evangelístico

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g alguien del que emanan todos los derechos humanos rectamente entendidos, por lo cual es preciso prestarle atención no sea que nos desviemos a lo tortuoso. He aquí una relación de algunos de tales derechos: 1. Dios tiene derecho a ser reconocido. Es propio de la criatura reconocer a su Creador y dado que no nos hemos hecho a nosotros mismos sino que nuestra existencia es un préstamo bondadoso que nos ha concedido, es de justicia que así lo reconozcamos y se lo agradezcamos. 2. Dios tiene derecho a ser adorado y servido. La adoración es más que reconocimiento, porque supone el sometimiento y la entrega del corazón. Es la devoción más elevada en la que ninguna faceta de la personalidad queda exenta. El servicio es la consecuencia de tal devoción. 3. Dios tiene derecho a ser amado. Hay personas que merecen una estima y consideración que se traduce en amor por causa de su posición y labor, tal como un padre o una madre. Del mismo modo, el Padre por excelencia merece el amor de quienes son objeto de su benevolencia. 4. Dios tiene derecho a ser obedecido. No es una opción que se le pueda conceder o negar, sino una obligación ineludible por nuestra parte. 5. Dios tiene derecho de soberanía. Al ser 20 Impacto evangelístico fundamentos el autor de todas las cosas se sigue que su soberanía es absoluta sobre todas ellas, pudiendo disponer de las mismas según su beneplácito. Nadie más es soberano, por la sencilla razón de que las criaturas por definición son seres finitos y limitados. 6. Dios tiene derecho de gobierno. Se desprende de su soberanía y no ha renunciado al mismo, siendo su propósito inmutable instaurar su dominio sobre todas las naciones y reinos. 7. Dios tiene derecho de juzgar. Al ser la fuente de la justicia y amante de la misma detesta la iniquidad y sustenta lo recto. Por tanto, es razonable que remunere lo bueno y castigue lo malo. 8. Dios tiene derecho de legislar. Por eso promulga leyes, que son la expresión de su justicia, para que vivamos conforme a ellas. 9. Dios tiene derecho de salvar. Gracias al ejercicio del mismo es por el que todos aquellos que vienen a Jesucristo en arrepentimiento y fe reciben perdón y salvación. Al igual que los derechos humanos, rectamente entendidos, son inalienables, así lo son también los derechos de Dios. Es decir, si no hay potestad que pueda legítimamente despojar a ningún ser humano de los derechos que le son propios por naturaleza, tampoco hay ninguna potestad que legítimamente pueda despojar a Dios de los suyos. Si toda negación de los derechos humanos legítimos es una agresión contra la dignidad de la persona, cualquier negación de los derechos de Dios es una agresión contra su honor y gloria. Si la transgresión de los derechos humanos merece ser castigada por ser una violación de algo natural, la transgresión de los derechos de Dios merece castigo por ser una violación de algo sagrado. Lo que caracterizó a los profetas es que predicaron celosamente los derechos de Dios, siendo subsidiarios de los mismos los derechos humanos, y denunciaron invariablemente su desprecio por parte de los gobernantes y el pueblo. Algo que les costó la persecución e incluso la vida. Sigamos en sus pasos, en medio de esta generación negadora de los derechos de Dios u

1963 América 1963 Europa 1981 Oceanía 1984 África A 1989 Asia bismos Cuando la ley abre La sentencia del Tribunal Constitucional de España abrió la puerta al matrimonio entre personas del mismo sexo en la península ibérica. La aberración se sustenta en un argumento disparatado y espeluznante: evolución interpretativa. mi fe en el Tribunal Constitucional de España quedó más que mellada tras varias sentencias a lo largo de su trayectoria. Pensaba yo que este órgano –no me atrevo a llamarlo judicial porque no lo es– no podría caer más bajo. Me equivocaba. Se ha superado en la ignominia con la sentencia sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo. Algunos considerarán que es posible jurídicamente y otros estamos convencidos de que no puede haber matrimonio homosexual de la misma manera que no se puede llamar perro a un gato. Sin embargo, se piense lo que se piense, es aterrador lo que ha perpetrado el Tribunal Constitucional de España hace unos meses. El TC reconoce que el artículo 32 de la Constitución recoge la figura del matrimonio sólo entre hombres y mujeres. Sin embargo, a pesar de tan claro pronunciamiento, pisoteó el texto constitucional valiéndose de lo que denomina «evolución interpretativa». Esa argumentación jurídica resulta totalmente inadmisible. La misión de un tribunal es aplicar la ley y no intentar desvirtuarla y vulnerarla apelando a dudosas fórmulas jurídicas. Si la Constitución dice que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, el matrimonio entre personas del mismo sexo es abiertamente inconstitucional. Dada esa realidad innegable, la vía para legalizarlo implicaría la reforma previa de la Constitución. Constituye, pues, una gravísima iniquidad que un grupo de jueces quebrante la Constitución apelando a una supuesta evolución social que, primero, nadie puede demostrar ni calibrar y, segundo, nunca puede ser argumento para violar las leyes. El TC no sólo ha consagrado el disparatado principio de que un perro puede ser un gato, sino que además ha abierto la puerta a las mayores iniquidades cometidas por un déspota o un grupo de presión por minoritario que sea. Si el día de mañana un porcentaje importante de la población española fuera musulmana y un partido político, haciéndose eco de sus reivindicaciones, decidiera legalizar la poligamia, el TC tendría que aceptarlo. Lo mismo podría suceder si un sector de la población española se confesara racista, fuera partidario de ejecutar –misericordiosamente, eso sí– a los que padecen una enfermedad mental o una dolencia incurable o considerara positivamente la persecución religiosa. Bastaría en todos los casos con que un partido en el poder apoyara la maldad y un TC designado por ese mismo poder la consagrara apelando a la «evolución interpretativa». Con su sentencia, el TC ha abierto la puerta para las mayores aberraciones sustentadas en un argumento disparatado y espeluznante. Puede enorgullecerse de arrojarnos así al abismo u realidad César Vidal Manzanares julio 2013 21

