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22.08.2013 Views

Cabe mencionar que todas las acciones que se han llevado a cabo son buscando el desarrollo de una pesca bajo criterios de sustentabilidad, observando los principios establecidos en el Código de Conducta para la Pesca Responsable y respondiendo al mandato de la FAO, principal órgano internacional de manejo pesquero, de establecer medidas para la protección, conservación y aprovechamiento de los tiburones acordadas en el Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones, se dio a la tarea de incorporar y actualizar las medidas de ordenamiento y manejo a nivel nacional. En este sentido, las principales disposiciones para regular la pesquería de tiburones y especies a fines en México están contenidas en los siguientes instrumentos legales y de manejo: • Ley General de Acuacultura y Pesca Sustentables. • Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. • Carta Nacional Pesquera. • Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones. • Norma Oficial Mexicana NOM‐029‐PESC‐2006, Pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento. Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. AC25 Doc. 17 Annex 2 México A partir del 22 de octubre de 2007, se encuentra en vigor la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), el cual es el instrumento normativo que viene a contribuir al enriquecimiento del marco jurídico de los sectores pesca y acuacultura. Destaca entre sus aportaciones, las siguientes: • Se reconoce el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, como una condición esencial para inducir la actividad económica a partir de un enfoque que permita asegurar para las futuras generaciones un mejor nivel y calidad de vida. • La nueva Ley reconoce a la pesca y la acuacultura como actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la Nación, otorgándoles, incluso, el grado de asuntos de seguridad nacional y prioridad para el desarrollo del País. • Se reconocen como instrumentos de la política pesquera, los programas de ordenamiento pesquero, los planes de manejo pesquero, y las concesiones y permisos. 2

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente AC25 Doc. 17 Annex 2 México La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) constituye un marco para la preservación y conservación de los recursos naturales en general, e involucra a la sociedad en las actividades de prevención del deterioro, preservación y restauración del medio ambiente. En este contexto, la SEMARNAT expidió la Norma Oficial Mexicana NOM‐059‐ECOL‐2000 (DOF, 2000) Protección ambiental‐Especies nativas de México de flora y fauna silvestres‐Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio‐lista de especies en riesgo, en donde se establecen como especies amenazadas en la República Mexicana a Cetorhinus maximus, Carcharodon carcharias y Rhincodon typus. Carta Nacional Pesquera. Es la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal. Su contenido es de carácter informativo para los sectores productivos y es vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero. Este instrumento incluye una ficha con información de las especies de tiburón que son capturadas, así como las que se encuentran bajo protección en México El Plan de Acción Nacional para el Manejo y Conservación de Tiburones, Rayas y Especies Afines (PANMCT) El PAI‐ Tiburones [instrumento de aplicación voluntaria que concierne a todos los Estados cuyos pescadores practican la pesca del tiburón] establece una serie de actividades que los Estados deben llevar a cabo para cumplir con el objetivo del mismo. Entre estas acciones se encuentra la adopción de un Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones. Para tal propósito, se constituyó un grupo colegiado para su elaboración, a través de sus instituciones administrativas en materia pesquera, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y de investigación, Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), así como de diversas instituciones educativas y de investigación a nivel nacional. 3

Cabe mencionar que todas <strong>la</strong>s acciones que se han llevado a cabo son buscando el<br />

<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> una pesca bajo criterios <strong>de</strong> sustentabilidad, observando los principios<br />

establecidos en el Código <strong>de</strong> Conducta para <strong>la</strong> Pesca Responsable y respondiendo al<br />

mandato <strong>de</strong> <strong>la</strong> FAO, principal órgano internacional <strong>de</strong> manejo pesquero, <strong>de</strong> establecer<br />

medidas para <strong>la</strong> protección, conservación y aprovechamiento <strong>de</strong> los tiburones acordadas<br />

en el P<strong>la</strong>n <strong>de</strong> Acción Internacional para <strong>la</strong> Conservación y Or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong> los Tiburones, se<br />

dio a <strong>la</strong> tarea <strong>de</strong> incorporar y actualizar <strong>la</strong>s medidas <strong>de</strong> or<strong>de</strong>namiento y manejo a nivel<br />

nacional.<br />

En este sentido, <strong>la</strong>s principales disposiciones para regu<strong>la</strong>r <strong>la</strong> pesquería <strong>de</strong> tiburones y<br />

especies a fines en México están contenidas en los siguientes instrumentos legales y <strong>de</strong><br />

manejo:<br />

• Ley General <strong>de</strong> Acuacultura y Pesca Sustentables.<br />

• Ley General <strong>de</strong>l Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.<br />

• Carta Nacional Pesquera.<br />

• P<strong>la</strong>n <strong>de</strong> Acción Nacional para <strong>la</strong> Conservación y Or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong> los Tiburones.<br />

• Norma Oficial Mexicana NOM‐029‐PESC‐2006, Pesca responsable <strong>de</strong> tiburones y<br />

rayas. Especificaciones para su aprovechamiento.<br />

Ley General <strong>de</strong> Pesca y Acuacultura Sustentables.<br />

AC25 Doc. 17 Annex 2<br />

México<br />

A partir <strong>de</strong>l 22 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2007, se encuentra en vigor <strong>la</strong> Ley General <strong>de</strong> Pesca y<br />

Acuacultura Sustentables (LGPAS), el cual es el instrumento normativo que viene a<br />

contribuir al enriquecimiento <strong>de</strong>l marco jurídico <strong>de</strong> los sectores pesca y acuacultura.<br />

Destaca entre sus aportaciones, <strong>la</strong>s siguientes:<br />

• Se reconoce el aprovechamiento sustentable <strong>de</strong> los recursos pesqueros y<br />

acuíco<strong>la</strong>s, como una condición esencial para inducir <strong>la</strong> actividad económica a partir<br />

<strong>de</strong> un enfoque que permita asegurar para <strong>la</strong>s futuras generaciones un mejor nivel y<br />

calidad <strong>de</strong> vida.<br />

• La nueva Ley reconoce a <strong>la</strong> pesca y <strong>la</strong> acuacultura como activida<strong>de</strong>s que fortalecen<br />

<strong>la</strong> soberanía alimentaria y territorial <strong>de</strong> <strong>la</strong> Nación, otorgándoles, incluso, el grado<br />

<strong>de</strong> asuntos <strong>de</strong> seguridad nacional y prioridad para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l País.<br />

• Se reconocen como instrumentos <strong>de</strong> <strong>la</strong> política pesquera, los programas <strong>de</strong><br />

or<strong>de</strong>namiento pesquero, los p<strong>la</strong>nes <strong>de</strong> manejo pesquero, y <strong>la</strong>s concesiones y<br />

permisos.<br />

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