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DTS_20FEB2013_300pm.pdf 10352KB Feb 20 2013 05:15:03 PM

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Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

1


ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ<br />

SECRETARÍA DE PLANEACIÓN<br />

Alcalde Mayor de Bogotá<br />

Gustavo Petro Urrego<br />

Secretario de Planeación<br />

Gerardo Ardila Calderón<br />

Subsecretaria de Planeación Territorial<br />

Liliana María Ospina Arias<br />

Subsecretario de Planeación Socioeconómica<br />

Octavio Fajardo Martínez<br />

Subsecretario de Información y Estudios Estratégicos<br />

Roberto Prieto Ladino<br />

Subsecretario de Planeación de la Inversión<br />

Mauricio Katz García<br />

Diseño Carátula<br />

Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones<br />

Jefe Angélica del Pilar Molina Reyes<br />

Diseñadora Melissa Mora Triviño


TABLA DE CONTENIDO<br />

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 5<br />

1. DETERMINANTES DE SUPERIOR JERARQUIA .................................................................14<br />

1.1. DETERMINANTES AMBIENTALES ......................................................................................................... 14<br />

1.2. DETERMINANTES DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO ...................................................... 19<br />

1.3. DETERMINANTES DE ORDENAMIENTO RURAL Y SUELO DE PROTECCIÓN ............................................ <strong>20</strong><br />

1.4. DETERMINANTES DE PATRIMONIO ..................................................................................................... 21<br />

1.5. DETERMINANTES DE ORDENAMIENTO REGIONAL .............................................................................. 22<br />

2. CONTENIDO ESTRUCTURAL DEL COMPONENTE GENERAL ..........................25<br />

2.1. CONCERTACIÓN AMBIENTAL ............................................................................................................... 25<br />

2.2. CLASIFICACIÓN DEL SUELO .................................................................................................................. 39<br />

2.2.1. Clasificación del suelo y definición del perímetro urbano................................................................... 39<br />

2.3. ESTRATEGIA DE ORDENAMIENTO........................................................................................................ 43<br />

2.3.1. Estrategia de ordenamiento regional .................................................................................................... 43<br />

2.3.1.1. Diagnóstico de Bogotá y su dinámica regional ............................................................................... 48<br />

2.3.1.2. Marco de la política de ordenamiento territorial con enfoque regional ...................................... 53<br />

2.3.1.3. Objetivos de la estrategia de integración regional y sus instrumentos ........................................ 58<br />

2.3.1.4. Actuaciones, programas y proyectos con enfoque de integración regional ................................ 61<br />

2.3.2. Estrategia de ordenamiento del Distrito Capital .................................................................................... 64<br />

2.3.2.1. Estructura ecológica principal (EEP) ................................................................................................ 65<br />

2.3.2.2. Estructura funcional y de servicios (EFS) .....................................................................................102<br />

2.3.2.3. Estructura socio-económica y espacial (ESE) ................................................................................104<br />

3. COMPONENTE URBANO ........................................................................................................106<br />

3.1. POLÍTICAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL SUELO URBANO ................................................ 106<br />

3.1.1. Política de sostenibilidad ambiental ......................................................................................................106<br />

3.1.2. Política para la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático ..............................................107<br />

3.1.3. Política de movilidad...............................................................................................................................108<br />

3.1.4. Política de servicios públicos ..................................................................................................................109<br />

3.1.5. Política de espacio público construido ..................................................................................................110<br />

3.1.6. Política de equipamientos ......................................................................................................................111<br />

3.1.7. Política de productividad ........................................................................................................................111<br />

3.1.8. Política de hábitat urbano ......................................................................................................................112<br />

3.1.9. Política de Revitalización ........................................................................................................................113<br />

3.2. ESTRATEGIA DE ORDENAMIENTO PARA EL SUELO URBANO.............................................................. 114<br />

3.3. OBJETIVOS DE LA ESTRATÉGIA DE ORDENAMIENTO.......................................................................... 1<strong>15</strong>


3.4. COMPONENTES DE LA ESTRATEGIA DE ORDENAMIENTO .................................................................. 116<br />

3.4.1. Estructura ecológica principal ................................................................................................................116<br />

3.4.2. Estructura funcional y de servicios ........................................................................................................117<br />

3.4.2.1. Sistema de movilidad .....................................................................................................................118<br />

3.4.2.2. Sistema de servicios públicos.........................................................................................................132<br />

3.4.2.3. Sistema de equipamientos .............................................................................................................177<br />

3.4.2.4. Sistema de espacio público construido .........................................................................................182<br />

3.4.3. Estructura socio-económica y espacial .................................................................................................189<br />

3.4.3.1. Lineamientos de la propuesta .......................................................................................................191<br />

3.4.3.2. Definición y componente de la estructura socio económica y espacial para el suelo urbano.197<br />

3.5. ESTRATEGIA NORMATIVA Y DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA ............................................................... 229<br />

3.5.1. Normas Urbanísticas ...............................................................................................................................229<br />

3.5.1.2. Lineamientos para la modificación del POT en relación con la norma urbanística ...................237<br />

3.5.1.3. Estrategia normativa propuesta ...................................................................................................241<br />

3.5.2. Cargas Urbanísticas .................................................................................................................................245<br />

3.5.2.3. Cargas urbanísticas por edificabilidad adicional ..........................................................................249<br />

3.5.3. Instrumentos de planeación, gestión y financiación ............................................................................260<br />

3.5.3.2. Lineamientos de la modificación del POT .....................................................................................264<br />

3.5.3.3. Acciones estratégicas en relación con los instrumentos del POT ...............................................265<br />

4. COMPONENTE RURAL ............................................................................................................277<br />

4.1. ESTRATEGIA DE ORDENAMIENTO RURAL .......................................................................................... 277<br />

4.2. ACCIONES ESTRATÉGICAS PARA EL ORDENAMIENTO ........................................................................ 277<br />

4.3. COMPONENTES DE LA ESTRATEGIA DE ORDENAMIENTO .................................................................. 277<br />

4.3.1. Estructura ecológica principal ................................................................................................................277<br />

4.3.2. Estructura funcional y de servicios ........................................................................................................278<br />

4.3.2.1. Sistema de movilidad .....................................................................................................................278<br />

4.3.2.2. Sistema de servicios públicos.........................................................................................................283<br />

4.3.2.3. Sistema de equipamientos .............................................................................................................299<br />

4.3.3. Estructura socioeconómica y espacial ...................................................................................................300<br />

4.3.3.1. Áreas de producción sostenible.....................................................................................................301<br />

4.3.3.2. Asentamientos humanos rurales ...................................................................................................306<br />

4.3.3.3. Red de asentamientos rurales .......................................................................................................310<br />

4.4. ESTRATEGIA NORMATIVA ................................................................................................................. 311<br />

4.4.1. Normas urbanísticas ...............................................................................................................................311<br />

4.4.2. Estrategia normativa e instrumentos del componente rural ..............................................................312<br />

5. SEGUIMIENTO Y CONTROL URBANO ...............................................................................317<br />

5.1. Seguimiento al Plan de Ordenamiento Territorial ............................................................................. 317<br />

5.2. Control Urbanístico ........................................................................................................................... 318


INTRODUCCIÓN<br />

De acuerdo con el Artículo 6 del Decreto 4002 de <strong>20</strong>04, las modificaciones<br />

excepcionales que se hagan a las normas urbanísticas de carácter estructural o<br />

general del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) deben tener por objeto<br />

asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y<br />

mediano plazo definidas en los componentes general y urbano de dicho plan.<br />

Además, la misma norma indica que los motivos de las modificaciones se deben<br />

soportar técnicamente. El objetivo de este documento es presentar los aspectos<br />

técnicos que soportan las modificaciones al POT (Decreto 190 de <strong>20</strong>04) que la<br />

Administración de Bogotá pone a consideración de la ciudadanía.<br />

Dado que las modificaciones propuestas buscan asegurar los objetivos y<br />

estrategias de mediano y largo plazo definidas en los componentes general y<br />

urbano del POT (Decreto 190 de <strong>20</strong>04), es preciso develar el énfasis o eje central<br />

de esos objetivos y estrategias.<br />

Los objetivos de largo plazo del POT vigente se encuentran relacionados en el<br />

Artículo 1 del Decreto 190 de <strong>20</strong>04. El primer objetivo se plantea “garantizar la<br />

sostenibilidad ambiental, económica y fiscal del Distrito Capital”; el segundo<br />

propone ordenar el territorio de la ciudad “con el fin de … facilitar y viabilizar las<br />

estrategias orientadas a garantizar la sostenibilidad económica y ambiental de<br />

largo plazo”; el cuarto objetivo de largo plazo establece “controlar los procesos de<br />

expansión urbana” para garantizar el “desarrollo sostenible de territorio rural”; en<br />

el quinto objetivo se indica que “para garantizar el desarrollo sostenible de la<br />

región Bogotá-Cundinamarca” es básico considerar los aspectos relacionados con<br />

el “mejoramiento de los índices de seguridad ciudadana y de seguridad humana<br />

de la población presente y futura de Bogotá” y con “la adecuada distribución de la<br />

presión migratoria en el espacio regional”; el sexto objetivo habla de “la<br />

construcción de un hábitat sostenible”; el séptimo objetivo precisa que es<br />

necesaria la regulación del mercado del suelo para lograr “el desarrollo de los<br />

objetivos sociales, económicos y de construcción de infraestructura para la<br />

satisfacción de las necesidades de la población”; y el octavo objetivo de largo<br />

plazo establece que se “promoverá el equilibrio y equidad territorial en la<br />

distribución y oferta de bienes y servicios a todos los ciudadanos”.<br />

Adicionalmente, en el POT se establece como política ambiental (Numeral 2 del<br />

Artículo 7 del Decreto 190 de <strong>20</strong>04) el “desarrollo sostenible como proyecto<br />

social y cultural”. Por último, se declara en el POT vigente que “la incorporación de<br />

las áreas de mayor valor ambiental a la estructura ecológica principal” es “un<br />

principio de eco-eficiencia en la ocupación del territorio, indispensable para el<br />

desarrollo sostenible del Distrito Capital” (Numeral 6 del Artículo 73 del Decreto<br />

190 de <strong>20</strong>04).<br />

Como se puede ver a partir de la anterior revisión, el énfasis o eje central de los<br />

objetivos de largo plazo del POT vigente para Bogotá es el desarrollo sostenible.<br />

Este énfasis está acorde con el principio de sostenibilidad, prescrito en el Artículo


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

3 de la Ley 1454 de <strong>20</strong>11. Dicho principio establece que el ordenamiento territorial,<br />

para garantizar adecuadas condiciones de vida a la población, debe conciliar el<br />

crecimiento económico (mejora de la competitividad y productividad), la<br />

sostenibilidad ambiental (protección y rehabilitación del medio ambiente, reducción<br />

de los efectos del cambio climático), la sostenibilidad social (reducción de la<br />

pobreza, redistribución del ingreso, igualdad de derechos e inclusión social) y la<br />

sostenibilidad cultural. Esto quiere decir que la sostenibilidad no es solo un<br />

concepto ambiental, sino que implica la satisfacción de las necesidades sociales,<br />

económicas y culturales de una comunidad. Sin embargo, en la práctica, los<br />

aspectos económicos y ambientales han dominado y las sostenibilidades social y<br />

cultural han sido ignoradas.<br />

Las condiciones de vida de las personas que habitan en la ciudad serán<br />

impactadas positivamente si la administración enfrenta los retos del desarrollo<br />

sostenible. Dentro de esos retos se encuentran, entre otros, el impacto del cambio<br />

climático, la sobre explotación de los recursos ecológicos y culturales, el daño que<br />

sobre la biodiversidad causa la expansión urbana, y los efectos territoriales del<br />

cambio demográfico. Así, el cambio climático y las condiciones de vida en la<br />

ciudad requieren una nueva propuesta para la sostenibilidad urbana. Las<br />

modificaciones planteadas al POT vigente en Bogotá buscan garantizar el<br />

cumplimiento de los objetivos de largo plazo consignados en el Decreto 190 de<br />

<strong>20</strong>04, es decir, garantizar el desarrollo sostenible (económico, ambiental, social y<br />

cultural) del Distrito Capital.<br />

El énfasis en el desarrollo sostenible establecido en el POT está claramente<br />

relacionado con la vocación humana que tiene Bogotá, para lo cual se requiere<br />

fortalecer políticas orientadas hacia la ciudadanía. Estas políticas están<br />

incorporadas en el Plan de Desarrollo y se entrecruzan con sus pilares o eje<br />

fundamentales: una ciudad que reduce la discriminación y la segregación, una<br />

ciudad que se enfrenta al cambio climático y se ordena alrededor del agua, y una<br />

ciudad que defiende y fortalece lo público.<br />

Un aspecto importante del avance en el desarrollo sostenible es la revitalización<br />

de la ciudad, entendida como un ordenamiento que tiene como centro el agua, que<br />

minimiza las vulnerabilidades futuras derivadas del cambio climático, y que<br />

protege la estructura ecológica principal de la ciudad. La revitalización es la base<br />

para un nuevo modelo de desarrollo urbano basado en la sostenibilidad ambiental,<br />

que incluye la revitalización de los espacios urbanos y rurales como expresión del<br />

uso democrático del suelo. El nuevo modelo de desarrollo de Bogotá tiene un<br />

altísimo componente social y una clara vocación ambiental.<br />

La revitalización urbana consiste en la actualización de la infraestructura de<br />

servicios públicos, en el aprovechamiento de la oferta de transporte, en el<br />

aumento de la oferta de espacio público y equipamiento, en la recuperación del<br />

significado de los bienes colectivos y patrimoniales, en la potenciación de la<br />

dinámica socioeconómica, en el aumento del verde urbano, en el mejoramiento de<br />

6


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

las oportunidades de la ciudadanía para el acceso a un hábitat humano, en el<br />

aseguramiento de la inclusión social, y en la garantía de la vivienda para<br />

diferentes grupos poblacionales.<br />

El principio básico en el que se fundamenta la modificación propuesta al POT es<br />

que la ciudad es un lugar de convergencia económica y social donde no debe<br />

haber segregación sino inclusión. En este sentido, la modificación busca mejorar<br />

las condiciones urbanas, rurales y medio ambientales, a partir de intervenciones<br />

arquitectónicas y sociales sobre el espacio construido que se encuentra en<br />

deterioro, o que dadas sus condiciones de localización estratégica, necesita de<br />

una adecuada gestión.<br />

Con base en todas las consideraciones anteriores, la propuesta de modificación<br />

intenta resolver algunas problemáticas detectadas en la gestión e implementación<br />

del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 190 de <strong>20</strong>04) relacionadas con la<br />

dificultad para avanzar en la inserción en la región, con la desarticulación de los<br />

contenidos estructurales del POT y las decisiones normativas, con la poca<br />

eficiencia en la programación territorial de las inversiones públicas, y con las<br />

dificultades en la aplicación de los instrumentos de planificación y gestión<br />

adoptados por el POT.<br />

Por una parte, el POT vigente dio un papel protagónico a la integración regional<br />

dentro de sus objetivos de largo plazo y de su estrategia de ordenamiento, y sobre<br />

dichos postulados, se construyó su contenido. Pese al reconocimiento de que la<br />

inserción en la región es una condición necesaria para avanzar hacia la<br />

consolidación del modelo de desarrollo de la ciudad, los avances hacia la<br />

adopción de mecanismos vinculantes y efectivos de cooperación territorial no han<br />

alcanzado el ritmo ni los resultados deseados. Aunque las variables externas que<br />

inciden en el logro de las metas de integración regional no pueden ser controladas<br />

desde el distrito, es necesario reforzar los elementos que faciliten la articulación y<br />

la búsqueda de relaciones funcionales complementarias con la región.<br />

Por otra parte, la desarticulación de contenidos estructurales del POT y las<br />

decisiones normativas implica que no existe interrelación de acciones y<br />

actuaciones urbanísticas asociadas a las estructuras que configuran la estrategia<br />

de ordenamiento. El alcance y la reglamentación dada a cada una de las<br />

estructuras no lograron encadenar y articular intervenciones integrales y<br />

estructurantes, de modo que permitan enfocar las inversiones y actuaciones<br />

urbanísticas al logro de los propósitos de ordenamiento establecidos en el POT.<br />

Adicionalmente, la poca eficiencia en la programación territorial de las inversiones<br />

públicas se evidencia en que las entidades distritales, encargadas de ejecutar los<br />

programas y proyectos adoptados en el POT, siguen haciendo una planeación con<br />

fines exclusivamente sectoriales acorde con el Plan de Desarrollo, pero que no<br />

considera los propósitos y efectos de esa planeación en el territorio, que es la<br />

base del POT. En este contexto, puede afirmarse que el POT no ha logrado la<br />

7


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

articulación suficiente con las políticas públicas de vivienda, equipamientos,<br />

movilidad, ambiente, etc., que asegure su apropiación y ejecución por parte de las<br />

entidades distritales sectoriales responsables.<br />

Por último, las dificultades en la aplicación de los instrumentos de planificación y<br />

gestión adoptados por el POT van desde las áreas de actividad y tratamientos<br />

hasta los planes zonales, los planes parciales, los planes de regularización y<br />

manejo, los planes de implantación, entre otros, que fueron concebidos como los<br />

instrumentos básicos para definir los aportes de urbanizaciones y construcciones<br />

al desarrollo urbano general de la ciudad. Si bien se ha generado un conjunto<br />

significativo de normas para lograr una mejor distribución de cargas y beneficios,<br />

éstas forman todavía un conjunto muy complejo y dispar que no ha logrado su<br />

cometido completamente. A su vez, la aplicación de estos instrumentos ha<br />

generado problemas en el trámite y aprobación de los proyectos, lo que requiere<br />

ajustes y la implantación de procesos más eficientes.<br />

Con el propósito de fortalecer la estrategia normativa que permita orientar el logro<br />

de los objetivos y políticas de ordenamiento establecidos en el Plan de<br />

Ordenamiento Territorial, se adoptan las siguientes acciones estratégicas:<br />

Fortalecer el marco institucional y de gestión para integrar el ordenamiento<br />

distrital en perspectiva regional. Como estrategia para dar continuidad al<br />

proceso de construcción de la Región Bogotá-Cundinamarca, impulsado por la<br />

Mesa de Planificación Regional y por el Consejo Regional de Competitividad, se<br />

establece el Marco General para las acciones del Distrito Capital en la<br />

construcción de la Región Capital Bogotá–Cundinamarca, de manera que permita<br />

orientar la búsqueda de un desarrollo equilibrado y sostenible del territorio en lo<br />

económico, ambiental, cultural y social para crear nuevas ventajas competitivas<br />

para la región, su gobernabilidad, la seguridad ciudadana, la reducción de la<br />

pobreza y el equilibrio en el ordenamiento territorial, para lo cual se establece, por<br />

una parte, la creación de condiciones favorables para incentivar la inversión, la<br />

generación de empleo productivo en las ciudades de la región, la innovación y el<br />

desarrollo tecnológico, la capacidad de planificación y gestión de los asuntos de<br />

interés supramunicipal y la ampliación de oportunidades para fortalecer la<br />

inclusión y cohesión social, y, por otra parte, la formulación concertada de políticas<br />

con los niveles nacional, departamental, municipal y con las autoridades<br />

ambientales que contemplen instrumentos económicos, sociales, de ordenamiento<br />

territorial, normativos e institucionales, basados en el reconocimiento y el respeto<br />

de la autonomía de las entidades territoriales. Así las cosas, se busca el<br />

fortalecimiento de las políticas de ordenamiento en perspectiva regional definidas<br />

en POT Decreto 190 de <strong>20</strong>04, mediante la "Estrategia de Ordenamiento Regional"<br />

que permite orientar acciones para fortalecer El Distrito Capital a través de la<br />

identificación y definición de áreas de actuación estratégica en el marco de las<br />

agendas para la integración regional.<br />

8


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Articulación de políticas y estrategias de ordenamiento con la estrategia<br />

espacial urbana y rural. Las diferentes estructuras identificadas por la Estrategia<br />

de Ordenamiento del Distrito Capital tienen una manifestación territorial diferente<br />

que requieren de una diferenciación del tipo de acciones que se ejecutan para el<br />

suelo urbano o el suelo rural. En este entendido, la modificación incorpora la<br />

especialización de las políticas y objetivos de ordenamiento establecidos en el<br />

plan de ordenamiento territorial y la integra como la apuesta territorial que sirve de<br />

lineamiento a las decisiones normativas que se derivan de las estructuras de<br />

ordenamiento. La estrategia de ordenamiento para el suelo urbano integra los<br />

lineamientos de las políticas territoriales para articularlos en un proyecto colectivo<br />

de ciudad, y se orienta a favorecer los procesos de uso, ocupación y<br />

transformación del territorio para el desarrollo de actividades residenciales y<br />

económicas de carácter urbano, en condiciones de sostenibilidad ambiental y de<br />

eficiencia de los sistemas generales. Para el caso del suelo rural, la estrategia de<br />

ordenamiento contiene el ajuste de las categorías de suelo rural a lo ordenado por<br />

el Decreto Nacional 3600 de <strong>20</strong>07, la articulación del POT a la política de ruralidad<br />

y el plan de gestión para el desarrollo rural, que buscan generar un marco de<br />

acción para la integración funcional y sostenibilidad del suelo rural.<br />

Fortalecimiento del ordenamiento ambiental. El desarrollo e implementación de<br />

las políticas ambientales para el Distrito Capital tendrá en cuenta las disposiciones<br />

del orden Nacional y Regional, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de<br />

Desastres; el Decreto 1640 de <strong>20</strong>12, por medio del cual se reglamentan los<br />

instrumentos de planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y<br />

acuíferos; y la Política Nacional de la Gestión de la Biodiversidad.<br />

Incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento. La incorporación<br />

de las políticas de gestión del riesgo y el cambio climático, que se incluye en esta<br />

modificación, toma en consideración las determinantes normativas dadas por el<br />

Gobierno Nacional en le Ley <strong>15</strong>23 de <strong>20</strong>12, por la cual se adopta la política<br />

nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de<br />

Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones; y el documento<br />

CONPES 3700 de <strong>20</strong>11 en donde se establece la estrategia institucional para la<br />

articulación de las políticas y acciones en la materia. La modificación excepcional<br />

del Plan de Ordenamiento Territorial refuerza el enfoque de riesgo como relación<br />

entre la amenaza y la vulnerabilidad para así generar medidas para fortalecer la<br />

resiliencia del territorio como capacidad de resistir fenómenos naturales y de<br />

recuperarse en mejores condiciones.<br />

Fortalecimiento del ordenamiento rural. La simplificación de las normas<br />

urbanísticas en el componente rural se proyecta mediante la articulación de las<br />

decisiones de ordenamiento derivadas de la estrategia espacial y la estrategia<br />

normativa que permite viabilizar las actuaciones públicas y privadas hacia el<br />

modelo de ciudad planteado. Esta simplificación requiere la articulación de<br />

suficiencia y coherencia de contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial, en<br />

diferentes escalas y niveles de jerarquía como se enuncia a continuación: la<br />

9


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

armonización de la estrategia normativa y la estrategia de ordenamiento; la<br />

articulación de instrumentos de planeación, gestión y financiación, en<br />

correspondencia con la estrategia y las políticas de ordenamiento; la armonización<br />

entre la estrategia normativa y los instrumentos de planeación, gestión y<br />

financiación; y la definición de programas estructurantes que permitan articular y<br />

enfocar acciones e inversiones territoriales que superen la sectorialidad y permitan<br />

darle el sentido al ordenamiento territorial en la orientación de actuaciones<br />

integrales que generan impactos positivos en la sostenibilidad integral del<br />

territorio.<br />

Fortalecimiento del programa de renovación urbana. En el POT vigente, el<br />

programa de renovación urbana, no define condiciones normativas especificas<br />

para que los procesos de renovación urbana cuenten con participación directa de<br />

los propietarios, desde el inicio de los proyectos, hecho ha generado desconfianza<br />

y rechazo de los propietarios o residentes hacia los promotores en los proyectos<br />

de renovación urbana, haciendo casi imposible gestionar proyectos estratégicos<br />

de renovación y fundamentales para la ciudad, en zonas de alto potencial por las<br />

inversiones que la ciudad ah realizado en infraestructura de redes, o por estar<br />

ubicadas estratégicamente cerca a corredores de transporte masivo o<br />

equipamientos públicos de amplia cobertura.<br />

Por estas razones, la modificación del POT, prevé a través del programa de<br />

revitalización, condiciones normativas especificas de participación de propietarios,<br />

acciones y estrategias para valorar el patrimonio cultural, desarrollos de proyectos<br />

de renovación urbana, definiendo instrumentos de planeación gestión y<br />

financiación, que permitan recuperar y potencializar zonas estratégicas de la<br />

ciudad, a través de procesos de mejora y cualificación física, económica,<br />

ambiental y social, mediante la implementación de tres subprogramas.<br />

Subprograma de Revitalización del Patrimonio Construido, a cargo del<br />

Instituto Distrital de Patrimonio, IDPC.<br />

Subprograma de Apoyo a Actuaciones de Gestión Asociada. A cargo de la<br />

Secretaria de Hábitat y de la Secretaría Distrital de Planeación<br />

Subprograma de Renovación Urbana. A Cargo de la Empresa de<br />

Renovación Urbana.<br />

La coordinación del Programa de Revitalización Urbana estará en cabeza de la<br />

Secretaría Distrital del Hábitat, quién actuará en el ámbito territorial definido para<br />

el programa de revitalización, entendiendo que sus áreas son indicativas y se<br />

podrán ajustar de acuerdo a las dinámicas urbanas y el desarrollo de sistemas de<br />

transporte masivo o de equipamientos de carácter público que la ciudad adopte.<br />

Con base en lo anterior, la propuesta de modificación al POT se puede resumir en<br />

6 puntos:<br />

10


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Re-densificación. Se fortalece el modelo de ciudad compacta de plan de<br />

ordenamiento vigente a través de la definición específica de áreas de la ciudad<br />

que pueden albergar mayores edificabilidades, dadas sus densidades actuales<br />

(entre la calle 1 y la 100, la avenida Boyacá al occidente y la carrera 1ª al oriente,<br />

y entorno a los corredores de transporte de media y alta capacidad). El<br />

crecimiento hacia adentro de la ciudad cumple dos objetivos: por un lado ofrece<br />

suelo para que la dinámica edificatoria de la ciudad encuentre espacio para crecer<br />

y, por otro, libera suelos de importancia ambiental en la periferia que,<br />

adicionalmente, juegan un papel importante en la regulación de riesgos naturales<br />

como los de inundación.<br />

La “población flotante” que diariamente ingresa al centro de la ciudad desde las<br />

periferias, aproximadamente 1.<strong>20</strong>0.000 personas, podrá encontrar oferta de<br />

vivienda en esta zona de la ciudad lo cual tendrá consecuencias positivas en la<br />

calidad de vida de las personas (disminución en tiempos de traslado para trabajar,<br />

estudiar o realizar cualquier otra actividad) y en la economía de los hogares<br />

(disminución de gastos en transporte). Igualmente, en la medida en que estos<br />

estímulos tengan éxito, la ciudad verá una reducción en la emisión de gases de<br />

efecto invernadero y en los niveles de congestión por tráfico vehicular. El incentivo<br />

a la construcción de Vivienda de Interés Prioritario en el centro ampliado hace<br />

parte de esta política de re-densificación y de acceso equitativo al espacio urbano<br />

por parte de todos los sectores sociales, reduciendo la segregación socioespacial.<br />

Mezcla de usos. Se incentiva la mezcla de usos del suelo con el fin de mejorar el<br />

aprovechamiento de las áreas construidas al acercar, por ejemplo, vivienda a<br />

zonas comerciales, de servicios y dotacionales. Con esto, el POT apunta a<br />

mejorar la calidad de vida de los bogotanos al reducir tiempos de transporte en el<br />

desarrollo de actividades cotidianas. El POT restringe la localización en el territorio<br />

de las actividades de alto impacto por efectos de ruido o contaminación ambiental<br />

y congestión (por ejemplo, los bares, las discotecas, los talleres, los moteles, los<br />

casinos, las galleras, entre otras). Los usos de alto impacto sólo pueden<br />

localizarse en áreas en donde ya se registra aglomeración o de forma dispersa en<br />

áreas que podrían soportar los efectos de estas actividades, siempre y cuando se<br />

implementes medidas efectivas de mitigación de esos impactos. Esta decisión<br />

ayudará a dinamizar la economía en algunas áreas de la ciudad y permitirá<br />

regularizar actividades consolidadas que dan cuenta de una mezcla de usos preexistente<br />

pero no reconocida por la norma vigente.<br />

Balance entre construcción y soporte públicos. El POT propone mecanismos<br />

para generar y financiar las infraestructuras urbanas (parques, equipamientos,<br />

vías, etc.) necesarias para establecer un balance entre población y soportes<br />

urbanísticos. Para ello se establece obligaciones urbanísticas ligadas a la mayor<br />

edificabilidad que se solicite, las cuales se pueden generar en el mismo predio, en<br />

otros predios o pagar.<br />

11


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Una ciudad orientada al transporte. La entrada en operación del Sistema<br />

Integrado de Transporte Público y el fortalecimiento de modos masivos no<br />

contaminantes como El Metro, Metro Ligero, Cables, Tren de Cercanías, Buses<br />

articulados y Biarticulados, y la apuesta sostenible por el uso de la Bicicleta y el<br />

modo Peatonal, estimulan oportunidades de desarrollo que contribuyen con la<br />

densificación y la compactación urbana, alrededor de las nuevas infraestructuras<br />

de transporte (intercambiadores modales) y los corredores de transporte de alta y<br />

mediana capacidad, que la Propuesta del Plan de Ordenamiento espera capitalizar<br />

a través de Operaciones Estratégicas y Proyectos Urbanos bajo Metodologías de<br />

Diseño Orientado al Transporte Sostenible (DOTS). Los nuevos desarrollos<br />

alrededor de estaciones promoverán mayor mezcla de uso, cercanía a ofertas<br />

urbanas diversas, vivienda y comercio de diferentes escalas, así como oferta de<br />

equipamientos y servicios urbanos, en las zonas cercanas a las estaciones y<br />

puntos de intercambio modal, dotados con espacios públicos de calidad, oferta de<br />

modos no contaminantes (bicicletas públicas), articuladas e integradas al SITP con<br />

entornos de mayores amenidades urbanas y seguridad para sus habitantes y la<br />

población flotante.<br />

Estas iniciativas, que se gestionarán de manera conjunta con el sector privado y<br />

en total coordinación a nivel de los diferentes sectores de la Administración,<br />

permitirán aprovechar el potencial de accesibilidad y conectividad que trae el<br />

sistema integrado de transporte público para los Bogotanos, contribuyendo a una<br />

mejor calidad de vida, una menor dependencia del vehículo privado para los<br />

desplazamientos y un desarrollo urbano con importantes contribuciones al<br />

ambiente, al disminuir las emisiones per cápita por un uso más eficiente del suelo<br />

y del transporte masivo.<br />

Bajo esta perspectiva, Bogotá le apunta a diseños amables con prioridad para<br />

peatones y usuarios de bicicletas, cercanía de los nuevos desarrollos en altas<br />

densidades, a las estaciones del Sistema que activen y vinculen las oportunidades<br />

urbanas de empleo, vivienda y servicios al sistema de transporte, en una<br />

perspectiva de conexión urbana y regional, sumado a una reducción y gestión de<br />

los estacionamientos en vía, como soporte de un uso urbano y en zonas cercanas<br />

a estaciones e intercambiadores, provistos desde lo público.<br />

Con estas iniciativas, se propone para los Bogotanos y los ciudadanos que nos<br />

visiten, mejor calidad de vida, mayor movilidad, conectividad y accesibilidad a la<br />

oferta para la satisfacción de las diferentes necesidades urbanas, reducción de la<br />

congestión y del tiempo empleado en conducción y en viajes cotidianos, mayor<br />

uso del transporte público, que mejorará en calidad y oferta modal, con base en<br />

instrumentos de financiación que posibilitarán tarifas accesibles, reducción de<br />

accidentalidad y lesiones, disminución del gasto en transporte para las familias<br />

bogotanas, estilos de vida más saludables al promover la caminata en condiciones<br />

seguras en el acceso al transporte público, reducción de la contaminación, mayor<br />

competitividad y dinamismo en los procesos inmobiliarios, que tendrán diversidad<br />

12


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

de productos sobre las zonas que se prioricen para intervención, con incentivos<br />

por mezclas de usos y edificabilidad.<br />

Se propone una ciudad que integra la planeación del transporte con la planeación<br />

urbana, en una perspectiva de sostenibilidad ambiental, económica y social más<br />

humana, más digna, más accesible y menos segregada.<br />

Riesgo y cambio climático: cómo reducir la vulnerabilidad. Las áreas con<br />

amenaza por inundación y riesgo por remoción en masa son declaradas como<br />

suelos de protección, es decir, tienen restringida la posibilidad de urbanizarse. Se<br />

incluyen lineamientos generales con respecto a la construcción en la ciudad, los<br />

cuales serán incorporados en la política de urbanismo y construcción sostenible,<br />

en la que viene trabajando la Administración Distrital.<br />

Algunos de los lineamientos se relacionan con medidas generales de adaptación<br />

para prevenir el desabastecimiento de agua; otros se relacionan con acciones de<br />

mitigación, como la reducción de los gases de efecto invernadero, a través de<br />

propuestas que contemplan el uso creciente del transporte eléctrico, y aquél que<br />

no utiliza combustibles fósiles, la promoción del uso de la bicicleta y de los<br />

sistemas peatonales.<br />

Simplificación normativa. En la propuesta del POT se integran en un solo cuerpo<br />

aproximadamente 370 actos administrativos que hoy reglamentan las actuaciones<br />

urbanísticas y eliminan más de 1.000 actos administrativos de normas anteriores,<br />

que hoy están vigentes porque el POT las mantiene vivas. Lo que ahora propone<br />

el POT son normas urbanísticas sencillas que elimina trámites, facilita su<br />

comprensión, aplicación y apropiación por parte de la ciudadanía, y los entes<br />

distritales, y de los organismos de control.<br />

13


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

1. DETERMINANTES DE SUPERIOR JERARQUIA<br />

De conformidad con la jerarquía normativa establecida en el artículo 10 de la Ley<br />

388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial deberá tener en cuenta las<br />

siguientes determinantes que constituyen normas de superior jerarquía, en su<br />

propio ámbito de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes:<br />

Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente y los<br />

recursos naturales, y con la prevención de amenazas y riesgos naturales.<br />

Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y<br />

uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la<br />

Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y<br />

arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.<br />

El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la<br />

red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de<br />

abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía, así como las<br />

directrices de ordenamientos para sus áreas de influencia.<br />

Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de<br />

desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos, así<br />

como las normas generales que establezcan los objetivos y criterios<br />

definidos por las áreas metropolitanas en los asuntos de ordenamiento del<br />

territorio municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley128 de 1994.<br />

1.1. DETERMINANTES AMBIENTALES<br />

En el desarrollo e implementación de las políticas ambientales, el Distrito Capital<br />

tendrá en cuenta las disposiciones del orden Nacional y Regional; la Política<br />

Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como el Decreto 1640 de <strong>20</strong>12,<br />

por medio del cual se reglamentan los instrumentos de planificación, ordenación y<br />

manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos; y la Política Nacional de la<br />

Gestión de la Biodiversidad, la cual busca la gestión integral de los servicios<br />

ecosistémicos y se concibe como el proceso por el cual se planifican, ejecutan y<br />

monitorean las acciones para la conservación de los recursos naturales y todos los<br />

beneficios que provienen de los ecosistemas, en un escenario social y territorial<br />

definido y en diferentes estados de conservación, con el fin de maximizar el<br />

bienestar humano a través del mantenimiento de los sistemas socioecológicos a<br />

escalas nacional, regional, local y transfronteriza.<br />

Desde el nivel nacional se establecieron determinantes para el ordenamiento del<br />

suelo rural (Decreto Nacional 3600 de <strong>20</strong>07), y en el nivel Distrital se definieron la<br />

política pública de ruralidad (Decreto Distrital 327 de <strong>20</strong>07) y el Plan de Gestión<br />

Rural del Distrito (Decreto Distrital 42 de <strong>20</strong>10). El ajuste y la articulación del plan<br />

de ordenamiento con el marco jurídico Nacional y Distrital genera un contexto<br />

14


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

normativo lo suficientemente robusto y consolidado para superar los conflictos<br />

generados por la tenencia de la tierra y los usos del suelo, lo que permitiría<br />

fortalecer las estrategias para el cumplimiento de los objetivos al interior del Plan<br />

de Ordenamiento Territorial.<br />

Otros determinantes ambientales son los planes de ordenación y manejo de las<br />

cuencas hidrográficas, establecidos en el Decreto 1640 de <strong>20</strong>12, y el<br />

ordenamiento de los ecosistemas de Páramo que de acuerdo a la cartografía del<br />

Instituto Alexander Von Humboldt, adoptado por la Resolución 0937 de <strong>20</strong>11 del<br />

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, plantean posibilidades de<br />

implementar mecanismos de desarrollo limpio como parte de las estrategias para<br />

la articulación de acciones en materia de cambio climático.<br />

A partir de la expedición del Decreto Nacional 1640 de <strong>20</strong>12, los Planes de<br />

Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas POMCA son el instrumento para<br />

“el planeamiento del uso y manejo de los recursos naturales de la cuenca<br />

renovables, de manera que se consiga mantener o restablecer un adecuado<br />

equilibrio entre el aprovechamiento económico de tales recursos y la conservación<br />

de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente de sus recursos<br />

hídricos”.<br />

Esta planificación se concreta en normas sobre manejo y aprovechamiento de los<br />

recursos naturales renovables, que priman sobre disposiciones generales<br />

dispuestas en otro ordenamiento administrativo, reglamentación de corrientes,<br />

reglamentaciones expedidas en permisos, concesiones, licencias y demás<br />

autorizaciones ambientales otorgadas antes de entrar en vigencia el respectivo<br />

POMCA. De igual forma, los POMCA se materializan en programas y proyectos<br />

para conservar, preservar, proteger o prevenir el deterioro y/o restaurar la cuenca.<br />

Dado que los POMCAs adoptados a la fecha son el del río Bogotá (Resolución<br />

CAR 3194 de <strong>20</strong>06), y el del río Blanco (Resolución Conjunta 02 de <strong>20</strong>12), en la<br />

propuesta de modificación del POT concertada con la Corporación Autonóma<br />

Regional, éstos se adoptan como determinantes ambientales, particularmente el<br />

cumplimiento del componente normativo de los mismos.<br />

Se incluyen además elementos de la línea base de los POMCA de los ríos<br />

Tunjuelo (área rural) y Sumapaz, los cuales el Distrito considera de importancia<br />

para su inclusión en la formulación de cada una de las Unidades de Planeamiento<br />

Rural.<br />

Se hace claridad que esta información se toma como indicativa, teniendo en<br />

cuenta que los documentos facilitados por la CAR para el análisis son preliminares<br />

y se encuentran aún en discusión y ajuste por parte de dicha Corporación.<br />

Además, en los POMCA no se especifican las metodologías desarrolladas para<br />

definir las amenazas y riesgos por lo que esta información para el uso distrital<br />

tiene carácter informativo mas no se podría usar de forma completa para definir<br />

<strong>15</strong>


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

unos lineamientos para la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Rural<br />

(UPR).<br />

POMCA río Bogotá – subcuenca del río Tunjuelo en la Zona Rural. De<br />

acuerdo al documento técnico de diagnóstico preliminar del POMCA río Tunjuelo,<br />

se definen tres temas relevantes para la definición de las determinantes<br />

ambientales para el ordenamiento territorial: (i) los ecosistemas priorizados, (ii) las<br />

zonas de ronda y (iii) las zonas de amenazas.<br />

Ecosistemas priorizados: Es importante conservar los ecosistemas de páramo,<br />

bosque alto andino, acuáticos y lagunares que se encuentran incluidos en el<br />

sistema de áreas protegidas del Distrito, adicionalmente un “ecosistema localizado<br />

en las colinas de Ciudad Bolívar de características xerofíticas en zonas<br />

erosionadas con presencia de cárcavas”. Las anteriores áreas se encuentran<br />

incorporadas como parte de la estructura ecológica principal propuesta en la<br />

modificación del POT, así: los páramos, subpáramos, lagunas, humedales y áreas<br />

de recarga de acuíferos son definidos como áreas de importancia ambiental, y el<br />

ecosistema subxerifítico de Ciudad Bolívar se identifica y declara como área<br />

protegida del nivel distrital bajo la categoría de parque ecológico distrital de<br />

montaña.<br />

Hidrología: El río Tunjuelo es uno de los principales afluentes del río Bogotá. De<br />

los drenajes que pertenecen a cuencas de tercer orden, que atraviesan la cuenca<br />

del río Bogotá, la cuenca del río Tunjuelo es una de las más extensas en el área<br />

urbana, drena un área total de 4<strong>15</strong>,36 km 2 , con una longitud de cauce de 74 km.<br />

El punto más alto se encuentra aproximadamente a los 3.981 msnm y su<br />

confluencia con el río Bogotá está localizada aproximadamente sobre la cota<br />

2.536 msnm. Los ríos de la parte alta de esta subcuenca son cauces de montaña,<br />

con alta pendiente y características torrenciales, lo que hace que el régimen<br />

hidrológico sea bastante variable mientras discurren por terreno montañoso,<br />

conformando en algunas áreas angostas zonas planas de terrazas hasta que sus<br />

aguas son reguladas en el embalse de Chisacá a unos 12 Km. lineales desde la<br />

Laguna de Los Tunjos.<br />

Posteriormente, en su encuentro con el río Curubital pasa a formar el embalse de<br />

La Regadera, desde donde continúa con el nombre de río Tunjuelo zona media,<br />

discurriendo un área de pendiente moderada hasta el sitio de Cantarrana, donde<br />

la cuenca aguas arriba tiene un área tributaria de 270 km 2 . A lo largo del río<br />

Tunjuelo se distinguen características bien definidas en relación con la topografía<br />

y el drenaje que para propósitos prácticos en la cuenca se reconocen tres grandes<br />

zonas: cuenca alta, cuenca media y cuenca baja, de las cuales solamente las dos<br />

primeras pertenecen a la zona rural. La cuenca alta está compuesta por cuencas<br />

de los ríos Curubital, Mugroso y Chisacá, y el entorno del embalse de Chisacá<br />

hasta la confluencia con el Curubital, que constituyen los principales aportantes a<br />

los dos embalses que regulan el agua en la cuenca y que comprenden el 34.7%<br />

del área total. Entre el nacimiento en la laguna Los Tunjos y el embalse de La<br />

16


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Regadera, el río presenta una pendiente muy pronunciada (5.7%); el área de la<br />

cuenca es de 16.251 ha aproximadamente y las alturas oscilan entre 3.<strong>20</strong>0 y<br />

3.900 msnm.<br />

Tabla 1<br />

Cuencas de cuarto orden de la subcuenca del río Tunjuelo en el área del Distrito<br />

Capital<br />

Zona Cuenca - ID Cuenca cuarto orden Área (ha)<br />

Cuenca<br />

alta<br />

21<strong>20</strong>-19-09 Embalse La Regadera 619,70<br />

21<strong>20</strong>-<strong>20</strong>-09 Cuenca Alta Tunjuelo <strong>15</strong>632,00<br />

Cuenca<br />

media<br />

21<strong>20</strong>-09-8 Quebrada Yomasa 1492,10<br />

21<strong>20</strong>-09-9 Río Tunjuelo Medio (intercuenca) 2645,80<br />

21<strong>20</strong>-09-10 Quebrada Puente Tierra 748,40<br />

21<strong>20</strong>-09-11 Quebrada de Fucha 1911,40<br />

21<strong>20</strong>-09-12 Quebrada La Taza 335,00<br />

21<strong>20</strong>-09-13 Quebrada Chiguaza 365,90<br />

21<strong>20</strong>-09-14 Quebrada La Orqueta 409,30<br />

21<strong>20</strong>-09-<strong>15</strong> Quebrada Paso Colorado 1914,00<br />

21<strong>20</strong>-09-16 Quebrada de Pasquillal 587,80<br />

21<strong>20</strong>-09-17 Quebrada de Guagua 184,50<br />

21<strong>20</strong>-09-18 Quebrada de Suate 271,60<br />

Fuente: documento Diagnóstico del POMCA río Tunjuelo para la zona rural realizado por Planeación Ecológica Ltda.-<br />

Ecoforest Ltda. <strong>20</strong>07.<br />

La cuenca media tiene una extensión de 10.865 ha, comprende el 26.2% del total<br />

de la cuenca que se inicia en el vertedero del embalse de la Regadera y continúa<br />

hasta la presa seca de Cantarrana. En esta área se encuentran las cuencas de las<br />

quebradas Yomasa, Tunjuelo medio, Puente Tierra, Fucha, La Taza, Chiguaza,<br />

Paso Colorado, Pasquillal, Guanga y Suate.<br />

Zonas De Ronda: Según la cartografía solamente se generó la zona de ronda al<br />

cauce principal del río Tunjuelo en la zonificación elaborada por el Consorcio<br />

Planeación Ecológica – Ecoforest. <strong>20</strong>07 la cual abarca un área de 54 Ha. Las<br />

demás zonas de ronda podrán ser incorporadas a los corredores ecológicos<br />

hídricos, una vez se identifiquen y delimiten por la autoridad ambiental competente<br />

que, en este caso corresponde a la CAR, de acuerdo a la Ley 1450 de <strong>20</strong>11.<br />

Zonas de amenazas: Se identifican tres niveles de amenaza por deslizamientos<br />

siendo el de mayor participación el nivel bajo de amenaza con <strong>15</strong>.806 ha que<br />

equivalen al 59%, seguido de amenaza media con 8.797 ha que son el 33% y por<br />

último, la amenaza alta con 1.870 ha que abarcan el 7% del territorio. Hay que<br />

anotar que un 1% del territorio no cuenta con información sobre amenazas. Es<br />

17


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

fundamental tener presente que es necesario ampliar el nivel de detalle de esta<br />

información.<br />

POMCA río Blanco. La Cuenca del río Blanco es una cuenca de segundo orden,<br />

que coincide con la delimitación de la actual Unidad de Planeamiento Rural río<br />

Blanco ubicado en los corregimientos Nazaret y Betania de la localidad de<br />

Sumapaz. De acuerdo a la información base del documento técnico de diagnóstico<br />

del Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental de la Cuenca río Blanco-Negro-<br />

Guayuriba realizado por el Consorcio DIGMA – IFCAYA en contrato con la<br />

Corporación Autónoma Regional - CAR (<strong>20</strong>06) se definen un tema relevante para<br />

la definición de las determinantes ambientales para el ordenamiento territorial:<br />

zonas de amenazas y riesgos.<br />

Hidrología: Esta cuenca está compuesta por cinco cuencas de tercer orden: (río<br />

Blanco, río Portezuela, río Santa Rosa, río Chochal y río Gallo. Las cuatro últimas<br />

pertenecen al Distrito.<br />

Tabla 2<br />

Subcuencas de la cuenca del río Blanco en el área del Distrito Capital<br />

Cuenca-Id Subcuenca Área (Ha)<br />

3502-02 Subcuenca Río Portezuela 1912.5<br />

3502-<strong>03</strong> Subcuenca Santa Rosa 7.625<br />

3502-04 Subcuenca Río Chochal 12.722<br />

3502-<strong>05</strong> Subcuenca Río Gallo 6.997<br />

Fuente: Documento técnico del diagnóstico del POMCA del río Blanco-Negro-Guayuriba realizado por el Consorcio DIGMA – IFCAYA, de <strong>20</strong>06 para la CAR en el<br />

marco de la Convocatoria Pública No. 126 de <strong>20</strong><strong>05</strong>.<br />

Zonas de Amenazas: Para la UPR río Blanco, de acuerdo con la información del<br />

POMCA, se tienen identificados tres niveles de amenaza por deslizamientos<br />

siendo el de mayor participación el nivel bajo de amenaza con 22.258 ha, que<br />

equivalen al 62%, seguido de amenaza media con 8.767 ha (24%) y por último, la<br />

amenaza alta con 1.626 ha (5%). Adicionalmente, hay de anotar que un 5% del<br />

territorio no cuenta con información sobre amenazas. Es fundamental tener<br />

presente que es necesario ampliar el nivel de detalle de esta información.<br />

POMCA río Sumapaz. La Cuenca del río Sumapaz es considerada de segundo<br />

orden, que coincide con la delimitación de la actual la UPR río Sumapaz, ubicada<br />

en el corregimiento de San Juan de la localidad de Sumapaz. De acuerdo a la<br />

información base del documento de diagnóstico preliminar Estudios de<br />

Diagnóstico, Prospectiva y Formulación para la Cuenca Hidrográfica del río<br />

Sumapaz en el departamento de Cundinamarca realizado por la Unión Temporal -<br />

CPA Ingeniería Ltda. – Auditoría Ambiental Ltda. para la CAR, se definió un tema<br />

relevante para la definición de las determinantes ambientales para el<br />

ordenamiento territorial: Zonas de amenazas.<br />

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Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Hidrología: Esta cuenca está compuesta por 10 subcuencas, de las cuales solo<br />

tres se ubican dentro del Distrito: flanco izquierdo del río Pilar, río San Juan y<br />

flanco derecho de la subcuenca río Alto Sumapaz.<br />

Tabla 3<br />

Subcuencas de la cuenca del río Sumapaz en el área del Distrito Capital<br />

Cuenca-Id Subcuenca Área (Ha)<br />

2119-08 Subcuenca Río Pilar 1912.5<br />

2119-09 Subcuenca Río San Juan 7.625<br />

2119-10 Subcuenca Río Alto Sumapaz 12.722<br />

Fuente: Documento técnico del diagnóstico del POMCA del río Sumapaz. Unión Temporal - CPA Ingeniería Ltda. – Auditoría Ambiental Ltda para la CAR.<br />

Zonas de Amenaza: En la UPR río Sumapaz, de acuerdo con la información del<br />

POMCA, se tienen identificados tres niveles de amenaza por deslizamientos y dos<br />

niveles para amenaza por inundación. A nivel de áreas, la de mayor participación<br />

es el nivel medio de amenaza por deslizamiento con 17.878 ha, que equivalen al<br />

42%, seguido de amenaza alta de deslizamiento con 13.509 ha (32%), continua la<br />

amenaza baja por deslizamientos con 6.698 ha (16%), sigue la amenaza media<br />

por inundación con 2.252 ha (5%) y por último, las zonas de amenaza alta por<br />

inundación que son 126 ha, que no alcanzan a ser el 1% del área total de la UPR.<br />

Adicionalmente, hay de anotar que un 4% del territorio no cuenta con información<br />

sobre amenazas.<br />

Según el POMCA, el centro poblado de San Juan se ubica en una zona de<br />

amenaza alta por deslizamientos, sin embargo los estudios adelantados en el área<br />

por parte de FOPAE definen las áreas de amenaza específicas para este centro<br />

poblado, por lo que el Distrito toma la información del POMCA como indicativa y<br />

las decisiones respecto a la ubicación de dichos centros estará supeditada a la<br />

información y estudios del FOPAE y se reglamentará en la respectiva UPR.<br />

1.2. DETERMINANTES DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO<br />

El incremento del riesgo de ocurrencia de desastres, relacionado con los eventos<br />

producidos por el cambio climático, requiere que la propuesta de modificación<br />

excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial incorpore, además de la<br />

identificación de amenazas, mecanismos de gestión de riesgo que permita a la<br />

ciudad fortalecer su capacidad de resiliencia ante estos fenómenos.<br />

El Decreto 190 de <strong>20</strong>04 identificó unas primeras amenazas y propuso medidas y<br />

proyectos para la mitigación del riesgo, con los cuales la ciudad mejoró su<br />

capacidad para la gestión del mismo. Sin embargo, la falta de información y de<br />

estrategias coordinadas de acción genera todavía vulnerabilidad en la ciudad<br />

frente a las amenazas identificadas, especialmente las relacionadas con los<br />

19


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

efectos del cambio climático. Por esta razón, la modificación propone acciones<br />

orientadas la identificación de las amenazas, de la vulnerabilidad del territorio y de<br />

los niveles de riesgo, para fortalecer su gestión y fijar los lineamientos para<br />

construir un territorio seguro.<br />

La modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial refuerza el<br />

enfoque de riesgo como relación entre la amenaza y la vulnerabilidad para así<br />

generar medidas que fortalezcan la resiliencia del territorio, es decir, la capacidad<br />

de resistir fenómenos naturales y de recuperarse en mejores condiciones.<br />

Las políticas de gestión del riesgo y de adaptación al cambio climático que se<br />

incluyen en esta modificación, toman en consideración las determinantes<br />

normativas dadas por el Gobierno Nacional en le Ley <strong>15</strong>23 de <strong>20</strong>12, por la cual se<br />

adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el<br />

Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; y el documento CONPES<br />

3700 de <strong>20</strong>11, en donde se establece la estrategia institucional para la articulación<br />

de las políticas y acciones en la materia.<br />

Se incorporan todas las políticas, planes, programas y proyectos del orden<br />

nacional relacionadas con la gestión integral del riesgo que tengan como ámbito<br />

de aplicación el Distrito Capital. Serán incorporados oportunamente aquellos<br />

derivados del Ministerio de Ambiente y demás órganos del nivel nacional<br />

competentes.<br />

Los asentamientos rurales, y principalmente los centros poblados, localizados en<br />

suelo rural tendrán como determinante para su permanencia, el nivel de amenazas<br />

y riesgos que determine el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias. Para<br />

esto se tomará de forma preliminar e indicativa la información de los POMCAS,<br />

hasta tanto no se actualicen los estudios específicos por parte del FOPAE.<br />

Nuevos aspectos podrán desarrollarse a partir de los lineamientos que se<br />

consolidan en el componente de gestión de riesgos de la presente revisión,<br />

especialmente la gestión asociada al sector urbano rural del Relleno Sanitario<br />

Doña Juana, y al sector próximo de las áreas mineras en el Distrito.<br />

1.3. DETERMINANTES DE ORDENAMIENTO RURAL Y SUELO DE<br />

PROTECCIÓN<br />

La normatividad en materia de ordenamiento rural ha presentado un sesgo hacia<br />

lo urbano, lo cual se puede observar desde los principios establecidos por la<br />

propia Ley 388 de 1997 (artículo 31º y subsiguientes), circunstancia generada, en<br />

parte, por la falta de claridad en el análisis y entendimiento de los procesos de<br />

cambio que propician la integración de los espacios rurales con los urbanos. Sin<br />

<strong>20</strong>


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

embargo, la ausencia de lineamientos que separan tales espacios se ha ido<br />

superando en gran medida con la expedición de la normatividad específica para el<br />

componente rural, que se incorporó en la modificación del Plan de Ordenamiento<br />

Territorial.<br />

El marco de ordenamiento para el área rural del Distrito esta conformado por las<br />

determinantes ambientales establecidos en el Decreto 1640 de <strong>20</strong>12, y en la<br />

Resolución 0937 de <strong>20</strong>11 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; el<br />

reconocimiento de las piezas rurales de Sumapaz, río Blanco y la cuenca media y<br />

alta del río Tunjuelo; la declaratoria del Área de Reserva Forestal Protectora -<br />

Productora para la cuenca alta del río Bogotá, en la Resolución 076 de 1977; y la<br />

declaratoria de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte del Bogotá,<br />

Acuerdo 11 de <strong>20</strong>11.<br />

1.4. DETERMINANTES DE PATRIMONIO<br />

En la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial se articula y armoniza la<br />

normatividad distrital con lo establecido en la Ley 1185 de <strong>20</strong>08 y el Decreto<br />

Nacional 763 de <strong>20</strong>09.<br />

En este sentido, es importante resaltar que la política sobre patrimonio del Distrito<br />

Capital, tanto rural como urbano, tendrá como objetivos principales los enunciados<br />

por la citada normatividad (la salvaguardia, protección, recuperación,<br />

conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva<br />

de testimonio de la identidad cultural). No obstante, uno de los puntos relevantes<br />

es garantizar la permanencia de las comunidades que lo habitan, conservando y<br />

apoyando el desarrollo de sus expresiones y tradiciones, como soporte al<br />

patrimonio en cuanto elemento reestructurador de la revitalización urbana<br />

Con el ajuste normativo se reconoce la importancia del patrimonio material e<br />

inmaterial como elemento estructurador para la planificación y gestión del territorio<br />

y en especial el paisaje cultural, como pieza fundamental del patrimonio cultural, y<br />

como elemento que define parámetros normativos, programas, proyectos y cuya<br />

finalidad es la preservación y sostenibilidad de lo bienes de interés cultural.<br />

En este sentido, se propone que las intervenciones en los Bienes de Interés<br />

Cultural (BIC) trascienden la gestión predio a predio, para desarrollar proyectos<br />

por sectores, a través de los nuevos instrumentos de planeación como las<br />

Operaciones Estratégicas para BIC y programas como el Plan de Revitalización<br />

del Centro Histórico, que estará bajo la responsabilidad del Instituto Distrital de<br />

Patrimonio.<br />

Igualmente, la propuesta busca garantizar, a través de la normativa urbana, que<br />

los equipamientos catalogados como Bienes de Interés Cultural se puedan<br />

21


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

adecuar a los cambios que se han venido dando en su contexto inmediato y a los<br />

nuevos requerimientos técnicos exigidos para su adecuado funcionamiento.<br />

Con el fin que estos BIC puedan continuar siendo testimonio de la identidad<br />

cultural, es necesario levantar dicha restricción y flexibilizar los usos que allí se<br />

desarrollen, permitiendo que los inmuebles vuelvan a integrarse con las dinámicas<br />

urbanas de la sociedad, sin que pierdan sus valores patrimoniales y culturales que<br />

representan, levantando la condición de permanencia del uso dotacional a<br />

aquellos BICs que, con un estudio integral y de valoración patrimonial, demuestren<br />

que con nuevos usos se puede garantizar la sostenibilidad y preservación del<br />

inmueble. No obstante lo anterior, cualquier cambio de uso y/o las intervenciones<br />

que se realicen en estos BIC deberán contar con concepto favorable por parte del<br />

Comité Técnico de Patrimonio, órgano asesor del IDPC, lo cual garantiza que los<br />

nuevos usos no atenten contra el patrimonio cultural del Distrito Capital.<br />

Con respecto al Patrimonio Cultural rural, el Plan de Ordenamiento Territorial<br />

actual no considera elementos estructurantes como el paisaje rural productivo o<br />

los bienes inmuebles de interés cultural existentes, tal es el caso de casonas,<br />

haciendas o caminos históricos que, asociados a la condiciones del territorio,<br />

forman parte de la memoria colectiva y cultural de la región.<br />

La falta de inventarios y de una política sobre este aspecto no permitió relacionar<br />

las prácticas productivas y los Bienes de Interés Cultural en las áreas rurales con<br />

el planeamiento y gestión que debe darse para el territorio rural.<br />

Por estas razones, la presente modificación busca que los Bienes de interés<br />

cultural de ámbito rural se conviertan en un componente determinante, que defina<br />

lineamientos y condiciones para el desarrollo sostenible del territorio, mediante su<br />

identificación y valoración en la formulación de las Unidades de Planeamiento<br />

Rural (UPR).<br />

1.5. DETERMINANTES DE ORDENAMIENTO REGIONAL<br />

Uno de los instrumentos que favorecerá la puesta en marcha de la estrategia<br />

regional de ordenamiento territorial es la Ley 1454 de <strong>20</strong>11, por la cual se dictan<br />

normas orgánicas de ordenamiento territorial. En este marco normativo se<br />

enuncian distintas figuras asociativas que propenden por el desarrollo regional,<br />

basadas en elementos como las relaciones geográficas, económicas, culturales y<br />

funcionales.<br />

En tal sentido, concierne a la Administración Distrital desarrollar, en conjunto con<br />

las administraciones de los entes territoriales que corresponda, las alternativas<br />

22


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

institucionales más adecuadas para la planificación y el desarrollo regional. De<br />

igual forma, la estrategia distrital de integración regional propone la necesidad de<br />

explorar la adopción de la Ley 128 de 1994, por la cual se expide la Ley Orgánica<br />

de las Áreas Metropolitanas, como instrumento de promoción del desarrollo en<br />

territorios cuya expansión urbana y estrechos vínculos funcionales hacen<br />

necesaria la coordinación de sus competencias básicas.<br />

En el ámbito sectorial, se constituyen en referente principal las siguientes políticas:<br />

Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de<br />

Bogotá D.C: Adoptada mediante Decreto 064 de <strong>20</strong>11, promueve en el ámbito<br />

regional el equilibrio entre los logros de conservación ambiental, crecimiento<br />

económico productivo y de bienestar y equidad social. Es importante considerar<br />

esta política, dado que uno de sus principales lineamientos consiste en el<br />

ordenamiento territorial como factor de desarrollo y crecimiento económico.<br />

Los elementos contenidos en el CONPES 3677 de <strong>20</strong>10 son fundamentales por<br />

cuanto gira en torno a las apuestas de movilidad integral para la Región Capital<br />

