09.08.2013 Views

documento - Portal do comerciante Galego

documento - Portal do comerciante Galego

documento - Portal do comerciante Galego

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Novedades jurídicas en distribución<br />

comercial:<br />

• Aprobación del Código de Buenas Prácticas<br />

para el sector de automoción<br />

• Autorización para la venta de tabaco en<br />

tiendas de conveniencia.<br />

16-12-11


ESTRUCTURA<br />

B<br />

A<br />

C<br />

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS<br />

ESTRUCTURA y CONTENIDO<br />

COMITÉ DE DIÁLOGO DEL SECTOR<br />

CONFIGURACIÓN y ACUERDOS TOMADOS<br />

TABACO Y TIENDAS DE CONVENIENCIA<br />

REAL DECRETO-LEY y PROCESO de CERTIFICACIÓN


CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS<br />

PARA EL SECTOR DE AUTOMOCIÓN<br />

FIRMADO 10-06-11


SUCESIÓN DE ACONTECIMIENTOS<br />

15-02-2011<br />

07-03-2011<br />

10-06-2011<br />

05-10-2011<br />

14-11-2011<br />

Ley de Economía Sostenible DA16ª establece un nuevo régimen jurídico entre provee<strong>do</strong>res y<br />

distribui<strong>do</strong>res de Vehículos Automóviles.<br />

Acuer<strong>do</strong> del Sector de Automoción firma<strong>do</strong> entre las partes:<br />

• Hasta la entrada en vigor Ley Contratos de Distribución, la DA16ª no producirá efectos jurídicos.<br />

• En 6 meses el Gobierno aprobará y remitirá a Cortes un Proyecto de Ley de Contratos de Distribución<br />

(plazo hasta septiembre, proyecto presenta<strong>do</strong> en Junio)<br />

• Hasta la aprobación y entrada en vigor de la referida Ley, se presentará un Código de Buenas Prácticas<br />

que contemple un Comité de Seguimiento y Resolución de Conflictos.<br />

Código de Buenas Prácticas para el Sector Automoción firma<strong>do</strong> entre las Asociaciones<br />

ante la DGCOMIN.<br />

• Principios que rigen las relaciones comerciales<br />

• Comité de Diálogo para el Sector de la Automoción<br />

• Sistema de Mediación (reserva interpuesta por GANVAM y FACONAUTO salvo para los contratos <strong>do</strong>nde<br />

ya exista una previa cláusula de arbitraje)<br />

Reglamento de Funcionamiento del Comité de Diálogo para el Sector de la<br />

Automoción dicta<strong>do</strong> y acorda<strong>do</strong> entre las Asociaciones Firmantes del Código<br />

Primera reunión del Comité de Diálogo para el Sector de la Automoción


COMPOSICIÓN DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN<br />

Asesor<br />

Asesor<br />

ANFAC<br />

ANIACAM<br />

DGCOMIN<br />

MITYC<br />

FACONAUTO<br />

GANVAM<br />

Asesor<br />

Asesor<br />

DGCOMIN: Dirección General de Comercio Interior del Mityc.<br />

Compone<strong>do</strong>r y modera<strong>do</strong>r.<br />

GABINETES:<br />

• 1 representante de la Secretaría General de Industria y<br />

• 1 representante del Gabinete personal del Ministro.<br />

Funciones de Observación y reporte.<br />

PARTES FIRMANTES:<br />

• FABRICANTES: ANFAC<br />

• IMPORTADORES: ANIACAM<br />

• CONCESIONARIOS: FACONAUTO<br />

• RED SECUNDARIA Y REPARADORES: GANVAM<br />

Convenientemente acompaña<strong>do</strong>s de sus asesores jurídicos


CONFORMACIÓN DEL CÓDIGO EN 3 PARTES<br />

1. PRINCIPIOS INFORMADORES DE LAS PRÁCTICAS COMERCIALES EN EL SECTOR DE<br />

AUTOMOCIÓN. Ratificada por los 4 firmantes.<br />

2. ÓRGANOS DE SEGUIMIENTO Y APLICACIÓN DEL CDBP PARA EL SECTOR DE<br />

AUTOMOCIÓN EL COMITÉ DE DIÁLOGO Ratificada por los 4 firmantes.<br />

3. FORMA DE RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS Y SISTEMA DE MEDIACIÓN<br />

Ratificada sólo por ANFAC y ANIACAM<br />

RESERVA interpuesta por GANVAM y FACONAUTO excepto para los contratos<br />

<strong>do</strong>nde ya exista cláusula de arbitraje previa.


