documento - Portal do comerciante Galego
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Novedades jurídicas en distribución<br />
comercial:<br />
• Aprobación del Código de Buenas Prácticas<br />
para el sector de automoción<br />
• Autorización para la venta de tabaco en<br />
tiendas de conveniencia.<br />
16-12-11
ESTRUCTURA<br />
B<br />
A<br />
C<br />
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS<br />
ESTRUCTURA y CONTENIDO<br />
COMITÉ DE DIÁLOGO DEL SECTOR<br />
CONFIGURACIÓN y ACUERDOS TOMADOS<br />
TABACO Y TIENDAS DE CONVENIENCIA<br />
REAL DECRETO-LEY y PROCESO de CERTIFICACIÓN
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS<br />
PARA EL SECTOR DE AUTOMOCIÓN<br />
FIRMADO 10-06-11
SUCESIÓN DE ACONTECIMIENTOS<br />
15-02-2011<br />
07-03-2011<br />
10-06-2011<br />
05-10-2011<br />
14-11-2011<br />
Ley de Economía Sostenible DA16ª establece un nuevo régimen jurídico entre provee<strong>do</strong>res y<br />
distribui<strong>do</strong>res de Vehículos Automóviles.<br />
Acuer<strong>do</strong> del Sector de Automoción firma<strong>do</strong> entre las partes:<br />
• Hasta la entrada en vigor Ley Contratos de Distribución, la DA16ª no producirá efectos jurídicos.<br />
• En 6 meses el Gobierno aprobará y remitirá a Cortes un Proyecto de Ley de Contratos de Distribución<br />
(plazo hasta septiembre, proyecto presenta<strong>do</strong> en Junio)<br />
• Hasta la aprobación y entrada en vigor de la referida Ley, se presentará un Código de Buenas Prácticas<br />
que contemple un Comité de Seguimiento y Resolución de Conflictos.<br />
Código de Buenas Prácticas para el Sector Automoción firma<strong>do</strong> entre las Asociaciones<br />
ante la DGCOMIN.<br />
• Principios que rigen las relaciones comerciales<br />
• Comité de Diálogo para el Sector de la Automoción<br />
• Sistema de Mediación (reserva interpuesta por GANVAM y FACONAUTO salvo para los contratos <strong>do</strong>nde<br />
ya exista una previa cláusula de arbitraje)<br />
Reglamento de Funcionamiento del Comité de Diálogo para el Sector de la<br />
Automoción dicta<strong>do</strong> y acorda<strong>do</strong> entre las Asociaciones Firmantes del Código<br />
Primera reunión del Comité de Diálogo para el Sector de la Automoción
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN<br />
Asesor<br />
Asesor<br />
ANFAC<br />
ANIACAM<br />
DGCOMIN<br />
MITYC<br />
FACONAUTO<br />
GANVAM<br />
Asesor<br />
Asesor<br />
DGCOMIN: Dirección General de Comercio Interior del Mityc.<br />
Compone<strong>do</strong>r y modera<strong>do</strong>r.<br />
GABINETES:<br />
• 1 representante de la Secretaría General de Industria y<br />
• 1 representante del Gabinete personal del Ministro.<br />
Funciones de Observación y reporte.<br />
PARTES FIRMANTES:<br />
• FABRICANTES: ANFAC<br />
• IMPORTADORES: ANIACAM<br />
• CONCESIONARIOS: FACONAUTO<br />
• RED SECUNDARIA Y REPARADORES: GANVAM<br />
Convenientemente acompaña<strong>do</strong>s de sus asesores jurídicos
CONFORMACIÓN DEL CÓDIGO EN 3 PARTES<br />
1. PRINCIPIOS INFORMADORES DE LAS PRÁCTICAS COMERCIALES EN EL SECTOR DE<br />
AUTOMOCIÓN. Ratificada por los 4 firmantes.<br />
2. ÓRGANOS DE SEGUIMIENTO Y APLICACIÓN DEL CDBP PARA EL SECTOR DE<br />
AUTOMOCIÓN EL COMITÉ DE DIÁLOGO Ratificada por los 4 firmantes.<br />
3. FORMA DE RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS Y SISTEMA DE MEDIACIÓN<br />
Ratificada sólo por ANFAC y ANIACAM<br />
RESERVA interpuesta por GANVAM y FACONAUTO excepto para los contratos<br />
<strong>do</strong>nde ya exista cláusula de arbitraje previa.
