Regulación - Autoregulación - European Lotteries
Regulación - Autoregulación - European Lotteries
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<strong>Regulación</strong> - <strong>Autoregulación</strong><br />
No 26 Diciembre 2007
The Executive Committee of<br />
the <strong>European</strong> State <strong>Lotteries</strong><br />
and Toto Association<br />
PRESIDENT<br />
Dr. Winfried WORTMANN, Managing Director<br />
WESTDEUTSCHE LOTTERIE GmbH & Co. OHG, Germany<br />
1ST VICE-PRESIDENT<br />
Mr. Christophe BLANCHARD-DIGNAC,<br />
President – General Director<br />
LA FRANÇAISE DES JEUX, France<br />
2ND VICE-PRESIDENT<br />
Mr Jussi ISOTALO, Deputy Managing Director<br />
VEIKKAUS OY, Finland<br />
MEMBERS<br />
Prof Vesna BAKRAN, General Manager<br />
HRVATSKA LUTRIJA d.o.o., Croatia<br />
Mr. Gonzalo FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, General Director<br />
LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, Spain<br />
JUDr. Ales HUSAK, Chairman of the Board of Directors<br />
and General Director<br />
SAZKA a.s., Czech Republic<br />
Mr Léon LOSCH, Director<br />
LOTERIE NATIONALE, Luxembourg<br />
Ms Liliana MINCA (GHERVASUC), President,<br />
General Manager<br />
COMPANIA NATIONALA “LOTERIA ROMANA” SA, Romania<br />
Ms Dianne THOMPSON, Chief Executive<br />
The National Lottery CAMELOT, United Kingdom<br />
Mr Tjeerd VEENSTRA, Director<br />
De Lotto, Netherlands<br />
Contenido<br />
1. Nota del Presidente<br />
3. Editorial<br />
4. <strong>Regulación</strong> - <strong>Autoregulación</strong><br />
- Jean-Pierre Teyssier, BVP<br />
La autodisciplina de la publicidad<br />
- Dr Manfred Hecker - Dr Christian Schmitt,<br />
La nueva legislación de Alemania sobre los<br />
juegos de azar<br />
- Loterija Slovenije, Eslovenia<br />
- Rune Timberlid, Escandinavia, un mercado<br />
del juego en linea codiciado<br />
- Svenska Spel, Suecia<br />
- Lottomatica, Italia<br />
17. Puestas al día:<br />
- Los Estándares EL de Juego Responsable<br />
- Las apuestas deportivas<br />
18. Ayudar a las autoridades a regular el entorno<br />
de los juegos de azar<br />
20. Premium Partners<br />
22. Noticias de los Miembros<br />
24. Talleres<br />
28. Necrología<br />
29. Agenda / Nuevo Miembro<br />
General Secretariat<br />
Bernadette Lobjois<br />
Secretary General<br />
Av. de Béthusy 36<br />
CH-1005 LAUSANNE<br />
Tel. +41 21 311 30 25<br />
Fax +41 21 312 30 11<br />
internet: http://www.european-lotteries.org<br />
E-mail. info@european-lotteries.org<br />
LOS DOCUMENTOS, PUNTOS DE VISTA, OPINIONES O COMENTARIOS EXPUESTOS POR LOS AUTORES, ORADORES Y PARTICIPANTES EN LAS<br />
MESAS REDONDAS LES PERTENECEN Y NO REFLEJAN FORZOSAMENTE LA POSICIÓN DE PANORAMA O DE LA ASOCIACION EL. POR OTRA<br />
PARTE, PANORAMA NO ES RESPONSABLE DE LA EXACTITUD DE LA INFORMACION EMITIDA POR LOS ANUNCIANTES. RESERVADOS TODOS<br />
LOS DERECHOS. LA REPROUDUCCIÓN DE LOS ARTICULOS DE LA REVISTA NO ESTÁ PERMITIDA SIN AUTORIZACION PREVIA ESCRITA DE LA<br />
SECRETARÍA GENERAL EL.
Señoras y Señores,<br />
Estimados amigos,<br />
Como se espera, el año 2007 conoció una<br />
intensificación del debate político en<br />
cuanto al provenir del juego en Europa.<br />
Los 10 casos de infracción entablados<br />
por la Comisión Europa ilustran perfectamente<br />
la honda contradicción que<br />
caracteriza el debate a nivel europeo.<br />
No obstante, se torna siempre más evidente<br />
que la cuestión del modelo organizacional<br />
óptimo del juego de azar ya no<br />
es de la competencia exclusiva de los<br />
Ministros del Interior. Las organizaciones<br />
caritativas beneficiarias consideran, hoy<br />
día, que es también y ante todo un asunto<br />
que les concierne. Por mucho que<br />
hemos de tomar, y efectivamente tomamos,<br />
la cuestión del riesgo de dependencia<br />
al juego en serio – ésta dependencia<br />
solo afecta a una pequeña parte de la<br />
población global. Si la dependencia fuese<br />
el único riesgo, los intereses económicos<br />
de los operadores privados y agentes de<br />
juegos de azar serían capaces de superarla<br />
sin dificultad. Bien mirado, no les<br />
faltan argumentos contundentes para<br />
interpelar el público: empleos, crecimiento<br />
potencial, virtualidad. El riesgo<br />
que corre una simple minoridad no logrará<br />
encorvar el atractivo comercial a termino<br />
largo.<br />
Es la razón por la cual es importante que<br />
las instituciones sociales, que dependen<br />
del juego de azar, tengan una vista clara<br />
de la situación y se pronuncien decididamente<br />
en nuestro favor. La posición jurídica<br />
en Europa también es clara a este<br />
respecto: las cuestiones de financiación<br />
no pueden justificar una política restrictiva<br />
de Juego Responsable. Los derechos<br />
del juego son una consecuencia accesoria<br />
legítima y benéfica, contra la cual no<br />
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Nota del Presidente<br />
se pueden poner objeciones. Y esta<br />
deducción, que puede ser instituida a<br />
beneficio de una utilización caritativa, es<br />
un componente necesario a la política de<br />
Juego Responsable: sin estos derechos,<br />
sin esta disminución, los productos serían<br />
demasiado atractivos y por lo tanto<br />
peligrosos. Nuestros beneficiarios lo<br />
saben muy bien. Donde el Estado regula<br />
el juego, forzosamente hay derechos que,<br />
por su naturaleza misma, son duraderos<br />
y representan un sólido medio de financiación.<br />
Por otra parte, es cierto que los<br />
beneficios de un monopolio solo se pueden<br />
reunir en un entorno monopolístico.<br />
Ninguna otra forma de organización<br />
puede generar tales derechos a termino<br />
largo. Como en cualquier modelo, la creatividad<br />
del mercado y la competencia<br />
erosionaran de manera significante las<br />
sumas que se pueden retener.<br />
Este simple análisis económico corresponde<br />
a los objetivos caritativos a termino<br />
largo. Y ésta solidaridad es ahora<br />
reconocida. Lo que es decisivo, sin<br />
embargo, es en que medida este modelo<br />
de juego de azar tiene el respaldo de la<br />
política social y puede ser implementado.<br />
Un modelo inteligente solo tiene posibilidades<br />
si los grandes grupos sociales lo<br />
adoptan.<br />
Ésta es nuestra misión principal para<br />
2008. Se trata de una tarea global que<br />
incumbe a cada no de los Estados<br />
Miembros y a nuestra Asociación. Cada<br />
Estado tiene la solidaridad natural con<br />
las organizaciones caritativas como objetivo.<br />
No podemos ejercer presión sobre<br />
las decisiones sociales ya que esto les<br />
pertenece a los grandes grupos sociales.<br />
En lo que respecta a EL, esto significa, a<br />
mi parecer, que hemos de ensanchar<br />
nuestras discusiones. Y no estoy hablando<br />
del dialogo con el Comisario de la<br />
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Competencia, por muy importante que<br />
sea. También es importante que los<br />
Comisarios del deporte, de la cultura, la<br />
protección del entorno, y de los asuntos<br />
sociales estén concientes del significado<br />
de nuestros objetivos para su misión. El<br />
trabajo realizado por los Estados<br />
Miembros y los esfuerzos consentidos<br />
por el Comité Ejecutivo de nuestra<br />
Asociación deben tenerse en cuenta también.<br />
Este ensanchamiento del debate no<br />
siendo posible por medio de negociaciones<br />
puntuales, la presencia permanente<br />
de nuestro Delegado General Rupert<br />
Hornig en Bruselas se vuelve capital. El<br />
Delegado General no puede hacer informes<br />
sobre cada llamada telefónica ni<br />
sobre cada contacto que establece. Sin<br />
embargo, en el futuro, informará regularmente<br />
nuestros Miembros de todo avance<br />
en sus contactos y revelará los resultados<br />
obtenidos. Es la única manera,<br />
para nuestra oficina de Bruselas, de trabajar<br />
en estrecha colaboración con los<br />
organismos miembros.<br />
Cuanto más orquestemos nuestras actividades<br />
para una mejor visión de nuestros<br />
intereses, cuanto más coincidan nuestros<br />
argumentos, tanto más lograremos persuadir.<br />
Estoy convencido de que, de allí a<br />
finales del año próximo, habremos obtenido<br />
más apoyo que en el 2007. Es la<br />
razón por la cual me alegro perseverar en<br />
nuestros esfuerzos comunes.<br />
Con mis mejores deseos,<br />
Winfried Wortmann
Leeds: We are the only major<br />
producer of instant tickets with<br />
in-line printing capacity in Europe.<br />
Our sixth and newest state-of-the-art in-line printing press is now<br />
operational and hitting on all cylinders in our Alpharetta facility.<br />
This latest investment means Scientific Games now has the four<br />
newest and most modern presses in the lottery industry.<br />
We are also now the only major producer of instant lottery tickets<br />
with in-line web printing capacity in Europe.<br />
Whether it’s investing in state-of-the-art printing presses or in<br />
the world’s most advanced finishing and delivery systems available,<br />
Scientific Games never rests.
Editorial<br />
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3 PAN<br />
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Un nuevo año...<br />
¡ y multiples nuevos retos a la vista!<br />
En vísperas del año nuevo, muchos de<br />
nosotros ciertamente pensarán en las<br />
mutaciones que las nuevas tecnologías,<br />
en permanente evolución, impondrán a<br />
las Loterías y sus redes de distribución;<br />
pero quizás también nos volvamos hacia<br />
los nuevos retos que se conjeturan en<br />
nuestro sector de actividades. El impacto<br />
de las decisiones de la Comisión Europea<br />
en materia de juego, la presión creciente<br />
que ejercen los operadores privados, en<br />
particular los que ofrecen juegos en<br />
Internet, forman parte de los asuntos<br />
que nuestros Miembros tendrán que<br />
atender.<br />
Como se ha puesto de relieve en algunos<br />
de nuestros seminarios, la aplicación de<br />
medidas normativas podría ser una<br />
repuesta. No obstante, una aproximación<br />
de auto-reglamentación podría ser una<br />
mejor solución aún. Con el fin de<br />
conservar la confianza de los jugadores,<br />
los operadores de lotería deben<br />
evidenciar sus valores: equidad,<br />
transparencia, fiabilidad, integridad,<br />
juego responsable. Razón por la cual es<br />
primordial que los Directores de Loterías<br />
identifiquen todos los riesgos que<br />
puedan atentar contra estos valores. El<br />
respeto a las normas establecidas es<br />
ciertamente indispensable pero la<br />
creación y la implementación de las<br />
mejores prácticas refuerzan la imagen de<br />
cualquier organismo.<br />
En 2008, prestaremos una atención<br />
particular a este asunto de suma<br />
importancia y en varios seminarios<br />
nuestros abordaremos las distintas<br />
formas de reglamentación o de autoreglamentacion<br />
que podrían implementarse,<br />
a beneficio de nuestros<br />
Miembros. Iniciaremos el año con una<br />
evaluación de los puntos de venta,<br />
actuales y futuros, en el Seminario<br />
conjunto EL/WLA del Marketing, que se<br />
llevará en Londres, del 23 al 25 de enero.<br />
A continuación, otro seminario conjunto,<br />
él sobre Seguridad. El mes de junio será<br />
muy ajetreado con el Seminario de las<br />
Apuestas Deportivas y nuestras Jornadas<br />
de la Industria. No se olvide de consultar<br />
nuestro sitio web puntualmente para<br />
toda información.<br />
Todos juntos, en el seno de EL, les<br />
deseamos un Feliz Año Nuevo.<br />
Esperamos que puedan, ustedes mismos,<br />
sus seres queridos y colegas, aprovechar<br />
la tregua de fin de año.<br />
En la espera del placer de abordar 2008<br />
con ustedes.<br />
Bernadette Lobjois<br />
Secretario General<br />
Aprovecho la ocasión para<br />
darles las gracias a las Loterías<br />
que apoyaron activamente<br />
nuestras actividades en 2007<br />
como a las que contribuyeron a<br />
la redacción de Panorama
En el marco del procedimiento de juego responsable emprendido por EL (Código<br />
de conducta EL sobre las apuestas deportivas, Estándares europeos de juego responsable),<br />
la articulación regulación/autoregulación constituye un tema central.<br />
La autoregulación de la publicidad por los propios profesionales, que se ejerce en<br />
la casi totalidad de los países de la Unión Europea según modalidades que varían<br />
de un país a otro, puede servir de fuente de reflexión para los miembros de EL en<br />
lo relativo al juego responsable.<br />
En Francia, la actividad de comunicación<br />
más reglamentada es la comunicación<br />
publicitaria. Sin embargo, también se<br />
trata de la actividad más autorregulada,<br />
es decir, la más enmarcada por reglas<br />
profesionales, que los propios actores<br />
han decidido fijarse y respetar.<br />
En todas partes, los actores de la publicidad<br />
pertenecen a tres profesiones, que<br />
unen sus tres especialidades en la actividad<br />
publicitaria:<br />
• los anunciantes, que son las empresas<br />
que, para promover sus productos y<br />
sus marcas, encargan y firman las campañas<br />
publicitarias;<br />
• las agencias, que las conciben y las<br />
producen;<br />
• por último, los soportes, o medios de<br />
comunicación, que las difunden.<br />
Estas tres profesiones han creado conjuntamente<br />
una asociación, la Oficina de<br />
verificación de la publicidad (BVP), que<br />
desde 1935 se encarga de elaborar y<br />
hacer respetar su autoregulación.<br />
I) Los fundamentos de la autoregulación<br />
de la publicidad<br />
La autoregulación responde en todas<br />
partes a una misma motivación: demostrar<br />
un compromiso de responsabilidad<br />
frente a la sociedad y, en consecuencia,<br />
frente a la ley, que es su expresión normativa.<br />
A) Un fundamento interno de la<br />
publicidad: una comunicación que<br />
pretende ser responsable<br />
La publicidad es una comunicación<br />
pública que se despliega en el conjunto<br />
de la escena pública a través de medios<br />
de comunicación de masas. Argumentativa,<br />
es parcial, subjetiva y seductora,<br />
lo que requiere, para mantener la<br />
confianza de los consumidores, de esta-<br />
blecer límites para no engañarlos, no<br />
chocarlos o dar lugar a riesgos para ellos.<br />
El valor de las marcas requiere una<br />
comunicación responsable<br />
La autoregulación por los profesionales<br />
se ha desarrollado debido al efecto de<br />
dos otros factores:<br />
• Garantizar una competencia leal entre<br />
ellos y, sobre todo, entre empresas<br />
competidoras;<br />
• Hacer respetar, ante los accionistas,<br />
los clientes y el mercado, su compromiso<br />
de responsabilidad social. De ello<br />
depende su imagen, a la que se añade<br />
el vínculo de confianza que los anunciantes<br />
se esfuerzan por estrechar con<br />
los consumidores, en beneficio de sus<br />
ventas.<br />
B) Un fundamento externo: el marco<br />
legal de la publicidad<br />
La debilidad, o por el contrario, la importancia<br />
de la legislación sobre la publicidad<br />
pueden explicar, las dos, el desarrollo<br />
de la autoregulación.<br />
En el ámbito publicitario, existen dos<br />
modelos de articulación regulación/autoregulación:<br />
el modelo británico, caracterizado<br />
por una regulación débil y una<br />
autoregulación fuerte y el modelo alemán,<br />
caracterizado por una regulación<br />
fuerte y una autoregulación débil.<br />
Francia, que se caracteriza por una regulación<br />
fuerte y una autoregulación fuerte,<br />
acumula las fuerzas de estos dos<br />
modelos.<br />
En los países que regulan menos la publicidad,<br />
como Gran Bretaña o Irlanda, la<br />
autoregulación es más poderosa: los<br />
organismos encargados se benefician de<br />
un modo de financiación (una contribución<br />
obligatoria a la compra de espacios<br />
publicitarios por parte del anunciante) y<br />
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<strong>Regulación</strong> - <strong>Autoregulación</strong><br />
“La autodisciplina de la publicidad -<br />
Una experiencia reconocida de autoregulación en<br />
Francia y en Europa” 1<br />
Jean Pierre Teyssier, Presidente de la Oficina de verificación de la publicidad (BVP)<br />
y de la Alianza europea para la ética en publicidad<br />
de un importante poder (con jurados de<br />
expertos independientes cuyas decisiones<br />
son públicas), para hacer respetar<br />
sus normas profesionales o estándares.<br />
Inversamente, Alemania y Austria, países<br />
con una legislación importante, presentan<br />
dispositivos de autoregulación menos<br />
desarrollados.<br />
La autoregulación publicitaria funciona<br />
mejor con un marco legislativo: en efecto,<br />
la legislación se adapta a la formulación<br />
de los principios básicos, pero debe<br />
dejar a los códigos profesionales la tarea<br />
de aplicar el respeto de estos principios<br />
mediante reglas operativas precisas.<br />
Así, la autoregulación también puede<br />
prosperar en los países de fuerte legislación,<br />
como Francia o Italia. En estos<br />
casos, aporta el complemento que permite<br />
garantizar a los profesionales una<br />
seguridad jurídica cuestionada por una<br />
reglamentación abundante y riesgos de<br />
importantes sanciones en caso de incumplimiento.<br />
En Francia, la autoridad administrativa<br />
de regulación audiovisual, el<br />
Consejo superior de lo audiovisual<br />
(CSA), las cadenas de televisión y las<br />
organizaciones profesionales han pedido<br />
a la BVP que verifique los mensajes<br />
publicitarios antes de difundirlos en televisión,<br />
mediante un acuerdo general no<br />
escrito pero unánimemente respetado.<br />
El control efectuado por la BVP (en 2006<br />
se examinaron 16.826 spots publicitarios)<br />
se refiere a la legalidad y, sobre<br />
todo, al respeto de las obligaciones deontológicas.<br />
La necesidad de seguridad jurídica también<br />
puede explicar el recurso a la autoregulación,<br />
en forma de consejo previo<br />
(copy advice) en los proyectos de creaciones<br />
publicitarias, cuando la reglamentación<br />
es difícil de llevar a la práctica (la<br />
BVP emitió 13.557 consejos en 2006).<br />
II) El funcionamiento de la autoregulación<br />
de la publicidad en<br />
Francia y en Europa<br />
Los tres actores que colaboran en la actividad<br />
publicitaria -anunciantes, agencias
<strong>Regulación</strong> - <strong>Autoregulación</strong><br />
y medios de comunicación- han creado<br />
en cada país de la Unión Europea un<br />
organismo de autodisciplina que presenta<br />
tres características comunes:<br />
• uno o varios códigos de conducta 2 que<br />
proponen normas profesionales colectivas;<br />
• un control de estas normas se confía a<br />
un organismo de autodisciplina común<br />
que dispone de medios para hacerlas<br />
respetar;<br />
• los consumidores descontentos con<br />