1963 América<br />

1963 Europa<br />

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A<br />

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bismos<br />

Cuando la ley abre<br />

La sentencia del Tribunal Constitucional de España abrió la<br />

puerta al matrimonio entre personas del mismo sexo en la península ibérica. La aberración se<br />

sustenta en un argumento disparatado y espeluznante: evolución interpretativa.<br />

mi fe en el Tribunal Constitucional de España<br />

quedó más que mellada tras varias sentencias<br />

a lo largo de su trayectoria. Pensaba yo que este órgano<br />

–no me atrevo a llamarlo judicial porque no<br />

lo es– no podría caer más bajo. Me equivocaba. Se<br />

ha superado en la ignominia con la sentencia sobre<br />

el matrimonio entre personas del mismo sexo.<br />

Algunos considerarán que es posible jurídicamente<br />

y otros estamos convencidos de que no<br />

puede haber matrimonio homosexual de la misma<br />

manera que no se puede llamar perro a un gato.<br />

Sin embargo, se piense lo que se piense, es aterrador<br />

lo que ha perpetrado el Tribunal Constitucional<br />

de España hace unos meses.<br />

El TC reconoce que el artículo 32 de la Constitución<br />

recoge la figura del matrimonio sólo entre<br />

hombres y mujeres. Sin embargo, a pesar de tan<br />

claro pronunciamiento, pisoteó el texto constitucional<br />

valiéndose de lo que denomina «evolución<br />

interpretativa».<br />

Esa argumentación jurídica resulta totalmente<br />

inadmisible.<br />

La misión de un tribunal es aplicar la ley y no<br />

intentar desvirtuarla y vulnerarla apelando a dudosas<br />

fórmulas jurídicas.<br />

Si la Constitución dice que el matrimonio es la<br />

unión entre un hombre y una mujer, el matrimonio<br />

entre personas del mismo sexo es abiertamente<br />

inconstitucional. Dada esa realidad innegable,<br />

la vía para legalizarlo implicaría la reforma previa<br />

de la Constitución.<br />

Constituye, pues, una gravísima iniquidad<br />

que un grupo de jueces quebrante la Constitución<br />

apelando a una supuesta evolución social que,<br />

primero, nadie puede demostrar ni calibrar y, segundo,<br />

nunca puede ser argumento para violar<br />

las leyes.<br />

El TC no sólo ha consagrado el disparatado<br />

principio de que un perro puede ser un gato, sino<br />

que además ha abierto la puerta a las mayores iniquidades<br />

cometidas por un déspota o un grupo<br />

de presión por minoritario que sea.<br />

Si el día de mañana un porcentaje importante<br />

de la población española fuera musulmana y un<br />

partido político, haciéndose eco de sus reivindicaciones,<br />

decidiera legalizar la poligamia, el TC<br />

tendría que aceptarlo.<br />

Lo mismo podría suceder si un sector de la<br />

población española se confesara racista, fuera partidario<br />

de ejecutar –misericordiosamente, eso sí– a<br />

los que padecen una enfermedad mental o una<br />

dolencia incurable o considerara positivamente la<br />

persecución religiosa.<br />

Bastaría en todos los casos con que un partido<br />

en el poder apoyara la maldad y un TC designado<br />

por ese mismo poder la consagrara apelando a la<br />

«evolución interpretativa».<br />

Con su sentencia, el TC ha abierto la<br />

puerta para las mayores aberraciones sustentadas<br />

en un argumento disparatado y<br />

espeluznante. Puede enorgullecerse de arrojarnos<br />

así al abismo u<br />

realidad<br />

César Vidal<br />

Manzanares<br />

julio 2013 21

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