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Regulación - Autoregulación - European Lotteries

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<strong>Regulación</strong> - <strong>Autoregulación</strong><br />

No 26 Diciembre 2007


The Executive Committee of<br />

the <strong>European</strong> State <strong>Lotteries</strong><br />

and Toto Association<br />

PRESIDENT<br />

Dr. Winfried WORTMANN, Managing Director<br />

WESTDEUTSCHE LOTTERIE GmbH & Co. OHG, Germany<br />

1ST VICE-PRESIDENT<br />

Mr. Christophe BLANCHARD-DIGNAC,<br />

President – General Director<br />

LA FRANÇAISE DES JEUX, France<br />

2ND VICE-PRESIDENT<br />

Mr Jussi ISOTALO, Deputy Managing Director<br />

VEIKKAUS OY, Finland<br />

MEMBERS<br />

Prof Vesna BAKRAN, General Manager<br />

HRVATSKA LUTRIJA d.o.o., Croatia<br />

Mr. Gonzalo FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, General Director<br />

LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, Spain<br />

JUDr. Ales HUSAK, Chairman of the Board of Directors<br />

and General Director<br />

SAZKA a.s., Czech Republic<br />

Mr Léon LOSCH, Director<br />

LOTERIE NATIONALE, Luxembourg<br />

Ms Liliana MINCA (GHERVASUC), President,<br />

General Manager<br />

COMPANIA NATIONALA “LOTERIA ROMANA” SA, Romania<br />

Ms Dianne THOMPSON, Chief Executive<br />

The National Lottery CAMELOT, United Kingdom<br />

Mr Tjeerd VEENSTRA, Director<br />

De Lotto, Netherlands<br />

Contenido<br />

1. Nota del Presidente<br />

3. Editorial<br />

4. <strong>Regulación</strong> - <strong>Autoregulación</strong><br />

- Jean-Pierre Teyssier, BVP<br />

La autodisciplina de la publicidad<br />

- Dr Manfred Hecker - Dr Christian Schmitt,<br />

La nueva legislación de Alemania sobre los<br />

juegos de azar<br />

- Loterija Slovenije, Eslovenia<br />

- Rune Timberlid, Escandinavia, un mercado<br />

del juego en linea codiciado<br />

- Svenska Spel, Suecia<br />

- Lottomatica, Italia<br />

17. Puestas al día:<br />

- Los Estándares EL de Juego Responsable<br />

- Las apuestas deportivas<br />

18. Ayudar a las autoridades a regular el entorno<br />

de los juegos de azar<br />

20. Premium Partners<br />

22. Noticias de los Miembros<br />

24. Talleres<br />

28. Necrología<br />

29. Agenda / Nuevo Miembro<br />

General Secretariat<br />

Bernadette Lobjois<br />

Secretary General<br />

Av. de Béthusy 36<br />

CH-1005 LAUSANNE<br />

Tel. +41 21 311 30 25<br />

Fax +41 21 312 30 11<br />

internet: http://www.european-lotteries.org<br />

E-mail. info@european-lotteries.org<br />

LOS DOCUMENTOS, PUNTOS DE VISTA, OPINIONES O COMENTARIOS EXPUESTOS POR LOS AUTORES, ORADORES Y PARTICIPANTES EN LAS<br />

MESAS REDONDAS LES PERTENECEN Y NO REFLEJAN FORZOSAMENTE LA POSICIÓN DE PANORAMA O DE LA ASOCIACION EL. POR OTRA<br />

PARTE, PANORAMA NO ES RESPONSABLE DE LA EXACTITUD DE LA INFORMACION EMITIDA POR LOS ANUNCIANTES. RESERVADOS TODOS<br />

LOS DERECHOS. LA REPROUDUCCIÓN DE LOS ARTICULOS DE LA REVISTA NO ESTÁ PERMITIDA SIN AUTORIZACION PREVIA ESCRITA DE LA<br />

SECRETARÍA GENERAL EL.


Señoras y Señores,<br />

Estimados amigos,<br />

Como se espera, el año 2007 conoció una<br />

intensificación del debate político en<br />

cuanto al provenir del juego en Europa.<br />

Los 10 casos de infracción entablados<br />

por la Comisión Europa ilustran perfectamente<br />

la honda contradicción que<br />

caracteriza el debate a nivel europeo.<br />

No obstante, se torna siempre más evidente<br />

que la cuestión del modelo organizacional<br />

óptimo del juego de azar ya no<br />

es de la competencia exclusiva de los<br />

Ministros del Interior. Las organizaciones<br />

caritativas beneficiarias consideran, hoy<br />

día, que es también y ante todo un asunto<br />

que les concierne. Por mucho que<br />

hemos de tomar, y efectivamente tomamos,<br />

la cuestión del riesgo de dependencia<br />

al juego en serio – ésta dependencia<br />

solo afecta a una pequeña parte de la<br />

población global. Si la dependencia fuese<br />

el único riesgo, los intereses económicos<br />

de los operadores privados y agentes de<br />

juegos de azar serían capaces de superarla<br />

sin dificultad. Bien mirado, no les<br />

faltan argumentos contundentes para<br />

interpelar el público: empleos, crecimiento<br />

potencial, virtualidad. El riesgo<br />

que corre una simple minoridad no logrará<br />

encorvar el atractivo comercial a termino<br />

largo.<br />

Es la razón por la cual es importante que<br />

las instituciones sociales, que dependen<br />

del juego de azar, tengan una vista clara<br />

de la situación y se pronuncien decididamente<br />

en nuestro favor. La posición jurídica<br />

en Europa también es clara a este<br />

respecto: las cuestiones de financiación<br />

no pueden justificar una política restrictiva<br />

de Juego Responsable. Los derechos<br />

del juego son una consecuencia accesoria<br />

legítima y benéfica, contra la cual no<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

------<br />

-<br />

Nota del Presidente<br />

se pueden poner objeciones. Y esta<br />

deducción, que puede ser instituida a<br />

beneficio de una utilización caritativa, es<br />

un componente necesario a la política de<br />

Juego Responsable: sin estos derechos,<br />

sin esta disminución, los productos serían<br />

demasiado atractivos y por lo tanto<br />

peligrosos. Nuestros beneficiarios lo<br />

saben muy bien. Donde el Estado regula<br />

el juego, forzosamente hay derechos que,<br />

por su naturaleza misma, son duraderos<br />

y representan un sólido medio de financiación.<br />

Por otra parte, es cierto que los<br />

beneficios de un monopolio solo se pueden<br />

reunir en un entorno monopolístico.<br />

Ninguna otra forma de organización<br />

puede generar tales derechos a termino<br />

largo. Como en cualquier modelo, la creatividad<br />

del mercado y la competencia<br />

erosionaran de manera significante las<br />

sumas que se pueden retener.<br />

Este simple análisis económico corresponde<br />

a los objetivos caritativos a termino<br />

largo. Y ésta solidaridad es ahora<br />

reconocida. Lo que es decisivo, sin<br />

embargo, es en que medida este modelo<br />

de juego de azar tiene el respaldo de la<br />

política social y puede ser implementado.<br />

Un modelo inteligente solo tiene posibilidades<br />

si los grandes grupos sociales lo<br />

adoptan.<br />

Ésta es nuestra misión principal para<br />

2008. Se trata de una tarea global que<br />

incumbe a cada no de los Estados<br />

Miembros y a nuestra Asociación. Cada<br />

Estado tiene la solidaridad natural con<br />

las organizaciones caritativas como objetivo.<br />

No podemos ejercer presión sobre<br />

las decisiones sociales ya que esto les<br />

pertenece a los grandes grupos sociales.<br />

En lo que respecta a EL, esto significa, a<br />

mi parecer, que hemos de ensanchar<br />

nuestras discusiones. Y no estoy hablando<br />

del dialogo con el Comisario de la<br />

----------------<br />

1 PAN<br />

RAMA<br />

Competencia, por muy importante que<br />

sea. También es importante que los<br />

Comisarios del deporte, de la cultura, la<br />

protección del entorno, y de los asuntos<br />

sociales estén concientes del significado<br />

de nuestros objetivos para su misión. El<br />

trabajo realizado por los Estados<br />

Miembros y los esfuerzos consentidos<br />

por el Comité Ejecutivo de nuestra<br />

Asociación deben tenerse en cuenta también.<br />

Este ensanchamiento del debate no<br />

siendo posible por medio de negociaciones<br />

puntuales, la presencia permanente<br />

de nuestro Delegado General Rupert<br />

Hornig en Bruselas se vuelve capital. El<br />

Delegado General no puede hacer informes<br />

sobre cada llamada telefónica ni<br />

sobre cada contacto que establece. Sin<br />

embargo, en el futuro, informará regularmente<br />

nuestros Miembros de todo avance<br />

en sus contactos y revelará los resultados<br />

obtenidos. Es la única manera,<br />

para nuestra oficina de Bruselas, de trabajar<br />

en estrecha colaboración con los<br />

organismos miembros.<br />

Cuanto más orquestemos nuestras actividades<br />

para una mejor visión de nuestros<br />

intereses, cuanto más coincidan nuestros<br />

argumentos, tanto más lograremos persuadir.<br />

Estoy convencido de que, de allí a<br />

finales del año próximo, habremos obtenido<br />

más apoyo que en el 2007. Es la<br />

razón por la cual me alegro perseverar en<br />

nuestros esfuerzos comunes.<br />

Con mis mejores deseos,<br />

Winfried Wortmann


Leeds: We are the only major<br />

producer of instant tickets with<br />

in-line printing capacity in Europe.<br />

Our sixth and newest state-of-the-art in-line printing press is now<br />

operational and hitting on all cylinders in our Alpharetta facility.<br />

This latest investment means Scientific Games now has the four<br />

newest and most modern presses in the lottery industry.<br />

We are also now the only major producer of instant lottery tickets<br />

with in-line web printing capacity in Europe.<br />

Whether it’s investing in state-of-the-art printing presses or in<br />

the world’s most advanced finishing and delivery systems available,<br />

Scientific Games never rests.


Editorial<br />

----------------<br />

3 PAN<br />

RAMA<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

------ -------<br />

Un nuevo año...<br />

¡ y multiples nuevos retos a la vista!<br />

En vísperas del año nuevo, muchos de<br />

nosotros ciertamente pensarán en las<br />

mutaciones que las nuevas tecnologías,<br />

en permanente evolución, impondrán a<br />

las Loterías y sus redes de distribución;<br />

pero quizás también nos volvamos hacia<br />

los nuevos retos que se conjeturan en<br />

nuestro sector de actividades. El impacto<br />

de las decisiones de la Comisión Europea<br />

en materia de juego, la presión creciente<br />

que ejercen los operadores privados, en<br />

particular los que ofrecen juegos en<br />

Internet, forman parte de los asuntos<br />

que nuestros Miembros tendrán que<br />

atender.<br />

Como se ha puesto de relieve en algunos<br />

de nuestros seminarios, la aplicación de<br />

medidas normativas podría ser una<br />

repuesta. No obstante, una aproximación<br />

de auto-reglamentación podría ser una<br />

mejor solución aún. Con el fin de<br />

conservar la confianza de los jugadores,<br />

los operadores de lotería deben<br />

evidenciar sus valores: equidad,<br />

transparencia, fiabilidad, integridad,<br />

juego responsable. Razón por la cual es<br />

primordial que los Directores de Loterías<br />

identifiquen todos los riesgos que<br />

puedan atentar contra estos valores. El<br />

respeto a las normas establecidas es<br />

ciertamente indispensable pero la<br />

creación y la implementación de las<br />

mejores prácticas refuerzan la imagen de<br />

cualquier organismo.<br />

En 2008, prestaremos una atención<br />

particular a este asunto de suma<br />

importancia y en varios seminarios<br />

nuestros abordaremos las distintas<br />

formas de reglamentación o de autoreglamentacion<br />

que podrían implementarse,<br />

a beneficio de nuestros<br />

Miembros. Iniciaremos el año con una<br />

evaluación de los puntos de venta,<br />

actuales y futuros, en el Seminario<br />

conjunto EL/WLA del Marketing, que se<br />

llevará en Londres, del 23 al 25 de enero.<br />

A continuación, otro seminario conjunto,<br />

él sobre Seguridad. El mes de junio será<br />

muy ajetreado con el Seminario de las<br />

Apuestas Deportivas y nuestras Jornadas<br />

de la Industria. No se olvide de consultar<br />

nuestro sitio web puntualmente para<br />

toda información.<br />

Todos juntos, en el seno de EL, les<br />

deseamos un Feliz Año Nuevo.<br />

Esperamos que puedan, ustedes mismos,<br />

sus seres queridos y colegas, aprovechar<br />

la tregua de fin de año.<br />

En la espera del placer de abordar 2008<br />

con ustedes.<br />

Bernadette Lobjois<br />

Secretario General<br />

Aprovecho la ocasión para<br />

darles las gracias a las Loterías<br />

que apoyaron activamente<br />

nuestras actividades en 2007<br />

como a las que contribuyeron a<br />

la redacción de Panorama


En el marco del procedimiento de juego responsable emprendido por EL (Código<br />

de conducta EL sobre las apuestas deportivas, Estándares europeos de juego responsable),<br />

la articulación regulación/autoregulación constituye un tema central.<br />

La autoregulación de la publicidad por los propios profesionales, que se ejerce en<br />

la casi totalidad de los países de la Unión Europea según modalidades que varían<br />

de un país a otro, puede servir de fuente de reflexión para los miembros de EL en<br />

lo relativo al juego responsable.<br />

En Francia, la actividad de comunicación<br />

más reglamentada es la comunicación<br />

publicitaria. Sin embargo, también se<br />

trata de la actividad más autorregulada,<br />

es decir, la más enmarcada por reglas<br />

profesionales, que los propios actores<br />

han decidido fijarse y respetar.<br />

En todas partes, los actores de la publicidad<br />

pertenecen a tres profesiones, que<br />

unen sus tres especialidades en la actividad<br />

publicitaria:<br />

• los anunciantes, que son las empresas<br />

que, para promover sus productos y<br />

sus marcas, encargan y firman las campañas<br />

publicitarias;<br />

• las agencias, que las conciben y las<br />

producen;<br />

• por último, los soportes, o medios de<br />

comunicación, que las difunden.<br />

Estas tres profesiones han creado conjuntamente<br />

una asociación, la Oficina de<br />

verificación de la publicidad (BVP), que<br />

desde 1935 se encarga de elaborar y<br />

hacer respetar su autoregulación.<br />

I) Los fundamentos de la autoregulación<br />

de la publicidad<br />

La autoregulación responde en todas<br />

partes a una misma motivación: demostrar<br />

un compromiso de responsabilidad<br />

frente a la sociedad y, en consecuencia,<br />

frente a la ley, que es su expresión normativa.<br />

A) Un fundamento interno de la<br />

publicidad: una comunicación que<br />

pretende ser responsable<br />

La publicidad es una comunicación<br />

pública que se despliega en el conjunto<br />

de la escena pública a través de medios<br />

de comunicación de masas. Argumentativa,<br />

es parcial, subjetiva y seductora,<br />

lo que requiere, para mantener la<br />

confianza de los consumidores, de esta-<br />

blecer límites para no engañarlos, no<br />

chocarlos o dar lugar a riesgos para ellos.<br />

El valor de las marcas requiere una<br />

comunicación responsable<br />

La autoregulación por los profesionales<br />

se ha desarrollado debido al efecto de<br />

dos otros factores:<br />

• Garantizar una competencia leal entre<br />

ellos y, sobre todo, entre empresas<br />

competidoras;<br />

• Hacer respetar, ante los accionistas,<br />

los clientes y el mercado, su compromiso<br />

de responsabilidad social. De ello<br />

depende su imagen, a la que se añade<br />

el vínculo de confianza que los anunciantes<br />

se esfuerzan por estrechar con<br />

los consumidores, en beneficio de sus<br />

ventas.<br />

B) Un fundamento externo: el marco<br />

legal de la publicidad<br />

La debilidad, o por el contrario, la importancia<br />

de la legislación sobre la publicidad<br />

pueden explicar, las dos, el desarrollo<br />

de la autoregulación.<br />

En el ámbito publicitario, existen dos<br />

modelos de articulación regulación/autoregulación:<br />

el modelo británico, caracterizado<br />

por una regulación débil y una<br />

autoregulación fuerte y el modelo alemán,<br />

caracterizado por una regulación<br />

fuerte y una autoregulación débil.<br />

Francia, que se caracteriza por una regulación<br />

fuerte y una autoregulación fuerte,<br />

acumula las fuerzas de estos dos<br />

modelos.<br />

En los países que regulan menos la publicidad,<br />

como Gran Bretaña o Irlanda, la<br />

autoregulación es más poderosa: los<br />

organismos encargados se benefician de<br />

un modo de financiación (una contribución<br />

obligatoria a la compra de espacios<br />

publicitarios por parte del anunciante) y<br />

----------------<br />

4 PAN<br />

RAMA<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

------<br />

-<br />

<strong>Regulación</strong> - <strong>Autoregulación</strong><br />

“La autodisciplina de la publicidad -<br />

Una experiencia reconocida de autoregulación en<br />

Francia y en Europa” 1<br />

Jean Pierre Teyssier, Presidente de la Oficina de verificación de la publicidad (BVP)<br />