una publicidad pueden quejarse y solicitar<br />
su retirada.<br />
Cabe distinguir dos tipos de funcionamiento<br />
del dispositivo de autoregulación.<br />
A) La autoregulación centrada en la<br />
prevención: el control a priori de los<br />
mensajes publicitarios (pre-clearing)<br />
o, en su defecto, la aportación<br />
de un consejo (copy advice). Caso<br />
francés<br />
En Francia, las cadenas de televisión han<br />
externalizado una función que debe ser<br />
asumida de todos modos. Han confiado a<br />
la BVP, que sólo tiene una misión consultiva,<br />
el control a priori de los mensajes<br />
publicitarios que difunden.<br />
Para los medios de comunicación diferentes<br />
a la televisión, como la prensa o la<br />
fijación de carteles, no es posible un control<br />
sistemático a priori, pero todos los<br />
profesionales pueden recibir un consejo<br />
de la BVP sobre la compatibilidad de su<br />
proyecto con las reglas legales.<br />
B) La autoregulación basada en la<br />
intervención a posteriori: la sentencia<br />
-y la eventual condena- de publicidades<br />
consideradas contrarias a<br />
las reglas profesionales. Caso británico<br />
En Europa, se practica mayoritariamente<br />
el sistema del jurado. El jurado es una<br />
instancia de intervención a posteriori<br />
que permite reaccionar públicamente y<br />
con firmeza a las infracciones graves<br />
contra los códigos deontológicos de la<br />
profesión.<br />
España saca partido de los dos procedimientos<br />
y practica el copy advice y el<br />
jurado. En los países escandinavos, el<br />
Estado ha impuesto un Ombudsman, que<br />
deja poca libertad de acción a los organismos<br />
profesionales. En Holanda, la ley<br />
tiene en cuenta la autoregulación e impo-<br />
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En Gran Bretaña, las personas que deseen<br />
presentar una queja sobre una publicidad<br />
difundida pueden dirigirse al<br />
Advertising Standard Authority (ASA).<br />
Un jurado específico, el ASA Council, formado<br />
por un presidente independiente y<br />
miembros procedentes mayoritariamente<br />
de otros sectores diferentes del de la<br />
publicidad, instruye el caso.<br />
Profesionales del sector forman parte de<br />
este jurado en calidad de especialistas.<br />
El jurado hace pública la infracción<br />
deontológica constatada. Esta publicación,<br />
el “name and shame”, es esencial<br />
para la eficacia del sistema.<br />
La efectividad de la sanción resulta del<br />
hecho de que el valor de una marca<br />
depende de la confianza que le deposita<br />
el consumidor, ya que los anunciantes no<br />
pueden permitirse ver sus marcas cuestionadas<br />
públicamente por el jurado.<br />
Para que la decisión sea aceptada, tiene<br />
que cumplir determinadas condiciones:<br />
debe aportar todos los elementos de<br />
explicación necesarios, estar exenta de<br />
toda denigración y mostrarse objetiva e<br />
imparcial, después de un examen contradictorio.<br />
¿Una sanción de este tipo es legítima, e<br />
incluso legal? La mayoría de los medios<br />
de comunicación que han difundido la<br />
publicidad están afiliados al organismo<br />
de autoregulación y han aceptado por<br />
anticipado someterse a sus decisiones.<br />
Así, la High Court, a la que recurrió un<br />
anunciante opuesto a la publicación de<br />
una decisión del jurado, precisó por<br />
medio de una ordenanza de septiembre<br />
de 2005 que “se serviría mejor al interés<br />
del público si se hiciera pública la decisión<br />
del jurado”.<br />
C) Otros ejemplos de autoregulación<br />
en Europa<br />
ne al organismo de autoregulación una<br />
participación estatutaria de los representantes<br />
de los consumidores.<br />
III) Eficacia, credibilidad y legitimidad<br />
de la autoregulación de la<br />
publicidad en la Unión Europea<br />
A) El debate suscitado por la autoregulación<br />
en Europa<br />
¿Cómo hacer que todas las “partes interesadas”<br />
(stakeholders) admitan un sistema<br />
en el que los profesionales se presentan<br />
a la vez como juez y parte? ¿Cómo<br />
puede parecer eficaz la autoregulación<br />
sin la autoridad de la ley? ¿Cómo asociarla<br />
a la acción de los poderes públicos<br />
para elaborar lo que se denomina corregulación?<br />
La autoregulación ha sido objeto de algunas<br />
críticas: al parecer, favorecería el<br />
corporativismo a costa de las reglas de la<br />
competencia; las decisiones tomadas no<br />
podrían ser imparciales, ya que al emanar<br />
de organismos que están en poder y<br />
son financiados por aquellos que deben<br />
ser controlados y juzgados; las sanciones<br />
serían insuficientes.<br />
A esto puede responderse que, en los sistemas<br />
de autodisciplina, cada uno es<br />
libre, sólo depende de la confianza de la<br />
que se beneficia la marca o la empresa<br />
que se somete o no a la autodisciplina<br />
común. La objetividad del organismo de<br />
autoregulación puede estar garantizada a<br />
partir del momento en que su financiación<br />
dependa de un número suficiente de<br />
afiliados y funcione independientemente<br />
de las empresas del sector.<br />
B) Reflexión que se lleva a cabo en<br />
Bruselas en favor de la autoregulación<br />
y de la corregulación<br />
a) Enfoque europeo de la cuestión<br />
Se ha descartado toda idea de armonizar<br />
los códigos nacionales a nivel europeo,<br />
mientras las legislaciones y las condiciones<br />
de ejercicio de la actividad publicitaria<br />
difieran en función de los países. Era<br />
necesario que la autodisciplina existiera
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<strong>Regulación</strong> - <strong>Autoregulación</strong><br />
en todas partes. En 1992, se creó la<br />
Alianza europea para la ética en publicidad<br />
(<strong>European</strong> Advertising Standards<br />
Alliance, EASA), con objeto de promover<br />
y garantizar una autodisciplina en toda la<br />
Unión Europea. En junio de 2004 se<br />
firmó una Carta 3 europea para la autodisciplina<br />
en publicidad con el objeto de<br />
suscribir, en presencia de la Comisión,<br />
diez compromisos que debían aplicarse.<br />
En su tratado interinstitucional de<br />
diciembre de 2003, titulado “Legislar<br />
mejor”, la Unión Europea decidió recurrir<br />
“a mecanismos alternativos o complementarios<br />
a la legislación de auto o de<br />
corregulación”. No obstante, este texto<br />
define la corregulación incorrectamente<br />
como “el mecanismo por el cual un acto<br />
legislativo comunitario confiere a las partes<br />
interesadas la consecución de los<br />
objetivos definidos por la autoridad legislativa”.<br />
En julio de 2006, el Sr. Robert Madelin,<br />
director general de la DG Sanco publicó,<br />
con su firma, un informe titulado “Self<br />
regulation in the EU Advertising sector:<br />
A report of some discussions among<br />
Interested parties” que define los elementos<br />
clave de una buena práctica de la<br />
autodisciplina en publicidad. Reconoce<br />
que una vinculación legislativa permitiría<br />
asentar su legitimidad en los países de la<br />
Unión. Subraya que la credibilidad de la<br />
autoregulación se basa en dos condiciones:<br />
una auténtica apertura a los consumidores,<br />
así como a todas las partes interesadas<br />
en la actividad publicitaria<br />
excepto a los profesionales, y un control<br />
de la eficacia de su funcionamiento, que<br />
permita rendir cuentas al exterior, por<br />
ejemplo a los poderes públicos.<br />
b) Participación de los consumidores y<br />
de las partes interesadas en el funcionamiento<br />
de la autoregulación<br />
Para ser eficaz, hay que respetar dos<br />
principios:<br />
• No hay que eximir a la autoregulación<br />
de su responsabilidad retirando su<br />
control y su dirección a los profesionales<br />
interesados: los anunciantes, las<br />
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“La autodisciplina de la publicidad -<br />
Una experiencia reconocida de autoregulación en<br />
Francia y en Europa” 1<br />
agencias y los medios de comunicación.<br />
Abrirla a las administraciones<br />
encargadas del consumo, a los organismos<br />
de consumidores, a las asociaciones<br />
o a las ONG, como pretenden algunos<br />
gobiernos, puede hacer que todo<br />
se derrumbe. El sistema, basado en el<br />
voluntariado y la libre afiliación, ya no<br />
estaría financiado y tampoco se aceptarían<br />
sus decisiones si autorregularse<br />
ya no fuera de la incumbencia de los<br />
profesionales.<br />
• Sin embargo, hay que abrir la autoregulación<br />
a las demás partes interesadas,<br />
encontrando los medios para<br />
escucharlas y asociarlas.<br />
c) Control y seguimiento de la eficacia<br />
de la autoregulación<br />
Es necesario que la autoregulación<br />
demuestre su eficacia sometiéndose a un<br />
control, que debe hacerse público y<br />
puede revestir dos formas:<br />
• Un control de la producción publicitaria<br />
mediante comprobaciones periódicas<br />
de la adecuación de los mensajes<br />
con los códigos de conducta publicitaria.<br />
• Los resultados de estos controles<br />
deben hacerse públicos.<br />
El control de las modalidades de funcionamiento<br />
de los sistemas de autoregulación<br />
también puede ayudar a que estos<br />
últimos sean creíbles para los poderes<br />
públicos y los consumidores.<br />
La evaluación de estos diversos indicadores<br />
debe ser digna de crédito para el<br />
exterior a través de la intervención de<br />
una auditoría independiente, cuyo dictamen<br />
debe hacerse público.<br />
d) ¿Cuál es la corregulación posible<br />
para la publicidad en Europa?<br />
La corregulación, si se plantea como el<br />
hecho de compartir la dirección y la gestión<br />
del órgano de autodisciplina, no<br />
puede tener una vía de futuro porque las<br />
profesiones no aceptarían un sistema<br />
voluntario que ya no sería el suyo.<br />
La corregulación que implique compartir<br />
tareas entre poderes públicos y profesionales<br />
es más interesante y aceptable, en<br />
la medida en que las instancias públicas<br />
respeten la autonomía del sistema de<br />
autoregulación y se basen en él para confiarle<br />
algunas de sus misiones.<br />
El interés de esta corregulación o autoregulación<br />
concertada reside en permitir<br />
una asociación pragmática y eficaz entre<br />
el sector público y el sector privado con<br />
una finalidad de interés público. El<br />
Estado (o el legislador) que fija un objetivo<br />
al sector profesional interesado, le<br />
pide que regule su actividad con normas<br />
profesionales adaptadas, que sólo sean<br />
de su responsabilidad y le rinda cuentas<br />
en un plazo determinado presentando los<br />
resultados de esta autoregulación.<br />
Conclusión: ¿hacia un reconocimiento<br />
legal?<br />
Dado que la autoregulación permite el<br />
respeto de la libertad de los actores, está<br />
avocada a desarrollarse. A partir de<br />
ahora es pertinente e incluso necesario,<br />
tanto para la ley como para el legislador,<br />
dejar de ignorar este modo de establecimiento<br />
de normas. Ha llegado el momento<br />
de que el legislador reconozca y ayude<br />
al desarrollo de este mecanismo original,<br />
pragmático y eficaz al servicio de una<br />
mejor dirección en Europa.<br />
1 Este artículo ha sido redactado en 2007 a partir de<br />
una intervención del Sr. Teyssier en el foro de la cátedra<br />
“<strong>Regulación</strong>” de “Ciencias Políticas” dedicado a la<br />
autoregulación, celebrado en París en diciembre de<br />
2005.<br />
2 Generalmente se inspiran en las reglas deontológicas<br />
de la Cámara de comercio internacional – página web<br />
www.iccwbo.org<br />
3 Está disponible en la página web www.easaalliance.org
En lo que respecta a la política social, los legisladores<br />
que se ocupan de los juegos de azar han<br />
decidido una vez más mantener también en los<br />
próximos años la lucha contra la ludopatía y su<br />
prevención como objetivo central de la legislación<br />
correspondiente. En Alemania el Estado<br />
posee el monopolio de la operación de numerosos<br />
juegos de azar. De acuerdo con este monopolio,<br />
la operación de las llamadas “grandes loterías”<br />
(entre otras, las loterías con bote) y las<br />
apuestas deportivas con premios (que, conforme<br />
a la ley alemana y a diferencia del régimen<br />
de, por ejemplo, Austria o Inglaterra, se cuentan<br />
entre los juegos de azar), es atribución exclusiva<br />
de empresas estatales o, por lo menos, controladas<br />
por el Estado. El predominio del monopolio<br />
estatal de los juegos de azar, considerados<br />
como una actividad básicamente indeseada,<br />
tiene una larga tradición en Alemania. Con la<br />
próxima aplicación del “nuevo” Tratado de<br />
Juegos de Azar (que en algunos casos ya se ha<br />
concretado), se espera que a partir del<br />
01/01/2008 los dieciséis estados federados del<br />
país confirmen por cuatro años más el monopolio<br />
estatal de los juegos de azar y continúen<br />
implementando esta política social.<br />
I. Fundamentos generales del régimen<br />
alemán de juegos de azar<br />
1. Carácter federal de la legislación sobre<br />
los juegos de azar<br />
Para comprender las características concretas<br />
del régimen alemán relativo a los juegos de azar<br />
es necesario considerar la estructura federal de<br />
la República Federal de Alemania. A diferencia<br />
de otros estados europeos, Alemania no está<br />
organizada jurídicamente como un estado centralizado,<br />
sino como una unión federal. Además<br />
del gobierno federal, que legisla para todo el<br />
territorio federal las cuestiones que le atribuye<br />
la Constitución, existen los diferentes estados<br />
federados (Bundesländer), que son soberanos<br />
en lo que respecta a la legislación de las materias<br />
que, a su vez, les atribuye la Constitución.<br />
Si se dejan de lado las máquinas tragaperras, la<br />
Constitución dispone que el régimen de los juegos<br />
de azar, basado en gran medida en disposiciones<br />
administrativas, se someta a la competencia<br />
legislativa de los estados federados y no<br />
del gobierno federal. Esto significa que cada uno<br />
de los estados federados puede regular en forma<br />
independiente los juegos de azar dentro de su<br />
territorio de soberanía. Por ello sería legalmente<br />
posible que un estado federado se decida por<br />
un monopolio estatal, mientras que otro opte<br />
por un régimen más liberal y, por ejemplo, introduzca<br />
un sistema de concesiones. Es decir que<br />
La nueva legislación de Alemania sobre los juegos de<br />
azar, en vigor a partir de 2008<br />
mantiene el monopolio estatal a fin de combatir la ludopatía.<br />
Dr. Manfred Hecker y Christian Schmitt, Colonia<br />
sería posible que dos estados federados diferentes<br />
tuvieran sistemas diferentes.<br />
La estructura federal de la República Federal de<br />
Alemania, reflejada en la facultad de los estados<br />
federados para regular los juegos de azar dentro<br />
de su territorio de soberanía de manera individual<br />
e independiente de los demás y del gobierno<br />
federal, tiene consecuencias decisivas para<br />
el régimen de juegos de azar del país.<br />
2. El Convenio sobre los Juegos de Azar<br />
Sin embargo, mucho antes de la fundación de la<br />
República Federal de Alemania ya se reconoció<br />
que la reglamentación de los juegos de azar<br />
constituía una materia del derecho particularmente<br />
delicada, debido a los peligros inmanentes<br />
que plantean para el jugador, como la ludopatía<br />
y los delitos relacionados, y que a fin de<br />
luchar contra esos peligros tal materia debía ser<br />
reglamentada de la mejor manera posible en<br />
forma uniforme entre las diferentes autoridades<br />
competentes de toda Alemania. Por ello, a principios<br />
del siglo XX, todavía en tiempos del<br />
imperio alemán, la mayoría de los estados de<br />
entonces (que<br />
desde el punto<br />
de vista de la<br />
organización<br />
legal del estado<br />
se corresponden<br />
con los actuales<br />
Bundesländer)<br />
ya habían concertado<br />
los primeros<br />
convenios<br />
sobre lotería con<br />
el objetivo de<br />
armonizar el<br />
régimen alemán<br />
de los juegos de azar.<br />
En dichos convenios los diferentes estados<br />
acordaban un marco legal uniforme para los juegos<br />
de azar con vigencia en sus respectivos<br />
territorios de soberanía a fin de crear una lotería<br />
uniforme para toda Alemania. Con el paso<br />
del tiempo, esta cooperación interestatal a través<br />
de un convenio ha resultado ser la manera<br />
ideal de solucionar conflictos entre los diferentes<br />
estados soberanos de Alemania relacionados<br />
con el régimen de juegos de azar. Asimismo,<br />
dicha cooperación contribuye significativamente<br />
a la lucha contra los peligros planteados por<br />
este tipo de juegos.<br />
Es por ello que los estados federados siguen<br />
manteniendo actualmente el modelo básico del<br />
convenio. El convenio define los principios<br />
generales del régimen de los juegos de azar para<br />
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<strong>Regulación</strong> - <strong>Autoregulación</strong><br />
Dr. Manfred Hecker Dr. Christian Schmitt<br />
todos los estados federados en forma uniforme,<br />
y se complementa con las leyes de aplicación y<br />
disposiciones varias respectivas de cada estado<br />
federado. Para el 01/01/2008, los dieciséis estados<br />
federados habrán convertido el nuevo<br />
Convenio sobre los Juegos de Azar en una ley<br />
vigente en sus respectivos territorios. El nuevo<br />
Tratado reemplaza al Convenio de Loterías de<br />
Alemania que ha estado en vigor desde el<br />
01/07/2004.<br />
3. El monopolio estatal<br />
Además de haber adoptado el Convenio como<br />
instrumento regulador uniforme, los<br />
Bundesländer también se han propuesto desde<br />
siempre mantener la operación de los juegos de<br />
azar mayormente bajo la autoridad exclusiva del<br />
Estado, con el objetivo de poder controlar su<br />
desarrollo. Esto significa que en todos los estados<br />
federados existe un monopolio estatal de los<br />
juegos de azar. Dejando de lado algunas excepciones,<br />
como las loterías “pequeñas” sujetas a<br />
condiciones especiales, p. ej. que no acumulan<br />
botes, la amplia oferta de juegos de azar provieneexclusivamente<br />
de empresas<br />
controladas por el<br />
Estado.<br />
La monopolización<br />
estatal de los<br />
juegos de azar de<br />
Alemania se debe<br />
básicamente a<br />
que el derecho<br />
alemán considera<br />
este tipo de juegos<br />
como una<br />
práctica esencialmente<br />
indeseable y perjudicial para la sociedad.<br />
Esa es la opinión adoptada tanto por la jurisprudencia<br />
como por el tribunal alemán superior, el<br />
Tribunal Constitucional. El fundamento de esta<br />
postura es la idea de que los juegos de azar son<br />