Bogotá – Cundinamarca. Dicho documento de política enfoca el sistema de<br />

movilidad como un instrumento que debe “facilitar un desarrollo territorial<br />

sostenible, la gestión urbanística y el ordenamiento territorial”, es decir un sistema<br />

que favorezca la desconcentración de actividades sociales y productivas,<br />

propiciando las condiciones para una mejor conservación del medio ambiente en<br />

el marco de una estrategia de desarrollo regional.<br />

Igualmente, el CONPES 3490 de <strong>20</strong>07 apunta a desarrollar la estrategia de<br />

planificación urbano-regional que armonice el proceso de modernización y<br />

expansión del Aeropuerto El Dorado con el ordenamiento territorial del Distrito<br />

Capital y de los municipios que hacen parte de su área de influencia.<br />

El Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria de<br />

Bogotá, el cual fue adoptado mediante Decreto 3<strong>15</strong> de <strong>20</strong>06, tiene como objeto<br />

regular la función de abastecimiento alimentario del Distrito Capital con el fin de<br />

garantizar un suministro estable de alimentos de calidad a la ciudad, fortaleciendo<br />

los circuitos económicos urbanos y rurales, en escala local y regional.<br />

Plan Maestro de Movilidad: Adoptado mediante el Decreto 319 de <strong>20</strong>06, establece<br />

programas, proyectos y metas, a corto, mediano y largo plazo, con un horizonte a<br />

<strong>20</strong> años. En el ámbito regional contempla la construcción de obras orientadas<br />

principalmente a mejorar la movilidad y productividad en Bogotá y la región y a<br />

facilitar el desplazamiento de los ciudadanos entre los ámbitos territoriales.<br />

Plan Maestro de Turismo: Adoptado mediante Decreto 664 de <strong>20</strong>11, es una<br />

herramienta de planificación para el ordenamiento de la actividad turística de la<br />

ciudad con el fin de consolidar a Bogotá como destino turístico sostenible, que<br />

plantea la necesidad de armonizar proyectos turísticos entre Bogotá y otros entes<br />

23


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

territoriales bajo el principio de complementariedad de acuerdo a las vocaciones<br />

territoriales.<br />

Aunque aún no se dispone de éste, el Plan de Logística Regional se configura en<br />

uno de los instrumentos más importantes para consolidar la apuesta de<br />

ordenamiento regional. Dicho plan permitirá ordenar las principales<br />

infraestructuras para el intercambio modal de bienes y pasajeros, los centros de<br />

acopio y los canales de distribución que redundarán en el mejoramiento de la<br />

competitividad y la calidad de vida de esta región.<br />

24


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

2. CONTENIDO ESTRUCTURAL DEL COMPONENTE GENERAL<br />

2.1. CONCERTACIÓN AMBIENTAL<br />

En el marco de la modificación excepcional de normas urbanísticas del POT de<br />

Bogotá, el Distrito adelantó un proceso de concertación de los asuntos<br />

ambientales con la Corporación Autónoma Regional CAR, cumpliendo con los<br />

trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25<br />

de la Ley 388 de 1997, lo cual es exigible igualmente para la formulación de los<br />

planes de ordenamiento territorial como para su revisión.<br />

La concertación ambiental con la Corporación Autónoma Regional de<br />

Cundinamarca (CAR) se limita a los temas de su competencia, es decir, a los<br />

suelos rurales y de expansión urbana del Distrito Capital, puesto que en lo que<br />

concierne a los suelos urbanos, la autoridad ambiental competente es la<br />

Secretaría Distrital de Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la<br />

Ley 99 de 1993.<br />

A continuación se presenta la síntesis de las decisiones de ordenamiento que se<br />

concertaron con la CAR en <strong>20</strong>11, especialmente lo relacionado con los numerales<br />

3 y 5 del acta de concertación.<br />

Asuntos Acuerdos <strong>20</strong>11<br />

3. Asuntos concertados en relación con las consideraciones generales<br />

Tipo de No se modifican objetivos, estrategias territoriales de largo y mediano<br />

Modificación plazo, definidas en el componente general y en el urbano, cuando<br />

tengan incidencia en el suelo rural y de expansión. La única excepción<br />

es una aclaración a la política de dotación de servicios públicos,<br />

concretamente en el numeral 6 del artículo 12. Los artículos del 1 al <strong>15</strong>,<br />

quedan iguales al decreto 190 de <strong>20</strong>04, solo se incluyen dos artículos,<br />

para dos políticas de poblaciones y género y para la gestión integral<br />

del riesgo.<br />

Los aspectos regionales se limitarán al tema de la conexión y el<br />

sistema de integración de transporte con la región.<br />

Modelo de No se realiza ninguna modificación al modelo de ordenamiento<br />

ordenamiento territorial del suelo de expansión y rural. Corregir la fragmentación del<br />

POT actual entre suelo urbano, rural y expansión.<br />

Estructura Las normas sobre EEP, se incluyen en el componente general en<br />

Ecológica<br />

Principal EEP<br />

lugar de ser fragmentadas en una estructura urbana y otra rural.<br />

Gestión del Van a aparecer diferencias en escala y contenido entre el suelo urbano<br />

riesgo y cambio y el rural y que en este último se van a incorporar los resultados de los<br />

climático estudios de formulación POMCA del río Bogotá. Se elaborara<br />

“sección autónoma” ( título o capitulo), en la que se agrupen los<br />

asuntos relacionados con la gestión del riesgo y las estrategias ante el<br />

cambio climático, con el fin de que haya coherencia entre los motivos<br />

de la modificación justificados técnicamente y el contenido de la<br />

25


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Asuntos Acuerdos <strong>20</strong>11<br />

Sistema<br />

modificación .<br />

Con respecto a la inclusión del sistema integrado de transporte público<br />

Integrado de como motivo de revisión y la inclusión en particular del tren de<br />

Transporte cercanías, únicamente en el componente urbano de la modificación<br />

Publico excepcional y no se puede avanzar, porque depende de la<br />

Gobernación de Cundinamarca, al respecto.<br />

Reserva La reserva será clasificada como suelo rural y de protección y hará<br />

Forestal del parte de la EEP.<br />

Norte “Thomas<br />

Van<br />

Hammen”<br />

der<br />

Reserva No se incluirán disposiciones derivadas de la Resolución 463 de <strong>20</strong><strong>05</strong><br />

Forestal Bosque de MAVDT, que impliquen cambios en la clasificación del suelo o el<br />

Oriental de régimen de usos de la reserva. Las decisiones solo se podrán<br />

Bogotá incorporar cuando exista un fallo definitivo del Consejo de estado. (Art.<br />

147 perímetros y las referencias a la legalización de barrios en la<br />

reserva).<br />

Escombros Incluir directrices para la localización de sitios para el tratamiento y/o<br />

aprovechamiento de escombros. Se establecen nueve áreas<br />

potenciales para el aprovechamiento cuya operación estará sometida<br />

al concepto de la autoridad ambiental. Se debe evitar la afectación de<br />

zonas rurales con valor ambiental o agroecológico.<br />

5. Resultado de las reuniones de concertación en relación con las consideraciones<br />

especificas.<br />

5.1.<br />

Incorporación de la zonificación ambiental del POMCA Río Bogotá<br />

Determinantes El DC recoge lo concertado en los artículos 426 Áreas de Amenaza y<br />

de Superior Riesgo y 442 Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas<br />

Jerarquía: hidrográficas.<br />

POMCA La armonización del Parque minero industrial de Mochuelo y el<br />

POMCA de Río Bogotá se define en el artículo 240. Determinantes<br />

para el ordenamiento en áreas de actividad minera.<br />

5.2. Modificaciones relacionadas con la Estructura Ecológica Principal -EEP<br />

EEP- Régimen La EEP estará conformada por el sistema de áreas protegidas, los<br />

de usos conectores ecológicos y las áreas de importancia eco sistémica. El<br />

régimen de usos de suelos del sistema de áreas protegidas se debe<br />

incluir en el articulado y no en los anexos.<br />

Rural En el suelo rural se definirán y delimitaran las categorías de protección<br />

(Decreto 3600 de <strong>20</strong>07). Se incluirá las áreas de especial importancia<br />

ecosistémica dentro de la EEP, aunque algunas no hagan parte del<br />

Sistema de Áreas protegidas.<br />

Relleno sanitario Adicionar como componente de la EEP el suelo de protección para la<br />

conservación ambiental del sector de Quiba, en la zona del relleno<br />

sanitario.<br />

Sistema Hídrico Incluir los diferentes elementos del sistema hídrico dentro de la EEP,<br />

en el componente general del plan. Cambiar el nombre de caminos<br />

verdes de ronda por el conector ecológico hídrico. Ajustar las<br />

determinantes a lo contenido en el Acuerdo CAR 16 de 1998.<br />

Lineamientos para los canales: Forman parte de la EEP (conectores<br />

26


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Asuntos Acuerdos <strong>20</strong>11<br />

ecológicos hídricos) Se prohíben los vertimientos y arrojar residuos,<br />

Reserva<br />

Forestal Bosque<br />

Oriental de<br />

Bogotá<br />

Indicador de<br />

espacio público<br />

Planes de<br />

manejo<br />

Redelimitación<br />

de áreas<br />

protegidas<br />

Propietarios y poseedores están obligados a realizar el mantenimiento.<br />

En caso que el Consejo de estado deje en firma la sustracción de la<br />

Franja de adecuación el suelo continuara siendo rural y de protección<br />

cualquier cambio esta sujeto a la revisión del POT para definir los<br />

nuevos usos de las áreas sustraídas.<br />

Improcedencia de contabilizar como espacio público efectivo<br />

componentes de la EEP o del suelo rural.<br />

Para las áreas protegidas de orden distrital localizadas en suelo rural o<br />

de expansión urbana los planes de manejo serán formulados por la<br />

SDA y aprobados por la CAR.<br />

Cualquier redelimitación o sustracción de área que no esta justificada<br />

técnica y jurídicamente en el <strong>DTS</strong> no podrá ser adoptada, como<br />

tampoco es procedente dejar abierta la adopción posterior por parte de<br />

la administración distrital en el Plan de manejo o cualquier otro<br />

instrumento.<br />

Sistema Hídrico Incluir los diferentes elementos del sistema hídrico dentro de la EEP,<br />

en el componente general del plan. Cambiar el nombre de caminos<br />

verdes de ronda por el conector ecológico hídrico. Ajustar las<br />

Ronda<br />

hidráulica<br />

determinantes a lo contenido en el Acuerdo CAR 16 de 1998.<br />

Tener en cuenta las determinantes contenidas en el Acuerdo CAR 16<br />

de 1998 relacionada con la franja de protección que incluye la ronda y<br />

la ZMPA en los humedales, sin perjuicio de los ordenado en el artículo<br />

<strong>20</strong>6 de la Ley 1450 de <strong>20</strong>11.<br />

En el suelo rural el POT establecerá como ronda hidráulica una franja<br />

de 30 m al lado y lado de los cuerpos hídricos. Estas franjas de<br />

protección serán precisadas por la EAAB y las autoridades ambientales<br />

competentes.<br />

5.2.1. General. Elementos del suelo de protección relacionado con la EEP<br />

Humedales Con respecto a los humedales no declarados como áreas protegidas,<br />

se debe definir una disposición en el POPT que defina que siempre se<br />

verificara la existencia de un humedal por parte de la autoridad<br />

Competencia de<br />

autoridades<br />

ambientales<br />

ambiental y que esta condición prima sobre la norma urbanística.<br />

La competencia con respecto a la EEP se ajustara a los normas<br />

existentes y el Distrito no puede asignar actividades o funciones a la<br />

CAR no establecerle compromisos.<br />

5.2.2. Decisiones respecto a Componentes específicos de la EED y su articulación<br />

con la EER.<br />

Perímetro<br />

urbano<br />

Bosque de las<br />

Mercedes<br />

El perímetro urbano o de expansión urbana coincide con el límite<br />

máximo de la ZMPA del río Bogotá. Es decir que la ronda hidráulica y<br />

la ZMPA, se clasifican como suelo rural. ( Art. 23 del proyecto de<br />

articulado del Acuerdo de la modificación )<br />

Pierde su clasificación como área protegida de orden distrital por<br />

encontrarse al interior de la Reserva Forestal del Norte “Thomas Van<br />

der Hammen” y pierde el carácter de santuario distrital de Fauna y<br />

Flora.<br />

27


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Asuntos Acuerdos <strong>20</strong>11<br />

Reserva<br />

Forestal Bosque<br />

Oriental de<br />

Bogotá<br />

Sustracción de<br />

EEP<br />

Humedales<br />

identificados<br />

recientemente<br />

Implementación conjunta entre las entidades del Distrito y la CAR de<br />

los programas y proyectos contenidos en el Plan de Manejo Ambiental<br />

de la Reserva Bosque Oriental. Artículo 46. Definición, orientaciones y<br />

componentes del Sistema Distrital de Áreas Protegidas.<br />

Se concertó aclarar uno de los lineamientos territoriales para las<br />

piezas rurales, con respecto a la reserva forestal Bosque Oriental de<br />

Bogotá, para la cual no es procedente “promover el aumento en la<br />

cobertura y frecuencia de las rutas de transporte público”, ni varios de<br />

los lineamientos correspondientes a la estructura funcional y de<br />

servicios públicos. En el articulo 352 Lineamientos territoriales para<br />

las piezas rurales, no se incluye la pieza rural del Bosque oriental, se<br />

incluyen las otras 4: norte, cuenca media y alta del río Tunjuelo,<br />

cuenca del río Blanco y cuenca del río Sumapaz<br />

Perímetros. Se modifica el inciso Art. 147 del Decreto 1890 de <strong>20</strong>04:<br />

“El perímetro urbano en los limites con la reserva forestal Bosque<br />

Oriental de Bogotá será el establecido en la resolución No 76 de 1977<br />

del ministerio de Agricultura y el suelo dentro de dicha reserva, en<br />

cualquier caso, se clasifica como rural y de protección a excepción de<br />

los barrios con procesos de urbanización incompletos, comprendidos<br />

en áreas consolidadas con edificación y definidos como áreas de<br />

mejoramiento integral que se listan a continuación (…)” Se incluye el<br />

articulo Artículo 24 Perímetros<br />

No serán sustraídas las áreas de Sierras del Chico y Chico Central<br />

(Acuerdo Distrital 22 de 1995) Se incluyen en el Artículo 62. Numeral<br />

34 Identificación de las Áreas Forestales Distritales<br />

El Área Forestal Distrital de los Soches y el Área de Restauración<br />

Canteras de Boquerón serán sustraídas parcialmente dado que se<br />

presenta un traslape con la reserva Bosque Oriental. Artículo 54.<br />

Redelimitaciones. En el numeral 3<br />

La Isla es un humedal en el suelo urbano considerado área protegida.<br />

Los Humedales del borde norte son suelo de protección hacen parte<br />

de EEP, pero no son parte del Sistema de Áreas Protegidas. Artículo<br />

65. Identificación de los Parques Ecológicos Distritales. 2. Los Parques<br />

Ecológicos Distritales de Humedal son: numeral h )La Isla<br />

5.2.2. Componentes específicos de la EED y su articulación con la EER.<br />

Valle Aluvial del<br />

Río Bogotá. PG.<br />

57 num. 9<br />

Se acordó unificar las disposiciones del articulado teniendo en cuenta<br />

las modificaciones acordadas en la revisión del POT adoptada en el<br />

<strong>20</strong><strong>03</strong>, en lo que tiene que ver con la denominación, definición y<br />

conformación de este componente de la EEP, “teniendo en cuenta que<br />

éste es un concepto geomorfológico y no puede confundirse con la<br />

zona de alto riesgo por inundación del río, como zona de manejo<br />

especial del río Bogotá. El valle aluvial involucra la ronda hidráulica y<br />

la zona de manejo y protección ambiental ZMPA y se clasifica como<br />

suelo de protección, con las restricciones propias de esta clase de<br />

suelo. Se incluye en el Artículo 71 Conector ecológico regional<br />

vinculado a la ronda hidráulica y la ZMPA del río Bogotá. Este asunto<br />

fue incluido en el artículo sobre Río Bogotá y sobre Área Especial de<br />

Manejo del Río Bogotá.<br />

28


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Asuntos Acuerdos <strong>20</strong>11<br />

Proyecto de<br />

Adecuación<br />

Hidráulica y<br />

Recuperación<br />

Ambiental del<br />

río Bogotá<br />

Ronda<br />

Hidráulica del<br />

río Bogotá. Pag.<br />

59 No. 11<br />

ZMPA del río<br />

Bogotá Pag. 59<br />

No. 11 sector<br />

Tibabuyes.<br />

pagina 59 del<br />

Plan parcial el<br />

escritorio<br />

En la cartografía se incluirá la línea que define el límite del área de<br />

influencia del proyecto. En el Artículo 94. Proyecto de Adecuación<br />

Hidráulica y Recuperación Ambiental del río Bogotá<br />

Los usos de la ronda hidráulica del río Bogotá se deben diferenciar de<br />

los de la ZMPA y se incorporarán para la ronda, los del artículo 3º del<br />

acuerdo CAR 17 de <strong>20</strong>09. Artículo 69. Régimen de usos de los<br />

Conectores ecológicos hídricos. Artículo 69. Régimen de usos de los<br />

Conectores ecológicos hídricos<br />

Los usos de la ZMPA serán los previstos en el artículo 111 del decreto<br />

190 de <strong>20</strong>04, y se incorporará dentro de los usos condicionados la<br />

recreación activa. Adicionalmente se señalará que los usos prohibidos<br />

comprenden todos aquellos no enunciados dentro de los usos<br />

principales, compatibles o condicionados. Para la variación del tamaño<br />

de la ZMPA se deben presentar los estudios por parte de FOPAE que<br />

demuestren que no existen factores de riesgo para permitir usos<br />

residenciales en la ZMPA en el sector Tibabuyes y en cualquier otro<br />

sector donde se adopten decisiones similares. Se reiteran los usos<br />

permitidos en la ZMPA Artículo 69. Régimen de usos de los<br />

Conectores ecológicos hídricos<br />

En el Plan parcial se respetaran los usos de la ronda y ZMPA que<br />

quedan concertados en la modificación, en ningún caso se podrá<br />

asignar usos residencial.<br />

5.3. Modificaciones relacionadas con amenaza y riesgo<br />

Rural El distrito acoge los polígonos definidos en la cartografía de amenaza y<br />

riesgos definidos en los POMCA, los estudios más detallados deberán<br />

presentarse antes de la aprobación de las UPR, especialmente de los<br />

centros poblados y áreas para la provisión de servicios públicos y<br />

equipamientos. Artículo 425. Áreas de Amenaza y Riesgo, Parágrafo<br />

Se incorpora el plano de suelos de protección por riesgos en donde se<br />

definen las áreas de amenaza no mitigable y zonas de alto riesgo no<br />

Riesgo para la<br />

zona rural<br />

Relleno sanitario<br />

y riesgo<br />

mitigable, y un programa con las acciones respectivas.<br />

En relación con el riesgo por remoción en masa se incorporó en el<br />

mapa de amenaza la zonificación preliminar de los POMCA del Río<br />

Tunjuelo, Blanco, Sumapaz y se estableció la obligatoriedad de<br />

realizar los estudios de detalle de riesgo para las zonas definidas por el<br />

POMCA, priorizando aquellas áreas donde existan centros poblados y<br />

se verifique la provisión de servicios públicos o la existencia de<br />

equipamientos; con base en los estudios se elaborarán los mapas de<br />

amenaza por remoción en masa, que hace parte de la misión y<br />

responsabilidades del FOPAE.<br />

Con respecto a las zonas de alto riesgo para la localización de<br />

asentamientos humanos, se establecen las zonas de alto riesgo no<br />

mitigable, teniendo en cuenta que en las zonas rurales, especialmente<br />

en el sector del Relleno Sanitario Doña Juana, existen desarrollos que<br />

pueden estar localizados en zonas de alto riesgo.<br />

29


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Asuntos Acuerdos <strong>20</strong>11<br />

Minería y En cuanto al manejo de la minería, el tema de gestión del riesgo se<br />

Riesgos incorpora en los planes de manejo ambiental<br />

Riesgos por Se acordó incluir en la cartografía la información con que cuenta la<br />

inundación en FOPAE sobre amenazas y riesgos por inundación de las áreas<br />

zonas rurales rurales, al igual que la información de los POMCAS en las áreas donde<br />

no se cuenta con estudios detallados. Se incluyó un parágrafo el<br />

artículo 426 sobre Áreas de Amenaza y Riesgo, donde se establece la<br />

obligación al Distrito Capital de presentar los estudios detallados de<br />

riesgo para las zonas definidas por el POMCA.<br />

Riesgos En el mismo plano No. 5 se incluyeron las áreas con amenaza por<br />

incendios<br />

Forestales<br />

incendio forestal.<br />

Rural Se aclaró que el tema de riesgo social, tecnológico y natural queda<br />

incluido en la sección sobre riesgo origen antrópico no intencional.<br />

5.4. Modificaciones al componente rural<br />

5.4.1.<br />

Generales<br />

Clases El distrito acoge la zonificación de clasificación agrológica de la<br />

agrológicas cartografía IGAC (1:100.000) y posteriormente en la UPR se generan<br />

los estudios de precisión.<br />

Parques En el artículo 43. Régimen de usos de los Parques especiales de<br />

Especiales de protección por riesgo se estableció como uso prohibido la minería para<br />

Protección<br />

riesgo<br />

Por las áreas de amenaza media, alta y alta no mitigable.<br />

Régimen de El régimen de uso se estableció según lo previsto en el Acuerdo CAR<br />

usos<br />

16 de 1998 y el Decreto 3600 de <strong>20</strong>07, cualquier modificaciones en los<br />

componentes de la EEP en área rural se concertara con la autoridad<br />

ambiental.<br />

5.4.2. Servicios públicos, acueducto, alcantarillado y manejo de aguas lluvias<br />

Infraestructura Artículo 362. Sistema de Servicios Públicos Rurales, Artículo 363.<br />

de servicio Objetivos del Sistema de Servicios Públicos Rurales., Artículo 364.<br />

publico Clasificación de los Servicios públicos rurales. Artículo 365.<br />

Localización de áreas para servicios públicos.; Artículo 366. Inventario<br />

y diagnostico). Se incluye además la descripción del sistema de<br />

acueducto en áreas rurales, componentes de captación, tratamiento y<br />

distribución, así como los programas y proyectos relacionados.<br />

Cartografía de Se incluyeron los planos No. 18 Sistema de Acueducto y Alcantarillado<br />

los Servicios y No. 35 Sistema Hídrico que, de manera complementaria, se<br />

Públicos presentan con mayor detalle en los planos de sustento del Plan<br />

maestro de Acueducto y Alcantarillado<br />

Acueductos Se acordó incluir en el articulado de las UPR, los lineamientos para la<br />

veredales operación de los acueductos existentes y la construcción de futuros e<br />

indicar que las juntas administradoras de acueductos deberán contar<br />

con los permisos de la autoridad ambiental para el desarrollo de la<br />

actividad.<br />

Aguas servidas. Recolección y tratamiento de aguas servidas así: para los CP se obliga<br />

Alcantarillado al tratamiento por medio de PTAR y para vivienda dispersa pozos<br />

secos con lechos filtrantes u otras tecnologías apropiadas. La<br />

30


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Asuntos Acuerdos <strong>20</strong>11<br />

prestación del servicio estará a cargo de las juntas administradoras<br />

locales con respaldo financiero y técnico de la alcaldía local. Sección I<br />

Articulo 458 -<strong>20</strong>12 Abastecimiento de agua potable y Saneamiento<br />

básico en territorio rural.<br />

Articulo 467 POT <strong>20</strong>12 Manejo de Sistemas de Recolección,<br />

Tratamiento y Disposición final de aguas residuales se incluye un<br />

parágrafo en ese sentido. Parágrafo 1. Que establece la prohibición de<br />

Instrumento<br />

UPR<br />

entregar aguas servidas a los cuerpos de agua.<br />

La UPR será el instrumento para la reglamentación de los CP y dentro<br />

de los programas y proyectos se determinaran las acciones a realizar<br />

para el mejoramiento integral de los CP. En el artículo 512 de <strong>20</strong>12 ,<br />

se establece este instrumentos<br />

Reservorios Igualmente se incentivará la construcción de reservorios para el<br />

almacenamiento, recolección y aprovechamiento de aguas lluvias.<br />

Canales de El Distrito incluirá los canales de aguas lluvias tanto en zonas urbanas<br />

Aguas lluvias` como rural. Se califican como conectores ecológicos y se involucraron<br />

dentro de la estructura ecológica principal sobre Gestión y manejo<br />

integral de residuos sólidos.<br />

5.4.3. Manejo integral de residuos sólidos en áreas rurales<br />

Recolección de La CAR solicito la determinación de las estrategias para el<br />

residuos sólidos manejo y recolección de residuos sólidos en las áreas rurales,<br />

en suelo rural consideración que fue incluida en el artículo sobre Gestión y manejo<br />

integral de residuos sólidos. MEPOT <strong>20</strong>11.<br />

Áreas de Quiba Alta se clasifica como suelo de protección ambiental. La CAR<br />

relleno: Quiba elaborara los estudios mediante los cuales se delimiten de manera<br />

Alta<br />

definitiva las áreas de importancia ambiental en esta zona, las áreas<br />

restantes se reglamentaran por parte del Distrito a través de la UPR.<br />

Articulo 424 Parágrafo 3.<br />

Relleno La clasificación del suelo en el área de este relleno se distribuye de la<br />

Sanitario Dona siguiente manera, y así se indica en la cartografía: En suelo urbano. La<br />

Juana<br />

totalidad de las zonas de operación y optimización, con una extensión<br />

de 494.62 hectáreas estarán comprendidas dentro del perímetro<br />

urbano, distribuidas así: 479.86 ha. correspondientes a la zona de<br />

operación del relleno actual; 6.95 ha. correspondiente a la zona de<br />

optimización No. 1 y 7.81 ha. correspondiente a la zona de<br />

optimización No. 2. En suelo rural. Están constituidas por 245.43 ha.<br />

distribuidas así: 100,26 ha para la zona de aislamiento ambiental para<br />

Mochuelo Bajo y 145.17 ha para la zona de aislamiento ambiental,<br />

tratamiento y aprovechamiento de residuos para Mochuelo Alto. Esto<br />

se consigno en el articulo 31 y en el 135 del MEPOT <strong>20</strong>11<br />

Las áreas de Serán áreas destinadas al aislamiento, aprovechamiento y tratamiento<br />

amortiguamiento de residuo sólidos y son las siguientes: Zona de aislamiento ambiental<br />

del relleno Mochuelo Bajo (Área de 100.26 hectáreas); Zona de aislamiento<br />

sanitario serán ambiental, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólido para<br />

denominadas Mochuelo Alto (145.17 hectáreas) Artículo 424. Áreas reservadas al<br />

“áreas de sistema general para la gestión y manejo integral de residuos sólidos.<br />

aislamiento”, La zona correspondiente a Quiba Alta mantendrá su categoría del<br />

Áreas de suelo de protección para la conservación de los recursos naturales.<br />

31


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Asuntos Acuerdos <strong>20</strong>11<br />

relleno:<br />

Mochuelo Bajo<br />

Amortiguación<br />

RSDJ. Cercas<br />

vivas<br />

sistema de<br />

gestión y<br />

manejo integral<br />

de residuos,<br />

Parágrafo 3 del artículo 424<br />

La zona de amortiguamiento en Mochuelo Bajo, Corresponden a las<br />

áreas destinadas al aislamiento con relación al centro poblado<br />

Mochuelo Bajo, con un área de 100.26 ha. debe ser de aislamiento del<br />

relleno, para evitar ocupaciones informales. Articulo 424 NUM. 1<br />

Los lineamientos para el manejo de las cercas vivas de amortiguación<br />

del RSDJ serán establecidos por la CAR y no por la SDA (EEP). Esto<br />

no se incluyo en el artículo 87 del MEPOT <strong>20</strong>11.<br />

Se dejará un parágrafo en donde establecerá que se harán los<br />

estudios para identificar otras zonas para la disposición de residuos las<br />

cuales se armonizarán con el <strong>PM</strong>IRS<br />

Áreas potenciales para la ubicación de infraestructura para el manejo<br />

de residuos o desechos peligrosos seis meses siguientes a la adopción<br />

se establecerán la identificación y localización de dichas áreas y los<br />

lineamientos urbanísticos, arquitectónicos y ambiéntales. En el<br />

Artículo 146 Identificación y localización de las áreas potenciales para<br />

la disposición de Residuos Peligrosos -RESPEL<br />

Se aclaran las confusiones que se daban con los componentes del<br />

sistema de gestión y manejo integral de residuos, subsistema para el<br />

manejo integral de residuos sólidos y subsistema del servicio público<br />

de aseo. En el Artículo 134. del MEPOT <strong>20</strong>11<br />

Los lineamientos para el manejo de cercas vivas de amortiguación del<br />

RSDJ serán establecidos por la CAR. Se incluye en la EEP. Articulo 87<br />

MEPOT <strong>20</strong>11<br />

Manejo de lodos La definición y delimitación de los sitios para la disposición y manejo<br />

de lodos, se realizará de acuerdo con los estudios técnicos que<br />

elaboren en conjunto la EAAB y la UAESP dentro de los 12 meses<br />

Manejo de<br />

escombros<br />

Zonas<br />

explotadas por<br />

minería para la<br />

disposición de<br />

residuos sólidos<br />

y escombros<br />

siguientes a al expedición del Decreto. Articulo 145 MEPOT <strong>20</strong>11<br />

Se acuerdan nueve áreas para la disposición de escombros (Pág. 72<br />

del documento). Sin embargo en el proyecto de Articulado Articulo 144<br />

del MEPOT <strong>20</strong>11 se incluyen únicamente 3 de los 9 sitios que se<br />

habían incluido en el Acta. Se adicionó un parágrafo que aclara que la<br />

operación y la ubicación de sitios adicionales, deberán contar con el<br />

concepto previo de la autoridad ambiental, y otro que establece que la<br />

Secretaría Distrital de Planeación establecerá los requerimientos<br />

técnicos para prevenir y minimizar los impactos ocasionados en la<br />

movilidad por su operación<br />

Se acuerda que es ambientalmente inviable contemplar la utilización<br />

de áreas explotadas por minería como zonas para disposición de<br />

residuos sólidos y escombros.<br />

5.4.3. Áreas de desarrollo restringido en suelo rural, unidades de planeamiento rural<br />

y uso del suelo<br />

Centros<br />

poblados<br />

En la UPR se hará la delimitación específica de los CP, al igual que los<br />

usos, la densidad, espacio público y áreas dotacionales. Artículo 450.<br />

Contenido de las Unidades de Planificación Rural. SE incluye en el<br />

32


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Asuntos Acuerdos <strong>20</strong>11<br />

UPR Cerros<br />

numeral 7<br />

Se acordó eliminar la UPR de Cerros Orientales debido a que la<br />

Orientales reglamentación se hace a través del Plan de Manejo. Artículo 399.<br />

Componentes del Subsistema vial rural. Se enuncian las 4 UPR:<br />

Norte, Río Tunjuelo, Río Blanco Y Sumapaz<br />

Categorías y Se incorporó en el articulado y en la cartografía el detalle de los usos<br />

régimen de del suelo rural para cada una de las categorías de protección y<br />

Usos<br />

desarrollo restringido del suelo rural y usos principales, compatibles,<br />

armonizado al condicionados y también los usos prohibidos, los usos y restricciones<br />

Decreto 3600 de para las áreas para la producción agrícola, ganadera y de explotación<br />

<strong>20</strong>07<br />

de recursos naturales y se incluyen los parámetros para el<br />

funcionamiento de los usos condicionados<br />

Los Planes parciales identificados como polígono 2,3 y 4 deben ser<br />

considerados por cuanto la clasificación agrológica realizada por el<br />

IGAC indica que deben ser áreas que deben ser mantenidas y<br />

preservadas por su destinación a la explotación e recursos naturales o<br />

para la conservación y protección. CAPITULO VII. NORMA<br />

URBANÍSTICA PARA USOS Y TRATAMIENTOS EN EL SUELO DE<br />

EXPANSIÓN Artículos 308,309 y 310<br />

Adicionalmente el polígono 3 deben ser tenidos los estudios del<br />

POMCA río Tunjuelo, principalmente las áreas señaladas amenazas<br />

por inundación, es necesario garantizar la ocupación segura de estas<br />

POZ Usme áreas.<br />

Territorios de Este componente del POT será manejado como un programa sin una<br />

borde<br />

expresión espacial, es decir si determinaciones especificas en términos<br />

de ordenamiento territorial y reglamentación de la ocupación del suelo.<br />

5.4.5. Áreas susceptibles de actividades mineras<br />

El instrumento de los POMA fue eliminado debido a que actualmente<br />

se plantea que la SDA definirá los lineamientos para la regulación<br />

ambiental de la actividad minera en el Distrito.<br />

Una vez revisados los temas de concertación del año <strong>20</strong>11 y comparados con los<br />

acuerdos de la concertación ambiental del año <strong>20</strong>12, se constata que las<br />

modificaciones que se dan (1) fortalecen la protección y preservación de la<br />

estructura ecológica principal, así como también la reorganización y clasificación<br />

de los elementos que la componen, (2) permiten definir con mayor claridad el<br />

régimen de usos de las diferentes categorías en el suelo urbano, rural y<br />

expansión, en coherencia con el nivel de protección que cada zona tiene, con la<br />

función ecosistémica que cumple y las condiciones de compatibilidad con otras<br />

actividades.<br />

A continuación se presentan los asuntos ambientales que se concertaron en el<br />

año <strong>20</strong>11, comparándolos con la concertación ambiental del <strong>20</strong>12, indicando si<br />

cambian, se modifiquen parcialmente para fortalecer las zonas de protección o si<br />

quedan igual.<br />

33


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Asuntos Acuerdos <strong>20</strong>12<br />

3. Asuntos concertados en relación con las consideraciones generales<br />

Tipo<br />

Modificación<br />

de Igual<br />

Modelo de<br />

ordenamiento<br />

Estructura<br />

Ecológica Principal<br />

EEP<br />

Gestión del riesgo<br />

y cambio climático<br />

Sistema Integrado<br />

de Transporte<br />

Publico<br />

Reserva Forestal<br />

del Norte “Thomas<br />

Van der Hammen”<br />

Reserva Forestal<br />

Bosque Oriental<br />

de Bogotá<br />

Igual<br />

Cambia, se fortalece, se define ahora como Estructura Ecológica<br />

Principal, que tiene como componentes: Sistema Distrital de Áreas<br />

Protegidas, áreas de especial importancia ecosistémica y Elementos<br />

conectores complementarios. Se incorporan más elementos como<br />

zonas de protección, y se define con mayor precisión el régimen de<br />

usos para cada uno de los elementos que hacen parte de la EEP. En<br />

esta propuesta se incluyen las determinaciones y los elementos<br />

producto de la concertación en el norte de la ciudad.<br />

Se complementa, según concertación <strong>20</strong>12<br />

Se complementa con la inclusión de red de alta capacidad, que<br />

incluye el sistema de transporte de aéreo en cuatro localidades de<br />

ladera en la ciudad. Así mismo, se implementa<br />

Se incluye como parte del componente de Sistema Distrital de Áreas<br />

Protegidas, se garantiza su conectividad con la reserva de los cerros<br />

orientales, mediante la ampliación del humedal y la creación del<br />

parque metropolitano Guaymaral con 41 Has.<br />

Se precisa aun más, aclarando en los planos, la nota de los barrios<br />

legalizados que se encuentran en la zona de reserva y su<br />

condicionamiento al Fallo del Consejo de Estado<br />

Escombros Se cambia y se fortalece en función de reducir los impactos a la<br />

estructura ecológica Principal y reducir riesgo. La noción de los<br />

escombros, prevista en la modificación, porque ahora se plantean<br />

como residuos de demolición y construcción-RC, hace parte de<br />

hacen parte del Subsistema para el Manejo Integral de Residuos<br />

Sólidos y Peligrosos del Sistema General para la Gestión y Manejo<br />

Integral de Residuos sólidos, cuyo objetivo es promover la<br />

producción, consumo sostenible y la reducción, minimización y<br />

separación de los residuos desde la fuente y promover los procesos<br />

de caracterización, reciclaje, reutilización, tratamiento y<br />

aprovechamiento de residuos, como estrategia para minimizar la<br />

disposición final de residuos en el Relleno Sanitario Doña Juana.<br />

Este subsistema debe definir el Plan para el Manejo Integral de<br />

Residuos de Construcción y Demolición – RCD. Se condiciona la<br />

disposición final de los RDC, en las zonas de riesgo y en las áreas<br />

de cierre de actividad minera, por lo tanto los criterios para<br />

disposición final son más estrictos.<br />

5. Resultado de las reuniones de concertación en relación con las consideraciones<br />

especificas.<br />

5.1. Determinantes Igual<br />

34


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Asuntos Acuerdos <strong>20</strong>12<br />

de Superior<br />

Jerarquía: POMCA<br />

5.2. Modificaciones relacionadas con la Estructura Ecológica Principal -EEP<br />

EEP- Régimen de<br />

usos<br />

Igual, pero se incluyó en el articulado el régimen de usos, pero<br />

ajustando los diferentes elementos y categorías de acuerdo con los<br />

componentes a los que ahora pertenecen, producto de lo concertado<br />

en <strong>20</strong>12<br />

Rural Igual, en el suelo rural, se definen y precisan aun mas, las<br />

categorías de protección de acuerdo a las determinaciones del<br />

Decreto 3600 de <strong>20</strong>07.<br />

Relleno sanitario Se precisan los límites del perímetro urbano<br />

Sistema Hídrico Se fortalece<br />

Reserva Forestal Igual<br />

Bosque<br />

de Bogotá<br />

Oriental<br />

Indicador de Igual<br />

espacio público<br />

Planes de manejo Igual<br />

Redelimitación de<br />

áreas protegidas<br />

Se fortalece<br />

Sistema Hídrico Igual<br />

Ronda hidráulica Igual<br />

Igual<br />

5.2.1. General. Elementos del suelo de protección relacionado con la EEP<br />

Humedales Se fortalece<br />

Competencia<br />

autoridades<br />

ambientales<br />

de Se precisa<br />

5.2.2. Decisiones respecto a Componentes específicos de la EEP y su articulación<br />

con la EER.<br />

Perímetro urbano Se ajusta y precisa<br />

Bosque<br />

Mercedes<br />

de las Igual<br />

Reserva Forestal<br />

Bosque Oriental<br />

de Bogotá<br />

Igual.<br />

Sustracción de<br />

EEP<br />

Igual<br />

Humedales<br />

identificados<br />

recientemente<br />

Igual<br />

5.2.2. Componentes específicos de la EED y su articulación con la EER.<br />

Valle Aluvial del Cambia: Se incluye un artículo del Corredor ecológico regional del<br />

Río Bogotá. PG. Río Bogotá, vinculado a la ronda hidráulica y la ZMPA del río Bogotá<br />

57 Num. 9 y además, se incluye un parágrafo que aclara y vincula el concepto<br />

del Valle Aluvial del Río Bogotá.<br />

Proyecto de Igual, sin embargo ahora el proyecto de Adecuación hidráulica se<br />

Adecuación debe armonizar con las determinaciones sobre la ZMPA, y el parque<br />

35


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Asuntos Acuerdos <strong>20</strong>12<br />

Hidráulica y<br />

Recuperación<br />

Ambiental del río<br />

Bogotá<br />

Ronda Hidráulica<br />

del rio Bogotá.<br />

Pag. 59 No. 11<br />

ZMPA del río<br />

Bogotá Pag. 59<br />

No. 11 Sector<br />

Tibabuyes.<br />

Plan parcial el<br />

escritorio<br />

especial de protección por riesgo del Río Bogotá y el Corredor<br />

Ecológico Regional del Río Bogotá (suelo de protección).<br />

Cambia según lo concertado en <strong>20</strong>12. Se incluye como parte del<br />

componente de las Áreas de Especial Importancia Ecosistémica, y<br />

se incluyen unos artículos que definen la ronda hidráulica,<br />

establece el Régimen de usos principales, compatibles,<br />

condicionados y prohibidos y las condiciones de los usos<br />

condicionados<br />

Cambia Según lo concertado en <strong>20</strong>12, ahora hace parte del<br />

componente de las áreas de especial importancia ecosistémica y se<br />

incluyen unos artículos que definen la ZMPA, su dimensión en el<br />

ancho, no se podrá reducir, pues su delimitación ya no depende<br />

únicamente de las delimitación de zonas de amenaza alta por<br />

fenómenos de inundación por desbordamiento. Se establece el<br />

Régimen de usos principales, compatibles, condicionados y<br />

prohibidos y las condiciones de los usos condicionados. No se<br />

pueden hacer variaciones al ancho de la ZMPA. Los desarrollos<br />

residenciales que se localizan en la ZMPA, podrían hacer parte del<br />

Subprograma de Reasentamiento, por localizarse en suelo de<br />

protección.<br />

El área del Plan parcial respetaran las determinaciones de usos y<br />

manejo de la ronda y ZMPA. Los usos residenciales son prohibidos<br />

en la ZMPA.<br />

5.3. Modificaciones relacionadas con amenaza y riesgo<br />

Rural Se fortalece<br />

Riesgo para la<br />

zona rural<br />

Igual<br />

Relleno sanitario y<br />

riesgo<br />

Se fortalece<br />

Minería y Riesgos Cambia: Se prohíbe nuevas actividades extractivas y establecer<br />

escenarios de transición para el cierre de actividades existentes. Se<br />

define un artículo para la Zona de transición para cierre de<br />

actividades mineras en la zona rural del Distrito Capital, otro para<br />

definir las Zonas de transición de la actividad minera contiguas a<br />

áreas protegida para Riesgos derivados de actividad minera<br />

Riesgos por Igual<br />

inundación<br />

zonas rurales<br />

en<br />

Riesgos incendios<br />

Forestales<br />

Igual<br />

Rural Se fortalece<br />

5.4. Modificaciones al componente rural<br />

5.4.1. Generales<br />

Clases agrológicas Igual<br />

Parques<br />

Cambia. Se precisa su definición, el régimen de usos estableció<br />

Especiales de como uso prohibido actividades exploratorias y extractivas de<br />

36


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Asuntos Acuerdos <strong>20</strong>12<br />

Protección Por<br />

riesgo<br />

recursos naturales no renovables y Se declaran los siguientes:<br />

Parque Especial de Altos de la Estancia (en suelo urbano)<br />

Parque Especial Yopal (en suelo urbano)<br />

Parque Especial Torca – Guaymaral (Parcialmente en suelo rural).<br />

Parque Especial del Río Bogotá (Parcialmente en suelo rural)<br />

Se precisa<br />

Régimen de usos<br />

para el suelo rural<br />

5.4.2. Servicios públicos, acueducto, alcantarillado y manejo de aguas lluvias<br />

Infraestructura de<br />

servicio publico<br />

Igual<br />

Cartografía de los<br />

Servicios Públicos<br />

Igual, solo que se presenta mas actualizada.<br />

Acueductos<br />

veredales<br />

Se precisa<br />

Aguas servidas. Igual<br />

Alcantarillado Articulo 467 POT <strong>20</strong>12 Manejo de Sistemas de Recolección,<br />

Tratamiento y Disposición final de aguas residuales se incluye un<br />

parágrafo en ese sentido. Parágrafo 1. Que establece la prohibición<br />

de entregar aguas servidas a los cuerpos de agua.<br />

Instrumento UPR Se precisa<br />

Reservorios Igual.<br />

Canales de Aguas Cambia. Los canales hacen parte de los Elementos conectores<br />

lluvias`<br />

complementarios, uno de los tres componentes de la EEP y<br />

corresponden al suelo de protección<br />

5.4.3. Manejo integral de residuos sólidos en áreas rurales<br />

Recolección de Igual. Se fortalece, porque se incluye en la Sección 2; Artículos para<br />

residuos sólidos Definición y componentes, Objetivos de intervención para el Sistema<br />

en suelo rural General para la gestión y el manejo Integral de Residuos y para<br />

Líneas de proyecto estratégicos para el Sistema General para la<br />

Gestión y Manejo Integral de Residuos.<br />

En el Articulo 501 Mepot <strong>20</strong>12 Áreas reservadas al sistema general<br />

para la gestión y manejo integral de residuos sólidos, se incluyo un<br />

Parágrafo 3º. La zona correspondiente a Quiba Alta mantendrá su<br />

categoría del suelo de protección para la conservación de los<br />

recursos naturales.<br />

Áreas de relleno: Quiba Alta se clasifica como suelo de protección ambiental. La CAR<br />

Quiba Alta elaborara los estudios mediante los cuales se delimiten de manera<br />

definitiva las áreas de importancia ambiental en esta zona, las áreas<br />

restantes se reglamentaran por parte del Distrito a través de la UPR.<br />

Relleno Sanitario Igual<br />

Doña Juana:<br />

(RSDJ), la<br />

clasificación del<br />

suelo<br />

rural.<br />

urbano y<br />

Las áreas de Igual<br />

amortiguamiento Igual<br />

del relleno Igual<br />

37


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Asuntos Acuerdos <strong>20</strong>12<br />

sanitario serán<br />

denominadas<br />

“áreas de<br />

aislamiento”,<br />

Áreas de relleno:<br />

Mochuelo Bajo<br />

Amortiguación<br />

RSDJ. Cercas<br />

vivas<br />

sistema de gestión<br />

y manejo integral<br />

de residuos,<br />

Cambia, Ahora si se cumple para las Cercas Vivas, en la<br />

redacción del artículo 61 del <strong>20</strong>12<br />

Igual<br />

Igual En el Artículo 231 Identificación y localización de las áreas<br />

potenciales para la disposición de Residuos Peligrosos -RESPEL<br />

Igual<br />

Se mejora. Los lineamientos para el manejo de cercas vivas de<br />

amortiguación del RSDJ serán establecidos por la CAR. Se incluye<br />

en la EEP. Articulo 87 MEPOT <strong>20</strong>11<br />

Manejo de lodos Igual, se incluyen Lineamientos para la ubicación de sitios de<br />

tratamiento, aprovechamiento y disposición de lodos. Articulo 230<br />

Manejo de<br />

escombros<br />

Zonas explotadas<br />

por minería para la<br />

disposición de<br />

residuos sólidos y<br />

escombros<br />

MEPOT <strong>20</strong>12<br />

Se modifica, para reducir los sitios potenciales y definir lineamientos<br />

ambientales para la localización ambientales. En el numeral 1 se<br />

incluye un cuadro con 4 Sitios potenciales para la<br />

caracterización, valorización, aprovechamiento, tratamiento y<br />

disposición final de Residuos de Construcción y Demolición-RCD.<br />

De estos 3 corresponden a los propuestos el año pasado y 1 al del<br />

POT vigente 190 de <strong>20</strong>04 (Carabineros).<br />

Igual, pero se fortalece la decisión, con la Estrategia para el manejo<br />

y la preservación de los elementos del sistema hídrico, con la<br />

prohibición de nuevas actividades mineras y extractivas de todo tipo,<br />

así como la habilitación de sitios de disposición final de residuos de<br />

construcción y demolición, en los valles aluviales y controlar<br />

ambientalmente con tendencia al cierre, las actividades extractivas<br />

existentes. Articulo 59 MEPOT <strong>20</strong>12<br />

5.4.3. Áreas de desarrollo restringido en suelo rural, unidades de planeamiento rural<br />

y uso del suelo<br />

Centros poblados Igual, se complementa: Se define el instrumento de las UPR y se<br />

establece: Contenido de las Unidades de Planificación Rural, se<br />

incluyen los parámetros para el funcionamiento de los usos<br />

condicionados Parágrafo: La UPR determinará el régimen de usos<br />

UPR Cerros<br />

Orientales<br />

definitivo de los centros poblados.<br />

Igual. Se aclara mas, porque se definen varios artículos con la<br />

Estrategia de ordenamiento para el suelo rural, establece que se<br />

ordena de acuerdo a seis (6) piezas rurales: Norte, Cuenca Media y<br />

Alta del río Tunjuelo, cuenca del río Blanco, Cuenca del río Sumpaz,<br />

río Bogotá y Cerros Orientales. Las UPR, ordenan el ámbito de las<br />

Piezas rurales excepto Cerros Orientales y río Bogotá. Para Cerros<br />

Orientales se orienta a los lineamientos derivados del fallo del<br />

consejo de estado en el marco de de la acción popular No. <strong>20</strong><strong>05</strong>-<br />

38


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Asuntos Acuerdos <strong>20</strong>12<br />

00662, y los que determine la autoridad ambiental competente en el<br />

Categorías y<br />

régimen de Usos<br />

armonizado al<br />

Decreto 3600 de<br />

<strong>20</strong>07<br />

Suelo de<br />

Expansión Sur<br />

Oriente. POZ<br />

Usme<br />

marco del Plan de Manejo Ambiental.<br />

Igual y se actualiza en coherencia con la clasificación de la EEP,<br />

concertada este año con la CAR<br />

Estas decisiones en el suelo de expansión quedan sujetas a la<br />

realinderación de la reserva forestal protectora-productora, que<br />

adelante el Ministerio, en coherencia con las determinaciones de la<br />

Resolución 511 de <strong>20</strong>12. El único polígono que mantiene su<br />

clasificación como suelo de expansión es el polígono 1, los restantes<br />

2, 3 y 4 se reclasifican como rurales.<br />

Igual<br />

5.4.5. Áreas susceptibles de actividades mineras<br />

Prohibición de<br />

nuevas<br />

Actividades<br />

Mineras<br />

Los Planes Minero<br />

Ambientales<br />

2.2. CLASIFICACIÓN DEL SUELO<br />

Cambia, En coherencia con la Concertación ambiental con al CAR<br />

de <strong>20</strong>12. En la Sección 3 de Aspectos regulatorios por riesgo, se<br />

incluye un artículo “Prohibición de actividades exploratorias y<br />

extractivas en el suelo y subsuelo”. No se permitirá la exploración,<br />

extracción o captación de los minerales yacentes en el suelo o<br />

subsuelo urbano y rural en el Distrito Capital.<br />

En el capitulo de Gestión Integral del riesgo, también se incluye un<br />

artículo que establece la prohibición de actividades exploratorias y<br />

extractivas en el suelo y en el subsuelo y se establecen algunos<br />

escenarios de transición para zonas con actividades extractivas.<br />

La cartografía se ajusta incorporando el Nombre de Zonas de<br />

manejo ambiental de áreas afectadas por actividades extractivas.<br />

El instrumento de los POMA fue eliminado debido a que actualmente<br />

se plantea que la SDA definirá los lineamientos para la regulación<br />

ambiental de la actividad minera en el Distrito.<br />

2.2.1. Clasificación del suelo y definición del perímetro urbano<br />

En el proyecto de modificación excepcional de normas urbanísticas del Plan de<br />

Ordenamiento Territorial de Bogotá, el perímetro urbano de partida es el<br />

establecido por el Decreto 190 de <strong>20</strong>04. Sin embargo, en el marco de las mesas<br />

de concertación ambiental con la Corporación Autónoma Regional de<br />

Cundinamarca, CAR, dicha entidad manifestó la necesidad de revisar la línea<br />

perimetral urbana de la ciudad a la luz de la Resolución 76 de 1977 del entonces<br />

Ministerio de Agricultura/INDERENA, de las Resoluciones 475 y 621 de <strong>20</strong>00 del<br />

Ministerio de Medio Ambiente y del funcionamiento del Relleno Sanitario de Doña<br />

Juana.<br />

39


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

De acuerdo con lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo <strong>15</strong> de<br />

la Ley 388 de 1997, se describen a continuación las modificaciones emprendidas<br />

con el fin de atender el contenido general del Plan de Ordenamiento del Distrito<br />

Capital:<br />

1. Resolución 76 de 1977 del entonces Ministerio de Agricultura (Clasificación<br />

del suelo en la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá)<br />

I. Explicación predios legalizados de la reserva forestal protectora<br />

Bosque Oriental<br />

II. El Bosque KM 11. En el acta de concertación sobre los<br />

asuntos ambientales de la modificación excepcional del Plan de<br />

Ordenamiento Territorial 1 , la Corporación Autónoma Regional de<br />

Cundinamarca y la Administración Distrital acordaron que en virtud<br />

de las condiciones físicas del ámbito denominado Bosque KM 11,<br />

su situación actual se diferencia a la del resto de asentamientos<br />

humanos que fueron legalizados en la Reserva Forestal Protectora<br />

Bosque Oriental de Bogotá.<br />

En tal sentido, en el evento en que el fallo del Consejo de Estado<br />

que se profiera dentro de la Acción Popular No. <strong>20</strong><strong>05</strong>-00662,<br />

reconozca lo dispuesto en la Resolución 463 de <strong>20</strong><strong>05</strong> del<br />

Ministerio de Ambiente, el asentamiento ubicado en la localidad de<br />

Usme y reconocido bajo el nombre de “El Bosque KM 11”, no<br />

podrá ser considerado en el Plan de Ordenamiento Territorial<br />

como suelo urbano.<br />

La anterior decisión se sustenta en análisis técnicos efectuados<br />

por el Distrito Capital que demuestran que existe una baja<br />

consolidación del desarrollo El Bosque KM11 en comparación con<br />

el porcentaje de lotes ocupados al momento de su legalización. En<br />

consecuencia, el asentamiento citado se clasifica en suelo rural y<br />

la Administración Distrital deberá implementar las medidas<br />

necesarias para reubicar a las familias que residen en la zona<br />

2. Resoluciones 475 y 621 de <strong>20</strong>00 del Ministerio de Medio Ambiente<br />

I. Mudela del Río<br />

A partir del reconocimiento explícito de la Administración Distrital<br />

sobre las determinaciones contempladas en las Resoluciones 475<br />

y 621 de <strong>20</strong>00 del Ministerio de Medio Ambiente, en el acta de<br />

1 Acta No. 2 de Concertación Ambiental del 28 de agosto de <strong>20</strong>12.<br />

40


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

concertación 2 aprobada entre la Corporación Autónoma de<br />

Cundinamarca y el Distrito Capital se aclaró que el predio Mudela<br />

del Río, fue objeto de norma urbana desde su incorporación al<br />

perímetro urbano en 1993, pero que ésta no se concretó al no<br />

haberse seguido ningún trámite de licenciamiento sobre el predio<br />

con anterioridad a la entrada en vigencia de las resoluciones<br />

citadas del Ministerio de Medio Ambiente.<br />

En igual sentido, el interesado o los interesados tampoco se<br />

acogieron al régimen de transición definido por el artículo 5<strong>15</strong> del<br />

Decreto Distrital 619 de <strong>20</strong>00 para hacer valer la incorporación. El<br />

predio Mudela del Río inició consulta preliminar para la aprobación<br />

de un plan parcial en tratamiento de desarrollo en fecha 12 de<br />

diciembre de <strong>20</strong>01, período a partir del cual le aplicaban las<br />

disposiciones del Decreto 619 de <strong>20</strong>00 y posteriormente el<br />

Decreto Distrital 190 de <strong>20</strong>04 que establece la obligatoriedad de<br />

adelantar Plan de Ordenamiento Zonal para el desarrollo de los<br />

ámbitos del sector norte de la ciudad.<br />

De acuerdo con lo expuesto, el Distrito aceptó reclasificar la zona<br />

referida a suelo rural, en atención a que en la actualidad no existe<br />

ningún proyecto aprobado u obra urbanística ejecutada.<br />

II. Relleno Sanitario Doña Juana<br />

Corresponde a 740.<strong>05</strong> hectáreas, las cuales se precisan para el<br />

suelo urbano y rural según cartografía.<br />

III. Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá<br />

De acuerdo con lo previsto en el subcapítulo 5.2.2 “Decisiones<br />

respecto a componentes específicos de la Estructura Ecológica<br />

Principal y su articulación con la Estructura Ecológica Regional”,<br />

contenido en la Concertación Ambiental de la modificación del<br />

Plan de Ordenamiento Territorial 3 , la Corporación Autónoma<br />

Regional de Cundinamarca y el Distrito Capital acordaron que la<br />

ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental<br />

ZMPA del río Bogotá son componentes de la Estructura Ecológica<br />

Principal (suelo de protección), localizados en suelo rural.<br />

Así mismo, en el título B “Otros temas que se incluyen en la<br />

concertación”, numeral 1. Gestión del Riesgo y Cambio<br />

2 Acta No. 2 de Concertación Ambiental del 28 de agosto de <strong>20</strong>12.<br />

3 Acta No. 1 de Concertación Ambiental del 3 de noviembre de <strong>20</strong>11.<br />

41


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Climático” 4 , se acordó que el Distrito armonizará el proyecto de<br />

adecuación hidráulica del río Bogotá con el fortalecimiento de la<br />

ZMPA en todo el territorio de Bogotá, la cual mantendrá una<br />

medida de 270 metros, y bajo el enfoque de adaptación basada en<br />

ecosistemas frente al cambio climático se declarará “Parque<br />

especial de protección por riesgo” como parte del suelo de<br />

protección. Adicionalmente, que para el caso de los desarrollos<br />

urbanísticos, industriales y demás usos no compatibles, que<br />

actualmente se localizan en la ZMPA del Río Bogotá, se formulará<br />

una estrategia, en el marco del Plan Distrital de Adaptación al<br />

Cambio Climático.<br />

Con respecto al primer punto abordado, la decisión de reconocer a<br />

la ronda hidráulica y a la zona de manejo y preservación ambiental<br />

del río Bogotá como suelo rural, pretende promover con mayor<br />

asertividad su condición de suelo de protección, y compromete a<br />

la Administración Distrital y a la Corporación Autónoma Regional a<br />

emprender acciones de readecuación y mantenimiento que<br />

incluyen soluciones o programas de reasentamiento progresivo de<br />

la población que reside en esta zona de la ciudad.<br />

En este orden de ideas, es necesario referirse al sector de<br />

Tibabuyes, ubicado en la localidad de Suba, que presenta una<br />

importante reducción de la Zona de Manejo y Preservación<br />

Ambiental del río Bogotá, debido a la presencia de asentamientos<br />

humanos y al desarrollo de otros usos urbanos. Esta situación,<br />

además de constituir un factor de riesgo para la población que<br />

reside en un ámbito con condiciones de amenaza alta por<br />

inundación, resulta incompatible con la misma definición y sentido<br />

del suelo de protección; razón por la cual el Distrito Capital, en<br />

coordinación con la autoridad ambiental competente, formulará, en<br />

el corto plazo, una estrategia que, amparada en el Plan Distrital de<br />

Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, establezca medidas<br />

para frenar el desarrollo urbanístico y promueva paulatinamente el<br />

reasentamiento de las personas residentes a otros sectores de la<br />

ciudad.<br />

Igualmente, en Fontibón donde se localiza la zona industrial, se<br />

presenta una incompatibilidad de usos con respecto a la clase de<br />

suelo en donde se ubican las edificaciones detectadas. Esta<br />

situación, al igual que en Tibabuyes, deberá ser abordada por las<br />

entidades competentes a través de los instrumentos que<br />

desarrollan en el Plan de Ordenamiento Territorial.<br />

4 Acta No. 2 de Concertación Ambiental del 28 de agosto de <strong>20</strong>12.<br />

42


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Por lo anterior, si bien los sectores aludidos presentan desarrollos<br />

propios del suelo urbano, la condición del suelo en el que se<br />

ubican es inviable para su permanencia y, en este sentido, las<br />

zonas habitadas y desarrolladas tendrán un manejo diferenciado<br />

hasta que la administración distrital coordine con las entidades<br />

competentes y establezca una estrategia para detener el<br />

desarrollo urbanístico y adelantar en algunos casos el<br />

reasentamiento de la población.<br />

En consecuencia, el ámbito que comprende la Zona de Manejo y<br />

Preservación Ambiental del río Bogotá es suelo rural y de<br />

protección. Sin embargo, los asentamientos humanos que allí se<br />

localicen tendrán un manejo diferenciado hasta tanto se formulen<br />

y ejecuten las estrategias de recuperación y reasentamiento<br />

cuando sea el caso.<br />

2.3. ESTRATEGIA DE ORDENAMIENTO<br />

2.3.1. Estrategia de ordenamiento regional<br />

El Decreto 190 de <strong>20</strong>04 ratificó la apuesta distrital hacia la consolidación de un<br />

modelo abierto y desconcentrado de ordenamiento territorial, basado en el<br />

reconocimiento de una estructura regional, en la cual el Distrito Capital reconoce y<br />

organiza sus actuaciones en función de sus estrechas relaciones de<br />

interdependencia con los territorios vecinos. Dicho modelo planteó el<br />

fortalecimiento de una red de ciudades con una visión de desarrollo regional<br />

sostenible en lo económico, social, cultural y ambiental, basado en las vocaciones<br />

productivas, potencialidades y complementariedades propias del territorio. Esta<br />

perspectiva reconoce que los problemas que empiezan a enfrentar las ciudades<br />

cuando no logran planificar su crecimiento interno ni establecer medidas de<br />

planificación regional, conducen al agotamiento de los recursos de su entorno y<br />

con ello a su empobrecimiento 5 .<br />

Además de la desconcentración de las dinámicas de desarrollo, el modelo de<br />

ciudad – región adoptado por el Distrito Capital se propuso detener los procesos<br />

de conurbación mediante el control de la expansión urbana; preservar el medio<br />

ambiente y sus servicios ecosistémicos; ampliar y mejorar la dotación de<br />

infraestructuras viales y de equipamientos de conexión regional; generar<br />

condiciones para alcanzar la seguridad ciudadana y humana; y garantizar el<br />

adecuado abastecimiento de alimentos y materias primas a la ciudad. Todo esto<br />

