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México Bárbaro! - Webgarden

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la historia; Modesto Díaz murió a consecuencia del encarcelamiento que siguió a su<br />

detención.<br />

Revolución no era un periódico anarquista; ni un periódico socialista; ni propugnaba el<br />

asesinato de presidentes ni la abolición de gobiernos. Sólo defendía los principios que los<br />

norteamericanos, en general, desde que surgieron la Declaración de Independencia y la<br />

Constitución de los Estados Unidos, han considerado como necesarios para el bienestar de<br />

cualquier nación. Si un periódico norteamericano de los mismos ideales hubiera sido<br />

suprimido por métodos aún mucho menos arbitrarios y descarados que los expuestos aquí<br />

se hubiera levantado una justa protesta que se escucharía en todo el país de costa a costa.<br />

Pero sólo se trataba de un periódico mexicano de oposición al presidente Díaz y ... se le<br />

suprimió.<br />

La historia de Lázaro Gutiérrez de Lara constituye un buen ejemplo del sistema de privar a<br />

los enemigos de Díaz de su libertad personal en los Estados Unidos, tal como lo ha<br />

practicado el Departamento de Justicia, de acuerdo con los agentes mexicanos en varias<br />

partes del oeste norteamericano durante los últimos cinco años. Gutiérrez de Lara fue<br />

aprehendido y encarcelado el 27 de septiembre de 1907, por instrucciones telegráficas del<br />

procurador general Bonaparte. Como ya se dijo, se le acusó de robo cometido en cierto día<br />

de cierto mes de 1906, en cierto Estado de la República Mexicana, y se procuraba su<br />

extradición a <strong>México</strong> sobre la base de tan terrible culpa.<br />

El tratado de extradición entre los Estados Unidos y <strong>México</strong> establece que el país que pida<br />

la extradición debe proporcionar pruebas de culpabilidad en un plazo de 40 días a partir de<br />

la detención del acusado. En el caso de De Lara, se desdeñó este pequeño tecnicismo;<br />

después de los 40 días se presentó una nueva demanda que contuvo la esclarecedora<br />

información de que el supuesto delito había sido cometido en el Estado de Sonora, lo cual<br />

se consideró motivo suficiente para retener al prisionero otros 40 días.<br />

Nada sucedió en el curso de ese nuevo plazo; por ello, el 22 de diciembre, el abogado<br />

Harriman interpuso el recurso de habeas corpus. Este fue negado y se dio más tiempo al<br />

ministerio público para que presentara una tercera demanda; esta vez De Lara fue acusado<br />

de haber robado leña en el Estado de Sonora el 13 de agosto de 1903.<br />

Durante la audiencia se revelaron algunos hechos extraños. Uno de ellos fue que De Lara<br />

había sido procesado y absuelto por idéntico delito en <strong>México</strong> hacía más de cuatro años;<br />

otro, que a pesar de que en <strong>México</strong> el valor de la leña se había fijado en $8, en la audiencia<br />

de Los Angeles aumentó a 28 dólares. Este salto espectacular se debió a que no se puede<br />

conceder la extradición de un ladrón que haya robado menos de 25 dólares. Pero, por un<br />

descuido del ministerio público, ese salto de la cotización en el mercado de la leña no fue<br />

suficientemente alto; se descubrió que el precio de la plata en ese año era un poco menos<br />

que el acostumbrado, y el abogado Harriman demostró que el pretendido valor de $56 no

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