indeseables y perjudiciales para la sociedad<br />
debido a sus posibles efectos sobre el estado psíquico<br />
(ludopatía) y la situación económica (perjuicio<br />
patrimonial) del jugador y, por consiguiente,<br />
son indirectamente dañinas para la colectividad<br />
y también por el hecho de ser susceptibles<br />
de favorecer la delincuencia en el ámbito de los<br />
delitos contra los bienes, como son el blanqueo<br />
de dinero y la defraudación. El monopolio estatal<br />
está destinado a contrarrestar estos peligros,<br />
ya que impide la competencia en el mercado de<br />
los juegos de azar y la multiplicación desmedida<br />
de las posibilidades de juego, asegurando una<br />
oferta controlada y moderada para combatir
<strong>Regulación</strong> - <strong>Autoregulación</strong><br />
activamente el riesgo de la adicción al juego.<br />
Asimismo, dentro del monopolio, la operación y<br />
el control estatal de las empresas de juegos de<br />
azar sirve para combatir el peligro de que la actividad<br />
se emplee con fines delictivos, lo que<br />
constituye una amenaza ante la ausencia de los<br />
mecanismos de control estatal en un mercado<br />
privado, totalmente liberalizado.<br />
Por otro lado, el monopolio estatal toma en<br />
cuenta que debe existir una cierta cantidad de<br />
juegos de azar. A pesar de sus características<br />
básicamente perjudiciales para la sociedad, los<br />
juegos de azar son una necesidad natural humana<br />
muy extendida que no se puede eliminar<br />
completamente. Por ello, y al contrario de lo que<br />
ocurre en el caso del monopolio estatal, su prohibición<br />
podría dar lugar al surgimiento de un<br />
espacio poco transparente de ofertas ilegales,<br />
sin control y aún más perjudiciales para la sociedad.<br />
Debido a la inclinación humana por los juegos<br />
de azar, gran parte de la población participaría<br />
en los juegos ilegales a pesar de la prohibición,<br />
exponiéndose sin protección alguna a los<br />
peligros relacionados.<br />
II. El “nuevo” Convenio sobre los Juegos<br />
de Azar<br />
Debido a la estructura federal de Alemania y<br />
teniendo en cuenta la necesidad de que el<br />
monopolio estatal sobre los juegos de azar se<br />
base en una reglamentación uniforme para<br />
todos los estados federados, los representantes<br />
de los dieciséis Bundesländer firmaron el<br />
13/12/2006 el Convenio sobre los Juegos de Azar<br />
de Alemania (“el Convenio”).<br />
Conforme a su disposición final, el Convenio<br />
entrará en vigor el 01/01/2008, por lo que los<br />
estados federados tienen hasta el 31/12/2007<br />
para convertirlo en ley. Es por ello que actualmente<br />
el Tratado está siendo ratificado por los<br />
parlamentos de los diferentes estados federados.<br />
Hasta la fecha han cumplido con esta obligación<br />
los parlamentos de Renania-Westfalia,<br />
Renania-Palatinado, Baden-Württemberg,<br />
Baviera, Berlín y Sarre. Los parlamentos de los<br />
demás estados federados lo deben concretar<br />
próximamente, antes de fin de año.<br />
1. Antecedentes constitucionales y del<br />
derecho europeo<br />
El Convenio sobre los juegos de azar reemplaza<br />
al Convenio de Loterías de Alemania, cuyo<br />
alcance era más limitado y se refería exclusivamente<br />
al sistema de loterías y apuestas. El<br />
Convenio de Loterías también establecía un<br />
monopolio estatal manejado por los diferentes<br />
estados federados. Sin embargo, en principio, el<br />
Tribunal Constitucional, en su carácter de máxima<br />
instancia judicial de Alemania, por medio del<br />
fallo sobre apuestas deportivas del 28/03/2006<br />
(1 BvR 1054/01), había declarado inconstitucional<br />
el monopolio estatal sobre la operación de<br />
apuestas deportivas con premios fijos en el estado<br />
federado de Baviera conforme con el<br />
Convenio de Loterías, porque violaba la libertad<br />
de ejercicio de una profesión, garantizada por el<br />
art. 12 de la Constitución Alemana.<br />
Según el fallo del máximo tribunal alemán, el<br />
monopolio estatal sobre la operación de las<br />
apuestas deportivas con premios fijos, a pesar<br />
de que violaba el derecho fundamental a ejercer<br />
una profesión libremente, estaba justificado si<br />
se consideraban aspectos constitucionales. Ello<br />
se debe a que el monopolio de las apuestas<br />
deportivas se basa en fines legítimos de bien<br />
público. Particularmente la lucha contra la adicción<br />
al juego y las apuestas por medio de la limitación<br />
y el orden del sistema de apuestas que<br />
lleva a cabo el monopolio estatal constituye un<br />
fin de bien público de gran importancia, dado el<br />
potencial perjudicial de los juegos de azar. Lo<br />
mismo puede decirse de la protección del jugador<br />
contra actividades fraudulentas perpetradas<br />
por proveedores de juegos de azar, una protección<br />
adicional para el consumidor, así como la<br />
prevención de los peligros que conllevan los<br />
delitos directa o indirectamente relacionados<br />
con los juegos de azar. Un monopolio estatal es<br />
adecuado y necesario para cumplir con estos<br />
fines de bien público.<br />
Esta opinión del Tribunal Constitucional coincide<br />
con la posición adoptada por el Tribunal de<br />
Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE)<br />
respecto de la compatibilidad de los monopolios<br />
estatales sobre los juegos de azar con las libertades<br />
fundamentales consagradas en el Tratado<br />
de la Comunidad Europea. Desde el fallo<br />
“Schindler” del año 1994, el TJCE ha afirmado<br />
en repetidas oportunidades que los monopolios<br />
estatales sobre los juegos de azar básicamente<br />
no violan la libertad de prestación de servicios y<br />
de establecimiento garantizada por el Tratado<br />
de la CE, siempre que tengan como objetivo el<br />
cumplimiento de los fines de bien público mencionados<br />
anteriormente. El TJCE también afirmó<br />
este principio de manera ilimitada en los<br />
polémicos fallos referidos a los casos “Gambelli”<br />
y “Placanica”.<br />
Sin embargo, el Tribunal Constitucional de<br />
Alemania en su fallo sobre las apuestas deportivas<br />
concluyó que el monopolio estatal sobre<br />
tales apuestas, en su actual configuración concreta<br />
y legal, más allá de la constitucionalidad<br />
básica de los monopolios estatales sobre los juegos<br />
de azar, no está en armonía con la<br />
Constitución y viola el principio fundamental de<br />
la libertad de ejercicio profesional que ésta<br />
garantiza. El Tribunal Constitucional consideró<br />
que tanto la amplia comercialización de las<br />
apuestas deportivas como las disposiciones<br />
legales no cumplen con los requisitos de la lucha<br />
contra la ludopatía ni, por tanto, con las prescripciones<br />
constitucionales.<br />
Por ello, el Tribunal Constitucional, sobre la<br />
base del ejemplo del Estado libre de Baviera,<br />
encargó a los legisladores responsables que<br />
modificaran la reglamentación de las apuestas<br />
deportivas antes de finalizado el año 2007. Dado<br />
que los demás monopolios estatales de los otros<br />
15 estados federados están organizados de<br />
manera casi idéntica, conforme al Convenio de<br />
Loterías, se puede inferir que también son<br />
inconstitucionales, como lo señalara explícitamente<br />
el Tribunal Constitucional en otros fallos<br />
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posteriores referidos a los estados federados de<br />
Renania-Westfalia, Baden-Württemberg,<br />
Sajonia-Anhalt y Baja Sajonia. En este contexto,<br />
no solamente Baviera sino también los demás<br />
estados federados se vieron en la obligación de<br />
crear una nueva reglamentación legal para el<br />
monopolio sobre los juegos de azar antes del<br />
31/12/2007. Como consecuencia de esta obligación<br />
se firmó el “nuevo” Convenio sobre los<br />
Juegos de Azar.<br />
2. El periodo transitorio hasta el<br />
31/12/2007<br />
El Tribunal Constitucional no dejó sin efecto el<br />
orden legal actualmente vigente en Baviera, a<br />
pesar de su inconstitucionalidad, sino que permitió<br />
que se continuara aplicando. De esta<br />
manera evitó que se produjera un vacío legal<br />
desde la fecha del fallo y hasta la entrada en<br />
vigor en 2008 de las nuevas leyes. Sin embargo,<br />
el Tribunal Constitucional también exigió que,<br />
durante la transición y sin demora, se comenzara<br />
concretamente a compatibilizar el objetivo de<br />
limitar la afición a las apuestas y luchar contra la<br />
adicción relacionada, por un lado, y el ejercicio<br />
concreto del monopolio, por el otro. El Tribunal<br />
Constitucional consideró en particular que se<br />
debía poner fin a la ampliación de la oferta y de<br />
la publicidad demasiado intensa que exhorta<br />
expresamente a apostar en vez de proporcionar<br />
información objetiva. Durante el periodo transitorio<br />
también se debía impedir la comercialización<br />
agresiva.<br />
Es preciso señalar que, en la búsqueda del derecho<br />
aplicable, los tribunales alemanes se han<br />
encontrado con importantes dificultades derivadas<br />
del mantenimiento de la situación jurídica<br />
existente, simultaneada – durante el periodo<br />
transitorio – con las nuevas prescripciones constitucionales<br />
y aspectos controvertidos del derecho<br />
europeo. Como consecuencia, numerosos<br />
tribunales, especialmente de instancias inferiores,<br />
no han aplicado de manera coherente la<br />
normativa existente a los casos relacionados con<br />
los demás países de Europa, dando así lugar a<br />
una considerable inseguridad jurídica que ha<br />
tenido como efecto practico la orientación hacia<br />
una liberalización. Por su parte, la jurisprudencia<br />
de la práctica totalidad de las instancias<br />
superiores aplica en forma coherente el derecho<br />
vigente en el periodo transitorio, sancionando<br />
así la voluntad del Estado de actuar contra las<br />
empresas privadas de juegos de azar. Esta jurisprudencia<br />
confirma a las autoridades a cargo del<br />
monopolio estatal (los estados federados) que<br />
cumplen de manera satisfactoria con los criterios<br />
establecidos por el Tribunal Constitucional<br />
respecto de la comercialización y venta de los<br />
juegos de azar, y que, de hecho, ya han creado<br />
una situación compatible con los preceptos<br />
constitucionales.<br />
3. ¿Cuáles son las consecuencias de la<br />
nueva legislación?<br />
Desde el punto de vista legal, la compatibilidad<br />
constitucional exigida por el máximo tribunal<br />
alemán se logrará por medio de la entrada en
vigor del “nuevo” Convenio sobre los Juegos de<br />
Azar. El Convenio se basa en los principios esenciales<br />
de las disposiciones anteriores, que complementa<br />
con arreglo a las prescripciones del<br />
Tribunal constitucional en su sentencia sobre las<br />
apuestas deportivas.<br />
Como ya se mencionó, el Convenio mantendrá el<br />
monopolio estatal de los juegos de azar existente<br />
en los diferentes estados federados.<br />
Conforme a los objetivos del monopolio estatal<br />
alemán, el Convenio tiene por objeto prevenir y<br />
luchar contra la adicción a los juegos de azar y<br />
las apuestas, limitar la oferta de juegos de azar y<br />
guiar la inclinación natural de la población por el<br />
juego hacia vías ordenadas y controladas, proteger<br />
a los jóvenes y los jugadores, y garantizar<br />
tanto la operación legal de los juegos de azar,<br />
como la protección de los jugadores contra las<br />
actividades fraudulentas y los delitos directa e<br />
indirectamente relacionados con este tipo de<br />
juegos.<br />
A los efectos de cumplir con dichos objetivos,<br />
junto con la monopolización de los juegos de<br />
azar, el Convenio establece, por ejemplo, limitaciones<br />
considerables sobre la publicidad de los<br />
juegos de azar públicos. Las restricciones se<br />
refieren tanto al contenido como a los canales<br />
publicitarios empleados, quedando básicamente<br />
prohibida la publicidad de los juegos de azar<br />
públicos por medio de la televisión, la Internet y<br />
los medios de telecomunicación.<br />
El Tratado también dispone una prohibición<br />
general del funcionamiento y venta de los juegos<br />
de azar a través de Internet. En este marco, se<br />
otorga un plazo de transición de un año a algunas<br />
empresas. La participación de menores en<br />
los juegos de azar sigue estando prohibida y<br />
debe impedirse de manera coherente.<br />
Asimismo, el Tratado prevé reglamentaciones<br />
referidas a la transparencia de los juegos de azar<br />
en relación con las probabilidades de ganar y el<br />
riesgo de desarrollar una adicción, así como los<br />
tratamientos disponibles para la ludopatía. Las<br />
empresas organizadoras de juegos de azar están<br />
en parte obligadas a introducir sistemas de bloqueo<br />
de jugadores similares a los ya conocidos<br />
en el sector de los casinos.<br />
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4. Críticas de la Comisión Europea y la<br />
Oficina Federal Antimonopolio<br />
La monopolización de los juegos de azar de<br />
Alemania y, también, (indirectamente) el nuevo<br />
Convenio son objeto de cada vez más críticas, en<br />
algunos casos contundentes, provenientes de<br />
diferentes sectores del país mismo y del exterior,<br />
en particular teniendo en cuenta la liberalización<br />
europea dentro del mercado interior de la UE.<br />
Vale destacar en primer lugar la posición de la<br />
Comisión Europea en el procedimiento de notificación<br />
del Convenio sobre Juegos de Azar. En<br />
una opinión detallada fechada el 22/03/2007, la<br />
Comisión Europea calificó de discriminatoria a<br />
la planeada prohibición de la organización y<br />
venta de juegos de azar por Internet y, por ello,<br />
la consideró incompatible con el Tratado de la<br />
CE. En otra opinión del 14/05/2007, la Comisión<br />
también expresó su preocupación por la prohibición<br />
general de la publicidad y la obligación<br />
general de solicitar un permiso para prestar servicios<br />
de venta de juegos de azar.<br />
En forma paralela, y como antecedente de un<br />
posible procedimiento por incumplimiento contra<br />
la República Federal de Alemania, la<br />
Comisión Europea también criticó en una carta<br />
de requerimiento complementaria de marzo de<br />
2007 el Convenio de Loterías todavía vigente,<br />
considerándolo incompatible con el derecho<br />
europeo e identificando numerosas limitaciones<br />
al libre intercambio de bienes y servicios allí<br />
contenidas.<br />
Sin embargo, numerosos procedimientos de tribunales<br />
superiores alemanes discreparon de la<br />
interpretación legal de la Comisión Europea,<br />
oponiendo argumentos de peso. La Comisión<br />
fue particularmente criticada respecto de la parcial<br />
y en parte obsoleta investigación del caso en<br />
relación con la estructura real del monopolio de<br />
los juegos de azar basada en las medidas tomadas<br />
desde el 28/03/2006 por parte de los diferentes<br />
estados federados.<br />
En este sentido se debe mencionar el procedimiento<br />
iniciado por la Oficina Federal<br />
Antimonopolio (Bundeskartellamt) contra las<br />
dieciséis sociedades estatales de lotería de los<br />
diferentes estados federados que se ocupan de<br />
operar numerosos juegos de azar, en particular<br />
loterías y apuestas deportivas con premios fijos.<br />
<strong>Regulación</strong> - <strong>Autoregulación</strong><br />
La nueva legislación de Alemania sobre los juegos de<br />
azar, en vigor a partir de 2008<br />
mantiene el monopolio estatal a fin de combatir la ludopatía.<br />
Mediante una orden fechada el 23/08/2006, la<br />
Oficina Federal Antimonopolio exigió a las dieciséis<br />
sociedades estatales de lotería, como titulares<br />
del monopolio, que adoptaran numerosas<br />
medidas que tenían por objetivo aumentar la<br />
competencia entre las diferentes loterías estatales<br />
por medio de la intermediación de agencias<br />
comerciales de juego y ampliar las actividades a<br />
todo el territorio del país. La resolución de la<br />
Oficina Federal Antimonopolio fue confirmada<br />
en gran parte por fallos del Tribunal<br />
Constitucional; sin embargo, también sufrió<br />
limitaciones considerables debido a la estructura<br />
federal y al carácter de derecho administrativo<br />
del régimen legal de los juegos de azar vigente<br />
en Alemania. El conflicto con la Oficina<br />
Federal Antimonopolio no ha finalizado aún.<br />
5. El futuro<br />
Dado que en varios casos el nuevo Convenio ya<br />
ha sido convertido en normas positivas, los dieciséis<br />
estados federados están a punto de darle<br />
al monopolio de los juegos de azar de Alemania<br />
un nuevo fundamento legal. Se supone (según<br />
confirman no pocos estudios preliminares especializados)<br />
que el nuevo Convenio cumplirá<br />
tanto con los requisitos constitucionales ya<br />
especificados por el Tribunal Constitucional<br />
como con los criterios basados del TJCE referidos<br />
a los monopolios estatales de los juegos de<br />
azar. Junto con las medidas concretas ya adoptadas<br />
a fin de asegurar la protección de los jugadores<br />
a partir del fallo sobre las apuestas deportivas<br />
del Tribunal Constitucional, con la entrada<br />
en vigor del Convenio sobre Juegos de Azar en<br />
cada uno de los estados federados se habrá creado<br />
un monopolio estatal de los juegos de azar<br />
que será compatible no solamente con la<br />
Constitución de Alemania, sino también con el<br />
Tratado de la CE.<br />
Los dieciséis estados federados de Alemania ven<br />
en este modelo de reglamentación de los juegos<br />
de azar un sistema que coincide completamente<br />
con la tradición y el deseo de la población. En<br />
una encuesta, más de dos tercios de los adultos<br />
se mostraron contrarios a la apertura de la<br />
comercialización de los juegos de azar. Apenas<br />
el once por ciento de todos los encuestados<br />
estuvo a favor de la liberalización.<br />
Dr. Manfred Hecker, Socio Principal, y Christian Schmitt, Socio, Bufete de Abogados CBH en Colonia. Durante muchos años, ambos representaron<br />
y aconsejaron a las sociedades del Lotto & Toto Bloc alemán, en cuestiones de Derecho del juego y también en el contexto del<br />
Derecho constitucional alemán y del Derecho europeo. Como experto reconocido, Dr. Hecker aconseja varios Estados Federales alemanes<br />
en sus litigios vinculados al sector del juego, así como en lo que concierne la adopción del nuevo Convenio del Juego, que entrará en vigor a<br />
principios del 2008.<br />
Dr. Hecker es uno de los editores de la revista « Zeitschrift für Wett- and Glücksspielrecht” (ZfWG) y es profesor en el Instituto Europeo<br />
Fresinius (Alta Escuela de la Economía y de los Media). Publicó numerosos artículos y opiniones jurídicas sobre la Ley del juego en Alemania.