5 Secretaría Distrital de Planeación - Universidad Nacional. Bogotá: ¿es posible un modelo regional desconcentrado? <strong>20</strong>09.<br />

43


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

soportado mediante un esquema de coordinación de la planeación del Distrito al<br />

sistema de planeación regional. Así mismo, fijó un marco general para las<br />

acciones distritales en la construcción de la apuesta regional Bogotá –<br />

Cundinamarca y definió las áreas de actuación estratégica para la construcción de<br />

agendas de integración regional con la nación, los departamentos y municipios de<br />

su entorno regional.<br />

Después de casi una década de la adopción de dicho modelo de ordenamiento<br />

territorial con enfoque regional, se pueden listar avances en la concreción de<br />

acuerdos de voluntades y convenios de cooperación que permitieron abordar<br />

problemas comunes mediante proyectos puntales de inversión o de cooperación<br />

técnica. No obstante, se falló en la implementación de una estrategia articulada de<br />

desarrollo regional de largo plazo que fuera vinculante para las autoridades<br />

territoriales en el entorno regional, y que aprovechara las potencialidades de la<br />

integración regional.<br />

Como resultado, el modelo desconcentrado de desarrollo aún no se consolida, y el<br />

Distrito sigue acentuando su primacía en el entorno, y la calidad de vida en el<br />

territorio regional tiende a ser menor a medida que más se aleja del centro<br />

metropolitano (Ver Mapa 1). El diagnóstico indica que las dinámicas de los<br />

municipios de la región no son convergentes. Al contrario, se han ido ampliando<br />

las brechas entre la ciudad núcleo y las demás que configuran la red urbanoregional<br />

de Bogotá – Cundinamarca – Región Central.<br />

La primacía de Bogotá como núcleo principal de la red de ciudades ha incidido en<br />

movimientos poblacionales principalmente hacia zonas de periferia de la ciudad y<br />

los municipios del entorno metropolitano (ver Gráfico 1). Este proceso tiene un<br />

impacto que no sólo se traduce en la generación de demandas adicionales a la<br />

estructura de servicios públicos básicos de la ciudad, sino que también, acentúa<br />

los fenómenos de la conurbación y la suburbanización en la sabana (ver Mapa 2).<br />

Estos hechos aumentan la presión sobre el suelo rural y las zonas de contención a<br />

la expansión urbana en los bordes de la ciudad.<br />

Lo anterior, conduce a intensificar el deterioro producido en la estructura ecológica<br />

principal, y ello no sólo ha conducido a un aumento de la vulnerabilidad frente al<br />

riesgo y el cambio climático, sino que también comienza a generar alertas sobre la<br />

capacidad del ecosistema para soportar la demanda por servicios que, como el<br />

agua y los alimentos, determinan las posibilidades de vida sobre el territorio de la<br />

sabana.<br />

44


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Gráfico 1.<br />

Crecimiento poblacional de Bogotá y las provincias de Cundinamarca, <strong>20</strong><strong>05</strong>-<br />

<strong>20</strong>11.<br />

Tomado de: Alcaldía Mayor de Bogotá, Gobernación de Cundinamarca, Cámara de Comercio de Bogotá y CAF (<strong>20</strong>12).<br />

Informe de Avance de consultoría Plan de Logística Región Capital – Criterios y lineamientos básicos de ordenamiento<br />

logístico de la Región Capital. Documento elaborado por la UT Araujo Ibarra & Asociados S.A. – SPIM., p. 8.<br />

Durante el <strong>20</strong>09 se llevaron a cabo mesas de trabajo, en las cuales participaron 28<br />

municipios del área de influencia de Bogotá, con el propósito de identificar los<br />

aspectos que deben ser resueltos para consolidar un modelo desconcentrado en<br />

el marco de la integración regional. En este escenario, se puso en evidencia que,<br />

pese a la idea generalizada de tener un modelo de desarrollo construido a partir<br />

de las relaciones de articulación entre la red de ciudades, dicho esquema aún no<br />

se ha traducido en los instrumentos locales de gestión del territorio.<br />

En consecuencia, la sabana afronta fenómenos como la localización indebida de<br />

viviendas en zonas de riesgo, deficiente conexión vial intermunicipal,<br />

intervenciones industriales y urbanas de alto impacto por fuera de un marco de<br />

planificación regional, afectación de los humedales y la ronda del río Bogotá (ver<br />

Mapa 3), manejo inadecuado de las reservas hídricas existentes y de su recarga,<br />

crecimiento del déficit de vivienda y presión de los usos urbanos sobre los suelos<br />

rurales del entorno, por citar sólo algunos de los problemas mencionados 6 .<br />

6 Secretaría Distrital de Planeación (<strong>20</strong>11). Integración Regional y cooperación: avances, logros y retos <strong>20</strong>08<br />

– <strong>20</strong>11, Colección Integración Regional No. 9, Alcaldía Mayor de Bogotá, Bogotá D.C., p.p. 58 – 65.<br />

45


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Mapa 1.<br />

NBI y población en la Región Bogotá – Cundinamarca<br />

Fuente: Secretaría Distrital de Planeación<br />

46


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Mapa 2.<br />

El fenómeno de la conurbación en la Sabana de Bogotá<br />

Fuente: Proyección cartográfica Gobernación de Cundinamarca, con información<br />

suministrada por municipios y clasificada por Gobernación, Secretaría Distrital de<br />

Planeación y UNCRD (cartografía <strong>20</strong>07)<br />

Mapa 3.<br />

Ocupación sobre humedales y ocupación sobre la ronda del río Bogotá<br />

Fuente: Proyección cartográfica Gobernación de Cundinamarca, con información suministrada por municipios y clasificada<br />

por Gobernación, Secretaría Distrital de Planeación y UNCRD (cartografía <strong>20</strong>07)<br />

El modelo propuesto no se tradujo en un proyecto tangible de construcción<br />

regional capaz de ordenar el territorio con arreglo a unos criterios de<br />

sostenibilidad. Tampoco se han transformado las estructuras funcionales y<br />

económicas de la red de ciudades que condujeran a la convergencia en el<br />

desarrollo, y a la búsqueda de una mayor complementariedad de las actividades<br />

productivas de este territorio. La dinámica de crecimiento de Bogotá, y los<br />

47


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

municipios de su área de influencia metropolitana, contrasta con la de los<br />

municipios de menor población de la región, que han venido perdiendo jerarquía,<br />

generando una subordinación intrínseca y una alta dependencia de factores de<br />

desarrollo que no pueden autoabastecerse, causada principalmente por la<br />

asimetría económica y tecnológica.<br />

2.3.1.1. Diagnóstico de Bogotá y su dinámica regional<br />

Con un poco más de siete millones y medio de habitantes (proyección DANE<br />

<strong>20</strong>12), el Distrito Capital es la principal aglomeración urbana y centro económico<br />

del país, concentrando no sólo el 16% de la población nacional, sino también el<br />

26% del PIB. Por su rol como capital político-administrativa del país, el tamaño de<br />

su mercado interno, la oferta de servicios especializados que brinda a escala<br />

regional y nacional, así como por su proyección internacional, Bogotá ha sido<br />

reconocida como el núcleo estructurante de la red de ciudades que la articulan con<br />

Cundinamarca y otros departamentos de la región central del país (Boyacá, Meta y<br />

Tolima).<br />

Las estrechas relaciones de interdependencia de Bogotá con su entorno regional<br />

son de orden ambiental, económico, social y cultural. Basta con señalar que para<br />

su abastecimiento hídrico (ver Mapa 4), la ciudad depende en un 75% del sistema<br />

Chingaza (ubicado en los límites entre Cundinamarca y Meta), en otro 25% de<br />

municipios cundinamarqueses y el 3% restante de la cuenca del río Tunjuelo 7 .<br />

Este mismo sistema también contribuye al abastecimiento de una parte importante<br />

de la sabana de Bogotá y se encuentra amenazado por las afectaciones al frágil<br />

ecosistema de páramos que lo soporta y por la variabilidad climática asociada al<br />

fenómeno de calentamiento global y el cambio climático.<br />

La seguridad alimentaria es otro de los ejes que expresan la interdependencia<br />

entre los territorios urbanos y rurales que conforman la región. La capital consume<br />

7.600 toneladas diarias de alimentos entre frutas, verduras, cereales y carnes, de<br />

los cuales, el 77% se encuentran en un radio de 300 kilómetros provenientes<br />

principalmente de Cundinamarca, Boyacá, Tolima y Meta. Así pues, Bogotá<br />

depende para su abastecimiento de la producción externa, y a su vez, la región<br />

depende tanto del mercado que la cuidad representa como de la transformación<br />

de alimentos que en ésta se realiza.<br />

7 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (<strong>20</strong>06). Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado,<br />

Bogotá, D.C.<br />

48


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Mapa 4.<br />

Sistema hídrico de la Sabana de Bogotá<br />

Fuente: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá<br />

En términos territoriales, la oferta de alimentos de Bogotá se distribuye en tres<br />

zonas geográficas. El primer anillo 8 , conformado por los 19 municipios aledaños a<br />

la ciudad, aporta el 33% del consumo de Bogotá en productos como hortalizas,<br />

papa, sal y leche y sus derivados. El segundo anillo, correspondiente al resto de<br />

Cundinamarca y los departamentos de Boyacá, Tolima y Meta, provee el 44% de<br />

los alimentos a la capital dentro de los que se encuentran la carne de res, pollo,<br />

pescado, verduras, cereales y huevos. Y el tercer anillo, que incluye el resto del<br />

país y las importaciones, aporta el 23% del consumo local.<br />

Los alimentos ingresan a Bogotá por cuatro rutas principalmente (ver Mapa 5): 1)<br />

la autopista norte donde confluyen las entradas de Tocancipá, Zipaquirá, La<br />

Calera y Choachí, 2) la ruta de occidente por la calle 80 que incluye las entradas<br />

de las calles 13 y 80, 3) la ruta sur que vienen por Soacha y Villavicencio, y 4) la<br />

ruta de oriente que procede de Villavicencio. Es importante destacar que estos<br />

ejes no sólo conectan a la Capital con su entorno regional inmediato, sino también<br />

con el norte, centro, sur-occidente y con el oriente del país.<br />

Los principales ejes viales que definen los puntos de articulación del Distrito<br />

Capital en escala nacional y regional son los que concentran el mayor flujo de<br />

vehículos de transporte de carga y de pasajeros, generando presiones sobre la<br />

8 Corresponde a municipios de la sabana de Bogotá que se encuentran en un radio de 64 kilómetros. Dentro de<br />

los que se encuentran: Cajicá, Chía, Cogua, Cota, Facatativá, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté,<br />

Soacha, Tabio, Tenjo, Bojacá, El Rosal, Subachoque, Zipaquirá, Tocancipá, Gachancipá<br />

49


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

estructura funcional y de servicios de la ciudad (ver Mapa 6). La saturación de las<br />

arterias viales genera externalidades negativas tales como: aumento en los<br />

tiempos de desplazamiento, contaminación del aire, acelerado desgaste de la<br />

malla vial, y deterioro en la calidad de vida de la población, impactando de manera<br />

desfavorable los niveles de competitividad no sólo de la ciudad, sino también de la<br />

región.<br />

Mapa 5.<br />

Alimentos que ingresan a Bogotá en un año por rutas<br />

Fuente: Documento técnico de soporte del Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá.<br />

Mapa 6.<br />

Distribución del tráfico de camiones (entrando y saliendo) de Bogotá<br />

Fuente: SDP. Macromodelación para vehículos de carga, realizada a partir del “Estudio para<br />

determinar la matriz Origen Destino de Carga y desarrollo de acciones para la regulación de la<br />

logística de carga interna de la ciudad”, realizado por Steer Davies Gleave en el año <strong>20</strong>10<br />

(Contratado por la Secretaría Distrital de Movilidad).<br />

50


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Las áreas urbanas y periurbanas, situadas a lo largo del corredor de la calle 13, el<br />

corredor Sur (Soacha), el corredor Funza-Cota y el corredor de la Autopista Norte,<br />

se han consolidado como ejes de localización de los nuevos nodos de actividad<br />

industrial en la región inmediata a Bogotá (ver Mapa 7). Ahora bien, los nuevos<br />

enclaves productivos evidencian una segmentación del mercado pues mientras allí<br />

se ubica la denominada “industria pesada”, al interior de la ciudad se identifica una<br />

mayor dinámica en “industria liviana”, evidenciando así complementariedades<br />

productivas 9 , que de ser afianzadas, redundarían en el fortalecimiento de la<br />

plataforma económica regional.<br />

Al respecto, es importante señalar que la configuración económica del territorio<br />

regional implica un acomodamiento de las relaciones funcionales que se<br />

presentan al interior del mismo, las cuales se expresan en: transacciones<br />

económicas, provisión de servicios de jurisdicción supra-municipal, equipamientos<br />

logísticos, localización industrial, entre otros. La intensidad y tipo de dichas<br />

relaciones se encuentran directamente relacionadas con la influencia que el<br />

Distrito Capital, con su enorme mercado y disponibilidad de servicios complejos,<br />

ofrece en su entorno regional directo, e incluso en escala nacional e internacional.<br />

Como resultado, se generan fenómenos de ampliación e integración de mercados,<br />

así como de procesos económicos comunes que terminan por configurar una<br />

unidad geográfica extendida.<br />

Mapa 7. Dinámica de creación de industrias <strong>20</strong>00 – <strong>20</strong>10<br />

9 Secretaría Distrital de Planeación - UNCRD (<strong>20</strong>11). Lineamientos para una política de adaptación a la<br />

evolución de los asentamientos productivos en la estructura metropolitana y regional Bogotá – Sabana, p. <strong>15</strong>.<br />

51


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Fuente: Secretaría Distrital de Planeación - UNCRD (<strong>20</strong>11). Lineamientos para una política de adaptación<br />

a la evolución de los asentamientos productivos en la estructura metropolitana y regional Bogotá –<br />

Sabana, p. 14.<br />

Entre las manifestaciones de dicho fenómeno se encuentra la demanda de<br />

movilidad cotidiana de la población en escala regional, la cual se traduce en flujos<br />

pendulares de viajes diarios entre Bogotá y las ciudades del área de influencia<br />

directa, en especial, las que se refieren al ámbito metropolitano de la región. Estos<br />

flujos pendulares pueden comprenderse a través de los resultados de las matrices<br />

de origen y destino de la encuesta de movilidad <strong>20</strong>11, tal como se expresa en el<br />

Mapa 8.<br />

En consecuencia, las condiciones de desarrollo económico de la región dependen<br />

de una apuesta logística “que enlace actuaciones estructurales de la región en lo<br />

relacionado con movilidad e intermodalidad de los sistemas (férreo, vial,<br />

aeroportuario, fluvial y logístico), y con la actividad intermodal de carga y<br />

pasajeros que conectan núcleos urbanos de la región con el resto del país” 10 . Lo<br />

anterior implica la localización de infraestructuras por fuera del núcleo urbano<br />

principal que permitan, no sólo descongestionar la estructura funcional y de<br />

servicios, sino consolidar la red de ciudades de su entorno.<br />

En síntesis, el afianzamiento de un territorio capaz de generar dinámicas de<br />

convergencia en materia de desarrollo económico y social, demanda el diseño de<br />

un modelo de ordenamiento territorial que mire en perspectiva regional la<br />

configuración de los elementos ambientales, las infraestructuras básicas, las<br />

localizaciones económicas e industriales y los asentamientos humanos en el<br />

marco de un Sistema Estratégico Regional 11 . De allí, la necesidad de definir un<br />

marco de política sobre el cual distintas jurisdicciones territoriales puedan construir<br />

sus apuestas de manera autónoma pero coordinadas en torno a un modelo de<br />

región.<br />

10<br />

Secretaría Distrital de Planeación – UNAL (<strong>20</strong>09). Bogotá: ¿Es posible un modelo regional<br />

desconcentrado?, p. 94.<br />

11<br />

El Sistema Estratégico Regional se entiende como el conjunto de recursos e infraestructuras de alto valor<br />

que garantiza a los habitantes de un determinado territorio, la prestación de servicios públicos (recurso<br />

hídrico, energía eléctrica, telecomunicaciones y gas); soberanía y seguridad alimentaria; infraestructura vial y<br />

de transportes, así como el uso y goce de recursos ambientales.<br />

52


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Mapa 8. Matrices origen – destino de Bogotá y su área de influencia directa<br />

Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad (<strong>20</strong>11). Encuesta de Movilidad de Bogotá <strong>20</strong>11,<br />

Informe de Indicadores – Matriz de Viaje. Estudio elaborado por Steer Davis Gleave – Centro<br />

Nacional de Consultoría, p.p. 94 – 95.<br />

2.3.1.2. Marco de la política de ordenamiento territorial con enfoque regional<br />

La actual modificación excepcional del POT reafirma su apuesta por la<br />

consolidación de un modelo abierto y desconcentrado de ordenamiento territorial,<br />

cuyo propósito no sólo es alcanzar una red funcional de ciudades complementaria<br />

a la oferta de bienes y servicios del Distrito Capital, sino también articular el núcleo<br />

regional que éstas constituyen al sistema de las principales ciudades del país y a<br />

las infraestructuras viales, férreas, portuarias y aeroportuarias que la conectan con<br />

los mercados internacionales.<br />

Ahora bien, en el entorno más cercano del Distrito Capital, el diseño de una<br />

apuesta regional parte de la consideración de que la sostenibilidad de la red<br />

urbano–regional está enteramente dada por el carácter estratégico del recurso<br />

hídrico como determinante de las interacciones económicas, sociales y<br />

ambientales. Así mismo, se propone que las acciones compartidas conducentes al<br />

ordenamiento de la región estén guiadas por consideraciones de cooperación en<br />

la gestión y complementariedad funcional entre la red de ciudades que la<br />

conforman, con el fin de promover la disminución de fenómenos de segregación<br />

socio-espacial que tienen su expresión en el ámbito regional.<br />

Esta apuesta implica un proceso de construcción conjunto que obliga a la<br />

configuración de nuevos sistemas de relacionamiento entre los núcleos urbanos y<br />

rurales que conforman la región. Dichos núcleos garantizan, por un lado, el flujo de<br />

bienes estratégicos regionales y por otro, que los centros urbanos regionales sean<br />

complementarios en la absorción de movimientos poblacionales derivados de las<br />

actividades productivas. En este marco, se consideran como centros urbanos<br />

53


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

regionales a: Villavicencio, Ibagué y Tunja; centros subregionales a: Facatativá,<br />

Zipaquirá, Fusagasugá y Girardot, y como centros periféricos del Distrito Capital a:<br />

Soacha, Madrid, Funza, Mosquera, Cota, Chía y La Calera.<br />

La identificación de núcleos urbanos y rurales, así como los grados diferenciales<br />

en los vínculos funcionales de éstos con el núcleo principal, sugieren la necesidad<br />

de abordar la realidad regional a partir de una mirada multiescalar, de manera que<br />

sea posible establecer las dinámicas y temporalidades propias de las relaciones<br />

que se desarrollan en cada ámbito territorial. Así las cosas, se consideran cuatro<br />

escalas de planificación conjunta para la articulación de Bogotá con sus territorios<br />

vecinos, marcadas por relaciones funcionales de doble vía.<br />

Escala de borde<br />

Involucra a los municipios más próximos al Distrito Capital. Vale la pena<br />

diferenciar entre el borde urbano y el borde rural. En el borde urbano se<br />

encuentran La Calera, Chía, Cota, Funza, Mosquera y Soacha. El borde rural lo<br />

componen: Ubaque, Chipaque, Une, Choachí, Sopó, Pasca, San Bernardo,<br />

Cabrera, Gutiérrez, Arbeláez, Guamal, La Uribe y Cubarral, estos tres últimos del<br />

departamento del Meta.<br />

Con los municipios de borde urbano se tiene una dinámica de movimientos<br />

pendulares de población 12 por razones de empleo y prestación de servicios como<br />

educación y salud 13 , los cuales obligan a resolver de manera conjunta aspectos<br />

relativos a la movilidad y el transporte público. Un tratamiento similar se requiere<br />

para atender asuntos relativos con: la gestión integral de residuos sólidos,<br />

vivienda, servicios públicos domiciliarios, seguridad ciudadana y el tratamiento de<br />

la ronda del río Bogotá.<br />

12<br />

El 55% de su población trabaja en Bogotá, según cálculos de la SDP – Dirección de Información Cartografía y Estadística con base en el<br />

Censo <strong>20</strong><strong>05</strong>.<br />

13 13<br />

Estos municipios concentran el 31.6% de la población del departamento , tienen una extensión territorial de 799.8 Km2 (3.6% del<br />

total departamental) y aportan el 27.6 % del PIB del departamento de Cundinamarca.<br />

54


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Mapa 9.<br />

Escala de Borde<br />

55


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Mapa 10.<br />

Aproximación multiescalar de la integración regional<br />

Fuente: Secretaría Distrital de Planeación – Uncrd (<strong>20</strong>12).<br />

56


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Por su parte, la relación con el borde rural se basa en la conservación y protección<br />

de la estructura ecológica principal, de la cual hacen parte los cerros orientales y<br />

los páramos de Sumapaz y Chingaza, así como el suministro de alimentos. De<br />

esta forma, la incorporación de nuevas áreas protegidas, el fortalecimiento de la<br />

estrategia espacial sistema hídrico, y el reconocimiento de cuencas hidrográficas<br />

como unidad de planeación y gestión ambiental, son decisiones del orden distrital<br />

con un impacto directo en la protección y continuidad de la estructura ecológica<br />

regional.<br />

Escala de la Sabana 14<br />

La Sabana de Bogotá esta conformada por los municipios de Chía, Cajicá, Cota,<br />

Cogua, Gachancipá, Nemocón, Sopó, Tocancipá, Tabio, Tenjo, Zipaquirá, Funza,<br />

Madrid, Mosquera, Facatativá, Subachoque, El Rosal, Bojacá, Zipacón, Soacha,<br />

Sibaté, Fusagasugá, Silvania, Granada y La Calera. En esta escala se identifican<br />

tres polos de desarrollo subregionales: Facatativá, Zipaquirá y Fusagasugá.<br />

Como ocurre en el caso del borde urbano, las relaciones funcionales giran en<br />

torno a la oferta de empleo y de servicios, no obstante, se profundizan los vínculos<br />

relacionados con el desarrollo de la actividad industrial y el suministro de<br />

alimentos <strong>15</strong> y materias primas. Los estrechos vínculos generados en torno a una<br />

estructura ecológica principal compartida conducen a que los conflictos de uso del<br />

suelo ocupen un lugar importante en la agenda de temas comunes, sin que ello<br />

reste importancia a aspectos problemáticos como la desarticulación en la<br />

estructura tributaria, la movilidad, y las infraestructuras de servicios.<br />

Escala Bogotá-Cundinamarca 16<br />

Desde hace casi dos décadas se han empleado diferentes instrumentos<br />

institucionales para abordar las relaciones Bogotá – Cundinamarca como un tema<br />

común de la agenda de gobierno desde las administraciones Distrital y<br />

Departamental. Desde entonces se ha procurado la concertación de aspectos<br />

comunes relativos a la gestión y planificación del territorio.<br />

En esta escala territorial se busca un mayor aprovechamiento de las ventajas y<br />

factores de competitividad existentes para alcanzar mejoras sustanciales en la<br />

calidad de vida y el desarrollo humano y lograr una mejor inserción internacional,<br />

14 Esta área está dada por un radio no mayor de 64 Km. representa el 18,1% de los municipios del departamento, el 60,2% del total de<br />

la población (1.327.780 habitantes), el 13,2% del territorio (2.966 km 2 ) y aportan el 61,6% del PIB de Cundinamarca.<br />

<strong>15</strong> Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá identifica a los 19 municipios que integran las Provincias de<br />

Sabana Centro y Occidente como el 1er anillo de abastecimiento de alimentos para Bogotá. Estos aportan el 33% del consumo<br />

capitalino.<br />

16 En el <strong>20</strong>11, según las proyecciones poblacionales del DANE, el número de habitantes en el país llegó a 46 millones de los cuales 9.9<br />

millones de personas se ubicaron en la Región. En la actualidad, Bogotá, con una población total de 7.4 millones de habitantes<br />

concentra el 16% de la población nacional. En la última década, Bogotá y Cundinamarca se han consolidado como pilares<br />

fundamentales del desarrollo económico nacional, al contribuir en conjunto con un 31% del Producto Interno Bruto (PIB). En <strong>20</strong>09 PIB<br />

del país ascendió a 508.5 billones de pesos, de los cuales Bogotá aportó 131.5 billones (25.9%) y Cundinamarca 25 billones (4.9%).<br />

57


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

en un contexto caracterizado por el progresivo posicionamiento de las regiones<br />

como actores de primer orden para el logro del crecimiento y la productividad. Por<br />

lo tanto, la diversificación y localización industrial, la adecuación logística, la<br />

armonización tributaria, las complementariedades productivas de los sectores<br />

industriales y rurales, y la sostenibilidad ambiental se encuentran entre los<br />

principales temas de interés.<br />

Escala de la Región Central 17<br />

Es el territorio conformado por Bogotá y los departamentos de Cundinamarca,<br />

Boyacá, Tolima y Meta. Encierra una visión de desarrollo regional de largo plazo<br />

basada en las complementariedades de clima, suelos y potencialidades de sus<br />

territorios. Bogotá, con una economía basada en la prestación de servicios, se<br />

articula a una región de vocación agroindustrial, comercial y minera. En este<br />

sentido, los departamentos proveen alimentos, recursos hídricos y materias primas<br />

al principal núcleo urbano, y éste les proporciona bienes y servicios especializados<br />

a la región.<br />

Lo anterior implica una mejor valoración del Sistema Estratégico Regional,<br />

entendido como el conjunto de recursos e infraestructuras de alto valor que<br />

garantiza a sus habitantes la prestación de servicios públicos (recurso hídrico,<br />

energía eléctrica, telecomunicaciones y gas); soberanía y seguridad alimentaria;<br />

infraestructura vial y de transportes, así como el uso y goce de recursos<br />

ambientales. La apuesta de región en el marco de la modificación al POT<br />

demanda la priorización de proyectos de movilidad regional que garanticen la<br />

conectividad en las diferentes escalas territoriales anteriormente planteadas, tales<br />

como: doble calzada Bogotá – Villavicencio (Meta), doble calzada Bogotá -<br />

Girardot – Ibagué (Tolima – Cundinamarca), doble calzada Bogotá – Briceño -<br />

Sogamoso (Boyacá - Cundinamarca), Túnel de la Línea (Tolima), Briceño –<br />

Sogamoso (Cundinamarca), y Tobía Grande - Puerto salgar (Cundinamarca).<br />

También prioriza proyectos férreos para articularla con la red nacional de ciudades<br />

como: Ferrocarril turístico Bogotá – Sogamoso (Boyacá) y Ferrocarril del Nordeste<br />

(Boyacá - Cundinamarca).<br />

2.3.1.3. Objetivos de la estrategia de integración regional y sus instrumentos<br />

La Ley 388 de 1997 define que el ordenamiento del territorio municipal y distrital<br />

comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación<br />

física concertadas en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el<br />

desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y<br />

17 La Región Central participa con el 34% del PIB nacional, con actividades asociadas a sectores como la industria (16%); el agropecuario<br />

y minero (11%); de servicios como los inmobiliarios y de alquiler (11%), y el comercio, restaurantes y reparación de vehículos (13%)<br />

(DANE, <strong>20</strong>07). En términos de tamaño del mercado, la Región Central concentra cerca del 30% del total nacional, con un fuerte<br />

predominio urbano (84%), lo cual representa una gran oportunidad para la expansión de las empresas de la región (DANE, <strong>20</strong><strong>05</strong>).<br />

58


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo<br />

socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y<br />

culturales.<br />

Bogotá ha definido su Plan de Ordenamiento Territorial como la carta de<br />

navegación que le permite prepararse frente a los actuales y futuros desafíos. En<br />

este sentido, reconociendo que existe una estrecha interrelación e<br />

interdependencia entre el Distrito y la región, ha esbozado la visión regional de<br />

manera transversal a lo largo de cada uno de los componentes del POT, y entre<br />

sus objetivos en perspectiva regional se encuentran:<br />

a. Pasar de un modelo cerrado a un modelo abierto de ordenamiento<br />

territorial.<br />

b. Vincular la planeación del Distrito Capital al Sistema de Planeación<br />

Regional.<br />

c. Controlar los procesos de expansión urbana en Bogotá y su periferia como<br />

soporte al proceso de desconcentración urbana y desarrollo sostenible del<br />

territorio rural.<br />

d. Avanzar a un modelo de ciudad región diversificado, con un centro<br />

especializado en servicios.<br />

e. Reconocer la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural<br />

regional y de la construcción de la noción de hábitat en la región.<br />

f. Desarrollar instrumentos de planeación, gestión urbanística y de regulación<br />

del mercado del suelo para la región.<br />

De igual forma, define el Marco General para las acciones del Distrito Capital en la<br />

construcción de la Región Capital Bogotá–Cundinamarca y establece que la<br />

estrategia de ocupación del territorio considerará como punto de partida la red de<br />

ciudades asociada no sólo al departamento de Cundinamarca, sino también a<br />

aquellas pertenecientes a otros departamentos con los cuales se compartan<br />

relaciones funcionales. En este sentido, define como áreas de actuación<br />

estratégica en el marco de las agendas para la integración regional, las siguientes:<br />

a. Gestión de proyectos económicos regionales.<br />

b. Conservación, restauración y aprovechamiento sostenible de los recursos<br />

naturales regionales y del medio ambiente.<br />

c. Movilidad inteligente.<br />

d. Servicios públicos.<br />

e. Vivienda y equipamientos.<br />

f. Planeamiento ambiental y territorial para la región.<br />

g. Sistemas de información para la región.<br />

h. Fortalecimiento de la institucionalidad y de la participación social.<br />

i. Seguridad alimentaria.<br />

La estrategia de ordenamiento territorial contemplada en las estructuras: ecológica<br />

principal, funcional y de servicios, y socio-económica y espacial, reitera la<br />

59


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

importancia de los elementos regionales en el marco de las actuaciones distritales,<br />

con lo cual, la integración regional se fortalece a partir de la modificación<br />

excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital. Así mismo,<br />

visibiliza los principales elementos que configuran el Sistema Estratégico<br />

Regional, entendidos como la provisión de agua, alimentos y los principales<br />

corredores de interconexión vial y férrea, en una escala que no sólo abarca la red<br />

de ciudades inmediata a la ciudad, sino también la Región Central del país (ver<br />

Mapa 11).<br />

Mapa 11.<br />

Esquema de ordenamiento territorial con enfoque regional<br />

Fuente: Secretaría Distrital de Planeación – UNCRD (<strong>20</strong>12).<br />

El carácter supra territorial que poseen los temas enunciados a lo largo de este<br />

capítulo, conduce a contemplar las figuras asociativas territoriales definidas por la<br />

legislación nacional con el fin de propender por el desarrollo económico y social de<br />

los entes territoriales involucrados. En tal sentido, concierne a la Administración<br />

Distrital, desarrollar, en conjunto con las administraciones de los entes territoriales<br />

que corresponda, las alternativas institucionales más adecuadas para la<br />

planificación y el desarrollo regional.<br />

Uno de los instrumentos que favorecerá la puesta en marcha de la estrategia<br />

regional de ordenamiento territorial es la Ley 1454 de <strong>20</strong>11, por la cual se dictan<br />

60


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

normas orgánicas de ordenamiento territorial. En este marco normativo, se<br />

enuncian distintas figuras asociativas basadas en elementos como las relaciones<br />

geográficas, económicas, culturales y funcionales, tales como la Región<br />

Administrativa y de Planeación Especial y las asociaciones de municipios.<br />

De igual forma, es necesario explorar la adopción de la Ley 128 de 1994, por la<br />

cual se expide la Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas, como instrumento de<br />

promoción del desarrollo en territorios cuya expansión urbana y estrechos vínculos<br />

funcionales hacen que la coordinación de sus competencias básicas sea una<br />

condición sine qua non para mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.<br />

2.3.1.4. Actuaciones, programas y proyectos con enfoque de integración regional<br />

NOMBRE<br />

DEL<br />

PROGRAMA<br />

Estrategia<br />

territorial<br />

regional frente<br />

al cambio<br />

climático<br />

Recuperación,<br />

rehabilitación<br />

y restauración<br />

de la<br />

estructura<br />

ecológica<br />

principal y de<br />

los espacios<br />

del agua<br />

LÍNEAS DE<br />

ACCIÓN<br />

Conservación y<br />

restauración de<br />

ecosistemas<br />

amenazados<br />

Uso sostenible de<br />

la biodiversidad<br />

Conectividad<br />

ecológica<br />

Adaptación y<br />

Mitigación frente al<br />

cambio climático<br />

Planificación de los<br />

recursos hídricos<br />

Conservación y<br />

restauración de<br />

ecosistemas<br />

amenazados<br />

Conservación y<br />

restauración de<br />

ecosistemas<br />

amenazados<br />

COMPONENTE RURAL<br />

PROYECTOS ASOCIADOS<br />

Conservación, restauración y uso<br />

sostenible de los servicios<br />

ecosistémicos del territorio<br />

comprendido entre los páramos de<br />

Guacheneque, Guerrero, Chingaza,<br />

Sumapaz, los Cerros Orientales de<br />

Bogotá y su área de influencia<br />

Plan Regional Integral de Cambio<br />

Climático - PRICC<br />

Estudio Regional del Agua<br />

Planta de Tratamiento de Aguas<br />

Residuales Canoas (PTAR<br />

Canoas). Realizará el tratamiento<br />

de aguas residuales provenientes<br />

de las cuencas del Fucha, Tunjuelo<br />

y Soacha. Esta infraestructura se<br />

ubicará en el Municipio de Soacha.<br />

Saneamiento del Río Bogotá.<br />

Contempla medidas que pretenden<br />

fundamentalmente interceptar las<br />

aguas residuales generadas por las<br />

actividades domésticas y<br />

económicas del Distrito Capital y<br />

conducirlas a las PTAR Salitre y<br />

Canoas, para luego verterlas<br />

61<br />

ENTIDADES<br />

RESPONSABLES<br />

SDA – SDP –<br />

EAAB<br />

SDA – SDP –<br />

EAAB<br />

SDA – SDP –<br />

EAAB<br />

SDA – SDP –<br />

EAAB<br />

SDA – SDP –<br />

EAAB


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

NOMBRE<br />

DEL<br />

PROGRAMA<br />

NOMBRE DEL<br />

PROGRAMA<br />

Fortalecimiento<br />

de la estructura<br />

funcional para la<br />

conectividad<br />

regional<br />

LÍNEAS DE<br />

ACCIÓN<br />

Conservación y<br />

restauración de<br />

ecosistemas<br />

amenazados<br />

Conectividad<br />

ecológica<br />

PROYECTOS ASOCIADOS<br />

debidamente tratadas al Río<br />

Bogotá.<br />

Estrategia para la conectividad del<br />

corredor de borde de la reserva<br />

forestal Tomas Van der Hammen<br />

COMPONENTE URBANO<br />

LÍNEAS DE ACCIÓN PROYECTOS ASOCIADOS<br />

Ampliación,<br />

mejoramiento y<br />

conservación del<br />

subsistema vial de<br />

la ciudad con<br />

impacto regional<br />

VIA: Av. del TAM entre Av. Luís<br />

Carlos Galán a Av. Centenario<br />

(AMPLIACIÓN)<br />

VÍA: Av. Luís Carlos Galán entre<br />

Av. El TAM a Av. Versalles<br />

(AMPLIACIÓN)<br />

VÍA: Av. Ferrocarril de Occidente<br />

entre TAM a Cra 100 (Versalles<br />

y ALO) (CONSTRUCCIÓN)<br />

INTERSECCIÓN: Av. Ferrocarril<br />

de Occidente por Av. Versalles<br />

(CONSTRUCCIÓN)<br />

VÍA: Av. Fontibón entre Av.<br />

Centenario a Av. Ferrocarril de<br />

Occidente (AMPLIACIÓN)<br />

INTERSECCIÓN: Av. Luís<br />

Carlos Galán por Boulevard de<br />

Hyntiva (CONSTRUCCIÓN)<br />

INTERSECCIÓN: Av. Luís<br />

Carlos Galán por Av. Fontibón<br />

(CONSTRUCCIÓN)<br />

INTERSECCIÓN: Av. Luís<br />

Carlos Galán por Av.<br />

Constitución (CONSTRUCCIÓN)<br />

INTERSECCIÓN: Autopista Al<br />

Llano por Av. Usminia y Av.<br />

Páramo (CONSTRUCCIÓN)<br />

VÍA: Av. Usminia entre Av.<br />

Circunvalar del Sur a Autopista<br />

62<br />

ENTIDADES<br />

RESPONSABLES<br />

SDA – SDP<br />

ENTIDADES<br />

RESPONSABLES<br />

SDP – IDU<br />

SDP – IDU<br />

SDP – IDU<br />

SDP – IDU<br />

SDP – IDU<br />

SDP – IDU<br />

SDP – IDU<br />

SDP – IDU<br />

SDP – IDU<br />

SDP – IDU


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

NOMBRE DEL<br />

PROGRAMA<br />

Fortalecimiento<br />

de la estructura<br />

funcional para la<br />

conectividad<br />

regional<br />

(PROYECTOS<br />

DE<br />

VALORIZACIÓN)<br />

Servicios<br />

públicos con<br />

enfoque y escala<br />

regional<br />

LÍNEAS DE ACCIÓN PROYECTOS ASOCIADOS<br />

Fortalecimiento<br />

subsistema de<br />

transporte de la<br />

ciudad con<br />

incidencia regional<br />

Ampliación,<br />

mejoramiento y<br />

conservación del<br />

subsistema vial de<br />

la ciudad con<br />

impacto regional<br />

Gestión integral de<br />

residuos sólidos<br />

Suministro de<br />

energía eléctrica<br />

Suministro de gas<br />

natural<br />

Al Llano (CONSTRUCCIÓN /<br />

AMPLIACIÓN)<br />

INTERSECCIÓN: Av. Caracas<br />

por Autopista Al Llano<br />

(CONSTRUCCIÓN)<br />

VÍA: Av. Medellín por Límite de<br />

Distrito (AMPLIACIÓN)<br />

VÍA: Av. Gonzalo Ariza entre Av.<br />

José Celestino Mutis a Av.<br />

Medellín (AMPLIACIÓN)<br />

VÍA: Av. Transversal de Suba<br />

(AC 147) entre ALO a el Límite<br />

occidental con Cota<br />

(CONSTRUCCIÓN)<br />

VÍA: ALO entre Av. Transversal<br />

de Suba a Av. Tabor<br />

(CONSTRUCCIÓN)<br />

VÍA: Av. Suba – Cota. Desde la<br />

intersección Av. Ciudad de Cali<br />

hasta el límite del Distrito<br />

(AMPLIACIÓN)<br />

Troncal Transmilenio Av.<br />

Boyacá<br />

OBRA: Avenida José Celestino<br />

Mutis (AC 63) desde Carrera<br />

114 hasta Carrera 122<br />

OBRA: Avenida José Celestino<br />

Mutis (AC 63) desde Avenida de<br />

la Constitución (AK 70) hasta<br />

Avenida Boyacá (AK 72)<br />

Plan Maestro Integral de<br />

Residuos Sólidos con enfoque<br />

regional<br />

Consolidación de la red del<br />

servicio de energía eléctrica en<br />

el territorio regional<br />

Expansión del servicio de gas<br />

natural domiciliario en la ciudadregión<br />

63<br />

ENTIDADES<br />

RESPONSABLES<br />

SDP – IDU<br />

SDP – IDU<br />

SDP – IDU<br />

SDP – IDU<br />

SDP – IDU<br />

SDP – IDU<br />

SDP – IDU –<br />

TRANSMILENIO<br />

SDP – IDU<br />

SDP – IDU


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

NOMBRE DEL<br />

PROGRAMA<br />

Promoción de la<br />

competitividad<br />

regional<br />

Planeación del<br />

desarrollo<br />

regional<br />

LÍNEAS DE ACCIÓN PROYECTOS ASOCIADOS<br />

Adecuación de<br />

centros de<br />

abastecimiento<br />

Adecuación de<br />

centros de<br />

intercambio modal<br />

Construcción de<br />

modelos espaciales<br />

para el desarrollo<br />

regional sostenible.<br />

Estructuración y<br />

actualización de<br />

datos y<br />

modelaciones para<br />

la toma de<br />

decisiones.<br />

Adopción del Plan de Logística<br />

Regional<br />

Formulación de una propuesta<br />

de ocupación del suelo regional<br />

para la armonización de POT<br />

Implementación de una<br />

infraestructura regional de datos<br />

espaciales<br />

2.3.2. Estrategia de ordenamiento del Distrito Capital<br />

64<br />

ENTIDADES<br />

RESPONSABLES<br />

SDDE – SDP<br />

EAAB – SDP<br />

SDP<br />

En la búsqueda por la consolidación de un modelo de ordenamiento del Distrito<br />

Capital abierto y articulado a una región estructurada, siguiendo una estrategia de<br />

desconcentración en una red de ciudades, el ordenamiento territorial de Bogotá se<br />

basa en tres principios básicos:<br />

La protección y tutela del ambiente y los recursos naturales y su valoración<br />

como sustrato básico del ordenamiento territorial.<br />

El perfeccionamiento y la optimización de la infraestructura para la<br />

movilidad y los servicios públicos de Bogotá en una perspectiva regional.<br />

La integración socioeconómica y espacial del territorio urbano-rural de<br />

Bogotá con la red de ciudades de la región.<br />

Estos tres principios implican la toma de decisiones de ordenamiento territorial<br />

sobre el territorio. Para este fin, el Decreto 190 de <strong>20</strong>04 definió tres estructuras<br />

superpuestas e interdependientes y transversales a todos los tipos de suelo del<br />

Distrito Capital: la Estructura Ecológica Principal (EEP), la Estructura Funcional y<br />

de Servicios (EFS), y la Estructura Socioeconómica y Espacial (ESE).<br />

Cada una de las tres estructuras mencionadas anteriormente está conformada a<br />

su vez por diversos componentes, y sobre cada una de ellas, la Estrategia de<br />

Ordenamiento del Distrito Capital toma decisiones.


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

2.3.2.1. Estructura ecológica principal (EEP)<br />

Marco general de objetivos y políticas de ordenamiento<br />

La protección y tutela del patrimonio ambiental constituye uno de los principios<br />

básicos que orienta el ordenamiento del distrito y se proyecta como el sustrato<br />

fundamental de las decisiones de ordenamiento territorial. Para el logro de este<br />

propósito, las políticas y los objetivos de ordenamiento establecidos en el POT<br />

(Decreto 190 de <strong>20</strong>04) son los siguientes:<br />

Políticas:<br />

Recuperar espacios de importancia ambiental<br />

Proteger e integrar ecosistemas estratégicos<br />

Articular la estructura ecológica principal y el espacio público construido<br />

Objetivos:<br />

Integrar estructural y funcionalmente la estructura ecológica principal con la<br />

estructura ecológica regional y<br />

Garantizar la sostenibilidad ambiental y la habitabilidad en la ciudad<br />

Principales conflictos en el logro de objetivos de ordenamiento<br />

La estructura ecológica principal constituye el sustrato básico del ordenamiento y<br />

en este sentido la definición de políticas y objetivos que orientan las decisiones de<br />

ordenamiento debe trascender y permear los demás componentes de la estrategia<br />

de ordenamiento, de forma tal que permita generar acciones y actuaciones<br />

urbanísticas integrales en el territorio. A pesar de su importancia se constata que<br />

el manejo de este Sistema no ha cumplido las expectativas.<br />

Nivel de<br />

las áreas<br />

protegidas<br />

Nacional<br />

Sistema<br />

de áreas<br />

protegidas<br />

(a)<br />

Áreas de<br />

manejo<br />

especial<br />

nacionales<br />

Número<br />

1 parque<br />

nacional<br />

natural<br />

(Sumapaz)<br />

Estado de los<br />

Planes de<br />

Manejo<br />

Ambiental<br />

1 <strong>PM</strong>A formulado,<br />

adoptado por la<br />

UAESPNN y en<br />

ejecución<br />

%<br />

cumplimiento<br />

para la<br />

ejecución de<br />

<strong>PM</strong>A<br />

No aplica<br />

1 reserva 1 <strong>PM</strong>A en 0%<br />

65


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Nivel de<br />

las áreas<br />

protegidas<br />

Regional<br />

Distrital<br />

Total<br />

Sistema<br />

de áreas<br />

protegidas<br />

(a)<br />

Áreas de<br />

manejo<br />

especial<br />

regionales<br />

Santuario<br />

Distrital de<br />

Fauna y<br />

Flora<br />

Área<br />

forestal<br />

distrital<br />

Parque<br />

Ecológico<br />

Distrital<br />

Número<br />

forestal<br />

protectora<br />

1 reserva<br />

forestal<br />

protectora –<br />

productora (b)<br />

1 área de<br />

manejo<br />

especial<br />

regional con<br />

dos globos de<br />

terreno (c)<br />

3 santuarios<br />

distritales de<br />

fauna y flora<br />

47 áreas<br />

forestales<br />

distritales<br />

5 parques<br />

ecológicos<br />

distritales de<br />

montaña (d)<br />

12 parques<br />

ecológicos<br />

distritales de<br />

humedal<br />

71 áreas<br />

protegidas<br />

Estado de los<br />

Planes de<br />

Manejo<br />

Ambiental<br />

revisión por la<br />

CAR<br />

1 <strong>PM</strong>A formulado<br />

por el DAMA, sin<br />

adopción por la<br />

CAR<br />

1 <strong>PM</strong>A en<br />

licitación<br />

3 <strong>PM</strong>A adoptados<br />

2 <strong>PM</strong>A<br />

formulados en<br />

revisión por la<br />

CAR<br />

12 <strong>PM</strong>A en<br />

formulación<br />

2 <strong>PM</strong>A en<br />

licitación<br />

1 <strong>PM</strong>A adoptado<br />

y en ejecución<br />

3 <strong>PM</strong>A adoptados<br />

1 <strong>PM</strong>A en<br />

formulación<br />

3 <strong>PM</strong>A adoptados<br />

1 <strong>PM</strong>A en<br />

revisión final<br />

5 <strong>PM</strong>A en ajustes<br />

1 <strong>PM</strong>A en<br />

actualización<br />

10 <strong>PM</strong>A<br />

adoptados<br />

%<br />

cumplimiento<br />

para la<br />

ejecución de<br />

<strong>PM</strong>A<br />

0%<br />

Esta área fue<br />

sustraída por<br />

la CAR<br />

mediante el<br />

Acuerdo 0025<br />

del 17 nov.<br />

<strong>20</strong>04<br />

0%<br />

6,4%<br />

<strong>20</strong>%<br />

25%<br />

<strong>15</strong>%<br />

66


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Se aprecia que en materia de elaboración de planes de manejo ambiental, en los<br />

10 años transcurridos, solo se adoptaron 10 planes para un total de 67 áreas<br />

protegidas del orden distrital. Aunque evidentemente se adelantaron otras<br />

acciones y se hicieron algunas inversiones, este dato es insatisfactorio e indica la<br />

necesidad de revisar a fondo el tratamiento contemplado en el POT.<br />

Aunque el POT enfatiza en el manejo de la ciudad en un marco regional, para el<br />

caso de las áreas protegidas no se hace mención a la importancia de esta mirada<br />

y, de manera particular, a la integración del Sistema Distrital al Sistema Regional<br />

de Áreas Protegidas, SIRAP.<br />

Por otra parte, el POT estableció un sistema rígido de áreas protegidas, ya que no<br />

se incluyó la posibilidad de revisar las categorías y el régimen de usos para cada<br />

una de ellas, sin que esto implique el cambio de los objetivos de conservación.<br />

Esta posibilidad de modificación era necesaria porque las opciones de manejo<br />

existentes son reducidas en relación con la realidad del territorio y las condiciones<br />

actuales de las áreas protegidas para plantear formas de aprovechamiento<br />

sostenible de los recursos, en consonancia con los planteamientos que, a nivel<br />

nacional, se vienen trabajando para las categorías locales.<br />

La mayor parte de las opciones se orienta a la conservación y preservación<br />

estricta, sin que el sistema comprenda categorías de uso sostenible, es decir, se<br />

tome en cuenta la relación entre la capacidad de oferta de bienes y servicios<br />

ambientales y el régimen de manejo de las categorías; así mismo, se definen<br />

categorías que no permiten un manejo activo de las áreas protegidas, por lo que,<br />

en sentido estricto, no sería posible adelantar acciones de restauración ecológica<br />

que se requieren, en muchos casos, para lograr los objetivos de conservación.<br />

Adicionalmente, la definición del Sistema de Áreas Protegidas integra dos de los<br />

objetivos nacionales de conservación que rigen el Sistema Nacional de Áreas<br />

Protegidas (biodiversidad y diversidad cultural), pero no incluye el relacionado con<br />

la prestación de bienes y servicios ambientales.<br />

La diferenciación de los sistemas de áreas protegidas urbanas y rurales sólo ha<br />

servido para generar confusión, y por ello las disposiciones del POT deben<br />

referirse al sistema de áreas protegidas como uno solo.<br />

Para el adecuado funcionamiento del sistema de áreas protegidas no se previó la<br />

administración de cada una de las áreas que lo integran. Para el caso de Bogotá<br />

solo en 10 de las 67, con lo que no se consigue un manejo efectivo y por tanto, no<br />

se logran alcanzar los objetivos de conservación propuestos. En este punto es<br />

fundamental tener presente que, de conformidad con la Ley 165 de 1994, “un área<br />

protegida se entiende como un área definida geográficamente que haya sido<br />

asignada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de<br />

conservación”.<br />

67


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Armonización con normas de superior jerarquía<br />

La Estructura Ecológica Principal cuenta con el soporte del POT en el desarrollo<br />

de algunas estrategias y objetivos enmarcados en la Ley <strong>15</strong>6 de 1994 (Ley de la<br />

Biodiversidad Biológica) y en la Ley 388 de 1997. No obstante, la intervención<br />

antrópica, propia de los procesos urbanos y de expansión de la ciudad,<br />

alimentados por modelos desarrollistas, hace que hoy Bogotá incluya y armonice<br />

otros instrumentos y determinantes ambientales. En efecto, el Acuerdo CAR 3194<br />

de <strong>20</strong>06 (POMCA Río Bogotá) y la Ley <strong>15</strong>23 de <strong>20</strong>12, por la cual se adopta la<br />

política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema<br />

Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre otras normativas, son<br />

incluidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.<br />

Por otra parte, algunos elementos de la estructura ecológica principal requieren de<br />

la revisión de sus categorías de manejo, a la luz de su integración con los<br />

sistemas de áreas protegidas del orden nacional y regional y en torno a las<br />

posibilidades que da la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza<br />

(UICN), y quien define a las áreas protegidas como: "Un espacio geográfico<br />

claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales<br />

u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de<br />

la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales<br />

asociados 18 ”, para lo cual también es necesario definir y ajustar los objetivos de<br />

gestión a la luz de la planeación participativa que permita reconocer y reglamentar<br />

los usos compatibles con la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible y<br />

mejorar la conectividad entre ecosistemas estratégicos.<br />

Igualmente, en aplicación del Decreto 3600 de <strong>20</strong>07, que orienta las decisiones de<br />

ordenamiento rural, el Plan de Ordenamiento Territorial reconoce, en el área rural,<br />

cinco macro unidades que se interrelacionan con el área urbana de manera<br />

diferente en la medida que aquellas prestan servicios y están acopladas<br />

funcionalmente a todo el territorio distrital. Estas unidades denominadas por el<br />

Plan de Ordenamiento Territorial (POT) como piezas rurales constituyen porciones<br />

del territorio del Distrito que se diferencian por tener características heterogéneas<br />

a nivel socioeconómico y por constituir unidades geográficas de cerro, cuenca,<br />

valle o ladera, claramente identificables en el territorio. Dichas piezas rurales son:<br />

Rural Norte, Cerros Orientales, Río Bogotá, Cuenca Media y Alta del río Tunjuelo,<br />

Cuenca del río Blanco y Cuenca del río Sumapaz.<br />

Hoy, debido a las inundaciones y efectos negativos en el territorio del distrito tanto<br />

en sus áreas rurales como urbanas y dada la problemática de la variabilidad y el<br />

cambio climático a nivel global se ha puesto de manifiesto que la temática debe<br />

influir sobre las decisiones públicas y privadas de intervención del territorio para<br />

mitigar y adaptarse a la variabilidad y al cambio climático.<br />

18 Dudley, N. (Editor) (<strong>20</strong>08). Directrices para la aplicación de las categorías de gestión de áreas protegidas.<br />

En: books@iucn.org . Gland, Siuza. Pp: 83.<br />

68


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Desde el POMCA del Río Bogotá existen lineamientos para el fortalecimiento de la<br />

Estructura Ecológica Principal. Se reconoce en dicho instrumento su rol en la<br />

prestación de servicios ambientales y en la promoción de la conectividad ecológica<br />

y de la integración regional.<br />

Para cumplir con el objetivo se parte de la organización de los elementos de la<br />

EEP establecida en el Decreto Distrital 190 de <strong>20</strong>04 mediante la diferenciación de<br />

categorías según sus funciones y objetivos, la precisión de las denominaciones y<br />

el establecimiento de un régimen de usos para todos sus elementos, así como la<br />

definición de determinantes ambientales frente a las acciones urbanísticas sobre<br />

la Estructura Ecológica Distrital en suelo urbano, para lograr su protección y tutela<br />

como sustrato básico del ordenamiento territorial y para establecer criterios de<br />

resolución de conflicto de toma las tensiones que se generan, en todos los<br />

elementos de la Estructura Ecológica Principal, en suelo urbano, rural y de<br />

expansión.<br />

Fortalecimiento del Sistema de Áreas Protegidas. Con el objeto de lograr un<br />

manejo más eficiente del sistema de áreas protegidas, para garantizar la oferta de<br />

servicios ambientales, como la conservación de la biodiversidad, regulación<br />

hídrica y climática se define el sistema de áreas protegidas, incluyendo no solo el<br />

conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural integrados<br />

a nivel, sino además los actores sociales, las estrategias y los instrumentos de<br />

gestión que articulan las áreas protegidas.<br />

Igualmente se busca orientar el manejo de las áreas protegidas, no sólo por los<br />

objetivos de conservación definidos desde el Decreto Distrital 190 de <strong>20</strong>04 y<br />

dirigidos a preservar y restaurar ecosistemas propios del Distrito que generan<br />

servicios ambientales, sino por objetivos de gestión que incluyen el disfrute<br />

colectivo, la educación ambiental y la investigación. En ese sentido, incluir como<br />

objetivos de conservación la continuidad de los procesos ecológicos, la<br />

permanencia del medio natural y la representatividad ecológica, en armonía con el<br />

Decreto Nacional 2372 de <strong>20</strong>10,[1] y como objetivos de gestión la participación de<br />

la sociedad civil y facilitar procesos productivos sostenibles.<br />

Adicionalmente el reconocimiento de iniciativas privadas para la conservación de<br />

la biodiversidad, denominadas reservas naturales de la sociedad, en armonía con<br />

lo dispuesto en el Decreto Nacional 3600 de <strong>20</strong>07, y de los mecanismos de<br />

participación ciudadana en la gestión de la conservación de la biodiversidad.<br />

La revisión de las categorías de manejo de las áreas protegidas para<br />

homologarlas a las categorías establecidas a nivel nacional, en armonía con los<br />

lineamientos definidos a nivel internacional por la Unión Internacional para la<br />

[1] Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto<br />

Ley 216 de <strong>20</strong><strong>03</strong>, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo<br />

conforman y se dictan otras disposiciones.<br />

69


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Conservación de la Naturaleza. A partir de la propuesta de categorías, se realizará<br />

la recategorización de las diferentes áreas protegidas del nivel distrital.<br />

La incorporación de nuevas áreas protegidas (parques ecológicos distritales de<br />

humedal la Isla y El Salitre, parque ecológico distrital de montaña Cerro Seco-<br />

Arborizadora Alta), con base en criterios de representatividad, irremplazabilidad y<br />

grado de amenaza.<br />

Redelimitación de las áreas protegidas del nivel distrital, con base en los estudios<br />

técnicos elaborados en los planes de manejo ambiental: Parques Ecológicos<br />

Distritales de Montaña Cerro de La Conejera y Entrenubes; Áreas Forestales<br />

Distritales Corredor de restauración Área de restauración Canteras del Boquerón,<br />

Los Soches, Corredor de restauración La Aguadita – La Regadera, Santa Bárbara,<br />

Corredor de restauración de Piedra Gorda, Corredor de restauración río Curubital,<br />

Corredor de restauración Yomasa Alta, El Carraco, Área de restauración<br />

Subpáramo Parada del Viejo, Páramo Los Salitres, Subpáramo La Regadera,<br />

Encenillales de Mochuelo, Corredor de restauración La Requilina, Cerros de Suba.<br />

Redefinición de las áreas protegidas del nivel distrital por superposición de<br />

categorías. Las áreas forestales distritales Bajo río Gallo, Quebrada El Salitre,<br />

Subpáramo Cuchilla Las Ánimas y Subpáramo del Salitre y Páramo Alto río Gallo<br />

que, por su ubicación, se encuentran superpuestas con el Parque Nacional Natural<br />

Sumapaz pierden su denominación de área protegida del nivel distrital al primar la<br />

categoría y régimen de usos del nivel nacional.<br />

Fortalecimiento de la estrategia espacial del sistema hídrico. Con el objetivo de<br />

preservar los elementos del sistema hídrico que pertenecen a la EEP, en tanto se<br />

consideran los elementos conectores de las diversas áreas de la EEP y por lo<br />

tanto, piezas clave para la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de<br />

la oferta de bienes y servicios ambientales que esta estructura le brinda al Distrito,<br />

se busca la integración de las áreas de especial importancia ecosistémica<br />

asociadas a la regulación del ciclo hidrológico a la EEP, que tiene como fin la<br />

regulación del ciclo hidrológico a través de la conservación de los ecosistemas<br />

productores y reguladores de agua, que mantienen los depósitos y flujos naturales<br />

del agua superficial y subterránea.<br />

Adicionalmente se reconocen las cuencas hidrográficas como unidad de<br />

planeación y gestión ambiental y se introducen los sistemas urbanos de drenaje<br />

sostenible en todos los elementos del sistema hídrico, en suelo urbano, rural y de<br />

expansión.<br />

Definición de los planes de manejo ambiental de las áreas protegidas. Se precisan<br />

los contenidos y la competencia de su formulación, y en este sentido el <strong>PM</strong>A debe<br />

integrar una estrategia técnica, socioeconómica y financiera, así como la<br />

zonificación de usos y manejo que corresponda al área, de acuerdo con los<br />

70


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

lineamientos y las directrices sobre contenido y procedimiento de adopción y<br />

seguimiento que adopte la Administración Distrital.<br />

Finalmente como instrumento de planeación se reconocerá lo establecido en los<br />

Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas, de conformidad<br />

con el Decreto Nacional 1640 de <strong>20</strong>12. Estos planes establecerán estrategias,<br />

programas y proyectos para la recuperación, conservación y restauración de los<br />

recursos naturales renovables de las cuencas, y la prevención de su deterioro. El<br />

componente normativo de los POMCA se constituye en determinante ambiental<br />

del ordenamiento territorial y se incorporará en los instrumentos de planificación<br />

territorial.<br />

Lineamientos de la modificación POT<br />

La estructura ecológica principal está constituida por una red de espacios con alto<br />

valor ambiental que proporcionan servicios ecosistémicos y ambientales, que<br />

buscan garantizar la sostenibilidad ambiental y la habitabilidad en la ciudad, y que<br />

se integran estructural y funcionalmente con la estructura ecológica regional. Sus<br />

componentes centrales son el sistema distrital de áreas protegidas y las áreas de<br />

especial importancia ecosistémica, las cuales se articulan a través de elementos<br />

conectores complementarios.<br />

Por sus valores ambientales, paisajísticos y culturales, los elementos que hacen<br />

parte de la Estructura Ecológica Principal se constituyen en el sustrato base para<br />

el ordenamiento de la ciudad. La recuperación, preservación, integración y tutela<br />

son las determinantes que gobiernan la regulación que se fija para cada uno de<br />

ellos.<br />

Los cerros orientales y el río Bogotá, conjuntamente con los suelos rurales del<br />