PRINCIPIOS 1/3<br />
PRINCIPIOS INFORMADORES DE LAS PRÁCTICAS COMERCIALES EN EL SECTOR<br />
DE AUTOMOCIÓN (entre otros)<br />
• Buena fe y lealtad<br />
• Libertad de pactos<br />
• Motivación (de los actos de especial relevancia y modificaciones contractuales esenciales)<br />
• Reparación de daños<br />
PRINCIPIOS EN MATERIA DE RELACIONES CONTRACTUALES (entre otros)<br />
• Formalización escrita<br />
• Consentimiento informa<strong>do</strong><br />
• Confidencialidad<br />
• Principio indemnizatorio<br />
• Libre sometimiento a Mediación.
PRINCIPIOS 1/3<br />
SE COMPLEMENTAN CON:<br />
Compromiso de Promoción para la Adhesión individual entre sus miembros<br />
08-09-2011. los 4 firmantes firman un Acuer<strong>do</strong>:<br />
establecen la necesidad de presentar el 40% de adhesiones individuales<br />
en un plazo de 3 meses a contar desde la 1ª Sesión del Comité de Diálogo<br />
(fijada el 14-11-2011)<br />
Establecimiento de un Ámbito Temporal de vigencia para el Código<br />
05-10-2011. 05-10 10 10-2011. Tras determinadas negociaciones los 4 firmantes acuerdan:<br />
la Vigencia presente y futura del Código<br />
aunque la Ley de Contratos no prosiga su tramitación parlamentaria por<br />
falta de plazo y gran volumen de enmiendas presentadas en el Congreso.
COMITÉ DE DIÁLOGO 2/3<br />
SIRVE PARA:<br />
Foro de controversias sectoriales<br />
Propuesta modificación Código<br />
Supervisión F to . Código<br />
INTEGRADO POR:<br />
11 votos. (2 x asociación) +<br />
ACUERDOS<br />
presidente + DGCOMIN + SGIN<br />
Sólo vinculan si voto a favor<br />
REUNIONES:<br />
Mínimo 3 x año<br />
Según Presidente estime<br />
Según 3 miembros estimen<br />
Reglamento
SISTEMA DE MEDIACIÓN 3/3<br />
RESERVA INTERPUESTA POR ANIACAM Y GANVAM<br />
salvo para los Contratos con previa cláusula de arbitraje<br />
Dirimir Conflictos entre empresas individuales<br />
Materias designadas en el Código (y no otras):<br />
• Obligaciones de suministro<br />
• Objetivos de venta<br />
• Multimarca<br />
• Requisitos sobre existencias<br />
• Vehículos demo<br />
• Territorios para ventas de vehículos pesa<strong>do</strong>s<br />
Media<strong>do</strong>res por insaculación (10 candidatos lista<strong>do</strong>s MITYC)<br />
Costes comparti<strong>do</strong>s (salvo gastos de inicio de tramitación)<br />
Procedimiento rápi<strong>do</strong><br />
solicitud 7 d.n.<br />
designación<br />
media<strong>do</strong>r<br />
5 d.h.<br />
≈ 20 días<br />
reuniones<br />
preliminares<br />
7 d. n.<br />
Acuer<strong>do</strong> de<br />
finalización<br />
0<br />
Reglamento
ESTRUCTURA<br />
A<br />
B<br />
C<br />
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS<br />
ESTRUCTURA y CONTENIDO<br />
COMITÉ DE DIÁLOGO DEL SECTOR<br />
CONFIGURACIÓN y ACUERDOS TOMADOS<br />
TABACO Y TIENDAS DE CONVENIENCIA<br />
REAL DECRETO-LEY y PROCESO de CERTIFICACIÓN
COMITÉ DE DIÁLOGO PARA EL<br />
SECTOR DE AUTOMOCIÓN<br />
Primera reunión del Comité<br />
constitui<strong>do</strong> 14-11-11
HACIENDO CAMINO AL ANDAR…<br />
PREVISIONES RESPECTO DEL ORDEN DEL DÍA EN EL REGLAMENTO DEL COMITÉ:<br />
(Arts. 3.3 y 7.5 del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Diálogo, en adelante, el Comité)<br />
Fija<strong>do</strong> por el Presidente<br />
Sin Mecanismo de modificación por parte de las asociaciones una vez fija<strong>do</strong>.<br />
REGLAS ADICIONALES ESTABLECIDAS POR EL PRESIDENTE:<br />