<strong>Regulación</strong> - <strong>Autoregulación</strong><br />
Dentro de la UE, los juegos de azar se ción sean adoptadas, las empresas que<br />
encuentran actualmente regulados a obtengan una licencia para la explotación<br />
escala nacional y no están sujetos a la continua de juegos de azar tradicionales<br />
armonización. Todos los Estados miem- y/o una licencia para la explotación de<br />
bros de la UE, y por tanto la República de juegos de azar especiales en casinos tam-<br />
Eslovenia, han introducido severas resbién tendrán la facultad de ofrecer juegos<br />
tricciones en lo que respecta a la explota- de azar a través de Internet u otros<br />
ción de juegos de azar, para poder con- medios de telecomunicación.<br />
trolar y limitar la oferta de juegos de azar La explotación de los juegos de azar es<br />
en su territorio, prevenir el blanqueo de supervisada por el Regulador del Juego<br />
dinero, los fraudes y otros actos delicti- esloveno (UNPIS), un organismo indevos<br />
y/o los delitos contra el orden públipendiente, supeditado al Ministerio de<br />
co, así como proteger a los menores y Hacienda. Este órgano cumple con su<br />
otras personas vulnerables de los efectos misión, directamente, vigilando a los ope-<br />
perniciosos y consecuencias perjudiciales radores y depositarios de licencias, o,<br />
del juego de azar.<br />
indirectamente, mediante el control de<br />
La operación de los juegos de azar en la los informes presentados por los opera-<br />
República de Eslovenia se rige por la Ley dores y los depositarios de licencias.<br />
del Juego (Gaming Act) que fue aproba- Los impuestos sobre el juego que corresda<br />
en 1995 y enmendada en 2001 y 2003. ponden a las empresas que ofrecen jue-<br />
La operación de juegos de azar en el terrigos de azar bajo licencia se definen en la<br />
torio de Eslovenia es el derecho exclusi- Ley del Juego (como derechos de licenvo<br />
de la República de Eslovenia, a menos cia) y en la Ley del Impuesto sobre los<br />
que se estipule en la Ley del Juego que Juegos. Los dos operadores que propor-<br />
los juegos de azar solo podrán ser explocionan juegos de azar tradicionales de<br />
tados en virtud de una licencia valida, es manera regular pagan derechos de licen-<br />
decir, una concesión otorgada por el cia en el porcentaje definido por el<br />
Gobierno de la República de Eslovenia. Gobierno de la República de Eslovenia,<br />
La Ley distingue entre los juegos tradi- en sus correspondientes decisiones sobre<br />
cionales de azar (loterías de números, la adjudicación de licencias para cada<br />
loterías instantáneas, concursos, bingos, juego de azar tradicional. El impuesto<br />
juegos de loto, pronósticos deportivos, sobre los juegos de azar está también<br />
apuestas deportivas, rifas y juegos simila- cobrado a estos dos operadores. Los<br />
res) y los juegos de azar especiales. Los ingresos procedentes del impuesto sobre<br />
juegos de azar especiales no pueden ven- los juegos de azar van al Presupuesto de<br />
derse sino bajo la licencia de una socie- la República de Eslovenia, mientas que<br />
dad pública de responsabilidad limitada los derechos de licencia para la presta-<br />
que tenga su sede en el territorio de la ción de juegos de azar tradicionales se<br />
República de Eslovenia, por lo cual el abonan en su totalidad a la Fundación<br />
número de licencias en virtud de la Ley para la financiación de las personas con<br />
del Juego es limitado. Del mismo modo, discapacidad y las organizaciones huma-<br />
los juegos de azar tradicionales como nitarias y la Fundación para la financia-<br />
actividad económica registrada solo ción de organizaciones deportivas en la<br />
podrán ser operados por una sociedad Republica de Eslovenia.<br />
pública de responsabilidad limitada, titu- Desde julio de 2007, un proyecto de Ley<br />
lar de una licencia, y que tenga su sede enmendando la Ley sobre el Juego está<br />
en el territorio de la República de en preparación. El sector de los juegos de<br />
Eslovenia. Actualmente, son dos los ope- azar tradicionales se verá afectado por las<br />
radores que detienen licencias para una enmiendas propuestas y las modificacio-<br />
oferta continua de juegos de azar: nes de la Ley del Juego ya que la prohibi-<br />
Loterija Slovenije, d.d. (Plc.) y Sportna ción para los operadores de invertir en<br />
Loterija, d.d (Plc.).<br />
otras entidades jurídicas y comerciales<br />
Tan pronto como las normas de opera- será abolida y la posibilidad de explotación<br />
de los juegos de azar a través de ción conjunta de los juegos con los opera-<br />
Internet o de otros medios de comunicadores de otros países concedida.<br />
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11 PAN<br />
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-<br />
Reglementación jurídica de la operación de los<br />
juegos de azar en la república de Eslovenia<br />
El levantamiento de esas restricciones<br />
dará a los operadores de juegos tradicionales<br />
de azar la posibilidad de un desarrollo<br />
estable y controlado, que a su vez asegurará<br />
importantes fondos para la<br />
Fundación en favor de las personas con<br />
discapacidad, las organizaciones humanitarias<br />
o deportivas. Las modificaciones<br />
propuestas también incluyen normas más<br />
estrictas para la operación de juegos de<br />
azar en Internet.<br />
En conformidad con la legislación propuesta,<br />
la República de Eslovenia continuará<br />
a limitar y a controlar la amplitud<br />
de la oferta en juegos de azar, a la vez que<br />
seguirá ejerciendo una vigilancia eficaz y<br />
asegurará una explotación responsable<br />
de los juegos de azar.<br />
La responsabilidad social es, sin duda,<br />
convirtiéndose en un desafió cada vez<br />
más importante y al mismo tiempo en una<br />
oportunidad para Loterija Slovenije, d.d.<br />
Efectivamente, mediante el ejercicio de<br />
una estrategia de responsabilidad social,<br />
Loterija Slovenije, d.d. contribuirá de<br />
forma significativa en el establecimiento<br />
de un sistema de explotación responsable<br />
de los juegos de azar, que abarque todos<br />
los segmentos de la empresa, del proceso<br />
de desarrollo de nuevos productos a las<br />
ventas y actividades de marketing, al<br />
tiempo que también va mejorando su<br />
competitividad y creando posibilidades<br />
para un desarrollo duradero.<br />
Las actividades de Loterija Slovenije<br />
serán diseñadas y ejecutadas de conformidad<br />
con la estrategia de responsabilidad<br />
social adoptaba, en el marco de la<br />
cual un Código de Explotación<br />
Socialmente Responsable de los Juegos<br />
de Azar y un Código de Publicidad<br />
Socialmente Responsable de los Juegos<br />
de Azar se elaborarán y respetarán. La<br />
línea directriz básica subyacente a ambos<br />
códigos será establecer un equilibrio<br />
entre los deseos y las expectativas de los<br />
jugadores por un lado, y la prevención de<br />
la adicción a los juegos de azar por otro.<br />
Barbara Tekavec<br />
Consejero Jurídico
Rune Timberlid,<br />
Responsable de la Información, Autoridad<br />
competente y Fundación Noruega del<br />
Juego<br />
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12 PAN<br />
RAMA<br />
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-<br />
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-<br />
Escandinavia,<br />
un mercado del juego en línea codiciado<br />
Para la mayoría de los operadores de juegos<br />
en línea, Noruega y los demás países<br />
escandinavos son un mercado atractivo.<br />
Esto se debe al alto nivel de vida, el<br />
amplio tiempo libre y fácil acceso a la<br />
Banda Ancha en todos los países. Los<br />
ingresos brutos del juego de azar en línea<br />
no regulado en Noruega se duplicaron<br />
del 2004 al 2006.<br />
Como resultado de este desarrollo, el<br />
Gobierno noruego está estudiando las<br />
maneras de restringir la transferencia de<br />
pagos entre empresas de juegos de azar<br />
en línea y los bancos y compañías de tarjetas<br />
de crédito, similares a las aplicadas<br />
en los EE.UU. Un Libro Verde se presentará<br />
a las partes interesadas antes de<br />
finales de año para que aporten sus<br />
comentarios.<br />
El volumen de negocios de los juegos de<br />
azar en línea siguió aumentando en 2007,<br />
pero el crecimiento se ha ralentizado. En<br />
la última encuesta, realizada por la<br />
Autoridad del Juego en septiembre de<br />
este año, el 8% de los encuestados de 18<br />
años y más declararon que habían participado<br />
en juegos de azar en línea. Esto<br />
corresponde a 250'000 noruegos, de los<br />
4,6 millones de habitantes.<br />
En octubre, el 51 % de los encuestados<br />
solo había jugado en sitios extranjeros.<br />
El 14 % de los varones de 18 años y más<br />
habían jugado en Internet durante el último<br />
año, mientras que la cifra correspondiente<br />
para las mujeres era un 2 %.<br />
La cuantía total apostada por los noruegos<br />
en juegos en línea es difícil de determinar<br />
exactamente. Para 2006, sin<br />
embargo, el volumen de negocios bruto<br />
se estimó en 5,5 mil millones de coronas<br />
noruegas o incluso más. La Autoridad del<br />
Juego competente espera obtener cifras<br />
más precisas hacia finales de 2007.<br />
El póker es, de lejos, el juego de dinero<br />
más extendido en los sitios Web extranjeros.<br />
Cerca de uno de cada tres jugadores<br />
en Noruega juega al póker en línea,<br />
un juego de dinero no autorizado en<br />
Noruega. Esto significa que cerca de<br />
<strong>Regulación</strong> - <strong>Autoregulación</strong><br />
100’000 noruegos juegan al póker en<br />
línea en sitios Web extranjeros.<br />
La legislación noruega prohíbe la comercialización<br />
y el suministro de juegos de<br />
dinero no autorizados en su jurisdicción.<br />
Por supuesto, todas las compañías que<br />
ofrecen productos a través de servidores<br />
establecidos en el extranjero entran en el<br />
ámbito de la legislación. La Autoridad en<br />
materia de juego ha tenido bastante<br />
éxito en la detención de todas las formas<br />
de comercialización directa en los periódicos,<br />
revistas, estadios, etc.<br />
Sin embargo, los operadores en línea utilizan<br />
sus importantes presupuestos<br />
publicitarios en otras modalidades creativas<br />
de obtener el acceso al mercado<br />
noruego. Famosos jugadores de póker<br />
están pagados para promover las empresas,<br />
llamando la atención de los media.<br />
Otras celebridades, especialmente de los<br />
deportes, se utilizan también para obtener<br />
la cobertura de los media y las<br />
empresas en línea son muy fuertes en<br />
ello.<br />
Las consecuencias del auge del póker en<br />
línea están comenzando a hacerse sentir.<br />
Ahora que las maquinas tragaperras se<br />
han retirado del mercado noruego a partir<br />
del 1 de julio de este año, el póker se<br />
está convirtiendo en el principal vector<br />
de problemas de juego en Noruega. Es el<br />
póker que actualmente genera el mayor<br />
volumen de llamadas a la helpline nacional.<br />
Las autoridades noruegas temen que<br />
la situación empeore. Por este motivo, la<br />
Autoridad en materia de juego realizará<br />
otra encuesta en 2008, para hacer una<br />
proyección de los problemas de dinero<br />
vinculados al juego de azar entre los<br />
jóvenes.<br />
Ya en diciembre, sin embargo, los resultados<br />
de un nuevo estudio de prevalencia<br />
serán disponibles en Noruega. Estos<br />
resultados darán, por lo menos así se<br />
espera, una respuesta a la pregunta de<br />
como se ha desarrollado la adicción al<br />
juego de azar desde la última encuesta<br />
del 2003.