y de la Alianza europea para la ética en publicidad<br />

de un importante poder (con jurados de<br />

expertos independientes cuyas decisiones<br />

son públicas), para hacer respetar<br />

sus normas profesionales o estándares.<br />

Inversamente, Alemania y Austria, países<br />

con una legislación importante, presentan<br />

dispositivos de autoregulación menos<br />

desarrollados.<br />

La autoregulación publicitaria funciona<br />

mejor con un marco legislativo: en efecto,<br />

la legislación se adapta a la formulación<br />

de los principios básicos, pero debe<br />

dejar a los códigos profesionales la tarea<br />

de aplicar el respeto de estos principios<br />

mediante reglas operativas precisas.<br />

Así, la autoregulación también puede<br />

prosperar en los países de fuerte legislación,<br />

como Francia o Italia. En estos<br />

casos, aporta el complemento que permite<br />

garantizar a los profesionales una<br />

seguridad jurídica cuestionada por una<br />

reglamentación abundante y riesgos de<br />

importantes sanciones en caso de incumplimiento.<br />

En Francia, la autoridad administrativa<br />

de regulación audiovisual, el<br />

Consejo superior de lo audiovisual<br />

(CSA), las cadenas de televisión y las<br />

organizaciones profesionales han pedido<br />

a la BVP que verifique los mensajes<br />

publicitarios antes de difundirlos en televisión,<br />

mediante un acuerdo general no<br />

escrito pero unánimemente respetado.<br />

El control efectuado por la BVP (en 2006<br />

se examinaron 16.826 spots publicitarios)<br />

se refiere a la legalidad y, sobre<br />

todo, al respeto de las obligaciones deontológicas.<br />

La necesidad de seguridad jurídica también<br />

puede explicar el recurso a la autoregulación,<br />

en forma de consejo previo<br />

(copy advice) en los proyectos de creaciones<br />

publicitarias, cuando la reglamentación<br />

es difícil de llevar a la práctica (la<br />

BVP emitió 13.557 consejos en 2006).<br />

II) El funcionamiento de la autoregulación<br />

de la publicidad en<br />

Francia y en Europa<br />

Los tres actores que colaboran en la actividad<br />

publicitaria -anunciantes, agencias


<strong>Regulación</strong> - <strong>Autoregulación</strong><br />

y medios de comunicación- han creado<br />

en cada país de la Unión Europea un<br />

organismo de autodisciplina que presenta<br />

tres características comunes:<br />

• uno o varios códigos de conducta 2 que<br />

proponen normas profesionales colectivas;<br />

• un control de estas normas se confía a<br />

un organismo de autodisciplina común<br />

que dispone de medios para hacerlas<br />

respetar;<br />

• los consumidores descontentos con<br />

una publicidad pueden quejarse y solicitar<br />

su retirada.<br />

Cabe distinguir dos tipos de funcionamiento<br />

del dispositivo de autoregulación.<br />

A) La autoregulación centrada en la<br />

prevención: el control a priori de los<br />

mensajes publicitarios (pre-clearing)<br />

o, en su defecto, la aportación<br />

de un consejo (copy advice). Caso<br />

francés<br />

En Francia, las cadenas de televisión han<br />

externalizado una función que debe ser<br />

asumida de todos modos. Han confiado a<br />

la BVP, que sólo tiene una misión consultiva,<br />

el control a priori de los mensajes<br />

publicitarios que difunden.<br />

Para los medios de comunicación diferentes<br />

a la televisión, como la prensa o la<br />

fijación de carteles, no es posible un control<br />

sistemático a priori, pero todos los<br />

profesionales pueden recibir un consejo<br />

de la BVP sobre la compatibilidad de su<br />

proyecto con las reglas legales.<br />

B) La autoregulación basada en la<br />

intervención a posteriori: la sentencia<br />

-y la eventual condena- de publicidades<br />

consideradas contrarias a<br />

las reglas profesionales. Caso británico<br />

En Europa, se practica mayoritariamente<br />

el sistema del jurado. El jurado es una<br />

instancia de intervención a posteriori<br />

que permite reaccionar públicamente y<br />

con firmeza a las infracciones graves<br />

contra los códigos deontológicos de la<br />

profesión.<br />

España saca partido de los dos procedimientos<br />

y practica el copy advice y el<br />

jurado. En los países escandinavos, el<br />

Estado ha impuesto un Ombudsman, que<br />

deja poca libertad de acción a los organismos<br />

profesionales. En Holanda, la ley<br />

tiene en cuenta la autoregulación e impo-<br />

----------------<br />

5 PAN<br />

RAMA<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

------<br />

-<br />

En Gran Bretaña, las personas que deseen<br />

presentar una queja sobre una publicidad<br />

difundida pueden dirigirse al<br />

Advertising Standard Authority (ASA).<br />

Un jurado específico, el ASA Council, formado<br />

por un presidente independiente y<br />

miembros procedentes mayoritariamente<br />

de otros sectores diferentes del de la<br />

publicidad, instruye el caso.<br />

Profesionales del sector forman parte de<br />

este jurado en calidad de especialistas.<br />

El jurado hace pública la infracción<br />

deontológica constatada. Esta publicación,<br />

el “name and shame”, es esencial<br />

para la eficacia del sistema.<br />

La efectividad de la sanción resulta del<br />

hecho de que el valor de una marca<br />

depende de la confianza que le deposita<br />

el consumidor, ya que los anunciantes no<br />

pueden permitirse ver sus marcas cuestionadas<br />

públicamente por el jurado.<br />

Para que la decisión sea aceptada, tiene<br />

que cumplir determinadas condiciones:<br />

debe aportar todos los elementos de<br />

explicación necesarios, estar exenta de<br />

toda denigración y mostrarse objetiva e<br />

imparcial, después de un examen contradictorio.<br />

¿Una sanción de este tipo es legítima, e<br />

incluso legal? La mayoría de los medios<br />

de comunicación que han difundido la<br />

publicidad están afiliados al organismo<br />

de autoregulación y han aceptado por<br />

anticipado someterse a sus decisiones.<br />

Así, la High Court, a la que recurrió un<br />

anunciante opuesto a la publicación de<br />

una decisión del jurado, precisó por<br />

medio de una ordenanza de septiembre<br />

de 2005 que “se serviría mejor al interés<br />

del público si se hiciera pública la decisión<br />

del jurado”.<br />

C) Otros ejemplos de autoregulación<br />

en Europa<br />

ne al organismo de autoregulación una<br />

participación estatutaria de los representantes<br />

de los consumidores.<br />

III) Eficacia, credibilidad y legitimidad<br />

de la autoregulación de la<br />

publicidad en la Unión Europea<br />

A) El debate suscitado por la autoregulación<br />

en Europa<br />

¿Cómo hacer que todas las “partes interesadas”<br />

(stakeholders) admitan un sistema<br />

en el que los profesionales se presentan<br />

a la vez como juez y parte? ¿Cómo<br />

puede parecer eficaz la autoregulación<br />

sin la autoridad de la ley? ¿Cómo asociarla<br />

a la acción de los poderes públicos<br />

para elaborar lo que se denomina corregulación?<br />

La autoregulación ha sido objeto de algunas<br />

críticas: al parecer, favorecería el<br />

corporativismo a costa de las reglas de la<br />

competencia; las decisiones tomadas no<br />

podrían ser imparciales, ya que al emanar<br />

de organismos que están en poder y<br />

son financiados por aquellos que deben<br />

ser controlados y juzgados; las sanciones<br />

serían insuficientes.<br />

A esto puede responderse que, en los sistemas<br />

de autodisciplina, cada uno es<br />

libre, sólo depende de la confianza de la<br />

que se beneficia la marca o la empresa<br />

que se somete o no a la autodisciplina<br />

común. La objetividad del organismo de<br />

autoregulación puede estar garantizada a<br />

partir del momento en que su financiación<br />

dependa de un número suficiente de<br />

afiliados y funcione independientemente<br />

de las empresas del sector.<br />

B) Reflexión que se lleva a cabo en<br />

Bruselas en favor de la autoregulación<br />

y de la corregulación<br />

a) Enfoque europeo de la cuestión<br />

Se ha descartado toda idea de armonizar<br />

los códigos nacionales a nivel europeo,<br />

mientras las legislaciones y las condiciones<br />

de ejercicio de la actividad publicitaria<br />

difieran en función de los países. Era<br />

necesario que la autodisciplina existiera


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<strong>Regulación</strong> - <strong>Autoregulación</strong><br />

en todas partes. En 1992, se creó la<br />

Alianza europea para la ética en publicidad<br />

(<strong>European</strong> Advertising Standards<br />

Alliance, EASA), con objeto de promover<br />

y garantizar una autodisciplina en toda la<br />

Unión Europea. En junio de 2004 se<br />

firmó una Carta 3 europea para la autodisciplina<br />

en publicidad con el objeto de<br />

suscribir, en presencia de la Comisión,<br />

diez compromisos que debían aplicarse.<br />

En su tratado interinstitucional de<br />

diciembre de 2003, titulado “Legislar<br />

mejor”, la Unión Europea decidió recurrir<br />

“a mecanismos alternativos o complementarios<br />

a la legislación de auto o de<br />

corregulación”. No obstante, este texto<br />

define la corregulación incorrectamente<br />

como “el mecanismo por el cual un acto<br />

legislativo comunitario confiere a las partes<br />

interesadas la consecución de los<br />

objetivos definidos por la autoridad legislativa”.<br />

En julio de 2006, el Sr. Robert Madelin,<br />

director general de la DG Sanco publicó,<br />

con su firma, un informe titulado “Self<br />

regulation in the EU Advertising sector:<br />

A report of some discussions among<br />

Interested parties” que define los elementos<br />

clave de una buena práctica de la<br />

autodisciplina en publicidad. Reconoce<br />

que una vinculación legislativa permitiría<br />

asentar su legitimidad en los países de la<br />

Unión. Subraya que la credibilidad de la<br />

autoregulación se basa en dos condiciones:<br />

una auténtica apertura a los consumidores,<br />

así como a todas las partes interesadas<br />

en la actividad publicitaria<br />

excepto a los profesionales, y un control<br />

de la eficacia de su funcionamiento, que<br />

permita rendir cuentas al exterior, por<br />

ejemplo a los poderes públicos.<br />

b) Participación de los consumidores y<br />

de las partes interesadas en el funcionamiento<br />

de la autoregulación<br />

Para ser eficaz, hay que respetar dos<br />

principios:<br />

• No hay que eximir a la autoregulación<br />

de su responsabilidad retirando su<br />

control y su dirección a los profesionales<br />

interesados: los anunciantes, las<br />

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“La autodisciplina de la publicidad -<br />

Una experiencia reconocida de autoregulación en<br />

Francia y en Europa” 1<br />

agencias y los medios de comunicación.<br />

Abrirla a las administraciones<br />

encargadas del consumo, a los organismos<br />

de consumidores, a las asociaciones<br />

o a las ONG, como pretenden algunos<br />

gobiernos, puede hacer que todo<br />

se derrumbe. El sistema, basado en el<br />

voluntariado y la libre afiliación, ya no<br />

estaría financiado y tampoco se aceptarían<br />

sus decisiones si autorregularse<br />

ya no fuera de la incumbencia de los<br />

profesionales.<br />

• Sin embargo, hay que abrir la autoregulación<br />

a las demás partes interesadas,<br />

encontrando los medios para<br />

escucharlas y asociarlas.<br />

c) Control y seguimiento de la eficacia<br />

de la autoregulación<br />

Es necesario que la autoregulación<br />

demuestre su eficacia sometiéndose a un<br />

control, que debe hacerse público y<br />

puede revestir dos formas:<br />

• Un control de la producción publicitaria<br />

mediante comprobaciones periódicas<br />

de la adecuación de los mensajes<br />

con los códigos de conducta publicitaria.<br />

• Los resultados de estos controles<br />

deben hacerse públicos.<br />

El control de las modalidades de funcionamiento<br />

de los sistemas de autoregulación<br />

también puede ayudar a que estos<br />

últimos sean creíbles para los poderes<br />

públicos y los consumidores.<br />

La evaluación de estos diversos indicadores<br />

debe ser digna de crédito para el<br />

exterior a través de la intervención de<br />

una auditoría independiente, cuyo dictamen<br />

debe hacerse público.<br />

d) ¿Cuál es la corregulación posible<br />

para la publicidad en Europa?<br />

La corregulación, si se plantea como el<br />

hecho de compartir la dirección y la gestión<br />

del órgano de autodisciplina, no<br />

puede tener una vía de futuro porque las<br />

profesiones no aceptarían un sistema<br />

voluntario que ya no sería el suyo.<br />

La corregulación que implique compartir<br />

tareas entre poderes públicos y profesionales<br />

es más interesante y aceptable, en<br />

la medida en que las instancias públicas<br />

respeten la autonomía del sistema de<br />

autoregulación y se basen en él para confiarle<br />

algunas de sus misiones.<br />

El interés de esta corregulación o autoregulación<br />

concertada reside en permitir<br />

una asociación pragmática y eficaz entre<br />

el sector público y el sector privado con<br />

una finalidad de interés público. El<br />

Estado (o el legislador) que fija un objetivo<br />

al sector profesional interesado, le<br />

pide que regule su actividad con normas<br />

profesionales adaptadas, que sólo sean<br />

de su responsabilidad y le rinda cuentas<br />

en un plazo determinado presentando los<br />

resultados de esta autoregulación.<br />

Conclusión: ¿hacia un reconocimiento<br />

legal?<br />

Dado que la autoregulación permite el<br />

respeto de la libertad de los actores, está<br />

avocada a desarrollarse. A partir de<br />

ahora es pertinente e incluso necesario,<br />

tanto para la ley como para el legislador,<br />

dejar de ignorar este modo de establecimiento<br />

de normas. Ha llegado el momento<br />

de que el legislador reconozca y ayude<br />

al desarrollo de este mecanismo original,<br />

pragmático y eficaz al servicio de una<br />

mejor dirección en Europa.<br />

1 Este artículo ha sido redactado en 2007 a partir de<br />

una intervención del Sr. Teyssier en el foro de la cátedra<br />

“<strong>Regulación</strong>” de “Ciencias Políticas” dedicado a la<br />

autoregulación, celebrado en París en diciembre de<br />

2005.<br />

2 Generalmente se inspiran en las reglas deontológicas<br />

de la Cámara de comercio internacional – página web<br />

www.iccwbo.org<br />

3 Está disponible en la página web www.easaalliance.org


En lo que respecta a la política social, los legisladores<br />

que se ocupan de los juegos de azar han<br />

decidido una vez más mantener también en los<br />

próximos años la lucha contra la ludopatía y su<br />

prevención como objetivo central de la legislación<br />

correspondiente. En Alemania el Estado<br />

posee el monopolio de la operación de numerosos<br />

juegos de azar. De acuerdo con este monopolio,<br />

la operación de las llamadas “grandes loterías”<br />

(entre otras, las loterías con bote) y las<br />

apuestas deportivas con premios (que, conforme<br />

a la ley alemana y a diferencia del régimen<br />

de, por ejemplo, Austria o Inglaterra, se cuentan<br />

entre los juegos de azar), es atribución exclusiva<br />

de empresas estatales o, por lo menos, controladas<br />

por el Estado. El predominio del monopolio<br />

estatal de los juegos de azar, considerados<br />

como una actividad básicamente indeseada,<br />

tiene una larga tradición en Alemania. Con la<br />

próxima aplicación del “nuevo” Tratado de<br />

Juegos de Azar (que en algunos casos ya se ha<br />

concretado), se espera que a partir del<br />

01/01/2008 los dieciséis estados federados del<br />

país confirmen por cuatro años más el monopolio<br />

estatal de los juegos de azar y continúen<br />

implementando esta política social.<br />

I. Fundamentos generales del régimen<br />

alemán de juegos de azar<br />

1. Carácter federal de la legislación sobre<br />

los juegos de azar<br />

Para comprender las características concretas<br />

del régimen alemán relativo a los juegos de azar<br />

es necesario considerar la estructura federal de<br />

la República Federal de Alemania. A diferencia<br />

de otros estados europeos, Alemania no está<br />

organizada jurídicamente como un estado centralizado,<br />

sino como una unión federal. Además<br />

del gobierno federal, que legisla para todo el<br />

territorio federal las cuestiones que le atribuye<br />

la Constitución, existen los diferentes estados<br />

federados (Bundesländer), que son soberanos<br />

en lo que respecta a la legislación de las materias<br />

que, a su vez, les atribuye la Constitución.<br />

Si se dejan de lado las máquinas tragaperras, la<br />

Constitución dispone que el régimen de los juegos<br />

de azar, basado en gran medida en disposiciones<br />

administrativas, se someta a la competencia<br />

legislativa de los estados federados y no<br />

del gobierno federal. Esto significa que cada uno<br />

de los estados federados puede regular en forma<br />

independiente los juegos de azar dentro de su<br />

territorio de soberanía. Por ello sería legalmente<br />

posible que un estado federado se decida por<br />

un monopolio estatal, mientras que otro opte<br />

por un régimen más liberal y, por ejemplo, introduzca<br />

un sistema de concesiones. Es decir que<br />

La nueva legislación de Alemania sobre los juegos de<br />

azar, en vigor a partir de 2008<br />

mantiene el monopolio estatal a fin de combatir la ludopatía.<br />

Dr. Manfred Hecker y Christian Schmitt, Colonia<br />

sería posible que dos estados federados diferentes<br />

tuvieran sistemas diferentes.<br />

La estructura federal de la República Federal de<br />

Alemania, reflejada en la facultad de los estados<br />

federados para regular los juegos de azar dentro<br />

de su territorio de soberanía de manera individual<br />

e independiente de los demás y del gobierno<br />

federal, tiene consecuencias decisivas para<br />

el régimen de juegos de azar del país.<br />

2. El Convenio sobre los Juegos de Azar<br />

Sin embargo, mucho antes de la fundación de la<br />

República Federal de Alemania ya se reconoció<br />

que la reglamentación de los juegos de azar<br />

constituía una materia del derecho particularmente<br />

delicada, debido a los peligros inmanentes<br />

que plantean para el jugador, como la ludopatía<br />

y los delitos relacionados, y que a fin de<br />

luchar contra esos peligros tal materia debía ser<br />

reglamentada de la mejor manera posible en<br />

forma uniforme entre las diferentes autoridades<br />

competentes de toda Alemania. Por ello, a principios<br />

del siglo XX, todavía en tiempos del<br />

imperio alemán, la mayoría de los estados de<br />

entonces (que<br />

desde el punto<br />

de vista de la<br />

organización<br />

legal del estado<br />

se corresponden<br />

con los actuales<br />

Bundesländer)<br />

ya habían concertado<br />

los primeros<br />

convenios<br />

sobre lotería con<br />

el objetivo de<br />

armonizar el<br />

régimen alemán<br />

de los juegos de azar.<br />

En dichos convenios los diferentes estados<br />

acordaban un marco legal uniforme para los juegos<br />

de azar con vigencia en sus respectivos<br />

territorios de soberanía a fin de crear una lotería<br />

uniforme para toda Alemania. Con el paso<br />

del tiempo, esta cooperación interestatal a través<br />

de un convenio ha resultado ser la manera<br />

ideal de solucionar conflictos entre los diferentes<br />

estados soberanos de Alemania relacionados<br />

con el régimen de juegos de azar. Asimismo,<br />

dicha cooperación contribuye significativamente<br />

a la lucha contra los peligros planteados por<br />

este tipo de juegos.<br />

Es por ello que los estados federados siguen<br />

manteniendo actualmente el modelo básico del<br />

convenio. El convenio define los principios<br />

generales del régimen de los juegos de azar para<br />

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<strong>Regulación</strong> - <strong>Autoregulación</strong><br />

