Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
TÍTULO V.<br />
DE LAS MODALIDADES ESPECIALES DE VENTA.<br />
CAPÍTULO I.<br />
GENERALIDADES.<br />
Artículo 52. Concepto.<br />
Se consi<strong>de</strong>ran ventas especiales aquellas no realizadas en un establecimiento comercial<br />
abierto al público <strong>de</strong> manera permanente y, especialmente, las ventas a domicilio, las ventas<br />
a distancia, las ventas automáticas, las ventas ambulantes, las ventas en subasta pública y las<br />
ventas ocasionales.<br />
Artículo 53. Requisitos <strong>de</strong> los establecimientos comerciales.<br />
Las personas comerciantes que se <strong>de</strong>diquen a la realización <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> las modalida<strong>de</strong>s<br />
<strong>de</strong> venta señaladas en el artículo anterior <strong>de</strong>berán disponer <strong>de</strong> las autorizaciones o<br />
acreditaciones, en cada caso, precisas para su realización, estarán obligadas a cumplir los<br />
preceptos <strong>de</strong> la presente <strong>Ley</strong>, así como todos los requisitos establecidos en su normativa<br />
específica aplicables a los objetos <strong>de</strong> venta, en particular en materia <strong>de</strong> sanidad y seguridad.<br />
CAPÍTULO II.<br />
VENTAS A DOMICILIO.<br />
Artículo 54. Concepto.<br />
1. Se consi<strong>de</strong>ran ventas domiciliarias aquellas formas <strong>de</strong> distribución comercial ejercidas por<br />
comerciantes suficientemente i<strong>de</strong>ntificados, en los que estos toman la iniciativa <strong>de</strong> venta,<br />
proponiéndose o concluyéndose los contratos con la persona compradora en su domicilio<br />
particular o lugar <strong>de</strong> trabajo, en el que se presentan la persona ven<strong>de</strong>dora, los empleados y<br />
empleadas o representantes <strong>de</strong> ella.<br />
2. Se asimilarán a las ventas a domicilio y quedan sometidas a su mismo régimen:<br />
a. Las <strong>de</strong>nominadas ventas en reuniones, en las que la oferta <strong>de</strong> las mercancías se<br />
efectúa mediante <strong>de</strong>mostración practicada ante una o varias personas, en reunión<br />
ocasionalmente organizada por una <strong>de</strong> ellas en su propio domicilio a petición <strong>de</strong> la<br />
persona ven<strong>de</strong>dora.<br />
b. Las realizadas durante una excursión organizada por la persona comerciante.<br />
3. No se consi<strong>de</strong>ran comprendidos en dicho concepto los repartos a domicilio <strong>de</strong> mercancías<br />
adquiridas en establecimientos permanentes, ni las entregas a domicilio <strong>de</strong> mercancías<br />
basadas en la existencia <strong>de</strong> un contrato <strong>de</strong> suministro entre la clientela y quien realiza el<br />
reparto o su persona principal.<br />
Vigente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2012<br />
37