<strong>Regulación</strong> - <strong>Autoregulación</strong><br />
Suecia<br />
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13 PAN<br />
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El Juego Responsable =<br />
reglamentaciones nacionales eficaces<br />
A mí, muchas veces se me pregunta: ¿un<br />
monopolio o un sistema de licencias? Parece<br />
ser que los periodistas piensan que, para mí,<br />
la pregunta es difícil de contestar ya que trabajo<br />
para un “monopolio” cuando tengo antecedentes<br />
estrictamente comerciales.<br />
Siempre les contesto lo mismo: la cuestión no<br />
está aquí. Porque, lo que a nosotros (y la<br />
sociedad) nos hace realmente falta, son<br />
reglamentaciones nacionales eficaces.<br />
Reglamentaciones verdaderamente funcionales,<br />
reglamentaciones que nos permitan ofrecer<br />
entretenimiento, divertimiento y juegos<br />
responsables al 98% de la población que sabe<br />
gestionar sus juegos y que los consumen de<br />
manera responsable. Reglamentaciones que<br />
tengan en cuenta el 2% que tiene problemas<br />
reales con nuestros productos. Concretamente<br />
– necesitamos restricciones sobre<br />
los juegos, las tasas de redistribución, los<br />
limites máximos, la publicidad, etc., etc. Y,<br />
para lograr una reglamentación funcional – se<br />
han de fijar también reglas para el control de<br />
la edad, el juego a crédito, el impuesto sobre<br />
el juego (en beneficio de las causas buenas)<br />
y otros factores de importancia mayor en un<br />
mercado del juego de azar funcional.<br />
Una reglamentación como ésa también debe<br />
proporcionar una cobertura – en Suecia se<br />
llama una “quesera” – para proteger a los que<br />
están autorizados y dispuestos a respetar las<br />
reglas (restrictivas). Ese es probablemente el<br />
aspecto más importante y sin duda más desafiante<br />
de una nueva reglamentación. En<br />
otras palabras, es el bloqueo de las transacciones<br />
financieras y del acceso a las señas IP<br />
para los que se encuentran por fuera del sistema.<br />
Con un sistema de este tipo, nosotros – operadores<br />
de juegos – dejamos a los políticos<br />
toda libertad para decidir si la nación necesita<br />
una política de juego más restrictiva – un<br />
monopolio – o una política de juego menos<br />
restrictiva – competencia y más actores.<br />
Con una reglamentación funcional, el nivel de<br />
juego responsable siempre será decidido por<br />
el Gobierno. Algunos países autorizarán tasas<br />
de redistribución más elevadas que otros;<br />
algunos países fijarán el limite de edad a 18<br />
años, otros entre 16 y 21 años, algunos países<br />
gravarán impuestos sobre las apuestas o las<br />
ganancias, otros sobre el producto bruto o el<br />
beneficio neto; ciertos países autorizarán el<br />
póker en línea, mientras que otros no lo<br />
harán. Lo importante es que cada país puede<br />
tener sus propias reglas en materia de juego.<br />
A la vista del éxito que tiene nuestro póker<br />
en Internet, tanto de un punto de vista<br />
comercial que en términos de juego responsable<br />
- Suecia será definitivamente uno de los<br />
Estados con póker en línea. He visto algunas<br />
noticias inquietantes en la prensa internacional<br />
últimamente sobre nuestro póker en<br />
Internet. Creo que pretendían clarificar algunas<br />
cosas. El Gobierno sueco no ha prohibido,<br />
en absoluto, el póker de Svenska Spel en<br />
Internet. Lo que ha dicho es que no tomará<br />
decisión referente a nuestra solicitud de una<br />
licencia prolongada (nuestra licencia actual<br />
expira en el año 2007), con algunas extensiones,<br />
hasta después de que se tenga el resultado<br />
de la encuesta sobre el póker. Dado que<br />
la investigación se ha retrasado 6 meses y<br />
que, por lo tanto, no se podrá presentar sino<br />
después de la expiración de nuestra licencia<br />
actual, el Gobierno nos otorgó una licencia<br />
provisional para un periodo de 6 meses. La<br />
decisión sobre una nueva licencia se basará<br />
en el informe en él que se evalúan los resultados<br />
y el impacto de nuestro póker en el<br />
mercado sueco del póker – razón por la cual,<br />
no estoy preocupado.<br />
Me preocupa más la forma en que parece que<br />
perdemos la batalla contra la Comisión –<br />
dedico más tiempo a examinar los casos de<br />
infracción con el gobierno que a la manera en<br />
que debemos desarrollar nuestro negocio.<br />
¿Porque? Porque nosotros (y nuestro gobierno)<br />
considerábamos que nuestro sistema<br />
actual, basado en el monopolio, reglamentaciones<br />
restrictivas y auto-reglamentaciones,<br />
era la mejor solución, incluso para el futuro.<br />
¡En vez de que tenemos los casos de infracción<br />
y una competencia fuerte!<br />
La única manera de volver en el asiento del<br />
conductor es dejar la discusión sobre los<br />
monopolios y los sistemas de licencias y ser<br />
activos en el desarrollo de regulaciones claras<br />
y bien definidas, para conservar a los que<br />
deben estar en el equipaje, y alejar a los que<br />
pertenecen fuera. Y, desde el punto de vista<br />
puramente empresarial, sería el cielo porque<br />
seríamos bien sea el monopolio – si es eso lo<br />
que el Gobierno quiere – o podríamos afrontar<br />
cualquier competencia – si es el modelo<br />
preferido – en las mismas condiciones. Y<br />
seria muy divertido, por lo menos en Suecia.<br />
Jesper Kärrbrink<br />
CEO
Italia<br />
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14 PAN<br />
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<strong>Regulación</strong> - <strong>Autoregulación</strong><br />
La responsabilidad Social Corporativa Ileva<br />
siempre más importancia en nuestra empresa<br />
En nuestra empresa, la Responsabilidad<br />
Social Corporativa lleva una importancia<br />
siempre creciente; los aspectos vinculados<br />
al Juego Responsable, en particular,<br />
requieren una atención especial, estudios,<br />
proyectos e inversiones.<br />
« El Juego Responsable es el conjunto de<br />
practicas y actividades de una empresa<br />
destinadas a establecer condiciones en<br />
las que los posibles perjuicios sociales<br />
vinculados al juego de azar se reducen al<br />
mínimo y los jugadores tienen la posibilidad<br />
de tomar decisiones responsables y<br />
conscientes en cuanto a su participación<br />
en el juego».<br />
En lo que se refiere a Lottomatica, las<br />
circunstancias de las partes concernidas<br />
son articuladas y complejas, correspondiendo<br />
a la dimensión mundial del<br />
Grupo, a su integración vertical y a la<br />
especificidad del sector del juego.<br />
Entre otras, las partes interesadas<br />
siguientes desempeñan un papel importante:<br />
- El Regulador, que implementa el sistema<br />
de regulación al cual los operadores<br />
deben conformarse. AAMS es el regulador,<br />
responsable, según la Ley, de todo lo<br />
relacionado al juego. AAMS otorga concesiones<br />
para la explotación de los juegos<br />
y fija todas las reglas en cuanto a: los<br />
juegos que se pueden introducir, la regulación<br />
de cada juego, el coste de cada<br />
juego, los ingresos de los concesionarios<br />
y de los minoristas, la reglamentación de<br />
protección del jugador. En Italia,<br />
Lottomatica es uno de los concesionarios<br />
y operadores de juegos.<br />
- Los clientes, a los cuales los productos<br />
y los servicios de la empresa están dirigidos.<br />
Entre los clientes, tenemos a:<br />
• Los reguladores y los operadores, a<br />
quienes Lottomatica, vía GTECH, suministra<br />
sistemas de juego, servicios y productos;<br />
• Los minoristas, que consideramos<br />
como « socios » dado que tanto la distribución<br />
de los productos como las presta-<br />
ciones en servicios de Lottomatica están<br />
en sus manos.<br />
• Los jugadores.<br />
Teniendo en cuenta las necesidades e<br />
intereses de dichas «partes interesadas<br />
privilegiadas», Lottomatica se ha centrado<br />
en algunos elementos fundamentales<br />
que, además de los anteriormente<br />
expuestos en el Código de Conducta ya<br />
observado, inspiran la relación con las<br />
partes interesadas. Entre los elementos<br />
clave los más relevantes se encuentra la<br />
promoción del Juego Responsable.<br />
La atención que se presta al Juego<br />
Responsable es una de las áreas más<br />
importantes de la Responsabilidad Social<br />
para los operadores de juegos y contribuye<br />
al mejoramiento de las relaciones con<br />
los Reguladores.<br />
La promoción del juego responsable es<br />
ante todo un principio que depende de la<br />
elección de los Reguladores quienes, con<br />
este fin, establecen un sistema de exigencias<br />
en el cual se mueven otros actores<br />
del sistema, en particular los operadores<br />
públicos de juegos.<br />
Junto con AAMS, Lottomatica no solo<br />
participa al crecimiento del sector del<br />
juego pero también a la implementación<br />
de un modelo de reglamentación, con la<br />
finalidad de promover el juego autorizado<br />
y de mejorar el Juego Responsable.<br />
Por lo que respecta a la auto-regulacion,<br />
y como apoyo al marco de regulación,<br />
Lottomatica ha señalado, en una serie de<br />
directrices, los principios fundamentes<br />
de sus esfuerzos en materia de Juego<br />
Responsable.<br />
En primer lugar, la protección del<br />
jugador es una actividad fundamental,<br />
prueba de la Responsabilidad Social de la<br />
empresa. Presta una atención particular<br />
a los jugadores vulnerables, a las cuestiones<br />
relativas a la edad, al nivel de ingresos<br />
y a la tendencia a comportamientos<br />
patológicos (por ejemplo la adicción al<br />
juego). En muchas ocasiones, en su<br />
papel de operador (diseño, realización y<br />
distribución del juego), Lottomatica ha
<strong>Regulación</strong> - <strong>Autoregulación</strong><br />
tomado la prevención como un objetivo,<br />
con el fin de evitar que comportamientos<br />
no patológicos se conviertan en los que<br />
característicamente conocen los jugadores<br />
con problemas de juego.<br />
Por ejemplo, este objetivo, con el apoyo<br />
de Lottomatica, llevó el Regulador a<br />
implementar un tercer sorteo hebdomadario<br />
del juego de Loto, con el fin de proteger<br />
el jugador. Hasta entonces, “Il<br />
Gioco del Lotto” (el juego más importante<br />
en Italia) se sorteaba dos veces a la<br />
semana y se había verificado una creciente<br />
concentración de apuestas en las<br />
llamadas « últimas cifras » y comportamientos<br />
colectivos juzgados socialmente<br />
excesivos. Con el tercer sorteo, la<br />
secuencia estadística de las últimas<br />
cifras fue “reducida”, lo que restableció<br />
el equilibrio que parecía comprometido.<br />
Además, es importante subrayar el<br />
hecho de que la atención hacia la protección<br />
del consumidor es un principio que<br />
Lottomatica desarrolló gracias a su experiencia<br />
y a los retos vinculados a las innovaciones<br />
tecnológicas.<br />
En su doble papel de operador y de proveedor<br />
- a través de GTECH -<br />
Lottomatica considera la tecnología<br />
como un poderoso medio para permitir el<br />
acceso a los juegos de azar solo a los<br />
jugadores que respetan las condiciones<br />
establecidas por los Reguladores (edad,<br />
residencia). Además de servir las restricciones<br />
reglamentarias, la tecnología es el<br />
instrumento que les permite a los operadores<br />
mejorar y supervisar las prácticas<br />
en materia de Juego Responsable, por<br />
medio de funciones que les permiten a<br />
los jugadores guardar el control, entre<br />
otros sobre los comportamientos adictivos<br />
- en particular gracias a los limites en<br />
desembolsos, en duración de las sesiones<br />
de juego, etc. …<br />
Otra directriz es la posibilidad, para el<br />
jugador, de hacer una selección consciente<br />
e informada.<br />
El objetivo de Lottomatica, en este dominio,<br />
es poner de relieve su papel van-<br />
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15 PAN<br />
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-<br />
guardista en Italia en materia de Juego<br />
Responsable, en particular mediante el<br />
suministro de una amplia y detallada<br />
información al jugador. Por ejemplo, en<br />
su sitio Web dedicado al juego en línea -<br />
www.better.it (apuestas deportivas y<br />
demás juegos en línea) - el jugador tiene<br />
la obligación, durante el proceso de<br />
registro, de definir sus propios limites en<br />
términos de gastos diarios y mensuales,<br />
así como de duración de sus sesiones de<br />
juego.<br />
En el caso de que el jugador perciba<br />
algún problema de comportamiento de<br />
juego, una opción de auto-exclusión,<br />
para un periodo determinado, también<br />
está disponible (para una sesión, un día,<br />
una semana).<br />
Inspirándose de esta auto-disciplina,<br />
Lottomatica se propone resaltar su presencia<br />
como operador de juegos en línea<br />
por medio de la utilización de las mejores<br />
tecnologías disponibles, con el fin de permitir<br />
a los jugadores experimentar un<br />
entorno del juego responsable y seguro.<br />
La preocupación de una elección informada<br />
y consciente también es crucial en<br />
el sector de las maquinas de juego. En<br />
este ámbito, los productos de GTECH<br />
proponen una gama de soluciones específicas<br />
que siempre apoyan el Juego<br />
Responsable.<br />
Por ejemplo, algunos de los terminales<br />
de video lotería (VLT) creados por<br />
GTECH incorporan características útiles<br />
para el Juego Responsable, entre otros:<br />
un reloj en la pantalla, que informa el<br />
jugador, de manera continua, sobre la<br />
duración de su sesión de juego; la visualización<br />
de su crédito, permitiéndole al<br />
jugador tener conciencia de sus eventuales<br />
perdidas y que le da al mismo tiempo<br />
la suma total gastada; limites en el tiempo,<br />
que incitan los jugadores a estar<br />
atentos a la duración total de su sesión<br />
de juego.<br />
La última característica incita los jugadores<br />
a dejar de jugar después de cada<br />
periodo predefinido, lo que les impide<br />
jugar sin interrupciones. Por lo tanto,<br />
una pausa está prevista, en línea con las<br />
mejores prácticas de Juego Responsable.<br />
Las video loterías aun no se han introducido<br />
en Italia, pero como van a estar disponibles,<br />
Lottomatica, que ya está presente<br />
en este sector como operador,<br />
tiene previsto introducir aquellos terminales.<br />
Consideramos que los elementos susodichos<br />
son afines con otro principio fundamental:<br />
la conciencia del jugador y la<br />
libre elección. Consideramos, de hecho,<br />
que medidas de control técnico « iguales<br />
para todos » no pueden alcanzar nuestros<br />
objetivos. Por esta razón, fomentar<br />
la conciencia del jugador sobre los riesgos<br />
y los mecanismos psicológicos vinculados<br />
al juego es la manera la más segura<br />
y la más eficiente de garantizar una verdadera<br />
protección equilibrada, en el respecto<br />
de la libertad individual.<br />
La adhesión resuelta de Lottomatica a los<br />
principios de regulación la convierte en<br />
un actor clave en el apoyo de la acción<br />
del Regulador, a pesar de que respalde la<br />
ampliación del juego hacia el Juego<br />
Responsable. La decisión de adoptar,<br />
además de las restricciones reglamentarias,<br />
principios y prácticas para promover<br />
el Juego Responsable, caracteriza la<br />
posición de responsabilidad social de<br />
nuestra empresa, así como la nuestra,<br />
por ser parte de ella.<br />
El esfuerzo del Regulador en la promoción<br />
de la conciencia del Juego<br />
Responsable fue puesto en evidencia en<br />
la campaña institucional de comunicación<br />
"Gioco Sicuro", lanzada por AAMS<br />
en mayo de 2006.
Norsk Tipping<br />
Puesta al día del Grupo de trabajo EL sobre el Juego<br />
Responsable<br />
A continuación del Seminario que se llevó con mucho éxito del 3 al 5 de noviembre<br />
bajo los auspicios de la Lotería Nacional Turca sobre el tema de la Responsabilidad<br />
Social Corporativa (RSC) y el Juego Responsable, el Grupo de trabajo está ahora finalizando<br />
el procedimiento de certificación propuesto para los Estándares EL de Juego<br />
Responsable.<br />
El seminario de Estambul, espléndidamente hospedado por la Lotería Nacional Turca<br />
y organizado por el Grupo de trabajo del Juego Responsable, ofreció a sus 65 participantes<br />
una vista de conjunto de las cuestiones pertinentes de Responsabilidad Social<br />
de Empresa que se aplican al sector de las Loterías.<br />
Paralelamente, el Grupo de trabajo preparó el procedimiento de certificación que propone.<br />
El procedimiento fue definido conjuntamente con consultores independientes<br />
en RSC que tienen una experiencia profesional multisectorial en la implementación<br />
de principios de Responsabilidad Social de Empresa. Después del Seminario, el<br />
Comité Ejecutivo EL recibió un sinopsis del procedimiento de certificación. El Grupo<br />
de trabajo se dedica actualmente a las últimas etapas del procedimiento conjuntamente<br />
con el Grupo de trabajo de los Asuntos Jurídicos para asegurarse de su conformidad<br />
con todas las exigencias nacionales. Una reunión colectiva se celebrará en<br />
Londres en enero de 2008, la cual reunirá representantes del Grupo de trabajo de los<br />
Asuntos Jurídicos y del Grupo de trabajo de las Apuestas Deportivas también.<br />
Anne Pattberg<br />
Miembro del Grupo de trabajo EL del Juego Responsable<br />
Puesta al día sobre las apuestas deportivas<br />
Después de intensas negociaciones, el Grupo de trabajo de las Apuestas<br />
Deportivas de las Loterías Europeas estableció el Código de Conducta de las<br />
Apuestas Deportivas. Hasta la fecha, 42 operadores de juegos de azar y de apuestas<br />
deportivas firmaron el Código, adhiriendo así a los objetivos siguientes:<br />
• Canalizar el deseo de jugar y promover el Juego Responsable, prohibiendo por<br />
ejemplo el juego a menores de edad y el juego a crédito o limitando las apuestas<br />
• Evitar de ofrecer apuestas deportivas en Estados carentes de instrumentos<br />
reglamentarios de control y de licencia de los operadores<br />
• Luchar contra la corrupción en el deporte, seleccionando con cuidado los<br />
encuentros y tipos de apuestas, evitando los conflictos de interés y reforzando<br />
la supervisión contra irregularidades y manipulaciones de juegos<br />
• Luchar contra el blanqueo de capital por medio de una estrecha colaboración<br />
con el legislador así como con controles adecuados de las apuestas, de los<br />
pagos e incluso de los eventos<br />
• Ejercer una influencia positiva sobre los demás actores del sector del deporte,<br />
con una actitud ejemplar y responsable. Los Estados que firman el Código de<br />
Conducta de las Apuestas Deportivas van más allá de sus obligaciones legales<br />
y contribuyen, directa o indirectamente, a la promoción del deporte popular.<br />
A titulo personal quisiera recalcar que si estándares comunes de calidad son<br />
importantes, su implementación – como la ejercemos desde siempre en las<br />
Loterías Austriacas - lo es mucho más aún.<br />
Friedrich Stickler<br />
Presidente de la Comisión del Deporte<br />
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17 PAN<br />
RAMA<br />
-<br />
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-<br />
Norsk Tipping<br />
Estas Loterías no operan apuestas<br />
deportivas pero apoyan el Código de<br />
Conducta EL de las Apuestas<br />
Deportivas
El juego en línea es un asunto de creciente<br />
preocupación para los Estados<br />
miembros de la UE y origina numerosas<br />
controversias nacionales y europeas.<br />
Uno de los retos a menudo mencionado<br />
es la aplicación del principio de reconocimiento<br />
mutuo. En una sentencia reciente,<br />
el Tribunal Supremo francés abordó<br />
esta cuestión. Sin decidir que el denominado<br />
principio de reconocimiento mutuo<br />
era aplicable, criticó al Tribunal de<br />
Apelación de Paris por no haber respondido<br />
a los argumentos invocados por la<br />
parte contraria, en este caso un operador<br />
maltés que explota sin autorización en<br />
Francia. ¿Porque no se puede aplicar el<br />
principio de reconocimiento mutuo al<br />
juego de azar? El Tribunal de la AELC<br />
contestó la pregunta en su dictamen consultivo<br />
en el caso Ladbrokes en Noruega.<br />
Está claramente estipulado en el apartado<br />
85 de la sentencia, en el cual el<br />
Tribunal dictamina que:<br />
“(…) Aun cuando la legislación y las<br />
prácticas vigentes en el Estado de origen<br />
del operador garantizan, en base<br />
a las particularidades sociológicas<br />
que caracterizan aquel Estado, un alto<br />
nivel de protección, puede que esto no<br />
equivale al mismo nivel de protección<br />
con respecto a las particularidades<br />
que caracterizan el Estado en el que<br />
los servicios se van a prestar.”<br />
No obstante, el Tribunal de la AELC<br />
sigue el razonamiento de la Comisión<br />
cuando un Estado miembro aplica o<br />
debería aplicar un sistema de licencias,<br />
dado que la Corte exige que el Estado<br />
miembro tenga en cuenta las exigencias<br />
ya cumplidas por el proveedor de servicios<br />
para el ejercicio de sus actividades<br />
en otro Estado miembro.<br />
El agente del gobierno neerlandés habló,<br />
con cinismo, de un nuevo principio del<br />
Derecho UE, a saber la “consideración<br />
mutua”. Sin embargo, nos guste o no, el<br />
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18 PAN<br />
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-<br />
------<br />
-<br />
Ayudar a las autoridades a regular el entorno de<br />
los juegos de azar<br />
Por Philippe Vlaemminck, Asesor Jurídico<br />
enfoque a nivel de la UE va en el sentido<br />
de que cierto reconocimiento ha de prestarse<br />
al Estado de origen. ¿Significará<br />
esto la exclusión de la regulación del país<br />
de consumo o de destino? En absoluto; el<br />
país de destino todavía puede decidir<br />
sobre el tipo de juego, los estándares<br />
mínimos de protección del jugador contra<br />
el juego excesivo, etc. …<br />
¿Sabrán los Estados miembros siempre<br />
que hacer? Probablemente no. Una vez<br />
más, la sentencia AELC en el caso<br />
Ladbrokes en Noruega nos facilita algunas<br />
indicaciones. El Tribunal de la AELC<br />
provee el juez nacional con una serie de<br />
directrices que le permiten proceder a la<br />
evaluación de la proporcionalidad y de la<br />
necesidad. El Tribunal precisa que el<br />
juez nacional debe examinar a fondo los<br />
requisitos anteriores y ha facilitado aclaraciones<br />
sobre qué elementos han de<br />
considerarse como pertinentes para la<br />
evaluación.<br />
El razonamiento del Tribunal sobre este<br />
aspecto del caso es como sigue. En primer<br />
lugar, el Tribunal se refiere a su decisión<br />
anterior dictada en el caso E-1/06:<br />
El Tribunal de Justicia declaró, en el caso<br />
de la Maquinas de Juego, en el apartado<br />
44, que las circunstancias particulares de<br />
un juego, como sus características, su<br />
presentación, las reacciones de los consumidores<br />
potenciales así como, de<br />
manera general, su entorno sociocultural,<br />
son factores pertinentes a este respecto<br />
(apartado 57, última frase).<br />
Es en base a estos elementos, según el<br />
Tribunal, que se determina el nivel de<br />
protección que prevalece en un Estado<br />
miembro. El Tribunal pasa a describir lo<br />
que considera como un nivel bajo de protección:<br />
“.. El nivel de protección es evidentemente<br />
bajo dado que las autoridades<br />
noruegas toleran un número elevado<br />
de posibilidades de juego y un nivel<br />
Jurídico<br />
elevado de actividad de juego. Los factores<br />
importantes en este sentido son:<br />
• restricciones a la frecuencia por semana<br />
o por día en la oferta de juegos<br />
• restricciones sobre el número de puntos<br />
de venta que ofrecen juegos de<br />
azar<br />
• restricciones a las ventas y actividades<br />
de marketing de los puntos de venta<br />
• restricciones en la publicidad y el desarrollo<br />
de nuevos juegos de Norsk<br />
Tipping.” (apartado 60, puntos añadidos)<br />
En relación con el marketing concretamente,<br />
el Tribunal considera los aspectos<br />
siguientes pertinentes:<br />
• la comercialización, por el proveedor<br />
del monopolio, de juegos que generan<br />
adicción (apartado 54)<br />
• el alcance y los efectos del marketing<br />
• el alcance y los efectos del desarrollo<br />
de juegos (tipo de juegos que se ofrecen)<br />
• ¿cuanto se gasta el titular de monopolio<br />
en marketing? (presupuesto marketing)<br />
• la forma y el contenido del marketing<br />
• la vulnerabilidad de los grupos enfocados<br />
• el carácter informativo / evocador del<br />
marketing (apartado 61)<br />
Por último, el Tribunal menciona como<br />
pertinentes para la evaluación de necesidad<br />
los elementos siguientes:<br />
• si el titular del monopolio tiene menos<br />
incentivos para transgredir las reglas<br />
• si el titular del monopolio tiene menos<br />
interés en una estrategia agresiva de<br />
marketing que un operador comercial<br />
en un sistema de licencias<br />
• si un control efectivo es posible y efectivamente<br />
ejercido por el Estado<br />
miembro y si los operadores privados,<br />
en un sistema de licencias, no pueden<br />
ser sometidos al mismo tipo de control<br />
(apartado 62).