Dr. Manfred Hecker Dr. Christian Schmitt<br />

todos los estados federados en forma uniforme,<br />

y se complementa con las leyes de aplicación y<br />

disposiciones varias respectivas de cada estado<br />

federado. Para el 01/01/2008, los dieciséis estados<br />

federados habrán convertido el nuevo<br />

Convenio sobre los Juegos de Azar en una ley<br />

vigente en sus respectivos territorios. El nuevo<br />

Tratado reemplaza al Convenio de Loterías de<br />

Alemania que ha estado en vigor desde el<br />

01/07/2004.<br />

3. El monopolio estatal<br />

Además de haber adoptado el Convenio como<br />

instrumento regulador uniforme, los<br />

Bundesländer también se han propuesto desde<br />

siempre mantener la operación de los juegos de<br />

azar mayormente bajo la autoridad exclusiva del<br />

Estado, con el objetivo de poder controlar su<br />

desarrollo. Esto significa que en todos los estados<br />

federados existe un monopolio estatal de los<br />

juegos de azar. Dejando de lado algunas excepciones,<br />

como las loterías “pequeñas” sujetas a<br />

condiciones especiales, p. ej. que no acumulan<br />

botes, la amplia oferta de juegos de azar provieneexclusivamente<br />

de empresas<br />

controladas por el<br />

Estado.<br />

La monopolización<br />

estatal de los<br />

juegos de azar de<br />

Alemania se debe<br />

básicamente a<br />

que el derecho<br />

alemán considera<br />

este tipo de juegos<br />

como una<br />

práctica esencialmente<br />

indeseable y perjudicial para la sociedad.<br />

Esa es la opinión adoptada tanto por la jurisprudencia<br />

como por el tribunal alemán superior, el<br />

Tribunal Constitucional. El fundamento de esta<br />

postura es la idea de que los juegos de azar son<br />

indeseables y perjudiciales para la sociedad<br />

debido a sus posibles efectos sobre el estado psíquico<br />

(ludopatía) y la situación económica (perjuicio<br />

patrimonial) del jugador y, por consiguiente,<br />

son indirectamente dañinas para la colectividad<br />

y también por el hecho de ser susceptibles<br />

de favorecer la delincuencia en el ámbito de los<br />

delitos contra los bienes, como son el blanqueo<br />

de dinero y la defraudación. El monopolio estatal<br />

está destinado a contrarrestar estos peligros,<br />

ya que impide la competencia en el mercado de<br />

los juegos de azar y la multiplicación desmedida<br />

de las posibilidades de juego, asegurando una<br />

oferta controlada y moderada para combatir


<strong>Regulación</strong> - <strong>Autoregulación</strong><br />

activamente el riesgo de la adicción al juego.<br />

Asimismo, dentro del monopolio, la operación y<br />

el control estatal de las empresas de juegos de<br />

azar sirve para combatir el peligro de que la actividad<br />

se emplee con fines delictivos, lo que<br />

constituye una amenaza ante la ausencia de los<br />

mecanismos de control estatal en un mercado<br />

privado, totalmente liberalizado.<br />

Por otro lado, el monopolio estatal toma en<br />

cuenta que debe existir una cierta cantidad de<br />

juegos de azar. A pesar de sus características<br />

básicamente perjudiciales para la sociedad, los<br />

juegos de azar son una necesidad natural humana<br />

muy extendida que no se puede eliminar<br />

completamente. Por ello, y al contrario de lo que<br />

ocurre en el caso del monopolio estatal, su prohibición<br />

podría dar lugar al surgimiento de un<br />

espacio poco transparente de ofertas ilegales,<br />

sin control y aún más perjudiciales para la sociedad.<br />

Debido a la inclinación humana por los juegos<br />

de azar, gran parte de la población participaría<br />

en los juegos ilegales a pesar de la prohibición,<br />

exponiéndose sin protección alguna a los<br />

peligros relacionados.<br />

II. El “nuevo” Convenio sobre los Juegos<br />

de Azar<br />

Debido a la estructura federal de Alemania y<br />

teniendo en cuenta la necesidad de que el<br />

monopolio estatal sobre los juegos de azar se<br />

base en una reglamentación uniforme para<br />

todos los estados federados, los representantes<br />

de los dieciséis Bundesländer firmaron el<br />

13/12/2006 el Convenio sobre los Juegos de Azar<br />

de Alemania (“el Convenio”).<br />

Conforme a su disposición final, el Convenio<br />

entrará en vigor el 01/01/2008, por lo que los<br />

estados federados tienen hasta el 31/12/2007<br />

para convertirlo en ley. Es por ello que actualmente<br />

el Tratado está siendo ratificado por los<br />

parlamentos de los diferentes estados federados.<br />

Hasta la fecha han cumplido con esta obligación<br />

los parlamentos de Renania-Westfalia,<br />

Renania-Palatinado, Baden-Württemberg,<br />

Baviera, Berlín y Sarre. Los parlamentos de los<br />

demás estados federados lo deben concretar<br />

próximamente, antes de fin de año.<br />

1. Antecedentes constitucionales y del<br />

derecho europeo<br />

El Convenio sobre los juegos de azar reemplaza<br />

al Convenio de Loterías de Alemania, cuyo<br />

alcance era más limitado y se refería exclusivamente<br />

al sistema de loterías y apuestas. El<br />

Convenio de Loterías también establecía un<br />

monopolio estatal manejado por los diferentes<br />

estados federados. Sin embargo, en principio, el<br />

Tribunal Constitucional, en su carácter de máxima<br />

instancia judicial de Alemania, por medio del<br />

fallo sobre apuestas deportivas del 28/03/2006<br />

(1 BvR 1054/01), había declarado inconstitucional<br />

el monopolio estatal sobre la operación de<br />

apuestas deportivas con premios fijos en el estado<br />

federado de Baviera conforme con el<br />

Convenio de Loterías, porque violaba la libertad<br />

de ejercicio de una profesión, garantizada por el<br />

art. 12 de la Constitución Alemana.<br />

Según el fallo del máximo tribunal alemán, el<br />

monopolio estatal sobre la operación de las<br />

apuestas deportivas con premios fijos, a pesar<br />

de que violaba el derecho fundamental a ejercer<br />

una profesión libremente, estaba justificado si<br />

se consideraban aspectos constitucionales. Ello<br />

se debe a que el monopolio de las apuestas<br />

deportivas se basa en fines legítimos de bien<br />

público. Particularmente la lucha contra la adicción<br />

al juego y las apuestas por medio de la limitación<br />

y el orden del sistema de apuestas que<br />

lleva a cabo el monopolio estatal constituye un<br />

fin de bien público de gran importancia, dado el<br />

potencial perjudicial de los juegos de azar. Lo<br />

mismo puede decirse de la protección del jugador<br />

contra actividades fraudulentas perpetradas<br />

por proveedores de juegos de azar, una protección<br />

adicional para el consumidor, así como la<br />

prevención de los peligros que conllevan los<br />

delitos directa o indirectamente relacionados<br />

con los juegos de azar. Un monopolio estatal es<br />

adecuado y necesario para cumplir con estos<br />

fines de bien público.<br />

Esta opinión del Tribunal Constitucional coincide<br />

con la posición adoptada por el Tribunal de<br />

Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE)<br />

respecto de la compatibilidad de los monopolios<br />

estatales sobre los juegos de azar con las libertades<br />

fundamentales consagradas en el Tratado<br />

de la Comunidad Europea. Desde el fallo<br />

“Schindler” del año 1994, el TJCE ha afirmado<br />

en repetidas oportunidades que los monopolios<br />

estatales sobre los juegos de azar básicamente<br />

no violan la libertad de prestación de servicios y<br />

de establecimiento garantizada por el Tratado<br />

de la CE, siempre que tengan como objetivo el<br />

cumplimiento de los fines de bien público mencionados<br />

anteriormente. El TJCE también afirmó<br />

este principio de manera ilimitada en los<br />

polémicos fallos referidos a los casos “Gambelli”<br />

y “Placanica”.<br />

Sin embargo, el Tribunal Constitucional de<br />

Alemania en su fallo sobre las apuestas deportivas<br />

concluyó que el monopolio estatal sobre<br />

tales apuestas, en su actual configuración concreta<br />

y legal, más allá de la constitucionalidad<br />

básica de los monopolios estatales sobre los juegos<br />

de azar, no está en armonía con la<br />

Constitución y viola el principio fundamental de<br />

la libertad de ejercicio profesional que ésta<br />

garantiza. El Tribunal Constitucional consideró<br />

que tanto la amplia comercialización de las<br />

apuestas deportivas como las disposiciones<br />

legales no cumplen con los requisitos de la lucha<br />

contra la ludopatía ni, por tanto, con las prescripciones<br />

constitucionales.<br />

Por ello, el Tribunal Constitucional, sobre la<br />

base del ejemplo del Estado libre de Baviera,<br />

encargó a los legisladores responsables que<br />

modificaran la reglamentación de las apuestas<br />

deportivas antes de finalizado el año 2007. Dado<br />

que los demás monopolios estatales de los otros<br />

15 estados federados están organizados de<br />

manera casi idéntica, conforme al Convenio de<br />

Loterías, se puede inferir que también son<br />

inconstitucionales, como lo señalara explícitamente<br />

el Tribunal Constitucional en otros fallos<br />

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posteriores referidos a los estados federados de<br />

Renania-Westfalia, Baden-Württemberg,<br />

Sajonia-Anhalt y Baja Sajonia. En este contexto,<br />

no solamente Baviera sino también los demás<br />

estados federados se vieron en la obligación de<br />

crear una nueva reglamentación legal para el<br />

monopolio sobre los juegos de azar antes del<br />

31/12/2007. Como consecuencia de esta obligación<br />

se firmó el “nuevo” Convenio sobre los<br />

Juegos de Azar.<br />

2. El periodo transitorio hasta el<br />

31/12/2007<br />

El Tribunal Constitucional no dejó sin efecto el<br />

orden legal actualmente vigente en Baviera, a<br />

pesar de su inconstitucionalidad, sino que permitió<br />

que se continuara aplicando. De esta<br />

manera evitó que se produjera un vacío legal<br />

desde la fecha del fallo y hasta la entrada en<br />

vigor en 2008 de las nuevas leyes. Sin embargo,<br />

el Tribunal Constitucional también exigió que,<br />

durante la transición y sin demora, se comenzara<br />

concretamente a compatibilizar el objetivo de<br />

limitar la afición a las apuestas y luchar contra la<br />

adicción relacionada, por un lado, y el ejercicio<br />

concreto del monopolio, por el otro. El Tribunal<br />

Constitucional consideró en particular que se<br />

debía poner fin a la ampliación de la oferta y de<br />

la publicidad demasiado intensa que exhorta<br />

expresamente a apostar en vez de proporcionar<br />

información objetiva. Durante el periodo transitorio<br />

también se debía impedir la comercialización<br />

agresiva.<br />

Es preciso señalar que, en la búsqueda del derecho<br />

aplicable, los tribunales alemanes se han<br />

encontrado con importantes dificultades derivadas<br />

del mantenimiento de la situación jurídica<br />

existente, simultaneada – durante el periodo<br />

transitorio – con las nuevas prescripciones constitucionales<br />

y aspectos controvertidos del derecho<br />

europeo. Como consecuencia, numerosos<br />

tribunales, especialmente de instancias inferiores,<br />

no han aplicado de manera coherente la<br />

normativa existente a los casos relacionados con<br />

los demás países de Europa, dando así lugar a<br />

una considerable inseguridad jurídica que ha<br />

tenido como efecto practico la orientación hacia<br />

una liberalización. Por su parte, la jurisprudencia<br />

de la práctica totalidad de las instancias<br />

superiores aplica en forma coherente el derecho<br />

vigente en el periodo transitorio, sancionando<br />

así la voluntad del Estado de actuar contra las<br />

empresas privadas de juegos de azar. Esta jurisprudencia<br />

confirma a las autoridades a cargo del<br />

monopolio estatal (los estados federados) que<br />

cumplen de manera satisfactoria con los criterios<br />

establecidos por el Tribunal Constitucional<br />

respecto de la comercialización y venta de los<br />

juegos de azar, y que, de hecho, ya han creado<br />

una situación compatible con los preceptos<br />

constitucionales.<br />

3. ¿Cuáles son las consecuencias de la<br />

nueva legislación?<br />

Desde el punto de vista legal, la compatibilidad<br />

constitucional exigida por el máximo tribunal<br />

alemán se logrará por medio de la entrada en


vigor del “nuevo” Convenio sobre los Juegos de<br />

Azar. El Convenio se basa en los principios esenciales<br />

de las disposiciones anteriores, que complementa<br />

con arreglo a las prescripciones del<br />

Tribunal constitucional en su sentencia sobre las<br />

apuestas deportivas.<br />

Como ya se mencionó, el Convenio mantendrá el<br />

monopolio estatal de los juegos de azar existente<br />

en los diferentes estados federados.<br />

Conforme a los objetivos del monopolio estatal<br />

alemán, el Convenio tiene por objeto prevenir y<br />

luchar contra la adicción a los juegos de azar y<br />

las apuestas, limitar la oferta de juegos de azar y<br />

guiar la inclinación natural de la población por el<br />

juego hacia vías ordenadas y controladas, proteger<br />

a los jóvenes y los jugadores, y garantizar<br />

tanto la operación legal de los juegos de azar,<br />

como la protección de los jugadores contra las<br />

actividades fraudulentas y los delitos directa e<br />

indirectamente relacionados con este tipo de<br />

juegos.<br />

A los efectos de cumplir con dichos objetivos,<br />

junto con la monopolización de los juegos de<br />

azar, el Convenio establece, por ejemplo, limitaciones<br />

considerables sobre la publicidad de los<br />

juegos de azar públicos. Las restricciones se<br />

refieren tanto al contenido como a los canales<br />

publicitarios empleados, quedando básicamente<br />

prohibida la publicidad de los juegos de azar<br />

públicos por medio de la televisión, la Internet y<br />

los medios de telecomunicación.<br />

El Tratado también dispone una prohibición<br />

general del funcionamiento y venta de los juegos<br />

de azar a través de Internet. En este marco, se<br />

otorga un plazo de transición de un año a algunas<br />

empresas. La participación de menores en<br />

los juegos de azar sigue estando prohibida y<br />

debe impedirse de manera coherente.<br />

Asimismo, el Tratado prevé reglamentaciones<br />

referidas a la transparencia de los juegos de azar<br />

en relación con las probabilidades de ganar y el<br />

riesgo de desarrollar una adicción, así como los<br />

tratamientos disponibles para la ludopatía. Las<br />

empresas organizadoras de juegos de azar están<br />

en parte obligadas a introducir sistemas de bloqueo<br />

de jugadores similares a los ya conocidos<br />

en el sector de los casinos.<br />

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4. Críticas de la Comisión Europea y la<br />

Oficina Federal Antimonopolio<br />

La monopolización de los juegos de azar de<br />

Alemania y, también, (indirectamente) el nuevo<br />

Convenio son objeto de cada vez más críticas, en<br />

algunos casos contundentes, provenientes de<br />

diferentes sectores del país mismo y del exterior,<br />

en particular teniendo en cuenta la liberalización<br />

europea dentro del mercado interior de la UE.<br />

Vale destacar en primer lugar la posición de la<br />

Comisión Europea en el procedimiento de notificación<br />

del Convenio sobre Juegos de Azar. En<br />

una opinión detallada fechada el 22/03/2007, la<br />

Comisión Europea calificó de discriminatoria a<br />

la planeada prohibición de la organización y<br />

venta de juegos de azar por Internet y, por ello,<br />

la consideró incompatible con el Tratado de la<br />

CE. En otra opinión del 14/05/2007, la Comisión<br />

también expresó su preocupación por la prohibición<br />

general de la publicidad y la obligación<br />

general de solicitar un permiso para prestar servicios<br />

de venta de juegos de azar.<br />

En forma paralela, y como antecedente de un<br />

posible procedimiento por incumplimiento contra<br />

la República Federal de Alemania, la<br />

Comisión Europea también criticó en una carta<br />

de requerimiento complementaria de marzo de<br />

2007 el Convenio de Loterías todavía vigente,<br />

considerándolo incompatible con el derecho<br />

europeo e identificando numerosas limitaciones<br />

al libre intercambio de bienes y servicios allí<br />

contenidas.<br />

Sin embargo, numerosos procedimientos de tribunales<br />

superiores alemanes discreparon de la<br />

interpretación legal de la Comisión Europea,<br />

oponiendo argumentos de peso. La Comisión<br />

fue particularmente criticada respecto de la parcial<br />

y en parte obsoleta investigación del caso en<br />

relación con la estructura real del monopolio de<br />

los juegos de azar basada en las medidas tomadas<br />

desde el 28/03/2006 por parte de los diferentes<br />

estados federados.<br />

En este sentido se debe mencionar el procedimiento<br />

iniciado por la Oficina Federal<br />

Antimonopolio (Bundeskartellamt) contra las<br />

dieciséis sociedades estatales de lotería de los<br />

diferentes estados federados que se ocupan de<br />

operar numerosos juegos de azar, en particular<br />

loterías y apuestas deportivas con premios fijos.<br />

<strong>Regulación</strong> - <strong>Autoregulación</strong><br />

La nueva legislación de Alemania sobre los juegos de<br />

azar, en vigor a partir de 2008<br />

mantiene el monopolio estatal a fin de combatir la ludopatía.<br />

Mediante una orden fechada el 23/08/2006, la<br />

Oficina Federal Antimonopolio exigió a las dieciséis<br />

sociedades estatales de lotería, como titulares<br />

del monopolio, que adoptaran numerosas<br />

medidas que tenían por objetivo aumentar la<br />

competencia entre las diferentes loterías estatales<br />

por medio de la intermediación de agencias<br />

comerciales de juego y ampliar las actividades a<br />

todo el territorio del país. La resolución de la<br />

Oficina Federal Antimonopolio fue confirmada<br />

en gran parte por fallos del Tribunal<br />

Constitucional; sin embargo, también sufrió<br />

limitaciones considerables debido a la estructura<br />

federal y al carácter de derecho administrativo<br />

del régimen legal de los juegos de azar vigente<br />

en Alemania. El conflicto con la Oficina<br />

Federal Antimonopolio no ha finalizado aún.<br />

5. El futuro<br />

Dado que en varios casos el nuevo Convenio ya<br />

ha sido convertido en normas positivas, los dieciséis<br />

estados federados están a punto de darle<br />

al monopolio de los juegos de azar de Alemania<br />

un nuevo fundamento legal. Se supone (según<br />

confirman no pocos estudios preliminares especializados)<br />

que el nuevo Convenio cumplirá<br />

tanto con los requisitos constitucionales ya<br />

especificados por el Tribunal Constitucional<br />

como con los criterios basados del TJCE referidos<br />

a los monopolios estatales de los juegos de<br />

azar. Junto con las medidas concretas ya adoptadas<br />

a fin de asegurar la protección de los jugadores<br />

a partir del fallo sobre las apuestas deportivas<br />

del Tribunal Constitucional, con la entrada<br />

en vigor del Convenio sobre Juegos de Azar en<br />

cada uno de los estados federados se habrá creado<br />

un monopolio estatal de los juegos de azar<br />

que será compatible no solamente con la<br />

Constitución de Alemania, sino también con el<br />

Tratado de la CE.<br />

Los dieciséis estados federados de Alemania ven<br />

en este modelo de reglamentación de los juegos<br />

de azar un sistema que coincide completamente<br />

con la tradición y el deseo de la población. En<br />

una encuesta, más de dos tercios de los adultos<br />

se mostraron contrarios a la apertura de la<br />

comercialización de los juegos de azar. Apenas<br />

el once por ciento de todos los encuestados<br />

estuvo a favor de la liberalización.<br />

Dr. Manfred Hecker, Socio Principal, y Christian Schmitt, Socio, Bufete de Abogados CBH en Colonia. Durante muchos años, ambos representaron<br />

y aconsejaron a las sociedades del Lotto & Toto Bloc alemán, en cuestiones de Derecho del juego y también en el contexto del<br />

Derecho constitucional alemán y del Derecho europeo. Como experto reconocido, Dr. Hecker aconseja varios Estados Federales alemanes<br />

en sus litigios vinculados al sector del juego, así como en lo que concierne la adopción del nuevo Convenio del Juego, que entrará en vigor a<br />

principios del 2008.<br />

Dr. Hecker es uno de los editores de la revista « Zeitschrift für Wett- and Glücksspielrecht” (ZfWG) y es profesor en el Instituto Europeo<br />

Fresinius (Alta Escuela de la Economía y de los Media). Publicó numerosos artículos y opiniones jurídicas sobre la Ley del juego en Alemania.