Distrito Capital, conforman un continuo ambiental y protegido alrededor de la<br />

ciudad, cuya finalidad principal es contribuir con el equilibrio ambiental de la<br />

ciudad y la región, evitando los procesos de conurbación con los municipios<br />

vecinos.<br />

Acciones estratégicas<br />

a. Proveer servicios ecosistémicos para las áreas urbanas, rurales y para la<br />

región.<br />

b. Restaurar, rehabilitar y recuperar los ecosistemas que tienen capacidad de<br />

generar oferta de bienes y servicios ecosistémicos vitales para contribuir a<br />

la sostenibilidad del territorio del Distrito.<br />

c. Asegurar la representatividad ecológica del Sistema Distrital de Áreas<br />

Protegidas y la conectividad entre las áreas protegidas que lo integran:<br />

sistema hídrico, páramos y subpáramos no declarados como áreas<br />

protegidas, y reservas forestales productoras del nivel nacional y regional<br />

no declaradas como áreas protegidas.<br />

71


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

d. Asegurar áreas estratégicas para los procesos de adaptación y mitigación<br />

frente al cambio climático.<br />

e. Garantizar la protección del patrimonio cultural campesino de la ruralidad<br />

bogotana (paisaje rural y patrimonio rural productivo), así como sus<br />

sistemas agropecuarios, buscando la sostenibilidad ambiental de sus<br />

prácticas económicas.<br />

f. Preservar las zonas de recarga de acuíferos, manantiales y nacederos,<br />

para asegurar una adecuada regulación del ciclo hidrológico.<br />

g. Preservar los cuerpos de agua superficial lénticos y lóticos para asegurar la<br />

provisión de aguas, en calidad y cantidad adecuadas, para usos humanos y<br />

requerimientos ecosistémicos.<br />

h. Garantizar la sostenibilidad ambiental y la habitabilidad en la ciudad.<br />

Sistemas y componentes de la Estructura Ecológica Principal<br />

Es el sistema de áreas, corredores y elementos ambientales presentes en el<br />

espacio construido y no construido, que interconectados dan sustento a los<br />

procesos y las funciones ecológicas esenciales y a la oferta de servicios<br />

ecosistémicos (actuales y futuros) para el soporte del desarrollo socio económico y<br />

cultural de las poblaciones en el territorio. Esta estructura tiene como base los<br />

elementos geomorfológicos y el soporte biológico existente en el territorio, pero se<br />

complementa hacia los elementos de origen antrópico que mantienen una oferta<br />

ambiental para los habitantes de la ciudad y la región. Sus componentes son los<br />

siguientes:<br />

Sistema Distrital de Áreas Protegidas<br />

Áreas Protegidas del Nivel Nacional y Regional<br />

En este nivel se encuentran clasificadas el: Parque Nacional Natural Sumapaz, el<br />

Área de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, la Reserva<br />

forestal productora regional del norte Thomas Van der Hammen, y la Reserva<br />

Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá.<br />

Redefinición de áreas protegidas del nivel distrital por superposición de categorías<br />

de manejo.<br />

Las áreas forestales distritales Bajo río Gallo, Quebrada El Salitre, Subpáramo<br />

Cuchilla Las Ánimas y Subpáramo del Salitre y Páramo Alto río Gallo que, por su<br />

ubicación, se encuentran superpuestas con el Parque Nacional Natural Sumapaz<br />

pierden su denominación de área protegida del nivel distrital al primar la categoría<br />

y régimen de usos del nivel nacional. Lo anterior, dado que se excedió la<br />

competencia del Distrito al traslapar áreas protegidas del orden distrital con<br />

algunas áreas protegidas del orden nacional.<br />

Reserva Forestal Regional Productora del Norte: Adicionalmente, se incorpora<br />

como conector ecológico regional la Reserva Forestal Regional Productora del<br />

72


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Norte “Thomas Van der Hammen”, declarada por la CAR mediante el Acuerdo 11<br />

del 19 de junio de <strong>20</strong>11, al considerar en dicho Acuerdo que “existe una riqueza<br />

ecológica y paisajística en la zona norte de Bogotá para la dinámica ecológica<br />

regional”, y “en virtud de la validez y fuerza ejecutoria de las Resoluciones 475 y<br />

621 de <strong>20</strong>00, y la necesidad de implementar acciones de recuperación y<br />

conservación de esta zona”.<br />

Respecto a lo indicado previamente, es importante señalar que en la identificación<br />

del tipo de elemento de la Estructura Ecológica Principal que representa la<br />

Reserva Forestal Regional Productora del Norte “Thomas Van der Hammen”, se<br />

tuvo en cuenta, especialmente, que de conformidad con el Decreto 2372 de<br />

<strong>20</strong>10 19 , las reservas forestales productoras no hacen parte del Sistema Nacional<br />

de Áreas Protegidas.<br />

No obstante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º del Acuerdo 11 de<br />

<strong>20</strong>11, donde se señala que las áreas que forman parte de la reserva “forman parte<br />

de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital, para efectos de<br />

planificación e inversión” y teniendo en cuenta la función de conectividad regional<br />

señalada en el mismo Acuerdo, se establece que la Reserva Forestal Regional<br />

Productora del Norte “Thomas Van der Hammen” hace parte del sistema distrital<br />

de áreas protegidas.<br />

De igual manera, en la concertación se resaltó por parte de la Corporación la<br />

necesidad de que la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá<br />

D.C. “Thomas Van der Hammen” cuente con mecanismos que le permitan<br />

estimular los procesos de recuperación y posterior subsistencia de los valores<br />

ambientales que motivaron su reciente declaratoria. En tal sentido, se solicitó que<br />

se pudiesen aplicar los incentivos tributarios que ya existen para los predios<br />

ubicados en áreas protegidas Distritales, concretamente los previstos en el artículo<br />

3º del acuerdo 1<strong>05</strong> de <strong>20</strong><strong>03</strong>. El Distrito estuvo de acuerdo con consagrar esta<br />

posibilidad teniendo en cuenta que, pese a que no se trata de un área protegida,<br />

es importante promover su restauración y conservación.<br />

19 Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decretoley<br />

216 de <strong>20</strong><strong>03</strong>, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo<br />

conforman y se dictan otras disposiciones.<br />

73


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Sistema Distrital de<br />

Áreas Protegidas<br />

- Áreas protegidas del<br />

nivel nacional y<br />

regional<br />

- Parque Nacional<br />

Natural Sumapaz<br />

- Área de Reserva<br />

Forestal<br />

Protectora Bosque<br />

Oriental de Bogotá<br />

- Reserva forestal<br />

productora<br />

regional del norte<br />

Thomas Van der<br />

Hammen<br />

- Reserva Forestal<br />

Protectora<br />

Productora de la<br />

Cuenca Alta del<br />

Río Bogotá<br />

- Áreas protegidas del<br />

nivel distrital<br />

- Áreas forestales<br />

distritales.<br />

- Parques<br />

ecológicos<br />

distritales<br />

De humedal<br />

De Montaña<br />

- Reserva Distrital<br />

de Conservación<br />

de ecosistemas<br />

- Reserva<br />

campesina de<br />

producción<br />

agroecológica<br />

- Reservas naturales<br />

de la sociedad civil.<br />

Áreas de especial<br />

importancia ecosistémica<br />

- Sistema hídrico:<br />

- Corredor ecológico<br />

regional del río Bogotá<br />

- Nacimientos de agua<br />

- Humedales no<br />

declarados como áreas<br />

protegidas.<br />

- Áreas de recarga de<br />

acuíferos<br />

- Embalses<br />

- Corredores ecológicos<br />

hídricos<br />

- Ríos y quebradas con<br />

sus rondas hidráulica<br />

- Zonas de Manejo y<br />

Preservación Ambiental<br />

Corredores ecológicos de<br />

transición rural<br />

Páramos y subpáramos no<br />

declarados como áreas<br />

protegidas.<br />

-<br />

74<br />

Elementos conectores<br />

complementarios<br />

- Parques especiales de<br />

protección por riesgo.<br />

Parques de escala<br />

metropolitana y zonal<br />

(Red general de Parques)<br />

- Conectores ecológicos<br />

- Cercas vivas en suelo<br />

rural<br />

- Áreas de control<br />

ambiental del subsistema<br />

vial<br />

- Canales<br />

-


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá<br />

El Distrito realiza una propuesta de delimitación para las zonas de la cuenca alta y<br />

media del río tunjuelo que se encuentran actualmente al interior de la Reserva<br />

Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, como insumo para los<br />

lineamientos y decisiones que debe adoptar la Corporación Autónoma Regional en<br />

el marco del Artículo 4 de la Resolución 511 de <strong>20</strong>12. Esta propuesta busca<br />

aportar a la Corporación la visión y el enfoque de la Administración Distrital con<br />

respecto al ordenamiento del suelo rural localizado al interior de la Reserva<br />

Forestal. Se busca el cumplimiento de los siguientes objetivos:<br />

Asegurar la protección del patrimonio ambiental y la conservación de los<br />

ecosistemas estratégicos que prestan servicios ambientales para Bogotá y la<br />

región.<br />

Garantizar la protección del patrimonio cultural rural, de las comunidades<br />

campesinas, y de las áreas con sistemas productivos agropecuarios para<br />

promover mecanismos agro-ecológicos, de reconversión productiva, y de<br />

buenas prácticas agropecuarias.<br />

Incidir positivamente en la planificación y en el desarrollo sostenible del suelo<br />

rural, promoviendo un modelo de ordenamiento que consolide los<br />

asentamientos urbanos actuales permitiendo desarrollar estrategias de<br />

contención para que la ciudad no avance sobre el territorio rural y por el<br />

contrario se garanticen los usos actuales y se consoliden zona de protección<br />

ambiental y producción agropecuaria sostenible.<br />

Reconocer y consolidar a los asentamientos humanos rurales actuales como<br />

áreas estratégicas para el desarrollo rural, que permiten dotar al territorio de<br />

servicios institucionales que inciden positivamente en el mejoramiento del<br />

hábitat rural.<br />

En síntesis este documento sustenta la pertinencia de plantear una zonificación<br />

del suelo rural a partir del reconocimiento de los siguientes usos actuales<br />

localizados al interior de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta<br />

del Río Bogotá <strong>20</strong> :<br />

Áreas protegidas (se le propone a la CAR que sean del orden distrital)<br />

Áreas con actividades agropecuarias (que incorporen la sostenibilidad<br />

ambiental)<br />

Centros poblados rurales<br />

Áreas urbanas (Se propone excluir de la Reserva aquellas áreas urbanizadas,<br />

que ya se encuentran legalizadas, en proceso de legalización, o en proceso de<br />

urbanización informal, para poder implementar mecanismos efectivos de<br />

<strong>20</strong> Para determinar la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá se utilizó el polígono que<br />

fue remitido oficialmente por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial.<br />

75


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

ordenamiento que impidan que dichos asentamiento crezcan sobre el suelo<br />

rural)<br />

Suelo destinado para expansión urbana (se propone discutir con la CAR la<br />

pertinencia de excluir de la Reserva el suelo proyectado en el POT vigente,<br />

como de expansión urbana)<br />

Áreas destinadas al manejo de residuos sólidos (Relleno Sanitario Doña<br />

Juana)<br />

Áreas con actividades mineras (El Distrito considera necesario implementar los<br />

acuerdos concertados con la CAR en el marco del actual proceso de revisión<br />

del POT, en torno a la prohibición de todas las actividades mineras en el suelo<br />

rural)<br />

A partir de lo anterior se hace una propuesta consolidad a la CAR, en donde se<br />

propone una nueva distribución para las 27.324,37 Ha que se encuentran al<br />

interior de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá,<br />

donde las áreas protegidas del orden distrital se incrementan y se articulan en una<br />

sola categoría de manejo del orden distrital, y donde las áreas de actividad<br />

minera 21 entran en procesos a mediano y largo plazo para disminuir sus áreas<br />

dando prioridad a los procesos de restauración ecológica y de producción<br />

sostenible. Para desarrollar lo anterior, el Distrito plantea los siguientes usos:<br />

Tabla 1.<br />

Cuadro de usos propuesto al interior de la Reserva Forestal Protectora<br />

Productora<br />

CATEGORIA AREA HA<br />

SUELO URBANO LOCALIZADO AL INTERIOR DE LA<br />

RESERVA*<br />

El Tuno, La María, La Huerta, Esmeralda, Lagunitas,<br />

30,87<br />

Paticos, Barranquitos, Republica del Canadá Sur<br />

Suelo de Expansión Urbana 1.047,25<br />

SUBTOTAL 1.078,12<br />

SUELO RURAL<br />

AREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN<br />

AMBIENTAL<br />

Área de Conservación y Protección ambiental del Orden<br />

Distrital AP1<br />

Área de Conservación y Protección ambiental del Orden<br />

Distrital AP2<br />

9.846,72<br />

917,<strong>05</strong><br />

10.763,77<br />

21 Sobre el tema minero, el Distrito ya concertó con la CAR en el marco del proceso de modificación del POT, la<br />

necesidad de prohibir dicha actividad en el mediano y largo plazo en el suelo rural de Bogotá.<br />

76


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

AREAS PARA PRODUCCIÓN AGRICOLA Y<br />

GANADERA<br />

Área de Manejo Especial y Producción Sostenible 9.480,07<br />

Área de Producción 5.458,49<br />

14.938,55<br />

SUBTOTAL 25.702,32<br />

OTRAS AREAS LOCALIZADAS AL INTERIOR DE LA<br />

RESERVA<br />

CENTROS POBLADOS<br />

Mochuelo Alto 21,88<br />

El Destino 4,45<br />

Quiba Bajo 38,02<br />

Pasquilla 52,36<br />

116,71<br />

ZONA DE AMORTIGUACIÓN RELLENO SANITARIO 395,38<br />

ÁREAS EN PROCESO DE LEGALIZACIÓN *<br />

Vereda Tierra Colorada, Puerta del paraíso, El Edén<br />

6,27<br />

Sector El Paraíso<br />

ÁREAS EN PROCESO DE URBANIZACIÓN<br />

INFORMAL*<br />

El Edén II, Verbenal 25,56<br />

SUBTOTAL 543,93<br />

TOTAL DELIMITACIÓN 27.324,37<br />

* Se propone excluir estas áreas urbanas de la actual Reserva Forestal Protectora<br />

Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá para incorporarlas a suelo urbano y<br />

avanzar hacia la consolidación de bordes y franjas de transición que impidan el<br />

crecimiento urbano hacia el suelo rural.<br />

Áreas protegidas del nivel distrital<br />

- Áreas forestales distritales.<br />

Las áreas forestales distritales se definen como las áreas de propiedad pública o<br />

privada destinadas al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa<br />

protectora. Por su localización y condiciones biofísicas tienen un valor estratégico<br />

en la regulación hídrica, la prevención de riesgos naturales, la conectividad de los<br />

ecosistemas o la conservación paisajística y, por ello, se destinan a la<br />

preservación y restauración de la cobertura vegetal correspondiente a la flora<br />

propia de cada ambiente biofísicamente determinado y al aprovechamiento<br />

persistente de las plantaciones forestales que allí se establezcan.<br />

De acuerdo a los estudios técnicos elaborados en los planes de manejo ambiental<br />

de las áreas en el propuesta de modificación se realiza la redelimitación de las<br />

77


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

siguientes áreas: AFD Corredor de restauración Área de restauración Canteras del<br />

Boquerón, Los Soches, Corredor de restauración La Aguadita – La Regadera,<br />

Santa Bárbara, Corredor de restauración de Piedra Gorda, Corredor de<br />

restauración río Curubital, Corredor de restauración Yomasa Alta, El Carraco, Área<br />

de restauración Subpáramo Parada del Viejo, Páramo Los Salitres, Subpáramo La<br />

Regadera, Encenillales de Mochuelo, Corredor de restauración La Requilina,<br />

Cerros de Suba.<br />

Tabla 2.<br />

Bogotá. Áreas forestales redelimitadas<br />

Nombre Propuesta Justificación Resultado<br />

Área Forestal<br />

Distrital “Área de<br />

restauración<br />

Canteras del<br />

Boquerón” y área<br />

forestal distrital<br />

“Los Soches” 22<br />

Áreas forestales<br />

distritales<br />

“Corredor de<br />

restauración La<br />

Aguadita La<br />

Unión de las<br />

dos Áreas<br />

Forestales y<br />

sustracción de<br />

áreas con<br />

coberturas no<br />

nativas<br />

(11.<strong>03</strong>%).<br />

Incorpora<br />

extensiones de<br />

las coberturas<br />

nativas que en<br />

la actualidad<br />

se encuentran<br />

por fuera de la<br />

misma.<br />

Se propone la<br />

redelimitación<br />

Similitudes, a nivel<br />

ecosistémico, en su<br />

zona de contacto se<br />

hace más efectiva y<br />

se simplifica si se<br />

tiene una sola AFD<br />

en lugar de dos.<br />

Estructura predial:<br />

Se encuentran 24<br />

predios (parcial o<br />

totalmente). Solo<br />

13 de estos predios<br />

poseen una porción<br />

significativa del<br />

territorio del AFD, y<br />

los demás son<br />

apenas pequeñas<br />

fracciones producto<br />

de la escala a la<br />

que fue definido el<br />

polígono en el POT.<br />

- Mayor<br />

precisión en la<br />

escala para definir<br />

el área.<br />

- Nuevos<br />

El área de las AFD<br />

delimitada de esta<br />

forma tiene una<br />

extensión de <strong>20</strong>3.<strong>03</strong><br />

ha, lo cual implica<br />

un aumento<br />

aproximado de 7.8<br />

ha (3.84%) con<br />

respecto al polígono<br />

original establecido<br />

en el Decreto 190<br />

de <strong>20</strong>04.<br />

22 Información tomada de los documentos técnicos del plan de manejo ambiental elaborados por Andean<br />

Geological Services, <strong>20</strong>10.<br />

78


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Nombre Propuesta Justificación Resultado<br />

Regadera” y<br />

“Santa Bárbara” 23<br />

Área forestal<br />

distrital “Corredor<br />

de restauración<br />

Yomasa Alta” 24<br />

Área Forestal<br />

Distrital “El<br />

Carraco“ 25<br />

Se propone la<br />

redelimitación<br />

estudios resaltan la<br />

importancia del área<br />

para la<br />

conservación.<br />

- Se han<br />

presentado cambios<br />

en la cobertura y<br />

uso del suelo actual<br />

de los predios,<br />

tenencia y extensión<br />

El área del AFD<br />

delimitada de esta<br />

forma tiene una<br />

extensión de 10.09<br />

ha, lo cual implica<br />

una reducción<br />

aproximada de 2.61<br />

ha (<strong>20</strong>.55%) con<br />

respecto al polígono<br />

original establecido<br />

en el Decreto 190<br />

de <strong>20</strong>04. No<br />

obstante esta<br />

reducción, el AFD<br />

presenta coherencia<br />

con sus objetivos,<br />

valores objeto de<br />

conservación y<br />

régimen de usos, lo<br />

cual permitirá un<br />

manejo adecuado y<br />

efectivo de la<br />

misma.<br />

Redelimitación Conservar<br />

vegetación nativa,<br />

ampliando así la<br />

El área del AFD<br />

delimitada de esta<br />

forma tiene una<br />

23<br />

Información tomada de los documentos técnicos del plan de manejo ambiental elaborados por la Unión<br />

Temporal Rastrojo a escala humana – INSAT, <strong>20</strong>10.<br />

24<br />

Información tomada de los documentos técnicos del plan de manejo ambiental elaborados por Andean<br />

Geological Services, <strong>20</strong>10.<br />

25<br />

Información tomada de los documentos técnicos del plan de manejo ambiental elaborados por Andean<br />

Geological Services AGS, <strong>20</strong>09.<br />

79


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Nombre Propuesta Justificación Resultado<br />

Área Forestal<br />

Distrital “Área de<br />

restauración<br />

Subpáramo<br />

Parada del<br />

Viejo” 26<br />

Área Forestal<br />

Distrital “Páramo<br />

Los Salitres“ 27<br />

superficie del AFD<br />

hacia este sector<br />

nororiental<br />

Estructura predial:<br />

se encuentran 12<br />

predios (parcial o<br />

totalmente) en una<br />

extensión de 70.43<br />

ha, para un<br />

promedio de 5.87<br />

ha/predio. No<br />

obstante, dos<br />

predios abarcan la<br />

mayor superficie del<br />

AFD.<br />

Redelimitación De acuerdo al<br />

proceso de<br />

participación<br />

comunitaria se<br />

propone un ajuste<br />

correspondiente con<br />

los límites arcifinios,<br />

teniendo en cuenta<br />

caminos,<br />

quebradas,<br />

coberturas<br />

boscosas, predios,<br />

otros hitos y marcas<br />

espaciales tanto<br />

naturales como<br />

artificiales.<br />

Redelimitación Ajuste a la<br />

delimitación del<br />

AFD Páramo Los<br />

Salitres, por cuanto<br />

se ve viable que<br />

esta área protegida<br />

puede presentar<br />

extensión de 82.56<br />

ha, lo cual implica<br />

un aumento<br />

aproximado de<br />

12.13 ha (17.23%)<br />

con respecto al<br />

polígono original<br />

establecido en el<br />

POT<br />

En ese sentido, se<br />

incorporan áreas<br />

con coberturas<br />

dominadas por<br />

vegetación natural<br />

de subpáramo en<br />

los límites sur y<br />

suroccidental; en<br />

este último no se<br />

abarca la totalidad<br />

de la unidad predial,<br />

ya que el área<br />

restante<br />

corresponde a<br />

zonas de producción<br />

estrictamente<br />

agrícola y pecuaria.<br />

Se busca<br />

principalmente,<br />

ampliar la superficie<br />

actual con énfasis<br />

en criterios físicos<br />

de esta área como<br />

son la regulación<br />

26<br />

Información tomada de los documentos técnicos del plan de manejo ambiental elaborados por la<br />

Fundación Alma, <strong>20</strong>10.<br />

27<br />

Información tomada de los documentos técnicos del plan de manejo ambiental elaborados por Andean<br />

Geological Services, <strong>20</strong>10.<br />

80


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Nombre Propuesta Justificación Resultado<br />

Área Forestal<br />

Distrital<br />

“Subpáramo La<br />

Regadera” 28<br />

Área forestal<br />

distrital<br />

“Encenillales de<br />

Mochuelo“ 29<br />

mejores condiciones<br />

para cumplir con los<br />

objetivos con que<br />

fue creada y así<br />

mismo mantener las<br />

funciones<br />

ecológicas y de<br />

conectividad<br />

esperadas.<br />

hídrica y fragilidad<br />

de los suelos, así<br />

como los criterios<br />

bióticos que señalan<br />

la importancia de<br />

este sector del D.C.<br />

Redelimitación Las áreas que se<br />

incorporan al AFD<br />

son:<br />

27 has, que hace<br />

parte del AFD CR<br />

Aguadita La<br />

Regadera, que<br />

conforma el corredor<br />

sur de la quebrada<br />

La Regadera.<br />

Precisión de<br />

limites<br />

La importancia<br />

hídrica de<br />

Encenillales de<br />

Mochuelo permite a<br />

nivel local que la<br />

población asentada<br />

en el área de<br />

influencia sea<br />

autónoma en cuanto<br />

al recurso agua<br />

para el consumo<br />

humano y el<br />

desarrollo de las<br />

Un área de 12.6 has<br />

aprox., sobre la vía<br />

interna de la base<br />

militar.<br />

39.4 has, en el<br />

costado sur oriental<br />

del área protegida.<br />

Características<br />

propias de las áreas<br />

de borde urbanorural,<br />

Igualmente, la<br />

dinámica generada<br />

por las actividades<br />

productivas ha<br />

respetado<br />

estrictamente en el<br />

61.9% de su área<br />

esta condición.<br />

28<br />

Información tomada de los documentos técnicos del plan de manejo ambiental elaborados por la Unión Temporal<br />

Rastrojo a escala humana – INSAT, <strong>20</strong>10.<br />

29<br />

Información tomada de los documentos técnicos del plan de manejo ambiental elaborados por AGS Ltda.<br />

81


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Nombre Propuesta Justificación Resultado<br />

Área forestal<br />

distrital “Corredor<br />

de restauración<br />

La Requilina”<br />

Área forestal<br />

distrital “Cerros<br />

de Suba” 30<br />

Redelimitación.<br />

Se desprende<br />

del corredor de<br />

conservación<br />

que conecta la<br />

Reserva<br />

Forestal<br />

Protectora<br />

Bosque<br />

Oriental de<br />

Bogotá (Cerros<br />

Orientales) a<br />

través de<br />

varias áreas<br />

protegidas,<br />

como el AFD<br />

Los Soches y<br />

el AFD Área de<br />

Restauración<br />

Subpáramo<br />

Parada del<br />

Viejo, hacia la<br />

región de<br />

Sumapaz, al<br />

sur del Distrito<br />

Capital.<br />

actividades<br />

productivas.<br />

Las zonas con<br />

vegetación nativa<br />

deben priorizarse<br />

sobre otros tipos de<br />

cobertura. No<br />

obstante, los<br />

procesos de<br />

modificación del<br />

paisaje hacen que<br />

sea necesaria, e<br />

incluso deseable, la<br />

inclusión de otros<br />

tipos de cobertura<br />

que favorezcan “la<br />

regulación hídrica,<br />

la prevención de<br />

riesgos naturales, la<br />

conectividad de los<br />

ecosistemas o la<br />

conservación<br />

paisajística”<br />

Redelimitación Se propone sustraer<br />

28 predios del AFD,<br />

los cuales<br />

pertenecen al barrio<br />

Tuna Alta sector el<br />

Rosal, cuyo<br />

potencial de<br />

recuperación de<br />

coberturas es nulo<br />

por la alta densidad<br />

de ocupación de<br />

viviendas que<br />

presenta y cuyos<br />

Con los anteriores<br />

criterios, el área del<br />

AFD delimitada de<br />

esta forma tiene una<br />

extensión de 187.91<br />

ha, lo cual implica<br />

un aumento<br />

aproximado de<br />

86.99 ha (86.<strong>20</strong>%)<br />

con respecto al<br />

polígono original<br />

establecido en el<br />

Decreto 190 de<br />

<strong>20</strong>04.<br />

Se incluirán en el<br />

área 6 predios que<br />

ya encontraban<br />

parte de su área<br />

dentro del polígono<br />

original del AFD y<br />

los cuales suman un<br />

área aproximada de<br />

7.<strong>20</strong> ha. Lo anterior<br />

equivale a un<br />

incremento de 18.39<br />

ha del área total de<br />

la reserva.<br />

30 Información tomada de los documentos técnicos del plan de manejo ambiental elaborados por la Unión Temporal<br />

Rastrojo a escala humana – INSAT, <strong>20</strong>06.<br />

82


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Nombre Propuesta Justificación Resultado<br />

Área forestal<br />

distrital “Área de<br />

Restauración<br />

Arbolocos-<br />

Chiguaza” y “Área<br />

de Restauración<br />

Subpáramo de<br />

Olarte” 31<br />

- Parques ecológicos distritales<br />

porcentajes de<br />

participación en el<br />

área es menor al<br />

10%, sustrayendo<br />

un área total de<br />

0.72 has,<br />

Redelimitación En el levantamiento<br />

en campo se<br />

identifican las áreas<br />

con las<br />

características<br />

necesarias para<br />

hacer parte o ser<br />

excluidas del AFD.<br />

Precisión en el nivel<br />

de escala con<br />

respecto al Decreto<br />

190 de <strong>20</strong>04.<br />

Con base en los documentos técnicos de los planes de manejo ambiental de las<br />

áreas protegidas formulados por la Secretaría Distrital de Ambiente se proponen<br />

las siguientes redelimitaciones de las áreas protegidas que se señalan a<br />

continuación.<br />

- Parque Ecológico Distrital de Montaña Cerro de La Conejera<br />

La redelimitación de esta área protegida se da por la incorporación del sector<br />

identificado AP3 en la Resolución 475 de <strong>20</strong>00 del Ministerio de Medio Ambiente,<br />

ubicado en el área urbana de Bogotá colindante con el PED-M Cerro de La<br />

Conejera y que tiene una extensión de 36.39 ha.<br />

- Parque Ecológico Distrital de Montaña “Entrenubes”<br />

El Parque Ecológico Distrital de Montaña “Entrenubes” se redelimita incorporando<br />

el sector Nueva Esperanza, con base en los siguientes actos administrativos:<br />

31 Información tomada de los documentos técnicos del plan de manejo ambiental elaborados por el<br />

Consorcio ETSA - AMBIOTEC, <strong>20</strong>10.<br />

83


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

o La Resolución No. 139 de marzo de <strong>20</strong><strong>05</strong> de la SDP que adopta el Plan de<br />

Rehabilitación Reconstrucción y Desarrollo Sostenible Post Evento, localidad<br />

Rafael Uribe – sector Nueva Esperanza y localidad Ciudad Bolívar –sector<br />

Quebrada Limas. Bogotá D.C.<br />

o Plan de Rehabilitación Reconstrucción y Desarrollo Sostenible Post Evento,<br />

localidad Rafael Uribe – sector Nueva Esperanza y localidad Ciudad Bolívar –<br />

sector Quebrada Limas. Bogotá D.C.<br />

o El Decreto Distrital No. 367 del 4 de octubre de <strong>20</strong><strong>05</strong> reglamentó “el<br />

procedimiento y demás requisitos para la legalización de los desarrollos<br />

humanos realizados clandestinamente, de conformidad con el artículo 458 del<br />

Decreto Distrital 190 de <strong>20</strong>04”, en donde se incluye el sector de Nueva<br />

Esperanza.<br />

o La Resolución No. 966 del 21 de diciembre de <strong>20</strong><strong>05</strong> “Por la cual se decide un<br />

trámite de legalización para el desarrollo Nueva Esperanza, ubicado en la<br />

UPZ 55 - Diana Turbay de la Localidad No. 18 de Rafael Uribe en el Distrito<br />

Capital”, estableció que los predios declarados como suelo de protección se<br />

incorporarán al parque Entrenubes (artículo 4. acciones de mejoramiento,<br />

numeral 9: incorporar todo el desarrollo al PEDEN” (Parque Ecológico Distrital<br />

Entrenubes).<br />

Parque ecológico distrital de montaña “La Regadera”<br />

Territorialmente el Parque Ecológico Distrital de Montaña se encuentra en las<br />

veredas de El Destino, Santa Rosa, Santa Bárbara, Las Mercedes, Las<br />

Margaritas, Arrayanes y El Hato. El AP, en su gran mayoría, se presenta en la<br />

franja de vida Andina alta y solo algunas extensiones menores de subpáramo<br />

sobre los predios que conforman el embalse de Chisacá.<br />

Con la redelimitación del Parque ecológico distrital de montaña “La Regadera” se<br />

busca fortalecer la función conectora de esta área para la cuenca del río Tunjuelo,<br />

en sus dos sentidos: a lo largo de la cuenca como transversalmente a ella. Esta<br />

área cumple una función reguladora del sistema hídrico regional, en particular de<br />

los caudales que corren hacia la parte media y baja de la cuenca. Igualmente, su<br />

importancia para la conservación de especies de la flora y la fauna vulnerables,<br />

además de que los hábitats actuales son fundamentales para los flujos de la fauna<br />

local y regional, lo cual resalta su importancia para el fortalecimiento de corredores<br />

de hábitat que fortalezcan la conexión de los flujos ecológicos en la región,<br />

directamente con el Páramo de Sumapaz y con la cuenca del río Tunjuelo.<br />

- Reserva Distrital de Conservación de ecosistemas<br />

Las Reservas Distritales de Conservación de ecosistemas son un espacio<br />

geográfico en el cual los paisajes y ecosistemas mantienen la estructura, la<br />

composición y la función de la diversidad biológica de importancia para el Distrito<br />

Capital, o que mantiene el potencial biótico y ecológico de su recuperación aun<br />

cuando haya sido parcialmente afectado.<br />

84


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Mantienen los procesos ecológicos y evolutivos, y ponen al alcance de la<br />

población humana los valores naturales y culturales asociados para su<br />

preservación a perpetuidad, restauración, conocimiento y disfrute. Corresponde a<br />

la categoría II de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza –<br />

UICN-, denominada área de conservación de ecosistemas.<br />

Las figuras definidas en el Decreto 190 de <strong>20</strong>04 como Santuarios de Flora y<br />

Fauna de los Pantanos Colgantes y Lagunas de Bocagrande, en la propuesta de<br />

ajustes del POT se incluyen en esta categoría.<br />

- Reserva campesina de producción agroecológica<br />

Es un espacio geográfico cuyos valores de conservación están asociados con<br />

elementos del paisaje cultural, que combinan elementos de la naturaleza y de la<br />

cultura campesina, como resultado de una historia de ocupación y prácticas de<br />

manejo, los cuales mantienen un cierto nivel de equilibrio entre las funciones<br />

productivas y la conservación de servicios ecosistémicos. Tienen un nivel de<br />

conservación de biodiversidad notorio o potencial biótico de recuperación, así<br />

como la presencia de agroecosistemas productivos sostenibles.<br />

Reservas de la sociedad civil<br />

Son áreas que hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y que por<br />

iniciativa de quien ostente su propiedad se destinan de manera libre, voluntaria y<br />

autónoma a conservar muestras de ecosistemas naturales bajo los principios de<br />

sustentabilidad en el uso de los recursos naturales.<br />

Áreas de especial importancia ecosistémica<br />

Sistema hídrico<br />

En Bogotá se encuentran áreas y ecosistemas de importancia ecológica que, no<br />

son áreas protegidas, pero deben ser objeto de planificación en el manejo y<br />

aprovechamiento de sus recursos naturales, para garantizar, su conservación,<br />

restauración y desarrollo sostenible. Dentro de estas áreas se destacan los<br />

elementos del sistema hídrico, como nacimientos, áreas de recarga de acuíferos,<br />

lagunas, embalses y humedales no declarados como áreas protegidas.<br />

En estas áreas se encuentran los ecosistemas de páramo, subpáramo y bosque<br />

altoandino de la localidad de Sumapaz, que son una reserva de agua la ciudad.<br />

Estas áreas son uno de los ecosistemas más vulnerables por el cambio climático<br />

global, con lo que su función como reserva y regulador del ciclo del agua se<br />

encuentra seriamente amenazada; el IDEAM estima que para el <strong>20</strong>30 el 56% de<br />

los páramos del país estaba en riesgo.<br />

85


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

El sistema hídrico es el conjunto de elementos naturales, alterados o artificiales<br />

que almacenan y conducen las aguas del ciclo hidrológico natural, lluvias y<br />

subterráneas, a través del territorio urbano y rural, que hacen parte de la<br />

Estructura Ecológica Principal. El sistema hídrico comprende los siguientes<br />

elementos:<br />

Corredor ecológico regional del río Bogotá<br />

Nacimientos de agua<br />

Humedales no declarados como áreas protegidas.<br />

Áreas de recarga de acuíferos<br />

Embalses<br />

Corredores ecológicos hídricos<br />

Ríos y quebradas con sus rondas hidráulica<br />

Zonas de Manejo y Preservación Ambiental<br />

Corredor ecológico regional del río Bogotá<br />

Frente a este componente de la EEP, lo primero es señalar que el POT le asignó<br />

erróneamente el nombre de “Área de Manejo Especial” (AME), por cuanto el<br />

Decreto Ley 2811 de 1974, la define (Art. 308) como el área “que se delimita para<br />

administración, manejo y protección del ambiente y de los recursos naturales<br />

renovables”. Así mismo, el citado Código indica que la creación de estas áreas<br />

“deberá tener objetos determinados y fundarse en estudios ecológicos y<br />

económico-sociales” (Art. 309). Así las cosas, un área de manejo especial debe,<br />

además, poseer una categoría de manejo y su declaratoria corresponde a la<br />

autoridad ambiental competente.<br />

En el artículo 75 del Decreto Distrital 190 de <strong>20</strong>04, se hace mención a “Áreas de<br />

Manejo Especial” AME, nacionales y regionales, como parte del Sistema de Áreas<br />

Protegidas, pero no corresponde con las áreas que luego se listan para dichos<br />

niveles. Así las cosas, fue incorrecto hacer mención a áreas de manejo especial,<br />

ya que ese término excluye otras categorías nacionales y regionales.<br />

Como se deriva de lo anterior, si bien la ronda hidráulica y la zona de manejo y<br />

preservación ambiental del río Bogotá deben ser protegidos, no se cuenta con<br />

estudios que permitan justificar que corresponden a un AME o que las condiciones<br />

actuales de las mismas en realidad aportan a conformar la EEP.<br />

A esta definición normativa se agrega que la operatividad práctica del área de<br />

manejo especial ha sido nula, frente a la existencia de un instrumento de<br />

ordenación natural para toda la cuenca como el Plan de Ordenación y Manejo<br />

(POMCA). Adicionalmente, el POT no plantea la forma en que, de manera<br />

efectiva, este componente soporta la EEP regional.<br />

86


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Otro aspecto, aunque quizás de carácter formal, pero que se presta para<br />

confusiones, es la mención que hace el POT (Numeral 1 del art. 146) sobre cómo<br />

la ronda y la ZMPA integran el AME del valle aluvial del río Bogotá. El valle aluvial<br />

es una condición geomorfológica de la Sabana de Bogotá, así como los cerros<br />

orientales o del sur, que son producto de procesos y dinámicas de la superficie de<br />

la tierra en interacción con los factores que moldean el relieve, como el agua y los<br />

movimientos tectónicos.<br />

Sin embargo, el área asociada al río Bogotá que hace parte de la Estructura<br />

Ecológica Principal y del suelo de protección del Distrito es aquella integrada por<br />

la zona de ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental; es esta<br />

zona, identificada como conector ecológico regional la que tiene restringida la<br />

posibilidad de urbanizarse.<br />

El concepto de valle aluvial del río Bogotá fue incorporado al POT en el Decreto<br />

619 de <strong>20</strong>00 bajo la denominación del Área de Manejo Especial del Valle Aluvial<br />

del río Bogotá, siendo el valle aluvial definido como una “franja de anchura<br />

variable, determinada con criterios geomorfológicos e hidrológicos, constituida por<br />

el cauce y el conjunto de vegas, depresiones o basines localizadas a lo largo del<br />

cauce o en las riberas de un embalse, laguna, lago o chucua, las cuales son<br />

ocupadas por las aguas durante las crecidas altas o extraordinarias, constituyendo<br />

así la zona de amortiguación de crecientes donde, además, se desarrollan los<br />

procesos ecológicos ligados al curso o cuerpo de agua. Siempre que las<br />

condiciones de ocupación lo permitan, la zona de manejo y preservación<br />

ambiental deberá coincidir con el valle aluvial, especialmente en el caso del río<br />

Bogotá, a su paso por la ciudad” (artículo 12, numeral 5°).<br />

En la revisión del POT del año <strong>20</strong><strong>03</strong>, se elimina la referencia al valle aluvial y se<br />

conserva como elemento de la EEP el “Área de Manejo Especial del río Bogotá,<br />

que comprende su ronda hidráulica y su zona de manejo y preservación<br />

ambiental, conforma el eje integrador de la Estructura Ecológica Principal, al cual<br />

deben conectarse directa o indirectamente todos los corredores ecológicos<br />

urbanos, en especial los parques de ronda de los ríos y canales urbanos y las<br />

áreas protegidas urbanas y rurales, en especial los humedales” (artículo 95 del<br />

Decreto 469 de <strong>20</strong><strong>03</strong>). Lo anterior, como resultado de la revisión realizada y<br />

concertada con las autoridades ambientales competentes.<br />

De acuerdo a lo señalado previamente, es claro que el Distrito reconoció la<br />

condición geomorfológica de la Sabana de Bogotá al definir el valle aluvial; no<br />

obstante, su denominación como “Área de Manejo Especial” fue incorrecta, por<br />

cuanto se realizó sin los correspondientes estudios, de conformidad con lo<br />

dispuesto en el Código de Recursos Naturales, por tanto, en la presente revisión<br />

excepcional del POT se corrige esta imprecisión. Sin embargo y como ya ha sido<br />

señalado, la ronda hidráulica y la ZMPA se mantienen desde el POT del año <strong>20</strong>00<br />

hasta la presente revisión como suelo de protección y elemento constitutivo de la<br />

EEP.<br />

87


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá<br />

De la misma forma en que los ejes de articulación regional relacionan<br />

funcionalmente la ciudad con la región, las áreas de borde representan territorios<br />

en los cuales se comparten problemáticas y oportunidades con municipios vecinos<br />

y en los que es necesario el planteamiento de proyectos que delimiten claramente<br />

el área urbana de la ciudad y regulen los procesos de conurbación, a medida que<br />

permiten el flujo de procesos biológicos y una mejor repartición de servicios<br />

ambientales por el territorio.<br />

Las acciones urbanísticas que se lleven a cabo sobre este tipo de territorios<br />

deberán apoyar la consolidación de bordes de ciudad que articulen los territorios<br />

rural y urbano, previniendo la expansión ilegal y garantizando que las<br />

comunidades rurales tengan acceso equitativo a los bienes y servicios que<br />

produce la ciudad, ofreciendo a la vez oportunidades para disminuir los déficit<br />

existentes de espacio público y equipamientos en áreas de urbanización<br />

incompleta. Por ejemplo, en el caso específico del territorio de Quiba – Terreros se<br />

definirán las condiciones para articular el territorio de la capital con el municipio de<br />

Soacha, mediante la dotación de instrumentos que permitan regular y controlar los<br />

procesos de urbanización y construcción de origen ilegal.<br />

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, tiene a su cargo y<br />

adelanta actualmente, la ejecución del proyecto de Adecuación Hidráulica y<br />

Recuperación Ambiental del Río Bogotá, el cual se enmarca en la Estrategia para<br />

el manejo ambiental del río Bogotá propuesta por el Consejo Nacional de Política<br />

Económica y Social -CONPES en su documento 33<strong>20</strong> y en los compromisos<br />

concertados entre la CAR y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –<br />

EAAB, dentro del marco del convenio 171 de <strong>20</strong>07, para la recuperación del Río<br />

Bogotá y la prevención de inundaciones en Bogotá.<br />

Las actividades se desarrollarán sobre la cuenca media del río Bogotá, en un<br />

tramo de 68 Km., comprendidos entre las compuertas de Alicachín en el municipio<br />

de Soacha y la estación de Puente la Virgen en el municipio de Cota.<br />

El objetivo del proyecto es transformar el río Bogotá, mediante la mejora de la<br />

calidad del agua, la reducción de los riesgos por inundación, el mejoramiento del<br />

drenaje de la ciudad y la creación de áreas multifuncionales a lo largo de éste,<br />

recuperando dicho recurso hídrico como un activo para la región y para la ciudad<br />

de Bogotá. A su vez, el proyecto incrementará la cobertura vegetal nativa,<br />

recuperará los ecosistemas característicos del área del proyecto, realizará una<br />

integración urbano-paisajística en los espacios públicos y facilitará el<br />

mejoramiento de la calidad del agua en la cuenca media.<br />

El proyecto desde la CAR, está estructurado en cuatro componentes:<br />

1. Ampliación y Optimización a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales<br />

(PTAR) El Salitre<br />

2. Adecuación Hidráulica y Mejoramiento Ambiental:<br />

88


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

3. Asistencia técnica (Estudios)<br />

4. Administración y Gerencia<br />

A la fecha el proyecto se encuentra en un 35% de avance incluida la adquisición<br />

del 65% de los predios requeridos para su realización.<br />

Corredores ecológicos distritales<br />

Los corredores ecológicos se definieron a priori, más por su potencial o real<br />

conectividad física que por su verdadera funcionalidad. 32 Estudios realizados<br />

después de su definición en el POT evidencian una contradicción entre la<br />

identificación de los corredores ecológicos que se realiza atendiendo criterios de<br />

conectividad estructural (continuidad física) con sus funciones de conectividad<br />

funcional. 33 Se ha demostrado que la EEP no está totalmente conectada por<br />

corredores ecológicos, por limitaciones en su estructura y el impedimento que<br />

representa la matriz de paisaje en que se encuentran inmersos. 34<br />

Aunque por las restricciones de espacio y por las condiciones ambientales no es<br />

posible un corredor al interior de la ciudad que permita el paso de especies, como<br />

mamíferos de tamaños medianos a grandes (p.e. osos de anteojos), los<br />

corredores biológicos urbanos pueden servir a otro tipo de especies silvestres<br />

como aves, insectos y arácnidos. 35 La evaluación de la funcionalidad de los<br />

denominados corredores ecológicos de ronda evidencia que estos no cumplen los<br />

objetivos esperados. 36<br />

Adicionalmente, los sitios con mayor grado de conservación ecológica (por<br />

extensión y variabilidad de coberturas vegetales) entre Bogotá y sus municipios<br />

aledaños se encuentran sobre paisaje de montaña, lo cual se explica por qué<br />

históricamente éstos han ofrecido mayor resistencia a la transformación del<br />

32 AGUDELO-ALVÁREZ, L.G. <strong>20</strong>07. Op cit.<br />

33 CÓRDOBA-CÓRDOBA, S., M.A. ECHEVERRY-GALVIS, A.M. CACHÓN, A.L. RAMÍREZ. Riqueza de avifauna en<br />

los corredores ecológicos de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital. <strong>20</strong>07. Bogotá. Informe final<br />

Convenio de Cooperación N. 428-<strong>20</strong>06 suscrito entre el Jardín Botánico “José Celestino Mutis” y la Asociación Bogotana<br />

de Ornitología-ABO.<br />

34 REMOLINA, F. Análisis de la conectividad para la Estructura Ecológica Principal de Bogotá en el contexto urbano y<br />

periurbano. <strong>20</strong><strong>05</strong>. Pérez Arbelaezia 16: 11-28.<br />

35 INSTITUTO DE ESTUDIOS AMBIENTALES IDEA. <strong>20</strong>04. Diagnóstico ambiental del campus. Plan de regularización y<br />

manejo de la Universidad Nacional de Colombia. Bogotá<br />

36 Según la Asociación Bogotana de Ornitología “para las cinco especies generalistas/oportunistas, parte del canal,<br />

estaría actuando como un corredor, no obstante debido a la falta de árboles no estaría siendo útil para aves de bosques<br />

nativos, por lo que el corredor Canal Arzobispo estaría actuando solo como lugar de paso para la avifauna”. SDA y ABO.<br />

Formulación de criterios técnicos de conectividad ecológica con énfasis en la conservación de la avifauna y procesos de<br />

restauración de la estructura Ecológica Principal del Distrito Capital. <strong>20</strong>08. Convenio de asociación No. 046 de <strong>20</strong>07.<br />

Bogotá; AGUDELO-ALVÁREZ, L.G. Op cit; CÓRDOBA-CÓRDOBA, S. et al. Op cit. SDA y ABO. Formulación de criterios<br />

técnicos de conectividad ecológica con énfasis en la conservación de la avifauna y procesos de restauración de la<br />

estructura Ecológica Principal del Distrito Capital. <strong>20</strong>08. Convenio de asociación No. 046 de <strong>20</strong>07. Bogotá; AGUDELO-<br />

ALVÁREZ, L.G. Op cit.<br />

89


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

paisaje, la cual se ha dado más fácilmente sobre el paisaje de sabana. 37 Estos<br />

resultados muestran que los sitios con mayor conectividad ecológica estructural a<br />

nivel regional se presentan sobre paisajes de montaña, donde posiblemente<br />

también está las mayores oportunidades para restablecer conectores ecológicos.<br />

Corredores ecológicos de transición rural<br />

Son espacios naturales o seminaturales con la función de conectar<br />

ecológicamente áreas de importancia ecosistémica y áreas protegidas localizadas<br />

en el suelo rural, para la conservación de la biodiversidad y de los servicios<br />

ecosistémicos. Pueden localizarse en áreas rurales colindantes con el borde<br />

urbano de la ciudad, como estrategia complementaria de contención del<br />

crecimiento urbano.<br />

Elementos conectores complementarios<br />

- Parques de escala metropolitana y zonal (Red general de Parques)<br />

En el POT la vinculación de los parques distritales a la EEP se realizó únicamente<br />

en función de su tamaño y hacen parte de ella los metropolitanos (más de 10 ha) y<br />

zonales (1 a 10 ha). Los primeros están destinados al desarrollo de usos<br />

recreativos y a la generación de valores paisajísticos y ambientales, los segundos<br />

están orientados a la satisfacción de necesidades de recreación activa de barrios<br />

con la construcción de infraestructura y endurecimiento de las áreas.<br />

Teniendo en cuenta que en el área de los Cerros Orientales existen todavía<br />

pequeños relictos de selva andina que son refugios de muchas especies de aves<br />

que no se encuentran en otros lugares de la Sabana de Bogotá 38 , se requiere<br />

aumentar las áreas verdes y cobertura vegetal, privilegiando el uso de especies<br />

nativas, para que las aves se vean atraídas y, de esta manera, se favoreciera su<br />

movilidad y la conectividad ecológica entre áreas de la EEP.<br />

Por otra parte, se encuentran áreas con valores ecológicos significativos que<br />

llevan a su declaratoria como áreas protegidas, para tal fin se delimitan<br />

geográficamente y declaran bajo la categoría de parque ecológico distrital. Se<br />

encuentran dos áreas en estas condiciones:<br />

Áreas con ecosistemas subxerofíticos de gran importancia biológica, que tienen<br />

especies endémicas con adaptaciones propias a climas fríos y secos, ubicadas en<br />

37<br />

CHISACÁ-HURTADO, M. L. Informe final Contrato 248 de <strong>20</strong>07. <strong>20</strong>08. Contrato No. 248 de <strong>20</strong>07 entre la SDP y M. L.<br />

Chisacá Hurtado.<br />

38<br />

ASOCIACIÓN BOGOTANA DE ORNITOLOGÍA. Aves de la Sabana de Bogotá, Guía de campo. <strong>20</strong>00. ABO, CAR. Bogotá.<br />

90


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

la localidad de Ciudad Bolívar, sin ninguna representatividad en el sistema de<br />

áreas protegidas del Distrito o la jurisdicción CAR. 39 El área se declara bajo la<br />

categoría y denominación de parque ecológico distrital de montaña “Cerro Seco -<br />

Arborizadora Alta”.<br />

Áreas de ecosistemas de humedal en las localidades de Bosa y Barrios Unidos.<br />

Las áreas se declaran bajo la categoría y denominación de parque ecológico<br />

distrital de humedal “La Isla” y “El Salitre”.<br />

Así mismo, parques y áreas con arborización pueden tener fines de conservación<br />

de diferentes especies, teniendo en cuenta los diseños de las zonas, la vegetación<br />

y la oferta de hábitats que se generen 40 . Debido al impacto de las ciudades sobre<br />

la pérdida de diversidad biológica (hábitat, conectividad estructural y funcional,<br />

cambios en las comunidades bióticas -composición de especies-) y el deterioro de<br />

la calidad ambiental, se ha evidenciado que las áreas naturales, seminaturales o<br />

construidas dentro de las urbes pueden amortiguar impactos y, en consecuencia,<br />

cobran gran interés para la sostenibilidad ambiental.<br />

Uno de los problemas centrales del desarrollo del concepto de EEP es su relación<br />

con la noción de espacio público. 41 La no diferenciación de los componentes<br />

naturales y los componentes construidos del espacio público ha generado<br />

conflictos y divergencias entre la administración distrital y las autoridades<br />

ambientales, así como conflictos socio-ambientales en torno a los humedales del<br />

Distrito, razón por la cual a través de las precisiones conceptuales de los<br />

componentes del espacio público se podrían materializar las oportunidad de<br />

conciliación e integración. 42<br />

Aunque históricamente se ha presentado una tendencia hacia la creación de<br />

espacio público, 43 esto no se ha traducido en beneficios ambientales. Esta<br />

situación ocurre si no se recurre a diseños y materiales que posibiliten la filtración<br />

del agua al suelo, la reducción del efecto de isla de calor y la generación de<br />

espacios que provean hábitat y alimento para la fauna de la ciudad.<br />

39 TORO. <strong>20</strong>09. Op cit.<br />

40 AGUDELO-ALVÁREZ, L.G. Evaluación del canal Los Molinos como un corredor para las aves de la ciudad de<br />

Bogotá. <strong>20</strong>07. Trabajo de grado. Universidad Javeriana, Carrera de Biología. Bogotá.<br />

41 ANDRADE, G.I. <strong>20</strong><strong>05</strong>. Lineamientos técnicos para la orientación y coordinación de subsistemas del Sistema<br />

Nacional de Áreas Protegidas. Memorias de la cooperación holandesa y la Unidad de Parques Nacionales de<br />

Colombia. Bogotá.<br />

42 ANDRADE, G. <strong>20</strong>09. Op cit.<br />

43 SDA. Lineamientos conceptuales y técnicos para la formulación de la política ambiental distrital<br />

(documento preliminar). <strong>20</strong>11. Bogotá.<br />

91


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

En la misma perspectiva debe considerarse el espacio libre privado como<br />

elemento básico para aumentar la cobertura verde de la ciudad, 44 como quiera que<br />

representa un hábitat para la fauna y flora locales, cumple un papel estético y,<br />

como superficie permeable, favorece la infiltración y la retención de las aguas<br />

lluvias, regulando los picos de escorrentía del alcantarillado pluvial. Sin embargo,<br />

sobre este espacio existe una gran presión y su pérdida es extensa en localidades<br />

como Kennedy, Bosa o San Cristóbal, cuyos predios tienen menos del 10% de su<br />

área libre.<br />

Lo anterior se evidencia, por ejemplo, en cementerios, clubes y campos de golf<br />

que tienen gran potencial para fortalecer la conectividad ecológica ,45 y después de<br />

los parques metropolitanos son las mayores áreas verdes en el Distrito Capital,<br />

con un potencial importante para conectividad ecológica si se enriquecen<br />

florísticamente. Lo anterior es similar para los campus de universidades y<br />

colegios. 46<br />

A una menor escala, en el suelo rural se identifican las cercas vivas que son líneas<br />

de vegetación de origen natural o plantado que pueden servir para el movimiento<br />

de algunas especies en un paisaje rural. Estos elementos del paisaje no<br />

necesariamente son un refugio ni tampoco proveen de los recursos necesarios<br />

para especies adaptadas a espacios con vegetación cerrada ni pueden sostener<br />

una población de estas especies por no ser un hábitat óptimo para ellas. Sin<br />

embargo, son usadas por diferentes especies según el tipo de cobertura vegetal.<br />

Gestión del riesgo y adaptación al cambio climático<br />

La gestión del riesgo es producto del análisis, de las amenazas (A) a las que está<br />

expuesto el territorio y el análisis de vulnerabilidad (V), que da como resultado el<br />

cálculo del riesgo. Corresponde a un análisis y combinación de datos teóricos y<br />

empíricos con respecto a la probabilidad de ocurrencia de la amenaza identificada,<br />

es decir, la fuerza e intensidad de ocurrencia, así como el análisis de<br />

vulnerabilidad o la capacidad de resistencia de los elementos expuestos al peligro<br />

(población, viviendas, Infraestructura, etc.) dentro de una determinada área<br />

geográfica.<br />

44 UAECD y SDP, base de datos geográfica corporativa, <strong>20</strong>10.<br />

45 Por ejemplo, el sector del cementerio Jardines de Paz utilizado para obtener recursos suplementarios por<br />

la garza real Ardea alba, el toche Icterus chrysater, el chamicero Synallaxis subpudica, el cucarachero común<br />

Troglodytes aedon y el colibrí de cola larga Lesbia nuna. Tomado de: Chisacá-Hurtado, M. L. Op cit.<br />

46 RUBIANO, J. <strong>20</strong>01. En: INSTITUTO DE ESTUDIOS AMBIENTALES. <strong>20</strong>04. Op cit. El diagnóstico ambiental del<br />

plan de regularización y manejo del campus de la Universidad Nacional de Colombia, estableció que si bien esta área no<br />

posee en general una gran riqueza de especies de árboles y arbustos, la abundancia de los mismos es considerable,<br />

conformándose en una cobertura vegetal abundante. Adicionalmente, se identificó un corredor de paso de aves que puede<br />

ser usado como zona de alimento por la oferta de frutos y semillas, y percha por la estructura de la vegetación. Este papel<br />

del campus universitario ya había sido señalado en un estudio sobre aves urbanas y su conservación.<br />

92


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Existen diferentes métodos para el cálculo del riesgo. Por un lado, el analítico o<br />

matemático y por otro, el descriptivo. El método analítico se basa<br />

fundamentalmente en la aplicación o el uso de la siguiente ecuación: R = A x V.<br />

Dicha ecuación es la referencia básica para la estimación del riesgo, a partir de<br />

cada una de las variables: Amenaza (A), vulnerabilidad (V) y, consecuentemente,<br />

Riesgo (R).<br />

En la actualidad la gestión del riesgo ha abordado la identificación de algunas<br />

amenazas que afectan al territorio, entre las que se encuentran:<br />

- Remoción en masa:<br />

Los fenómenos de remoción en masa son movimientos del terreno, suelo o roca,<br />

que se desplaza sobre las pendientes debido a factores naturales o acciones<br />

humanas. 47<br />

Tabla 3.<br />

Población en amenaza por remoción en masa<br />

- Inundación<br />

POBLACION EN ZONAS DE<br />

AMENAZA POR FENOMENO DE<br />

REMOCION EN MASA DATOS<br />

DANE <strong>20</strong><strong>05</strong><br />

AMENAZA POBLACION<br />

ALTA 579.473<br />

MEDIA 1.671.807<br />

BAJA 1.299.413<br />

TOTAL 3.550.693<br />

Fuente: FOPAE según DANE <strong>20</strong><strong>05</strong><br />

Es un evento natural y recurrente que se produce en las corrientes de agua,<br />

como resultado de lluvias intensas o continuas que, al sobrepasar la capacidad<br />

de retención del suelo y de los cauces, desbordan e inundan llanuras, o en<br />

general, aquellos terrenos aledaños a los cursos de agua. Las inundaciones se<br />

pueden dividir de acuerdo con el régimen de los cauces en: lenta o de tipo<br />

aluvial, súbita o de tipo torrencial y encharcamiento. 48<br />

47<br />

Publicación De La Alcaldía Mayor De Bogotá Dirección De Prevención Y Atención De Emergencia,<br />

Deslizamientos.<br />

48<br />

Publicación De La Alcaldía Mayor De Bogotá Dirección De Prevención Y Atención De Emergencia,<br />

Deslizamientos.<br />

93


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Durante las próximas décadas, el aumento de los riesgos se producirá<br />

principalmente a partir de las amenazas ya existentes como las inundaciones,<br />

tormentas, olas de calor y limitación de las fuentes de agua dulce, entre otras.<br />

El cambio climático juega un papel fundamental en la vulnerabilidad del<br />

territorio como amplificador de las amenazas actuales, influyendo en la<br />

vulnerabilidad actual.<br />

Tabla 4.<br />

Amenaza por inundación.<br />

Fuente: FOPAE según DANE <strong>20</strong><strong>05</strong><br />

De acuerdo con el análisis anterior es necesario plantear un modelo de gestión del<br />

riesgo que contemplé la situación actual del territorio en torno a los fenómenos<br />

cambiantes del planeta incluyendo el cambio climático.<br />

Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático<br />

La modificación establece las determinantes y estrategias del Sistema Distrital de<br />

Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático, y las herramientas para el<br />

condicionamiento al uso del suelo por amenaza y riesgo.<br />

El sistema garantizará la gestión de amenazas para las cuales se debe preparar el<br />

territorio, exige el desarrollo de un orden institucional que actúe acorde a la<br />

identificación de los factores del riesgo, entiéndase: amenaza, exposición y<br />

vulnerabilidad, así como los factores subyacentes, sus orígenes, escala, causas y<br />

transformación en el tiempo. En cumplimiento de esta responsabilidad, las<br />

entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los<br />

procesos de gestión del riesgo, enfocados al conocimiento del riesgo, a la<br />

reducción del mismo y al manejo de desastres, en el marco de sus competencias,<br />

su ámbito de actuación y su jurisdicción.<br />

94


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

En este contexto, la modificación establece diferentes instrumentos y medidas<br />

para la integración de esfuerzos institucionales como se muestra a continuación:<br />

Sistema distrital para la gestión del riesgo<br />

Bogotá es pionera en Latinoamérica en la generación de un Sistema de<br />

Prevención y Atención de Emergencias (SDPAE), el cual se actualizará en el<br />

sistema distrital para la gestión del riesgo transversal a toda la institucionalidad de<br />

la ciudad, capaz de reflejarse en la norma de materiales y técnicas de<br />

construcción y generador de obligaciones concretas y controladas con el sector<br />

privado.<br />

Se trata de un sistema integrado al ordenamiento del territorio a partir de una<br />

sólida base de estudios especializados y a través de un sistema de información<br />

georreferenciada. Esto hace que en Bogotá sea normal someter todas las<br />

decisiones de uso y construcción al concepto técnico de amenaza y que la ciudad<br />

se desarrolle de un modo racional bajo esta perspectiva.<br />

Por tanto, es relevante tener en cuenta que la gestión del riesgo se incorpora, por<br />

primera vez, como un lineamiento dentro de la planificación urbana de la ciudad.<br />