Jurídico<br />
En otras palabras, es como si el Tribunal<br />
estuviera proporcionando toda una lista<br />
de elementos de comprobación. Al<br />
mismo tiempo, el Tribunal de la AELC<br />
también se refiere a Placanica, en el<br />
cual el Tribunal de Justicia de las CE<br />
reconoció que una expansión controlada<br />
y una comercialización a cierta<br />
escala pueden ser necesarias en el ámbito<br />
de aplicación de una política de canalización<br />
efectiva. El Tribunal dictamina<br />
que corresponde al Estado demostrar<br />
que las restricciones pueden efectivamente<br />
servir los fines de canalización<br />
(véase apartados 53-54). No obstante, lo<br />
que no queda claro, después de la sentencia<br />
rendida por el Tribunal, es donde<br />
se encuentra el equilibrio entre, por un<br />
lado, el sugerido estricto escrutinio del<br />
marketing y del lanzamiento de nuevos<br />
juegos, por ejemplo, y por otro, la comercialización<br />
y la oferta para asegurar una<br />
política de canalización efectiva.<br />
Los Estados miembros no son siempre<br />
expertos en la materia. Es, no obstante,<br />
una cuestión importante a la que las<br />
Loterías Europeas pueden contribuir con<br />
su competencia y su sentido del interés<br />
general. Los operadores de loterías tienen<br />
en común una experiencia cotidiana<br />
de la Responsabilidad Social Corporativa<br />
y observan una ética exigente cuando se<br />
trata de ofrecer y operar juegos de azar.<br />
La estrategia EL en materia de RSC y el<br />
Código de Conducta EL de las apuestas<br />
deportivas son dos excelentes pruebas<br />
que EL puede aportar en la materia así<br />
como en la manera en que EL puede<br />
ayudar a las autoridades a encontrar el<br />
equilibrio entre prohibición y canalización.<br />
EL, como Asociación independiente<br />
de los operadores de loterías en<br />
Europa, muchos de los cuales son emanaciones<br />
de los Estados, es probablemente<br />
el mejor socio para los Estados<br />
miembros, para proporcionar un marco<br />
de co-regulación. Si un espacio debe<br />
reservarse a una “consideración mutua”,<br />
las Loterías son, a través de EL, indudablemente<br />
óptimamente ubicadas para<br />
esbozar el contenido de tal enfoque.
Todo el mundo conoce el antiguo proverbio<br />
de “una imagen vale más que mil<br />
palabras”. Pero lo que puede que no<br />
conozca todo el mundo es lo que tiene<br />
que ofrecer el nuevo campo emergente<br />
de la tecnología de la imagen en los distintos<br />
aspectos del mercado de consumidores<br />
y del mercado comercial – excluyendo<br />
las videocámaras y las videocámaras<br />
digitales. Por supuesto, no tenemos<br />
más que destacar los beneficios que ofrecen<br />
las imágenes digitales en el sector<br />
médico y en el sector del entretenimiento.<br />
¿Sería posible que la industria de la lotería<br />
pudiera beneficiarse de esta nueva<br />
tecnología?<br />
¡Claro que sí!<br />
Hemos sido testigos de lo que ha significado<br />
la mejora en la eficacia del uso del<br />
escáner de páginas para los operadores<br />
de todo el mundo y hemos seguido el<br />
deseo de las Loterías de mejorar la eficacia<br />
en los puntos de venta. Tenemos<br />
pruebas más que suficientes que muestran<br />
que nuestro sector se ha beneficiado<br />
mucho del uso del escáner de páginas, de<br />
todo tipo, como los dispositivos de entrada<br />
en los terminales de puntos de venta.<br />
El poder escanear imágenes con facilidad<br />
significó un gran paso adelante en la tecnología<br />
de los terminales de lotería. Para<br />
el operador, los beneficios reales fueron<br />
el incremento de las ventas y el menor<br />
coste operativo gracias a la mejora en la<br />
eficacia.<br />
Anticipando aún más usos de la tecnología<br />
de la imagen en el campo de lotería,<br />
INTRALOT ha estado esperando con<br />
paciencia el momento en que el escaneo<br />
de las imágenes resultase asequible, a la<br />
vez que se le seguían buscando otras<br />
muchas aplicaciones. Por fin ha llegado<br />
el momento, estamos listos para presentar<br />
una nueva tecnología que ofrece<br />
grandes mejoras tanto por las posibilidades<br />
como por la fiabilidad respecto de los<br />
escáneres de páginas tradicionales. Nos<br />
referimos a la: Tecnología ICON Digital<br />
Imaging<br />
Tecnología ICON Digital Imaging<br />
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20 PAN<br />
RAMA<br />
-<br />
-<br />
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-<br />
------<br />
-<br />
De qué se trata<br />
Para ser más exactos, la ICON Digital<br />
Imaging es la encarnación de la onda<br />
de la tecnología de fotografía digital en<br />
las aplicaciones de lotería. Consiste tanto<br />
en componentes de hardware como de<br />
software que pretenden desbancar a los<br />
escáneres de páginas como dispositivos<br />
de facto de entrada de imágenes. Se utiliza<br />
un dispositivo de hardware similar al<br />
sensor de una cámara digital en lugar de<br />
los tradicionales escáneres mecánicos<br />
para capturar imágenes de documentos.<br />
Debido a la simplicidad y la tecnología<br />
comercializada del hardware, los beneficios<br />
en cuanto a coste, fiabilidad, rendimiento<br />
y facilidad de uso son considerables.<br />
Para los operadores, eso puede ser<br />
el fin de la historia. Sin embargo, debemos<br />
tener en cuenta otros muchos factores.<br />
Como en cualquier dispositivo sofisticado<br />
y moderno, gran parte del esfuerzo<br />
durante la construcción de todos los dispositivos<br />
ICON Digital Imaging se lo<br />
lleva el software. Este software utiliza<br />
potentes algoritmos para el procesamiento<br />
de imágenes que pueden leer<br />
cualquier tipo de documento, boleto de<br />
juego, códigos de barras, firmas o fotografías<br />
que se coloquen en el dispositivo<br />
de lectura. El dispositivo viene perfectamente<br />
integrado en nuestra terminal de<br />
procesamiento del sistema que puede<br />
proporcionar toda la energía CPU necesaria<br />
y el sistema LOTOS OS, y que<br />
desbancará la tecnología tradicional de<br />
los escáneres que se ha utilizado hasta el<br />
momento.<br />
Lo que ofrece<br />
Esta nueva tecnología abre las puertas a<br />
una nueva generación de dispositivos<br />
que son pequeños, silenciosos, no cuentan<br />
con partes móviles, y cuyo uso resulta<br />
muy intuitivo y sencillo. Asimismo, el<br />
hecho de que no resulte necesario un<br />
mantenimiento constante y que la vida<br />
útil sea excepcionalmente superior, al no<br />
haber ni desgaste mecánico ni la degra-<br />
Premium<br />
dación por rendimiento, resulta un valor<br />
añadido.<br />
Aparte de los beneficios financieros<br />
directos de estas mejoras, indirectamente,<br />
se benefician otras muchas áreas.<br />
Estas abarcan unas mejores opciones<br />
creativas para los boletos de juego ya que<br />
ya no resulta necesario que se adapten al<br />
tamaño o al formato habitual, por lo que<br />
el proceso de jugar resulta más fácil y<br />
atractivo para los jugadores. Además,<br />
puesto que la tecnología puede ofrecer<br />
mucho más que la simple lectura de los<br />
boletos de juego, pueden utilizarse otras<br />
de las múltiples posibles funciones existentes,<br />
como por ejemplo, la captura de<br />
documentos o la captura de firmas, el<br />
escaneo de los códigos de barra etc. que<br />
pueden adaptarse a los requisitos del<br />
cliente.<br />
Enfoque hacia el futuro<br />
El futuro ya está aquí. INTRALOT,<br />
mediante el EyeLOT, basado en la<br />
Tecnología ICON Digital Imaging, se<br />
enorgullece de presentar su primer diseño,<br />
ya disponible para los clientes como<br />
dispositivo adicional de los terminales de<br />
lotería de INTRALOT. Este dispositivo<br />
pequeño y elegante se adapta perfectamente<br />
a la terminal microLOT, que<br />
ocupa poco espacio, creando un sistema<br />
de puntos de venta completo, tanto para<br />
el agente más pequeño como para el mas<br />
grande. Combinado con las distintas terminales<br />
de CORONIS, se convierte en el<br />
nuevo estándar en nivel de productividad<br />
y eficacia.<br />
Para mas información sobre la tecnología<br />
EyeLOT y ICON Digital Imaging y<br />
sobre los beneficios que puede obtener,<br />
póngase en contacto con la oficina mas<br />
cercana de INTRALOT o visite el sitio<br />
web www.intralot.com.
Premium<br />
El proyecto «Spill i Kasse» en<br />
Noruega<br />
Norsk Tipping colabora actualmente con<br />
Scientific Games en una iniciativa de un<br />
canal de ventas con el objetivo de ofrecer<br />
juegos no solo a través de los distribuidores<br />
tradicionales, sino también en las<br />
cajas registradoras de grandes almacenes<br />
que no disponen de terminales de<br />
lotería. La solución se llama «Spill i<br />
Kasse» (Juegos en la línea de cajas) y su<br />
objetivo consiste en ofrecer los juegos de<br />
Norsk Tipping en lugares que las personas<br />
visitan con frecuencia y donde esperan<br />
encontrar productos de lotería. Las<br />
cadenas de alimentación<br />
con gestión<br />
central han experimentado<br />
un considerable<br />
crecimiento<br />
en los últimos años,<br />
especialmente debido<br />
al gran desarrollo<br />
del concepto y al<br />
-<br />
-<br />
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-<br />
------<br />
-<br />
Crecimiento responsable<br />
Internet y los teléfonos móviles proporcionan numerosas oportunidades para que las Loterías estatales lleguen a sus clientes.<br />
Con algunas excepciones, estos canales de venta virtual están cobrando una importancia cada vez mayor. Sin embargo, al<br />
menos durante la próxima década, los distribuidores y otros puntos de venta seguirán generando la mayor parte de los ingresos<br />
de las loterías. ¿Qué podemos hacer para incrementar las ventas y cumplir con la normativa vigente y la responsabilidad<br />
social? Estos son algunos ejemplos:<br />
La venta de juegos en línea es posible<br />
mediante el uso de «vales con código de<br />
barras» que se colocan en los dispensadores<br />
de la tienda. El vale describirá el<br />
tipo de juego y jugada, por ejemplo,<br />
Lotto, 5 semanas, 10 paneles con comodín.<br />
Cuando el código de barras del vale<br />
se lee en la caja registradora, la transacción<br />
se envía al sistema de lotería de<br />
Norsk Tipping, donde la función de<br />
selección rápida genera la jugada solicitada.<br />
Se envía una respuesta a la caja<br />
registradora, que imprime un recibo que<br />
debe conservar el jugador. Este recibo<br />
contiene un código que barras que puede<br />
utilizarse para reclamar cualquier premio,<br />
bien desde otro equipo de TPV o<br />
desde el terminal de un distribuidor tradicional.<br />
Sr Stein Onsrud<br />
incremento de su<br />
disponibilidad. Se<br />
Stein Onsrud, asesor jefe de tecnología<br />
de Norsk Tipping, afirma: «El número de<br />
distribuidores de Norsk Tipping ha sido<br />
más o menos el mismo durante los últimos<br />
años. En la actualidad, nuestra red<br />
de 4.000 distribuidores de lotería son<br />
espera que la creciente importancia de nuestra principal fuerza comercial, y así<br />
las cadenas de alimentación se produzca seguirá siendo. Al mismo tiempo, «Spill i<br />
a expensas de las tiendas y comercios Kasse» nos ayudará a añadir un nuevo<br />
tradicionales, lo que proporciona una canal de ventas que tiene el potencial de<br />
oportunidad de crecimiento inexplorada doblar nuestro número de puntos de<br />
para Norsk Tipping. Para garantizar que venta. Si todo funciona según lo previsto,<br />
la identidad visual de Norsk Tipping siga esperamos un incremento notable pero<br />
siendo la misma, el concepto «Spill i<br />
responsable<br />
Kasse» se integrará en el programa de<br />
de las ventas,<br />
identidad corporativa.<br />
razón por la<br />
Con «Spill i Kasse», se colocarán boletos<br />
que conside-<br />
instantáneos en diferentes lugares de<br />
ramos a “Spill<br />
una tienda. Es importante señalar que<br />
i Kasse” un<br />
estos boletos carecen de valor económi-<br />
desarrollo<br />
co hasta que se escanean (activan) y<br />
innovador y<br />
abonan en el punto de venta. Hasta que<br />
emocionante<br />
se producen estos dos pasos, no es posi-<br />
para nuestra<br />
ble validar ningún boleto robado ni reclaorganizamar<br />
las ganancias. El resultado es que<br />
«Spill i Kasse» aumenta la visibilidad y<br />
accesibilidad de los boletos instantáneos<br />
Sr Jürgen Wolter,<br />
sin comprometer la seguridad del pro- Lotterie-Treuhandges. mbH<br />
ducto.<br />
Hessen<br />
----------------<br />
21 PAN<br />
RAMA<br />
ción».<br />
Los boletos instantáneos ganan<br />
popularidad en Alemania<br />
La mayoría de las Loterías europeas se<br />
adhieren a los estándares EL sobre juego<br />
responsable, luchan activamente contra<br />
las apuestas ilegales y fomentan programas<br />
de juego responsable para reducir<br />
los riesgos para grupos vulnerables.<br />
Dado que los boletos instantáneos no se<br />
consideran adictivos, representan una<br />
forma viable y responsable de incrementar<br />
el negocio. En total, los boletos instantáneos<br />
en Alemania representaron<br />
tan solo el 3 % del mercado de la lotería<br />
en 2006, lo que contrasta marcadamente<br />
con otros clientes europeos de Scientific<br />
Games, donde los boletos instantáneos<br />
suponen un porcentaje mucho más elevado<br />
(38 % en Italia, 36 % en Francia y<br />
18 % en Reino Unido).<br />
Como los boletos instantáneos solamente<br />
representan una pequeña fracción de los<br />
ingresos, Lotterie-Treuhandgesellschaft<br />
mbH Hessen decidió el pasado año<br />
desarrollar estos productos utilizando el<br />
modelo de negocio de servicios cooperativos<br />
(CSP) de Scientific Games. Jürgen<br />
Wolter, subconsejero delegado de<br />
Lotterie-Treuhandges. mbH Hessen,<br />
explica: «Nuestros distribuidores aprecian<br />
considerablemente el nuevo enfoque<br />
profesional con administración central<br />
de los datos y el funcionamiento 24<br />
horas al día. Ahora tenemos unos clientes<br />
satisfechos y los ingresos de los boletos<br />
instantáneos se han duplicado».<br />
El programa de boletos instantáneos de<br />
Toto-Lotto Niedersachsen también se<br />
desarrolla favorablemente mediante el<br />
modelo de negocio CSP y Lotto<br />
Rheinland-Pfalz firmó recientemente un<br />
contrato similar con Scientific Games<br />
con el objetivo de mejorar sus negocios<br />
de forma positiva y responsable.