<strong>Regulación</strong> - <strong>Autoregulación</strong><br />

Dentro de la UE, los juegos de azar se ción sean adoptadas, las empresas que<br />

encuentran actualmente regulados a obtengan una licencia para la explotación<br />

escala nacional y no están sujetos a la continua de juegos de azar tradicionales<br />

armonización. Todos los Estados miem- y/o una licencia para la explotación de<br />

bros de la UE, y por tanto la República de juegos de azar especiales en casinos tam-<br />

Eslovenia, han introducido severas resbién tendrán la facultad de ofrecer juegos<br />

tricciones en lo que respecta a la explota- de azar a través de Internet u otros<br />

ción de juegos de azar, para poder con- medios de telecomunicación.<br />

trolar y limitar la oferta de juegos de azar La explotación de los juegos de azar es<br />

en su territorio, prevenir el blanqueo de supervisada por el Regulador del Juego<br />

dinero, los fraudes y otros actos delicti- esloveno (UNPIS), un organismo indevos<br />

y/o los delitos contra el orden públipendiente, supeditado al Ministerio de<br />

co, así como proteger a los menores y Hacienda. Este órgano cumple con su<br />

otras personas vulnerables de los efectos misión, directamente, vigilando a los ope-<br />

perniciosos y consecuencias perjudiciales radores y depositarios de licencias, o,<br />

del juego de azar.<br />

indirectamente, mediante el control de<br />

La operación de los juegos de azar en la los informes presentados por los opera-<br />

República de Eslovenia se rige por la Ley dores y los depositarios de licencias.<br />

del Juego (Gaming Act) que fue aproba- Los impuestos sobre el juego que corresda<br />

en 1995 y enmendada en 2001 y 2003. ponden a las empresas que ofrecen jue-<br />

La operación de juegos de azar en el terrigos de azar bajo licencia se definen en la<br />

torio de Eslovenia es el derecho exclusi- Ley del Juego (como derechos de licenvo<br />

de la República de Eslovenia, a menos cia) y en la Ley del Impuesto sobre los<br />

que se estipule en la Ley del Juego que Juegos. Los dos operadores que propor-<br />

los juegos de azar solo podrán ser explocionan juegos de azar tradicionales de<br />

tados en virtud de una licencia valida, es manera regular pagan derechos de licen-<br />

decir, una concesión otorgada por el cia en el porcentaje definido por el<br />

Gobierno de la República de Eslovenia. Gobierno de la República de Eslovenia,<br />

La Ley distingue entre los juegos tradi- en sus correspondientes decisiones sobre<br />

cionales de azar (loterías de números, la adjudicación de licencias para cada<br />

loterías instantáneas, concursos, bingos, juego de azar tradicional. El impuesto<br />

juegos de loto, pronósticos deportivos, sobre los juegos de azar está también<br />

apuestas deportivas, rifas y juegos simila- cobrado a estos dos operadores. Los<br />

res) y los juegos de azar especiales. Los ingresos procedentes del impuesto sobre<br />

juegos de azar especiales no pueden ven- los juegos de azar van al Presupuesto de<br />

derse sino bajo la licencia de una socie- la República de Eslovenia, mientas que<br />

dad pública de responsabilidad limitada los derechos de licencia para la presta-<br />

que tenga su sede en el territorio de la ción de juegos de azar tradicionales se<br />

República de Eslovenia, por lo cual el abonan en su totalidad a la Fundación<br />

número de licencias en virtud de la Ley para la financiación de las personas con<br />

del Juego es limitado. Del mismo modo, discapacidad y las organizaciones huma-<br />

los juegos de azar tradicionales como nitarias y la Fundación para la financia-<br />

actividad económica registrada solo ción de organizaciones deportivas en la<br />

podrán ser operados por una sociedad Republica de Eslovenia.<br />

pública de responsabilidad limitada, titu- Desde julio de 2007, un proyecto de Ley<br />

lar de una licencia, y que tenga su sede enmendando la Ley sobre el Juego está<br />

en el territorio de la República de en preparación. El sector de los juegos de<br />

Eslovenia. Actualmente, son dos los ope- azar tradicionales se verá afectado por las<br />

radores que detienen licencias para una enmiendas propuestas y las modificacio-<br />

oferta continua de juegos de azar: nes de la Ley del Juego ya que la prohibi-<br />

Loterija Slovenije, d.d. (Plc.) y Sportna ción para los operadores de invertir en<br />

Loterija, d.d (Plc.).<br />

otras entidades jurídicas y comerciales<br />

Tan pronto como las normas de opera- será abolida y la posibilidad de explotación<br />

de los juegos de azar a través de ción conjunta de los juegos con los opera-<br />

Internet o de otros medios de comunicadores de otros países concedida.<br />

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11 PAN<br />

RAMA<br />

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-<br />

Reglementación jurídica de la operación de los<br />

juegos de azar en la república de Eslovenia<br />

El levantamiento de esas restricciones<br />

dará a los operadores de juegos tradicionales<br />

de azar la posibilidad de un desarrollo<br />

estable y controlado, que a su vez asegurará<br />

importantes fondos para la<br />

Fundación en favor de las personas con<br />

discapacidad, las organizaciones humanitarias<br />

o deportivas. Las modificaciones<br />

propuestas también incluyen normas más<br />

estrictas para la operación de juegos de<br />

azar en Internet.<br />

En conformidad con la legislación propuesta,<br />

la República de Eslovenia continuará<br />

a limitar y a controlar la amplitud<br />

de la oferta en juegos de azar, a la vez que<br />

seguirá ejerciendo una vigilancia eficaz y<br />

asegurará una explotación responsable<br />

de los juegos de azar.<br />

La responsabilidad social es, sin duda,<br />

convirtiéndose en un desafió cada vez<br />

más importante y al mismo tiempo en una<br />

oportunidad para Loterija Slovenije, d.d.<br />

Efectivamente, mediante el ejercicio de<br />

una estrategia de responsabilidad social,<br />

Loterija Slovenije, d.d. contribuirá de<br />

forma significativa en el establecimiento<br />

de un sistema de explotación responsable<br />

de los juegos de azar, que abarque todos<br />

los segmentos de la empresa, del proceso<br />

de desarrollo de nuevos productos a las<br />

ventas y actividades de marketing, al<br />

tiempo que también va mejorando su<br />

competitividad y creando posibilidades<br />

para un desarrollo duradero.<br />

Las actividades de Loterija Slovenije<br />

serán diseñadas y ejecutadas de conformidad<br />

con la estrategia de responsabilidad<br />

social adoptaba, en el marco de la<br />

cual un Código de Explotación<br />

Socialmente Responsable de los Juegos<br />

de Azar y un Código de Publicidad<br />

Socialmente Responsable de los Juegos<br />

de Azar se elaborarán y respetarán. La<br />

línea directriz básica subyacente a ambos<br />

códigos será establecer un equilibrio<br />

entre los deseos y las expectativas de los<br />

jugadores por un lado, y la prevención de<br />

la adicción a los juegos de azar por otro.<br />

Barbara Tekavec<br />

Consejero Jurídico


Rune Timberlid,<br />

Responsable de la Información, Autoridad<br />

competente y Fundación Noruega del<br />

Juego<br />

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12 PAN<br />

RAMA<br />

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-<br />

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-<br />

Escandinavia,<br />

un mercado del juego en línea codiciado<br />

Para la mayoría de los operadores de juegos<br />

en línea, Noruega y los demás países<br />

escandinavos son un mercado atractivo.<br />

Esto se debe al alto nivel de vida, el<br />

amplio tiempo libre y fácil acceso a la<br />

Banda Ancha en todos los países. Los<br />

ingresos brutos del juego de azar en línea<br />

no regulado en Noruega se duplicaron<br />

del 2004 al 2006.<br />

Como resultado de este desarrollo, el<br />

Gobierno noruego está estudiando las<br />

maneras de restringir la transferencia de<br />

pagos entre empresas de juegos de azar<br />

en línea y los bancos y compañías de tarjetas<br />

de crédito, similares a las aplicadas<br />

en los EE.UU. Un Libro Verde se presentará<br />

a las partes interesadas antes de<br />

finales de año para que aporten sus<br />

comentarios.<br />

El volumen de negocios de los juegos de<br />

azar en línea siguió aumentando en 2007,<br />

pero el crecimiento se ha ralentizado. En<br />

la última encuesta, realizada por la<br />

Autoridad del Juego en septiembre de<br />

este año, el 8% de los encuestados de 18<br />

años y más declararon que habían participado<br />

en juegos de azar en línea. Esto<br />

corresponde a 250'000 noruegos, de los<br />

4,6 millones de habitantes.<br />

En octubre, el 51 % de los encuestados<br />

solo había jugado en sitios extranjeros.<br />

El 14 % de los varones de 18 años y más<br />

habían jugado en Internet durante el último<br />

año, mientras que la cifra correspondiente<br />

para las mujeres era un 2 %.<br />

La cuantía total apostada por los noruegos<br />

en juegos en línea es difícil de determinar<br />

exactamente. Para 2006, sin<br />

embargo, el volumen de negocios bruto<br />

se estimó en 5,5 mil millones de coronas<br />

noruegas o incluso más. La Autoridad del<br />

Juego competente espera obtener cifras<br />

más precisas hacia finales de 2007.<br />

El póker es, de lejos, el juego de dinero<br />

más extendido en los sitios Web extranjeros.<br />

Cerca de uno de cada tres jugadores<br />

en Noruega juega al póker en línea,<br />

un juego de dinero no autorizado en<br />

Noruega. Esto significa que cerca de<br />

<strong>Regulación</strong> - <strong>Autoregulación</strong><br />

100’000 noruegos juegan al póker en<br />

línea en sitios Web extranjeros.<br />

La legislación noruega prohíbe la comercialización<br />

y el suministro de juegos de<br />

dinero no autorizados en su jurisdicción.<br />

Por supuesto, todas las compañías que<br />

ofrecen productos a través de servidores<br />

establecidos en el extranjero entran en el<br />

ámbito de la legislación. La Autoridad en<br />

materia de juego ha tenido bastante<br />

éxito en la detención de todas las formas<br />

de comercialización directa en los periódicos,<br />

revistas, estadios, etc.<br />

Sin embargo, los operadores en línea utilizan<br />

sus importantes presupuestos<br />

publicitarios en otras modalidades creativas<br />

de obtener el acceso al mercado<br />

noruego. Famosos jugadores de póker<br />

están pagados para promover las empresas,<br />

llamando la atención de los media.<br />

Otras celebridades, especialmente de los<br />

deportes, se utilizan también para obtener<br />

la cobertura de los media y las<br />

empresas en línea son muy fuertes en<br />

ello.<br />

Las consecuencias del auge del póker en<br />

línea están comenzando a hacerse sentir.<br />

Ahora que las maquinas tragaperras se<br />

han retirado del mercado noruego a partir<br />

del 1 de julio de este año, el póker se<br />

está convirtiendo en el principal vector<br />

de problemas de juego en Noruega. Es el<br />

póker que actualmente genera el mayor<br />

volumen de llamadas a la helpline nacional.<br />

Las autoridades noruegas temen que<br />

la situación empeore. Por este motivo, la<br />

Autoridad en materia de juego realizará<br />

otra encuesta en 2008, para hacer una<br />

proyección de los problemas de dinero<br />

vinculados al juego de azar entre los<br />

jóvenes.<br />

Ya en diciembre, sin embargo, los resultados<br />

de un nuevo estudio de prevalencia<br />

serán disponibles en Noruega. Estos<br />

resultados darán, por lo menos así se<br />

espera, una respuesta a la pregunta de<br />

como se ha desarrollado la adicción al<br />

juego de azar desde la última encuesta<br />

del 2003.


<strong>Regulación</strong> - <strong>Autoregulación</strong><br />

Suecia<br />

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13 PAN<br />

RAMA<br />

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-<br />

El Juego Responsable =<br />

reglamentaciones nacionales eficaces<br />

A mí, muchas veces se me pregunta: ¿un<br />

monopolio o un sistema de licencias? Parece<br />

ser que los periodistas piensan que, para mí,<br />

la pregunta es difícil de contestar ya que trabajo<br />

para un “monopolio” cuando tengo antecedentes<br />

estrictamente comerciales.<br />

Siempre les contesto lo mismo: la cuestión no<br />

está aquí. Porque, lo que a nosotros (y la<br />

sociedad) nos hace realmente falta, son<br />

reglamentaciones nacionales eficaces.<br />

Reglamentaciones verdaderamente funcionales,<br />

reglamentaciones que nos permitan ofrecer<br />

entretenimiento, divertimiento y juegos<br />

responsables al 98% de la población que sabe<br />

gestionar sus juegos y que los consumen de<br />

manera responsable. Reglamentaciones que<br />

tengan en cuenta el 2% que tiene problemas<br />

reales con nuestros productos. Concretamente<br />

– necesitamos restricciones sobre<br />

los juegos, las tasas de redistribución, los<br />

limites máximos, la publicidad, etc., etc. Y,<br />

para lograr una reglamentación funcional – se<br />

han de fijar también reglas para el control de<br />

la edad, el juego a crédito, el impuesto sobre<br />

el juego (en beneficio de las causas buenas)<br />

y otros factores de importancia mayor en un<br />

mercado del juego de azar funcional.<br />

Una reglamentación como ésa también debe<br />

proporcionar una cobertura – en Suecia se<br />

llama una “quesera” – para proteger a los que<br />

están autorizados y dispuestos a respetar las<br />

reglas (restrictivas). Ese es probablemente el<br />

aspecto más importante y sin duda más desafiante<br />

de una nueva reglamentación. En<br />

otras palabras, es el bloqueo de las transacciones<br />

financieras y del acceso a las señas IP<br />

para los que se encuentran por fuera del sistema.<br />

Con un sistema de este tipo, nosotros – operadores<br />

de juegos – dejamos a los políticos<br />

toda libertad para decidir si la nación necesita<br />

una política de juego más restrictiva – un<br />

monopolio – o una política de juego menos<br />

restrictiva – competencia y más actores.<br />

Con una reglamentación funcional, el nivel de<br />

juego responsable siempre será decidido por<br />

el Gobierno. Algunos países autorizarán tasas<br />

de redistribución más elevadas que otros;<br />

algunos países fijarán el limite de edad a 18<br />

años, otros entre 16 y 21 años, algunos países<br />

gravarán impuestos sobre las apuestas o las<br />

ganancias, otros sobre el producto bruto o el<br />

beneficio neto; ciertos países autorizarán el<br />

póker en línea, mientras que otros no lo<br />

harán. Lo importante es que cada país puede<br />

tener sus propias reglas en materia de juego.<br />

A la vista del éxito que tiene nuestro póker<br />

en Internet, tanto de un punto de vista<br />

comercial que en términos de juego responsable<br />

- Suecia será definitivamente uno de los<br />

Estados con póker en línea. He visto algunas<br />

noticias inquietantes en la prensa internacional<br />

últimamente sobre nuestro póker en<br />

Internet. Creo que pretendían clarificar algunas<br />

cosas. El Gobierno sueco no ha prohibido,<br />

en absoluto, el póker de Svenska Spel en<br />

Internet. Lo que ha dicho es que no tomará<br />

decisión referente a nuestra solicitud de una<br />

licencia prolongada (nuestra licencia actual<br />

expira en el año 2007), con algunas extensiones,<br />

hasta después de que se tenga el resultado<br />

de la encuesta sobre el póker. Dado que<br />

la investigación se ha retrasado 6 meses y<br />

que, por lo tanto, no se podrá presentar sino<br />

después de la expiración de nuestra licencia<br />

actual, el Gobierno nos otorgó una licencia<br />

provisional para un periodo de 6 meses. La<br />

decisión sobre una nueva licencia se basará<br />

en el informe en él que se evalúan los resultados<br />

y el impacto de nuestro póker en el<br />

mercado sueco del póker – razón por la cual,<br />

no estoy preocupado.<br />

Me preocupa más la forma en que parece que<br />

perdemos la batalla contra la Comisión –<br />

dedico más tiempo a examinar los casos de<br />

infracción con el gobierno que a la manera en<br />

que debemos desarrollar nuestro negocio.<br />

¿Porque? Porque nosotros (y nuestro gobierno)<br />

considerábamos que nuestro sistema<br />

actual, basado en el monopolio, reglamentaciones<br />

restrictivas y auto-reglamentaciones,<br />

era la mejor solución, incluso para el futuro.<br />

¡En vez de que tenemos los casos de infracción<br />

y una competencia fuerte!<br />

La única manera de volver en el asiento del<br />

conductor es dejar la discusión sobre los<br />

monopolios y los sistemas de licencias y ser<br />

activos en el desarrollo de regulaciones claras<br />

y bien definidas, para conservar a los que<br />

deben estar en el equipaje, y alejar a los que<br />

pertenecen fuera. Y, desde el punto de vista<br />

puramente empresarial, sería el cielo porque<br />

seríamos bien sea el monopolio – si es eso lo<br />

que el Gobierno quiere – o podríamos afrontar<br />

cualquier competencia – si es el modelo<br />

preferido – en las mismas condiciones. Y<br />

seria muy divertido, por lo menos en Suecia.<br />

Jesper Kärrbrink<br />

CEO


Italia<br />

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14 PAN<br />

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<strong>Regulación</strong> - <strong>Autoregulación</strong><br />