Configuración del orden del día de reuniones por consenso<br />
(Previo señalamiento de la fecha de reuniones, para mejor cumplimiento de la función de diálogo<br />
y determinación conjunta del carácter sectorial de las materias a tratar. La información será<br />
considerada por el Presidente).<br />
Normas a observar durante los debates<br />
(turnos por sorteo, limitación temporal inicial a 10 minutos, no interrupción,…)
HACIENDO CAMINO AL ANDAR…<br />
PREVISIONES RESPECTO DE LA VOTACIÓN DE ACUERDOS AL FINAL DE CADA REUNIÓN EN EL<br />
REGLAMENTO:<br />
(Art. 8 del Reglamento del Comité)<br />
Mayoría 8 votos, (aprox. 75%)<br />
Vinculantes sólo para los que los votaron favorablemente<br />
ACLARACIONES DEL PRESIDENTE:<br />
Los acuer<strong>do</strong>s podrán elevarse a órganos que el Comité estime conveniente<br />
Si no existe Acuer<strong>do</strong>, se podrá elaborar resumen<br />
(que recoja la posición de las partes y los extremos que las separan, sin entrar a valorar ninguna de las posiciones)
ACUERDOS TOMADOS EN PRIMERA REUNIÓN…<br />
ACUERDO DE CONFIGURACIÓN DE UN INFORME SECTORIAL:<br />
Establecer diagnóstico objetivo sobre los principales datos<br />
del sector, índice pacta<strong>do</strong><br />
Incorporar perspectiva sobre el marco regulatorio<br />
Que pudiera coadyuvar al diseño de políticas públicas diferenciadas para el<br />
Sector automoción en la próxima legislatura, subvenciones, fiscalidad,<br />
…etc.<br />
ACUERDO DE INVITAR A TÉCNICOS QUE PUEDAN ESCLARECER LA<br />
SITUACIÓN:<br />
Representante de la Administración española que negocie la<br />
posición de España frente a la UE.<br />
Asistencia en una Nueva Reunión del Comité de Diálogo antes de terminar<br />
el año. 21-12-2011
ESTRUCTURA<br />
A<br />
B<br />
C<br />
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS<br />
ESTRUCTURA y CONTENIDO<br />
COMITÉ DE DIÁLOGO DEL SECTOR<br />
CONFIGURACIÓN y ACUERDOS TOMADOS<br />
TABACO Y TIENDAS DE CONVENIENCIA<br />
REAL DECRETO-LEY y PROCESO de CERTIFICACIÓN
VENTA DE TABACO EN TIENDAS DE<br />
CONVENIENCIA
Régimen Jurídico<br />
RÉGIMEN de AUTORIZACIÓN para la VENTA con RECARGO:<br />
– Ley 13/1998 de ordenación del merca<strong>do</strong> de tabacos<br />
– Ley 28/2005, de 26 de diciembre , de medidas sanitarias frente al tabaquismo<br />
y regula<strong>do</strong>ra de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los<br />
productos del tabaco---venta y suministro al por menor de tabaco en máquinas<br />
expende<strong>do</strong>ras<br />
– Modificaciones: art. 4.b) Ubicación de las máquinas expende<strong>do</strong>ras<br />
• Ley 42/2010, de 30 de diciembre, separan<strong>do</strong> el consumo de la venta y posibilitan<strong>do</strong> vender<br />
también cigarros y cigarritos de forma manual<br />
• Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de<br />
políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de<br />
Seguridad del Esta<strong>do</strong>----- permite la ubicación de máquinas expende<strong>do</strong>ras en las tiendas de<br />
conveniencia CUANDO APORTEN certificación acreditativa de esa condición, expedida por la<br />
autoridad competente en materia de comercio.<br />
– Régimen de desarrollo según Art. 38 bis Real Decreto 1199/1999.<br />
- Modifica<strong>do</strong> por Real Decreto 1676/2011, de 18 de noviembre.<br />
Inscripción Registro de máquinas expende<strong>do</strong>ras gestiona<strong>do</strong> por el CMT.