Tanto en el componente urbano como el rural, las áreas y acciones asociadas al<br />

riesgo tienen un desarrollo normativo y un programa de gestión desde la<br />

planificación de la ciudad.<br />

Definición del Modelo de Gestión del Riesgo:<br />

Implica la consideración de las causas y fuentes del riesgo, sus consecuencias y<br />

la probabilidad de que dichas consecuencias puedan ocurrir. Es el modelo<br />

mediante el cual se relaciona la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos<br />

expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos sociales, económicos y<br />

ambientales y sus probabilidades. Se estima el valor de los daños y las pérdidas<br />

potenciales, y se compara con criterios de seguridad establecidos, con el propósito<br />

de definir tipos de intervención y alcance de la reducción del riesgo y preparación<br />

para la respuesta y recuperación.<br />

95


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

El método analítico se esquematiza de la siguiente forma:<br />

Ilustración 1.<br />

Modelo de riesgo<br />

Fuente: FOPAE, SDA, SDP Elaboración FOPAE<br />

Bajo éste modelo, se precisa interpretar las condiciones locales como condiciones<br />

de frontera del Riesgo, Amenaza y Vulnerabilidad, que son categorías discretas y<br />

no generalizables. Las condiciones de Alta amenaza son entendidas como<br />

aquellas en las cuáles se presenta de manera recurrente un evento climático<br />

negativo (inundación, deslizamiento) en unas condiciones geográficas particulares<br />

que requieren la adopción de medidas de gestión del Riesgo más enfocadas a la<br />

adaptación del Cambio Climático que a su mitigación, por efecto de escala.<br />

La modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial refuerza el<br />

enfoque de riesgo como relación entre la amenaza y la vulnerabilidad para así<br />

generar medidas que fortalezcan la resiliencia del territorio como capacidad de<br />

resistir fenómenos naturales y de recuperarse en mejores condiciones.<br />

Conforme a esto, esta modificación establece la definición de los conceptos<br />

básicos de este enfoque, identifica las amenazas acordes al ciclo natural, define<br />

las medidas de gestión integral del riesgo, establece las zonas o áreas sujetas a<br />

amenazas y riesgos de origen antrópico no intencional y desarrolla los<br />

lineamientos para la construcción de territorios seguros y resilientes.<br />

96


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Acciones estratégicas derivadas de los objetivos de ordenamiento para el<br />

suelo urbano<br />

1. Identificación de amenazas acordes al ciclo natural<br />

Estrategia territorial para reducción de nuestras vulnerabilidades frente al cambio<br />

climático:<br />

Para efecto de identificación de las amenazas sobre la Ciudad, se escogió la<br />

estrategia territorial de las estructuras definida por el POT: La estructura ecológica<br />

principal, la estructura funcional de servicios y la estructura socio - económica y<br />

espacial. Sobre ellas, se realiza un análisis de las diferentes amenazas, partiendo<br />

de un escenario previsto por el Acuerdo 16 de la CAR del año 1998, en torno a las<br />

determinantes ambientales y a las determinantes de Prevención de amenazas y<br />

Riesgos Naturales. Varias de dichas amenazas son expresión del Cambio<br />

Climático y constituyen el principal reto a superar, mediante el Ordenamiento<br />

Territorial.<br />

El cambio climático tiene impactos también en la salud humana tanto por efectos<br />

directos como por efecto en sus determinantes. El Panel Intergubernamental de<br />

Cambio Climático agrupa los efectos del cambio climático en diez categorías: 1)<br />

efectos del calor y el frío; 2) inundaciones tormentas y vientos; 3) sequías,<br />

nutrición y seguridad alimentaría; 4) inocuidad/higiene de alimentos; 5) agua y<br />

enfermedad; 6) calidad del aire y enfermedades; 7) alergenos aéreos y<br />

enfermedad; 8) enfermedades transmitidas por vectores (ETV) y otras infecciosas;<br />

9) salud ocupacional; 10) radiación ultravioleta y salud.<br />

Amenazas acordes al ciclo natural<br />

La modificación excepcional introduce el análisis de los ciclos de la naturaleza<br />

transformados bajo escenarios de cambio climático, el análisis de amenazas y el<br />

análisis de vulnerabilidad<br />

- Análisis de amenazas :<br />

La identificación de los diversos tipos de amenazas de origen natural, socionatural<br />

o antrópico que puedan afectar el territorio requieren de investigación con grupos<br />

de actores e información y métodos de recolección y procesamiento de datos<br />

específicos. Con el fin de tener un panorama de la información que se posee ante<br />

estos fenómenos y de cuales se debe empezar a profundizar y/o generar como<br />

parte de la gestión y manejo se ha generado la siguiente categorización:<br />

97


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Tabla 8.<br />

Estado y clasificación de amenazas<br />

Estado del Análisis de Amenazas Asociadas a las transformaciones de los<br />

ciclos naturales<br />

Estado<br />

de la<br />

SOCIONATURALES<br />

BIOSANI<br />

TARIO<br />

TECNOL<br />

ÓGICO<br />

informa<br />

ción<br />

Suelos<br />

Geológ<br />

ico<br />

Hidrometer<br />

eológico<br />

Atmosféri<br />

co<br />

Biológic<br />

o<br />

Tecnológi<br />

co<br />

Remoci<br />

ón en<br />

masa –<br />

minería<br />

Inundación<br />

por<br />

desbordamie<br />

nto<br />

Localizaci<br />

ón<br />

industrial<br />

CAT 1:<br />

Diagnós<br />

ticos y/o<br />

planos<br />

actualiz<br />

ados<br />

CAT 2:<br />

Informa<br />

ción<br />

escrita<br />

de línea<br />

base,<br />

con<br />

incipient<br />

es<br />

desarrol<br />

los<br />

cartográ<br />

ficos, o<br />

en<br />

elaborac<br />

ión<br />

Sismo<br />

(incluye<br />

licuació<br />

n)<br />

Subsid<br />

encia<br />

Incendios<br />

forestales<br />

Granizadas<br />

Heladas<br />

Tormentas<br />

Desabasteci<br />

miento del<br />

recurso<br />

hídrico :<br />

Escasez de<br />

agua y<br />

sequía<br />

(superficial y<br />

subsuperfici<br />

al)<br />

Contamina<br />

ción<br />

Atmosféric<br />

a:<br />

- Gases<br />

efecto<br />

invernader<br />

o GEI<br />

-<br />

Contamina<br />

ción<br />

Material<br />

particulado<br />

Aumento<br />

de T°<br />

Epidemia<br />

s-<br />

Vectores<br />

Especies<br />

invasoras<br />

98


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

CAT 3:<br />

Informa<br />

ción de<br />

línea<br />

Base<br />

por<br />

establec<br />

er<br />

Fuente: SDP<br />

Erosión,<br />

Desertificac<br />

ión<br />

Contamina<br />

ción del<br />

suelo/<br />

Gestión de<br />

residuos<br />

Desabastec<br />

imiento<br />

alimentario<br />

- Análisis de Vulnerabilidad:<br />

Radiación<br />

solar<br />

(refracción,<br />

brillo solar)<br />

Desabasteci<br />

miento<br />

energético<br />

Inundación<br />

por<br />

encharcamie<br />

nto<br />

Inundacione<br />

s por<br />

Avenidas<br />

Torrenciales<br />

Olas de<br />

Calor<br />

Isla de<br />

calor<br />

Vendaval/V<br />

entisca<br />

Smog<br />

Fotoquímic<br />

o<br />

Ruido<br />

Contamin<br />

ación<br />

electroma<br />

gnética<br />

Es la identificación y caracterización de los elementos que se encuentran<br />

expuestos, en una determinada área geográfica ante los efectos desfavorables de<br />

una amenaza. Para esto, se hace necesario combinar información estadística y<br />

científica con los saberes existentes en la sociedad y los demás actores presentes<br />

en el territorio. Tener claridad acerca del panorama de la vulnerabilidad permite<br />

definir las medidas más apropiadas y efectivas para reducir el riesgo.<br />

Se requiere implementar Análisis de Vulnerabilidad acordes con la Estrategia<br />

Territorial que plantea el Plan de Ordenamiento, para evaluar en cada caso los<br />

probables umbrales críticos, de las condiciones de riesgo. Las entidades<br />

responsables de los Análisis de Vulnerabilidad para presentar ante el Sistema<br />

Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias (SPAE) son:<br />

99


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Tabla 9.<br />

Análisis de vulnerabilidad<br />

ANÁLISIS DE VULNERABILIDAD Entidad responsable<br />

Estructura Secretaría Distrital de Ambiente – SDA<br />

ESTRUCTURA Ecológica Principal Jardín Botánico de Bogota JBB<br />

ECOLÓGICA<br />

PRINCIPAL Sistema Hídrico<br />

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de<br />

Bogotá EAAB<br />

Secretaría Distrital de Ambiente – SDA<br />

Sistema de Secretaria Distrital de Movilidad - Instituto<br />

movilidad de Desarrollo Urbano – IDU<br />

ESTRUCTURA<br />

Sistema de<br />

servicios públicos<br />

Empresas de Servicios Públicos – ESP<br />

FUNCIONAL Y<br />

DE SERVICIOS<br />

Sistema<br />

equipamientos<br />

de<br />

Entidades Cabeza De Sector<br />

Sistema de espacio<br />

publico<br />

Secretaria Distrital de Planeación SDP-<br />

Instituto de Desarrollo Urbano IDU<br />

Jardín Botánico de Bogota JBB<br />

LA<br />

ESTRUCTURA<br />

SOCIO -<br />

ECONÓMICA Y<br />

ESPACIAL<br />

Fuente: SDP<br />

Redes Nacionales<br />

Petroquímicas<br />

Centralidades<br />

Operaciones<br />

Estratégicas<br />

Territorio Rural<br />

2. Definir las medidas de gestión integral del riesgo<br />

Entidades del sector nacional -<br />

Sector publico con Proyectos industriales<br />

Secretaria Distrital de hábitat – SDH<br />

Secretaria Distrital de Planeación SDP<br />

La Gestión Integral de Riesgo es el conjunto de acciones encaminadas a<br />

identificar, prevenir, mitigar, atender y adaptar la capacidad de recuperación en<br />

todos los escenarios de gestión territorial y sectorial, en sus distintas escalas.<br />

Involucra los actores públicos y privados para garantizar la seguridad,<br />

gobernabilidad y sostenibilidad físico-química, económica, social, cultural y<br />

ambiental ante los riesgos socio-naturales y antrópicos no intencionales que<br />

existan y se presenten en el Distrito Capital.<br />

Las decisiones de planificación territorial asociadas a la Gestión del riesgo deben,<br />

en todo caso, ser orientadas bajo el Principio de Precaución: Cuando exista la<br />

posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de<br />

las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la<br />

materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán<br />

el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta<br />

100


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir o mitigar la situación<br />

de riesgo.<br />

En los Planes de Desarrollo, el tema de la Gestión del Riego y Cambio Climático<br />

debe ser integral y transversal, o sea, debe incorporarse en todos los temas que<br />

generan desarrollo en el territorio y que de alguna u otra forma, se pueden ver<br />

afectadas por algún evento<br />

La modificación excepcional introduce la armonización y articulación del sistema<br />

de monitoreo hidrometereológico, las estrategias para el monitoreo de amenazas,<br />

las zonas o áreas en amenaza por fenómenos de remoción en masa, las zonas o<br />

áreas de tratamiento especial por riesgo de remoción en masa, las zonas o áreas<br />

en amenaza de inundación y las zonas o áreas en amenaza de incendios<br />

forestales. Adicionalmente, introduce la definición de las amenazas y riesgos de<br />

origen antrópico no intencional, la generación, transporte, abastecimiento y<br />

distribución del combustible, la identificación y acciones en suelos con presunción<br />

de contaminación o contaminados, los mecanismos para la incorporación de los<br />

condicionamientos al uso del suelo por amenaza y riesgo, los parques especiales<br />

de protección por riesgo, el régimen de usos de los parques especiales de<br />

protección por riesgo, áreas de protección y las estrategias para el manejo de<br />

suelo protegido.<br />

Para incorporar la Gestión del Riesgo como un eje estructurante para el desarrollo<br />

de la ciudad se debe planear un modelo de ciudad sostenible bajos los escenarios<br />

de variabilidad climática, a través de determinantes, condicionantes y restricciones<br />

para mitigar las posibles afectaciones sobre vidas y bienes públicos y privados.<br />

Apuesta para la gestión del riesgo y adaptación al cambio climático<br />

La gestión del riesgo tiene entre sus finalidades:<br />

Prevenir y disminuir los factores de vulnerabilidad en las comunidades y<br />

asentamientos humanos expuestos a las amenazas naturales y de acción<br />

antrópica;<br />

Investigar y aplicar tecnologías de planeación, monitoreo y control;<br />

Fortalecer la organización y la capacidad estratégica del sistema de prevención<br />

y atención de emergencias y desastres, redes y sistemas de alertas tempranas<br />

para la disminución de riesgos.<br />

Orientar acciones e inversiones hacia la garantía de un ordenamiento y gestión<br />

del territorio que supere las condiciones de riesgo ecológico y humano, para lo<br />

cual las políticas de ordenamiento del territorio, gestión ambiental y gestión del<br />

riesgo estarán articuladas para enfrentar el cambio climático y propiciar un<br />

territorio que se adapte y genere un desarrollo sustentable.<br />

101


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y antrópicos incrementando<br />

su capacidad de resiliencia y respuesta a través de acciones de: Prevención<br />

de pérdidas: acciones para reducir vulnerabilidad al cambio climático;<br />

Acciones para distribuir las pérdidas: diseñadas con el objetivo de dispersar<br />

los efectos de las pérdidas en una población más amplia; Modificación de<br />

conductas, hábitos o comportamientos: destinadas a la eliminación o<br />

modificación de la actividad o comportamiento que hace que la vulnerabilidad y<br />

el riesgo aumenten; Reubicación: medidas para el desplazamiento o<br />

movilización de la población más vulnerable a sitios en donde los riesgos por el<br />

cambio climático o no existen o son poco significativos.<br />

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, es claro que la gestión de<br />

riesgos y la adaptación al cambio climático debe plantear estrategias y programas<br />

concretos relacionados con el manejo, uso y aprovechamiento de los recursos<br />

naturales, el desarrollo de acciones de prevención y atención de desastres, la<br />

actualización de análisis de escenarios climáticos y de los impactos que éstos<br />

pueden ocasionar sobre los sistemas social, económico y ambiental, que permita<br />

definir y priorizar las medidas de adaptación a implementar.<br />

3. Desarrollar los lineamientos para la construcción de territorios seguros<br />

y resilientes.<br />

La modificación excepcional introduce el concepto de seguridad territorial como<br />

la sostenibilidad de las relaciones entre la dinámica de la naturaleza y la dinámica<br />

de las comunidades en un territorio en particular. La Mitigación: como la<br />

disminución o la limitación de los impactos adverso de las amenazas y los<br />

desastres afines y la Adaptación: como un proceso a largo plazo, integrado y<br />

continuo encaminado a reducir la vulnerabilidad actual y futura al Cambio<br />

Climático para la construcción de lineamientos urbanísticos y constructivos para<br />

el desarrollo de edificaciones seguras y sostenibles frente a los riesgos por<br />

inundación, islas de calor, desabastecimiento energético y agua y ruido, además<br />

de los lineamientos para la mitigación de gases efecto invernadero.<br />

2.3.2.2. Estructura funcional y de servicios (EFS)<br />

Marco general de objetivos y políticas de ordenamiento para la EFS<br />

El segundo principio básico de ordenamiento, establecido en el POT, está<br />

relacionado con el perfeccionamiento y la optimización de la infraestructura para la<br />

movilidad y la prestación de servicios públicos y sociales para todos los<br />

ciudadanos. En este marco, el Decreto 190 de <strong>20</strong>04 define que la estructura<br />

funcional y de servicios tiene como finalidad garantizar que el centro (junto con las<br />

áreas de actividad económica intensiva, que conforman la estructura socio<br />

económica y espacial) y las áreas residenciales cumplan adecuadamente sus<br />

102


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

respectivas funciones y se garantice, de esta forma, la funcionalidad del Distrito<br />

Capital en el marco de la red de ciudades.<br />

Componentes de la Estructura Funcional y de Servicios<br />

Es el conjunto de los sistemas generales de la ciudad, cuya finalidad es garantizar<br />

que las diferentes actividades económicas, residenciales y de servicios se<br />

distribuyan de forma equitativa y sin generar segregación. Los componentes de la<br />

estructura funcional y de servicios son los siguientes:<br />

2.3.2.2.1. Sistema de movilidad<br />

Es el conjunto de infraestructuras, modos de transporte, procesos y acciones de<br />

regulación orientadas a movilizar, eficaz y eficientemente, personas para acceder<br />

a las actividades productivas y servicios urbanos y sociales, y realizar la logística<br />

de bienes en el territorio. Su finalidad es satisfacer las necesidades internas y de<br />

conexión con el entorno y con los flujos externos, que en el marco de una<br />

estrategia de ordenamiento permitan la consolidación urbano-regional y, en<br />

general, el aumento de la competitividad de una ciudad abierta y desconcentrada.<br />

La estructura del sistema de Movilidad que tiene como fin atender los<br />

requerimientos de movilidad de pasajeros y de carga en la zona urbana, de<br />

expansión y rural del Distrito Capital, al igual que la conexión con la red de<br />

ciudades de la región y con el resto del país y el exterior, está conformado por los<br />

subsistemas vial, el subsistema de transporte, y el subsistema de regulación y<br />

control del tráfico.<br />

2.3.2.2.2. Sistemas de servicios públicos.<br />

Los sistemas de servicios públicos son los siguientes:<br />

a) Acueducto, alcantarillado y tratamiento.<br />

b) Gestión y manejo integral de residuos sólidos.<br />

c) Energía eléctrica.<br />

d) Gas natural.<br />

e) Tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs).<br />

2.3.2.2.3. Sistema de espacio público.<br />

Es el conjunto de espacios y elementos construidos, afectos al uso público,<br />

destinados a la recreación y desarrollo de actividades de tiempo libre, al<br />

desplazamiento, a la integración social y a la construcción de ciudadanía.<br />

Igualmente, constituyen parte integral del sistema de espacio público construido<br />

los actores e instancias institucionales, los instrumentos destinados a la gestión<br />

del sistema y los indicadores y estándares definidos para la determinación de la<br />

condición de equilibrio entre la oferta y la demanda que se definan en desarrollo<br />

1<strong>03</strong>


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

de lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial. El sistema de espacio<br />

público construido está compuesto por los siguientes elementos:<br />

ELEMENTOS<br />

CONSTITUTIVOS<br />

ELEMENTOS<br />

COMPLEMENTARIOS<br />

2.3.2.2.4. Sistema de equipamientos.<br />

AREA URBANA<br />

Parques<br />

ÁREA RURAL<br />

Urbanos Espacios<br />

Espacios<br />

peatonales<br />

peatonales<br />

Áreas privadas<br />

de uso público<br />

Antejardines,<br />

aislamientos<br />

Servidumbres,<br />

caminos y<br />

senderos<br />

Es el conjunto de equipamientos, dispuestos de manera articulada en el territorio<br />

distrital, que facilitan el acceso de la población a instalaciones acordes con los<br />

requerimientos, preferencias y expectativas sociales.<br />

2.3.2.3. Estructura socio-económica y espacial (ESE)<br />

El tercer principio de ordenamiento que orienta las decisiones del POT está<br />

relacionado con la integración socioeconómica y espacial del territorio urbano-rural<br />

de Bogotá con la red de ciudades de la región. En este marco, el objetivo de<br />

ordenamiento establecido por el POT es consolidar y equilibrar la ciudad para<br />

reducir la desigualdad y la segregación, e incrementar la productividad.<br />

Definición y componentes de la estructura socio económica y espacial<br />

La estructura socio-económica y espacial es el conjunto de espacios urbanos<br />

diferenciados por sus actividades económicas y sociales. El centro y las áreas de<br />

actividad económica que conforman la estructura socio económica intensiva y<br />

espacial del Distrito Capital se clasifican, según el resultado de un conjunto de<br />

indicadores, en función del papel que desempeñan tanto en la estrategia de<br />

integración de la ciudad y su territorio rural, a nivel internacional, nacional, regional<br />

y urbano, de acuerdo con su papel frente a las políticas relacionadas con el<br />

equilibrio del Distrito Capital en términos socioeconómicos, de servicios urbanos y<br />

de integración de las localidades.<br />

La red de áreas de actividad económica intensiva contempla tanto aquellas<br />

existentes y que cuentan con alta concentración de actividades económicas, como<br />

las nuevas o incipientes cuyo nivel de desarrollo actual es bajo, pero que se<br />

consideran básicas para complementar la estructura y garantizar el cumplimiento<br />

104


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

de los objetivos de equilibrio urbano y rural, e integración a diferentes escalas y<br />

desarrollo socioeconómico de la ciudad (reducir desigualdad y segregación y<br />

aumentar productividad).<br />

Las determinaciones de ordenamiento para las áreas de actividad económica<br />

tienen como objetivo consolidarlas espacial y funcionalmente e incentivar la<br />

localización y disposición ordenada de nuevas actividades, que refuercen o<br />

complementen las existentes, con el fin de garantizar el cumplimiento de su papel<br />

dentro de la estrategia general para el ordenamiento del Distrito Capital.<br />

Las operaciones estratégicas son acciones urbanísticas y socioeconómicas que<br />

permiten impulsar la transformación física y funcional en áreas especiales de la<br />

ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo<br />

plazo, la estrategia de ordenamiento distrital, en armonía con la estrategia de<br />

ordenamiento regional formulada en el presente Plan.<br />

Los componentes de la estructura socio-económica y espacial son el centro, las<br />

áreas de actividad económica y las piezas rurales.<br />

1<strong>05</strong>


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

3. COMPONENTE URBANO<br />

3.1. POLÍTICAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL SUELO URBANO<br />

Estas políticas son específicas para el área urbana, parten de las políticas<br />

generales, contenidas en el componente general, y se articulan de manera<br />

transversal con las tres estructuras superpuestas e interdependientes de la<br />

estrategia de ordenamiento para el Distrito Capital. En concordancia con la<br />

dimensión regional del ordenamiento del territorio, estas políticas buscan facilitar<br />

la consolidación de la ciudad como nodo principal de la red de ciudades,<br />

profundizando su articulación con el entorno regional y nacional y mejorando su<br />

posicionamiento internacional.<br />

3.1.1. Política de sostenibilidad ambiental<br />

En concordancia con los objetivos del Plan de Gestión Ambiental del Distrito<br />

Capital y los determinantes ambientales de mayor jerarquía, se busca garantizar la<br />

sostenibilidad ambiental y la habitabilidad del área urbana a partir del<br />

reconocimiento de los cuerpos y cursos de agua como elementos ordenadores del<br />

territorio y la importancia de la conectividad ecológica entre los elementos que<br />

conforman la estructura ecológica principal en el suelo urbano, en función de su<br />

articulación con el área rural y la región. Esta política comprende los siguientes<br />

lineamientos:<br />

1. Implementar acciones para asegurar la funcionalidad ecológica, aumento<br />

de la biodiversidad, conectividad hídrica y preservación de los ecosistemas<br />

alto-andinos de la estructura ecológica principal, priorizando actuaciones de<br />

rehabilitación y protección en los cerros localizados en suelo urbano, los<br />

fragmentos de vegetación de alto valor ecológico, los corredores hídricos y<br />

los conectores ecológicos, con el fin de recuperar los espacios del agua,<br />

garantizar la recarga de acuíferos y facilitar el flujo de la biodiversidad.<br />

2. Avanzar hacia la recuperación del Río Bogotá a través del mejoramiento de<br />

la calidad de los ríos y quebradas localizados en el entorno urbano,<br />

mediante mecanismos que reduzcan su contaminación del sistema hídrico.<br />

3. Desarrollar esquemas de gestión institucional, social y comunitaria que<br />

faciliten y potencien la participación directa de las organizaciones sociales y<br />

ambientales de la ciudad y su articulación con la acción pública, con el fin<br />

de promover una cultura ambiental en torno a los elementos de la<br />

estructura ecológica principal, como estrategia de concientización,<br />

protección y apropiación social.<br />

106


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

4. Articular las decisiones urbanísticas con los objetivos de recuperación y<br />

valoración de los elementos de la estructura ecológica principal, a través de<br />

la visibilización de los valores paisajísticos del medio natural y aumentar las<br />

posibilidades de aprovechamiento urbanístico en su entorno e<br />

implementando mecanismos de financiación asociados a esos mayores<br />

aprovechamientos, focalizando recursos para la inversión en los<br />

ecosistemas estratégicos en suelo urbano.<br />

5. Transformar las formas inadecuadas de ocupar, urbanizar y edificar en el<br />

territorio, a través de la implementación de acciones de urbanismo y<br />

construcción sostenibles que disminuyan los impactos ambientales<br />

generados por el sector de la construcción, que eviten la contaminación<br />

atmosférica y realicen un manejo adecuado de los residuos, y que<br />

incentiven el uso eficiente del suelo, el agua y la energía. Todo esto con el<br />

fin de reducir la huella ecológica de la ciudad y aportar en la construcción<br />

de un territorio regional ambientalmente sostenible.<br />

3.1.2. Política para la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático<br />

La política para la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático tiene<br />

como propósito fundamental reducir la vulnerabilidad territorial de Bogotá frente a<br />

las nuevas condiciones de amenaza, derivadas del cambio climático, a través de<br />

la toma de decisiones bajo el principio de precaución y la implementación de<br />

medidas de adaptación y mitigación que incidan en la protección de la vida y del<br />

bienestar de la población. La gestión del riesgo se enfoca a la prevención, la<br />

intervención prioritaria sobre las causas del riesgo y en la reducción de<br />

posibilidades de tener que atender sus efectos, para lo cual se buscará la<br />

articulación de los instrumentos de planeación urbana con la región para el<br />

cumplimiento de estos propósitos. Esta política tiene los siguientes lineamientos:<br />

1. Ampliar el conocimiento de las potenciales amenazas que se incrementarán<br />

en la ciudad a partir de diferentes escenarios de cambio climático, para<br />

implementar acciones de adaptación articuladas con la estrategia de<br />

ordenamiento territorial, en función del aumento de la resiliencia frente a las<br />

amenazas y riesgos que eviten la pérdida de vidas en la ciudad.<br />

2. Considerar, en concordancia con la Ley <strong>15</strong>23 de <strong>20</strong>12, las amenazas<br />

naturales y de origen antrópico como determinantes para el ordenamiento<br />

de la ciudad y orientadoras para la toma de decisiones urbanísticas. Estas<br />

determinantes deberán estar articuladas con los objetivos de manejo,<br />

conservación y restauración de los ecosistemas naturales como estrategia<br />

central de adaptación al cambio climático.<br />

3. Desarrollar medidas urbanas de mitigación del cambio climático, en<br />

responsabilidad con la región, a través de la reducción de emisiones de<br />

107


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

gases efecto invernadero, transformación de tecnologías y<br />

comportamientos en los modos de transporte, disminución de islas de calor<br />

y aumento de coberturas vegetales y capacidad de permeabilidad del suelo.<br />

4. Impedir nuevas ocupaciones y asentamientos en las áreas de alta y media<br />

amenaza por inundación, por desbordamiento y por remoción en masa, a<br />

través del fortalecimiento de los instrumentos de planeación y el desarrollo<br />

de acciones públicas en articulación con gestión social y comunitaria para la<br />

recuperación y adecuación de estas áreas, con el fin de generar procesos<br />

colectivos de concienciación frente al riesgo y evitar la pérdida de vidas y<br />

de la funcionalidad ambiental de los espacios naturales de montaña, ríos y<br />

quebradas.<br />

5. Aumentar las capacidades institucionales y comunitarias en torno a la<br />

prevención y mejoramiento de respuesta, ante desastres naturales o de<br />

origen antrópico.<br />

3.1.3. Política de movilidad<br />

La política de movilidad busca desarrollar acciones coordinadas para facilitar el<br />

acceso de toda la población a los bienes y servicios urbanos, reducir los niveles de<br />

congestión y generar modalidades integradas de movilidad, con el fin de asegurar<br />

condiciones de equidad en el acceso y disfrute de los beneficios que ofrece la<br />

ciudad. La política de movilidad tiene los siguientes lineamientos:<br />

1. Promover la intermodalidad de los distintos componentes de transporte de<br />

la ciudad para conformar una red completa de movilidad, sustentada en el<br />

Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) y en la red de transporte<br />

interurbano y especial, que responda a las exigencias de movilidad y<br />

conecte eficazmente las diferentes zonas de la ciudad con el centro<br />

ampliado.<br />

2. Conformar una red vial con criterios de complementariedad que responda a<br />

la jerarquización y especialización de la infraestructura vial, en función de<br />

las formas de organización de las actividades urbanas y de su conexión con<br />

la región, y de la implementación de la estrategia de ordenamiento<br />

territorial.<br />

3. Garantizar la conectividad de la ciudad con su entorno regional y nacional<br />

mediante la localización y dimensionamiento adecuado de infraestructuras<br />

viales y de transporte que hagan eficiente la articulación del territorio en la<br />

escala regional.<br />

4. Desarrollar e implementar acciones y proyectos complementarios a la<br />

puesta en marcha del SITP en cada zona urbana, con el fin de dinamizar<br />

108


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

procesos de transformación urbana en articulación con el sistema de<br />

espacio público y con el de equipamientos, minimizando el consumo de<br />

suelo.<br />

5. Priorizar el transporte sostenible no motorizado, peatonal y en bicicleta,<br />

mediante la reformulación de la red de ciclorutas y la construcción de redes<br />

peatonales articuladas al sistema urbano de movilidad, especialmente en<br />

las áreas de actividad económica intensiva, zonas de aglomeración de<br />

economía popular y otras zonas con primacía del tráfico peatonal.<br />

6. Ajustar la red de estacionamientos públicos y las exigencias de<br />

estacionamientos en función de la oferta de transporte público, la<br />

consolidación del SITP y la congestión en la red vial arterial.<br />

7. Priorizar los proyectos que conforman la red de circuitos de movilidad para<br />

mejorar la conectividad con la malla vial arterial.<br />

8. Promover proyectos viales que mejoren las condiciones de accesibilidad y<br />

conectividad de las diferentes zonas industriales del Distrito Capital.<br />

9. Incorporar en todos los proyectos de infraestructura vial y de oferta de<br />

transporte público, las condiciones necesarias para el acceso a la población<br />

en condición de discapacidad y movilidad reducida.<br />

10. Facilitar el desarrollo de las actividades cotidianas de la ciudadanía,<br />

propiciando la adecuada interconexión en términos de distancias, tiempos y<br />

costos desde los niveles locales a los niveles regionales, según la demanda<br />

y los patrones de movilidad de la población, y con un enfoque de género y<br />

diferencial.<br />

11. Estimular gradualmente el uso de medios de transporte público y masivo<br />

que no generan gases efecto invernadero (GEI).<br />

3.1.4. Política de servicios públicos<br />

La política de servicios públicos busca promover el acceso a los servicios públicos<br />

domiciliarios y a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) en<br />

condiciones de equidad, calidad y sostenibilidad, y garantizar que los programas<br />

de ampliación de coberturas y de extensión y renovación de redes se articulen con<br />

los objetivos de la estrategia de ordenamiento territorial. La política de servicios<br />

públicos tiene los siguientes lineamientos:<br />

1. Priorizar el reemplazo y la ampliación de la capacidad de las redes de<br />

servicios públicos en las zonas donde se promueven los procesos de re-<br />

109


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

densificación, en especial aquellas generadas por la implementación y<br />

ampliación de los sistemas de transporte masivo.<br />

2. Priorizar las inversiones necesarias en materia de servicios públicos en las<br />

áreas destinadas a la producción de vivienda prioritaria y en las áreas de<br />

mejoramiento integral.<br />

3. Preservar la sostenibilidad ambiental de los sistemas que soportan la<br />

prestación de los servicios públicos domiciliarios y adelantar acciones que<br />

permitan la reducción de la vulnerabilidad de los sistemas de servicios<br />

públicos, en particular el abastecimiento de agua para la ciudad. Para<br />

lograrlo se hace necesario la articulación de las acciones de los sistemas<br />

de acueducto y energía, con las acciones de mitigación del cambio<br />

climático, con el fin de preservar los páramos y demás fuentes de agua y<br />

asegurar los procesos de recarga de acuíferos en el contexto regional.<br />

4. Planear la capacidad de soporte de los servicios públicos domiciliarios en la<br />

perspectiva de atender la creciente demanda distrital y en el marco de un<br />

modelo territorial solidario y complementario con el entorno regional<br />

inmediato.<br />

3.1.5. Política de espacio público construido<br />

La política de espacio público construido busca generar, recuperar y mantener el<br />

espacio público construido para aumentar el área disponible por habitante, así<br />

como potenciar y mejorar las condiciones del espacio público existente, para<br />

equilibrar su oferta y reducir la inequidad en su distribución espacial en función de<br />

las características particulares del contexto urbano y los requerimientos de los<br />

distintos grupos poblacionales. La política de espacio público tiene los siguientes<br />

lineamientos:<br />

1. Promover la diversidad física y funcional de los espacios públicos para su<br />

uso efectivo en reconocimiento de las diferencias derivadas de las<br />

decisiones de ordenamiento territorial y de las necesidades y preferencias<br />

de la población, de tal manera que se aseguren condiciones para la<br />

expresión y desarrollo de las identidades étnicas, culturales, de género y de<br />

orientación sexual. La diversidad del espacio público debe incorporar<br />

criterios de sostenibilidad ambiental, adaptación al cambio climático y<br />

reducción de la segregación socio-espacial.<br />

2. Disponer los espacios públicos –parques y espacios peatonales- como<br />

lugares seguros y para la convivencia, que favorezcan la concurrencia<br />

democrática de la ciudadanía y del desarrollo cultural, recreativo y<br />

comunitario. Esta disposición implica el desarrollo de acciones de<br />

adecuación física que involucre criterios de prevención situacional del delito<br />

110


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

y disminución de conflictividades en el espacio urbano, así como medidas<br />

para el uso adecuado, su apropiación social y la regulación de su<br />

aprovechamiento económico con la participación de los diferentes actores<br />

económicos, sociales e institucionales.<br />

3. Generar nuevo espacio público efectivo a través de la recuperación y<br />

rehabilitación de áreas estratégicas al interior de la estructura ecológica<br />

principal, sin poner en riesgo la funcionalidad ecológica de estos<br />

ecosistemas, aumentando la oferta de áreas verdes para Bogotá,<br />

priorizando la delimitación de zonas de uso público en los parques<br />

ecológicos distritales de montaña y humedal, la rehabilitación de espacios<br />

degradados producto de la actividad minera, la habilitación de zonas de<br />

manejo y la preservación ambiental para actividades de recreación pasiva,<br />

y la administración de nuevos parques especiales de protección por riesgo,<br />

como un mecanismo para la habilitación de espacios urbanos que<br />

mantengan una alta funcionalidad ambiental y permitan el uso público de<br />

áreas estables y seguras en su interior.<br />

3.1.6. Política de equipamientos<br />

La política de equipamientos tiene como fin consolidar la función los elementos<br />

que conforman el sistema como espacios de referencia y encuentro colectivo,<br />

adecuando la oferta de equipamientos que alberga los servicios sociales para<br />

superar la segregación territorial existente y atender las necesidades de los<br />

distintos grupos poblacionales. En este sentido la política se ajustó con el fin de<br />

precisar los elementos que desarrollan la política de equipamientos para todo el<br />

Distrito Capital y definiendo los lineamientos que debe desarrollar el sistema de<br />

equipamientos, como se precisa en los componentes urbano y rural.<br />

3.1.7. Política de productividad<br />

La política de productividad busca que el desarrollo territorial sea la base de<br />

soporte de la estrategia de desarrollo económico. En esa medida se busca<br />

potenciar la productividad de la ciudad mediante la cualificación del espacio<br />

urbano, el mejoramiento de las condiciones de accesibilidad, la articulación de las<br />

dinámicas de economía popular en las cadenas de valor del sistema productivo de<br />

las diferentes escalas, y la vinculación de los actores económicos en el proceso de<br />

desarrollo territorial. Esta política tiene los siguientes lineamientos:<br />

1. Cualificar las áreas industriales de la ciudad mediante la definición de<br />

acciones urbanísticas y socioeconómicas concretas, incluyendo el diseño<br />

de estrategias para el desarrollo de alianzas que enmarquen la gestión<br />

111


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

pública para mejorar las condiciones de accesibilidad de los bienes,<br />

insumos y productos resultantes de los procesos industriales y orienten las<br />

actuaciones privadas para la transformación positiva del espacio urbano y<br />

faciliten la localización de actividades complementarias que contribuyan con<br />

el aumento de la productividad, tales como, el fortalecimiento de las<br />

cadenas de insumos y los servicios de apoyo especializado a la producción<br />

para la ciudad y la región.<br />

2. Impulsar, buscando diversificar la estructura productiva de la ciudad, los<br />

sectores industriales y de servicios para consolidar a Bogotá como polo de<br />

desarrollo de la industria y los servicios avanzados de la nación en el<br />

contexto de una ciudad del conocimiento y la innovación, de maximización<br />

de las economías derivadas del proceso de aglomeración, así como de<br />

minimización de los efectos nocivos que dicho proceso genera.<br />

3. Adelantar actuaciones urbanísticas y estrategias socio económicas que<br />

estimulen y aumenten las dinámicas propias de los sectores de comercio y<br />

servicios, mediante la priorización de las intervenciones en áreas de<br />

actividad económica intensiva, áreas de integración y zonas de<br />

aglomeración de economía, con el fin de promover el aumento de la<br />

productividad y el fortalecimiento de las cadenas de abastecimiento y<br />

comercialización con otros sectores estratégicos para la ciudad y la región.<br />

Se entenderán Las zonas de aglomeración de economía popular como<br />

áreas que se caracterizan por agrupar unidades productivas dedicadas a<br />

actividades económicas específicas en las cuales se puede actuar<br />

integralmente para potenciar las economías de aglomeración y aumentar la<br />

productividad.<br />

4. Potenciar la actividad turística y consolidar las zonas de interés para esta<br />

actividad, mediante el desarrollo de actuaciones urbanísticas que<br />

contribuyan a posicionar a Bogotá como centro sostenible de negocios,<br />

área receptora y difusora de flujos de demanda turística nacional e<br />

internacional y como una ciudad cuyos habitantes valoran y protegen su<br />

patrimonio natural y cultural; con miras a que el sector turismo fortalecido se<br />

constituya en una estrategia de desarrollo económico que distribuye<br />

socialmente los beneficios en el conjunto de la ciudadanía.<br />

3.1.8. Política de hábitat urbano<br />

La política de hábitat urbano busca generar hábitat de calidad y desarrollo urbano<br />

incluyente, a partir de la integralidad de las actuaciones urbanas, la participación<br />

ciudadana, el reconocimiento de identidades individuales y colectivas, la<br />

protección del patrimonio ambiental y cultural, y la distribución equitativa de las<br />

112


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

infraestructuras y dotaciones urbanas en aras de crear condiciones adecuadas de<br />

vida en la ciudad. La política de hábitat urbano tiene los siguientes lineamientos:<br />

1. Generar alternativas de vivienda para los hogares de menores ingresos con<br />

condiciones urbanísticas adecuadas, especialmente en términos de<br />

accesibilidad, cercanía a centros de empleo y servicios urbanos, dotación<br />

de infraestructura pública, y localizadas en áreas de la ciudad que faciliten<br />

la integración social<br />

2. Desarrollar actuaciones integrales de mejoramiento del hábitat popular,<br />

reasentamientos humanos y prevención y control del desarrollo urbano<br />

informal, tendientes a superar las condiciones de exclusión y desigualdad<br />

social de sus habitantes y el pleno acceso a la oferta de servicios urbanos<br />

definidos para el conjunto de la ciudad, en articulación con la política de<br />

hábitat rural.<br />

3. Asegurar la sostenibilidad del patrimonio inmueble, fortaleciendo sus<br />

cualidades económicas, sociales y culturales, y desarrollando estrategias<br />

institucionales que permitan vincular de manera efectiva el patrimonio<br />

inmueble en el desarrollo de la ciudad.<br />

4. Revitalizar la ciudad construida a partir de la cualificación de las<br />

condiciones urbanísticas y ambientales de áreas con el potencial para<br />

integrar diversos grupos sociales, mezcla de usos y mayores intensidades<br />

en el uso del suelo. Los procesos de renovación urbana deben asegurar la<br />

coordinación interinstitucional para facilitar la gestión pública y la actuación<br />

de las iniciativas privadas y comunitarias; garantizando una renovación<br />

urbana incluyente, participativa, que permita la producción de suelo<br />

reurbanizado y vivienda asequible para los hogares de menores ingresos.<br />

3.1.9. Política de Revitalización<br />

La política de revitalización busca frenar la expulsión de población que se viene<br />

generando en las localidades del centro de la ciudad, así como estimular la<br />

llegada de nuevas actividades y residentes en sectores considerados como<br />

estratégicos dentro de la estrategia territorial, y que hoy en día sobrellevan una<br />

subutilización de su potencial territorial o presentan alto grado de deterioro social,<br />

ambiental y económico. Esta redensificación deberá permitir la mejora de<br />

condiciones sociales y económicas de la población residente de manera integral,<br />

el mejoramiento del soporte urbano de estas áreas, así como generar vivienda y<br />

oportunidades de empleo formal para la población de menores ingresos. La<br />

política de revitalización tiene los siguientes lineamientos:<br />

1. Formular programas e incentivos que busquen la permanencia de los<br />

propietarios originales en los procesos de renovación urbana, con el fin que<br />

113


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

éstos puedan participar de las rentas generadas por dichos proyectos.<br />

2. Incentivar la mezcla de usos, con lo cual se potencialice la posibilidad de<br />

generar vivienda VIP en los proyectos que se desarrollen en áreas centrales<br />

de la ciudad.<br />

3. Vincular el patrimonio cultural construido a las dinámicas urbanas<br />

permitiendo su apropiación y conservación, entendiendo el mismo como<br />

elemento reestructurador de la revitalización urbana.<br />

4. Mejorar las condiciones urbanas, ambientales, sociales y económicas<br />

mediante intervenciones integrales, que permitan una redensificación<br />

cualificada sostenible y organizada del territorio.<br />

5. Generar vivienda para los diferentes sectores de la población con el fin de<br />

reducir los niveles de segregación socio espacial y del mismo modo<br />

aumentar el acceso de los sectores más vulnerables a las fuentes de<br />

empleo y de servicios.<br />

3.2. ESTRATEGIA DE ORDENAMIENTO PARA EL SUELO URBANO<br />

Las diferentes estructuras identificadas por la estrategia de ordenamiento del<br />

Distrito Capital tienen manifestaciones territoriales diferentes, dependiendo de la<br />

zona de la ciudad en la cual se localicen, es posible distinguir particularidades que<br />

tienen que ver con el tipo de espacio en el cual se encuentran. Por ejemplo, las<br />

áreas destinadas a la vivienda, o las áreas de localización de actividades<br />

económicas, o de valor ambiental, no tienen las mismas características a lo largo<br />

de todo el territorio del Distrito Capital.<br />

Por lo anterior, una primera diferenciación del tipo de acciones que se ejecutan en<br />

el marco de la estrategia espacial surge de la clasificación del suelo. Las<br />

diferentes características del suelo urbano con respecto al rural, así como las<br />

diferencias en el tipo de actividades que allí pueden realizarse, hacen que la<br />

estrategia espacial en el ámbito urbano tenga unas particularidades determinadas<br />

que parten de las especificidades reales del territorio.<br />

En el ámbito urbano, las acciones de la estrategia espacial se orientan a favorecer<br />

los procesos de uso, ocupación y transformación del territorio para el desarrollo de<br />

actividades residenciales y económicas de carácter urbano, en condiciones de<br />

sostenibilidad ambiental y de eficiencia de los sistemas generales.<br />

La estrategia de ordenamiento para el suelo urbano integra los lineamientos de las<br />

políticas territoriales definidas en el capítulo anterior para articularlos en un<br />

proyecto colectivo de ciudad. Esta estrategia es la forma de concretar la apuesta<br />

territorial para el suelo urbano y se soporta en las tres estructuras de la estrategia<br />

114


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

de ordenamiento del Distrito Capital: Estructura Ecológica Principal (EEP),<br />

Estructura Funcional y de Servicios (EFS), y Estructura Socio-Económica y<br />

Espacial (ESE); y, además, en las normas urbanísticas, los programas y proyectos<br />

y los instrumentos de planificación, gestión y financiación.<br />

3.3. OBJETIVOS DE LA ESTRATÉGIA DE ORDENAMIENTO<br />

Los objetivos de la estrategia de ordenamiento para el suelo urbano del Distrito<br />

Capital son:<br />

Consolidar una ciudad compacta con el fin de reducir la presión de<br />

urbanización sobre los bordes urbanos, áreas de alta importancia<br />

ecosistémica y zonas en condiciones de riesgo, mediante la definición de<br />

acciones urbanísticas que promuevan procesos de re-densificación en<br />

áreas centrales, mezcla de usos y cualificación del espacio urbano<br />

aprovechando el potencial de transformación que genera la implementación<br />

del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) y programando<br />

intervenciones en servicios públicos, espacio público y equipamientos.<br />

Visibilizar los valores ambientales y paisajísticos de los componentes de la<br />

estructura ecológica principal y del sistema de espacio público, mediante el<br />

aumento de las posibilidades de aprovechamiento urbanístico de su<br />

entorno, con el fin de generar procesos de resignificación y valoración de<br />

los espacios asociados al medio natural, e integrarlos a dinámicas de uso y<br />

disfrute colectivo.<br />

Revertir patrones de segregación socio espacial para disminuir<br />

desigualdades sociales, mediante la oferta de vivienda para población de<br />

bajos ingresos, de calidad, suficiente y en condiciones de localización que<br />

promueva la mezcla social y el acceso a centros de empleo y servicios<br />

urbanos; así como la mezcla de usos que aumente las posibilidades de<br />

interacción social en el espacio urbano y facilite la implantación de los<br />

equipamientos en respuesta a las necesidades sociales, garantizando la<br />

mitigación de los impactos negativos que se puedan generar.<br />

Realizar acciones en áreas de mejoramiento integral asegurando que las<br />

decisiones urbanísticas tengan correspondencia con el origen informal de<br />

los desarrollos y que las actuaciones generen impactos urbanísticos que<br />

superen la escala barrial y cualifiquen el espacio urbano a una mayor<br />

escala, en particular priorizando las intervenciones que mejoren las<br />

condiciones de accesibilidad y conectividad de las áreas de periferia<br />

informal con el conjunto de la ciudad.<br />

1<strong>15</strong>


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Articular la gestión pública y las iniciativas privadas a través de actuaciones<br />

urbanas, para que en las áreas de actividad económica intensiva<br />

(consolidadas y en proceso de consolidación) se fortalezcan y cualifiquen<br />

las dinámicas económicas existentes, y para que en las zonas de<br />

aglomeración de economía popular se prioricen la localización de<br />

equipamientos y la generación de nuevas aglomeraciones económicas, con<br />

el fin de potenciar el desarrollo económico y disminuir las desigualdades<br />

sociales.<br />

Financiar las infraestructuras urbanas de soporte necesarias para el<br />

desarrollo urbano mediante la definición de obligaciones urbanísticas y la<br />

implementación de instrumentos de financiación asociados a los beneficios<br />

económicos generados por las decisiones urbanísticas, para que los<br />

procesos de desarrollo, renovación y consolidación estén acompañados de<br />

actuaciones que cualifiquen el espacio urbano, al mismo tiempo que estas<br />

medidas contribuyan a la regulación del mercado del suelo.<br />

3.4. COMPONENTES DE LA ESTRATEGIA DE ORDENAMIENTO<br />

La desarticulación entre los contenidos estructurantes del POT y las decisiones<br />

normativas constituye uno de los vacíos del Plan de Ordenamiento Territorial, al<br />

no existir interrelación de acciones y actuaciones urbanísticas asociadas a las<br />

estructuras que configuran la estrategia de ordenamiento y la interrelación con la<br />

apuesta normativa y la estrategia que orientó la aplicación de los instrumentos de<br />

planeación, gestión y financiación.<br />

El efecto de este vacío estructural está en que las normas e instrumentos del POT<br />

no lograron encadenar y articular intervenciones integrales y estructurantes, de<br />

modo que permitiera enfocar las inversiones y actuaciones urbanísticas al logro de<br />

los propósitos de ordenamiento establecidos en el POT.<br />

La estrategia de ordenamiento está configurada por la superposición e<br />

interrelación de las tres estructuras que integran el marco de ordenamiento del<br />

distrito definido en el componente general, y establece los lineamientos sobre los<br />

cuales se construye la estrategia normativa, la definición de los programas y<br />

proyectos estructurantes y la apuesta de articulación de los instrumentos de<br />

planeación, gestión y financiación que permitan viabilizar la estrategia de<br />

ordenamiento en un proyecto colectivo de ciudad. Son componentes de la<br />

estrategia de ordenamiento para el suelo urbano los siguientes:<br />

3.4.1. Estructura ecológica principal<br />

De conformidad con la jerarquía normativa establecida en el artículo 10 de la Ley<br />

388 de 1997, la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial considera las<br />

116


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

determinantes ambientales relacionadas con la conservación y protección del<br />

medio ambiente y de los recursos naturales y con la prevención de amenazas y<br />

riesgos naturales, como normas urbanísticas estructurales en términos de la<br />

jerarquía normativa establecida en el Artículo <strong>15</strong> de la misma ley y, por tal razón,<br />

los elementos de la estructura ecológica principal han sido abordados en el<br />

contenido estructural del componente general, de conformidad con el Artículo 12<br />

de la ley en mención.<br />

3.4.2. Estructura funcional y de servicios<br />

La estructura funcional y de servicios es el conjunto de los sistemas generales de<br />

la ciudad cuya finalidad es garantizar que las diferentes actividades económicas,<br />

residenciales y de servicios que se llevan a cabo en el territorio del Distrito Capital<br />

funcionen y soporten adecuadamente su desarrollo.<br />

2. Estructura<br />

Funcional y de<br />

servicios<br />

Los componentes de la Estructura Funcional y de Servicios son los siguientes:<br />

1. Sistema de Movilidad.<br />

1. Estructura<br />

Ecológica<br />

principal<br />

ESTRATEGIA DE<br />

ORDENAMIENTO<br />

SUELO URBANO<br />

4. Estrategia Normativa<br />

5. Programas y Proyectos urbanos<br />

6. Instrumentos de planeación, Gestión y financiación<br />

a) Subsistema Vial.<br />

b) Subsistema de Transporte.<br />

c) Subsistema de Regulación y Control del tráfico.<br />

3. Estructura<br />

socioeconómica y<br />

espacial<br />

117


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

2. Sistemas de Servicios Públicos.<br />

a) Acueducto, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales.<br />

b) Gestión y Manejo Integral de Residuos Sólidos.<br />

c) Energía Eléctrica.<br />

d) Gas Natural.<br />

e) Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.<br />

3. Sistema de Espacio Público.<br />

4. Sistema de Equipamientos.<br />

3.4.2.1. Sistema de movilidad<br />

El sistema de movilidad es el conjunto de infraestructuras, modos de transporte,<br />

procesos y acciones de regulación orientadas a desplazar personas y bienes en el<br />

territorio para acceder a las actividades y servicios. Su finalidad es satisfacer las<br />

necesidades internas y de conexión con el entorno y con los flujos externos que en<br />

el marco de una estrategia de ordenamiento permiten la consolidación urbanoregional<br />

y en general el aumento de la competitividad de una ciudad abierta y<br />

desconcentrada.<br />

3.4.2.1.1. Política urbana de movilidad<br />

Definir acciones coordinadas sobre los subsistemas para facilitar el acceso a los<br />

bienes y servicios urbanos, reducir los niveles de congestión, generar modalidades<br />

integradas de movilidad urbano-regional, en función de las características<br />

particulares del desarrollo urbano para mejorar las condiciones de igualdad de<br />

oportunidades, facilitando el acceso a los servicios urbanos.<br />

3.4.2.1.2. Lineamientos de la modificación del POT<br />

Garantizar proyectos eficientes, seguros y económicos<br />

Generar un sistema de transporte de pasajeros urbano- regional integrado<br />

Organización de la operación del transporte de carga<br />

Control y regulación de tráfico<br />

La ciudad requiere una oferta de transporte que reduzca la segregación social en<br />

su territorio, que satisfaga de manera eficiente las necesidades de viajes en los<br />

diferentes modos, que asuma y soporte las exigencias de una economía creciente<br />

articulada a la región al país y al exterior, así como el logro de los objetivos<br />

ambientales, aspectos que el POT, contenido en el Decreto 190 de <strong>20</strong>04, no logró<br />

orientar con suficiencia el pretendido impacto en el desarrollo equilibrado del<br />

territorio.<br />

118


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

La movilidad es fundamental en el marco de la productividad. Buscar su eficiencia<br />

supone la distribución racional de las actividades en el espacio referido y la<br />

estructuración integral de un sistema de transporte que potencie las ventajas y<br />

beneficios de las diferentes modalidades disponibles. Sin embargo, de un lado, la<br />

distribución espacial de las actividades de los habitantes de la ciudad no<br />

responden a una estructura racional planificada y, de otro, los diferentes medios o<br />

modalidades para atender los requerimientos de la movilidad, lejos de<br />

complementarse e integrarse, compiten en condiciones desiguales por el uso de<br />

un espacio público cada vez más escaso.<br />

Aunque desde finales del siglo pasado se ha venido presentando un cambio<br />

cualitativo significativo en la prestación del servicio de transporte con el desarrollo<br />

de Transmilenio, aún la ciudad dista de consolidar el Sistema Integrado de<br />

Transporte Público (SITP), lo que se traduce en deficiencias del servicio a los<br />

usuarios; en mayores tiempos de desplazamiento; en déficit en el cubrimiento de<br />

los servicios, especialmente en áreas periféricas, donde las condiciones de la<br />

infraestructura y los volúmenes de usuarios no hacen atractivo el negocio para los<br />

transportadores; en superposición de la oferta en corredores arteriales, en<br />

detrimento de la operación del tráfico; y, por último, en altos costos de transporte.<br />

Aunado a lo anterior, el aeropuerto tiene una única vía de conexión, la Avenida El<br />

Dorado, la cual le comunica con el centro de la ciudad. Su conexión con otras vías<br />

de carácter regional y urbano es deficiente, no es especializada, y no cumple con<br />

los estándares internacionales requeridos para el transporte de carga. Esto hace<br />

que los circuitos de carga originados en su interior se mezclen con aquellos de<br />

pasajeros, y que vehículos de carga se vean obligados a ingresar a áreas de la<br />

ciudad que no cuentan con las condiciones de infraestructura necesarias para su<br />

movilización.<br />

En Bogotá, el transporte en general es el responsable de la mayoría de emisiones<br />

atmosféricas, tanto en calidad como en cantidad. Los más de 1.<strong>20</strong>0.000 vehículos<br />

que transitan por las calles de la ciudad tienen en promedio más de 10 años de<br />

edad; y el diesel que utiliza la mayor parte de los vehículos de transporte público<br />

contiene niveles muy altos de azufre (por encima de las 1.000 partes por millón).<br />

Tal situación hace que el impacto de la movilidad sobre la sostenibilidad ambiental<br />

de la ciudad se pueda medir a través de indicadores que consulten la eficiencia<br />

en el consumo de energía, entre otros parámetros.<br />

3.4.2.1.3. Acciones estratégicas derivadas de los objetivos de ordenamiento<br />

El sistema de movilidad se orienta a mejorar la productividad de la ciudad y la<br />

región mediante acciones coordinadas sobre los subsistemas vial, de transporte y<br />

de regulación y control del tráfico con el fin de garantizar proyectos eficientes,<br />

seguros y económicos, que tiendan a la generación de un sistema de transporte<br />

de pasajeros urbano regional integrado y a la organización de la operación del<br />

119


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

transporte de carga para mejorar su competitividad en los mercados urbanos,<br />

regionales, nacionales e internacionales.<br />

El sistema de movilidad constituye el elemento base de la articulación funcional de<br />

la ciudad, que sumado a la estrategia adoptada sobre la estructura ecológica<br />

principal y el ordenamiento de la ciudad alrededor del agua, permiten orientar el<br />

desarrollo de acciones coordinadas para facilitar el acceso de toda la población a<br />

los bienes y servicios urbanos.<br />

Para el efecto, las inversiones en proyectos de recuperación, mantenimiento,<br />

adecuación y construcción de infraestructura vial y de integración de los modos<br />

transporte responderán a directrices tales como: la priorización de las inversiones<br />

en proyectos que completen y/o complementen la malla vial arterial y secundaria<br />

ya construida, permitiendo así una mejor conectividad entre el centro, las áreas de<br />

actividad económica y la región. Destinar eficientemente los recursos, priorizando<br />

la construcción de corredores según la localización de operaciones estratégicas<br />

que integren lo urbano a lo regional.<br />

Garantizar eficiencia y conectividad urbano-regional<br />

Distribución racional de actividades urbanas<br />

Implementar peajes para control y regulación del tráfico<br />

Propiciar acciones de renovación y reestructuración que potencien el efecto<br />

dinamizador que los proyectos de transporte tienen en el territorio<br />

Propiciar la intervención a partir de operaciones urbanas integrales en<br />

áreas prioritarias de intervención<br />

Mejorar e integrar la red de ciclo rutas y red peatonal<br />

Optimizar los recursos obtenidos por plusvalías, compensaciones y<br />

cesiones de suelo para lograr un desarrollo armónico en beneficio del<br />

desarrollo económico de la ciudad.<br />

3.4.2.1.4. Componentes del Sistema de Movilidad<br />

La definición de un sistema de movilidad se orienta a lograr un transporte de<br />

pasajeros y de carga urbano-regional integrado, eficiente y competitivo en la<br />

operación; que se localice sobre una red vial jerarquizada y adecuada que acopie<br />

los diferentes modos de transporte priorizando las necesidades comunes a las<br />

particulares y regulando y controlando el tráfico de una forma eficaz; y que<br />

disminuya la congestión y satisfaga las necesidades internas y de conexión, en el<br />

marco de la estrategia de ordenamiento de una ciudad abierta y desconcentrada<br />

en el territorio.<br />

Los objetivos y acciones que debe prever el sistema de movilidad están expuestos<br />

en las siguientes acciones:<br />

1<strong>20</strong>


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Promover la intermodalidad de los distintos componentes de transporte de<br />

la ciudad para conformar una red completa de movilidad sustentada en el<br />

SITP y en la red de transporte interurbano y especial, para responder a las<br />

exigencias de movilidad y soportar funcionalmente las diferentes zonas de<br />

la ciudad.<br />

Conformar una red vial que se complemente, la cual atienda la<br />

jerarquización de la malla vial arterial, en relación con las formas de<br />

organización de las actividades de la ciudad y de la implementación y<br />

puesta en marcha de la Estrategia Espacial que pretende este Plan.<br />

Reformular el plan vial, su jerarquización y especialización de acuerdo con<br />

la estrategia espacial definida como prioridad en este plan, articulando el<br />

desarrollo de la malla vial con el subsistema de transporte y la regulación<br />

del tráfico.<br />

Desarrollar e implementar acciones y proyectos complementarios para la<br />

puesta en marcha del SITP en cada zona urbana con el fin de potenciar el<br />

impacto positivo de su implementación y articularlo con el sistema distrital<br />

de equipamientos, minimizando el consumo de suelo y optimizando los<br />

costos de construcción.<br />

Optar por la priorización de transportes no motorizados (peatonal o en<br />

bicicleta) mediante la reformulación del programa de ciclorrutas con la<br />

construcción de una red peatonal articulada al sistema de movilidad, en las<br />

áreas de actividad económica y otras zonas de tráfico peatonal intensivo.<br />

Promover e incorporar un listado de proyectos viales a desarrollar en el<br />

tiempo, que permiten mejorar las condiciones de conectividad de las<br />

diferentes zonas del Distrito Capital y de accesibilidad para los usuarios<br />

que faciliten el desarrollo de las actividades cotidianas de la ciudadanía,<br />

además de proporcionar una adecuada interconexión en términos de<br />

distancias, tiempos y costos desde los niveles locales a los niveles<br />

regionales según la demanda y los patrones de movilidad de la población y<br />

de las mercancías.<br />

Los entes planeadores deben propender por un desarrollo Urbano-Integral del<br />

Distrito Capital, el cual ofrezca una propuesta de movilidad que asuma y soporte<br />

una economía creciente, un transporte que se apropie de la demanda de viajes en<br />

los diferentes modos, buscando así un equilibrio de la oferta con los objetivos<br />

ambientales que demanda este plan.<br />

La Modificación del POT fija las competencias y funciones de las entidades que<br />

hacen parte del Sector Movilidad para desarrollar los objetivos, políticas,<br />

programas y proyectos consignados en el presente Plan y que, en principio, deben<br />