La responsabilidad Social Corporativa Ileva<br />

siempre más importancia en nuestra empresa<br />

En nuestra empresa, la Responsabilidad<br />

Social Corporativa lleva una importancia<br />

siempre creciente; los aspectos vinculados<br />

al Juego Responsable, en particular,<br />

requieren una atención especial, estudios,<br />

proyectos e inversiones.<br />

« El Juego Responsable es el conjunto de<br />

practicas y actividades de una empresa<br />

destinadas a establecer condiciones en<br />

las que los posibles perjuicios sociales<br />

vinculados al juego de azar se reducen al<br />

mínimo y los jugadores tienen la posibilidad<br />

de tomar decisiones responsables y<br />

conscientes en cuanto a su participación<br />

en el juego».<br />

En lo que se refiere a Lottomatica, las<br />

circunstancias de las partes concernidas<br />

son articuladas y complejas, correspondiendo<br />

a la dimensión mundial del<br />

Grupo, a su integración vertical y a la<br />

especificidad del sector del juego.<br />

Entre otras, las partes interesadas<br />

siguientes desempeñan un papel importante:<br />

- El Regulador, que implementa el sistema<br />

de regulación al cual los operadores<br />

deben conformarse. AAMS es el regulador,<br />

responsable, según la Ley, de todo lo<br />

relacionado al juego. AAMS otorga concesiones<br />

para la explotación de los juegos<br />

y fija todas las reglas en cuanto a: los<br />

juegos que se pueden introducir, la regulación<br />

de cada juego, el coste de cada<br />

juego, los ingresos de los concesionarios<br />

y de los minoristas, la reglamentación de<br />

protección del jugador. En Italia,<br />

Lottomatica es uno de los concesionarios<br />

y operadores de juegos.<br />

- Los clientes, a los cuales los productos<br />

y los servicios de la empresa están dirigidos.<br />

Entre los clientes, tenemos a:<br />

• Los reguladores y los operadores, a<br />

quienes Lottomatica, vía GTECH, suministra<br />

sistemas de juego, servicios y productos;<br />

• Los minoristas, que consideramos<br />

como « socios » dado que tanto la distribución<br />

de los productos como las presta-<br />

ciones en servicios de Lottomatica están<br />

en sus manos.<br />

• Los jugadores.<br />

Teniendo en cuenta las necesidades e<br />

intereses de dichas «partes interesadas<br />

privilegiadas», Lottomatica se ha centrado<br />

en algunos elementos fundamentales<br />

que, además de los anteriormente<br />

expuestos en el Código de Conducta ya<br />

observado, inspiran la relación con las<br />

partes interesadas. Entre los elementos<br />

clave los más relevantes se encuentra la<br />

promoción del Juego Responsable.<br />

La atención que se presta al Juego<br />

Responsable es una de las áreas más<br />

importantes de la Responsabilidad Social<br />

para los operadores de juegos y contribuye<br />

al mejoramiento de las relaciones con<br />

los Reguladores.<br />

La promoción del juego responsable es<br />

ante todo un principio que depende de la<br />

elección de los Reguladores quienes, con<br />

este fin, establecen un sistema de exigencias<br />

en el cual se mueven otros actores<br />

del sistema, en particular los operadores<br />

públicos de juegos.<br />

Junto con AAMS, Lottomatica no solo<br />

participa al crecimiento del sector del<br />

juego pero también a la implementación<br />

de un modelo de reglamentación, con la<br />

finalidad de promover el juego autorizado<br />

y de mejorar el Juego Responsable.<br />

Por lo que respecta a la auto-regulacion,<br />

y como apoyo al marco de regulación,<br />

Lottomatica ha señalado, en una serie de<br />

directrices, los principios fundamentes<br />

de sus esfuerzos en materia de Juego<br />

Responsable.<br />

En primer lugar, la protección del<br />

jugador es una actividad fundamental,<br />

prueba de la Responsabilidad Social de la<br />

empresa. Presta una atención particular<br />

a los jugadores vulnerables, a las cuestiones<br />

relativas a la edad, al nivel de ingresos<br />

y a la tendencia a comportamientos<br />

patológicos (por ejemplo la adicción al<br />

juego). En muchas ocasiones, en su<br />

papel de operador (diseño, realización y<br />

distribución del juego), Lottomatica ha


<strong>Regulación</strong> - <strong>Autoregulación</strong><br />

tomado la prevención como un objetivo,<br />

con el fin de evitar que comportamientos<br />

no patológicos se conviertan en los que<br />

característicamente conocen los jugadores<br />

con problemas de juego.<br />

Por ejemplo, este objetivo, con el apoyo<br />

de Lottomatica, llevó el Regulador a<br />

implementar un tercer sorteo hebdomadario<br />

del juego de Loto, con el fin de proteger<br />

el jugador. Hasta entonces, “Il<br />

Gioco del Lotto” (el juego más importante<br />

en Italia) se sorteaba dos veces a la<br />

semana y se había verificado una creciente<br />

concentración de apuestas en las<br />

llamadas « últimas cifras » y comportamientos<br />

colectivos juzgados socialmente<br />

excesivos. Con el tercer sorteo, la<br />

secuencia estadística de las últimas<br />

cifras fue “reducida”, lo que restableció<br />

el equilibrio que parecía comprometido.<br />

Además, es importante subrayar el<br />

hecho de que la atención hacia la protección<br />

del consumidor es un principio que<br />

Lottomatica desarrolló gracias a su experiencia<br />

y a los retos vinculados a las innovaciones<br />

tecnológicas.<br />

En su doble papel de operador y de proveedor<br />

- a través de GTECH -<br />

Lottomatica considera la tecnología<br />

como un poderoso medio para permitir el<br />

acceso a los juegos de azar solo a los<br />

jugadores que respetan las condiciones<br />

establecidas por los Reguladores (edad,<br />

residencia). Además de servir las restricciones<br />

reglamentarias, la tecnología es el<br />

instrumento que les permite a los operadores<br />

mejorar y supervisar las prácticas<br />

en materia de Juego Responsable, por<br />

medio de funciones que les permiten a<br />

los jugadores guardar el control, entre<br />

otros sobre los comportamientos adictivos<br />

- en particular gracias a los limites en<br />

desembolsos, en duración de las sesiones<br />

de juego, etc. …<br />

Otra directriz es la posibilidad, para el<br />

jugador, de hacer una selección consciente<br />

e informada.<br />

El objetivo de Lottomatica, en este dominio,<br />

es poner de relieve su papel van-<br />

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15 PAN<br />

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-<br />

guardista en Italia en materia de Juego<br />

Responsable, en particular mediante el<br />

suministro de una amplia y detallada<br />

información al jugador. Por ejemplo, en<br />

su sitio Web dedicado al juego en línea -<br />

www.better.it (apuestas deportivas y<br />

demás juegos en línea) - el jugador tiene<br />

la obligación, durante el proceso de<br />

registro, de definir sus propios limites en<br />

términos de gastos diarios y mensuales,<br />

así como de duración de sus sesiones de<br />

juego.<br />

En el caso de que el jugador perciba<br />

algún problema de comportamiento de<br />

juego, una opción de auto-exclusión,<br />

para un periodo determinado, también<br />

está disponible (para una sesión, un día,<br />

una semana).<br />

Inspirándose de esta auto-disciplina,<br />

Lottomatica se propone resaltar su presencia<br />

como operador de juegos en línea<br />

por medio de la utilización de las mejores<br />

tecnologías disponibles, con el fin de permitir<br />

a los jugadores experimentar un<br />

entorno del juego responsable y seguro.<br />

La preocupación de una elección informada<br />

y consciente también es crucial en<br />

el sector de las maquinas de juego. En<br />

este ámbito, los productos de GTECH<br />

proponen una gama de soluciones específicas<br />

que siempre apoyan el Juego<br />

Responsable.<br />

Por ejemplo, algunos de los terminales<br />

de video lotería (VLT) creados por<br />

GTECH incorporan características útiles<br />

para el Juego Responsable, entre otros:<br />

un reloj en la pantalla, que informa el<br />

jugador, de manera continua, sobre la<br />

duración de su sesión de juego; la visualización<br />

de su crédito, permitiéndole al<br />

jugador tener conciencia de sus eventuales<br />

perdidas y que le da al mismo tiempo<br />

la suma total gastada; limites en el tiempo,<br />

que incitan los jugadores a estar<br />

atentos a la duración total de su sesión<br />

de juego.<br />

La última característica incita los jugadores<br />

a dejar de jugar después de cada<br />

periodo predefinido, lo que les impide<br />

jugar sin interrupciones. Por lo tanto,<br />

una pausa está prevista, en línea con las<br />

mejores prácticas de Juego Responsable.<br />

Las video loterías aun no se han introducido<br />

en Italia, pero como van a estar disponibles,<br />

Lottomatica, que ya está presente<br />

en este sector como operador,<br />

tiene previsto introducir aquellos terminales.<br />

Consideramos que los elementos susodichos<br />

son afines con otro principio fundamental:<br />

la conciencia del jugador y la<br />

libre elección. Consideramos, de hecho,<br />

que medidas de control técnico « iguales<br />

para todos » no pueden alcanzar nuestros<br />

objetivos. Por esta razón, fomentar<br />

la conciencia del jugador sobre los riesgos<br />

y los mecanismos psicológicos vinculados<br />

al juego es la manera la más segura<br />

y la más eficiente de garantizar una verdadera<br />

protección equilibrada, en el respecto<br />

de la libertad individual.<br />

La adhesión resuelta de Lottomatica a los<br />

principios de regulación la convierte en<br />

un actor clave en el apoyo de la acción<br />

del Regulador, a pesar de que respalde la<br />

ampliación del juego hacia el Juego<br />

Responsable. La decisión de adoptar,<br />

además de las restricciones reglamentarias,<br />

principios y prácticas para promover<br />

el Juego Responsable, caracteriza la<br />

posición de responsabilidad social de<br />

nuestra empresa, así como la nuestra,<br />

por ser parte de ella.<br />

El esfuerzo del Regulador en la promoción<br />

de la conciencia del Juego<br />

Responsable fue puesto en evidencia en<br />

la campaña institucional de comunicación<br />

"Gioco Sicuro", lanzada por AAMS<br />

en mayo de 2006.


Norsk Tipping<br />

Puesta al día del Grupo de trabajo EL sobre el Juego<br />

Responsable<br />

A continuación del Seminario que se llevó con mucho éxito del 3 al 5 de noviembre<br />

bajo los auspicios de la Lotería Nacional Turca sobre el tema de la Responsabilidad<br />

Social Corporativa (RSC) y el Juego Responsable, el Grupo de trabajo está ahora finalizando<br />

el procedimiento de certificación propuesto para los Estándares EL de Juego<br />

Responsable.<br />

El seminario de Estambul, espléndidamente hospedado por la Lotería Nacional Turca<br />

y organizado por el Grupo de trabajo del Juego Responsable, ofreció a sus 65 participantes<br />

una vista de conjunto de las cuestiones pertinentes de Responsabilidad Social<br />

de Empresa que se aplican al sector de las Loterías.<br />

Paralelamente, el Grupo de trabajo preparó el procedimiento de certificación que propone.<br />

El procedimiento fue definido conjuntamente con consultores independientes<br />

en RSC que tienen una experiencia profesional multisectorial en la implementación<br />

de principios de Responsabilidad Social de Empresa. Después del Seminario, el<br />

Comité Ejecutivo EL recibió un sinopsis del procedimiento de certificación. El Grupo<br />

de trabajo se dedica actualmente a las últimas etapas del procedimiento conjuntamente<br />

con el Grupo de trabajo de los Asuntos Jurídicos para asegurarse de su conformidad<br />

con todas las exigencias nacionales. Una reunión colectiva se celebrará en<br />

Londres en enero de 2008, la cual reunirá representantes del Grupo de trabajo de los<br />

Asuntos Jurídicos y del Grupo de trabajo de las Apuestas Deportivas también.<br />

Anne Pattberg<br />

Miembro del Grupo de trabajo EL del Juego Responsable<br />

Puesta al día sobre las apuestas deportivas<br />

Después de intensas negociaciones, el Grupo de trabajo de las Apuestas<br />

Deportivas de las Loterías Europeas estableció el Código de Conducta de las<br />

Apuestas Deportivas. Hasta la fecha, 42 operadores de juegos de azar y de apuestas<br />

deportivas firmaron el Código, adhiriendo así a los objetivos siguientes:<br />

• Canalizar el deseo de jugar y promover el Juego Responsable, prohibiendo por<br />

ejemplo el juego a menores de edad y el juego a crédito o limitando las apuestas<br />

• Evitar de ofrecer apuestas deportivas en Estados carentes de instrumentos<br />

reglamentarios de control y de licencia de los operadores<br />

• Luchar contra la corrupción en el deporte, seleccionando con cuidado los<br />

encuentros y tipos de apuestas, evitando los conflictos de interés y reforzando<br />

la supervisión contra irregularidades y manipulaciones de juegos<br />

• Luchar contra el blanqueo de capital por medio de una estrecha colaboración<br />

con el legislador así como con controles adecuados de las apuestas, de los<br />

pagos e incluso de los eventos<br />

• Ejercer una influencia positiva sobre los demás actores del sector del deporte,<br />

con una actitud ejemplar y responsable. Los Estados que firman el Código de<br />

Conducta de las Apuestas Deportivas van más allá de sus obligaciones legales<br />

y contribuyen, directa o indirectamente, a la promoción del deporte popular.<br />

A titulo personal quisiera recalcar que si estándares comunes de calidad son<br />