PRINCIPIOS 1/3<br />

PRINCIPIOS INFORMADORES DE LAS PRÁCTICAS COMERCIALES EN EL SECTOR<br />

DE AUTOMOCIÓN (entre otros)<br />

• Buena fe y lealtad<br />

• Libertad de pactos<br />

• Motivación (de los actos de especial relevancia y modificaciones contractuales esenciales)<br />

• Reparación de daños<br />

PRINCIPIOS EN MATERIA DE RELACIONES CONTRACTUALES (entre otros)<br />

• Formalización escrita<br />

• Consentimiento informa<strong>do</strong><br />

• Confidencialidad<br />

• Principio indemnizatorio<br />

• Libre sometimiento a Mediación.


PRINCIPIOS 1/3<br />

SE COMPLEMENTAN CON:<br />

Compromiso de Promoción para la Adhesión individual entre sus miembros<br />

08-09-2011. los 4 firmantes firman un Acuer<strong>do</strong>:<br />

establecen la necesidad de presentar el 40% de adhesiones individuales<br />

en un plazo de 3 meses a contar desde la 1ª Sesión del Comité de Diálogo<br />

(fijada el 14-11-2011)<br />

Establecimiento de un Ámbito Temporal de vigencia para el Código<br />

05-10-2011. 05-10 10 10-2011. Tras determinadas negociaciones los 4 firmantes acuerdan:<br />

la Vigencia presente y futura del Código<br />

aunque la Ley de Contratos no prosiga su tramitación parlamentaria por<br />

falta de plazo y gran volumen de enmiendas presentadas en el Congreso.


COMITÉ DE DIÁLOGO 2/3<br />

SIRVE PARA:<br />

Foro de controversias sectoriales<br />

Propuesta modificación Código<br />

Supervisión F to . Código<br />

INTEGRADO POR:<br />

11 votos. (2 x asociación) +<br />

ACUERDOS<br />

presidente + DGCOMIN + SGIN<br />

Sólo vinculan si voto a favor<br />

REUNIONES:<br />

Mínimo 3 x año<br />

Según Presidente estime<br />

Según 3 miembros estimen<br />

Reglamento


SISTEMA DE MEDIACIÓN 3/3<br />

RESERVA INTERPUESTA POR ANIACAM Y GANVAM<br />

salvo para los Contratos con previa cláusula de arbitraje<br />

Dirimir Conflictos entre empresas individuales<br />

Materias designadas en el Código (y no otras):<br />

• Obligaciones de suministro<br />

• Objetivos de venta<br />

• Multimarca<br />

• Requisitos sobre existencias<br />

• Vehículos demo<br />

• Territorios para ventas de vehículos pesa<strong>do</strong>s<br />

Media<strong>do</strong>res por insaculación (10 candidatos lista<strong>do</strong>s MITYC)<br />

Costes comparti<strong>do</strong>s (salvo gastos de inicio de tramitación)<br />

Procedimiento rápi<strong>do</strong><br />

solicitud 7 d.n.<br />

designación<br />

media<strong>do</strong>r<br />

5 d.h.<br />

≈ 20 días<br />

reuniones<br />

preliminares<br />

7 d. n.<br />

Acuer<strong>do</strong> de<br />

finalización<br />

0<br />

Reglamento


ESTRUCTURA<br />

A<br />

B<br />

C<br />

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS<br />

ESTRUCTURA y CONTENIDO<br />

COMITÉ DE DIÁLOGO DEL SECTOR<br />

CONFIGURACIÓN y ACUERDOS TOMADOS<br />

TABACO Y TIENDAS DE CONVENIENCIA<br />

REAL DECRETO-LEY y PROCESO de CERTIFICACIÓN


COMITÉ DE DIÁLOGO PARA EL<br />

SECTOR DE AUTOMOCIÓN<br />

Primera reunión del Comité<br />

constitui<strong>do</strong> 14-11-11


HACIENDO CAMINO AL ANDAR…<br />

PREVISIONES RESPECTO DEL ORDEN DEL DÍA EN EL REGLAMENTO DEL COMITÉ:<br />

(Arts. 3.3 y 7.5 del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Diálogo, en adelante, el Comité)<br />

