México Bárbaro! - Webgarden
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alcanzaba el equivalente de 25 dólares. Tan sólo por este detalle se salvó la vida del<br />
acusado.<br />
La realidad era que De Lara nunca robó tal leña, sino que, como apoderado de una viuda a<br />
quien un rico norteamericano, dueño de minas, trataba de privar de un pedazo de terreno, él<br />
había permitio que la viuda cortase un poco de leña en ese terreno para su propio uso. La<br />
audacia de los perseguidores de De Lara sería increíble si no constase en los archivos. De<br />
Lara fue puesto en libertad después de haber perdido 104 preciosos días de su vida en una<br />
prisión norteamericana. Tuvo más suerte que muchos de sus compatriotas al ganar su lucha<br />
contra la extradición; pero perdió sin remedio esos tres y medio meses transcurridos.<br />
Además, Revolución había sido suprimido y se quiso enseñar a un caballero mexicano que<br />
quien se opone al tirano puede ser debidamente castigado, lo mismo en los Estados Unidos<br />
que en <strong>México</strong>. Flores Magón, Villarreal y Rivera continuaron encarcelados durante cerca<br />
de tres años, a partir del 23 de agosto de 1907. Desde principios de julio de 1908 hasta<br />
enero de 1909 estuvieron incomunicados en la cárcel municipal de Los Angeles, lo cual<br />
significa que a nadie se permitió, ni siquiera a los periodistas, que los vieran, ni que Rivera<br />
fuera visitado por su esposa e hijos. Sólo un abogado pudo ver a los acusados. Había dos<br />
abogados más que los defendían en otro Estado, pero fueron objetados por el endeble<br />
motivo de que no se hallaban registrados en California.<br />
En julio de 1908 visité en su oficina a Oscar Lawler, procurador de distrito de los Estados<br />
Unidos, ante quien protesté por el severo aislamiento en que se tenía a los prisioneros; pero<br />
su única excusa fue la siguiente: Hacemos esto a petición del gobierno mexicano. Éste nos<br />
ha complacido y no es más que justo que nosotros le correspondamos.<br />
El gobierno mexicano también pidió que no se admitiera fianza de los reos, lo cual fue<br />
concedido. El privilegio de la libertad bajo caución, a reserva de la resolución del juicio,<br />
está garantizado por la ley a todas las personas acusadas, excepto a los homicidas a sangre<br />
fría; sin embargo, el juez Welborn, con atribuciones tanto de juez de distrito como de<br />
circuito, negó a estos hombres ese privilegio. La fianza se había fijado previamente en 5<br />
mil dólares, lo que era diez veces más de lo requerido en casos similares anteriores. A fines<br />
de julio de 1908, se logró reunir esa cantidad y se ofreció en la forma más segura; pero no<br />
fue aceptada por el juez Welborn con el pretexto de que un fallo de la Suprema Corte había<br />
establecido que durante los trámites de habeas corpus no debe cambiarse la custodia de un<br />
prisionero; esta jurisprudencia fue interpretada de modo singular, en el sentido de que,<br />
precisamente a estos detenidos, no se les debía admitir la fianza.<br />
Durante los seis meses en que los prisioneros estuvieron incomunicados, y por ello,<br />
imposibilitados de defenderse con declaraciones públicas, el procurador Lawler se<br />
aprovechó de ese forzado silencio para declararlos culpables, no sólo de los delitos<br />
señalados como materia del proceso, sino también de otros, entre ellos un complot para