importantes, su implementación – como la ejercemos desde siempre en las<br />

Loterías Austriacas - lo es mucho más aún.<br />

Friedrich Stickler<br />

Presidente de la Comisión del Deporte<br />

----------------<br />

17 PAN<br />

RAMA<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

------<br />

-<br />

Norsk Tipping<br />

Estas Loterías no operan apuestas<br />

deportivas pero apoyan el Código de<br />

Conducta EL de las Apuestas<br />

Deportivas


El juego en línea es un asunto de creciente<br />

preocupación para los Estados<br />

miembros de la UE y origina numerosas<br />

controversias nacionales y europeas.<br />

Uno de los retos a menudo mencionado<br />

es la aplicación del principio de reconocimiento<br />

mutuo. En una sentencia reciente,<br />

el Tribunal Supremo francés abordó<br />

esta cuestión. Sin decidir que el denominado<br />

principio de reconocimiento mutuo<br />

era aplicable, criticó al Tribunal de<br />

Apelación de Paris por no haber respondido<br />

a los argumentos invocados por la<br />

parte contraria, en este caso un operador<br />

maltés que explota sin autorización en<br />

Francia. ¿Porque no se puede aplicar el<br />

principio de reconocimiento mutuo al<br />

juego de azar? El Tribunal de la AELC<br />

contestó la pregunta en su dictamen consultivo<br />

en el caso Ladbrokes en Noruega.<br />

Está claramente estipulado en el apartado<br />

85 de la sentencia, en el cual el<br />

Tribunal dictamina que:<br />

“(…) Aun cuando la legislación y las<br />

prácticas vigentes en el Estado de origen<br />

del operador garantizan, en base<br />

a las particularidades sociológicas<br />

que caracterizan aquel Estado, un alto<br />

nivel de protección, puede que esto no<br />

equivale al mismo nivel de protección<br />

con respecto a las particularidades<br />

que caracterizan el Estado en el que<br />

los servicios se van a prestar.”<br />

No obstante, el Tribunal de la AELC<br />

sigue el razonamiento de la Comisión<br />

cuando un Estado miembro aplica o<br />

debería aplicar un sistema de licencias,<br />

dado que la Corte exige que el Estado<br />

miembro tenga en cuenta las exigencias<br />

ya cumplidas por el proveedor de servicios<br />

para el ejercicio de sus actividades<br />

en otro Estado miembro.<br />

El agente del gobierno neerlandés habló,<br />

con cinismo, de un nuevo principio del<br />

Derecho UE, a saber la “consideración<br />

mutua”. Sin embargo, nos guste o no, el<br />

----------------<br />

18 PAN<br />

RAMA<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

------<br />

-<br />

Ayudar a las autoridades a regular el entorno de<br />

los juegos de azar<br />

Por Philippe Vlaemminck, Asesor Jurídico<br />

enfoque a nivel de la UE va en el sentido<br />

de que cierto reconocimiento ha de prestarse<br />

al Estado de origen. ¿Significará<br />

esto la exclusión de la regulación del país<br />

de consumo o de destino? En absoluto; el<br />

país de destino todavía puede decidir<br />

sobre el tipo de juego, los estándares<br />

mínimos de protección del jugador contra<br />

el juego excesivo, etc. …<br />

¿Sabrán los Estados miembros siempre<br />

que hacer? Probablemente no. Una vez<br />

más, la sentencia AELC en el caso<br />

Ladbrokes en Noruega nos facilita algunas<br />

indicaciones. El Tribunal de la AELC<br />

provee el juez nacional con una serie de<br />

directrices que le permiten proceder a la<br />

evaluación de la proporcionalidad y de la<br />

necesidad. El Tribunal precisa que el<br />

juez nacional debe examinar a fondo los<br />

requisitos anteriores y ha facilitado aclaraciones<br />

sobre qué elementos han de<br />

considerarse como pertinentes para la<br />

evaluación.<br />

El razonamiento del Tribunal sobre este<br />

aspecto del caso es como sigue. En primer<br />

lugar, el Tribunal se refiere a su decisión<br />

anterior dictada en el caso E-1/06:<br />

El Tribunal de Justicia declaró, en el caso<br />

de la Maquinas de Juego, en el apartado<br />

44, que las circunstancias particulares de<br />

un juego, como sus características, su<br />

presentación, las reacciones de los consumidores<br />

potenciales así como, de<br />

manera general, su entorno sociocultural,<br />

son factores pertinentes a este respecto<br />

(apartado 57, última frase).<br />

Es en base a estos elementos, según el<br />

Tribunal, que se determina el nivel de<br />

protección que prevalece en un Estado<br />

miembro. El Tribunal pasa a describir lo<br />

que considera como un nivel bajo de protección:<br />

“.. El nivel de protección es evidentemente<br />

bajo dado que las autoridades<br />

noruegas toleran un número elevado<br />

de posibilidades de juego y un nivel<br />

Jurídico<br />

elevado de actividad de juego. Los factores<br />

importantes en este sentido son:<br />

• restricciones a la frecuencia por semana<br />

o por día en la oferta de juegos<br />

• restricciones sobre el número de puntos<br />

de venta que ofrecen juegos de<br />

azar<br />

• restricciones a las ventas y actividades<br />

de marketing de los puntos de venta<br />

• restricciones en la publicidad y el desarrollo<br />

de nuevos juegos de Norsk<br />

Tipping.” (apartado 60, puntos añadidos)<br />

En relación con el marketing concretamente,<br />

el Tribunal considera los aspectos<br />

siguientes pertinentes:<br />

• la comercialización, por el proveedor<br />

del monopolio, de juegos que generan<br />

adicción (apartado 54)<br />

• el alcance y los efectos del marketing<br />

• el alcance y los efectos del desarrollo<br />

de juegos (tipo de juegos que se ofrecen)<br />

• ¿cuanto se gasta el titular de monopolio<br />

en marketing? (presupuesto marketing)<br />

• la forma y el contenido del marketing<br />

• la vulnerabilidad de los grupos enfocados<br />

• el carácter informativo / evocador del<br />

marketing (apartado 61)<br />

Por último, el Tribunal menciona como<br />

pertinentes para la evaluación de necesidad<br />

los elementos siguientes:<br />

• si el titular del monopolio tiene menos<br />

incentivos para transgredir las reglas<br />

• si el titular del monopolio tiene menos<br />

interés en una estrategia agresiva de<br />

marketing que un operador comercial<br />

en un sistema de licencias<br />

• si un control efectivo es posible y efectivamente<br />

ejercido por el Estado<br />

miembro y si los operadores privados,<br />

en un sistema de licencias, no pueden<br />

ser sometidos al mismo tipo de control<br />

(apartado 62).


Jurídico<br />

En otras palabras, es como si el Tribunal<br />

estuviera proporcionando toda una lista<br />

de elementos de comprobación. Al<br />

mismo tiempo, el Tribunal de la AELC<br />

también se refiere a Placanica, en el<br />

cual el Tribunal de Justicia de las CE<br />

reconoció que una expansión controlada<br />

y una comercialización a cierta<br />

escala pueden ser necesarias en el ámbito<br />

de aplicación de una política de canalización<br />

efectiva. El Tribunal dictamina<br />

que corresponde al Estado demostrar<br />

que las restricciones pueden efectivamente<br />

servir los fines de canalización<br />

(véase apartados 53-54). No obstante, lo<br />

que no queda claro, después de la sentencia<br />

rendida por el Tribunal, es donde<br />

se encuentra el equilibrio entre, por un<br />

lado, el sugerido estricto escrutinio del<br />

marketing y del lanzamiento de nuevos<br />

juegos, por ejemplo, y por otro, la comercialización<br />

y la oferta para asegurar una<br />

política de canalización efectiva.<br />

Los Estados miembros no son siempre<br />

expertos en la materia. Es, no obstante,<br />

una cuestión importante a la que las<br />

Loterías Europeas pueden contribuir con<br />

su competencia y su sentido del interés<br />

general. Los operadores de loterías tienen<br />

en común una experiencia cotidiana<br />

de la Responsabilidad Social Corporativa<br />

y observan una ética exigente cuando se<br />

trata de ofrecer y operar juegos de azar.<br />

La estrategia EL en materia de RSC y el<br />

Código de Conducta EL de las apuestas<br />

deportivas son dos excelentes pruebas<br />

que EL puede aportar en la materia así<br />

como en la manera en que EL puede<br />

ayudar a las autoridades a encontrar el<br />

equilibrio entre prohibición y canalización.<br />

EL, como Asociación independiente<br />

de los operadores de loterías en<br />

Europa, muchos de los cuales son emanaciones<br />

de los Estados, es probablemente<br />

el mejor socio para los Estados<br />

miembros, para proporcionar un marco<br />

de co-regulación. Si un espacio debe<br />

reservarse a una “consideración mutua”,<br />

las Loterías son, a través de EL, indudablemente<br />

óptimamente ubicadas para<br />

esbozar el contenido de tal enfoque.


Todo el mundo conoce el antiguo proverbio<br />

de “una imagen vale más que mil<br />

palabras”. Pero lo que puede que no<br />

conozca todo el mundo es lo que tiene<br />

que ofrecer el nuevo campo emergente<br />

de la tecnología de la imagen en los distintos<br />

aspectos del mercado de consumidores<br />

y del mercado comercial – excluyendo<br />

las videocámaras y las videocámaras<br />

digitales. Por supuesto, no tenemos<br />

más que destacar los beneficios que ofrecen<br />

las imágenes digitales en el sector<br />

médico y en el sector del entretenimiento.<br />

¿Sería posible que la industria de la lotería<br />

pudiera beneficiarse de esta nueva<br />

tecnología?<br />

¡Claro que sí!<br />

Hemos sido testigos de lo que ha significado<br />

la mejora en la eficacia del uso del<br />

escáner de páginas para los operadores<br />

de todo el mundo y hemos seguido el<br />

deseo de las Loterías de mejorar la eficacia<br />

en los puntos de venta. Tenemos<br />

pruebas más que suficientes que muestran<br />

que nuestro sector se ha beneficiado<br />

mucho del uso del escáner de páginas, de<br />

todo tipo, como los dispositivos de entrada<br />

en los terminales de puntos de venta.<br />

El poder escanear imágenes con facilidad<br />

significó un gran paso adelante en la tecnología<br />

de los terminales de lotería. Para<br />

el operador, los beneficios reales fueron<br />

el incremento de las ventas y el menor<br />

coste operativo gracias a la mejora en la<br />

eficacia.<br />

Anticipando aún más usos de la tecnología<br />

de la imagen en el campo de lotería,<br />

INTRALOT ha estado esperando con<br />

paciencia el momento en que el escaneo<br />

de las imágenes resultase asequible, a la<br />

vez que se le seguían buscando otras<br />

muchas aplicaciones. Por fin ha llegado<br />

el momento, estamos listos para presentar<br />

una nueva tecnología que ofrece<br />

grandes mejoras tanto por las posibilidades<br />

como por la fiabilidad respecto de los<br />

escáneres de páginas tradicionales. Nos<br />

referimos a la: Tecnología ICON Digital<br />

Imaging<br />

Tecnología ICON Digital Imaging<br />

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20 PAN<br />

RAMA<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

------<br />

-<br />

De qué se trata<br />

Para ser más exactos, la ICON Digital<br />

Imaging es la encarnación de la onda<br />

de la tecnología de fotografía digital en<br />

las aplicaciones de lotería. Consiste tanto<br />

en componentes de hardware como de<br />

software que pretenden desbancar a los<br />

escáneres de páginas como dispositivos<br />

de facto de entrada de imágenes. Se utiliza<br />

un dispositivo de hardware similar al<br />

sensor de una cámara digital en lugar de<br />

los tradicionales escáneres mecánicos<br />

para capturar imágenes de documentos.<br />

Debido a la simplicidad y la tecnología<br />

comercializada del hardware, los beneficios<br />

en cuanto a coste, fiabilidad, rendimiento<br />

y facilidad de uso son considerables.<br />

Para los operadores, eso puede ser<br />

el fin de la historia. Sin embargo, debemos<br />

tener en cuenta otros muchos factores.<br />

Como en cualquier dispositivo sofisticado<br />

y moderno, gran parte del esfuerzo<br />

durante la construcción de todos los dispositivos<br />

ICON Digital Imaging se lo<br />

lleva el software. Este software utiliza<br />

potentes algoritmos para el procesamiento<br />

de imágenes que pueden leer<br />

cualquier tipo de documento, boleto de<br />

juego, códigos de barras, firmas o fotografías<br />

que se coloquen en el dispositivo<br />

de lectura. El dispositivo viene perfectamente<br />

integrado en nuestra terminal de<br />

procesamiento del sistema que puede<br />

proporcionar toda la energía CPU necesaria<br />

y el sistema LOTOS OS, y que<br />

desbancará la tecnología tradicional de<br />

los escáneres que se ha utilizado hasta el<br />

momento.<br />

Lo que ofrece<br />

Esta nueva tecnología abre las puertas a<br />

una nueva generación de dispositivos<br />

que son pequeños, silenciosos, no cuentan<br />

con partes móviles, y cuyo uso resulta<br />

muy intuitivo y sencillo. Asimismo, el<br />

hecho de que no resulte necesario un<br />

mantenimiento constante y que la vida<br />

útil sea excepcionalmente superior, al no<br />

haber ni desgaste mecánico ni la degra-<br />

Premium<br />

dación por rendimiento, resulta un valor<br />

añadido.<br />

Aparte de los beneficios financieros<br />

directos de estas mejoras, indirectamente,<br />

se benefician otras muchas áreas.<br />

Estas abarcan unas mejores opciones<br />

creativas para los boletos de juego ya que<br />

ya no resulta necesario que se adapten al<br />

tamaño o al formato habitual, por lo que<br />

el proceso de jugar resulta más fácil y<br />

atractivo para los jugadores. Además,<br />

puesto que la tecnología puede ofrecer<br />

mucho más que la simple lectura de los<br />

boletos de juego, pueden utilizarse otras<br />

de las múltiples posibles funciones existentes,<br />

como por ejemplo, la captura de<br />

documentos o la captura de firmas, el<br />

escaneo de los códigos de barra etc. que<br />

pueden adaptarse a los requisitos del<br />

cliente.<br />

Enfoque hacia el futuro<br />

El futuro ya está aquí. INTRALOT,<br />

mediante el EyeLOT, basado en la<br />

Tecnología ICON Digital Imaging, se<br />

enorgullece de presentar su primer diseño,<br />

ya disponible para los clientes como<br />

dispositivo adicional de los terminales de<br />

lotería de INTRALOT. Este dispositivo<br />

pequeño y elegante se adapta perfectamente<br />

a la terminal microLOT, que<br />

ocupa poco espacio, creando un sistema<br />

de puntos de venta completo, tanto para<br />

el agente más pequeño como para el mas<br />

grande. Combinado con las distintas terminales<br />

de CORONIS, se convierte en el<br />

nuevo estándar en nivel de productividad<br />

y eficacia.<br />

Para mas información sobre la tecnología<br />

EyeLOT y ICON Digital Imaging y<br />

sobre los beneficios que puede obtener,<br />

póngase en contacto con la oficina mas<br />

cercana de INTRALOT o visite el sitio<br />

web www.intralot.com.


Premium<br />

El proyecto «Spill i Kasse» en<br />

Noruega<br />

Norsk Tipping colabora actualmente con<br />

Scientific Games en una iniciativa de un<br />

canal de ventas con el objetivo de ofrecer<br />

juegos no solo a través de los distribuidores<br />

tradicionales, sino también en las<br />

cajas registradoras de grandes almacenes<br />

que no disponen de terminales de<br />

lotería. La solución se llama «Spill i<br />

Kasse» (Juegos en la línea de cajas) y su<br />

objetivo consiste en ofrecer los juegos de<br />

Norsk Tipping en lugares que las personas<br />

visitan con frecuencia y donde esperan<br />

encontrar productos de lotería. Las<br />

cadenas de alimentación<br />

con gestión<br />

central han experimentado<br />

un considerable<br />

crecimiento<br />

en los últimos años,<br />

especialmente debido<br />

al gran desarrollo<br />

del concepto y al<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

------<br />

-<br />

Crecimiento responsable<br />

Internet y los teléfonos móviles proporcionan numerosas oportunidades para que las Loterías estatales lleguen a sus clientes.<br />

Con algunas excepciones, estos canales de venta virtual están cobrando una importancia cada vez mayor. Sin embargo, al<br />

menos durante la próxima década, los distribuidores y otros puntos de venta seguirán generando la mayor parte de los ingresos<br />

de las loterías. ¿Qué podemos hacer para incrementar las ventas y cumplir con la normativa vigente y la responsabilidad<br />

social? Estos son algunos ejemplos:<br />

La venta de juegos en línea es posible<br />

mediante el uso de «vales con código de<br />

barras» que se colocan en los dispensadores<br />

de la tienda. El vale describirá el<br />

tipo de juego y jugada, por ejemplo,<br />

Lotto, 5 semanas, 10 paneles con comodín.<br />

Cuando el código de barras del vale<br />

se lee en la caja registradora, la transacción<br />

se envía al sistema de lotería de<br />

Norsk Tipping, donde la función de<br />

selección rápida genera la jugada solicitada.<br />

Se envía una respuesta a la caja<br />

registradora, que imprime un recibo que<br />

debe conservar el jugador. Este recibo<br />

contiene un código que barras que puede<br />

utilizarse para reclamar cualquier premio,<br />

bien desde otro equipo de TPV o<br />

desde el terminal de un distribuidor tradicional.<br />

Sr Stein Onsrud<br />

incremento de su<br />

disponibilidad. Se<br />

Stein Onsrud, asesor jefe de tecnología<br />

de Norsk Tipping, afirma: «El número de<br />

distribuidores de Norsk Tipping ha sido<br />

más o menos el mismo durante los últimos<br />

años. En la actualidad, nuestra red<br />

de 4.000 distribuidores de lotería son<br />

espera que la creciente importancia de nuestra principal fuerza comercial, y así<br />

las cadenas de alimentación se produzca seguirá siendo. Al mismo tiempo, «Spill i<br />

a expensas de las tiendas y comercios Kasse» nos ayudará a añadir un nuevo<br />

tradicionales, lo que proporciona una canal de ventas que tiene el potencial de<br />

oportunidad de crecimiento inexplorada doblar nuestro número de puntos de<br />

para Norsk Tipping. Para garantizar que venta. Si todo funciona según lo previsto,<br />

la identidad visual de Norsk Tipping siga esperamos un incremento notable pero<br />

siendo la misma, el concepto «Spill i<br />

responsable<br />

Kasse» se integrará en el programa de<br />

de las ventas,<br />

identidad corporativa.<br />

razón por la<br />

Con «Spill i Kasse», se colocarán boletos<br />

que conside-<br />

instantáneos en diferentes lugares de<br />

ramos a “Spill<br />

una tienda. Es importante señalar que<br />

i Kasse” un<br />

estos boletos carecen de valor económi-<br />

desarrollo<br />

co hasta que se escanean (activan) y<br />

innovador y<br />

abonan en el punto de venta. Hasta que<br />

emocionante<br />

se producen estos dos pasos, no es posi-<br />

para nuestra<br />

ble validar ningún boleto robado ni reclaorganizamar<br />

las ganancias. El resultado es que<br />

«Spill i Kasse» aumenta la visibilidad y<br />

accesibilidad de los boletos instantáneos<br />

Sr Jürgen Wolter,<br />

sin comprometer la seguridad del pro- Lotterie-Treuhandges. mbH<br />

ducto.<br />

Hessen<br />

----------------<br />

21 PAN<br />

RAMA<br />

ción».<br />

Los boletos instantáneos ganan<br />

popularidad en Alemania<br />

La mayoría de las Loterías europeas se<br />

adhieren a los estándares EL sobre juego<br />

responsable, luchan activamente contra<br />

las apuestas ilegales y fomentan programas<br />

de juego responsable para reducir<br />

los riesgos para grupos vulnerables.<br />

Dado que los boletos instantáneos no se<br />

consideran adictivos, representan una<br />

forma viable y responsable de incrementar<br />

el negocio. En total, los boletos instantáneos<br />

en Alemania representaron<br />

tan solo el 3 % del mercado de la lotería<br />

en 2006, lo que contrasta marcadamente<br />

con otros clientes europeos de Scientific<br />

Games, donde los boletos instantáneos<br />

suponen un porcentaje mucho más elevado<br />

(38 % en Italia, 36 % en Francia y<br />

18 % en Reino Unido).<br />

Como los boletos instantáneos solamente<br />

representan una pequeña fracción de los<br />

ingresos, Lotterie-Treuhandgesellschaft<br />

mbH Hessen decidió el pasado año<br />

desarrollar estos productos utilizando el<br />

modelo de negocio de servicios cooperativos<br />

(CSP) de Scientific Games. Jürgen<br />

Wolter, subconsejero delegado de<br />

Lotterie-Treuhandges. mbH Hessen,<br />

explica: «Nuestros distribuidores aprecian<br />

considerablemente el nuevo enfoque<br />

profesional con administración central<br />

de los datos y el funcionamiento 24<br />

horas al día. Ahora tenemos unos clientes<br />

satisfechos y los ingresos de los boletos<br />

instantáneos se han duplicado».<br />

El programa de boletos instantáneos de<br />

Toto-Lotto Niedersachsen también se<br />

desarrolla favorablemente mediante el<br />

modelo de negocio CSP y Lotto<br />

Rheinland-Pfalz firmó recientemente un<br />

contrato similar con Scientific Games<br />

con el objetivo de mejorar sus negocios<br />

de forma positiva y responsable.