Fija<strong>do</strong> por el Presidente<br />

Sin Mecanismo de modificación por parte de las asociaciones una vez fija<strong>do</strong>.<br />

REGLAS ADICIONALES ESTABLECIDAS POR EL PRESIDENTE:<br />

Configuración del orden del día de reuniones por consenso<br />

(Previo señalamiento de la fecha de reuniones, para mejor cumplimiento de la función de diálogo<br />

y determinación conjunta del carácter sectorial de las materias a tratar. La información será<br />

considerada por el Presidente).<br />

Normas a observar durante los debates<br />

(turnos por sorteo, limitación temporal inicial a 10 minutos, no interrupción,…)


HACIENDO CAMINO AL ANDAR…<br />

PREVISIONES RESPECTO DE LA VOTACIÓN DE ACUERDOS AL FINAL DE CADA REUNIÓN EN EL<br />

REGLAMENTO:<br />

(Art. 8 del Reglamento del Comité)<br />

Mayoría 8 votos, (aprox. 75%)<br />

Vinculantes sólo para los que los votaron favorablemente<br />

ACLARACIONES DEL PRESIDENTE:<br />

Los acuer<strong>do</strong>s podrán elevarse a órganos que el Comité estime conveniente<br />

Si no existe Acuer<strong>do</strong>, se podrá elaborar resumen<br />

(que recoja la posición de las partes y los extremos que las separan, sin entrar a valorar ninguna de las posiciones)


ACUERDOS TOMADOS EN PRIMERA REUNIÓN…<br />

ACUERDO DE CONFIGURACIÓN DE UN INFORME SECTORIAL:<br />

Establecer diagnóstico objetivo sobre los principales datos<br />

del sector, índice pacta<strong>do</strong><br />

Incorporar perspectiva sobre el marco regulatorio<br />

Que pudiera coadyuvar al diseño de políticas públicas diferenciadas para el<br />

Sector automoción en la próxima legislatura, subvenciones, fiscalidad,<br />

…etc.<br />

ACUERDO DE INVITAR A TÉCNICOS QUE PUEDAN ESCLARECER LA<br />

SITUACIÓN:<br />

Representante de la Administración española que negocie la<br />

posición de España frente a la UE.<br />

Asistencia en una Nueva Reunión del Comité de Diálogo antes de terminar<br />

el año. 21-12-2011


ESTRUCTURA<br />

A<br />

B<br />

C<br />

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS<br />

ESTRUCTURA y CONTENIDO<br />

COMITÉ DE DIÁLOGO DEL SECTOR<br />

CONFIGURACIÓN y ACUERDOS TOMADOS<br />

TABACO Y TIENDAS DE CONVENIENCIA<br />

REAL DECRETO-LEY y PROCESO de CERTIFICACIÓN


VENTA DE TABACO EN TIENDAS DE<br />

CONVENIENCIA


Régimen Jurídico<br />

RÉGIMEN de AUTORIZACIÓN para la VENTA con RECARGO:<br />

– Ley 13/1998 de ordenación del merca<strong>do</strong> de tabacos<br />

– Ley 28/2005, de 26 de diciembre , de medidas sanitarias frente al tabaquismo<br />

y regula<strong>do</strong>ra de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los<br />

productos del tabaco---venta y suministro al por menor de tabaco en máquinas<br />

expende<strong>do</strong>ras<br />

– Modificaciones: art. 4.b) Ubicación de las máquinas expende<strong>do</strong>ras<br />

