México Bárbaro! - Webgarden
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La ley mexicana establece la pena de 5 años de prisión por delitos de este carácter contra<br />
menores, y expresamente prohibe la contratación de menores de edad y que éstos se<br />
comprometan a trabajar. Como no hay detención sin el debido proceso, parece segura la<br />
perspectiva de un fuerte castigo para Hernández, si las afirmaciones del muchacho son<br />
correctas, pues probablemente servirá de ejemplo para escarmiento de otros contratistas<br />
dispuestos a no tener cuidado en sus métodos.<br />
Dudo de poder encontrar mejor modo de terminar este capítulo que el de citar informes<br />
oficiales del gobierno de los Estados Unidos. Aunque los siguientes párrafos se hayan<br />
escrito a sangre fría, las afirmaciones que contienen son, no obstante, confirmatorias en<br />
exceso. Están tomados del Boletín Núm. 38 del Departamento del Trabajo de los Estados<br />
Unidos, publicado en enero de 1902. Me hubiera gustado hacer una cita más extensa; pero<br />
sólo tomo los siguientes párrafos de las páginas 42, 43 Y 44:<br />
En muchos Estados (mexicanos) donde se cultivan productos tropicales, los indígenas<br />
residentes trabajan bajo un contrato que es obligatorio para ellos, debido a que se hallan en<br />
deuda con el hacendado ...<br />
El sistema de trabajo forzado se lleva hasta sus lógicas consecuencias en las haciendas<br />
henequeneras de Yucatán. Allí, en todas las grandes haciendas, se encuentra un grupo de<br />
peones, llamados criados o sirvientes, que viven en ellas con sus familias; en muchos casos<br />
han nacido allí. Estos criados están ligados a la tierra por deudas, pues aunque un mero<br />
contrato para prestar ciertos servicios no impone una ocupación específica, en Yucatán se<br />
sostiene que si se ha hecho un pago anticipado, se puede exigir el reembolso del dinero, o<br />
en su defecto, la realización de un trabajo específico.<br />
El sistema de trabajo forzado por deudas parece funcionar en Yucatán a satisfacción del<br />
hacendado. El peón está obligado a trabajar a menos que pueda liquidar su deuda, la cual se<br />
halla en aumento constante; cualquier intento de huida o evasión es castigado penalmente.<br />
El peón rara vez o nunca consigue su independencia; el traspaso de un trabajador de un<br />
patrón a otro se efectúa sólo mediante el pago del importe de la deuda contraída que el<br />
nuevo patrón hace al anterior. Así, el sistema parece esclavitud, no sólo por la obligación<br />
bajo la cual trabaja el peón, sino por el gran gasto inicial del hacendado como primera<br />
inversión en mano de obra.<br />
En el Estado de Tabasco, las condiciones del trabajo forzado son algo diferentes y se agrava<br />
demasiado la dificultad del problema de mano de obra, especialmente desde el punto de<br />
vista del hacendado. En Tabasco, la ley no permite aplicar el mismo remedio que en<br />
Yucatán; es decir, la exigencia del cumplimiento específico de un contrato por cuenta del<br />
cual se ha hecho un pago anticipado; pero este inconveniente es más aparente que real, pues<br />
la autoridad gubernativa está en manos de la clase propietaria de las tierras, y la obligación<br />
de los peones contratados de trabajar para los hacendados se hace cumplir en la realidad.