Nacido el 25 de diciembre de 1944,<br />
Philippe Maillard es licenciado en<br />
Ciencias Políticas y en Geografía<br />
Económica. Investigador y ayudante<br />
de profesor en la Escuela<br />
Politécnica Federal de Lausana. Se<br />
incorporó en la Loterie Romande en<br />
1983, como Delegado Comercial,<br />
para luego ocupar, a partir de 1984,<br />
el puesto de Responsable del sector<br />
de las apuestas sobre carreras hípicas.<br />
Más adelante fue nombrado<br />
Secretario General y, desde 1985 es<br />
Director General de la Lotería,<br />
puesto que dejará el 31 de diciembre<br />
de 2007.<br />
Panorama es un foro público y, como<br />
tal, permite la publicación de documentos<br />
y de opiniones diversas. Panorama<br />
no afianza, de manera alguna, la exactitud<br />
o la fiabilidad del contenido de los<br />
artículos y Panorama no adhiere a las<br />
declaraciones hechas por los autores<br />
de artículos y/o de entrevistas. Las opiniones<br />
publicadas y expresadas en<br />
Panorama pertenecen a sus autores y<br />
no representan las vistas de Panorama,<br />
de su personal o de sus afiliados.<br />
Una larga e interesante experiencia<br />
----------------<br />
22 PAN<br />
RAMA<br />
-<br />
-<br />
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-<br />
------<br />
-<br />
EL: Durante todos estos años al servicio<br />
de la lotería, ha sido Vd. el testigo<br />
de muchos cambios extraordinarios en<br />
el sector del juego. ¿Cual es el cambio<br />
que, a su parecer, ha tenido el mayor<br />
impacto sobre las loterías suizas en<br />
particular y los juegos europeos en<br />
general?<br />
En mi opinión, los cambios más drásticos, en<br />
el sector del juego, fueron de orden técnico<br />
y de orden institucional (para no decir ideológico).<br />
Inmodestamente, dado que estoy<br />
orgulloso de ella, tomaré el ejemplo de la<br />
Loterie Romande en sus 25-30 últimos años<br />
para ilustrar mis palabras.<br />
En todos estos años, los novedades en la<br />
fabricación y la comercialización de los juegos<br />
de lotería fueron profusas. En Suiza,<br />
simultáneamente a la introducción del Loto<br />
en 1970, el cambio principal fue el transito<br />
de las loterías con sorteo diferido a las loterías<br />
instantáneas. Así fue que en el 1978, la<br />
Loterie Romande lanzó el primer billete de<br />
raspar en Europa. Desde entonces, no dejó<br />
de innovar en este tipo de lotería. Desde<br />
hace años, monopoliza, por otra parte, el primer<br />
rango europeo en ventas – por habitante<br />
– de esta forma de juego. Pero, desde un<br />
punto de vista técnico, fue indudablemente<br />
la transición del off al on-line, para la explotación<br />
del Loto Suizo (iniciado en 1987 y<br />
operacional a partir de 1991 en Suiza), y de<br />
manera más global la informatización del<br />
conjunto de actividades, – redes de distribución<br />
y productos – que mejor ilustra, en<br />
Suiza, el cambio en nuestra industria.<br />
La informatización de las redes nos permitió<br />
crear e implementar, a ritmo acelerado, nuevos<br />
juegos tales como los de tipo Keno, cotidianos<br />
o cada 5 minutos, introducidos a partir<br />
del 1993 en la parte francesa de Suiza.<br />
Luego, en 1998, empezó la comercialización<br />
de los billetes de raspar « en pantallas táctiles<br />
»: hace falta puntualizar que nuestro sistema<br />
Tactilo no forma parte de la familia de<br />
los ALV’s, pero que funciona como una<br />
autentica lotería, con un plan de premios<br />
centralizado, repartido de modo aleatorio en<br />
350 puntos de venta. Los lectores de códigos<br />
de barra, dedicados o conectados a terminales<br />
de tomas de apuestas de los demás juegos,<br />
nos permitieron por fin securizar y facilitar<br />
la distribución de las loterías instantáneas<br />
en soporte papel. El código de barra<br />
Noticias de los Miembros<br />
debería permitir la explotación, a diario, de<br />
juegos mixtos « papel/on-line » acoplados a<br />
emisiones de TV.<br />
La Loterie Romande no dejó de innovar, en<br />
el concierto europeo y más allá aún. Se me<br />
ha olvidado señalar la experiencia, llevada en<br />
1991, de la distribución de juegos por medio<br />
del Videotex, avatar suizo del Minitel francés,<br />
prefigurando los juegos que emergen<br />
hoy en día en Internet (¡fue el póker que sirvió<br />
de soporte a la experiencia Videotex!).<br />
Hoy en día, registramos en el Web, además<br />
de las apuestas deportivas, los juegos de<br />
SWISS LOTTO y del Euro Millions.<br />
La informatización generalizada de nuestros<br />
juegos y de nuestras redes de distribución, la<br />
utilización de herramientas de telecomunicación<br />
siempre más sofisticadas nos permiten,<br />
como a nuestros colegas europeos, cumplir<br />
con flexibilidad, rapidez y en toda seguridad<br />
con las expectativas, numerosas y versátiles,<br />
de los aficionados a los juegos de<br />
lotería. Todo esto, sobre el cambio «tecnológico».<br />
En cuanto a los cambios de carácter institucional<br />
en Europa, se puede citar la creación<br />
en noviembre 1983, en Montreux (Suiza) de<br />
la A.E.L.L.E, precursora de la AELTE actual.<br />
Y, para dar al César…, es bajo la impulsión<br />
de Alain Barraud, anterior Presidente de la<br />
Loterie Romande, que algunas Loterías<br />
Europeas se unieron para juntar experiencias,<br />
peritajes y acciones. Esta historia,<br />
nuestros miembros la conocen. Así que no<br />
me extenderé en digresiones si no para<br />
recordar que es en el marco de dicha asociación<br />
que se iniciaron los primeros sorteos<br />
transfronterizos (bajo la etiqueta de Sorteo<br />
Europeo); Operaciones comunes cumpliendo<br />
plenamente con el principio cardinal de la<br />
«territorialidad de explotación» de cada una<br />
de las Loterías participantes. Esta experiencia<br />
de explotación común de un billete de<br />
lotería abrió el camino al actual Euro Millions<br />
y, quizás, a futuros juegos intercontinentales…<br />
No obstante, es en el plan legislativo que<br />
nuestra industria experimenta desde hace<br />
varios años, y seguirá experimentando, cambios<br />
rápidos e importantes. Los principios<br />
de «explotación exclusiva de juegos de dinero<br />
(monopolio)» y de «respeto de la territorialidad»<br />
están batidos en brecha por distin-
Noticias de los Miembros<br />
tos procedimientos judiciales iniciados por<br />
los dos grandes organismos de libre-intercambio<br />
que son la OMC y la Comisión de la<br />
Unión Europea (UE). Ambos organismos, so<br />
pretexto de que Internet aboliría las fronteras<br />
y que la explotación de juegos de azar se<br />
convertiría en una «actividad comercial ordinaria»,<br />
no dejan de minar los fundamentos<br />
que permitieron un desarrollo armonioso, y<br />
sobre todo controlado, de los juegos de dinero<br />
en la mayoría de los países civilizados.<br />
La noción de orden público que enmarca las<br />
legislaciones sobre juegos de dinero en la<br />
mayoría de los Estados desde hace siglos ya,<br />
se arroja a las ortigas. Asistimos, casi impotentes,<br />
a un discurso absurdo de la Comisión<br />
Europea, según el cual los operadores públicos<br />
de loterías, al multiplicar la oferte de juegos,<br />
desatienden los efectos nefastos que<br />
engendra su actividad, en particular el problema<br />
del juego excesivo. Ahora bien ¿cual<br />
es el remedio que propone la Comisión<br />
Europea?<br />
----------------<br />
23 PAN<br />
RAMA<br />
-<br />
-<br />
-<br />
-<br />
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-<br />
- ¡el ensanchamiento del mercado de los juegos<br />
a la competencia!<br />
- ¡la multiplicación de los operadores (privados<br />
en este caso)!<br />
¡Es sencillamente insensato! Y, en el supuesto<br />
de que la tesis de la Comisión de la UE<br />
tuviese que triunfar, el enriquecimiento de<br />
operadores privados sobre las perdidas de<br />
los jugadores podría convertirse en norma,<br />
los Estados « concesionarios » conformándose<br />
con pocas (grandes) migas al paso. Más<br />
grave aún, ciertos operadores públicos,<br />
embriagados por el aumento importante de<br />
sus ingresos en estos últimos años – resultados<br />
alcanzados en un entorno hasta hoy muy<br />
protegido – empiezan a renegar de sus principios<br />
y parecen querer tomar, a su vez, la<br />
vía de la amplia «competencia» en materia<br />
de juegos de dinero.<br />
Y, como bien lo sabemos: los retos financieros<br />
son gigantescos y los gigantes del tipo<br />
Microsoft, Google y demás, que hasta ahora<br />
no se han movido, no dejarán pasar las oportunidades<br />
que ofrecerá una abertura en<br />
todas las direcciones. Y hay que admitirlo,<br />
frente a estas entidades, no damos la talla.<br />
Nelson Rose – y otros – lo vaticinaron hace<br />
años ya: « Demasiado juego mata al juego».<br />
Por otra parte, frente a los liberales,<br />
los prohibicionistas a su vez<br />
cobran poder. El famoso<br />
ciclo «autorización» (de los<br />
juegos), «aceleración» del<br />
sector y por fin « interdicción<br />
generalizada» es bien conocido.<br />
No dejó de producirse en los<br />
siglos pasados. Y seguirá produciéndose.<br />
¡Queda por definir<br />
ahora donde nos situamos exactamente<br />
en el ciclo actual! … Estas<br />
palabras quizás sean pesimistas,<br />
pero creo describir la evolución « institucional<br />
» de nuestra industria de<br />
manera bastante realista.<br />
EL: <strong>Regulación</strong> europea y autoregulación:<br />
¿Que le parecen estos conceptos<br />
para hoy y mañana?<br />
Si hablamos de la regulación europea que<br />
nos propone hoy la Comisión de la UE, temo<br />
lo peor. De manera lapidaria, contestaré que<br />
no hay auto-regulación posible en un sistema<br />
de amplia «competencia». La supervivencia<br />
de las Loterías de Estado implica, por lo<br />
tanto, un regreso y un anclaje a los principios<br />
evocados más arriba, a saber: la explotación<br />
de los juegos de dinero pertenece al<br />
orden publico, el principio de explotación<br />
con derecho de exclusividad ha de ser mantenido,<br />
lo mismo que él principio de territorialidad.<br />
Y, hacer creer que, a la hora de la<br />
«comunidad» virtual, una organización de<br />
esta índole es imposible, no es la verdad. Al<br />
contrario, como lo demuestra el ejemplo<br />
americano. Además, existen otros medios<br />
para enmarcar el Internet. Se trata aquí de<br />
voluntad, de selección, por parte de los<br />
Estados.<br />
EL: ¿Como ve Vd. la lotería del futuro?<br />
De un punto de vista administrativo (transparencia,<br />
eficacia, etc.), las normas WLA y<br />
demás normas ISO me parecen globalmente<br />
adecuadas. La tecnología de los juegos es un<br />
amplio debate. Personalmente, para citar no<br />
más de una, pienso que la telefonía móvil, en<br />
particular, una vez resueltas las cuestiones<br />
de bloqueo de acceso a los menores de edad<br />
y de limitación de las apuestas, indudablemente<br />
será uno de los próximos vectores<br />
importantes para la difusión de los juegos de<br />
dinero. La problemática de la prevención de<br />
los efectos nefastos de nuestra actividad,<br />
sobre una muy pequeña minoría de jugadores,<br />
es una necesidad absoluta; debe guiar<br />
toda introducción de juegos nuevos o de<br />
nuevas maneras de jugar. La preponderancia,<br />
en el dominio tecnológico, de un puñado<br />
de proveedores es un problema.<br />
Desafortunadamente, el sector del juego es<br />
estrecho. Hallarse en una posición dominante<br />
es, por lo tanto - a menudo - inevitable. El<br />
riesgo yace en que ciertos grandes proveedores<br />
atraviesen el Rubicon e intenten convertirse<br />
en operadores ellos mismos…. En<br />
cuanto a los juegos interestados, creo que el<br />
movimiento está definitivamente lanzado.<br />
EL: ¿Tiene Vd. recomendaciones para<br />
los futuros directores de lotería?<br />
En el fondo no. En nuestro sector, solo<br />
hemos de anticipar la demanda de los aficionados<br />
a los juegos de dinero. Para perennizar<br />
nuestra explotación, es menester enfocar<br />
la optimización de nuestra oferta y no su<br />
maximización. Y, me repito, una abertura a la<br />
competencia no nos permitirá alcanzar este<br />
objetivo.
Este año, la edición de otoño del<br />
Seminario Jurídico EL se celebró en<br />
Munich, capital del estado de Baviera<br />
(Alemania). En comparación con el anterior,<br />
que se llevó en Saariselkä<br />
(Finlandia), la nieve al pie de los Alpes no<br />
era tan abundante, por lo cual prestamos<br />
una atención constante a las distintas<br />
ponencias sobre como progresar en el<br />
entorno en plena mutación de nuestro<br />
sector de actividades. Nos dejamos sin<br />
embargo gratamente distraer con una visita<br />
de la ciudad durante la cual nos fueron<br />
desvelados algunos de los secretos históricos<br />
de Munich. Tanto la visita de la ciudad<br />
como la cena en el Jardín Ingles hicieron<br />
que nos sentimos muy a gusto y nos permitieron<br />
descubrir otras facetas de la<br />
capital de Baviera.<br />
Muchas gracias a nuestros colegas de<br />
la Süddeutsche Klassenlotterie y de la<br />
Staatliche Lotterie-Verwaltung Bayerischer<br />
Fussball-Toto por su generosa y<br />
cariñosa hospitalidad.<br />
Los temas del seminario fueron impulsados<br />
principalmente por lo que parecen ser<br />
los nuevos cambios en el entorno jurídico<br />
y político del juego de azar en la UE y la<br />
cuestión de como posicionarnos en los<br />
debates futuros, dada la sensibilidad de<br />
algunas de las cuestiones planteadas.<br />
Día 1:<br />
Tal como lo exige la tradición, el<br />
Seminario Jurídico fue inaugurado por<br />
una introducción del Presidente del<br />
Grupo de trabajo de los Asuntos Jurídicos,<br />
el Sr. Veenstra, seguida de una calurosa<br />
bienvenida por el Sr. Müller, en nombre<br />
del Sr. Horak, Presidente de la Saatliche<br />
Lotterie-Verwaltung Bayerischer Fussball-Toto,<br />
y por el Dr. Rombach, Director<br />
de la Süddeutsche Klassenlotterie.<br />
El saque de la mañana lo dio el Sr.<br />
Philippe Vlaemminck, Consejero Jurídico<br />
EL, con la<br />
pregunta<br />
¿ Q u i e n<br />
gobierna<br />
actualmente?<br />
¿Los tribunales<br />
o las institucionespolíticas”.<br />
Afortunadamente, también no dio la<br />
repuesta en lo que resultó ser el discurso<br />
más instructivo y deslumbrante del seminario.<br />
Al menos, a esta conclusión llegamos,<br />
dado el silencio observado tanto<br />
durante como después de la ponencia.<br />
En primer lugar, ofreció una vista de conjunto<br />
de la jurisprudencia actual, recordándonos<br />
la teoría de una expansión con-<br />
trolada aceptada por el Tribunal de<br />
Justicia de las CE. También señaló a nuestra<br />
atención dos sentencias importantes<br />
que el Tribunal de Justicia de las CE rindió<br />
muy recientemente, a saber el caso de<br />
la Comisión contra Italia (C-260/04) y el<br />
caso ORF (C-195/06).<br />
En el primer caso, el Tribunal Europeo de<br />
Justicio sancionó Italia por violación de<br />
los artículos 43 y 49 de la CE, al renovar<br />
las 329 licencias para la operación de<br />
apuestas sobre carreras de caballos concedidas<br />
por UNIRE, sin procedimiento de<br />
licitación. Esta medida fue considerada<br />
por el Tribunal de las CE como no apta<br />
para alcanzar el objetivo perseguido, que<br />
va más allá de lo necesario para impedir<br />
que los operadores incurran en actividades<br />
delictivas o fraudulentas.<br />
El segundo caso (ORF C-195/06) se refiere<br />
a una emisión durante la cual una personalidad<br />
de la televisión ofrece a los<br />
telespectadores la oportunidad de participar<br />
en un concurso, por medio de la marcación<br />
inmediata de un número de teléfono<br />
de tarifa con prima. Según el TJCE, se<br />
trata de « tele venta » si la emisión representa<br />
una verdadera oferta de servicios,<br />
habida cuenta de la finalidad de la emisión<br />
de la que forma parte el juego, la importancia<br />
del juego dentro de la emisión en<br />
términos de tiempo y de efectos económicos<br />
previstos en relación con los previstos<br />
por la emisión en si, y también según el<br />
tipo de preguntas que se les piden a los<br />
candidatos. Además, puede entrar en la<br />
definición de publicidad televisiva si,<br />
sobre la base de la finalidad y el contenido<br />
del juego y las circunstancias en las que<br />
los premios a ganar se presentan, el juego<br />
consta de un anuncio que trata de animar<br />
los telespectadores a comprar los productos<br />
y servicios presentados como premios<br />
a ganar o si intenta promover las ventajas<br />
de los programas de la emisora en cuestión<br />
indirectamente, en forma de autopromoción.<br />
Los elementos examinados en el<br />
presente caso harán parte de las próximas<br />
discusiones sobre la reglamentación UE.<br />
Sr. Vlaemminck enumeró rápidamente las<br />
peticiones de decisión prejudicial pendientes,<br />
a saber: Winner Wetten (C-<br />
409/06), Loterie Nationale (C-525/06) y<br />
Liga Portuguesa de Fútbol (C-42/07),<br />
para poner de relieve las 6 relativamente<br />
nuevas pero importantes remisiones alemanas<br />
que se han unido recientemente<br />
bajo la denominación Markus Stoss y<br />
demás (C-316/07 y demás).<br />
Luego dio una amplia visión general sobre<br />
la situación política actual, con inclusión<br />
de las recientes iniciativas de algunos<br />