• Ley 42/2010, de 30 de diciembre, separan<strong>do</strong> el consumo de la venta y posibilitan<strong>do</strong> vender<br />

también cigarros y cigarritos de forma manual<br />

• Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de<br />

políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de<br />

Seguridad del Esta<strong>do</strong>----- permite la ubicación de máquinas expende<strong>do</strong>ras en las tiendas de<br />

conveniencia CUANDO APORTEN certificación acreditativa de esa condición, expedida por la<br />

autoridad competente en materia de comercio.<br />

– Régimen de desarrollo según Art. 38 bis Real Decreto 1199/1999.<br />

- Modifica<strong>do</strong> por Real Decreto 1676/2011, de 18 de noviembre.<br />

Inscripción Registro de máquinas expende<strong>do</strong>ras gestiona<strong>do</strong> por el CMT.


¿Qué se entiende por tienda de conveniencia?<br />

LEY 1/2004, DE HORARIOS COMERCIALES: ART. 5.4<br />

• Superficie útil para la exposición y venta al público no superior a<br />

500 m 2<br />

• Abiertas al público al menos 18 horas al día.<br />

• Ofrecen un mix de oferta comercial.<br />

OFERTA COMERCIAL DISTRIBUIDA EN FORMA SIMILAR:<br />

• Productos de alimentación (frescos y no frescos.)<br />

• Libros, periódicos y revistas.<br />

• Discos, videos.<br />

• Juguetes.<br />

• Regalos y artículos varios (Categoría flexible )<br />

FUERA DEL HORARIO<br />

COMERCIAL HABITUAL


Distribución similar de productos<br />

DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS EN TIENDAS<br />

• LEY ESTATAL: Según las NECESIDADES BÁSICAS DE LOS<br />

CONSUMIDORES.<br />

• OFERTA COMERCIAL DISTRIBUIDA EN FORMA SIMILAR<br />

• LEYES AUTONÓMICAS: referencias + superficie<br />

• Aragón: min 30% de las referencias + máx 25% de superficie.<br />

• Extremadura: min 40% de referencias + máx 35% de superficie + límite de venta de bebidas<br />

alcohólicas.<br />

• Galicia: min del 30% de referencias + máx 25% de superficie.<br />

• C. Madrid: entre el 30% y el 50% de la superficie.<br />

• EN EL RESTO DE PRODUCTOS PUEDE HABER ESPECIALIDADES<br />

• (p. ej. Comunidad de Madrid: 15-35% de superficie para libros, periódicos, revistas; 15-35% para<br />

regalos, juguetes y artículos varios)<br />

CRITERIO GUÍA: proporcionalidad y oferta no desigual de productos.


La certificación<br />

EXPEDIR LA CERTIFICACIÓN:<br />

• Uno por cada establecimiento.<br />

• No cabe una certificación general.<br />

• No es váli<strong>do</strong> para toda una red de establecimientos.<br />

LA NORMA AUTONÓMICA:<br />

• Autoridad certificante: autonómica/local<br />

• Licencias municipal de apertura/ funcionamiento actividad. Faculta para<br />

el ejercicio de una actividad en una ubicación. En algunos casos la Licencia local<br />

aporta ya la calificación<br />

CERTIFICADO ACREDITATIVO DE LA CONDICIÓN DE TIENDA<br />

DE CONVENIENCIA<br />

• posibilidad de proceso homologa<strong>do</strong> en seno<br />

del Grupo de Inspectores de CCAA


Régimen sanciona<strong>do</strong>r<br />

Los Inspectores de Comercio de CCAA vigilan el cumplimiento las normas en materia de comercio.<br />

¿NUEVOS TIPOS INFRACTORES?<br />

Incumplimiento del art. 5.4 Ley horarios<br />

• M 2 / mix comercial.<br />

• Mínimo de horas de apertura.<br />

Posible colaboración<br />

de otras autoridades<br />

Locales o autonómicas


Gracias por la atención prestada<br />

Dirección General de Comercio Interior<br />

Secretaría General de Turismo y Comercio Interior<br />

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio<br />

Paseo de la Castellana, 162, pl. 13<br />

Madrid

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!