121


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

surgir de la concertación entre el Sector Planeación y el Sector Movilidad con<br />

fundamento en las experiencias obtenidas en los años anteriores, las cuales se<br />

convierten en la base para realizar los ajustes a la estructura del Sistema de<br />

Movilidad y deben formularse en el marco de las operaciones estratégicas. Estos<br />

proyectos definirán el ámbito de las actuaciones, las inversiones públicas, que allí<br />

se deben aplicar los compromisos de las entidades públicas para su concreción,<br />

los cronogramas de ejecución, los recursos asignados y los compromisos de<br />

articulación con el sector privado y el sector social de los territorios intervenidos,<br />

para una acertada inserción de los proyectos en la ciudad.<br />

A continuación se describen cada uno de los subsistemas que conforman el<br />

sistema de movilidad: subsistema vial, subsistema de transporte y subsistema de<br />

regulación y control de tráfico.<br />

3.4.2.1.4.1. Subsistema vial<br />

La ampliación y la conservación de la red vial dan prioridad a los proyectos que<br />

buscan mejorar las condiciones de accesibilidad y conectividad a las zonas de la<br />

ciudad que concentran oferta de empleo y de equipamientos urbanos. La creciente<br />

demanda de viajes en el territorio requiere la construcción y conservación una red<br />

vial jerarquizada y articulada, que permita la correcta integración y conectividad<br />

entre las diversas mallas que la componen. Para esto, es necesario establecer<br />

claramente las responsabilidades públicas y privadas en cuanto a su<br />

administración, manejo, mantenimiento y adecuación, tanto en el área urbana y<br />

como en el área de expansión.<br />

Como hecho relevante, se priorizan los corredores que albergan el transporte<br />

público definidos en el Plan Maestro de Movilidad (<strong>PM</strong>M) y que son fundamentales<br />

para el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP). Con la jerarquización y<br />

articulación vial propuesta se busca garantizar la accesibilidad a todas las áreas<br />

urbanas y darles prioridad a los corredores que requieren las zonas donde se<br />

concentran las actividades económicas que inciden positivamente en el desarrollo<br />

sostenible de la ciudad y del espacio regional que la circunda.<br />

Elementos de suma importancia en el subsistema de movilidad de la ciudad son la<br />

malla vial arterial y la malla vial intermedia y local. La malla vial arterial<br />

corresponde a la red vial que tiene como función la movilización de altos<br />

volúmenes de tránsito y que permite la más alta velocidad de circulación. Está<br />

integrada por la malla de integración regional, la malla arterial principal, la malla<br />

arterial complementaria, y las intersecciones. La primera corresponde a la red de<br />

vías que conectan la red vial urbana con el sistema vial regional; la segunda es la<br />

red de vías de mayor jerarquía que actúa como soporte de la movilidad y la<br />

accesibilidad urbana y regional, soporta el subsistema de transporte masivo, y en<br />

sus zonas vecinas se privilegian las mayores edificabilidades; la malla arterial<br />

complementaria es la red de vías que articula operacionalmente los subsistemas<br />

de la malla arterial principal y facilita la movilidad de mediana y larga distancia; y<br />

122


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

las intersecciones son las áreas de convergencia de dos o más vías de la malla<br />

vial y que complementa el control del tráfico peatonal y vehicular.<br />

Revisión y ajuste de la Malla Vial Arterial<br />

La propuesta de ajuste y modificación de la malla vial arterial, se complementa con<br />

una memoria justificativa de soporte. El desarrollo de la revisión consideró los<br />

siguientes aspectos:<br />

La malla vial arterial vigente.<br />

Las demarcaciones de zonas de reserva adoptadas por el DAPD y la SDP.<br />

Las licencias de urbanismo vigentes.<br />

Los estudios viales realizados en los planos topográficos.<br />

Las orto-fotografías de los años <strong>20</strong>07 y <strong>20</strong>09.<br />

Las vías de la malla intermedia y local (malla vial intermedia, malla vial local,<br />

circuitos de movilidad, y los espacios peatonales) son corredores que garantizan el<br />

paso del transporte público a nivel zonal y vecinal, teniendo en cuenta las zonas<br />

de operación definidas por el Sistema Integrado Transporte Público (SITP), con el<br />

fin de priorizar la gestión de éstas. La malla vial intermedia está constituida por<br />

una serie de tramos viales que permean la retícula que conforman las mallas<br />

arteriales (principal y complementaria), que sirven como alternativa de circulación<br />

a éstas y que permiten el acceso y la fluidez de la ciudad a escala zonal. La malla<br />

vial local corresponde a la malla vial del área urbana y de expansión que permite<br />

la accesibilidad a los diferentes sectores de la ciudad desde la malla vial arterial y<br />

de la malla intermedia a escala zonal y vecinal. Los circuitos de movilidad son<br />

tramos viales que están conformados por corredores de la malla vial intermedia y<br />

local, y que tienen como función la circulación de vehículos de transporte público<br />

colectivo y particular, de transporte de carga y de transporte privado. Los espacios<br />

peatonales corresponden a espacios de propiedad pública o privada destinados al<br />

use y goce de los peatones. Están constituidos por los bienes de uso público y por<br />

los elementos arquitectónicos y naturales que se integren visualmente a ellos para<br />

conformar el espacio urbano. Tienen como soporte la red de andenes, cuya<br />

función principal es la conexión peatonal de los elementos simbólicos y<br />

representativos de la estructura urbana, así como el acceso a la oferta de servicios<br />

urbanos, entre ellos, de manera privilegiada el sistema de transporte público.<br />

3.4.2.1.4.2. Subsistema de transporte<br />

El Subsistema de Transporte se conforma y desarrolla con base en la articulación<br />

que debe existir entre la planeación urbana y la planeación de transporte que<br />

vincula los modos de transporte de pasajeros y de carga, en una perspectiva<br />

integradora, orientada a propiciar la equidad social, la productividad territorial y la<br />

sostenibilidad ambiental.<br />

123


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Conforme al Plan Maestro de Movilidad de Bogotá, el transporte público y todos<br />

sus componentes constituyen el eje estructurador del Sistema de Movilidad y por<br />

tanto del Subsistema de Transporte.<br />

El transporte público se conforma a través del Sistema Integrado de Transporte<br />

Público -SITP, el cual comprende las acciones para la articulación, vinculación y<br />

operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las<br />

instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del<br />

tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la<br />

accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.<br />

En la perspectiva de Subsistema de Transporte, se hace necesario complementar<br />

el SITP incorporando el transporte no motorizado, el transporte de carga y el<br />

transporte en vehículos privado y otros elementos, que deben estar dispuestos<br />

para facilitar la intermodalidad, optimizar el uso de las infraestructuras de<br />

movilidad, aprovechar las eficiencias y ventajas de cada uno de los modos de<br />

transporte y satisfacer las demandas de viajes en las diferentes escalas<br />

territoriales.<br />

Es necesario adoptar un enfoque intermodal que permita las transferencias entre<br />

distintos modos de transporte para un mismo viaje. De esta forma, mejorar la<br />

fluidez y reducir los niveles de congestión vehicular y de contaminación que causa<br />

el transporte en vehículo privado. Esto implica dar prioridad a los modos<br />

sostenibles y eficientes en términos de consumos energético y generación de<br />

residuos por pasajero transportado, mayores externalidades positivas generen y<br />

uso racional de la infraestructura vial y de transporte, como el transporte público<br />

de pasajeros y el transporte no motorizado; garantizando altos nivel de<br />

integración, accesibilidad, facilidades, disponibilidad de información para el usuario<br />

y otros.<br />

Tratamiento Urbanístico de los Componentes del Subsistemas de<br />

Transporte<br />

Las Infraestructuras de Transporte tienen incidencia territorial del orden<br />

metropolitano y regional. Son proyectos estructurantes del desarrollo urbano y<br />

urbano-regional por lo que requieren ser formulados e implementados en un<br />

contexto que contemple entre otros, los aspectos urbanísticos, sociales y de<br />

participación, ambientales, de competitividad y productividad. Así mismo, en la<br />

perspectiva de escenarios de limitación de recursos para dotación de estas<br />

infraestructuras, debe privilegiarse la participación público privada, no solamente<br />

en términos de los equipos móviles, también en los equipamientos, en las<br />

actividades conexas al componente de transporte y en los bordes que se<br />

intervienen en los cuales se propician mayores condiciones de accesibilidad y<br />

mejoras arquitectónicas y de espacio público.<br />

124


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

En las áreas de influencia del Sistema de Movilidad se deben propiciar<br />

macroproyectos urbanos y operaciones urbanas integrales, lo que implica efectuar<br />

análisis de la conveniencia de intervenir los usos del suelo de las zonas por donde<br />

se desarrollan sus trazados desde las diferentes escalas de la planeación y<br />

mediante la aplicación de los instrumentos de planificación, financiación y de<br />

gestión definidos en el POT; previendo los cambios que, en los bordes de los<br />

corredores y demás sectores, se desatan por la implementación de estos<br />

proyectos. De esta forma se deben propiciar acciones de renovación,<br />

consolidación o desarrollo que potencien el efecto dinamizador que los proyectos<br />

de transporte tienen en el territorio.<br />

Igualmente, los corredores de transporte masivo del SITP, como son los<br />

pertenecientes a la Red de alta capacidad, Red de Metro, Red de Tren de<br />

Cercanías, deben plantearse como elementos que incrementarán el valor y la<br />

rentabilidad del suelo en las respectivas zonas de influencia y, por tanto, se<br />

constituyen en oportunidades urbanas para consolidar o reestructurar los usos y<br />

tratamientos del suelo de manera consecuente con la estrategia de ordenamiento<br />

del territorio; cuyas plusvalías debe captar la Administración Distrital.<br />

Es este sentido, es necesario incentivar la inversión privada alrededor de estas<br />

zonas, promoviendo las señales adecuadas desde la Norma Urbana, que<br />

potencien el efecto que sobre los corredores ya construidos de TM, ha desatado la<br />

inversión pública.<br />

Sistema Integrado de Transporte de Pasajeros – SITP<br />

Conforme al Plan Maestro de Movilidad de Bogotá, el SITP comprende las<br />

acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes<br />

modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la<br />

planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como<br />

la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del<br />

sistema.<br />

El SITP está constituido por la Red de Transporte Masivo, la Red de Transporte<br />

Público Colectivo y la Red de Transporte Público Individual que en función de su<br />

eficiencia, cobertura, costo operacional, consumo energético y efecto ambiental,<br />

operan sobre la malla vial del Distrito Capital. Estas redes se encuentran<br />

dispuestas por otros elementos que permiten el funcionamiento en una<br />

perspectiva integral y sistémica.<br />

Red de Transporte Masivo: Corresponde al servicio que se presta a<br />

través de la combinación organizada de infraestructura y equipos,<br />

mediante modos de transporte que conjuntamente de manera<br />

coordinada e integrada atiende un alto volumen de pasajeros. Esta se<br />

constituye de:<br />

125


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

a. Red de Corredores de Alta Capacidad: Conformada por diferentes<br />

corredores o líneas que serán atendidos por modos de transporte<br />

masivo rígido de alta capacidad y eficiencia y que están<br />

segregados de otros modos de transporte. Estos corredores serán<br />

operados principalmente por tecnologías tipo metro pesado<br />

Los proyectos de la Red de Metro se convierten en estructurantes de la planeación<br />

territorial y el desarrollo urbano del Distrito Capital, por lo que su inserción se<br />

estudia como una oportunidad urbana desde y hacia todas las escalas de<br />

territorio.<br />

De conformidad con la Ley 388 de 1997 y el Plan de Ordenamiento Territorial del<br />

Distrito, este tipo de actuaciones se abordan a través de los instrumentos de<br />

planeación y gestión que propician la consolidación del modelo de ordenamiento<br />

del territorio a través de la articulación y coordinación de los usos del suelo, la<br />

generación de valorizaciones y plusvalías, las apropiaciones público–privadas<br />

(APP), los aspectos ambientales y sociales, con los sistemas de transporte masivo<br />

de pasajeros; en una perspectiva integral.<br />

La implantación de este sistema de transporte se orientará a la consolidación del<br />

territorio Distrital equilibrado y equitativo en términos sociales, económicos y<br />

ambientales. La Red de Metro requiere del estudio que enmarca temas de<br />

Movilidad e Infraestructura, Planeación Territorial y Desarrollo Urbano,<br />

Económicos y Financieros; Sociales y de Participación, Competitividad y<br />

Productividad; Ambiéntales y de Sostenibilidad.<br />

a. Red de corredores de media capacidad. Conformada por<br />

corredores que deben ser atendidos por modos de transporte<br />

de mediana capacidad y alta eficiencia, flexibles o rígidos;<br />

éstos corredores serán operados principalmente por<br />

tecnologías tipo LRT (Metro Ligero) y BRT (Buses<br />

articulados). Hace parte de esta red el Tren de Cercanías que<br />

se desarrolla sobre la red férrea localizada dentro y fuera del<br />

Distrito Capital y se articula e integra con los componentes del<br />

SITP y el transporte intermunicipal.<br />

b. Red de baja capacidad. Conformada por corredores que<br />

deben ser operados por modos de transporte de baja<br />

capacidad, tipo bus, para atender viajes de corto recorrido al<br />

interior de las zonas urbanas, permite conectar las diferentes<br />

zonas con las estaciones de intercambio modal con los<br />

servicios de las redes de alta y media capacidad. También<br />

hace parte de esta red, la red de cable aéreo conformada por<br />

los corredores aéreos, la infraestructura de estos y las<br />

estaciones, que atienden sectores con condiciones de altas<br />

pendientes.<br />

126


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Red de Transporte Público Individual: Es la red de vehículos tipo taxi,<br />

que es utilizada por una o más personas, para realizar viajes de corta o<br />

media distancia. Esta red se concentra en la malla vial existente y se<br />

plantea para dotar a la ciudad de estacionamientos para este tipo de<br />

vehículo, en vía y fuera de vía. Esto con el propósito de concentrar la<br />

oferta permitiendo así reducir la congestión vehicular y los niveles de<br />

contaminación, como también el integrar este servicio al SITP<br />

acondicionando la infraestructura vial que garantice la intermodalidad.<br />

Red de transporte interurbano y especial. Es la combinación de<br />

infraestructura y equipos que opera los servicios de transporte público<br />

intermunicipal, escolar y empresarial, que pueden articularse e<br />

integrarse con los diferentes componentes de la red de transporte<br />

masivo a través de la red de Intercambiadores modales.<br />

Transporte No Motorizado: Para la Administración Distrital este tipo de<br />

modos de transporte tendrán prioridad para la ejecución de inversiones<br />

y proyectos, los cuales estarán orientados al mejoramiento de la calidad<br />

y oferta de la infraestructura y en las condiciones de operación de los<br />

sistemas de semaforización y señalización sobre las redes vial, vial<br />

peatonal y de ciclorrutas, para contribuir a la protección de los usuarios<br />

de estos modos de transporte, en virtud de su condición de usuario más<br />

vulnerable.<br />

El Transporte No Motorizado, en la perspectiva del ordenamiento y la<br />

sostenibilidad ambiental del territorio, se soporta en la red de Ciclorrutas y en la<br />

Red Peatonal.<br />

Adicionalmente, se requiere revisar y ajustar las secciones transversales de las<br />

vías que presentan cicloruta, de tal forma que se optimice el espacio asignado a<br />

los peatones y a los ciclousuarios, evitando conflictos entre modos de transporte y<br />

afectar la seguridad vial de los usuarios en general.<br />

Así mismo, en el Subsistema de Transporte se presentan otros componentes que<br />

complementan al SITP para facilitar la accesibilidad por parte de los usuarios, la<br />

integración modal, mejorar conexión con modos no motorizados y hacer uso<br />

eficiente de la infraestructura de movilidad mediante la racionalidad en el empleo<br />

de otros modos de baja eficiencia. Complementan al SITP los siguientes<br />

elementos:<br />

Red de equipamientos de transporte de pasajeros: Considerando las<br />

estrategias y proyectos establecidos para el SITP, en el Plan Maestro de<br />

Movilidad se debe adelantar la conceptualización y conformación de la<br />

red de equipamientos de transporte de pasajeros que harán parte del<br />

Subsistema de Transporte. Esta conformación incluye identificar, definir<br />

127


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

y jerarquizar los componentes de la red en mención. Su objetivo es<br />

facilitar la movilidad de los usuarios y permitir el intercambio a través de<br />

los diferentes modos de transporte que ofrece la ciudad.<br />

La implementación de esta red seguirá las siguientes políticas:<br />

La red deberá ser el soporte de la mayoría de las actividades urbanas,<br />

abarcando el territorio equilibradamente.<br />

La red deberá promover el uso intensivo del suelo, incentivando los<br />

desarrollos en altura y restringiendo el uso indiscriminado de grandes<br />

superficies de suelo urbano.<br />

Alrededor de la red se deberá concentrar la oferta de usos dotacionales,<br />

servicios y comerciales, teniendo en cuenta, que en estos puntos es donde<br />

se va a alcanzar la mejor accesibilidad de todo el territorio urbano.<br />

Los Aeropuertos que se localizan dentro del ámbito de Bogotá, independiente a su<br />

escala de funcionamiento, se deben articular armónicamente con los elementos<br />

del Sistema de Movilidad de la ciudad. El Aeropuerto El Dorado, posicionado como<br />

un Nodo de Intercambio Terrestre dentro del Sistema de Transporte urbanoregional,<br />

debe permitir en su área de influencia la integración de diferentes modos<br />

de transporte para que se conjugue como un nuevo polo de desarrollo que<br />

funcione como un punto de encuentro regional y global a través de la<br />

transformación de redes de tráfico y reorganización del territorio de su entorno<br />

para convertirlo en un equipamiento de alta competitividad mundial y sostenibilidad<br />

socio-ambiental.<br />

El Aeropuerto Guaymaral se debe posicionar como alterno al Aeropuerto El<br />

Dorado donde naves pequeñas tendrán su centro de operaciones. Esta área podrá<br />

constituirse como un polo de desarrollo del POZ Norte que contribuya a consolidar<br />

el borde norte de la ciudad.<br />

Red de estacionamientos: Respecto a la Red de Estacionamientos<br />

Públicos, es necesario armonizar el contenido vigente con las políticas,<br />

objetivos, estrategias y proyectos establecidos en el Plan Maestro de<br />

Movilidad y con los avances obtenidos por la Secretaría Distrital de<br />

Movilidad.<br />

En este sentido, se debe integrar el concepto, objetivos y alcance de la red de<br />

estacionamientos públicos con la política del <strong>PM</strong>M relacionada con la conversión<br />

de la red en un instrumento para la administración de la demanda de transporte<br />

público y con las estrategias y proyectos definidos para su concreción.<br />

Se modifica la exigencia general de estacionamientos por uso establecida en POT<br />

frente a los requerimientos de cupos mínimos y máximos necesarios, y en función<br />

128


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

de la norma urbanística y de las condiciones de movilidad en la zona, bajo un<br />

marco de equilibrio territorial y de sostenibilidad ambiental, alineada con el <strong>PM</strong>M.<br />

Teniendo en cuenta el crecimiento poblacional y capacidad vial existente y<br />

proyectada, de acuerdo con la edificabilidad máxima esperada en el centro<br />

ampliado, se observa que no es pertinente continuar aplicando un mínimo de<br />

cupos de estacionamiento por uso, sin tener un tope que restrinja el parqueo de<br />

vehículo privado así como su uso.<br />

Condiciones capacidad vial actual<br />

Condiciones capacidad vial con<br />

incremento de edificabilidad en zona<br />

ampliada<br />

De acuerdo con lo anterior, se propone determinar el cupo de estacionamiento<br />

máximo o tope para los usos consignados en la siguiente tabla, y cualquier índice<br />

o área superior al indicado se sumará al área construida del proyecto para el<br />

cálculo del índice de construcción para efectos del cálculo de obligaciones<br />

urbanísticas y/o el pago adicional por dicha área.<br />

Para los dotacionales de salud, la ocupación establecida en la tabla anterior se<br />

considera obligatoria, por lo que deben proveer el área total de estacionamientos.<br />

- El área para estacionamientos incluye, además de los cupos, el área de<br />

circulación vehicular, de maniobra, y el área que ocupan las rampas.<br />

- En las combinaciones de usos que no incluyan vivienda, se tomará como factor<br />

de ocupación permitido para cálculo del área, el menor de los índices.<br />

En las combinaciones de usos con vivienda en cualquiera de las modalidades, se<br />

calcularán aparte los factores de ocupación máxima permitida de cada uno de los<br />

usos, en función proporcional al porcentaje del área del lote. Cuando la mezcla de<br />

129


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

usos incluya un porcentaje de vivienda superior al 50% del área construida, el<br />

factor de conversión será de 1.25.<br />

Tabla 10.<br />

Cupo de estacionamiento máximo o tope<br />

USO<br />

FACTOR DE<br />

OCUPACIÓN MAXIMO<br />

PERMITIDO sobre área<br />

total del predio o predios<br />

Vivienda VIS y VIP 2<br />

Vivienda diferente a ViS y VIP 1,5<br />

Comercio y Servicios 0,8<br />

Industria 0,25<br />

Dotacional en general 0,7<br />

Dotacional Equipamiento<br />

específico - Bienestar Social -<br />

Deportivos y Recreativos 0,5<br />

Dotacional- equipamiento<br />

específico - Cementerios 0,1<br />

Parques red general - sobre<br />

área construida 0,<strong>05</strong><br />

Transporte de carga y mercancías:<br />

Es necesario conformar y desarrollar una estrategia logística integral que articule<br />

el transporte de carga y mercancías, los usos de suelo (actividades de industria,<br />

comercio y de servicios –especializados), centros de producción y consumo y las<br />

cadenas productivas; en función de la productividad y competitividad del territorio<br />

Distrital y su perspectiva regional, nacional e internacional. En el componente de<br />

transporte de carga y mercancías se vinculan corredores de acceso y circulación<br />

de la carga (corredores logísticos) y los centros de actividad logística.<br />

La localización de los Centros de Actividad Logística deberá ser concordante con<br />

los sitios generadores y atractores de carga urbana, nacional y de comercio<br />

internacional, al igual que con los usos del suelo y deberán promoverse bajo<br />

esquemas de Participaciones Público Privadas (PPP). Por su parte, los corredores<br />

logísticos deberán prever las condiciones para la movilidad y circulación de la<br />

carga. En cuanto al corredor se deben garantizar las especificaciones técnicas y<br />

los servicios a los usuarios y en el entorno, prever localización de servicios<br />

logísticos y actividades urbanas complementarias.<br />

Implantación e Instrumentos del SITP y de los Equipamientos de<br />

Transporte:<br />

130


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

La implantación física de los componentes del SITP y equipamientos de<br />

transporte, en función de la escala e incidencia, deberá realizarse en el marco de<br />

operaciones urbanas estratégicas, las cuales se estructuran mediante los<br />

instrumentos de planeación, gestión y financiación, definidos en el Plan de<br />

Ordenamiento Territorial. Así mismo, este tipo de implantaciones exige la<br />

articulación y coordinación de los usos del suelo, la generación de valorizaciones y<br />

plusvalías (incluida su captación), las participaciones público–privadas (PPP), los<br />

aspectos ambientales y sociales, con los sistemas de transporte masivo de<br />

pasajeros; en una visión integral del territorio que supera el esquema sectorial<br />

basado en la eficiencia de dichos sistemas.<br />

Las SDP, como encargada de responder por las políticas y la planeación territorial,<br />

económica, social y ambiental del Distrito, coordinará en un marco de planeación<br />

integrada las gestiones para que los proyectos del Sistema de Movilidad se<br />

implanten de acuerdo a lo anterior y se adelante la coordinación interinstitucional<br />

con otros sectores de la Administración Distrital. Para ello definirá los<br />

instrumentos, los esquemas de gestión y habilitara en función de la disponibilidad<br />

de recursos, las áreas prioritarias de intervención y los procedimientos para la<br />

asignación de la inversión en los proyectos de infraestructura vial y de transporte.<br />

La implantación física territorial de los componentes del Subsistema de Transporte<br />

debe realizarse siguiendo esquemas de desarrollo gradual, en función de la<br />

disponibilidad de recursos, de las gestiones requeridas para cada proyecto, al<br />

desarrollo de las intervenciones en su entorno y de los requerimientos actuales y<br />

futuros. La calificación de los proyectos de transporte para su ejecución, debe<br />

cruzarse con las variables que ha definido el expediente urbano, en las diferentes<br />

dimensiones y adicionalmente, convocar y concentrar la participación de los<br />

sectores del Distrito que se benefician de su impacto por la implementación.<br />

3.4.2.1.4.3. Subsistema de regulación y control de tráfico<br />

El subsistema de regulación y control del tráfico permitirá a los usuarios de la<br />

infraestructura vial mejorar la movilidad en la ciudad, generando de esta manera<br />

un mayor control en los factores de interactúan en el sistema.<br />

Sistema Inteligente de Transporte (SIT) es un sistema de comunicaciones que<br />

garantiza el flujo de información requerida para la regulación del transporte en<br />

tiempo real, información originada principalmente de los dispositivos en vía, de los<br />

usuarios, de los vehículos, el tránsito y los centros de control relacionados con la<br />

operación y control de la movilidad, permitiendo interactuar con diferentes medios<br />

de comunicación, así mismo funcionará como un sistema administrador de la<br />

información a través de un centro de control maestro.<br />

131


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Para el subsistema de regularización y control del tráfico se requiere de:<br />

a. Los centros de control de tráfico: Los centros de control de tráfico serán<br />

equipamientos que permitan contar con la infraestructura requerida para la<br />

operación de los equipos de control semafóricos, equipos del SIT y equipos del<br />

Sistema de Movilidad Urbano Regional (SIMUR), permitiendo así una fácil<br />

comunicación y enlace entre los diversos componentes del Subsistema de<br />

regularización y control del tráfico.<br />

b. La red de semaforización.<br />

c. Los sistemas tecnológicos de vigilancia y control de la operación del tráfico:<br />

Los equipos de vigilancia y control de la operación del tráfico complementarán<br />

y retroalimentará la red de semaforización, permitiendo de esta manera mayor<br />

control y optimización del sistema de movilidad.<br />

d. Red de peajes: Componentes complementarios del Subsistema de Transporte<br />

mediante los cuales se regula el transporte público y privado, y la demanda de<br />

viajes. Esta red se deberá implementar de acuerdo con lo establecido en el<br />

Plan Maestro de Movilidad.<br />

Son componentes de esta red los peajes en corredores viales y en sectores<br />

específicos, que se conforman en función de su propósito y localización, así:<br />

o Peajes en corredores viales. Tienen por objeto generar una nueva<br />

oferta de infraestructura vial y de servicios, con cargo al vehículo<br />

privado o a los transportes especializados (carga) que la utilicen.<br />

Deberán estructurarse en concordancia con la perspectiva integral<br />

del territorio y los contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial.<br />

o Peajes en sectores específicos. Tienen por objeto optimizar el uso de<br />

la infraestructura vial mediante un cobro por congestión a los<br />

usuarios del vehículo privado, que podrá variar en función de la<br />

demanda de tales vehículos y de la oferta de infraestructura vial.<br />

3.4.2.2. Sistema de servicios públicos<br />

Política de servicios públicos.<br />

Promover el acceso a los servicios públicos domiciliarios y a las Tecnologías de la<br />

Información y la Comunicación –TIC- en condiciones de equidad, calidad y<br />

sostenibilidad, y garantizar que los programas de ampliación de coberturas y de<br />

extensión y renovación de redes se articulen con los objetivos de la estrategia de<br />

ordenamiento territorial. La política de servicios públicos tiene los siguientes<br />

lineamientos:<br />

Priorizar la reposición y la ampliación de la capacidad de las redes de<br />

132


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

servicios públicos en las zonas donde se promueven los procesos de redensificación,<br />

en especial aquellas generadas por la implementación y<br />

ampliación de los sistemas de transporte masivo.<br />

Priorizar las inversiones necesarias en materia de servicios públicos en las<br />

áreas destinadas a la producción de vivienda prioritaria y en las áreas a las<br />

que les aplique el programa de mejoramiento integral.<br />

Preservar la sostenibilidad ambiental de los sistemas que soportan la<br />

prestación de los servicios públicos domiciliarios y adelantar acciones que<br />

permitan la reducción de la vulnerabilidad de los sistemas de servicios<br />

públicos, en particular el abastecimiento de agua para la ciudad.<br />

Planear la capacidad de soporte de los servicios públicos domiciliarios en la<br />

perspectiva de atender la creciente demanda distrital y en el marco de un<br />

modelo territorial solidario y complementario con el entorno regional<br />

inmediato.<br />

Articular los sistemas de los servicios públicos domiciliarios y las<br />

tecnologías de la información y las comunicaciones, con la gestión los<br />

Planes Maestros de servicios públicos.<br />

Los lineamientos para cada Sistema de Servicios Públicos son los siguientes:<br />

Sistema de Acueducto, Alcantarillado (Sanitario y Pluvial) y Tratamiento de<br />

Aguas Residuales: Garantizar a la ciudadanía el acceso y cobertura del servicio<br />

de agua potable, los servicios de alcantarillado (sanitario y pluvial) y el tratamiento<br />

de aguas residuales dentro de la estrategia de Saneamiento del Río Bogotá y sus<br />

afluentes.<br />

Sistema General para la Gestión y el Manejo Integral de Residuos: Adoptar el<br />

sistema general para el manejo y gestión integral de residuos, que incorpora la<br />

cultura ciudadana en la producción, reducción, minimización y separación en la<br />

fuente; la clasificación de los diferentes tipos de residuos y aumento de los<br />

procesos de aprovechamiento y tratamiento; los procesos de disposición final<br />

donde requieran reconformación morfología acorde con los Planes de Manejo<br />

Ambiental. Generar acciones orientadas a la optimización del Relleno Sanitario<br />

Doña Juana y la seguridad de la población relacionada, mediante zonas de<br />

aislamiento ambiental y el fortalecimiento de los programas de reciclaje de<br />

residuos en el Distrito Capital, garantizando la inclusión social de la población<br />

recicladora.<br />

Sistema de Energía Eléctrica y Alumbrado Público: Garantizar la prestación del<br />

servicio de energía y alumbrado público a los habitantes del Distrito Capital,<br />

cumpliendo con estándares de calidad, confiabilidad y seguridad, protegiendo el<br />

medio ambiente, cumpliendo la normatividad técnica y urbanística, asumiendo la<br />

responsabilidad social, promoviendo el uso racional y eficiente de la energía,<br />

incentivando la investigación en nuevas tecnologías alternativas sostenibles y<br />

sustentables con el medio ambiente.<br />

133


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Sistema de Gas Natural Domiciliario: Ampliar la cobertura en la prestación del<br />

servicio de gas natural domiciliario, como estrategia para aumentar la calidad de<br />

vida de la población, especialmente en los estratos inferiores, así como aumentar<br />

la productividad y competitividad de la ciudad, optimizando los estándares de<br />

calidad, y seguridad mediante los sistemas que incorporen la gestión integral del<br />

riesgo.<br />

Sistema de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:<br />

Garantizar el acceso a las Tecnologías de Información y las Comunicaciones a los<br />

habitantes del Distrito Capital, especialmente en los estratos inferiores,<br />

integrándose a los procesos educativos, culturales, productivos y de participación<br />

de la ciudadanía, mediante proyectos tecnológicos de investigación y proyectos de<br />

desarrollo organizado de la infraestructura, promoviendo la seguridad y<br />

comunicación efectiva en los planes de emergencia de la ciudad.<br />

Los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información y las<br />

comunicaciones hacen parte de la Estructura Funcional y de Servicios, donde se<br />

incluyen los siguientes sistemas: el Sistema de Acueducto, Alcantarillado<br />

(Sanitario y Pluvial) y Tratamiento, el Sistema para la Gestión y Manejo Integral de<br />

Residuos, el Sistema de Energía Eléctrica y Alumbrado Público, el Sistema de<br />

Gas Natural Domiciliario y el Sistema de las Tecnologías de Información y las<br />

Comunicaciones<br />

El Decreto Distrital 190 de <strong>20</strong>04 establece que los planes maestros son<br />

instrumentos de primer nivel de jerarquía en la planeación de la ciudad, acorde<br />

con lo definido en los artículos 44 al 46 del POT. En este sentido, en el año <strong>20</strong>06,<br />

se adoptaron los Planes Maestros de servicios públicos, que se relacionan a<br />

continuación: Plan Maestro de Energía (Decreto Distrital 309 de <strong>20</strong>06), Plan<br />

Maestro de Gas Natural Domiciliario (Decreto Distrital 310 de <strong>20</strong>06), Plan Maestro<br />

Integral de Residuos Sólidos (Decreto Distrital 312 de <strong>20</strong>06), Plan Maestro de<br />

Acueducto y Alcantarillado (Decreto Distrital 314 de <strong>20</strong>06), y el Plan Maestro de<br />

Telecomunicaciones (Decreto Distrital 317 de <strong>20</strong>06). Por medio de los planes<br />

maestros de servicios públicos se adoptaron las políticas, objetivos, estrategias,<br />

programas y proyectos para cada uno de los servicios públicos. Así mismo, las<br />

empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios y de las tecnologías<br />

de la información y las comunicaciones, vienen reportando los informes anuales<br />

para el seguimiento de cada uno de los planes maestros, en cumplimiento del<br />

Acuerdo 223 de <strong>20</strong>06. En conclusión, el balance general del POT actual (Decreto<br />

Distrital 190 de <strong>20</strong>04), frente a los servicios públicos se resume en los siguientes<br />

logros y debilidades que justifican su modificación, así:<br />

Logros:<br />

- Adopción de los Planes Maestros de servicios públicos como instrumentos de<br />

planeación de primer nivel de jerarquía en la planeación de la ciudad.<br />

134


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

- Articulación de las metas de cada uno de los servicios públicos con la<br />

estructura de ordenamiento de la ciudad.<br />

- Seguimiento a la gestión de las empresas frente al cumplimiento de las metas<br />

definidas en los planes maestros de servicios públicos.<br />

Debilidades:<br />

- Ausencia del componente rural en los servicios públicos en el POT, situación<br />

que impide las decisiones en materia de construcción de infraestructuras en el<br />

suelo rural.<br />

- Falta de estructuración precisa del sistema de acueducto, alcantarillado<br />

(sanitario y pluvial) y tratamiento, de tal forma que se garantice el suministro de<br />

agua potable, se promueva la separación del alcantarillado y pluvial, y<br />

finalmente se contribuya al saneamiento del río Bogotá, mediante la<br />

construcción y optimización de las Plantas de Tratamiento de Aguas<br />

Residuales.<br />

- Necesidad de incorporar en el sistema de energía estrategias relacionadas con<br />

el uso racional y eficiente de la energía y la utilización de alternativas<br />

tecnológicas no convencionales y renovables.<br />

- Falta incorporar en el sistema de gas domiciliario las medidas que garanticen la<br />

seguridad en la prestación del servicio, los análisis de riesgo, planes de<br />

emergencia y plan de recuperación post evento.<br />

- No se ha desarrollado de manera especial el sistema para el manejo y gestión<br />

integral de residuos, que considere todas las categorías de residuos, que<br />

incluye los residuos orgánicos, inorgánicos potencialmente reciclables, lodos,<br />

residuos peligrosos y residuos de construcción y demolición, de tal forma que<br />

como estrategia se promuevan los procesos de reciclaje, aprovechamiento y<br />

tratamiento de residuos.<br />

- Falta de actualización del POT a las nuevas alternativas tecnológicas en<br />

materia de comunicaciones de conformidad con la Ley 1341 de <strong>20</strong>09 que<br />

define el nuevo régimen aplicable a las Tecnologías de la Información y las<br />

Comunicaciones-TIC.<br />

La modificación del POT en el componente de servicios públicos resuleve las<br />

debilidades encontradas, mediante la definición de la estructura, componentes,<br />

objetivos y líneas de proyecto en cada uno de los servicios públicos domiciliarios y<br />

las tecnologías de información y comunicación, logrando la articulación con los<br />

Planes Maestros de Servicios Públicos.<br />

Componentes del sistema de servicios públicos<br />

Sistema de Acueducto, Alcantarillado (Sanitario y Pluvial) y Tratamiento<br />

de Aguas Residuales<br />

135


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Sistema para el Manejo y Gestión Integral de Residuos Sólidos<br />

Sistema de Energía Eléctrica y Alumbrado Público<br />

Sistema de Gas Natural Domiciliario<br />

Sistema de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones<br />

3.4.2.2.1. Sistema de acueducto, alcantarillado (Sanitario y Pluvial) y tratamiento<br />

de aguas residuales<br />

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) cuenta con una<br />

infraestructura de redes matrices de acueducto que permite establecer una<br />

cobertura de acueducto en la ciudad de Bogotá del 99,94% y con una<br />

infraestructura de redes troncales que permite tener una cobertura del servicios de<br />

alcantarillado sanitario del 99,23%, y del servicio de alcantarillado pluvial (aguas<br />

lluvias) del 99,4%. 49<br />

En las condiciones actuales, la EAAB cuenta 50 con una infraestructura de<br />

conducción de 22 m 3 /s (aprox.); con un consumo promedio de <strong>15</strong>,1 m 3 /s en las<br />

cinco zonas del Distrito Capital y los municipios vecinos; y con una disponibilidad<br />

adicional de caudal, para el crecimiento poblacional en la ciudad, de<br />

aproximadamente 7,6 m 3 /s. Para el alcantarillado se cuenta con una<br />

infraestructura con capacidad adicional disponible del sistema de alcantarillado<br />

sanitario de 6,74 m 3 /s.<br />

La cobertura para cada una de las localidades de la ciudad de Bogotá es la<br />

siguiente (Tabla 11):<br />

El servicio de acueducto<br />

El servicio de acueducto de Bogotá se presta haciendo uso de la gravedad y del<br />

bombeo. En general, el servicio se presta a partir de fuentes de abastecimiento,<br />

aducciones, estaciones de bombeo, embalses, plantas de tratamiento,<br />

conducciones, tanques de amortiguación, redes matrices, redes expresas,<br />

tuberías de distribución principal y secundaria, y acometidas domiciliarias.<br />

Dentro de las instalaciones de acueducto están las plantas de potabilización de<br />

agua, las estaciones de bombeo y sus estructuras de control, y los tanques de<br />

almacenamiento. Como redes de acueducto se tiene la línea expresa o redes de<br />

conducción, las redes de aducción, las redes de distribución, las redes matrices o<br />

primarias, las redes secundarias, y las redes locales o de distribución menor.<br />

Dentro de los accesorios de acueducto están las válvulas, las cajas y accesorios<br />

para macro medición, los medidores, y las pilas de muestreo.<br />

49 Información suministrada por la EAAB. Informe de Seguimiento <strong>20</strong>11, Plan Maestro de Acueducto y<br />

Alcantarillado de Bogotá. Decreto Distrital 314 de <strong>20</strong>06.<br />

50 Información suministrada por la EAAB – 18 de Mayo de <strong>20</strong>11.<br />

136


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Tabla 11.<br />

Bogotá. Cobertura de acueducto y alcantarillado, <strong>20</strong>11<br />

Porcentajes de coberturas a diciembre de <strong>20</strong>11<br />

Localidad<br />

Cobertura<br />

de<br />

Acueducto<br />

Cobertura<br />

Alcantarillado<br />

Sanitario<br />

Cobertura<br />

Alcantarillado<br />

Pluvial*<br />

Usaquén 99.96% 99.81% 99.47%<br />

Chapinero 100.00% 99.88% 99.47%<br />

Santa Fe 100.00% 99.84% 99.95%<br />

San Cristóbal 100.00% 99.31% 98.53%<br />

Usme 99.92% 99.14% 92.53%<br />

Tunjuelito 100.00% 99.95% 96.69%<br />

Bosa 100.00% 99.19% 94.94%<br />

Kennedy 100.00% 99.96% 96.94%<br />

Fontibón 100.00% 99.89% 96.72%<br />

Engativá 100.00% 99.98% 99.09%<br />

Suba 99.82% 98.28% 99.80%<br />

Barrios Unidos 100.00% 99.95% 99.98%<br />

Teusaquillo 100.00% 99.94% 99.99%<br />

Los Mártires 100.00% 99.94% 100.00%<br />

Antonio Nariño 100.00% 96.57% 98.<strong>03</strong>%<br />

Puente Aranda 100.00% 99.98% 99.99%<br />

La Candelaria 100.00% 99.98% 100.00%<br />

Rafael Uribe 99.97% 99.47% 98.88%<br />

Ciudad Bolívar 100.00% 96.52% 89.67%<br />

Total Bogotá<br />

99.94% 99.23% 99.40%<br />

D.C<br />

*Corresponde a los datos de<br />

<strong>20</strong>10<br />

Fuente: Dirección de Planeación y control de Resultados Corporativos.<br />

EAAB Nota: El valor de las coberturas incluye los barrios legalizados por la<br />

SDP hasta diciembre de <strong>20</strong>09.<br />

En la Tabla 12 se muestra el esquema de almacenamiento del acueducto de<br />

Bogotá y sus zonas de cobertura. Este esquema está articulado con la redes<br />

matrices y menores. Las redes matrices de acueducto son las de diámetros<br />

mayores que transportan el recurso hídrico de las plantas de tratamiento a lo largo<br />

y ancho de la ciudad; estas redes, actualmente instaladas y en operación, están<br />

en capacidad de transportar la totalidad del recurso hídrico a la máxima capacidad<br />

instalada. Las redes menores se usan para el suministro a los diferentes sectores<br />

de la ciudad; la EAAB cuenta con un extenso sistema de redes menores que está<br />

en constante crecimiento debido al incremento del número de viviendas, lo cual<br />

137


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

origina inversiones permanentes tendientes a garantizar los altos niveles de<br />

cobertura.<br />

Tabla 12.<br />

Bogotá. Esquema de almacenamiento del acueducto<br />

SISTEMA<br />

ALIMENTADOR<br />

CHINGAZA – WIESNER<br />

CHINGAZA – WIESNER<br />

CHINGAZA – WIESNER<br />

CHINGAZA - WIESNER<br />

y CHISACÁ - LA<br />

REGADERA<br />

CHISACÁ - LA<br />

REGADERA<br />

PLANTA LA LAGUNA –<br />

VITELMA<br />

TUBERIA TIBITOC -<br />

CASABLANCA y<br />

ZONA<br />

NORTE ORIENTAL:<br />

Desde el oriente de la<br />

carrera 7a entre calles<br />

110 y 193<br />

ORIENTAL: Desde el<br />

oriente de la carrera<br />

7a entre calles 100 y<br />

48<br />

ORIENTAL: Desde el<br />

oriente de la carrera<br />

10a entre calle 48 y<br />

Vitelma<br />

SUR ORIENTE:<br />

Desde Vitelma hasta<br />

Juan Rey<br />

ZONA USME<br />

CIUDAD BOLIVAR<br />

ZONA OCCIDENTAL:<br />

Entre calle 80 y<br />

INFRAESTRUCTURA<br />

DE<br />

ALMACENAMIENTO<br />

Y DISTRIBUCIÓN<br />

Tanque el Codito<br />

Tanque Cerro Norte<br />

Tanque Los Pinos<br />

Tanque Bosque<br />

Medina<br />

Tanque Pañuelito<br />

VOLUMEN<br />

4.000 m³<br />

Tanque el Chicó 7.000 m³<br />

Tanque el Silencio<br />

Tanque Parque<br />

Nacional<br />

Tanque San Diego<br />

Tanque Vitelma<br />

Tanque de San<br />

Vicente<br />

Tanque Alpes<br />

Tanque Quindío<br />

Tanque Juan Rey<br />

Tanque La Laguna<br />

Tanque El Uval<br />

Tanque Monteblanco<br />

Cadena de Bombeos<br />

de Vitelma, Jalisco, el<br />

Castillo y el Volador.<br />

Tanque de Quiba<br />

Tanque Casablanca<br />

Tanque Sierra<br />

Morena<br />

1<strong>20</strong>.000<br />

m³<br />

<strong>20</strong>.000 m³<br />

7.000 m³<br />

7.000 m³<br />

138


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

CHINGAZA WIESNER autopista sur, el río<br />

Bogotá y KR 60<br />

aprox.<br />

TUBERIA TIBITOC -<br />

CASABLANCA,<br />

CHINGAZA WIESNER y<br />

TUBERÍA TIBITOC<br />

USAQUEN 60"<br />

TUBERIA TIBITOC -<br />

CASABLANCA,<br />

CHINGAZA WIESNER y<br />

TUBERÍA TIBITOC<br />

USAQUEN 60"<br />

CHINGAZA WIESNER<br />

ZONA DE LOS<br />

CERROS NORTE Y<br />

SUR DE SUBA<br />

ZONA NORTE: Entre<br />

calles 100 y 193, la<br />

carrera 7 y la<br />

Autopista Norte<br />

ZONA CENTRAL: KR<br />

7 y 60 entre calles<br />

100 y los barrios de la<br />

Fiscala y Santa Lucía.<br />

Fuente: <strong>DTS</strong> Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado-<strong>20</strong>06.<br />

El servicio de alcantarillado sanitario y pluvial<br />

Tanques de<br />

almacenamiento alto<br />

e intermedio<br />

Tanque de Suba<br />

El servicio de alcantarillado sanitario y pluvial de la ciudad está constituido por la<br />

infraestructura necesaria para recoger y transportar las aguas residuales hacia las<br />

plantas de tratamiento, y para el drenaje adecuado de las aguas lluvias hacia los<br />

cuerpos receptores que incluye los ríos, canales y humedales. La ciudad de<br />

Bogotá está dividida en tres principales cuencas de drenaje denominadas Salitre,<br />

Fucha y Tunjuelo. Dicho drenaje de aguas lluvias se genera principalmente en<br />

sentido oriente-occidente siendo el receptor principal el Río Bogotá.<br />

El servicio de alcantarillado sanitario se presta con un conjunto de redes e<br />

infraestructuras necesarias para recoger y transportar aguas residuales hacia las<br />

plantas de tratamiento. Está constituido por redes troncales y locales de<br />

alcantarillado sanitario y los interceptores de aguas residuales.<br />

El servicio de alcantarillado pluvial se presta con un conjunto de redes, canales e<br />

infraestructura para la recolección, drenaje y almacenamiento de las aguas lluvias<br />

de la ciudad. Para su administración y gestión la ciudad está dividida en tres<br />

subcuencas de drenaje: Salitre, Fucha y Tunjuelo.<br />

139


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Las infraestructuras para el alcantarillado sanitario y pluvial son: (1) las<br />

instalaciones de alcantarillado sanitario y pluvial que cuentan con estructuras de<br />

control y regulación de inundación, plantas de tratamiento de aguas residuales,<br />

estaciones elevadoras y de disposición de lodos; (2) las redes de alcantarillado<br />

entre las que están la redes recolectoras de aguas lluvias como redes troncales,<br />

secundarias y locales; (3) las redes interceptoras de aguas negras; y (4) los<br />

accesorios de alcantarillado como pozos y cámaras de inspección, estructuras de<br />

captación y entrega, estructuras de alivio, tapas, sumideros y rejillas.<br />

La infraestructura existente para prestar el servicio de alcantarillado sanitario y<br />

pluvial se relaciona en la Tabla 13.<br />

Tabla 13.<br />

Bogotá. Infraestructura para servicio de alcantarillado sanitario y pluvial<br />

SISTEMA POR CUENCA DE<br />

DRENAJE<br />

Salitre Sistema Sanitario<br />

Eje del sistema<br />

Pluvial: Canal Salitre<br />

Jaboque Sistema Sanitario<br />

INFRAESTRUCTURA<br />

EXISTENTE<br />

Interceptores derecho e<br />

izquierdo del Salitre, río<br />

Negro, Los Molinos,<br />

Contador, Callejas, del<br />

Norte, Córdoba, Britalia y<br />

del Cedro<br />

Canales de apoyo: río<br />

Negro, El Arzobispo, Salitre,<br />

de Los Molinos, de<br />

Contador, Callejas, del<br />

Norte y de Córdoba<br />

Colector de San Marcos,<br />

(Cuenca alta del Jaboque)<br />

Estación de bombeo de<br />

Villa Gladys (confluyen<br />

interceptores existentes de<br />

la zona baja) con Colector<br />

de Descarga<br />

Sistema Pluvial Canal Jaboque<br />

Fucha Sistema Sanitario<br />

Red troncal de aguas<br />

servidas: canales de los<br />

Comuneros, Boyacá, río<br />

Seco, Albina, Fontibón, San<br />

Francisco y San Blas<br />

140<br />

DESCARGA ACTUAL<br />

Descarga PTAR Salitre<br />

Entrega al cauce<br />

natural del R. Salitre<br />

Descarga final R.<br />

Bogotá<br />

Descarga al sistema<br />

Salitre<br />

Entrega directa al río<br />

Bogotá<br />

Descarga al humedal<br />

del Jaboque y de allí al<br />

río Bogotá<br />

Entrega a futuro<br />

Interceptor Fucha<br />

Tunjuelo con descarga<br />

final futura a PTAR<br />

Canoas proyectada


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Tunjuelo<br />

Sistema pluvial<br />

Eje del Sistema<br />

Sanitario: río<br />

Tunjuelo<br />

Sistema Pluvial<br />

Tintal Sistema Sanitario<br />

Sistema Pluvial<br />

Conejera Sistema Sanitario<br />

Torca<br />

Sistema Pluvial<br />

Sistema Principal de<br />

Drenaje Sanitario<br />

Sistema Pluvial<br />

Red de sistema combinado:<br />

Colectores calle 22, El<br />

Ejido, San Agustín, San<br />

Francisco, interceptores<br />

derecho e izquierdo del río<br />

Seco, e interceptores<br />

derecho e izquierdo de la<br />

Av. Boyacá<br />

Canal de San<br />

Francisco y canal del río<br />

Fucha<br />

Red Troncal Sistema<br />

Sanitario: Interceptores<br />

Tunjuelo Medio- primera<br />

etapa, Comuneros –<br />

Lorenzo Alcatrúz y Limas.<br />

Estación de bombeo El<br />

Grancolombiano a R.<br />

Tunjuelo<br />

Río Tunjuelo, Quebrada<br />

Chiguaza, Canales San<br />

Carlos, San Vicente I y II.<br />

Sistema de amortiguación<br />

de crecientes insuficiente<br />

(cuencas altas rural y<br />

urbana hasta San Benito)<br />

Colectores, Interceptor<br />

oriental Canal<br />

Cundinamarca y estaciones<br />

de bombeo de Saucedal,<br />

Patio Bonito y Tintalito<br />

Canal Cundinamarca<br />

Estación Elevadora<br />

Gibraltar<br />

No cuenta con sistema<br />

troncal de drenaje sanitario<br />

No cuenta con sistema<br />

troncal de drenaje pluvial.<br />

Actualmente Q. La Salitrosa<br />

y Humedal de la Conejera<br />

Interceptores derecho e<br />

izquierdo del Canal del<br />

Cedro.<br />

Canal del Cedro (Eje);<br />

Canales San Cristóbal y<br />

141<br />

Descargan al cauce<br />

natural del río Fucha<br />

Descarga actual a R.<br />

Tunjuelo<br />

Entrega a futuro<br />

Interceptor Tunjuelo-<br />

Canoas con descarga<br />

final futura a PTAR<br />

Canoas proyectada<br />

Descarga al río<br />

Tunjuelo<br />

Descarga R. Bogotá.<br />

Descarga final futura a<br />

PTAR Canoas<br />

proyectada<br />

Descarga a R. Bogotá<br />

río Bogotá<br />

Descarga al Canal<br />

Torca y R. Bogotá.<br />

Entrega al cauce de la<br />

quebrada Torca, para


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Serrezuela. posterior entrega al río<br />

Bogotá<br />

Fuente: <strong>DTS</strong> Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado -<strong>20</strong>06.<br />

El servicio de tratamiento de aguas residuales<br />

El servicio de tratamiento de aguas residuales para Bogotá se presta con base en<br />

una infraestructura conformada por la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales<br />

(PTAR) del Salitre, la cual está en funcionamiento. Existe un plan para la PTAR<br />

Canoas. La PTAR Salitre es una planta que trata las aguas residuales de las<br />

cuencas del Salitre, Jaboque, Torca y Conejera. En la PTAR Canoas se proyecta<br />

tratar las aguas residuales de las cuencas del Fucha, Tunjuelo y del Municipio de<br />

Soacha.<br />

La EAAB adelanta el programa de saneamiento del río Bogotá, en el marco del<br />

cual se han adelantado y se adelantan las obras necesarias para construir<br />

interceptores. En la Tabla 14 se relación dichos interceptores.<br />

Tabla 14.<br />

Bogotá. Interceptores para el saneamiento del río Bogotá<br />

CUENCA OBRA DESCRIPCIÓN ESTADO<br />

Interceptor Entrega a la Construido<br />

Izquierdo Salitre PTAR Salitre año <strong>20</strong>02<br />

Conduce las<br />

Salitre Interceptor<br />

Engativá<br />

Cortijo<br />

–<br />

aguas<br />

residuales del<br />

sector de<br />

Engativá a la<br />

PTAR Salitre.<br />

Construido<br />

año <strong>20</strong>02<br />

Conejera<br />

Interceptor<br />

Conejera<br />

La Entrega a la<br />

PTAR Salitre<br />

Construido<br />

año <strong>20</strong>02<br />

Torca<br />

Interceptor río<br />

Bogotá Torca –<br />

Salitre<br />

Entrega a la<br />

PTAR Salitre<br />

Construido<br />

año <strong>20</strong>02<br />

Conduce<br />

aguas<br />

las<br />

Fucha<br />

Interceptor<br />

Izquierdo<br />

Fucha<br />

del<br />

residuales de<br />

la Cuenca<br />

Fucha hacia el<br />

interceptor río<br />

Bogotá Fucha -<br />

Tunjuelo<br />

Construido<br />

en el año<br />

<strong>20</strong>10.<br />

142


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Tintal<br />

Tunjuelo<br />

Interceptor Zona<br />

Franca<br />

Interceptor río<br />

Bogotá Fucha –<br />

Tunjuelo<br />

Interceptor<br />

Tunjuelo Alto<br />

Derecho I Etapa<br />

Interceptor<br />

Tunjuelo Alto<br />

Derecho II Etapa<br />

Interceptor<br />

Tunjuelo Alto<br />

Izquierdo<br />

Interceptor<br />

Tunjuelo Medio<br />

II Etapa<br />

Túnel del<br />

Interceptor<br />

Tunjuelo Bajo<br />

Tanque de<br />

Amortiguación<br />

Tunjuelo Medio<br />

Obras<br />

complementarias<br />

del Interceptor<br />

Tunjuelo Bajo<br />

Interceptor río<br />

Bogotá Tunjuelo<br />

– Canoas<br />

Conducirá las<br />

aguas servidas<br />

de las<br />

estaciones de<br />

bombeo Villa<br />

Gladys y<br />

Navarra hacia<br />

el interceptor<br />

río Bogotá<br />

Fucha –<br />

Tunjuelo.<br />

Entrega las<br />

aguas servidas<br />

de a cuenca<br />

Fucha al<br />

interceptor<br />

Tunjuelo –<br />

Canoas.<br />

Los<br />

interceptores<br />

que hacen<br />

parte de la<br />

Cuenca del<br />

Tunjuelo<br />

drenan hacia el<br />

interceptor<br />

Tunjuelo -<br />

Canoas<br />

Entregará las<br />

aguas<br />

residuales a la<br />

PTAR Canoas<br />

Por Construir<br />

años <strong>20</strong>11 a<br />

<strong>20</strong>12.<br />

Construido<br />

año <strong>20</strong>09<br />

Construido<br />

año <strong>20</strong>06<br />

Construido<br />

año <strong>20</strong>10<br />

Construido<br />

año <strong>20</strong>07<br />

Construido<br />

año <strong>20</strong>08<br />

Construido<br />

año <strong>20</strong>10<br />

Finalizó en el<br />

año <strong>20</strong>11<br />

Finalizó en el<br />

año <strong>20</strong>11<br />

En<br />

Construcción.<br />

Años <strong>20</strong>10 a<br />

<strong>20</strong>12<br />

143


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Estación<br />

elevadora de<br />

aguas residuales<br />

Canoas<br />

Eleva las<br />

aguas servidas<br />

de las cuencas<br />

Fucha,<br />

Tunjuelo y<br />

Soacha a la<br />

PTAR Canoas<br />

Diseño y<br />

Construcción.<br />

Fuente: Informe de seguimiento Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado – <strong>20</strong>11.<br />

Las aguas residuales conducidas por los sistemas de drenaje de las cuencas<br />

Fucha, Tunjuelo y del Municipio de Soacha serán entregadas a la estación<br />

elevadora de aguas residuales de Canoas. Una vez recolectadas las aguas<br />

servidas por la red de alcantarillado existente y proyectada, éstas serán<br />

debidamente depuradas en las PTAR Salitre y Canoas, a saber:<br />

Tabla <strong>15</strong>.<br />

Bogotá. Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales<br />

CUENCA OBRA DESCRIPCIÓN ESTADO<br />

Salitre<br />

Fucha,<br />

Tunjuelo y<br />

Soacha<br />

Planta de<br />

Tratamiento<br />

de Aguas<br />

Residuales<br />

El Salitre<br />

(PTAR<br />

Salitre)<br />

Planta de<br />

Tratamiento<br />

de Aguas<br />

Residuales<br />

Canoas<br />

(PTAR<br />

Canoas)<br />

Actualmente opera como un<br />

tratamiento primario químicamente<br />

asistido para un caudal medio de 4<br />

m 3 /s. Para la ampliación y<br />

optimización de la PTAR se ha<br />

previsto la implementación de un<br />

sistema biológico de tratamiento<br />

mediante un sistema de lodos<br />

activados, para un caudal de 7 m 3 /s.<br />

Se estima que la Fase II entrará en<br />

operación en el primer semestre del<br />

año <strong>20</strong><strong>15</strong>.<br />

Para el tratamiento de las aguas<br />

residuales generadas por las cuencas<br />

de los ríos Fucha, Tunjuelo y Soacha<br />

se diseñará y construirá la PTAR<br />

Canoas. Para esta, en su Fase I, se<br />

implementará un tratamiento primario<br />

convencional para tratar un caudal de<br />

14 m 3 /s. El diseño y construcción de<br />

la Fase II de la PTAR Canoas, es<br />

decir, el tratamiento secundario de<br />

las aguas residuales deberá lograr<br />

los estándares en la calidad de agua<br />

que se entrega al Río Bogotá.<br />

Fuente: Informe de seguimiento Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado – <strong>20</strong>11.<br />

Diseño<br />

Básico<br />

Diseño<br />

Preliminar<br />

144


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Lineamientos que orientan la modificación del POT<br />

En el marco nacional, el sistema de acueducto y alcantarillado, como servicio<br />

público domiciliario, se rige por la Ley 142 de 1994. En el orden distrital, se expidió<br />

el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, mediante el Decreto Distrital 314<br />

de <strong>20</strong>06, en el cual se plantearon las siguientes políticas:<br />

a. Política de extensión de servicios que atiendan las necesidades de las<br />

comunidades con equidad.<br />

b. Política de competitividad y generación de empleo: prestación de servicios<br />

eficientes y auto sostenibles.<br />

c. Política de Integración de la ciudad a la región y al territorio: esquemas<br />

regionales sostenibles de prestación de servicios y de integración territorial.<br />

d. Política de Sostenibilidad ambiental y vulnerabilidad: Optimización protección y<br />

uso racional de los recursos hídricos y reducción de la vulnerabilidad de los<br />

sistemas.<br />

e. Política de Urbanismo y espacio público: coordinación para uso adecuado del<br />

espacio público en la localización de la infraestructura y el equipamiento.<br />

Las políticas sectoriales del Plan Maestro de Acueducto y alcantarillado son eje<br />

estructurante mediante el cual se formulan los objetivos y las líneas de proyecto<br />

del Sistema de Acueducto, Alcantarillado (Sanitario y pluvial) y Tratamiento de<br />

Aguas Residuales dentro de la modificación del POT. Lo anterior en consonancia<br />

con la articulación que debe existir entre el Plan de Ordenamiento Territorial y el<br />

Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado. Se suman, como estrategia de<br />

acuerdo con los fenómenos asociados al cambio climático, los procesos para el<br />

aseguramiento del abastecimiento y disponibilidad del recurso hídrico, así como la<br />

separación de alcantarillado sanitario y pluvial, y la optimización de los sistemas<br />

de tratamiento de aguas residuales dentro del programa de Saneamiento del Río<br />

Bogotá. Este es concordante con la política de servicios públicos que adopta la<br />