Estados miembros con el fin de entablar<br />
----------------<br />
24<br />
PAN<br />
RAMA<br />
-<br />
-<br />
-<br />
-<br />
------<br />
-<br />
Seminario EL de los Asuntos Jurídicos<br />
del 29 al 31 de octubre de 2007 en Munich<br />
Talleres<br />
un dialogo<br />
constructivo<br />
entre los<br />
Estados<br />
miembros y<br />
l a s<br />
Instituciones<br />
UE. Para concluir,<br />
el Sr. Vlaemminck nos dio una indicación<br />
clara sobre la vía jurídica por<br />
seguir, con una visión de conjunto de<br />
todos los elementos que es necesario<br />
abordar en los futuros debates normativos<br />
de la UE.<br />
Después de una merecida pausa, Annick<br />
Hubert, Consejero Jurídico EL, nos propuso<br />
una actualización sobre la situación y<br />
la evolución de los casos de infracción que<br />
la Comisión inició hace tiempo en contra<br />
de ciertos Estados miembros. Para empezar,<br />
nos explicó todos los aspectos del<br />
procedimiento de los casos de infracción,<br />
para llamar nuestra atención sobre los<br />
posibles efectos de una sentencia negativa<br />
del Tribunal de Justicia de las CE para el<br />
Estado Miembro e indirectamente la<br />
Lotería involucrada.<br />
Tineke Ochkorst abordó la cuestión de la<br />
licitación de licencias para los juegos de<br />
azar, que es un tema muy delicado después<br />
de la sentencia del 13 de noviembre<br />
en el caso de la Comisión contra Italia (C-<br />
260/04). A raíz<br />
de esta decisión,<br />
habrá<br />
una segunda<br />
audiencia en<br />
el famoso caso<br />
holandés de<br />
Betfair, más<br />
adelante en<br />
noviembre.<br />
Asunto por seguir ………..<br />
Desde los Países Bajos, nos dirigimos<br />
hacia el Norte para una amplia vista de<br />
conjunto de la sentencia en el caso<br />
Ladbrokes en Noruega, presentada por<br />
Hans Kristian Hellum, y de sus consecuencias<br />
para Norsk Tipping.<br />
Continuamos con otra intervención de<br />
Annick Hubert sobre el enfoque estratégico<br />
de un gobierno en la defensa de nuestro<br />
sector ante las jurisdicciones europeas.<br />
Basó su presentación en el ejemplo del<br />
Gobierno de Bélgica, dados sus antecedentes<br />
como ex-agente de Bélgica ante el<br />
Tribunal de Justicia de las CE.<br />
La sesión de la mañana fue clausurada por<br />
Arjan van’t Veer que nos contó la historia<br />
de Bob Edmonds. El caso es un perfecto<br />
ejemplo de los problemas que pueden surgir<br />
cuando las ganancias internas no están<br />
suficientemente reguladas. A continua-
Talleres<br />
ción, varias Loterías compartieron sus<br />
experiencias y enfoques en política de<br />
ganancias internas y los problemas que se<br />
plantean.<br />
La sesión de la tarde comenzó con una<br />
presentación de Yves T’Jampens,<br />
Consejero Jurídico EL y experto en asuntos<br />
fiscales. Encaró la tarea difícil de<br />
explicarnos uno de los temas más importantes<br />
del futuro y nos ofreció una vista de<br />
conjunto exhaustiva des los principios de<br />
aplicación (¡¿o no?!) de la IVA sobre los<br />
servicios de juegos de azar electrónicos.<br />
Su ponencia contestó y a la vez planteo<br />
numerosas preguntas. Esto dicho, podemos<br />
anticipar que tendremos en breve<br />
discusiones importantes sobre la IVA.<br />
Hemos de estar preparados.<br />
La tarea fue aún más difícil para Philippe<br />
Vlaemminck a quien le toco reemplazar a<br />
Michel Janot, victima de una nueva huelga<br />
de Air France. No obstante, hemos<br />
logrado hacernos una visión clara de las<br />
ideas de la Française des Jeux acerca de<br />
la tributación de las ganancias de los juegos<br />
de azar.<br />
Terminamos con un intenso debate sobre<br />
todos los<br />
temas abordados<br />
durante<br />
este primer<br />
día, de modo<br />
que acogimos<br />
con agrado la<br />
visita guiada y<br />
la cena ofrecida<br />
por la<br />
Süddeutsche Klassenlotterie y la Staatliche<br />
Lotterie-Verwaltung Bayerischer<br />
Fussball-Toto.<br />
Día 2:<br />
El segundo día del Seminario comenzó<br />
más temprano de lo inicialmente planeado<br />
y de manera muy animada,<br />
con una actualización<br />
sobre las<br />
apuestas deportivas<br />
en Italia por Claudia<br />
Ricchetti. Después de<br />
algunos años de<br />
ausencia de EL,<br />
Lottomatica tenía una<br />
gran cantidad de<br />
información útil para<br />
nosotros. Claudia<br />
Ricchetti nos ofreció<br />
un panorama completo de las actividades<br />
comerciales de Lottomatica en Italia hoy<br />
en día así como una puesta al día sobre el<br />
marco reglamentario italiano tanto para<br />
las apuestas deportivas que para las<br />
apuestas en línea. También mencionó<br />
algunos de los problemas que Lottomatica<br />
enfrenta hoy.<br />
Se continuó la sesión de la mañana con<br />
una vista de conjunto de la evolución jurídica<br />
en los distintos Estados.<br />
Después de la pausa, había llegó el<br />
momento de la última intervención: Dirk<br />
Messens nos habló del conflicto ASO/UCI<br />
que plantea algunas cuestiones difíciles<br />
en Francia y en Bélgica, sobre el patrocinio<br />
de los equipos de ciclismo. Hizo una<br />
demostración aritmética – a la manera<br />
belga – muy interesante, según la cual una<br />
----------------<br />
25<br />
PAN<br />
RAMA<br />
-<br />
-<br />
-<br />
-<br />
------<br />
-<br />
acción legal contra los operadores en línea<br />
ilegales, seguida de otra acción legal,<br />
lleva, en Bélgica y en este caso, a<br />
NINGUNA acción legal.<br />
El Presidente, Sr. Veenstra, cerró el<br />
Seminario dándoles las gracias a nuestros<br />
anfitriones y a todos los participantes y<br />
nos invitó a reflexionar sobre las diversas<br />
cuestiones que se han examinado durante<br />
estos dos días. En su declaración de clausura<br />
subrayó también la necesidad para<br />
EL de una más estrecha coordinación en<br />
las cuestiones que se abordaron durante<br />
el seminario, con el fin de exponer una<br />
posición EL clara, en los debates futuros<br />
sobre los servicios de juegos de azar en la<br />
UE.<br />
Annick HUBERT<br />
Consejero Jurídico EL
La importancia de los Estándares y de las<br />
practicas de Juego Responsable para los<br />
Miembros EL fue demostrada de manera<br />
inequívoca por el número excepcional de<br />
participantes en el Seminario EL del Juego<br />
Responsable organizado en Estambul de 5 al<br />
7 de noviembre 2007. 65 profesionales de las<br />
Loterías, procedentes de 26 estados europeos,<br />
fueron acogidos por EL y la Lotería<br />
Nacional Turca (Milli Piyango), con la hospitalidad<br />
tradicional suya (baklava y derviches<br />
incluidos).<br />
Las conferencias clave las dieron expertos<br />
en Juego Responsable «externos», viniendo<br />
de Bélgica, del Reino Unido y de Suecia, que<br />
asentaron la escena al:<br />
• Explicar la forma en que la Comisión<br />
Europea ha servido la propagación del Juego<br />
Responsable en Europa desde el 1995. La<br />
integración de la RSC (Responsabilidad<br />
Social Corporativa) en las políticas europeas<br />
ha sido activamente proseguida, culminando<br />
con la «Hoja de Ruta 2005». La Comisión es<br />
muy consciente de la utilización posible de<br />
la RSC como medio de apoyo o, cuando<br />
apropiado, para eludir la necesidad de reglamentar<br />
o legislar en determinados sectores<br />
(Jan Noterdaeme, CSR Europa, Bélgica).<br />
• Explicar con ejemplos concretos (en<br />
Diageo, 02 y Coca Cola) como la aplicación<br />
de principios, practicas y códigos de RSC<br />
tuvieron resultados muy positivos. La atención<br />
prestada por Diageo a los que ellos describen<br />
como «clientes vulnerables» se puso<br />
de relieve así como el concepto de comunicación<br />
de un mensaje coherente de responsabilidad,<br />
en interno y<br />
hasta los usuarios finales,<br />
a través de la cadena<br />
de distribución (Jo<br />
Daniels, BITC, Reino<br />
Unido).<br />
• Introducir el concepto<br />
de «juego continuo»<br />
en donde se dispone de<br />
un acceso prácticamente<br />
ilimitado a las<br />
oportunidades de<br />
juego (legal e ilegal) mediante los nuevos<br />
medios de comunicación, junto con la posibilidad<br />
de un «acceso ilimitado al dinero», lo<br />
que podría convertirse en un cóctel potente<br />
para los «clientes vulnerables» (Thomas<br />
Nilsson, Spelinstitutet, Suecia).<br />
Algunos conceptos erróneos se disiparon<br />
rápidamente y con firmeza, como la idea de<br />
que la implementación de practicas de juego<br />
responsable en las Loterías podría implicar<br />
la reducción de los niveles de ventas anuales<br />
y frenar el ritmo de la innovación en los juegos.<br />
O bien, que los operadores de lotería se<br />
----------------<br />
26<br />
PAN<br />
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-<br />
------<br />
-<br />
Seminario sobre la Responsabilidad<br />
Social Corporativa (RSC)<br />
Estambul, del 5 al 7 de noviembre de 2007<br />
Talleres<br />
verían forzados<br />
de crear programasenfocandoexclusivamente<br />
los<br />
«jugadores con<br />
problemas».<br />
Al contrario, los<br />
estándares de Juego Responsable son a las<br />
Loterías lo que son los cinturones de seguridad<br />
y las bolsas de aire a los coches. Dichos<br />
estándares les permitieron a ciertas Loterías<br />
ofrecer juegos nuevos de ritmo más rápido,<br />
en la confianza de que nuevas y fuertes<br />
medidas de protección habían sido implementadas,<br />
para proteger a los jugadores de<br />
cualquier riesgo potencial asociado.<br />
También se dijo claramente que el trabajo de<br />
las Loterías ha de centrarse en los jugadores<br />
«normales» que representan la gran mayoría<br />
de los jugadores y de garantizar que existen<br />
medidas para evitar que algunos de ellos<br />
se conviertan en «jugadores con problemas».<br />
Reidar Nordby, Jr. (Norsk Tipping) y Petra<br />
Forsström (Svenska Spel) presentaron los<br />
argumentos comerciales en favor de la introducción<br />
de las normas de Juego<br />
Responsable en las Loterías, demostrando<br />
que es posible aumentar las ventas y pasar a<br />
formas más «intensivas» de juego mediante<br />
el uso de practicas de Juego Responsable<br />
como instrumento estratégico. Ambos locutores<br />
mostraron los avances en materia de<br />
Juego Responsable en sus jurisdicciones,<br />
pasando de una<br />
reglamentación<br />
simple y directa<br />
a una reglamentación<br />
«de<br />
los comportamientos<br />
en<br />
materia de<br />
juego» más<br />
compleja, eficaz<br />
y especifica. Este avance fue posible gracias<br />
a la amplia utilización de los «datos de registro<br />
de los jugadores» a través de la tarjeta de<br />
fidelización del jugador en Noruega y del<br />
«player monitoring» (vigilancia del jugador)<br />
a través de la inscripción en línea y la auto<br />
evaluación del jugador<br />
en Suecia.<br />
La madurez del sector<br />
del juego en estos mercados<br />
se refleja en un<br />
alto nivel de «alfabetización<br />
en materia de<br />
juego» entre los jugadores<br />
que entienden<br />
perfectamente todos<br />
los parámetros de los
Talleres<br />
juegos (probabilidades<br />
de<br />
ganar, redistribución,expectativasrealistas,<br />
etc...),<br />
como resultado<br />
de los programas<br />
proactivos<br />
de educación<br />
del jugador.<br />
El «plato principal»<br />
del seminario<br />
fue proporcionado<br />
en<br />
forma de presentaciones<br />
detalladas del Grupo de trabajo del Juego<br />
Responsable, con ejemplos prácticos, en sus<br />
Loterías, de implementación de las practicas<br />
de Juego Responsable para cada uno de los<br />
diez estándares de Juego Responsable -<br />
investigación, formación de los empleados,<br />
programas para agentes de venta, diseño del<br />
juego, canales del juego remoto, publicidad<br />
y marketing, referencia a los prestadores de<br />
servicios de tratamiento, educación del jugador,<br />
dialogo con los grupos de interés, informes<br />
(Reporting), medidas y certificación.<br />
El último día del Seminario incluyó una presentación<br />
del Sr. Ziya Suer (Director<br />
General Adjunto de la Lotería Nacional<br />
turca) sobre las prácticas de Juego<br />
Responsable en Milli Piyango, reflejo del verdadero<br />
propósito de la Lotería, en vez del<br />
modelo simplista de “cobre” y “sueñe”.<br />
El seminario se clausuró con un estudio de<br />
caso basado en la introducción, por un operador<br />
de lotería, de juegos en Internet y de<br />
un juego de lotería universal, lo que les brindó<br />
a los participantes materia para recapacitar<br />
sobre lo evidenciado durante los dos días<br />
anteriores.<br />
El compromiso y enormes esfuerzos del<br />
Grupo de trabajo (llevado<br />
con entusiasmo<br />
por Anne Pattberg),<br />
así como la contribución<br />
y el apoyo incansable<br />
del Secretario<br />
General al Juego<br />
Responsable, fueron<br />
reconocidos y encomiados<br />
por todos los<br />
asistentes.<br />
Ray Bates, Moderador<br />
Presidente Honorario EL<br />
----------------<br />
27<br />
PAN<br />
RAMA<br />
-<br />
-<br />
-<br />
-<br />
------<br />
-<br />
Los 10 elementos de los Estándares de Juego Responsable<br />
- Investigación<br />
- Formación de los empleados<br />
- Programas para los agentes de ventas<br />
- Diseño del juego<br />
- Canales del juego remoto<br />
- Publicidad y marketing<br />
- Referencia a los prestadores de servicios de tratamiento<br />
- Educación del jugador<br />
- Dialogo con los grupos de interés<br />
- Informes (Reporting), Medidas y Certificación
Lausana, el 16 de noviembre de 2007<br />
Necrología<br />
Es con incredulidad y una inmensa tristeza que nos enteramos<br />
del fallecimiento del Sr. Balak, apreciado en mucho por<br />
su alta profesionalidad y su lealtad.<br />
Con el fin de asegurarse que nuestro próximo Congreso EL,<br />
que se celebrará en Estambul del 8 al 11 de junio de 2009,<br />
sea bien organizado, el Sr. Ihya Balak había decidido adquirir<br />
experiencia hospedando seminarios EL – lo que se realizó<br />
hace poco, con el éxito merecido (véase el articulo sobre el<br />
Seminario del Juego Responsable, celebrado en Estambul del<br />
4 al 7 de noviembre). Sr. Balak se interesó personalmente en<br />
la preparación de nuestro Congreso, manteniéndose al tanto<br />
de todos los asuntos pendientes.<br />
Este hombre caluroso había sido nombrado Director General<br />
de la Lotería Nacional Turca en el 2003. Generoso y atento,<br />
se preocupaba del bienestar de los demás y era muy apreciado<br />
por sus colaboradores. Deseaba conocer la opinión de la<br />
Asociación sobre el proyecto de privatización de la Loterie<br />
Nacional Turca y, cuando se presentaba la ocasión, hablaba<br />
de ello con los Miembros. Consideraba que mantener buenas<br />
relaciones con sus colegas, tanto a nivel nacional como europeo,<br />
era importante y esencial para la buena gestión de sus<br />
actividades en su titulo de Director de Lotería.<br />
Una vida prometedora bruscamente interrumpida siempre<br />
es una tragedia.<br />
Es con una profunda tristeza y mucha emoción que el<br />
Comité Ejecutivo y el Secretario General se despiden de un<br />
querido amigo y colega. Que su familia y colaboradores<br />
encuentren aquí la expresión de nuestro sentido pésame.<br />
Homenaje sea rendido a su memoria.<br />
----------------<br />
28<br />
PAN<br />
RAMA<br />
-<br />
-<br />
-<br />
-<br />
------<br />
-
2008<br />
ENERO<br />
• Seminario conjunto EL/WLA del Marketing<br />
“El Punto de Venta : Estaremos en una<br />
encrucijada ?<br />
Fechas: 23 - 25 de enero 2008<br />
Lugar: Londres, GB<br />
Anfitriona: The National Lottery Camelot<br />
MARZO<br />
• Seminario conjunto EL/WLA sobre la<br />
Seguridad “Security – Tried, Trusted<br />
and Tested”<br />
Fechas: 18 – 20 de marzo 2008<br />
Lugar: Marsella, Francia<br />
Anfitriona: La Française des Jeux<br />
MAYO<br />
• Seminario de los Asuntos Jurídicos Europeos<br />
Fechas: 28 – 30 de mayo 2008<br />
Lugar: Porto, Portugal<br />
Anfitriona: Santa Casa da Misericordia de Lisboa,<br />
Departamento de Jogos<br />
NUEVO MIEMBRO PROVISIONAL<br />
MIEMBRO REGULAR:<br />
LOTTOMATICA SpA<br />
Via del Campo Boario, 56/d<br />
IT – 00154 ROMA<br />
----------------<br />
29 PAN<br />
RAMA<br />
-<br />
-<br />
-<br />
-<br />
------<br />
-<br />
JUNIO<br />
• Seminario de las Apuestas Deportivas<br />
durante el EURO 2008<br />
Fechas: 9 – 12 de junio 2008<br />
Lugar: Lausana, Suiza<br />
Anfitrionas: Swisslos y la Société de<br />
la Loterie de la Suisse Romande<br />
• Jornadas de la Industria 2008<br />
Fechas: 18 – 20 de junio 2008<br />
Lugar: Limassol, Chipre<br />
Anfitriona: Cyprus Government Lottery<br />
• Asamblea General EL<br />
Fecha: 20 de junio 2008, en la tarde<br />
Lugar: Limassol, Chipre<br />
AGOSTO / SEPTIEMBRE<br />
• ELU «<strong>European</strong> Lottery University»<br />
Fechas: 31 de agosto - 5 de septiembre 2008<br />
Lugar: Dubrovnik, Croacia<br />
Anfitriona: Hrvatska Lutrija. d.o.o.<br />
SE ANUNCIARÁN ULTERIORMENTE:<br />
• Seminario sobre la Responsabilidad Social Corporativa<br />
en Europa<br />
• Seminario Nuevos Media y Nuevos Canales de<br />
Distribución.<br />
Todos los registros se pueden hacer en línea en:<br />
http://www.european-lotteries.org<br />
Todos los eventos se anuncian en nuestro sitio Web (bajo “events”)<br />
Los anuncios se publican siempre con meses de antelación<br />
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