Nacido el 25 de diciembre de 1944,<br />

Philippe Maillard es licenciado en<br />

Ciencias Políticas y en Geografía<br />

Económica. Investigador y ayudante<br />

de profesor en la Escuela<br />

Politécnica Federal de Lausana. Se<br />

incorporó en la Loterie Romande en<br />

1983, como Delegado Comercial,<br />

para luego ocupar, a partir de 1984,<br />

el puesto de Responsable del sector<br />

de las apuestas sobre carreras hípicas.<br />

Más adelante fue nombrado<br />

Secretario General y, desde 1985 es<br />

Director General de la Lotería,<br />

puesto que dejará el 31 de diciembre<br />

de 2007.<br />

Panorama es un foro público y, como<br />

tal, permite la publicación de documentos<br />

y de opiniones diversas. Panorama<br />

no afianza, de manera alguna, la exactitud<br />

o la fiabilidad del contenido de los<br />

artículos y Panorama no adhiere a las<br />

declaraciones hechas por los autores<br />

de artículos y/o de entrevistas. Las opiniones<br />

publicadas y expresadas en<br />

Panorama pertenecen a sus autores y<br />

no representan las vistas de Panorama,<br />

de su personal o de sus afiliados.<br />

Una larga e interesante experiencia<br />

----------------<br />

22 PAN<br />

RAMA<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

------<br />

-<br />

EL: Durante todos estos años al servicio<br />

de la lotería, ha sido Vd. el testigo<br />

de muchos cambios extraordinarios en<br />

el sector del juego. ¿Cual es el cambio<br />

que, a su parecer, ha tenido el mayor<br />

impacto sobre las loterías suizas en<br />

particular y los juegos europeos en<br />

general?<br />

En mi opinión, los cambios más drásticos, en<br />

el sector del juego, fueron de orden técnico<br />

y de orden institucional (para no decir ideológico).<br />

Inmodestamente, dado que estoy<br />

orgulloso de ella, tomaré el ejemplo de la<br />

Loterie Romande en sus 25-30 últimos años<br />

para ilustrar mis palabras.<br />

En todos estos años, los novedades en la<br />

fabricación y la comercialización de los juegos<br />

de lotería fueron profusas. En Suiza,<br />

simultáneamente a la introducción del Loto<br />

en 1970, el cambio principal fue el transito<br />

de las loterías con sorteo diferido a las loterías<br />

instantáneas. Así fue que en el 1978, la<br />

Loterie Romande lanzó el primer billete de<br />

raspar en Europa. Desde entonces, no dejó<br />

de innovar en este tipo de lotería. Desde<br />

hace años, monopoliza, por otra parte, el primer<br />

rango europeo en ventas – por habitante<br />

– de esta forma de juego. Pero, desde un<br />

punto de vista técnico, fue indudablemente<br />

la transición del off al on-line, para la explotación<br />

del Loto Suizo (iniciado en 1987 y<br />

operacional a partir de 1991 en Suiza), y de<br />

manera más global la informatización del<br />

conjunto de actividades, – redes de distribución<br />

y productos – que mejor ilustra, en<br />

Suiza, el cambio en nuestra industria.<br />

La informatización de las redes nos permitió<br />

crear e implementar, a ritmo acelerado, nuevos<br />

juegos tales como los de tipo Keno, cotidianos<br />

o cada 5 minutos, introducidos a partir<br />

del 1993 en la parte francesa de Suiza.<br />

Luego, en 1998, empezó la comercialización<br />

de los billetes de raspar « en pantallas táctiles<br />

»: hace falta puntualizar que nuestro sistema<br />

Tactilo no forma parte de la familia de<br />

los ALV’s, pero que funciona como una<br />

autentica lotería, con un plan de premios<br />

centralizado, repartido de modo aleatorio en<br />

350 puntos de venta. Los lectores de códigos<br />

de barra, dedicados o conectados a terminales<br />

de tomas de apuestas de los demás juegos,<br />

nos permitieron por fin securizar y facilitar<br />

la distribución de las loterías instantáneas<br />

en soporte papel. El código de barra<br />

Noticias de los Miembros<br />

debería permitir la explotación, a diario, de<br />

juegos mixtos « papel/on-line » acoplados a<br />

emisiones de TV.<br />

La Loterie Romande no dejó de innovar, en<br />

el concierto europeo y más allá aún. Se me<br />

ha olvidado señalar la experiencia, llevada en<br />

1991, de la distribución de juegos por medio<br />

del Videotex, avatar suizo del Minitel francés,<br />

prefigurando los juegos que emergen<br />

hoy en día en Internet (¡fue el póker que sirvió<br />

de soporte a la experiencia Videotex!).<br />

Hoy en día, registramos en el Web, además<br />

de las apuestas deportivas, los juegos de<br />

SWISS LOTTO y del Euro Millions.<br />

La informatización generalizada de nuestros<br />

juegos y de nuestras redes de distribución, la<br />

utilización de herramientas de telecomunicación<br />

siempre más sofisticadas nos permiten,<br />

como a nuestros colegas europeos, cumplir<br />

con flexibilidad, rapidez y en toda seguridad<br />

con las expectativas, numerosas y versátiles,<br />

de los aficionados a los juegos de<br />

lotería. Todo esto, sobre el cambio «tecnológico».<br />

En cuanto a los cambios de carácter institucional<br />

en Europa, se puede citar la creación<br />

en noviembre 1983, en Montreux (Suiza) de<br />

la A.E.L.L.E, precursora de la AELTE actual.<br />

Y, para dar al César…, es bajo la impulsión<br />

de Alain Barraud, anterior Presidente de la<br />

Loterie Romande, que algunas Loterías<br />

Europeas se unieron para juntar experiencias,<br />

peritajes y acciones. Esta historia,<br />

nuestros miembros la conocen. Así que no<br />

me extenderé en digresiones si no para<br />

recordar que es en el marco de dicha asociación<br />

que se iniciaron los primeros sorteos<br />

transfronterizos (bajo la etiqueta de Sorteo<br />

Europeo); Operaciones comunes cumpliendo<br />

plenamente con el principio cardinal de la<br />

«territorialidad de explotación» de cada una<br />

de las Loterías participantes. Esta experiencia<br />

de explotación común de un billete de<br />

lotería abrió el camino al actual Euro Millions<br />

y, quizás, a futuros juegos intercontinentales…<br />

No obstante, es en el plan legislativo que<br />

nuestra industria experimenta desde hace<br />

varios años, y seguirá experimentando, cambios<br />

rápidos e importantes. Los principios<br />

de «explotación exclusiva de juegos de dinero<br />

(monopolio)» y de «respeto de la territorialidad»<br />

están batidos en brecha por distin-


Noticias de los Miembros<br />

tos procedimientos judiciales iniciados por<br />

los dos grandes organismos de libre-intercambio<br />

que son la OMC y la Comisión de la<br />

Unión Europea (UE). Ambos organismos, so<br />

pretexto de que Internet aboliría las fronteras<br />

y que la explotación de juegos de azar se<br />

convertiría en una «actividad comercial ordinaria»,<br />

no dejan de minar los fundamentos<br />

que permitieron un desarrollo armonioso, y<br />

sobre todo controlado, de los juegos de dinero<br />

en la mayoría de los países civilizados.<br />

La noción de orden público que enmarca las<br />

legislaciones sobre juegos de dinero en la<br />

mayoría de los Estados desde hace siglos ya,<br />

se arroja a las ortigas. Asistimos, casi impotentes,<br />

a un discurso absurdo de la Comisión<br />

Europea, según el cual los operadores públicos<br />

de loterías, al multiplicar la oferte de juegos,<br />

desatienden los efectos nefastos que<br />

engendra su actividad, en particular el problema<br />

del juego excesivo. Ahora bien ¿cual<br />

es el remedio que propone la Comisión<br />

Europea?<br />

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23 PAN<br />

RAMA<br />

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-<br />

- ¡el ensanchamiento del mercado de los juegos<br />

a la competencia!<br />

- ¡la multiplicación de los operadores (privados<br />

en este caso)!<br />

¡Es sencillamente insensato! Y, en el supuesto<br />

de que la tesis de la Comisión de la UE<br />

tuviese que triunfar, el enriquecimiento de<br />

operadores privados sobre las perdidas de<br />

los jugadores podría convertirse en norma,<br />

los Estados « concesionarios » conformándose<br />

con pocas (grandes) migas al paso. Más<br />

grave aún, ciertos operadores públicos,<br />

embriagados por el aumento importante de<br />

sus ingresos en estos últimos años – resultados<br />

alcanzados en un entorno hasta hoy muy<br />

protegido – empiezan a renegar de sus principios<br />

y parecen querer tomar, a su vez, la<br />

vía de la amplia «competencia» en materia<br />

de juegos de dinero.<br />

Y, como bien lo sabemos: los retos financieros<br />

son gigantescos y los gigantes del tipo<br />

Microsoft, Google y demás, que hasta ahora<br />

no se han movido, no dejarán pasar las oportunidades<br />

que ofrecerá una abertura en<br />

todas las direcciones. Y hay que admitirlo,<br />

frente a estas entidades, no damos la talla.<br />

Nelson Rose – y otros – lo vaticinaron hace<br />

años ya: « Demasiado juego mata al juego».<br />

Por otra parte, frente a los liberales,<br />

los prohibicionistas a su vez<br />

cobran poder. El famoso<br />

ciclo «autorización» (de los<br />

juegos), «aceleración» del<br />

sector y por fin « interdicción<br />

generalizada» es bien conocido.<br />

No dejó de producirse en los<br />

siglos pasados. Y seguirá produciéndose.<br />

¡Queda por definir<br />

ahora donde nos situamos exactamente<br />

en el ciclo actual! … Estas<br />

palabras quizás sean pesimistas,<br />

pero creo describir la evolución « institucional<br />

» de nuestra industria de<br />

manera bastante realista.<br />

EL: <strong>Regulación</strong> europea y autoregulación:<br />

¿Que le parecen estos conceptos<br />

para hoy y mañana?<br />

Si hablamos de la regulación europea que<br />

nos propone hoy la Comisión de la UE, temo<br />

lo peor. De manera lapidaria, contestaré que<br />

no hay auto-regulación posible en un sistema<br />

de amplia «competencia». La supervivencia<br />

de las Loterías de Estado implica, por lo<br />

tanto, un regreso y un anclaje a los principios<br />

evocados más arriba, a saber: la explotación<br />

de los juegos de dinero pertenece al<br />

orden publico, el principio de explotación<br />

con derecho de exclusividad ha de ser mantenido,<br />

lo mismo que él principio de territorialidad.<br />

Y, hacer creer que, a la hora de la<br />

«comunidad» virtual, una organización de<br />

esta índole es imposible, no es la verdad. Al<br />

contrario, como lo demuestra el ejemplo<br />

americano. Además, existen otros medios<br />

para enmarcar el Internet. Se trata aquí de<br />

voluntad, de selección, por parte de los<br />

Estados.<br />

EL: ¿Como ve Vd. la lotería del futuro?<br />

De un punto de vista administrativo (transparencia,<br />

eficacia, etc.), las normas WLA y<br />

demás normas ISO me parecen globalmente<br />

adecuadas. La tecnología de los juegos es un<br />

amplio debate. Personalmente, para citar no<br />

más de una, pienso que la telefonía móvil, en<br />

particular, una vez resueltas las cuestiones<br />

de bloqueo de acceso a los menores de edad<br />

y de limitación de las apuestas, indudablemente<br />

será uno de los próximos vectores<br />

importantes para la difusión de los juegos de<br />

dinero. La problemática de la prevención de<br />

los efectos nefastos de nuestra actividad,<br />

sobre una muy pequeña minoría de jugadores,<br />

es una necesidad absoluta; debe guiar<br />

toda introducción de juegos nuevos o de<br />

nuevas maneras de jugar. La preponderancia,<br />

en el dominio tecnológico, de un puñado<br />

de proveedores es un problema.<br />

Desafortunadamente, el sector del juego es<br />

estrecho. Hallarse en una posición dominante<br />

es, por lo tanto - a menudo - inevitable. El<br />

riesgo yace en que ciertos grandes proveedores<br />

atraviesen el Rubicon e intenten convertirse<br />

en operadores ellos mismos…. En<br />

cuanto a los juegos interestados, creo que el<br />

movimiento está definitivamente lanzado.<br />

EL: ¿Tiene Vd. recomendaciones para<br />

los futuros directores de lotería?<br />

En el fondo no. En nuestro sector, solo<br />

hemos de anticipar la demanda de los aficionados<br />

a los juegos de dinero. Para perennizar<br />

nuestra explotación, es menester enfocar<br />

la optimización de nuestra oferta y no su<br />

maximización. Y, me repito, una abertura a la<br />

competencia no nos permitirá alcanzar este<br />

objetivo.