Modificación del POT y que en éste establece lo siguiente:”Garantizar el acceso y<br />

cobertura del servicio de agua potable, los servicios de alcantarillado (sanitario y<br />

pluvial) y el tratamiento de aguas residuales dentro de la estrategia de<br />

Saneamiento del Río Bogotá y sus afluentes”.<br />

Objetivos de la intervención en el Sistema de Acueducto, Alcantarillado<br />

(Sanitario y Pluvial) y Tratamiento de aguas residuales, los siguientes:<br />

1. Garantizar y proveer el acceso al servicio de agua y alcantarillado (sanitario y<br />

pluvial), a los habitantes de la ciudad con criterios de eficiencia, calidad y<br />

equidad, a través del abastecimiento futuro de agua potable mediante el<br />

aprovechamiento óptimo de las fuentes e infraestructuras requeridas, en<br />

correspondencia con las expectativas de crecimiento urbano.<br />

145


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

2. Articular las acciones interinstitucionales conducentes al saneamiento del Río<br />

Bogotá, en el marco de los convenios suscritos entre la Nación, la Corporación<br />

Autónoma Regional-CAR, la Gobernación de Cundinamarca, el Distrito Capital<br />

y los Municipios de la Cuenca del Río Bogotá.<br />

3. Promover la actualización de redes de acueducto y alcantarillado (sanitario y<br />

pluvial) en aquellos sectores de la ciudad donde las capacidades de las redes<br />

y sus remanentes es insuficiente y limitada, de tal forma que se viabilice el<br />

desarrollo urbanístico de la ciudad.<br />

4. Establecer las acciones en los sistemas de acueducto, alcantarillado y<br />

tratamiento de aguas residuales para implementar la política de sostenibilidad<br />

ambiental del recurso hídrico.<br />

5. Promover el desarrollo urbanístico sostenible que recupere los elementos<br />

fundamentales de la Estructura Ecológica Principal, desarrollando los Sistemas<br />

Urbanos de Drenaje, la recuperación de quebradas, el manejo ambiental de<br />

canales y vallados, la conservación de humedales y reservorios de aguas,<br />

como acciones necesarias frente al cambio climático.<br />

Decisiones: normas/instrumentos<br />

Dentro de la puesta en marcha para mejorar la prestación de los servicios públicos<br />

de acueducto y alcantarillado en el Distrito Capital, se han formulado los siguientes<br />

instrumentos de ordenamiento territorial, así:<br />

- Formulación del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, para el Distrito<br />

capital, (Decreto Distrital 314 de <strong>20</strong>06), el cual incluye los objetivos, políticas,<br />

estrategias y metas, relacionadas con el mejoramiento y cobertura de los<br />

servicios públicos de acueducto y alcantarillado.<br />

- Formulación de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la<br />

regularización, implantación, instalación y registro de las infraestructuras y<br />

equipamientos, vinculados al Sistema General de Acueducto y Alcantarillado<br />

del Distrito Capital (Decreto Distrital 573 de <strong>20</strong>10).<br />

- Implementación y puesta en marcha de los planes de acción para la correcta<br />

regularización de los equipamientos e infraestructuras necesarias para la<br />

óptima prestación de los servicios públicos, acorde con los usos del suelo<br />

definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.<br />

- Articulación de las políticas del plan maestro de acueducto y alcantarillado, con<br />

las acciones establecidas en los planes de desarrollo, que se formulen por<br />

parte de la administración distrital.<br />

Actuaciones: programas y proyectos<br />

El sistema de Acueducto, alcantarillado (Sanitario y pluvial) y Tratamiento de<br />

Aguas Residuales propone las siguientes líneas de proyecto:<br />

146


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Construcción, expansión y/o rehabilitación del Sistema de Abastecimiento y<br />

tratamiento de agua potable de la ciudad, que recopila los proyectos de expansión<br />

de los sistemas de Abastecimiento de Acueducto. Los proyectos de expansión del<br />

sistema de abastecimiento corresponden a la ampliación del Sistema Chingaza,<br />

que consiste en la construcción de las obras necesarias para el aprovechamiento<br />

de las corrientes que se encuentran ubicadas al norte del embalse de Chuza y al<br />

Suroriente de la Laguna de Chingaza, la regulación de estos caudales en el<br />

embalse de La Playa y la ampliación de la Planta Francisco Wiesner.<br />

Los proyectos de optimización, rehabilitación y mitigación de la vulnerabilidad del<br />

Sistema de Abastecimiento son: (i) el revestimiento de los túneles del Sistema<br />

Chingaza, (ii) la optimización del Sistema río Blanco, (iii) la desviación del río<br />

Teusacá y, (iv) el aprovechamiento de las aguas subterráneas para<br />

abastecimiento en caso de emergencia.<br />

Los principales proyectos de rehabilitación del sistema red matriz de acueducto<br />

son: (i) la rehabilitación de la segunda Fase de la tubería Tibitoc – Casablanca, (ii)<br />

las obras de mitigación de vulnerabilidad de las líneas Wiesner – Suba y Silencio -<br />

Casablanca<br />

Construcción, actualización, rehabilitación, renovación o reposición de redes<br />

matrices y redes locales de acueducto y sistema de almacenamiento.<br />

Los principales proyectos de construcción y expansión del Sistema Red Matriz de<br />

Acueducto son los siguientes:<br />

- Ampliación del Sistema Red Matriz de Acueducto Ciudad Bolívar. Implica<br />

ampliar los volúmenes de almacenamiento a través de tanques de<br />

compensación, como también se construirán líneas de acueducto de impulsión<br />

y de distribución.<br />

- Ampliación Sistema Red Matriz de Acueducto Suba, dividida en dos sectores;<br />

el primero consiste en la ampliación del sistema de suministro de agua para los<br />

cerros Sur y Norte de Suba; el segundo proyecto consiste en la ampliación del<br />

sistema red matriz en el sector occidental de la localidad de Suba.<br />

- Ampliación Sistema Red Matriz de Acueducto Zona Sur Oriental, contempla los<br />

proyectos de nuevos tanques de almacenamiento en el suroriente de la ciudad,<br />

con los respectivos sistemas de bombeo y redes de impulsión y distribución,<br />

que tendrán como objetivo prestar el servicio tanto a los desarrollos existentes<br />

como a los nuevos desarrollos urbanísticos.<br />

- Ampliación Sistema Red Matriz de Acueducto Zona Oriental, que consiste en la<br />

ampliación del sistema acueducto en el sector oriental de la ciudad de Bogotá,<br />

específicamente en la zona oriental de la Avenida Carrera 7ª entre las calles 26<br />

y 100, permitiendo de esta manera optimizar la prestación del servicio existente<br />

que depende del sistema de abastecimiento Wiesner.<br />

- Ampliación Sistema de Acueducto Bosa – Kennedy, que consiste en la<br />

ampliación o extensión de tuberías de redes matrices en el sector occidental de<br />

147


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

las localidades de Kennedy y Bosa garantizando de esta manera el caudal y<br />

presión a los nuevos desarrollos urbanísticos que se localicen en esta zona.<br />

- Optimización Sistema Red Matriz de Acueducto. Dentro del sistema red matriz<br />

de acueducto se tiene contemplado la ejecución de proyectos de optimización<br />

de la operación de tanques, estaciones de bombeo y redes en la zona nororiental<br />

y en la zona de Ciudad Bolívar, entre otros.<br />

Construcción, actualización, rehabilitación, renovación o reposición de redes<br />

troncales y redes locales de alcantarillado sanitario y pluvial.<br />

Esta línea recopila los proyectos cuyo objetivo principal está relacionado con la<br />

expansión del sistema troncal y secundario de alcantarillado pluvial y sanitario<br />

mediante obras nuevas o complementarias, la rehabilitación, renovación por vida<br />

útil o reposición que garantizan la calidad del servicio y/o prestación del mismo.<br />

Saneamiento del río Bogotá y sus afluentes, mediante el sistema de interceptores,<br />

la optimización de la Planta de Tratamiento el Salitre y la construcción de la futura<br />

Planta de Tratamiento Canoas. Esta línea de proyecto implica la construcción de<br />

la totalidad de la infraestructura que garantice la conducción de las aguas<br />

residuales hacia las plantas de tratamiento de la ciudad, complementado con los<br />

programas de control de vertimientos industriales al sistema de alcantarillado o los<br />

cuerpos de agua superficiales, consolidación de las zonas de ronda hidráulica y<br />

las zonas de manejo y preservación ambiental y los procesos de educación<br />

ambiental de la comunidad.<br />

Este programa reúne los interceptores troncales que se desarrollan paralelos al río<br />

Bogotá tales como: Interceptor Torca Salitre, Interceptor Engativá Cortijo,<br />

Interceptor Zona Franca, Interceptor Fucha-Tunjuelo e Interceptor Tunjuelo<br />

Canoas.<br />

Se priorizan las siguientes Líneas de proyecto estratégicas dentro del Sistema de<br />

Acueducto, alcantarillado (sanitario y pluvial) y tratamiento de aguas residuales:<br />

1. Construcción, expansión y/o rehabilitación del sistema de abastecimiento y<br />

distribución de agua potable, y el sistema de alcantarillado sanitario y pluvial.<br />

2. Saneamiento del Río Bogotá y sus afluentes, mediante el sistema de<br />

interceptores y de la construcción y optimización de las Plantas de Tratamiento<br />

de Aguas Residuales.<br />

3. Renovación y actualización de redes de acueducto y alcantarillado (sanitario y<br />

pluvial), en los sectores con capacidad insuficiente y limitada, para garantizar la<br />

provisión de infraestructura en la ciudad.<br />

4. Protección de cuencas hidrográficas con el objeto de asegurar el<br />

abastecimiento del recurso hídrico para la ciudad.<br />

148


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

5. Recuperación de los componentes del sistema hídrico, dentro de la estrategia<br />

de los Sistemas Urbanos de Drenajes para recuperar la permeabilidad de la<br />

ciudad y el manejo de aguas lluvias, frente al control de inundaciones, como<br />

mecanismos de adaptación al cambio climático global.<br />

Son complementarias las siguientes líneas del Proyecto para el Sistema de<br />

Acueducto, alcantarillado (Sanitario y pluvial) y tratamiento de aguas residuales:<br />

- Gestión urbanística mediante la regularización e implantación de<br />

infraestructuras y equipamientos del Sistema de Acueducto y Alcantarillado de<br />

Bogotá.<br />

- Programa para el control de vertimientos y erradicación de conexiones erradas<br />

para impedir la contaminación de las fuentes hídricas.<br />

- Fortalecer los mecanismos para realizar el seguimiento y control de los<br />

operadores de acueducto y usuarios de aguas subterráneas, en Bogotá y la<br />

región Cundinamarca.<br />

- Mecanismos de integración regional frente al aprovechamiento y protección de<br />

los recursos hídricos dentro de la gestión integral del agua.<br />

- Fortalecer la cultura ciudadana mediante mecanismos para incentivar el uso<br />

racional, el ahorro de agua y la reutilización de agua en las construcciones<br />

sostenibles.<br />

- Líneas tecnológicas para incentivar las industrias limpias, erradicar el<br />

vertimiento de aguas contaminadas industriales y exigir tratamientos primarios<br />

en los procesos industriales.<br />

- Acciones encaminadas en el desarrollo de la gestión integral del riesgo<br />

asociadas al Sistema de Acueducto, Alcantarillado y Tratamiento de la ciudad,<br />

que incluye los Planes de Emergencia y los Planes de Recuperación de la<br />

Ciudad Post-evento, en cumplimiento del Plan de Emergencias de Bogotá.<br />

- Fortalecimiento en la disminución de las conexiones erradas en los sistemas<br />

de acueducto y alcantarillado para el Distrito Capital.<br />

3.4.2.2.2. Sistema para el manejo y gestión integral de residuos sólidos<br />

Marco de Política: Territoriales y sectoriales.<br />

El marco de política en el contexto nacional es muy amplio y se funda en el marco<br />

de la política ambiental definida en la Ley 99 de 1993. Igualmente, considerando<br />

que el artículo 14.24 de la Ley 142 de 1994, prescribe que el tratamiento y el<br />

aprovechamiento de los residuos sólidos son actividades complementarias del<br />

Servicio Público Domiciliario de Aseo, por tanto le son aplicables la normatividad<br />

en materia de servicios públicos domiciliarios.<br />

En el orden distrital, el Plan Maestro Integral de Residuos Sólidos-<strong>PM</strong>IRS,<br />

adoptado mediante el Decreto Distrital 312 de <strong>20</strong>06, define las políticas, objetivos,<br />

estrategias y programas para la gestión integral de residuos. Dentro de las<br />

149


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

políticas se destacan las siguientes: 1) En el eje Territorial Ambiental:<br />

Planeamiento integral de corto, mediano y largo plazo para el manejo integral de<br />

los residuos sólidos y el ordenamiento territorial para el equilibrio urbano y urbano<br />

regional. 2) Las políticas del eje social-productivo son: Minimización y separación<br />

en la fuente, mayor productividad del reciclaje y aprovechamiento, e inclusión<br />

social de la población recicladora de oficio en condiciones de pobreza y<br />

vulnerabilidad. 3) Las Políticas del eje económico y financiero son: Política de<br />

sostenibilidad financiera del servicio público de aseo y política de subsidios y<br />

contribuciones.<br />

El sistema para la gestión y manejo integral de residuos se desarrollará mediante<br />

el Plan Maestro Integral de Residuos Sólidos-<strong>PM</strong>IRS, adoptado por el Decreto<br />

Distrital 312 de <strong>20</strong>06, la norma que lo modifique o sustituya. Se han desarrollado<br />

Decretos complementarios al Plan Maestro Integral de Residuos Sólidos que se<br />

citan a continuación:<br />

Decreto Distrital 6<strong>20</strong> de <strong>20</strong>07, “Por medio del cual se complementa el Plan<br />

Maestro de Residuos Sólidos (Decreto 312 de <strong>20</strong>06), mediante la adopción de las<br />

normas urbanísticas y arquitectónicas para la regularización y construcción de las<br />

infraestructuras y equipamientos del Sistema General de Residuos Sólidos, en<br />

Bogotá Distrito Capital.”, el Decreto Distrital 261 de <strong>20</strong>10, "Por medio del cual se<br />

modifica el Decreto Distrital 6<strong>20</strong> de <strong>20</strong>07 que complementó el Plan Maestro de<br />

Residuos Sólidos y se dictan otras disposiciones" y el Decreto Distrital 456 de<br />

<strong>20</strong>10, “Por el cual se complementa el Plan Maestro para el Manejo Integral de<br />

Residuos Sólidos (Decreto Distrital 312 de <strong>20</strong>06), mediante la adopción de las<br />

normas urbanísticas y arquitectónicas para las bodegas privadas de reciclaje de<br />

residuos sólidos no peligrosos, no afectas al servicio público de aseo, en el Distrito<br />

Capital".<br />

El Plan Maestro Integral de Residuos Sólidos define las políticas sectoriales, que<br />

se constituyen en base para la definición de los objetivos y líneas de proyecto del<br />

Sistema General para la Gestión y Manejo Integral de Residuos dentro de la<br />

Modificación del POT, lo anterior logrando la articulación del POT con el Plan<br />

Maestro Integral de Residuos Sólidos.<br />

Adicionalmente se planteó en la Modificación del POT, dentro de la política de<br />

servicios públicos, con relación a este tema, lo siguiente “Adoptar el sistema<br />

general para el manejo y gestión integral de residuos, que incorpora la cultura<br />

ciudadana en la producción, reducción, minimización y separación en la fuente; la<br />

clasificación de los diferentes tipos de residuos y aumento de los procesos de<br />

aprovechamiento y tratamiento; los procesos de disposición final donde requieran<br />

reconformación geomorfología acorde con los Planes de Manejo Ambiental; la<br />

optimización del Relleno Sanitario Doña Juana y la seguridad de la población<br />

aferente mediante zonas de aislamiento; y el fortalecimiento de los programas de<br />

reciclaje de residuos en el Distrito Capital, garantizando la inclusión social de la<br />

población recicladora”<br />

<strong>15</strong>0


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Objetivos de Intervención del Sistema General para la Gestión y Manejo<br />

Integral de Residuos. Son objetivos de la intervención para el Sistema General<br />

para la gestión y el manejo integral de residuos, los siguientes:<br />

1. Incorporar una cultura ciudadana de respeto por la limpieza del espacio<br />

público y de conciencia sobre el impacto ambiental de los residuos,<br />

promoviendo la producción y consumo sostenible y la reducción,<br />

minimización y separación de los residuos desde la fuente.<br />

2. Promover los procesos de caracterización, valorización, reciclaje,<br />

reutilización, tratamiento y aprovechamiento de residuos, como estrategia<br />

para minimizar la disposición final de residuos en el Relleno Sanitario Doña<br />

Juana.<br />

3. Articular regionalmente las infraestructuras de transferencia, tratamiento,<br />

aprovechamiento, disposición final, y las macro rutas de transporte de<br />

residuos para hacer uso de las ventajas comparativas y competitivas de los<br />

distintos territorios municipales, y las respectivas capacidades de los<br />

agentes privados, públicos y comunitarios vinculados a la gestión y manejo<br />

integral de los residuos.<br />

4. Definir la localización de zonas para la ubicación de los equipamientos e<br />

infraestructuras afectas o no al servicio público de aseo, que permitan la<br />

optimización de los procesos para la gestión y aprovechamiento de los<br />

residuos del Distrito Capital, acorde con los lineamientos urbanísticos de<br />

ciudad.<br />

5. Establecer el Plan para el Manejo Integral de Residuos de Construcción y<br />

Demolición – RCD, que prevé como estrategia fortalecer el<br />

aprovechamiento y tratamiento de este tipo de residuos, garantizar la<br />

sostenibilidad ambiental y la recuperación geomorfológica de los sitios que<br />

se habiliten para el Manejo integral de RCD, mediante procesos de<br />

disposición controlada.<br />

6. Implantar, vigilar y controlar, parte de las entidades del Distrito y<br />

autoridades ambientales, las disposiciones técnicas para solucionar los<br />

problemas sanitarios y ambientales generados por las antiguas áreas de<br />

disposición final de “El Cortijo y Gibraltar”, a través de los diferentes planes<br />

de clausura de los mismos.<br />

7. Definir, evaluar y operar el manejo, tratamiento, aprovechamiento y<br />

disposición final de biosólidos y lodos provenientes de las plantas de<br />

tratamiento de aguas residuales y de la limpieza de sistema de<br />

alcantarillado sanitario y pluvial, por parte de la Empresa de Acueducto y<br />

Alcantarillado de Bogotá (EAAB) y la Unidad Administrativa Especial de<br />

Servicios Públicos, con el permiso de la autoridad ambiental.<br />

8. Establecer el Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos en el<br />

Distrito Capital.<br />

9. Definir e implementar un modelo para la gestión integral de los residuos<br />

orgánicos que incluya residuos de poda de árboles y corte de césped<br />

generados en el Distrito Capital.<br />

<strong>15</strong>1


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

En la ciudad de Bogotá, en el año <strong>20</strong>10, se generaron aproximadamente<br />

2.231.<strong>05</strong>8 toneladas de residuos que fueron dispuestos en el relleno Sanitario<br />

Doña Juana, la participación de los operadores del servicio público de aseo es la<br />

siguiente:<br />

Tabla <strong>15</strong>.<br />

Disposición de residuos sólidos en el Relleno Sanitario Doña Juana<br />

Operador Disposición (Ton /año)<br />

ATESA 352.883,3<br />

Ciudad Limpia 464.440,2<br />

LIME 742.816,3<br />

Aseo Capital 670.919,0<br />

Total 2.231.<strong>05</strong>8,8<br />

Equivalente 6.012 Ton/día<br />

Fuente: Informe de seguimiento del Plan Maestro de Residuos Sólidos-<strong>20</strong>11.<br />

Estos residuos son dispuestos en el relleno sanitario sin que se adelanten<br />

procesos de aprovechamiento que generen valor agregado. El programa de<br />

reciclaje, en el Centro de Reciclaje la Alquería, en el <strong>20</strong>10, recibió 3.<strong>15</strong>5 51<br />

toneladas/año de material potencialmente reciclable recolectadas a través de la<br />

Ruta de Recolección Selectiva (RRS), con destino al Centro de Reciclaje la<br />

Alquería, de las cuales fueron pretratadas 1.917 toneladas.<br />

Esta situación amerita desarrollar una política fuerte en materia de reciclaje,<br />

reutilización, aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos, que disminuya la<br />

disposición en el relleno sanitario, de tal forma que se optimice y se aumente su<br />

vida útil.<br />

Se propone adelantar un programa ambicioso en el manejo y gestión de residuos<br />

sólidos que tiene como meta lograr el aprovechamiento del 50% de los residuos<br />

generados en la ciudad, de tal forma que llegaría al relleno sanitario tan solo el<br />

50%, y dentro del mismo relleno se buscaría el aprovechamiento de por lo menos<br />

un <strong>20</strong>% adicional (ver gráfico 2) De esta forma se podría ampliar la vida útil del<br />

relleno sanitario en aproximadamente <strong>15</strong> años.<br />

51 UAESP. Informe de seguimiento del Plan Maestro de residuos Sólidos-Año <strong>20</strong>11.<br />

<strong>15</strong>2


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Gráfico 2.<br />

Cuadro de mando del sistema integral de residuos sólidos<br />

OPERATIVOS<br />

DISPOSICIÓN<br />

TRATAMIENTO Y<br />

EQUIPAMIENTOS<br />

DISPOSICIÓN<br />

FINAL RSDJ<br />

TRATAMIENTO<br />

SISTEMA DE<br />

TRANSFERENCIA<br />

RECOLECCIÓN Y<br />

TRANSPORTE<br />

RECICLAJE Y<br />

APROVECHAMIENTO<br />

PREVENCIÓN Y<br />

MINIMIZACIÓN<br />

DISPOSICIÓN<br />

FINAL 50%<br />

TRANSPORTE<br />

FINAL<br />

SISTEMA DE<br />

EQUIPAMIENTOS<br />

DISPOSICION<br />

TEMPORAL<br />

RBL<br />

ORDINARIOS HOSPITALARIOS PELIGROSOS ESCOMBROS LODOS BIOSOLIDOS<br />

Cuadro de mando integral de residuos sólidos<br />

<strong>20</strong>% APROV. RSDJ<br />

80% DISPOSICIÓN<br />

PROPUESTA<br />

6.500 TON/DIA<br />

DIS. FINAL = 2.600 T/DIA<br />

AMPLIA VIDA UTIL EN <strong>15</strong><br />

AÑOS Aprox.<br />

SEPARACIÓN EN<br />

LA FUENTE<br />

PROPUESTA DE<br />

APROV. DEL 50%<br />

100%<br />

PRODUCCIÓN<br />

RESIDUOS<br />

BOGOTÁ<br />

Mediante la modificación del POT se busca definir la estructuración del sistema<br />

para la gestión y manejo de residuos sólidos, de acuerdo con los diferentes tipos<br />

de residuos producidos en el Distrito Capital, los cuales tienen un tratamiento<br />

diferenciado por componente. Así, el sistema integral de residuos sólidos<br />

comprende dos subsistemas:<br />

(i) Subsistema para el manejo integral de residuos sólidos y peligrosos,<br />

que incluye el manejo de los diferentes tipos de residuos tales como:<br />

Ordinarios (Orgánicos e Inorgánicos), Hospitalarios, Peligrosos,<br />

Residuos de Construcción y Demolición, Lodos y Biosólidos.<br />

(ii) Subsistema del servicio público de aseo que recoge las actividades de<br />

Recolección, Barrido y Limpieza (RBL) y Disposición final.<br />

<strong>15</strong>3


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Componentes del Sistema General para la Gestión y el Manejo Integral de<br />

Residuos<br />

Subsistema para el Manejo Integral de Residuos Sólidos y<br />

Peligrosos<br />

Procesos de<br />

Compostaje<br />

Orgánicos Inorgánicos<br />

RCD<br />

Reutilización<br />

de Materiales<br />

Hospitalarios<br />

Celdas de<br />

Seguridad<br />

Ordinarios<br />

Procesos de Reciclaje<br />

( Papel, cartón,Vidrio, latas<br />

metálicas, otros)<br />

Residuos<br />

en general<br />

Residuos<br />

Peligrosos<br />

LODOS<br />

Estabilización y<br />

aprovechamiento<br />

en abonos<br />

RESPEL<br />

Aprovechamiento<br />

Celdas de<br />

Seguridad<br />

Subsistema del Servicio Público de<br />

Aseo.<br />

Recolección,<br />

Barrido y<br />

Limpieza (RBL)<br />

PROCESOS<br />

Separación en la Fuente<br />

Recolección<br />

Transporte<br />

Acopio<br />

Aprovechamiento<br />

Tratamiento<br />

Disposición Final<br />

Los componentes de cada subsistema dependen de la revisión del Plan Maestro<br />

para el Manejo Integral de Residuos Sólidos. De igual manera, los estudios de<br />

detalle y la ubicación precisa de las áreas para las infraestructuras y<br />

equipamientos del Sistema General de Residuos Sólidos estarán sujetos a dicha<br />

revisión y/o estudios técnicos, sin perjuicio de los permisos urbanísticos<br />

respectivos y de las respectivas licencias ambientales.<br />

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y la Secretaría Distrital de<br />

Ambiente en el marco de sus competencias, son las entidades encargadas de<br />

desarrollar y administrar el Sistema General para la Gestión y el Manejo Integral<br />

de Residuos.<br />

El Sistema General para la Gestión y el Manejo Integral de Residuos es el soporte<br />

físico para concretar los objetivos del Plan Maestro para el Manejo Integral de<br />

Residuos Sólidos – <strong>PM</strong>IRS- a través de las acciones que se desarrollen en el<br />

marco de la implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos<br />

PGIRS y el Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos - PGIRESPEL.<br />

<strong>15</strong>4


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

En desarrollo del <strong>PM</strong>IRS se definirán las normas específicas aplicables a las<br />

infraestructuras y equipamientos para la gestión y el manejo integral de residuos,<br />

relacionadas con la clasificación, localización, obligación de permanencia,<br />

acciones de mitigación, instrumentos de planeación aplicables, entre otros.<br />

o Áreas destinadas para el sistema general de gestión y manejo integral<br />

de residuos en el Relleno Sanitario Doña Juana.<br />

Las áreas correspondientes al Sistema de Gestión Integral de Residuos en el<br />

Relleno Sanitario Doña Juana, contemplan una extensión de 740,<strong>05</strong> Hectáreas. El<br />

área del Relleno sanitario Doña Juana (RSDJ) no podrá alterar los perímetros y la<br />

clasificación del suelo establecidos en el Decreto 190 de <strong>20</strong>04. En suelo rural el<br />

relleno sanitario corresponde a 292,<strong>05</strong>3 ha distribuidas así: 99,98 ha para la zona<br />

de aislamiento ambiental para Mochuelo Bajo, 145.17 ha para la zona de<br />

aislamiento ambiental, tratamiento y aprovechamiento de residuos para Mochuelo<br />

Alto, 32,28 ha para la zona de operación actual, 6,81 ha para la zona de<br />

optimización 1, y 7,81 ha para la zona e optimización 2.<br />

Las áreas destinadas al Sistema General para la Gestión y Manejo Integral de<br />

Residuos, se precisarán de acuerdo con los resultados de la revisión del Plan<br />

Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos – <strong>PM</strong>IRS-. Los estudios de<br />

detalle y la localización de las áreas para los equipamientos e infraestructura<br />

definidas en los subsistemas para el manejo integral de residuos y del servicio<br />

público de aseo, estarán sujetos a dicha revisión.<br />

Las áreas destinadas al Sistema General para la Gestión y el Manejo Integral de<br />

Residuos, en particular relacionadas con el Relleno Sanitario Doña Juana, que<br />

incluye zona de operación, optimización, aislamiento ambiental Mochuelo Bajo, y<br />

aislamiento, tratamiento y aprovechamiento de Mochuelo Alto, se incorporarán<br />

según las disposiciones establecidas por el <strong>PM</strong>IRS, y según los estudios que la<br />

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos efectúe en el marco del<br />

presente plan.<br />

La zona correspondiente a Quiba Alta mantendrá su categoría del suelo de<br />

protección para la conservación de los recursos naturales. La Corporación<br />

Autónoma Regional de Cundinamarca elaborará los estudios mediante los cuales<br />

se determine las áreas de importancia ambiental en esta zona. Las áreas<br />

restantes se reglamentarán por parte del Distrito Capital a través de la Unidad de<br />

Planeamiento Rural –UPR- correspondiente.<br />

Habilitación urbana de los rellenos sanitarios de Gibraltar y El Cortijo.<br />

<strong>15</strong>5


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

La habilitación de las zonas a otros usos de carácter urbano, requiere un plan de<br />

clausura que deberá incluir, además de las exigencias que la autoridad ambiental<br />

competente haya hecho al titular de la licencia ambiental, la estabilización<br />

geotécnica de las zonas y recuperación de la cobertura vegetal. Las acciones<br />

derivadas en la ejecución de dichos planes deben ser objeto de vigilancia, control<br />

y seguimiento por parte de las entidades del Distrito y autoridades ambientales, en<br />

el marco de sus competencias.<br />

Lineamientos para la ubicación de sitios de tratamiento,<br />

aprovechamiento y disposición de lodos.<br />

Los lodos del Sistema de Alcantarillado y los lodos biosólidos generados en el<br />

Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales provenientes de las Plantas de<br />

Tratamiento de Aguas Residuales, deberán contar con un manejo integral que<br />

garantice su tratamiento, con el fin de viabilizar su aprovechamiento o disposición<br />

final ambientalmente segura.<br />

La definición y delimitación de los sitios potenciales para el manejo integral de<br />

lodos se hará de acuerdo con los estudios técnicos que elaboren la Empresa de<br />

Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Unidad Administrativa Especial de<br />

Servicios Públicos, en coordinación con la Autoridad Ambiental. Se debe dar<br />

cumplimiento a la normativa nacional ambiental vigente, al Plan Maestro para el<br />

Manejo Integral de Residuos Sólidos o a la norma que lo modifique, complemente<br />

o sustituya. La normatividad urbanística y arquitectónica será definida por la<br />

Secretaría Distrital de Planeación en el marco del presente Plan.<br />

Finalmente, la operación de los sitios para el tratamiento, aprovechamiento y<br />

disposición de lodos deberá contar con los permisos y autorizaciones de la<br />

autoridad ambiental.<br />

Identificación y localización de las áreas potenciales para el<br />

almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y disposición de<br />

Residuos Peligrosos -RESPEL-.<br />

La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Planeación, la<br />

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y en coordinación con la<br />

autoridad ambiental, definirán la metodología y estudios que permitan, identificar e<br />

incorporar las áreas destinadas para el almacenamiento, tratamiento,<br />

aprovechamiento y disposición final de residuos peligrosos, garantizando la<br />

sostenibilidad ambiental. La construcción y operación de los sitios para el<br />

almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y disposición de residuos<br />

peligrosos deberá contar con licencia ambiental o las autorizaciones o permisos a<br />

los que haya lugar por parte de la autoridad ambiental competente.<br />

<strong>15</strong>6


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Identificación y localización de áreas potenciales para el<br />

aprovechamiento, tratamiento y disposición de residuos orgánicos.<br />

La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Planeación, la<br />

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y en coordinación con la<br />

autoridad ambiental definirán la metodología que permita identificar e incorporar<br />

las áreas destinadas al aprovechamiento, tratamiento y disposición de los residuos<br />

orgánicos, garantizando la sostenibilidad ambiental, según los estudios que<br />

adelante la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. La operación de<br />

los sitios para el aprovechamiento, tratamiento y disposición de residuos orgánicos<br />

deberá contar con las licencias ambientales o las autorizaciones o permisos a los<br />

que haya lugar por parte de la autoridad ambiental competente.<br />

Plan Integral para el Manejo de los Residuos de Construcción y<br />

Demolición-RCD.<br />

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, en febrero de <strong>20</strong>09,<br />

elaboró el estudio denominado: “Diagnóstico del Manejo Integral de escombros en<br />

Bogotá Distrito Capital”, a través de la Escuela Colombiana de Ingeniería, en el<br />

cual se consignan los siguientes resultados:<br />

En la ciudad de Bogotá, las empresas públicas y las empresas privadas que<br />

adelantan obras de construcción generan residuos de construcción y demolición-<br />

RCD. Se estima que, para el año <strong>20</strong>13, la ciudad generará aproximadamente<br />

14.955.836 m3 de residuos de construcción y demolición. Las proyecciones de la<br />

generación de RCD entre los años <strong>20</strong>08 y <strong>20</strong><strong>20</strong> se observa en la siguiente Tabla:<br />

Tabla 16.<br />

Proyecciones estimadas 08-<strong>20</strong> sector público y privado<br />

PROYECCIÓN<br />

ESTIMADA SECTOR<br />

PÚBLICO<br />

TASA DE<br />

CRECIMIENTO<br />

SECTOR PUBLICO<br />

TOTAL (%)<br />

PROYECCIÓN<br />

ESTIMADA SECTOR<br />

PRIVADO<br />

TASA DE<br />

CRECIMIENTO<br />

SECTOR PRIVADO<br />

TOTAL (%)<br />

PROYECCIÓN<br />

ESTIMADA TOTAL<br />

<strong>20</strong>08 3.830.628 6804232 10.634.860,<strong>15</strong><br />

<strong>20</strong>09 4.502.735 17,55 71<strong>03</strong>618 4,40 11.606.353,17<br />

<strong>20</strong>10 4.941.021 9,73 7416177 4,40 12.357.198,73<br />

<strong>20</strong>11 5.4<strong>20</strong>.306 9,70 7742489 4,40 13.162.795,00<br />

<strong>20</strong>12 5.944.285 9,67 8083<strong>15</strong>9 4,40 14.027.443,51<br />

<strong>20</strong>13 6.517.019 9,64 8438818 4,40 14.955.836,14<br />

<strong>20</strong>14 7.142.967 9,60 8810126 4,40 <strong>15</strong>.953.092,43<br />

<strong>20</strong><strong>15</strong> 7.827.<strong>03</strong>0 9,58 9197771 4,40 17.024.800,65<br />

<strong>20</strong>16 8.574.590 9,55 9602473 4,40 18.177.062,88<br />

<strong>20</strong>17 9.391.563 9,53 10024982 4,40 19.416.544,56<br />

<strong>20</strong>18 10.284.448 9,51 10466081 4,40 <strong>20</strong>.750.529,<strong>05</strong><br />

<strong>20</strong>19 11.260.389 9,49 10926589 4,40 22.186.977,52<br />

<strong>20</strong><strong>20</strong> 12.327.237 9,47 11407358 4,40 23.734.594,94<br />

TOTAL 97.964.217 10,25 116023872 4,40 213.988.088,72<br />

Fuente: UAESP-Subdirección Operativa. <strong>20</strong>08.<br />

<strong>15</strong>7


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

En primera instancia, se adelantará una clasificación de los residuos de<br />

Construcción y Demolición, de tal forma que se puedan identificar los tipos de<br />

residuos que tengan capacidad de aprovechamiento, reutilización y/o reciclaje (ver<br />

Tabla 18).<br />

La ciudad de Bogotá deberá diseñar un Plan para el manejo integral de residuos<br />

de la construcción y demolición, que implique desarrollar como estrategia el<br />

máximo aprovechamiento de estos materiales.<br />

En primer lugar, dentro de la misma obra, las empresas públicas y privadas deben<br />

reutilizar los materiales que sean útiles en los procesos constructivos, sin que se<br />

afecte la calidad de los proyectos.<br />

En segundo lugar, los Residuos de Construcción y Demolición se deben dirigir a<br />

los Centros de Tratamiento y Aprovechamiento que cuenten con el permiso de la<br />

autoridad ambiental. Según la normatividad aplicable de la Secretaría Distrital de<br />

Ambiente, el tratamiento y aprovechamiento de residuos de construcción y<br />

demolición –RCD-, requiere de la localización de centros de tratamiento y<br />

aprovechamiento que deberán ubicarse en sitios que permita la reglamentación<br />

urbanística según el uso del suelo permitido. Para tal efecto, la Secretaría de<br />

Planeación expedirá la normatividad urbanística para la localización de los centros<br />

de tratamiento y aprovechamiento de residuos de construcción y demolición –<br />

RCD-.<br />

Tabla 17.<br />

Clasificación por tipo y posibilidad de aprovechamiento de RCD<br />

Tipo I<br />

Inertes pétreos No asfálticos Concretos<br />

Lozas<br />

Cerámicos<br />

Ladrillo<br />

Proceso asociado<br />

Tipo II Inertes pétreos Asfálticos Mezclas pétreas con asfalto<br />

Inertes Arcillosos<br />

Arcillas no expandibles<br />

Tipo III<br />

Arcillas expandibles: Esmectitas Fresado en sitio<br />

Montmorillonitas, , y bentonitas<br />

Tipo IV<br />

Tipo V<br />

Tipo VI<br />

Tipo VII<br />

Recebos<br />

No Peligrosos Madera<br />

Plásticos<br />

PVC<br />

Otros residuos de demolición de<br />

estructura (no de infraestructura)<br />

RESPEL Asbestos / Amiantos<br />

Horizonte Orgánico<br />

Residuos de Construcción y Demolición (RCD)<br />

Metálicos Acero<br />

Aluminio<br />

Cobre<br />

Pedones de suelo orgánico<br />

(pej.Tierra Negra)<br />

Cespedones (pasto kikuyo, otras<br />

especies)<br />

Trituración<br />

producción de<br />

arenas y agregados<br />

Posible a reciclar<br />

Inertización<br />

Posible a reciclar<br />

Fuente: Documento Escombro Cero – Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – Año <strong>20</strong>12.<br />

<strong>15</strong>8


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

En tercer lugar, el material sobrante se debe dirigir a los sitios de disposición final,<br />

únicamente si dentro de los Planes de Manejo Ambiental se incluyen las<br />

actividades de reconformación geomorfológica en los sitios que lo requieren<br />

mediante procesos de disposición controlada. Se establecerán nuevos sitios de<br />

disposición final atendiendo la generación de RCD y teniendo en cuenta los<br />

diferentes tipos de residuos de construcción y demolición -RCD- producidos en las<br />

obras de la ciudad, soportados por estudios técnicos elaborados por la Unidad<br />

Administrativa Especial de Servicios Públicos, el Instituto de Desarrollo Urbano y<br />

entidades generadoras de RCD, con la participación de la autoridad ambiental,<br />

donde se aclare el tipo de material que se puede disponer. Para tal efecto, la<br />

Secretaría Distrital de Planeación expedirá la norma urbanística para la<br />

localización de sitios de disposición final de residuos de construcción y demolición<br />

-RCD-. En éstos se podrán desarrollar actividades de tratamiento y<br />

aprovechamiento de Residuos de Demolición y Construcción.<br />

La ciudad debe considerar áreas potenciales para caracterización, valoración,<br />

aprovechamiento, tratamiento y disposición de residuos de la construcción y<br />

demolición, estas áreas se describen a continuación:<br />

Tabla 18.<br />

Áreas potenciales para caracterización, valoración, aprovechamiento,<br />

tratamiento y disposición final de residuos de construcción y demolición.<br />

NOMBRE LOCALIZACIÓN<br />

Cantarrana A Costado occidental de la Av. Boyacá y ribera<br />

oriental río Tunjuelo, al norte del barrio Granada<br />

Sur, frente al relleno sanitario Doña Juana.<br />

Cantarrana B Coordenadas Norte 89700 y 9<strong>20</strong>00, Este 94500<br />

y 95<strong>20</strong>0, Localidad de Usme<br />

Carabineros Calle 68 F por Carrera 71 G, Barrio Villas de la<br />

Sierra en la Localidad de Ciudad Bolívar<br />

Predios 17-18-<br />

19 y <strong>20</strong> Zona<br />

afectada por<br />

actividades<br />

mineras de<br />

Tunjuelo<br />

Parte sur localidad de Tunjuelito, limitado por el<br />

río Tunjuelo y Av. Caracas, también predios de<br />

la ribera Occidental del río ( Localidades de<br />

Ciudad Bolívar y Usme)<br />

Los sitios antes señalados podrán ser reemplazados, sustituidos y/o ampliados por<br />

otros que cumplan con las condiciones legales y ambientales que se requieren<br />

para el efecto. El número de sitios para aprovechamiento, tratamiento y<br />

disposición final de Residuos de Construcción y Demolición-RCD se podrá ampliar<br />

<strong>15</strong>9


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

de acuerdo con estudios específicos que la Administración Distrital efectúe para tal<br />

fin.<br />

Lineamientos generales para la localización de las áreas<br />

potenciales para el aprovechamiento, tratamiento y/o disposición<br />

final de Residuos de Construcción y Demolición-RCD.<br />

1. Los sitios que se definan, requerirán de autorización previa por parte de la<br />

autoridad ambiental competente, de acuerdo con los estudios de suelos,<br />

ambientales y microzonificación sísmica que se presenten por parte de la<br />

Administración Distrital. Dichos lugares deberán contemplar las acciones<br />

pertinentes en relación al plan de manejo integral de Residuos de<br />

Construcción y Demolición –RCD-, que incluye caracterización,<br />

valorización, aprovechamiento, tratamiento y disposición final.<br />

2. La Secretaría Distrital de Planeación incluirá los requerimientos para<br />

prevenir y minimizar los impactos ocasionados en la movilidad por su<br />

operación, dentro de las condiciones urbanísticas y arquitectónicas<br />

definidas para la ubicación de infraestructuras que permitan la<br />

caracterización, valorización, aprovechamiento, tratamiento y disposición<br />

final de los Residuos de Construcción y Demolición-RCD. Las condiciones<br />

técnicas relacionadas con la movilidad serán definidas por la Secretaría<br />

Distrital de Movilidad.<br />

3. Los sitios para el aprovechamiento, tratamiento y disposición final de RCD<br />

distritales serán autorizados por la autoridad ambiental competente en los<br />

lugares a los que se refiere la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del<br />

Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible),<br />

previa presentación y establecimiento de un plan de manejo ambiental que<br />

deberá presentarse conforme a los términos de referencia que expida la<br />

Secretaría Distrital de Ambiente para el efecto. Los sitios para<br />

aprovechamiento, tratamiento y disposición final de RCD podrán ser<br />

autorizadas a entidades competentes del Distrito Capital y a las demás<br />

personas a que se refiere el artículo <strong>15</strong> de la Ley 142 de 1994.<br />

Podrán autorizarse, por parte de las autoridades ambientales competentes,<br />

actividades de disposición de RCD en el marco de los procesos de<br />

recuperación de acciones extractivas de recursos naturales no renovables<br />

que cuenten con licencia ambiental o plan de manejo ambiental, con el<br />

objeto de realizar un cierre ambientalmente adecuado. Así mismo, podrán<br />

autorizarse actividades de disposición de RCD en proyectos sujetos a<br />

Planes de Manejo, Restauración o Recuperación Ambiental –<strong>PM</strong>RRA-,<br />

garantizando el estricto cumplimiento de las disposiciones legales de orden<br />

nacional y distrital que rigen el tratamiento especial para manejo y<br />

disposición final de este tipo de residuos.<br />

160


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Para tal fin se requiere la inclusión de este componente por parte del<br />

responsable de la recuperación morfológica y ambiental de áreas afectadas<br />

por actividades extractivas de recursos naturales no renovables, o del<br />

responsable del Plan de Manejo, Restauración o Recuperación Ambiental –<br />

<strong>PM</strong>RRA, así mismo se requiere concepto favorable del Fondo de<br />

Prevención y Atención de Emergencias, el cual evidencie la no generación<br />

de riesgos geotécnicos potenciales y/o asociados para la población y la<br />

infraestructura existente.<br />

4. La Administración Distrital a través de la Unidad Administrativa Especial de<br />

Servicios Públicos, el Instituto de Desarrollo Urbano y entidades<br />

generadoras de RCD adelantarán, bajo criterios de la autoridad ambiental<br />

competente, los estudios técnicos necesarios para garantizar la provisión<br />

de futuros sitios para la caracterización, valorización, aprovechamiento,<br />

tratamiento y disposición final de Residuos de Construcción y Demolición<br />

en el Distrito Capital, de acuerdo con las disposiciones del presente plan.<br />

La Secretaría Distrital de Planeación incorporará mediante acto<br />

administrativo las zonas de reserva de las áreas aprobadas por la autoridad<br />

ambiental.<br />

Criterios para la localización y destinación de sitios de tratamiento<br />

y disposición de Residuos de Construcción y Demolición-RCD.<br />

1. No deben estar localizados en zonas de amenaza alta y media por inundación<br />

o remoción en masa identificada por el FOPAE.<br />

2. No se deben localizar en zonas o elementos que hagan parte de la estructura<br />

ecológica principal de la ciudad.<br />

3. Se podrán localizar en zonas de cierre de actividad minera, en las cuales la<br />

autoridad ambiental competente, determine que es factible autorizar la<br />

disposición de residuos de construcción y demolición como parte de las<br />

acciones de cierre de dichas actividades sujetas a licencias ambientales y<br />

planes de manejo ambiental, así como de las actividades sujetas al Plan de<br />

Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental (<strong>PM</strong>RRA), establecido por la<br />

autoridad ambiental competente.<br />

4. La selección de áreas para la disposición final de RCD dependerá de los<br />

criterios técnicos que se determinen en los estudios elaborados por la<br />

administración distrital con el acompañamiento de la autoridad ambiental<br />

competente.<br />

Actuaciones: programas y proyectos<br />

Son líneas de proyectos estratégicas que promueven el manejo y gestión integral<br />

de los residuos los siguientes:<br />

1. Reducción, minimización y separación de residuos en la fuente, mediante<br />

procesos de formación y cultura ciudadana orientada tanto a la producción<br />

161


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

como al consumo responsable de productos, así como a través de la<br />

generación de incentivos y acciones de seguimiento y control, articulados con<br />

el Sistema Organizado de Reciclaje-SOR, garantizando la inclusión social de la<br />

población recicladora.<br />

2. Desarrollo de las infraestructuras dentro de la cadena de reciclaje y<br />

aprovechamiento, que incluye las bodegas de reciclaje, centros de acopio,<br />

plantas y parques de reciclaje, bodegas especializadas y la ampliación de las<br />

rutas selectivas de material reciclable.<br />

3. Programa para la regularización e implantación de infraestructuras y<br />

equipamientos del Sistema General para la Gestión y Manejo Integral de<br />

Residuos Sólidos.<br />

4. Optimización del Relleno Sanitario Doña Juana, fortalecimiento de los procesos<br />

de tratamiento y aprovechamiento de los residuos y biogás y tratamiento<br />

especial de lixiviados generados en el Relleno Sanitario.<br />

5. Plan de Manejo Integral de Residuos de Construcción y Demolición-RCD.<br />

6. Programa para el tratamiento, aprovechamiento y disposición de lodos y<br />

biosólidos en el Distrito Capital.<br />

7. Ubicación de los servicios de atención al público para facilitar el acceso de la<br />

ciudadanía. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, entidades<br />

distritales, así como las empresas prestadoras del Servicio Público de Aseo y<br />

los agentes privados y comunitarios que participen en la gestión y manejo de<br />

residuos del Distrito Capital, deberán ubicar los servicios de atención a los<br />

usuarios en las áreas de actividad económica intensiva y en las áreas de<br />

integración.<br />

8. Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos-PGIRESPEL, en el<br />

Distrito Capital, coordinado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios<br />

Públicos, con el acompañamiento de la Autoridad Ambiental.<br />

9. Modelo para la gestión integral de los residuos orgánicos que incluya residuos<br />

de poda de árboles y corte de césped generados en el Distrito Capital, por<br />

parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, con el<br />

acompañamiento de la Autoridad Ambiental.<br />

162


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

6. El manejo de las Bodegas Privadas de Residuos Sólidos en el<br />

Distrito Capital dentro del Programa de Basura Cero<br />

El DANE levantó para la UAESP en el año <strong>20</strong><strong>03</strong> información sobre la ubicación de<br />

las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos por<br />

localidades y sector normativo de usos de suelo, conociéndose que del total de<br />

bodegas localizadas, 385 se ubicaban en suelo residencial con actividad<br />

económica en la vivienda y el restante en otros usos establecidos por el plan de<br />

ordenamiento territorial para el Distrito Capital – Decreto Distrital 190 de <strong>20</strong>04.<br />

La UAESP realizó el comparativo de cumplimiento de los requisitos de la<br />

normatividad vigente entre la información registrada por el DANE en el <strong>20</strong><strong>03</strong> y de<br />

un Inventario realizado por la SDP en el <strong>20</strong>10, encontrándose lo siguiente:<br />

Se observa que:<br />

CUMPLE USO/AREA<br />

TIPO DE BODEGA <strong>20</strong><strong>03</strong> <strong>20</strong>10<br />

T1 0 5<br />

T2 62 64<br />

T3 139 186<br />

Porcentaje Cumplimiento 30% 34%<br />

NO CUMPLE USO/AREA<br />

TIPO DE BODEGA <strong>20</strong><strong>03</strong> <strong>20</strong>10<br />

T1 0 1<br />

T2 293 413<br />

T3 72 63<br />


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Tabla 19<br />

Inventario bodegas privadas de reciclaje<br />

Tipo Cantidad Porcentaje<br />

Tipo 1. 6 0.7%<br />

Tipo 2 (Zonal). 44 5.1%<br />

Tipo 2 (Vecinal). 457 52.3%<br />

Tipo 3. 250 29.0%<br />

Fuera del área mínima. 36 4.4%<br />

Sin dato de área. 75 8.6%<br />

Total. 868 100%<br />

El total de establecimientos inventariados, en donde funcionan bodegas de<br />

reciclaje, tienen un bajo cumplimiento de las disposiciones allí contenidas,<br />

para su proceso de regularización.<br />

Tabla <strong>20</strong><br />

Tipo Bodegas regularización<br />

Tipo Bodegas 2 3<br />

Cantidad 41 39<br />

Porcentaje 51% 49%<br />

El Decreto Distrital No. 456 de <strong>20</strong>10 estableció normas urbanísticas y<br />

arquitectónicas para las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento<br />

cuya aplicación de forma no progresiva implicaría que el 67.3% de las bodegas<br />

deban reubicarse en la ciudad y el 14.7% deban hacerlo si no amplían o reducen<br />

el área.<br />

De presentarse la no reubicación o evaluación de las instalaciones privadas de<br />

reciclaje y aprovechamiento se generaría un alto costo social, ambiental y<br />

económico, ya que se produciría un impacto negativo a la población recicladora de<br />

oficio que devengan cada día el sustento de su familia de la venta del material,<br />

ocasionándose, a su vez, escasez de materias primas provenientes del reciclaje<br />

para la industria y se vería afectado el servicio público de aseo en el Distrito<br />

Capital.<br />

Lo anterior se agravaría por la inexistencia de los centros de acopio y parques de<br />

reciclaje planteados por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos<br />

(UAESP) para el servicio público de aseo. Mientras éstos no se pongan en<br />

funcionamiento es necesaria la permanencia de un número significativo de<br />

instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento en la ciudad. En<br />

consecuencia, la Secretaría Distrital de Planeación, en coordinación con la<br />

Secretaría del Hábitat, la UAESP y la Secretaría Distrital de Ambiente, adelantará<br />

164


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

la modificación al Decreto Distrital 456 de <strong>20</strong>10, de tal forma que se garantice la<br />

inclusión social.<br />

En cumplimiento del Decreto Distrital 456 de <strong>20</strong>10, la Secretaría Distrital de<br />

Planeación consolidó el inventario de Bodegas georeferenciadas reportadas a esta<br />

entidad, con un total de 868 Bodegas. La ubicación de las bodegas privadas de<br />

reciclaje se observa a continuación:<br />

Localización Bodegas de Reciclaje Privada en el Distrito Capital<br />

Fuente: SIG – Inventario Secretaría Distrital de Planeación – Año <strong>20</strong>12<br />

165


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

La disposición de las bodegas privadas de reciclaje por localidad es la siguiente:<br />

Bodegas Privadas de Reciclaje en las Localidades del Distrito Capital<br />

KENNEDY<br />

ENGATIVA<br />

SUBA<br />

PUENTE ARANDA<br />

CIUDAD BOLIVAR<br />

BARRIOS UNIDOS<br />

BOSA<br />

RAFAEL URIBE<br />

LOS MARTIRES<br />

FONTIBON<br />

USME<br />

SANTA FE<br />

USAQUEN<br />

SAN CRISTOBAL<br />

TUNJUELITO<br />

TEUSAQUILLO<br />

ANTONIO<br />

CHAPINERO<br />

LA CANDELARIA<br />

LOCALIDAD<br />

12<br />

8<br />

6<br />

4<br />

17<br />

25<br />

19<br />

51<br />

47<br />

43<br />

41<br />

40<br />

36<br />

33<br />

Fuente: Inventario de Bodegas Privada de Reciclaje - Secretaría Distrital de Planeación – Año <strong>20</strong>12<br />

Los usos predominantes donde se ubican las bodegas privadas de reciclaje son<br />

los siguientes:<br />

Residencial con actividad economica en la v iv ienda<br />

Zona multiple<br />

Residencial con zonas delimitadas de comercio y serv icios<br />

67<br />

78<br />

0 <strong>20</strong> 40 60 80 100 1<strong>20</strong> 140 160<br />

Zona de comercio aglomerado<br />

Zona de comercio cualificado<br />

Zona de nucleos fundacionales<br />

Zona residencial<br />

Zona especiales de serv icio de alto impacto<br />

Ronda de río<br />

Zona serv icios al automov il<br />

Zona equipamientos colectivos<br />

Zona de serv icios empresariales e industriales<br />

Zona de serv icios empresariales<br />

Zona de especial de serv icios<br />

Zona de recuperación morfologica y ambiental<br />

6<br />

3<br />

3<br />

3<br />

2<br />

1<br />

10<br />

28<br />

18<br />

18<br />

31<br />

47<br />

67<br />

91<br />

96<br />

95<br />

537<br />

147<br />

0 100 <strong>20</strong>0 300 400 500 600<br />

166


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Fuente: Inventario de Bodegas Privada de Reciclaje - Secretaría Distrital de Planeación – Año <strong>20</strong>12<br />

Con la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial se definen los siguientes<br />

lineamientos para el manejo especial para las bodegas privadas de Reciclaje:<br />

Articular las condiciones urbanísticas, arquitectónicas, ambientales y de<br />

seguridad de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no<br />

peligrosos al esquema de prestación del servicio público de aprovechamiento,<br />

planteado por la Administración Distrital.<br />

Incluir como parte de la estrategia para la estructuración del Sistema<br />

Organizado al Programa de Regularización de las instalaciones privadas de<br />

reciclaje y aprovechamiento establecido en el Plan Maestro para el Manejo<br />

Integral de Residuos Sólidos para Bogotá.<br />

Establecer, por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, las normas<br />

urbanísticas sobre infraestructuras, equipamientos e instalaciones técnicas del<br />

Sistema General de Residuos Sólidos y, en especial, sobre las actividades de<br />

reciclaje, aprovechamiento, pretratamiento y tratamiento de residuos sólidos<br />

inorgánicos.<br />

Definir un plan de acción para la regularización e implantación de las bodegas<br />

privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos, en función de la<br />

priorización definida en la coordinación de la Unidad Administrativa Especial de<br />

Servicios Públicos (UAESP).<br />

Exigir a los propietarios, arrendadores o tenedores de las bodegas privadas de<br />

reciclaje de residuos sólidos no peligrosos no afectas al servicio público de<br />

aseo la realización de análisis de riesgos y la definición de planes de<br />

contingencia y de medidas de prevención y mitigación.<br />

Exigir a los propietarios de las instalaciones privadas de reciclaje y<br />

aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos, no afectas al servicio<br />

público de aseo, la obtención de los permisos y/o conceptos ambientales,<br />

expedidos por autoridad ambiental.<br />

Desarrollar un proceso de inclusión social para la población vinculada a las<br />

actividades de reciclaje. Este proceso será realizado por la Secretaría Distrital<br />

de Desarrollo Económico –SDDE-, en coordinación con el Instituto para la<br />

Economía Social –IPES, la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS),<br />

Secretaría Distrital de Educación (SED) y la Secretaría Distrital de Salud<br />

(SDS), en el marco de las competencias respectivas.<br />

167


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

3.4.2.2.3. Sistema de energía eléctrica y alumbrado público<br />

A nivel nacional, el servicio público domiciliario de energía eléctrica le es aplicable<br />

el régimen de servicios públicos domiciliarios según la ley 142 de 1994, y las<br />

disposiciones contenidas en la ley 143 de 1994, conocida como ley de energía. En<br />

el Distrito Capital, el Plan de Ordenamiento Territorial define el Sistema de Energía<br />

Eléctrica, dentro de la estructura funcional y de servicios. El Plan Maestro de<br />

Energía adoptado mediante el Decreto Distrital 309 de <strong>20</strong>06, establece la siguiente<br />

política:<br />

Decisiones normativas e instrumentos<br />

El sistema de energía eléctrica y alumbrado público se desarrolla mediante el Plan<br />

Maestro de Energía (Decreto Distrital 309 de <strong>20</strong>06), donde se definen las políticas,<br />

objetivos, estrategias y líneas de proyecto para el desarrollo del sistema de<br />

energía eléctrica en el territorio del Distrito Capital. El Decreto Distrital 087 de<br />

<strong>20</strong>10 establece las normas urbanísticas y arquitectónicas para la implantación y<br />

regularización de infraestructuras y equipamientos del sistema de energía en el<br />

Distrito Capital.<br />

“Política del Plan Maestro de Energía.- Se define como política para el Plan<br />

Maestro de Energía Eléctrica: "La Prestación del servicio público de energía<br />

eléctrica a tarifas competitivas, cumpliendo con los estándares de calidad,<br />

confiabilidad y seguridad establecidos por la reglamentación vigente, respetando<br />

el medio ambiente, la normatividad urbana y asumiendo responsabilidad social en<br />

Bogotá y la Región".<br />

El Plan Maestro de Energía desarrolló la política fundada en la calidad, seguridad,<br />

respecto por el medio ambiente, la normatividad urbanística y la responsabilidad<br />

social en Bogotá y la Región. En la modificación del POT se retoman estos<br />

elementos en la formulación de los objetivos y líneas de proyecto del Sistema de<br />

Energía Eléctrica y Alumbrado Público, garantizando la articulación del POT y el<br />

Plan Maestro de Energía<br />

Adicionalmente, considerando los elementos generados por el cambio climático se<br />

hizo necesario incorporar las iniciativas del uso racional y eficiente de la energía<br />

en la población, la eficiencia energética, y el desarrollo de tecnologías alternativas<br />

para generación energética.<br />

Finalmente, en la modificación del POT se propone la política de servicios públicos<br />

que en materia del servicio de energía establece: “Garantizar la prestación del<br />

servicio de energía y alumbrado público a los habitantes del Distrito Capital,<br />

cumpliendo con estándares de calidad, confiabilidad y seguridad, protegiendo el<br />

medio ambiente, cumpliendo la normatividad técnica y urbanística, asumiendo la<br />

responsabilidad social, promoviendo el uso racional y eficiente de la energía,<br />

168


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

incentivando la investigación en nuevas tecnologías alternativas sostenibles y<br />

sustentables con el medio ambiente”.<br />

2. Objetivos de Intervención del Sistema de Energía Eléctrica y Alumbrado<br />

Público. Los objetivos de intervención del Sistema de Energía eléctrica y<br />

Alumbrado Público son los siguientes:<br />

1. Garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en el Distrito Capital,<br />

de tal forma que los habitantes del territorio mejoren su calidad de vida, bajo<br />

los principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad,<br />

solidaridad y equidad.<br />

2. Orientar las inversiones en renovación de redes y ampliación de coberturas,<br />

incorporando las determinantes, así como la previsión de infraestructuras y<br />

equipamientos en los diferentes instrumentos de planeación, para asegurar la<br />

productividad y competitividad de la ciudad.<br />

3. Reducir los posibles impactos urbanísticos y ambientales de las<br />

infraestructuras y equipamientos del sistema de energía eléctrica, mediante el<br />

cumplimiento de las medidas de mitigación en el desarrollo de los diferentes<br />

instrumentos, promover la seguridad humana, de la vida animal y vegetal y la<br />

preservación del medio ambiente, previniendo, minimizando o eliminando los<br />

riesgos de origen eléctrico, en cumplimiento del Reglamento Técnico de<br />

Instalaciones Eléctricas – RETIE.<br />

4. Garantizar la cobertura del servicio de alumbrado público en las vías y espacio<br />

público de la ciudad, con el objeto de brindar condiciones de seguridad a la<br />

ciudadanía y promover la modernización de luminarias para generar ahorro y<br />

eficiencia energética en este servicio.<br />

5. Promover el uso racional y eficiente de la energía, mediante la implementación<br />

de nuevas tecnologías en iluminación, eficiencia de los aparatos eléctricos y<br />

procesos productivos e industriales eficientes energéticamente.<br />

6. Incentivar la investigación y nuevas tecnologías en materia de generación de<br />

energía, a partir de fuentes alternativas con aplicabilidad en la generación de<br />

energía limpia para las viviendas, empresas e instituciones dentro de la<br />

estrategia de construcciones sostenibles.<br />

Actuaciones, programas y proyectos<br />

En el Plan de Ordenamiento Territorial se propone el desarrollo de las siguientes<br />

líneas de proyecto estratégica para el Sistema de Energía Eléctrica y Alumbrado<br />

