Anexos - Facultad de Agronomía
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UIVERSIDAD DE LA REPUBLICA MOTEVIDEO -URUGUAY ORDEAZA DE LAS CARRERAS DE POSGRADO I - AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º - La presente Ordenanza se aplica a las carreras de postgrado de la Universidad de la República. Se entienden por ellas, aquellos estudios que habilitan a la obtención de Títulos o Diplomas y que supongan para su realización que el alumno sea graduado universitario o que, excepcionalmente, acredite formación equivalente. A estos efectos por graduado universitario se entenderá quien haya culminado estudios universitarios habilitados de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes y con las exigencias que para ello tiene la Universidad de la República. Artículo 2º - Las actividades de posgraduación se orientarán al cumplimiento de uno o más de los objetivos siguientes: a) Brindar una formación más especializada que la correspondiente a los cursos de grado; b) Profundizar la formación del graduado con el manejo activo y creativo del conocimiento; y c) Dotar de la capacitación necesaria para el desarrollo de la investigación propia, para mejorar el desempeño de la función de enseñanza y para orientar a otros en esas tareas. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3° - La actividad de posgrado en la Universidad de la República estará orientada por la Comisión Académica de Posgrado. La misma estará integrada por siete miembros de la más alta relevancia académica que deberán reflejar la diversidad del conocimiento. Los miembros serán designados por el Consejo Directivo Central por períodos de tres años. Compete a la Comisión Académica de Posgrado: a) Promover, coordinar y articular la actividad de posgrado en la Universidad de la República; b) Asesorar al Consejo Directivo Central en la creación de Maestrías y Doctorados, en la aprobación de los respectivos Planes de Estudio y respecto al cumplimiento de los extremos previstos en el artículo 6° de esta Ordenanza, disponiendo para ello de un plazo no superior a los tres meses; 10
c) Asesorar al Consejo Directivo Central en las reglamentaciones de posgrado que propongan los distintos servicios universitarios; d) Supervisar todos los cursos de posgrado, velar por el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes y asegurar el proceso de evaluación académica en forma periódica; e) Elaborar criterios estandarizados de calidad y su reglamentación; f) Resolver cuando corresponda, la admisión de Profesores y Alumnos en condiciones de excepción a los Programas de Posgrado; g) Informar acerca de las propuestas de posgrados que de modo excepcional se aparten de los requisitos de esta Ordenanza. Artículo 4º - La orientación y organización de estas actividades se efectuará en los Servicios, por un organismo de carreras de posgrado (en adelante Comisión de Posgrado), dependiente del Consejo o Comisión Directiva, y que tendrá, entre otros, los siguientes cometidos: a) Promover políticas de organización y elaboración de planes de actividades de posgrado; b) Supervisar esas actividades en lo que corresponda y evaluar periódicamente su calidad académica; c) Proponer normas complementarias a esta Ordenanza, que deberán ser aprobadas por los Consejos de los Servicios respectivos; d) Asesorar sobre políticas específicas de admisión de alumnos; e) Aprobar a propuesta del Director Académico respectivo, los planes individuales de Maestrías (Art. 21°) y de Doctorados (Art. 30°); f) Asesorar sobre las dimensiones, calidades y exigencias mínimas del cuerpo docente a cargo; g) Designar a los Directores Académicos y a los Directores de Tesis de Maestría y de Doctorado y asesorar a los Consejos o Comisiones respectivas para la designación de los Tribunales de Tesis de Maestría y de Doctorado; h) procurar la coordinación de estas actividades en el Servicio, en el Área correspondiente y con los demás organismos de la Universidad de la República; i) Autorizar a los alumnos la presentación de sus Tesis, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos correspondientes; 11
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c) Asesorar al Consejo Directivo Central en las reglamentaciones <strong>de</strong> posgrado que<br />
propongan los distintos servicios universitarios;<br />
d) Supervisar todos los cursos <strong>de</strong> posgrado, velar por el cumplimiento <strong>de</strong> las<br />
reglamentaciones vigentes y asegurar el proceso <strong>de</strong> evaluación académica en<br />
forma periódica;<br />
e) Elaborar criterios estandarizados <strong>de</strong> calidad y su reglamentación;<br />
f) Resolver cuando corresponda, la admisión <strong>de</strong> Profesores y Alumnos en<br />
condiciones <strong>de</strong> excepción a los Programas <strong>de</strong> Posgrado;<br />
g) Informar acerca <strong>de</strong> las propuestas <strong>de</strong> posgrados que <strong>de</strong> modo excepcional se<br />
aparten <strong>de</strong> los requisitos <strong>de</strong> esta Or<strong>de</strong>nanza.<br />
Artículo 4º -<br />
La orientación y organización <strong>de</strong> estas activida<strong>de</strong>s se efectuará en los Servicios, por<br />
un organismo <strong>de</strong> carreras <strong>de</strong> posgrado (en a<strong>de</strong>lante Comisión <strong>de</strong> Posgrado),<br />
<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>l Consejo o Comisión Directiva, y que tendrá, entre otros, los<br />
siguientes cometidos:<br />
a) Promover políticas <strong>de</strong> organización y elaboración <strong>de</strong> planes <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong><br />
posgrado;<br />
b) Supervisar esas activida<strong>de</strong>s en lo que corresponda y evaluar periódicamente su<br />
calidad académica;<br />
c) Proponer normas complementarias a esta Or<strong>de</strong>nanza, que <strong>de</strong>berán ser aprobadas<br />
por los Consejos <strong>de</strong> los Servicios respectivos;<br />
d) Asesorar sobre políticas específicas <strong>de</strong> admisión <strong>de</strong> alumnos;<br />
e) Aprobar a propuesta <strong>de</strong>l Director Académico respectivo, los planes individuales<br />
<strong>de</strong> Maestrías (Art. 21°) y <strong>de</strong> Doctorados (Art. 30°);<br />
f) Asesorar sobre las dimensiones, calida<strong>de</strong>s y exigencias mínimas <strong>de</strong>l cuerpo<br />
docente a cargo;<br />
g) Designar a los Directores Académicos y a los Directores <strong>de</strong> Tesis <strong>de</strong> Maestría y<br />
<strong>de</strong> Doctorado y asesorar a los Consejos o Comisiones respectivas para la<br />
<strong>de</strong>signación <strong>de</strong> los Tribunales <strong>de</strong> Tesis <strong>de</strong> Maestría y <strong>de</strong> Doctorado;<br />
h) procurar la coordinación <strong>de</strong> estas activida<strong>de</strong>s en el Servicio, en el Área<br />
correspondiente y con los <strong>de</strong>más organismos <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> la República;<br />
i) Autorizar a los alumnos la presentación <strong>de</strong> sus Tesis, previa verificación <strong>de</strong>l<br />
cumplimiento <strong>de</strong> todos los requisitos correspondientes;<br />
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