¿Qué se entiende por tienda de conveniencia?<br />
LEY 1/2004, DE HORARIOS COMERCIALES: ART. 5.4<br />
• Superficie útil para la exposición y venta al público no superior a<br />
500 m 2<br />
• Abiertas al público al menos 18 horas al día.<br />
• Ofrecen un mix de oferta comercial.<br />
OFERTA COMERCIAL DISTRIBUIDA EN FORMA SIMILAR:<br />
• Productos de alimentación (frescos y no frescos.)<br />
• Libros, periódicos y revistas.<br />
• Discos, videos.<br />
• Juguetes.<br />
• Regalos y artículos varios (Categoría flexible )<br />
FUERA DEL HORARIO<br />
COMERCIAL HABITUAL
Distribución similar de productos<br />
DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS EN TIENDAS<br />
• LEY ESTATAL: Según las NECESIDADES BÁSICAS DE LOS<br />
CONSUMIDORES.<br />
• OFERTA COMERCIAL DISTRIBUIDA EN FORMA SIMILAR<br />
• LEYES AUTONÓMICAS: referencias + superficie<br />
• Aragón: min 30% de las referencias + máx 25% de superficie.<br />
• Extremadura: min 40% de referencias + máx 35% de superficie + límite de venta de bebidas<br />
alcohólicas.<br />
• Galicia: min del 30% de referencias + máx 25% de superficie.<br />
• C. Madrid: entre el 30% y el 50% de la superficie.<br />
• EN EL RESTO DE PRODUCTOS PUEDE HABER ESPECIALIDADES<br />
• (p. ej. Comunidad de Madrid: 15-35% de superficie para libros, periódicos, revistas; 15-35% para<br />
regalos, juguetes y artículos varios)<br />
CRITERIO GUÍA: proporcionalidad y oferta no desigual de productos.
La certificación<br />
EXPEDIR LA CERTIFICACIÓN:<br />
• Uno por cada establecimiento.<br />
• No cabe una certificación general.<br />
• No es váli<strong>do</strong> para toda una red de establecimientos.<br />
LA NORMA AUTONÓMICA:<br />
• Autoridad certificante: autonómica/local<br />
• Licencias municipal de apertura/ funcionamiento actividad. Faculta para<br />
el ejercicio de una actividad en una ubicación. En algunos casos la Licencia local<br />
aporta ya la calificación<br />
CERTIFICADO ACREDITATIVO DE LA CONDICIÓN DE TIENDA<br />
DE CONVENIENCIA<br />
• posibilidad de proceso homologa<strong>do</strong> en seno<br />
del Grupo de Inspectores de CCAA
Régimen sanciona<strong>do</strong>r<br />
Los Inspectores de Comercio de CCAA vigilan el cumplimiento las normas en materia de comercio.<br />
¿NUEVOS TIPOS INFRACTORES?<br />
Incumplimiento del art. 5.4 Ley horarios<br />
• M 2 / mix comercial.<br />
• Mínimo de horas de apertura.<br />
Posible colaboración<br />
de otras autoridades<br />
Locales o autonómicas
Gracias por la atención prestada<br />
Dirección General de Comercio Interior<br />
Secretaría General de Turismo y Comercio Interior<br />
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio<br />
Paseo de la Castellana, 162, pl. 13<br />
Madrid