Este año, la edición de otoño del<br />

Seminario Jurídico EL se celebró en<br />

Munich, capital del estado de Baviera<br />

(Alemania). En comparación con el anterior,<br />

que se llevó en Saariselkä<br />

(Finlandia), la nieve al pie de los Alpes no<br />

era tan abundante, por lo cual prestamos<br />

una atención constante a las distintas<br />

ponencias sobre como progresar en el<br />

entorno en plena mutación de nuestro<br />

sector de actividades. Nos dejamos sin<br />

embargo gratamente distraer con una visita<br />

de la ciudad durante la cual nos fueron<br />

desvelados algunos de los secretos históricos<br />

de Munich. Tanto la visita de la ciudad<br />

como la cena en el Jardín Ingles hicieron<br />

que nos sentimos muy a gusto y nos permitieron<br />

descubrir otras facetas de la<br />

capital de Baviera.<br />

Muchas gracias a nuestros colegas de<br />

la Süddeutsche Klassenlotterie y de la<br />

Staatliche Lotterie-Verwaltung Bayerischer<br />

Fussball-Toto por su generosa y<br />

cariñosa hospitalidad.<br />

Los temas del seminario fueron impulsados<br />

principalmente por lo que parecen ser<br />

los nuevos cambios en el entorno jurídico<br />

y político del juego de azar en la UE y la<br />

cuestión de como posicionarnos en los<br />

debates futuros, dada la sensibilidad de<br />

algunas de las cuestiones planteadas.<br />

Día 1:<br />

Tal como lo exige la tradición, el<br />

Seminario Jurídico fue inaugurado por<br />

una introducción del Presidente del<br />

Grupo de trabajo de los Asuntos Jurídicos,<br />

el Sr. Veenstra, seguida de una calurosa<br />

bienvenida por el Sr. Müller, en nombre<br />

del Sr. Horak, Presidente de la Saatliche<br />

Lotterie-Verwaltung Bayerischer Fussball-Toto,<br />

y por el Dr. Rombach, Director<br />

de la Süddeutsche Klassenlotterie.<br />

El saque de la mañana lo dio el Sr.<br />

Philippe Vlaemminck, Consejero Jurídico<br />

EL, con la<br />

pregunta<br />

¿ Q u i e n<br />

gobierna<br />

actualmente?<br />

¿Los tribunales<br />

o las institucionespolíticas”.<br />

Afortunadamente, también no dio la<br />

repuesta en lo que resultó ser el discurso<br />

más instructivo y deslumbrante del seminario.<br />

Al menos, a esta conclusión llegamos,<br />

dado el silencio observado tanto<br />

durante como después de la ponencia.<br />

En primer lugar, ofreció una vista de conjunto<br />

de la jurisprudencia actual, recordándonos<br />

la teoría de una expansión con-<br />

trolada aceptada por el Tribunal de<br />

Justicia de las CE. También señaló a nuestra<br />

atención dos sentencias importantes<br />

que el Tribunal de Justicia de las CE rindió<br />

muy recientemente, a saber el caso de<br />

la Comisión contra Italia (C-260/04) y el<br />

caso ORF (C-195/06).<br />

En el primer caso, el Tribunal Europeo de<br />

Justicio sancionó Italia por violación de<br />

los artículos 43 y 49 de la CE, al renovar<br />

las 329 licencias para la operación de<br />

apuestas sobre carreras de caballos concedidas<br />

por UNIRE, sin procedimiento de<br />

licitación. Esta medida fue considerada<br />

por el Tribunal de las CE como no apta<br />

para alcanzar el objetivo perseguido, que<br />

va más allá de lo necesario para impedir<br />

que los operadores incurran en actividades<br />

delictivas o fraudulentas.<br />

El segundo caso (ORF C-195/06) se refiere<br />

a una emisión durante la cual una personalidad<br />

de la televisión ofrece a los<br />

telespectadores la oportunidad de participar<br />

en un concurso, por medio de la marcación<br />

inmediata de un número de teléfono<br />

de tarifa con prima. Según el TJCE, se<br />

trata de « tele venta » si la emisión representa<br />

una verdadera oferta de servicios,<br />

habida cuenta de la finalidad de la emisión<br />

de la que forma parte el juego, la importancia<br />

del juego dentro de la emisión en<br />

términos de tiempo y de efectos económicos<br />

previstos en relación con los previstos<br />

por la emisión en si, y también según el<br />

tipo de preguntas que se les piden a los<br />

candidatos. Además, puede entrar en la<br />

definición de publicidad televisiva si,<br />

sobre la base de la finalidad y el contenido<br />

del juego y las circunstancias en las que<br />

los premios a ganar se presentan, el juego<br />

consta de un anuncio que trata de animar<br />

los telespectadores a comprar los productos<br />

y servicios presentados como premios<br />

a ganar o si intenta promover las ventajas<br />

de los programas de la emisora en cuestión<br />

indirectamente, en forma de autopromoción.<br />

Los elementos examinados en el<br />

presente caso harán parte de las próximas<br />

discusiones sobre la reglamentación UE.<br />

Sr. Vlaemminck enumeró rápidamente las<br />

peticiones de decisión prejudicial pendientes,<br />

a saber: Winner Wetten (C-<br />

409/06), Loterie Nationale (C-525/06) y<br />

Liga Portuguesa de Fútbol (C-42/07),<br />

para poner de relieve las 6 relativamente<br />

nuevas pero importantes remisiones alemanas<br />

que se han unido recientemente<br />

bajo la denominación Markus Stoss y<br />

demás (C-316/07 y demás).<br />

Luego dio una amplia visión general sobre<br />

la situación política actual, con inclusión<br />

de las recientes iniciativas de algunos<br />

Estados miembros con el fin de entablar<br />

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24<br />

PAN<br />

RAMA<br />

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-<br />

Seminario EL de los Asuntos Jurídicos<br />

del 29 al 31 de octubre de 2007 en Munich<br />

Talleres<br />

un dialogo<br />

constructivo<br />

entre los<br />

Estados<br />

miembros y<br />

l a s<br />

Instituciones<br />

UE. Para concluir,<br />

el Sr. Vlaemminck nos dio una indicación<br />

clara sobre la vía jurídica por<br />

seguir, con una visión de conjunto de<br />

todos los elementos que es necesario<br />

abordar en los futuros debates normativos<br />

de la UE.<br />

Después de una merecida pausa, Annick<br />

Hubert, Consejero Jurídico EL, nos propuso<br />

una actualización sobre la situación y<br />

la evolución de los casos de infracción que<br />

la Comisión inició hace tiempo en contra<br />

de ciertos Estados miembros. Para empezar,<br />

nos explicó todos los aspectos del<br />

procedimiento de los casos de infracción,<br />

para llamar nuestra atención sobre los<br />

posibles efectos de una sentencia negativa<br />

del Tribunal de Justicia de las CE para el<br />

Estado Miembro e indirectamente la<br />

Lotería involucrada.<br />

Tineke Ochkorst abordó la cuestión de la<br />

licitación de licencias para los juegos de<br />

azar, que es un tema muy delicado después<br />

de la sentencia del 13 de noviembre<br />

en el caso de la Comisión contra Italia (C-<br />

260/04). A raíz<br />

de esta decisión,<br />

habrá<br />

una segunda<br />

audiencia en<br />

el famoso caso<br />

holandés de<br />

Betfair, más<br />

adelante en<br />

noviembre.<br />

Asunto por seguir ………..<br />

Desde los Países Bajos, nos dirigimos<br />

hacia el Norte para una amplia vista de<br />

conjunto de la sentencia en el caso<br />

Ladbrokes en Noruega, presentada por<br />

Hans Kristian Hellum, y de sus consecuencias<br />

para Norsk Tipping.<br />

Continuamos con otra intervención de<br />

Annick Hubert sobre el enfoque estratégico<br />

de un gobierno en la defensa de nuestro<br />

sector ante las jurisdicciones europeas.<br />

Basó su presentación en el ejemplo del<br />

Gobierno de Bélgica, dados sus antecedentes<br />

como ex-agente de Bélgica ante el<br />

Tribunal de Justicia de las CE.<br />

La sesión de la mañana fue clausurada por<br />

Arjan van’t Veer que nos contó la historia<br />

de Bob Edmonds. El caso es un perfecto<br />

ejemplo de los problemas que pueden surgir<br />

cuando las ganancias internas no están<br />

suficientemente reguladas. A continua-


Talleres<br />

ción, varias Loterías compartieron sus<br />

experiencias y enfoques en política de<br />

ganancias internas y los problemas que se<br />

plantean.<br />

La sesión de la tarde comenzó con una<br />

presentación de Yves T’Jampens,<br />

Consejero Jurídico EL y experto en asuntos<br />

fiscales. Encaró la tarea difícil de<br />

explicarnos uno de los temas más importantes<br />

del futuro y nos ofreció una vista de<br />

conjunto exhaustiva des los principios de<br />

aplicación (¡¿o no?!) de la IVA sobre los<br />

servicios de juegos de azar electrónicos.<br />

Su ponencia contestó y a la vez planteo<br />

numerosas preguntas. Esto dicho, podemos<br />

anticipar que tendremos en breve<br />

discusiones importantes sobre la IVA.<br />

Hemos de estar preparados.<br />

La tarea fue aún más difícil para Philippe<br />

Vlaemminck a quien le toco reemplazar a<br />

Michel Janot, victima de una nueva huelga<br />

de Air France. No obstante, hemos<br />

logrado hacernos una visión clara de las<br />

ideas de la Française des Jeux acerca de<br />

la tributación de las ganancias de los juegos<br />

de azar.<br />

Terminamos con un intenso debate sobre<br />

todos los<br />

temas abordados<br />

durante<br />

este primer<br />

día, de modo<br />

que acogimos<br />

con agrado la<br />

visita guiada y<br />

la cena ofrecida<br />

por la<br />

Süddeutsche Klassenlotterie y la Staatliche<br />

Lotterie-Verwaltung Bayerischer<br />

Fussball-Toto.<br />

Día 2:<br />

El segundo día del Seminario comenzó<br />

más temprano de lo inicialmente planeado<br />

y de manera muy animada,<br />

con una actualización<br />

sobre las<br />

apuestas deportivas<br />

en Italia por Claudia<br />

Ricchetti. Después de<br />

algunos años de<br />

ausencia de EL,<br />

Lottomatica tenía una<br />

gran cantidad de<br />

información útil para<br />

nosotros. Claudia<br />

Ricchetti nos ofreció<br />

un panorama completo de las actividades<br />

comerciales de Lottomatica en Italia hoy<br />

en día así como una puesta al día sobre el<br />

marco reglamentario italiano tanto para<br />

las apuestas deportivas que para las<br />

apuestas en línea. También mencionó<br />

algunos de los problemas que Lottomatica<br />

enfrenta hoy.<br />

Se continuó la sesión de la mañana con<br />

una vista de conjunto de la evolución jurídica<br />

en los distintos Estados.<br />

Después de la pausa, había llegó el<br />

momento de la última intervención: Dirk<br />

Messens nos habló del conflicto ASO/UCI<br />

que plantea algunas cuestiones difíciles<br />

en Francia y en Bélgica, sobre el patrocinio<br />

de los equipos de ciclismo. Hizo una<br />

demostración aritmética – a la manera<br />

belga – muy interesante, según la cual una<br />

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25<br />

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RAMA<br />

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-<br />

acción legal contra los operadores en línea<br />

ilegales, seguida de otra acción legal,<br />

lleva, en Bélgica y en este caso, a<br />

NINGUNA acción legal.<br />

El Presidente, Sr. Veenstra, cerró el<br />

Seminario dándoles las gracias a nuestros<br />

anfitriones y a todos los participantes y<br />

nos invitó a reflexionar sobre las diversas<br />

cuestiones que se han examinado durante<br />

estos dos días. En su declaración de clausura<br />

subrayó también la necesidad para<br />

EL de una más estrecha coordinación en<br />

las cuestiones que se abordaron durante<br />

el seminario, con el fin de exponer una<br />

posición EL clara, en los debates futuros<br />

sobre los servicios de juegos de azar en la<br />

UE.<br />

Annick HUBERT<br />

Consejero Jurídico EL


La importancia de los Estándares y de las<br />

practicas de Juego Responsable para los<br />

Miembros EL fue demostrada de manera<br />

inequívoca por el número excepcional de<br />

participantes en el Seminario EL del Juego<br />

Responsable organizado en Estambul de 5 al<br />

7 de noviembre 2007. 65 profesionales de las<br />

Loterías, procedentes de 26 estados europeos,<br />

fueron acogidos por EL y la Lotería<br />

Nacional Turca (Milli Piyango), con la hospitalidad<br />

tradicional suya (baklava y derviches<br />

incluidos).<br />

Las conferencias clave las dieron expertos<br />

en Juego Responsable «externos», viniendo<br />

de Bélgica, del Reino Unido y de Suecia, que<br />

asentaron la escena al:<br />

• Explicar la forma en que la Comisión<br />

Europea ha servido la propagación del Juego<br />

Responsable en Europa desde el 1995. La<br />

integración de la RSC (Responsabilidad<br />

Social Corporativa) en las políticas europeas<br />

ha sido activamente proseguida, culminando<br />

con la «Hoja de Ruta 2005». La Comisión es<br />

muy consciente de la utilización posible de<br />

la RSC como medio de apoyo o, cuando<br />

apropiado, para eludir la necesidad de reglamentar<br />

o legislar en determinados sectores<br />

(Jan Noterdaeme, CSR Europa, Bélgica).<br />

• Explicar con ejemplos concretos (en<br />

Diageo, 02 y Coca Cola) como la aplicación<br />

de principios, practicas y códigos de RSC<br />

tuvieron resultados muy positivos. La atención<br />

prestada por Diageo a los que ellos describen<br />

como «clientes vulnerables» se puso<br />

de relieve así como el concepto de comunicación<br />

de un mensaje coherente de responsabilidad,<br />

en interno y<br />

hasta los usuarios finales,<br />

a través de la cadena<br />

de distribución (Jo<br />

Daniels, BITC, Reino<br />

Unido).<br />

• Introducir el concepto<br />

de «juego continuo»<br />

en donde se dispone de<br />

un acceso prácticamente<br />

ilimitado a las<br />

oportunidades de<br />

juego (legal e ilegal) mediante los nuevos<br />

medios de comunicación, junto con la posibilidad<br />

de un «acceso ilimitado al dinero», lo<br />

que podría convertirse en un cóctel potente<br />

para los «clientes vulnerables» (Thomas<br />

Nilsson, Spelinstitutet, Suecia).<br />

Algunos conceptos erróneos se disiparon<br />

rápidamente y con firmeza, como la idea de<br />

que la implementación de practicas de juego<br />

responsable en las Loterías podría implicar<br />

la reducción de los niveles de ventas anuales<br />

y frenar el ritmo de la innovación en los juegos.<br />

O bien, que los operadores de lotería se<br />

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26<br />

PAN<br />

RAMA<br />

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-<br />

Seminario sobre la Responsabilidad<br />

Social Corporativa (RSC)<br />

Estambul, del 5 al 7 de noviembre de 2007<br />

Talleres<br />

verían forzados<br />

de crear programasenfocandoexclusivamente<br />

los<br />

«jugadores con<br />

problemas».<br />

Al contrario, los<br />

estándares de Juego Responsable son a las<br />

Loterías lo que son los cinturones de seguridad<br />

y las bolsas de aire a los coches. Dichos<br />

estándares les permitieron a ciertas Loterías<br />

ofrecer juegos nuevos de ritmo más rápido,<br />

en la confianza de que nuevas y fuertes<br />

medidas de protección habían sido implementadas,<br />

para proteger a los jugadores de<br />

cualquier riesgo potencial asociado.<br />

También se dijo claramente que el trabajo de<br />

las Loterías ha de centrarse en los jugadores<br />

«normales» que representan la gran mayoría<br />

de los jugadores y de garantizar que existen<br />

medidas para evitar que algunos de ellos<br />

se conviertan en «jugadores con problemas».<br />

Reidar Nordby, Jr. (Norsk Tipping) y Petra<br />

Forsström (Svenska Spel) presentaron los<br />

argumentos comerciales en favor de la introducción<br />

de las normas de Juego<br />

Responsable en las Loterías, demostrando<br />

que es posible aumentar las ventas y pasar a<br />

formas más «intensivas» de juego mediante<br />

el uso de practicas de Juego Responsable<br />

como instrumento estratégico. Ambos locutores<br />

mostraron los avances en materia de<br />

Juego Responsable en sus jurisdicciones,<br />

pasando de una<br />

reglamentación<br />

simple y directa<br />

a una reglamentación<br />

«de<br />

los comportamientos<br />

en<br />

materia de<br />

juego» más<br />

compleja, eficaz<br />

y especifica. Este avance fue posible gracias<br />

a la amplia utilización de los «datos de registro<br />

de los jugadores» a través de la tarjeta de<br />

fidelización del jugador en Noruega y del<br />

«player monitoring» (vigilancia del jugador)<br />

a través de la inscripción en línea y la auto<br />

evaluación del jugador<br />

en Suecia.<br />

La madurez del sector<br />

del juego en estos mercados<br />

se refleja en un<br />

alto nivel de «alfabetización<br />

en materia de<br />

juego» entre los jugadores<br />

que entienden<br />

perfectamente todos<br />

los parámetros de los


Talleres<br />

juegos (probabilidades<br />

de<br />

ganar, redistribución,expectativasrealistas,<br />

etc...),<br />

como resultado<br />

de los programas<br />

proactivos<br />

de educación<br />

del jugador.<br />

El «plato principal»<br />

del seminario<br />

fue proporcionado<br />

en<br />

forma de presentaciones<br />

detalladas del Grupo de trabajo del Juego<br />

Responsable, con ejemplos prácticos, en sus<br />

Loterías, de implementación de las practicas<br />

de Juego Responsable para cada uno de los<br />

diez estándares de Juego Responsable -<br />

investigación, formación de los empleados,<br />

programas para agentes de venta, diseño del<br />

juego, canales del juego remoto, publicidad<br />

y marketing, referencia a los prestadores de<br />

servicios de tratamiento, educación del jugador,<br />

dialogo con los grupos de interés, informes<br />

(Reporting), medidas y certificación.<br />

El último día del Seminario incluyó una presentación<br />

del Sr. Ziya Suer (Director<br />

General Adjunto de la Lotería Nacional<br />

turca) sobre las prácticas de Juego<br />

Responsable en Milli Piyango, reflejo del verdadero<br />

propósito de la Lotería, en vez del<br />

modelo simplista de “cobre” y “sueñe”.<br />

El seminario se clausuró con un estudio de<br />

caso basado en la introducción, por un operador<br />

de lotería, de juegos en Internet y de<br />

un juego de lotería universal, lo que les brindó<br />

a los participantes materia para recapacitar<br />

sobre lo evidenciado durante los dos días<br />

anteriores.<br />

El compromiso y enormes esfuerzos del<br />

Grupo de trabajo (llevado<br />

con entusiasmo<br />

por Anne Pattberg),<br />

así como la contribución<br />

y el apoyo incansable<br />

del Secretario<br />

General al Juego<br />

Responsable, fueron<br />

reconocidos y encomiados<br />

por todos los<br />

asistentes.<br />

Ray Bates, Moderador<br />

Presidente Honorario EL<br />

----------------<br />

27<br />

PAN<br />

RAMA<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

------<br />

-<br />

Los 10 elementos de los Estándares de Juego Responsable<br />

- Investigación<br />

- Formación de los empleados<br />

- Programas para los agentes de ventas<br />

- Diseño del juego<br />

- Canales del juego remoto<br />

- Publicidad y marketing<br />

- Referencia a los prestadores de servicios de tratamiento<br />

- Educación del jugador<br />

- Dialogo con los grupos de interés<br />

- Informes (Reporting), Medidas y Certificación


Lausana, el 16 de noviembre de 2007<br />

Necrología<br />

Es con incredulidad y una inmensa tristeza que nos enteramos<br />

del fallecimiento del Sr. Balak, apreciado en mucho por<br />

su alta profesionalidad y su lealtad.<br />

Con el fin de asegurarse que nuestro próximo Congreso EL,<br />

que se celebrará en Estambul del 8 al 11 de junio de 2009,<br />

sea bien organizado, el Sr. Ihya Balak había decidido adquirir<br />

experiencia hospedando seminarios EL – lo que se realizó<br />

hace poco, con el éxito merecido (véase el articulo sobre el<br />

Seminario del Juego Responsable, celebrado en Estambul del<br />

4 al 7 de noviembre). Sr. Balak se interesó personalmente en<br />

la preparación de nuestro Congreso, manteniéndose al tanto<br />

de todos los asuntos pendientes.<br />

Este hombre caluroso había sido nombrado Director General<br />

de la Lotería Nacional Turca en el 2003. Generoso y atento,<br />

se preocupaba del bienestar de los demás y era muy apreciado<br />

por sus colaboradores. Deseaba conocer la opinión de la<br />

Asociación sobre el proyecto de privatización de la Loterie<br />

Nacional Turca y, cuando se presentaba la ocasión, hablaba<br />

de ello con los Miembros. Consideraba que mantener buenas<br />

relaciones con sus colegas, tanto a nivel nacional como europeo,<br />

era importante y esencial para la buena gestión de sus<br />

actividades en su titulo de Director de Lotería.<br />

Una vida prometedora bruscamente interrumpida siempre<br />

es una tragedia.<br />

Es con una profunda tristeza y mucha emoción que el<br />

Comité Ejecutivo y el Secretario General se despiden de un<br />

querido amigo y colega. Que su familia y colaboradores<br />

encuentren aquí la expresión de nuestro sentido pésame.<br />

Homenaje sea rendido a su memoria.<br />

----------------<br />

28<br />

PAN<br />

RAMA<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

------<br />

-


2008<br />

ENERO<br />

• Seminario conjunto EL/WLA del Marketing<br />

“El Punto de Venta : Estaremos en una<br />

encrucijada ?<br />

Fechas: 23 - 25 de enero 2008<br />

Lugar: Londres, GB<br />

Anfitriona: The National Lottery Camelot<br />

MARZO<br />

• Seminario conjunto EL/WLA sobre la<br />

Seguridad “Security – Tried, Trusted<br />

and Tested”<br />

Fechas: 18 – 20 de marzo 2008<br />

Lugar: Marsella, Francia<br />

Anfitriona: La Française des Jeux<br />

MAYO<br />

• Seminario de los Asuntos Jurídicos Europeos<br />

Fechas: 28 – 30 de mayo 2008<br />

Lugar: Porto, Portugal<br />

Anfitriona: Santa Casa da Misericordia de Lisboa,<br />

Departamento de Jogos<br />

NUEVO MIEMBRO PROVISIONAL<br />

MIEMBRO REGULAR:<br />

LOTTOMATICA SpA<br />

Via del Campo Boario, 56/d<br />

IT – 00154 ROMA<br />

----------------<br />

29 PAN<br />

RAMA<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

------<br />

-<br />

JUNIO<br />

• Seminario de las Apuestas Deportivas<br />

durante el EURO 2008<br />

Fechas: 9 – 12 de junio 2008<br />

Lugar: Lausana, Suiza<br />

Anfitrionas: Swisslos y la Société de<br />

la Loterie de la Suisse Romande<br />

• Jornadas de la Industria 2008<br />

Fechas: 18 – 20 de junio 2008<br />

Lugar: Limassol, Chipre<br />

Anfitriona: Cyprus Government Lottery<br />

• Asamblea General EL<br />

Fecha: 20 de junio 2008, en la tarde<br />

Lugar: Limassol, Chipre<br />

AGOSTO / SEPTIEMBRE<br />

• ELU «<strong>European</strong> Lottery University»<br />

Fechas: 31 de agosto - 5 de septiembre 2008<br />

Lugar: Dubrovnik, Croacia<br />

Anfitriona: Hrvatska Lutrija. d.o.o.<br />

SE ANUNCIARÁN ULTERIORMENTE:<br />

• Seminario sobre la Responsabilidad Social Corporativa<br />

en Europa<br />

• Seminario Nuevos Media y Nuevos Canales de<br />

Distribución.<br />

Todos los registros se pueden hacer en línea en:<br />

http://www.european-lotteries.org<br />

Todos los eventos se anuncian en nuestro sitio Web (bajo “events”)<br />

Los anuncios se publican siempre con meses de antelación<br />

EEL<br />

EL

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