Público, que serán desarrolladas mediante el Plan Maestro de Energía, como<br />

169


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

instrumento de Planeación, donde se garantice su seguimiento, en cumplimiento<br />

del Acuerdo 223 de <strong>20</strong>06.<br />

Las líneas de proyectos estratégicas del sistema de Energía Eléctrica y Alumbrado<br />

Público son:<br />

1. Línea de Proyecto en Generación y Transmisión de energía: Los proyectos<br />

serán adelantados por las empresas generadoras y transportadoras de energía,<br />

en cumplimiento de las políticas definidas por la Unidad de Planeación Minero<br />

Energética-U<strong>PM</strong>E, del Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de garantizar el<br />

abastecimiento energético de la Ciudad-Región.<br />

2. Línea de Proyecto en Distribución: Los proyectos serán adelantados por las<br />

empresas prestadoras del servicio de distribución de energía en el Distrito Capital,<br />

se contemplan los siguientes proyectos:<br />

a. Proyectos de ampliación del sistema de distribución de energía en los diferentes<br />

instrumentos de planeación, acorde con el crecimiento ordenado de la ciudad.<br />

b. Proyectos de renovación de infraestructura eléctrica, con el objeto de brindar<br />

confiabilidad y seguridad en la prestación del servicio en aquellas zonas que se<br />

requiera, por efecto de aumento en el potencial edificatorio o cambios en la<br />

Dinámica Urbana.<br />

c. Proyectos de mejoramiento de la calidad del servicio en cumplimiento de los<br />

estándares establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas<br />

(CREG).<br />

d. Proyectos conducentes a la implantación y proceso de regularización de<br />

infraestructuras y equipamientos del sistema de distribución de energía, y<br />

proyectos de subterranización de redes de energía.<br />

3. Las líneas de proyecto para el servicio de alumbrado público son:<br />

a. Proyecto de Ampliación del Servicio de Alumbrado Público, que permita<br />

garantizar la iluminación y mejorar las condiciones de seguridad en los<br />

diferentes componentes del espacio público en el Distrito Capital.<br />

b. Proyecto de Modernización del Alumbrado Público, que permita actualizar<br />

tecnológicamente las luminarias del alumbrado público, garantizar los<br />

requerimientos técnicos en cumplimiento del Manual Único de Alumbrado<br />

Público (MUAP) y el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público-<br />

RETILAP, y adecuar urbanísticamente la postería para el alumbrado público<br />

acorde a las disposiciones definidas en las cartillas de andenes y mobiliario<br />

urbano de la Secretaría Distrital de Planeación.<br />

170


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

4. Las Líneas de proyecto en alternativas tecnológicas son:<br />

a. Proyectos tendientes al ahorro y uso racional de la energía, en las actividades<br />

residenciales, comerciales e industriales, que incluye nuevas tecnologías en<br />

iluminación, uso de aparatos eléctricos eficientes y optimización de los<br />

procesos productivos e industriales que promuevan la eficiencia energética.<br />

b. Proyectos que vinculan alternativas tecnológicas para generación de energía<br />

mediante fuentes alternativas, en el marco de los proyectos de construcción<br />

sostenible.<br />

3.4.2.2.4. Sistema de gas natural domiciliario<br />

En el orden nacional, el servicio de gas natural domiciliario se rige mediante la Ley<br />

de servicios públicos, Ley 142 de 1994, donde se definen los principios, las<br />

obligaciones de los prestadores de los servicios públicos, la regulación ejercida<br />

por las comisiones, los sistemas de control social, el seguimiento y control ejercido<br />

por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En el nivel Distrital, el<br />

Plan de Ordenamiento Territorial define al Sistema de Gas Natural Domiciliario,<br />

como sistema prioritario dentro de la Estructura Funcional y de Servicios. Así<br />

mismo, el Plan Maestro de Gas Natural, adoptado mediante el Decreto Distrital<br />

310 de <strong>20</strong>12, define la política de expansión del servicio y la política de gestión<br />

medioambiental.<br />

El sistema de gas natural domiciliario se desarrolla mediante el Plan Maestro de<br />

Gas Natural Domiciliario (Decreto Distrital 310 de <strong>20</strong>06), donde se definen los<br />

objetivos, estrategias, programas y proyectos para el desarrollo del sistema de gas<br />

natural domiciliario y mediante el Decreto Distrital 088 de <strong>20</strong>10, se establecen las<br />

normas urbanísticas y arquitectónicas para la implantación y regularización de<br />

infraestructuras del sistema de gas natural domiciliario en el Distrito Capital.<br />

En consecuencia, mediante las políticas sectoriales definidas en el Plan Maestro<br />

de Gas Natural se formularon los objetivos y las líneas de proyecto del Sistema de<br />

Gas Natural, garantizando la articulación del POT con el Plan Maestro de Gas<br />

Natural, soportado como estrategia en garantizar mayor cobertura, promoviendo la<br />

expansión del servicio en el sector urbano, reduciendo los impactos urbanísticos y<br />

ambientales generados por las infraestructuras y equipamientos, optimizando la<br />

calidad del servicio y reduciendo la vulnerabilidad mediante la gestión integral del<br />

riesgo.<br />

Lo anterior es concordante con la política de servicios públicos propuesta en la<br />

modificación del POT, frente al servicio de gas natural que establece: “Aumentar la<br />

cobertura en la prestación del servicio de gas natural domiciliario, como estrategia<br />

para aumentar la calidad de vida de la población, especialmente en los estratos<br />

inferiores, así como aumentar la productividad y competitividad de la ciudad,<br />

171


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

optimizando los estándares de calidad, y seguridad mediante los sistemas que<br />

incorporen la gestión integral del riesgo”.<br />

Objetivos de Intervención del Sistema de Gas Natural Domiciliario: Son<br />

objetivos de intervención en el Sistema de Gas Natural Domiciliario, los siguientes:<br />

1. Ampliar la cobertura en la prestación del servicio de Gas Natural Domiciliario,<br />

en el suelo urbano y de expansión, de tal forma que el servicio prestado<br />

mejore la calidad de vida de los ciudadanos y contribuya a la productividad y<br />

competitividad de la ciudad.<br />

2. Focalizar la renovación de redes de gas natural domiciliario en barrios de<br />

mejoramiento integral y en las zonas que se requiera, por efecto de aumento<br />

en el potencial edificatorio o cambios en la Dinámica Urbana.<br />

3. Reducir los posibles impactos urbanísticos y ambientales de las<br />

infraestructuras y equipamientos del Sistema de Gas Natural Domiciliario<br />

mediante los procesos de implantación y regularización.<br />

4. Promover el servicio de gas natural domiciliario con responsabilidad social y<br />

respeto por el medio ambiente, optimizando los estándares de calidad en la<br />

prestación del servicio público.<br />

i. Actuaciones: programas y proyectos<br />

En el POT para el sistema de gas natural domiciliario se proponen líneas de<br />

proyecto estratégicas, que serán desarrolladas acorde con el Plan Maestro de Gas<br />

Natural (Decreto Distrital 310 de <strong>20</strong>06), garantizando su seguimiento, en<br />

cumplimiento del Acuerdo 223 de <strong>20</strong>06. Las líneas de Proyecto Estratégicas del<br />

Sistema de Gas Natural Domiciliario son las siguientes:<br />

1. Proyectos de producción y transporte de gas natural en la región. Incluye la<br />

construcción, operación y mantenimiento de las redes de transporte de gas<br />

de los sitios de producción a los sitios de consumo, líneas de conducción<br />

entre los municipios de la región, e instalación de estaciones de recibo City<br />

Gate, con el objeto de mejorar la oferta del servicio de gas natural<br />

domiciliario en la ciudad-región.<br />

2. Proyectos en la distribución de gas natural en la ciudad. Incorpora los<br />

siguientes programas:<br />

a. Programa mercado residencial y comercial. Que desarrolla la<br />

planificación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de redes<br />

de gas natural domiciliario en los barrios legalizados de la ciudad.<br />

172


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

b. Programa en mercado Industrial. Que desarrolla la planificación, diseño,<br />

construcción, operación y mantenimiento de redes para la prestación del<br />

servicio de gas natural en las industrias de la ciudad.<br />

c. Programa Mercado Gas Natural Vehicular. Que gestiona la planificación,<br />

diseño, construcción y operación de las Estaciones de Gas Natural<br />

Vehicular que presta su servicio a los automóviles particulares y de<br />

servicio público.<br />

3. Ampliación y renovación de redes primarias de acero y redes secundarias de<br />

polietileno en suelo urbano y expansión de la ciudad, en barrios de<br />

mejoramiento integral, en las zonas de revitalización y renovación urbana.<br />

4. Proyecto de Regularización e Implantación de infraestructuras del Sistema<br />

de Gas Natural Domiciliario.<br />

5. Proyecto de unidades constructivas especiales y de calidad, proyecto de<br />

control de emisiones por riesgo sísmico y proyecto de monitoreo y control del<br />

sistema para disminuir los riesgos y vulnerabilidad de la infraestructura de<br />

gas natural domiciliaria, acorde con los análisis de riesgo, planes de<br />

emergencia, planes de contingencia y apoyo a los planes de recuperación de<br />

la ciudad post-evento de gran magnitud, en cumplimiento del Plan de<br />

Emergencias de Bogotá.<br />

3.4.2.2.5. Sistema de tecnología para la información y las comunicaciones<br />

En el orden nacional, las tecnologías de información se rigen mediante la Ley<br />

1341 de <strong>20</strong>09. A nivel Distrital, el Plan Maestro de Telecomunicaciones, adoptado<br />

mediante Decreto Distrital 317 de <strong>20</strong>06, define las siguientes políticas:<br />

- Incorporación de la agenda de conectividad Distrital al territorio urbano, rural y<br />

regional en los sectores de mayor vulnerabilidad social.<br />

- La ampliación de la cobertura, del uso de las tecnologías de la información y<br />

comunicación (TIC) en los sectores educativo y productivo.<br />

- La generación de contenido y fomento a la industria de las tecnologías de la<br />

información.<br />

- El uso y aprovechamiento de tecnologías que coadyuven a la eficacia, la<br />

transparencia y el control social del Gobierno Distrital y de éste en su relación<br />

con entidades descentralizadas y del sector público nacional.<br />

- La prevención y mitigación de los riesgos que puedan causar afectación al<br />

medio ambiente, al espacio público y a la salud humana, la localización de las<br />

infraestructuras y operaciones de las tecnologías de la información y las<br />

telecomunicaciones.<br />

173


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

El sistema de las tecnologías de la información y las comunicaciones se desarrolla<br />

mediante el Plan Maestro de Telecomunicaciones (Decreto Distrital 317 de <strong>20</strong>06),<br />

donde se definen las políticas, objetivos, estrategias, líneas de proyecto del<br />

sistema. El Decreto Distrital 412 de <strong>20</strong>10 define la normatividad técnica y<br />

urbanística para la implantación y regularización de las infraestructuras y<br />

equipamientos del sistema de telecomunicaciones alámbrica, y el Decreto Distrital<br />

676 de <strong>20</strong>11 establece las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la<br />

ubicación e instalación de estaciones de telecomunicaciones inalámbricas<br />

utilizadas en la prestación del servicio de telecomunicaciones en Bogotá, D.C.<br />

Las políticas del Plan Maestro de Telecomunicaciones son la base fundamental<br />

sobre las cuales se construyeron las líneas de proyecto del Sistema de las<br />

Tecnologías de Información y Comunicación dentro de la modificación del<br />

POT, con lo anterior se asegura la articulación del POT y el Plan Maestro de<br />

Telecomunicaciones.<br />

Se han soportado en la estrategia de ampliar las coberturas y el acceso a los<br />

habitantes de la ciudad, priorizando a los estratos más bajos de la población<br />

(Estratos 1 y 2), promoviendo la construcción de nuevos telecentros<br />

comunitarios donde se brinda Internet en forma gratuita, aumentando las redes<br />

de telecomunicaciones alámbricas en estos estratos, incorporando las<br />

Tecnologías de Información y Comunicación en las actividades educativas y<br />

culturales, desarrollando proyectos de investigación y desarrollo, proyectos de<br />

gobierno en línea que faciliten los procesos de participación de los ciudadanos,<br />

proyectos de control urbanístico y ambiental e integrando a la comunicaciones<br />

en los sistemas para la gestión integral de riesgo.<br />

Lo anterior es concordante con la política propuesta en la modificación del POT<br />

frente a las TICs que establece: “Garantizar el acceso a las Tecnologías de<br />

Información y las Comunicaciones a los habitantes del Distrito Capital,<br />

especialmente en los estratos inferiores, integrándose a los procesos<br />

educativos, culturales, productivos y de participación de la ciudadanía,<br />

mediante proyectos tecnológicos de investigación y proyectos de desarrollo<br />

organizado de la infraestructura, promoviendo la seguridad y comunicación<br />

efectiva en los planes de emergencia de la ciudad”.<br />

Objetivos de intervención del Sistema de las Tecnologías de la información y<br />

las Comunicaciones. Son objetivos de intervención del Sistema de las<br />

Tecnologías de Información y las comunicaciones:<br />

1. Garantizar la provisión actual y futura de los servicios públicos de<br />

telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y Comunicaciones<br />

(TIC) así como de los servicios de televisión buscando la universalización en la<br />

cobertura y el acceso a los habitantes localizados en el Distrito Capital, con<br />

énfasis en los estratos de menores ingresos de la población bajo el principio de<br />

174


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

responsabilidad social, promoviendo la disminución del cierre de la brecha<br />

digital.<br />

2. Contribuir al mejoramiento de la competitividad mediante la ampliación y<br />

mejoramiento de la cobertura del servicio en los sectores educativos,<br />

culturales, comunales y productivos.<br />

3. Facilitar que en las pymes y en la mediana industria se desarrollen procesos<br />

para la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación que<br />

aporten a la productividad y la generación de empleo.<br />

4. Fomentar centros de investigación, innovación y desarrollo, y líneas y áreas de<br />

investigación, innovación y desarrollo para la generación de contenidos de las<br />

telecomunicaciones, la información y los servicios en línea.<br />

5. Facilitar la integración de las TIC en la gestión y articulación en línea entre los<br />

organismos distritales y los demás organismos públicos y la ciudadanía y la<br />

facilitación de los procesos de participación.<br />

6. Mitigar el impacto ambiental de las instalaciones técnicas que afectan la<br />

estructura ecológica principal, el espacio público, el paisaje y el patrimonio<br />

histórico y cultural.<br />

7. Promover la utilización eficiente de las TICs en las respuestas a las<br />

emergencias y el manejo de la seguridad de la ciudad.<br />

Actuaciones: programas y proyectos<br />

El sistema de las tecnologías de la información y las comunicaciones tiene las<br />

siguientes líneas de proyecto:<br />

1. Universalización del Servicio de las Tecnologías de la Información y las<br />

Comunicaciones y aumento de la teledensidad. Conexiones de las TIC y<br />

la Televisión a todos los habitantes de la ciudad, buscando instalar la<br />

infraestructura básica de comunicaciones dirigida principalmente a proyectos<br />

de masificación de acceso de Internet de banda ancha en estratos de<br />

menores ingresos de la población, que permita generar condiciones de<br />

equidad social. Dentro de esta línea de proyecto se encuentra la<br />

construcción y dotación de telecentros comunitarios, que permitan de forma<br />

gratuita el acceso a Internet a la población de escasos recursos. Estos<br />

proyectos serán cofinanciados con recursos del Fondo de Tecnologías de la<br />

Información y las Comunicaciones, el Distrito Capital y los operadores<br />

públicos y privados de telecomunicaciones.<br />

2. Proyectos de apoyo de las TICs a la Educación y la Cultura. Los<br />

proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán adelantar<br />

de común acuerdo con las autoridades de Bogotá D.C., planes, programas y<br />

proyectos para el acceso de los servicios a comunidades menos favorecidas,<br />

así como proyectos para promover la educación y la cultura en desarrollo de<br />

sus proyectos de responsabilidad social empresarial. Las entidades<br />

educativas y culturales deberán promover programas de educación que<br />

175


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

incluyan la utilización de las tecnologías de la información y las<br />

comunicaciones.<br />

3. Proyecto de apoyo de las Tecnologías de la Información y las<br />

Comunicaciones-TICs para la productividad y competitividad de la ciudad,<br />

que promueve el desarrollo de la industria de las tecnologías de la<br />

información y las comunicaciones en la ciudad y la región, el acceso de las<br />

TICs a los pequeños comerciantes y el desarrollo de las TIC en las Pymes y<br />

en la mediana industria con el objeto de aportar a la productividad y la<br />

generación de empleo.<br />

4. Proyecto de Gobierno en línea, que permita la integración de las Tecnologías<br />

de la Información y las Comunicaciones-TIC, en la gestión y articulación en<br />

línea entre los organismos distritales y los demás organismos públicos y la<br />

ciudadanía, conducente a facilitar los procesos de participación y control<br />

social frente a la gestión pública.<br />

5. Proyectos orientados a regularizar y generar un desarrollo organizado de la<br />

infraestructura de telecomunicaciones, mediante el cumplimiento de la<br />

normatividad técnica y urbanística, mitigación de los impactos ambientales y<br />

el programa de subterranización de redes, en coordinación con la<br />

administración distrital y los operadores de los servicios de<br />

telecomunicaciones.<br />

6. Proyecto de participación de las tecnologías de la información y las<br />

comunicaciones en los procesos de prevención y atención de<br />

emergencias. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones<br />

deberán poner a disposición de las autoridades, las redes y servicios que<br />

darán prelación a dichas autoridades en la transmisión de las comunicaciones<br />

que aquellas requieran en casos de emergencia, conmoción y calamidad y<br />

prevención para dichos eventos, lo anterior de acuerdo con los protocolos que<br />

se establezcan en el Plan de Emergencias de Bogotá, liderado por el Fondo de<br />

Prevención y Atención de Emergencias-FOPAE.<br />

Consideraciones Especiales del Sistema de las tecnologías de la<br />

Información y las Comunicaciones:<br />

Las estaciones de telecomunicaciones inalámbricas se podrán ubicar en suelo<br />

urbano y en suelo rural, considerando como restricción que únicamente se<br />

permite en la zona correspondiente al Parque Ecológico Distrital de Montaña<br />

Entrenubes y el Área Forestal Distrital de Cerros de Suba, teniendo en cuenta<br />

el Plan de Manejo Ambiental, según la categoría de protección de dicha área y<br />

siguiendo los lineamientos ambientales definidos por la autoridad ambiental<br />

competente, lo anterior acorde a los establecido en el Decreto Distrital 676 de<br />

<strong>20</strong>11.<br />

176


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Para la localización de Estaciones de Telecomunicaciones inalámbricas, en<br />

áreas de Conservación Urbanística, ésta se permitirá en un radio no menor de<br />

250 metros de otras estaciones de Telecomunicaciones y a no menos de <strong>20</strong>0<br />

metros de centros educativos, centros geriátricos y centros de servicios<br />

médicos.<br />

3.4.2.3. Sistema de equipamientos<br />

Es el conjunto de equipamientos, dispuestos de manera articulada en el territorio<br />

distrital, que facilitan el acceso de la población a instalaciones acordes con los<br />

requerimientos, preferencias y expectativas sociales. El sistema de equipamientos<br />

es uno de los componentes de la estructura funcional y de servicios, y los<br />

instrumentos de planeación que lo desarrollan son: los planes maestros (de primer<br />

nivel) y los planes de regularización y manejo y lo planes de implantación (de<br />

tercer nivel).<br />

Es objetivo de la política de dotación de equipamientos es mejorar el nivel de vida<br />

de los habitantes de la ciudad y la región a través de fortalecer la estructura<br />

urbana, la red de ciudades de la región, el centro y las centralidades y las áreas<br />

estratégicas de integración regional, con base en la adecuación de la oferta de<br />

equipamientos en relación a la localización de la demanda, de los déficit<br />

existentes, y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la<br />

región, en el marco de la estrategia de ordenamiento que se adopta en el plan de<br />

ordenamiento territorial y con el objeto de fortalecer la estructura de centralidades<br />

como base de la estrategia de ordenamiento, el Plan de Ordenamiento Territorial<br />

contempla las siguientes acciones:<br />

1. Conformar una red de equipamientos jerarquizada que responda a las<br />

exigencias sociales, funcionales y a la conformación de la estructura urbana<br />

propuesta, en un modelo de ciudad región, que contribuyan a mejorar la calidad de<br />

vida de sus habitantes.<br />

2. Localizar nuevos equipamientos de alta jerarquía en el centro y las<br />

centralidades de mayor rango, de acuerdo con su función en la estrategia de<br />

ordenamiento del Distrito Capital y de la ciudad región: centralidades de<br />

integración internacional y nacional y centralidades de integración regional y<br />

urbana, con el fin de aprovechar sus condiciones de accesibilidad actual y<br />

potencial y sus ventajas comparativas como núcleos de integración territorial.<br />

3. Localizar nuevos equipamientos de escala urbana y zonal, con el fin de<br />

potenciar el ordenamiento y las funciones de centralidad en zonas estratégicas<br />

dentro de los barrios residenciales, tanto en la red de centralidades urbanas, como<br />

177


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

en aquellas de nivel zonal que se identifiquen en el proceso normativo mediante<br />

UPZ.<br />

4. Apoyar las acciones de mejoramiento integral de barrios, mediante la<br />

localización de equipamientos de carácter zonal y vecinal en áreas periféricas,<br />

atendiendo no sólo al cubrimiento de servicio que se preste, sino a la condición del<br />

equipamiento como elemento de integración comunitaria.<br />

Las entidades encargadas de la formulación de cada plan maestro de<br />

equipamientos, deberán elaborar sus respectivos planes de conformidad con las<br />

directrices trazadas en este plan de ordenamiento.<br />

3.4.2.3.1. Problemáticas en relación con los equipamientos<br />

La ciudad ha adelantado importantes esfuerzos en los últimos años 52 en la<br />

provisión de equipamientos de educación, salud, cultura, y bienestar social y<br />

deportivo recreativo. La construcción de equipamientos de calidad en los últimos<br />

años ha permitido mejorar la oferta y calidad de los equipamientos en amplias<br />

zonas de la ciudad, especialmente aquellas de ingresos bajos por lo que la mayor<br />

cobertura de equipamientos de servicios sociales representa un universo de<br />

aproximadamente el 85 % de los equipamientos de la ciudad y se registra en las<br />

localidades periféricas del sur y occidente de la ciudad 53 , que corresponde a la<br />

localización de la población demandante 54 , la más pobre y vulnerable de la ciudad.<br />

La ciudad cuenta aproximadamente con 9.377 equipamientos.<br />

En los años recientes formularon y adoptaron 17 planes maestros para que los<br />

diferentes sectores planificaran en una dimensión territorial las construcciones<br />

necesarias para prestar adecuadamente los servicios y, a su vez, contribuir a la<br />

concreción del modelo de ciudad adoptado.<br />

52 Fuentes: Análisis SDP- Grupo Revisión POT. Datos:<br />

(1) Rendición de cuentas <strong>20</strong>04, <strong>20</strong>07, <strong>20</strong>08. Alcaldía De Bogotá; Hábitat escolar más allá de la infraestructura educativa<br />

<strong>20</strong>08; Plan Maestro de Equipamientos Educativos; Bogotá; León<br />

de Oro 1990-<strong>20</strong>06; www.museodebogota.gov.co, www.veeduriadistrital.gov.co, www.alianzaeducativa.edu.co<br />

(2) Rendición de cuentas <strong>20</strong>04, <strong>20</strong>07, <strong>20</strong>08. Alcaldía de Bogotá; www.veeduriadistrital.gov.co; Boletín de convenio<br />

Nuevos Hospitales <strong>20</strong>09; Acuerdo 223 de <strong>20</strong>06. Informe de estado de avance Planes maestros <strong>20</strong>07, <strong>20</strong>08,<strong>20</strong>09, <strong>20</strong>10,<br />

<strong>20</strong>11. Incluye UPAs, obras nuevas, por reubicación y por reposición.<br />

(3) Redención de cuentas <strong>20</strong>07 Alcaldía de Bogotá.<br />

(4) Acuerdo 223 de <strong>20</strong>06. Informe de estado de avance de Planes Maestros <strong>20</strong>09.<br />

(5) Observatorio de Espacio Público en Bogotá CCB <strong>20</strong>09. Incluye andenes, alamedas, separadores. Informe dic. <strong>20</strong>08.<br />

53 El menor número de equipamientos se registra en localidades como La Candelaria, Teusaquillo, Los Mártires, Santa Fé<br />

y Chapinero, mientras que Kennedy, Suba, Ciudad Bolívar y Engativá presentan la mayor concentración.<br />

54 De los 7.<strong>20</strong>0.000 habitantes de la ciudad, la población con mayor demanda de los equipamientos públicos<br />

corresponde a los estratos 1, 2 y 3, cuya población asciende a 6.386.983 habitantes.<br />

178


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

No obstante, los logros en términos de mayor cobertura y niveles de acceso, así<br />

como en términos de los objetivos del POT vigente no se han alcanzado y<br />

subsisten algunos problemas. Dentro de éstos se destacan:<br />

La cobertura en ciertos sectores aún no está completa, ni satisfecha la<br />

integración de los equipamientos a la estructura urbana de la ciudad.<br />

No se ha avanzado en acuerdos de localización de equipamientos en el<br />

marco de la ciudad-región.<br />

La localización de los nuevos equipamientos ha seguido parámetros de<br />

inversión sectorial en áreas de mayor demanda, dando respuesta a las<br />

exigencias de cada servicio y no atendiendo al modelo territorial del Plan de<br />

Ordenamiento ni al déficit existente. Se presentan fuertes disparidades,<br />

generando grandes zonas con deficiencias y accesibilidad a equipamientos<br />

y que muestra claramente dos tendencias: a. Inversión pública sectorial sin<br />

una clara organización e interrelación entre los diferentes servicios, b. Una<br />

marcada centralización de equipamientos determinada por el mercado<br />

privado, que está representado aproximadamente en el 80% de los<br />

equipamientos.<br />

El Plan de Ordenamiento Territorial y los Planes maestros conciben estos<br />

servicios como edificaciones independientes y, por tanto, cada servicio<br />

como un uso del suelo diferente en función del sector al que pertenece y del<br />

tamaño o nivel de complejidad del mismo, lo que dispersa todos los<br />

elementos del sistema, hace ineficiente el uso del suelo de la ciudad y la<br />

gestión para la prestación de los servicios, y sobrecarga el sistema de<br />

movilidad y el subsistema de transporte.<br />

Gran parte de los sectores que producen equipamientos no encuentran<br />

predios adecuados para ubicar las edificaciones, debido a la baja capacidad<br />

de identificación normativa y de gestión en la adquisición de suelo, ante la<br />

complejidad de estos procesos.<br />

La dotación y localización de equipamientos no ha dado respuesta a la<br />

necesidad de fortalecer y consolidar zonas estratégicas de la ciudad, en<br />

función de la estrategia de ordenamiento.<br />

La planeación de los equipamientos con lógica sectorial ha sido reforzada a<br />

través de la implementación de los planes maestros, lo cual ha generado la<br />

desarticulación en las decisiones de inversión en equipamientos.<br />

No existen actualmente lineamientos de política claros para la implantación<br />

de equipamientos en el área rural del Distrito Capital y para la articulación<br />

con los del área urbana.<br />

179


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

La acción pública tiene un carácter sectorial que solo marginalmente sigue<br />

las indicaciones del POT. En general, puede afirmarse que los planes<br />

maestros no han cumplido una de las misiones que les fue asignada:<br />

programar la inversión pública de los sectores en el territorio.<br />

En la medida en que una parte muy significativa de los servicios son<br />

prestados por el sector privado, la programación de inversión objeto de los<br />

planes maestros se convirtió en una normativa sectorial, que se sobrepuso<br />

a la normativa contenida en los decretos de las UPZ, generando confusión<br />

y discrecionalidad en los trámites de construcción, regularización o<br />

implantación de los equipamientos.<br />

La permanencia de los equipamientos ha resultado positiva para la ciudad,<br />

pero a su vez, ha presentado problemas en cuanto a la necesidad de la<br />

permanencia de algunos, que, aun cuando por su área, cobertura y nivel de<br />

servicio tienen alcance zonal o urbano, se han determinado como vecinales<br />

(sin permanencia) máxime si se considera la cantidad, diversidad y<br />

complejidad de equipamientos existentes y la definición de las maneras en<br />

que hoy se calculan las escalas.<br />

La diversidad de equipamientos de servicios sociales y servicios básicos<br />

hace muy complejo planificar, bajo un mismo instrumento, proyectos tan<br />

disímiles, cuya implantación en la ciudad requiere análisis y planteamientos<br />

muy diferentes.<br />

Las problemáticas descritas se evidencian en la identificación del déficit de suelo<br />

para equipamientos (calculado con base en el estándar de 2m2 de suelo para<br />

equipamientos por habitante), el cual alcanza una cifra de 400 hectáreas,<br />

constituyéndose en uno de los aspectos más importantes a resolver por la ciudad.<br />

3.4.2.3.2. Acciones estratégicas y lineamientos derivadas de los objetivos la<br />

política de dotación de equipamientos<br />

Mejorar la accesibilidad, articulación territorial y distribución de<br />

equipamientos<br />

Nodos de equipamientos integrados a proyectos de movilidad, espacio<br />

publico<br />

Ordenar, cualificar y articular la oferta de equipamientos y servicios<br />

básicos privados<br />

Reducir el déficit de equipamientos en la ciudad y fortalecer su papel<br />

como elementos estructuradores del territorio urbano.<br />

Lo anterior se logra a través de:<br />

180


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Priorizar la oferta para las áreas y sectores poblacionales determinadas<br />

como deficitarias en el corto y mediano plazo y la necesidad de<br />

extenderse en el largo plazo buscando la consolidación del sistema de<br />

equipamientos.<br />

Realizar inversiones en equipamientos y servicios, relocalizar y/o<br />

ampliar los equipamientos existentes, definir las zonas receptoras de<br />

cesiones de equipamientos por nuevos desarrollos o grandes proyectos.<br />

Construir equipamientos en las zonas deficitarias tanto en la red de<br />

ámbito local (vecinal y zonal), cómo en la red de ámbito general (urbana<br />

y metropolitana).<br />

Establecer estándares y análisis de demanda por tipología, escala y<br />

unidad de servicio con los cuales se obtengan parámetros generales por<br />

habitante y el umbral de aparición de nuevos dotacionales según las<br />

características de la población.<br />

Mejorar la accesibilidad, articulación territorial y distribución de los<br />

dotacionales a través de: (i) Establecer complejos y nodos de<br />

dotacionales en las escalas metropolitana, urbana y zonal (nuevos o a<br />

partir de existentes), integrados a los proyectos de movilidad y espacio<br />

público, (ii) Ordenar, cualificar y articular la oferta de equipamientos y<br />

servicios básicos privados.<br />

Definir y actualizar la oferta, localización y cualificación de los<br />

equipamientos de conformidad con la dinámica de la estructura social<br />

de la ciudad adaptar las tipologías y estándares de equipamientos y<br />

servicios básicos de forma efectiva y con calidad.<br />

Incrementar la seguridad y capacidad del sistema de equipamientos<br />

para la prevención y atención de emergencias de la ciudad.<br />

Con el fin de que sea posible contar con las herramientas normativas que permitan<br />

acercarse al cumplimiento de la política, se requiere claridad normativa aplicable a<br />

los equipamientos del Distrito Capital que permita hacer uso eficiente del suelo<br />

destinado al uso dotacional y que los equipamientos puedan desarrollar su<br />

capacidad de ser elementos estructurantes del tejido urbano y de las actividades<br />

de los habitantes en el territorio.<br />

El suelo destinado al uso dotacional es un patrimonio de la sociedad, ya que se ha<br />

venido conformando a través de las cesiones obligatorias de los procesos de<br />

urbanización que tienen el carácter de espacio público y de esfuerzos tanto<br />

públicos como privados para asegurar que la población cuente con los<br />

equipamientos. Los equipamientos son y deben ser referentes urbanos, y son<br />

edificaciones que estructuran el territorio por ser puntos de encuentro de la<br />

población que accede a estos servicios sociales. Es por esto que los servicios<br />

deben estar integrados dentro de estos referentes urbanos para lograr la eficiencia<br />

en el uso del suelo, de la gestión de la administración en la prestación de los<br />

servicios y de la eficiencia en el uso del tiempo de los habitantes para acceder a<br />

ellos.<br />

181


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

La normativa permite prestar diferentes servicios sociales dentro de los<br />

equipamientos con que cuenta la ciudad y los nuevos que la ciudad construya<br />

como una estrategia de Estado en su conjunto y no de cada una de las entidades<br />

encargadas de prestar los servicios de manera independiente y sectorial.<br />

Adicionalmente permite mezclar el uso dotacional con otros usos, con el fin de: 1)<br />

facilitar el acceso a la población que requiere de estos servicios y 2) mitigar los<br />

impactos que sobre la infraestructura de transporte de la ciudad y sobre el tiempo<br />

dedicado por los habitantes para desplazarse para acceder a estos servicios, para<br />

acercarlos a sus viviendas.<br />

En este orden de ideas, en primer lugar, y con el fin de facilitar el acceso de la<br />

población a estos servicios, se privilegia la localización del uso dotacional en todo<br />

el territorio como un sistema estructurante de la ciudad, que debe atender las<br />

necesidades de la población en todo el territorio y de manera adecuada con su<br />

contexto urbanístico y socioeconómico para el cumplimiento de los fines del<br />

Estado.<br />

En segundo lugar, para determinar esas condiciones adecuadas de localización se<br />

reconocen las condiciones de las diferentes áreas de actividad del territorio, las<br />

necesidades que se tienen de servicios sociales y su capacidad de recibir los<br />

equipamientos. La característica urbanística fundamental de los equipamientos y<br />

de los usos comerciales y de servicios que le son complementarios es su<br />

capacidad de aglomeración de personas, aglomeración que es cambiante en el<br />

tiempo, por lo que se determinan con base en su área total construida.<br />

A partir de esa área total construida se definen acciones de mitigación de impactos<br />

urbanísticos, que han sido el resultado de los Planes de Regularización y Manejo y<br />

de los Planes de implantación estudiados por la Secretaría Distrital de Planeación<br />

desde la expedición del POT en el año <strong>20</strong>00 hasta hoy; es decir, que recogen más<br />

de 12 años de experiencia de estudios de impactos urbanísticos en la ciudad, lo<br />

que facilitará la gestión pata la localización de nuevos equipamientos de la ciudad,<br />

rehabilitar y hacer un uso más eficiente de los existentes, por lo cual este ajuste<br />

excepcional de normas urbanísticas, específicamente del sistema de<br />

equipamientos, permitirá de manera más expedita alcanzar los objetivos de<br />

provisión de equipamientos en la ciudad desde el punto de vista de la norma y de<br />

la gestión.<br />

3.4.2.4. Sistema de espacio público construido<br />

3.4.2.4.1. Política de espacio público construido<br />

La política de espacio público construido busca generar, recuperar y mantener las<br />

áreas de uso público asociadas a los parques y espacios peatonales, para<br />

182


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

aumentar el área disponible por habitante, así como potenciar y mejorar las<br />

condiciones de las áreas existentes, para equilibrar su oferta de acuerdo con las<br />

características particulares del contexto urbano y las necesidades y preferencias<br />

para su uso y disfrute colectivo con enfoque diferencial.<br />

3.4.2.4.2. Política de ordenamiento asociadas al sistema de espacio público<br />

construido<br />

Fortalecer la función estructurante del espacio público construido<br />

3.4.2.4.3. Acciones estratégicas<br />

Integrar física y funcionalmente los elementos del espacio público construido a<br />

los elementos de la estructura ecológica principal<br />

Incorporar lineamientos y normas de ordenamiento y diseño que fortalezcan la<br />

función ambiental del EP<br />

Propiciar la sostenibilidad ambiental<br />

Procurar la adaptación al cambio climático<br />

Reducir la segregación socio-espacial<br />

3.4.2.4.4. Lineamientos de la modificación del POT<br />

En relación con lo cuantitativo. El artículo 14 del Decreto Nacional <strong>15</strong>04 de<br />

1998 establece quince (<strong>15</strong>m2) metros cuadrados por habitante como índice<br />

mínimo de espacio público efectivo, este último definido como zonas verdes,<br />

parques, plazas y plazoletas de carácter permanente; un índice mínimo a ser<br />

obtenido por las áreas urbanas de los municipios y distritos dentro de las metas y<br />

programas de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial. En el marco de la<br />

política de cubrimiento y accesibilidad del Plan Maestro de Espacio Público 55 se<br />

precisó llevar a 6 m2 la disponibilidad de espacio público vecinal, zonal y<br />

metropolitano por usuario y garantizar 4 m2/usuario de espacio público con la<br />

recuperación y adecuación de la Estructura Ecológica Principal a <strong>20</strong>19 56 .<br />

A ese respecto, la ciudad ha avanzado en la generación de espacio público de<br />

manera constante durante los años recientes. Entre el <strong>20</strong>00 y <strong>20</strong>09, se generaron<br />

aproximadamente 4 millones de metros cuadrados de espacio público mediante la<br />

construcción de andenes asociados a las alamedas, localizadas en los bordes de<br />

los componentes de la estructura ecológica principal y alrededor de los corredores<br />

viales principales. Las principales alamedas construidas son: la Alameda Agoberto<br />

55 Adoptado mediante decreto Distrital 2<strong>15</strong> de <strong>20</strong>06<br />

56 La Organización Mundial de la Salud, señaló en estudios técnicos un mínimo 9 m² de espacio público por habitante. El<br />

POT de Bogotá D.C. (<strong>DTS</strong> del Decreto 619 de <strong>20</strong>00), estableció un mínimo de 10 m² por habitante, que el Plan Maestro<br />

de Espacio Público – Decreto 2<strong>15</strong> de <strong>20</strong><strong>05</strong> fijó así: 6m2 de disponibilidad de espacio público vecinal, zonal y<br />

metropolitano de plazas, espacios peatonales y parques y 4 m2 a partir de la recuperación y adecuación de la estructura<br />

ecológica principal.<br />

183


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Mejía, Alameda Ciudad Tunal, Alameda Guacamayas, Alameda Florida Juan<br />

Amarillo, Alameda El Porvenir, Alameda Paz Danubio y Alameda Villavicencio, la<br />

mayoría localizadas en el sur y occidente de la ciudad. 57<br />

El Distrito, en promedio, cuenta con 4,1 metros cuadrados por habitante de<br />

parques, plazas y plazoletas 58 esto sigue estando aún muy lejos de las metas<br />

establecidas en la norma de orden nacional. Sumado a ello, el déficit es diferencial<br />

según zona urbana, y está acentuado en ciertas localidades como Bosa, Mártires,<br />

Candelaria y Ciudad Bolívar con cifras inferiores a 2 m2/hab.<br />

Adicional a lo anterior, se calcula que para alcanzar el estándar de espacio público<br />

efectivo, correspondiente a <strong>15</strong> m2 por habitante en el área urbana, se requeriría<br />

de la liberación de cerca de 8.000 Ha. de suelo para este fin, lo cual, claramente,<br />

no puede provenir de manera exclusiva de la generación de parques, plazas y<br />

Plazoletas.<br />

El análisis de la carga financiera derivada de la anterior meta llevó pronto a la<br />

conclusión de que para lograr este estándar era necesario implementar estrategias<br />

paralelas y complementarias a la construcción de nuevo espacio público,<br />

buscando mejorar la sostenibilidad financiera del espacio público existente e<br />

integrando al espacio público efectivo, por ejemplo, las áreas de la ZMPA del río<br />

Bogotá, que son de propiedad y uso público, o las de de los humedales que estén<br />

previstas para recreación o que sean definidas para el acceso, goce y disfrute de<br />

la población. Adicional a lo anterior, se requiere avanzar de manera constante en<br />

el mejoramiento de los indicadores cuantitativos a partir de la generación de<br />

espacio público construido (parques zonales, parques vecinales, plazas y<br />

plazoletas y alamedas, entre otros), que resultan de la aplicación de los diferentes<br />

instrumentos de planeamiento, gestión y financiación.<br />

Los problemas centrales asociados con el diagnóstico y atención del déficit<br />

cuantitativo de espacio público están relacionados con:<br />

Falta de precisión y coherencia entre los conceptos y términos establecidos en<br />

el marco normativo de orden nacional y distrital (espacio público - espacio<br />

público efectivo – espacio público construido, bienes de uso público, elementos<br />

constitutivos naturales, artificiales y complementarios del espacio público).<br />

Dificultades en el reporte y entrega, e imprecisión de la información relacionada<br />

con áreas de cesión destinadas a espacio público en proyectos de<br />

urbanización y construcción por parte de los constructores.<br />

Insuficiencia de estándares urbanísticos y orientaciones para su aplicación.<br />

Cabe anotar que, a pesar de haberse formulado el Plan maestro de Espacio<br />

Público, adoptado mediante Decreto Distrital 2<strong>15</strong> de <strong>20</strong><strong>05</strong>, en el marco del cual se<br />

57 Fuente: Datos Taller del Espacio Público, análisis SDP – Grupo Revisión POT. Datos: IDRD, IDU.<br />

58 Fuente: Cálculos Taller del Espacio Público con base en datos IDRD e IDU a diciembre de <strong>20</strong>11.<br />

184


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

establecieron tres políticas (de calidad, de cubrimiento y accesibilidad, y de<br />

gestión) gran parte de sus contenidos no se han desarrollado. Adicionalmente, no<br />

se cuenta con un plan integral de mantenimiento, dotación y administración de<br />

espacio público, y los proyectos de recuperación de espacio público que la ciudad<br />

adelanta no forman parte de un programa priorizado que traduzca los planes de<br />

acción de las diversas entidades que realizan acciones sobre el espacio público 59 .<br />

En general, los instrumentos de planeamiento, gestión y financiación definidos en<br />

el marco normativo actual no resultan efectivos y suficientes para cumplir con la<br />

meta cuantitativa de generación de espacio público. A su vez, las exigencias de<br />

espacio público no están en función del tipo de desarrollo urbanístico, ni con las<br />

necesidades de localización de nuevo espacio público en relación con el déficit<br />

existente. Es así como, por ejemplo, las exigencias de espacio público en los<br />

proyectos de renovación urbana no han considerado la especificidad de estos, ni<br />

el tipo de proyectos a desarrollar. En general, el Distrito afronta problemas<br />

relacionados con el uso, la calidad, recuperación, mantenimiento y sostenibilidad<br />

del espacio público 60 .<br />

Sumado a lo anterior, aunque históricamente se ha presentado una tendencia<br />

hacia la creación de espacio público, esto no se ha traducido en impactos<br />

positivos que modifiquen de manera estructural la calidad funcional, ambiental y<br />

paisajística del espacio público. Particularmente, en relación con la calidad<br />

ambiental, esta situación ocurre si no se recurre a diseños y materiales que<br />

posibiliten el aumento de la cobertura vegetal en el espacio público, la filtración del<br />

agua al suelo, la reducción del efecto de isla de calor y la generación de espacios<br />

que provean hábitat y alimento para la fauna de la ciudad. En general, no hay<br />

suficiente integración entre los elementos de la Estructura Ecológica Principal<br />

(EEP) y los del Sistema de Espacio Público construido 61 .<br />

La orientación fundamental de la EEP hacia la conservación de la biodiversidad,<br />

limita la integración efectiva de áreas que contribuyen a la prestación de servicios<br />

ambientales esenciales en espacios seminaturales y construidos. Uno de los<br />

problemas centrales del desarrollo del concepto de EEP es su relación con el<br />

concepto de espacio público 62 . La falta de diferenciación clara entre los elementos<br />

constitutivos naturales y los elementos constitutivos artificiales del espacio público,<br />

ha generado conflictos y divergencias entre la administración distrital y las<br />

autoridades ambientales, así como conflictos socioambientales entorno a los<br />

parques ecológicos distritales y otros elementos de la EEP. A través de las<br />

59<br />

No se han desarrollado la Política y al Estrategia de Gestión Económica del Espacio Público y ni su marco regulatorio<br />

de aprovechamiento económico definidos en el Decreto 2<strong>15</strong> de <strong>20</strong><strong>05</strong>.<br />

60<br />

No se ha desarrollado la Política de Calidad definida en el Decreto 2<strong>15</strong> de <strong>20</strong><strong>05</strong>.<br />

61<br />

Lineamientos conceptuales y técnicos para la formulación de la política ambiental distrital (documento preliminar).<br />

<strong>20</strong>11. Bogotá.<br />

62<br />

ANDRADE, G.I. <strong>20</strong><strong>05</strong>. Lineamientos técnicos para la orientación y coordinación de subsistemas del Sistema Nacional<br />

de Áreas Protegidas. Memorias de la cooperación holandesa y la Unidad de Parques Nacionales de Colombia. Bogotá.<br />

185


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

precisiones conceptuales de los componentes del espacio público se podrían<br />

materializar las oportunidades de conciliación e integración 63 .<br />

En resumen, Bogotá no es ajena a lo que se indica a manera general en la parte<br />

diagnóstica de la Política Nacional de Espacio Público, documento CONPES<br />

3718 64 , en el sentido que no se ha desarrollado un estudio de diagnóstico que<br />

permita conocer la situación actual del déficit cualitativo de espacio público.<br />

Pérdida o deterioro de los elementos de la Estructura ecológica Principal<br />

(Elementos constitutivos naturales del espacio público de acuerdo con el<br />

marco normativo nacional) por contaminación, ocupación, relleno, etc.<br />

Deficiente articulación del espacio público con los elementos de la<br />

estructura ecológica.<br />

Deterioro del espacio público de los centros históricos (plazas, plazoletas),<br />

pérdida de su valor simbólico y patrimonial, ocupación irregular y falta de<br />

mantenimiento y gobernabilidad del espacio público.<br />

Falta de una visión integral en el diseño e implementación del Sistema<br />

Integrado de Transporte Masivo y los sistemas de espacios públicos<br />

(andenes, alamedas, ciclorutas, separadores viales, etc.)<br />

Los instrumentos de planeamiento, gestión y financiamiento no están del todo<br />

formulados y desarrollados en función de la generación, recuperación y<br />

mantenimiento de espacio público, requiriéndose aún más precisión en aspectos<br />

de orden jurídico, financiero, técnico y conceptual.<br />

El documento CONPES 3718 establece la Política Nacional de Espacio Público<br />

frente a cuatro ejes problemáticos:<br />

Dificultades institucionales para el financiamiento, asistencia técnica,<br />

gestión, información y control del espacio público<br />

Imprecisión en los conceptos y normas asociadas con el espacio público<br />

Debilidades en la aplicación de los instrumentos para planear, ordenar y<br />

diseñar el espacio público en las entidades territoriales y autoridades<br />

ambientales<br />

Falta de apropiación colectiva de los espacios públicos y dificultades para<br />

conciliar los intereses públicos y privados en el uso de las áreas destinadas<br />

a espacio público<br />

En respuesta a lo anterior, el documento define estrategias, un plan de acción y<br />

recomendaciones dirigidas a:<br />

La precisión de conceptos asociados a la generación, gestión y<br />

sostenibilidad del espacio público<br />

63 ANDRADE, G. <strong>20</strong>09. Op cit.<br />

64 DNP, Et, al., Bogotá D.C., Enero de <strong>20</strong>12<br />

186


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Fortalecimiento de la información<br />

Articulación del espacio público en el ordenamiento territorial y ambiental<br />

Articulación de las estrategias sectoriales que intervienen el espacio público<br />

Gestión y financiación de planes, programas y/o proyectos de espacio<br />

público.<br />

3.4.2.4.5. Acciones estratégicas derivadas de los objetivos de ordenamiento<br />

Asegurar que el espacio público responda a su función estructurante dentro<br />

del ordenamiento del Distrito y la región, mediante el reconocimiento de las<br />

diferencias derivadas del ordenamiento del territorio con criterios de<br />

sostenibilidad ambiental, adaptación al cambio climático y reducción de la<br />

segregación socio-espacial, de acuerdo con el marco de política definido.<br />

Equilibrar las diferentes zonas urbanas y rurales en materia de espacios<br />

para la recreación, el ocio y la contemplación, con prioridad en la escala<br />

local, mediante la generación, recuperación y mantenimiento de parques y<br />

espacios peatonales.<br />

Recuperar y/o construir espacios públicos de alto valor simbólico y<br />

representativo, y estimular su uso y disfrute por parte de los ciudadanos,<br />

con énfasis en la dimensión humana y la escala del peatón, y con enfoque<br />

de inclusión y diversidad.<br />

La propuesta de modificación del Plan de Ordenamiento territorial se fundamenta<br />

entonces en:<br />

Consolidar el espacio público construido con visión sistémica, conformado por<br />

elementos constitutivos y complementarios, instrumentos estratégicos para su<br />

ordenamiento, instancias institucionales y de organización para su gestión, e<br />

indicadores y estándares para su diagnóstico, de manera que el espacio público<br />

cumpla con la función estructurante y determinante del equilibrio ambiental y socio<br />

espacial del territorio.<br />

Incorporar la precisión de conceptos requerida en relación con los elementos<br />

naturales y construidos que constituyen el espacio público, de acuerdo con el<br />

marco normativo de orden nacional, y los conceptos de espacio público construido<br />

y espacio público efectivo como determinantes de la definición de indicadores y<br />

estándares cuantitativos y cualitativos.<br />

Fortalecer los instrumentos de planeamiento, gestión y financiación en favor del<br />

fortalecimiento del sistema de espacio público construido, en relación con la<br />

generación, recuperación y mantenimiento de estos espacios.<br />

187


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Proveer el marco para desarrollar los mecanismos de gestión institucional que<br />

permitan integrar funcionalmente los elementos del sistema de espacio público<br />

construido a los elementos de la Estructura Ecológica Principal mediante<br />

proyectos de generación, recuperación, restauración y adecuación de elementos<br />

de espacio público.<br />

Incorporar lineamientos y normas de ordenamiento y diseño que fortalezcan la<br />

función ambiental y la diversidad funcional de los elementos de espacio público<br />

construido, en coherencia con las líneas de política asociadas al urbanismo y la<br />

construcción sostenibles, la adaptación del territorio al cambio climático y al ciclo<br />

del agua, la gestión integral del riesgo y, en general, la sostenibilidad ambiental del<br />

territorio, así como el enfoque diferencial y de inclusión en relación con las<br />

necesidades, preferencias y expectativas de la población.<br />

3.4.2.4.6. Componentes del Sistema de espacio público<br />

El sistema de espacio público construido está compuesto por los siguientes<br />

elementos:<br />

ELEMENTOS<br />

CONSTITUTIVOS<br />

ELEMENTOS<br />

COMPLEMENTARIOS<br />

AREA URBANA ÁREA RURAL<br />

Parques Urbanos Espacios<br />

Espacios peatonales<br />

Áreas privadas afectas<br />

peatonales<br />

al uso público,<br />

mobiliario urbano,<br />

elementos<br />

conmemorativos y de<br />

arte público.<br />

Servidumbres,<br />

caminos y<br />

senderos<br />

De lo anterior se derivan las siguientes decisiones que se concretan en la<br />

modificación del POT:<br />

Definición del concepto de espacio público efectivo y sus componentes<br />

como aspecto fundamental del sistema de espacio público construido y su<br />

relación con la estructura ecológica principal.<br />

Precisión de los elementos constitutivos del sistema de espacio público<br />

diferenciadamente en el área urbana y en el área rural, así como los<br />

lineamientos y normas específicas para su desarrollo.<br />

Fortalecimiento de los planes Directores de Parques como instrumentos de<br />

Planeamiento y Gestión de los parques en el área urbana y articulación con<br />

los instrumentos de planeamiento aplicables a los elementos de la<br />

estructura ecológica principal.<br />

188


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Revisión y adecuación de los mecanismos para la generación y concreción<br />

de recursos destinados a la generación de espacio público como producto<br />

de las obligaciones urbanísticas aplicables en el marco de los instrumentos<br />

de planeamiento y gestión, de manera que se constituyan en mecanismos<br />

estratégicos para la gestión del sistema de espacio público construido. Esto<br />

incluye la reglamentación del mecanismo de zonas de reserva aplicables a<br />

elementos del sistema de espacio público construido, y de mecanismos de<br />

financiación orientados a la gestión del suelo y la construcción de la<br />

infraestructura requerida, asociados a las obligaciones urbanísticas y el<br />

otorgamiento de derechos de edificabilidad.<br />

Revisión y actualización de las normas relativas a los elementos del<br />

Sistema de Espacio Público Construido en el marco de la política de<br />

ecourbanismo y construcción sostenible, y de un enfoque diferencial y de<br />

inclusión para la atención de la demanda, incorporando lineamientos<br />

concretos en relación con silvicultura urbana, conservación de zonas<br />

verdes, Sistemas urbanos de drenaje Sostenible, el fortalecimiento de la<br />

diversidad funcional de la oferta, entre otros aspectos, en desarrollo del<br />

programa de complementación y actualización de las Cartillas de espacio<br />

público del Distrito y demás normas aplicables.<br />

3.4.3. Estructura socio-económica y espacial<br />

El objeto de la Estructura Socio Económica es garantizar el equilibrio urbano y<br />

regional en la prestación de servicios, la cohesión social, la integración de la<br />

ciudad a diferentes escalas en el marco de sus relaciones funcionales en la escala<br />

regional, nacional e internacional, y el desarrollo económico para todos los<br />

habitantes del Distrito Capital y de la región.<br />

El Decreto 190 de <strong>20</strong>04 propuso en su articulado tres perspectivas para ordenar el<br />

territorio: el primero, la protección y tutela del ambiente y los recursos naturales y<br />

su valoración como sustrato básico del ordenamiento territorial; el segundo, el<br />

perfeccionamiento y optimización de la infraestructura para la movilidad y la<br />

prestación de servicios públicos y sociales para todos los ciudadanos del Distrito<br />

Capital en perspectiva regional, y el tercero, la integración socio económica y<br />

espacial de su territorio urbano.<br />

Para este último elemento se determinó el centro y la red de centralidades como<br />

elementos que garantizarían el equilibrio urbano y rural en prestación de servicios,<br />

la cohesión social, la integración de la ciudad a diferentes escalas, y el desarrollo<br />

económico para todos los habitantes de la ciudad y la región. Esta red se clasificó<br />

como centralidades de carácter internacional, nacional, regional, y urbano, de<br />

acuerdo con su papel frente a las políticas relacionadas con el equilibrio del<br />

Distrito Capital en términos sociales, de servicios urbanos y de integración de las<br />

localidades.<br />

189


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Estas centralidades o focos buscarían también ayudar en la descentralización e<br />

integración de la actividad económica. Lo primero por eficiencia económica, lo<br />

segundo para una mayor funcionalidad entre las centralidades, bajo el liderazgo<br />

del denominado “centro expandido”, que se encuentra definida como la zona<br />

comprendida entre la Avenida Circunvalar y la Autopista Norte-Carrera 30, entre<br />

Calles 26 y Calle 100.<br />

En ella se desarrollan actividades de tipo inmobiliario de distinta índole:<br />

residenciales, actividades del sector terciario superior y actividades comerciales.<br />

La estructura urbana de la zona es el resultado de la transformación histórica del<br />

área central de la ciudad. Así mismo, es un área que abarca pequeños sectores<br />

homogéneos y algunos tramos específicos que se encuentran actualmente en<br />

proceso de reactivación. Juegan un papel primordial las estructuras lineales<br />

definidas por tres ejes principales –Carreras 7ª, 13 y Avenida Caracas-, en donde<br />

la Carrera Séptima juega un papel singular dado su emplazamiento entre el centro<br />

expandido y los Cerros Orientales.<br />

Vale la pena mencionar que algunas centralidades fueron definidas con el objetivo<br />

explícito de desarrollarlas a través de Operaciones Estratégicas.<br />

A pesar de la importancia que tienen las centralidades como ente articulador de la<br />

dinámica de la ciudad, los objetivos plasmados no lograron ser materializados. Por<br />

un lado, porque las decisiones de política (por ejemplo en temas de conectividad y<br />

movilidad) no respondieron a la definición y dinámica de las centralidades como<br />

actividad económica, y por el otro, porque no se realizó seguimiento a las<br />

variables determinantes de las centralidades, con el fin de identificar nuevos focos<br />

de actividad económica y de servicios urbanos dispuestos para la ciudad.<br />

Adicionalmente, si bien se resaltó la importancia de las centralidades y su papel en<br />

el territorio, éstas fueron delimitadas espacialmente, lo cual no reconoce que la<br />

dinámica del mercado puede cambiar y que, por tanto, la delimitación resulta<br />

inadecuada para responder a esta dinámica.<br />

En la propuesta de modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial<br />

se considera fundamental establecer estrategias que materialicen los objetivos de<br />

mediano y largo plazo de la estructura socioeconómica definidos en el Decreto<br />

190 de <strong>20</strong>04, para lo cual se replantean las estrategias, funciones entre otros<br />

factores de estas áreas. Adicionalmente, esta modificación parte de la idea de que<br />

la totalidad de la dinámica urbana de la ciudad debe enmarcarse en el<br />

reconocimiento espacial de la actividad socioeconómica y no en un porcentaje<br />

inferior al 30% del suelo urbano que corresponde a la cobertura actual de las<br />

centralidades propuestas en el Decreto 190 de <strong>20</strong>04.<br />

El territorio urbano ha reflejado en su tejido los cambios producto de los procesos<br />

de desarrollo y las dinámicas poblacionales. Estos cambios deben ser<br />

190


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

incorporados al modelo de ciudad para poder llegar a la consolidación de una<br />

ciudad densa, compacta, sin segregación e integrada a la región.<br />

3.4.3.1. Lineamientos de la propuesta<br />

La estructura socioeconómica de la ciudad busca consolidar y articular la ciudad<br />

con el objetivo de reducir la desigualdad y la segregación, e incrementar la<br />

productividad. Lo anterior mediante el fortalecimiento y la promoción de las<br />

funciones territoriales de los núcleos o áreas de actividad económica, con la<br />

creación de condiciones en las cuales se fomente la dinámica del empleo y la<br />

prestación de bienes y servicios y ofertas urbanas, de tal forma que reduzcan las<br />

distancias de desplazamiento al trabajo y al consumo y la presión sobre el centro<br />

expandido.<br />

La perspectiva de ordenamiento se soporta en la reducción de costos urbanos que<br />

generan segregación y pérdidas de productividad. Se acepta la hipótesis de renta<br />

ofrecida como determinante central de localización de hogares y empresas, es<br />

decir, las aglomeraciones se originan en los rendimientos crecientes y ofertas de<br />

bienes públicos que acentúan las interacciones de los individuos. Por su parte, los<br />

diferenciales de beneficios y de ingreso permiten elegir el lugar de producción y de<br />

residencia. En virtud de las desigualdades de ingreso y la escasez de recursos de<br />

inversión pública, los hogares de bajos ingresos se ven confinados a los márgenes<br />

de la ciudad en donde difícilmente acceden a los bienes públicos por los rezagos<br />

de inversión pública.<br />

De otro lado, la mayor productividad de las empresas es la fuente principal de<br />

creación de empleos permanentes. Bogotá necesita una política activa para<br />

fortalecer los atributos del territorio que puedan contribuir a esta mayor<br />

productividad y simultáneamente promover la generación del empleo en la ciudad<br />

y a la vez procurar que esta generación permita la cercanía de los grupos de<br />

ingreso bajo a las oportunidades creadas.<br />

La generación de ingresos debe soportarse en el aprovechamiento de las<br />

fortalezas de la ciudad para impulsar los atributos del territorio y que las empresas<br />

sean más productivas y jalonen a los municipios vecinos. Se trata de buscar los<br />

efectos multiplicadores desde las fortalezas de Bogotá aprovechando las<br />

complementariedades con los alrededores.<br />

Lograr un ordenamiento equilibrado del distrito es mejorar el nivel y calidad de vida<br />

de los habitantes de la ciudad, fomentar la actividad económica aprovechando las<br />

externalidades positivas que la ciudad brinda y fortalecer la estructura urbana que<br />

permita al distrito actuar de forma más eficiente en cuanto a la ejecución del gasto<br />

público –focalización-. Lo anterior, enmarcado bajo una estrategia de integración<br />

distrital, regional, nacional e internacional.<br />

191


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Por lo anterior, es importante precisar la definición de la estructura<br />

socioeconómica y espacial a través de elementos que cubran toda la ciudad, y que<br />

a partir de las los nodos de actividad económica intensiva, sus áreas de influencia<br />

y los elementos integrantes de la economía, se logre articular y equilibrar la<br />

ciudad.<br />

Las acciones estratégicas derivadas de los objetivos del ordenamiento para el<br />

suelo urbano y de los objetivos de la estructura socioeconómica y espacial son:<br />

Consolidar y equilibrar la ciudad para reducir la desigualdad y la<br />

segregación, e incrementar la productividad<br />

Fortalecer y promover las funciones territoriales de las centralidades o<br />

centros de actividad económica intensiva<br />

Fomentar las dinámicas de empleo: Promover procesos de re-densificación<br />

en áreas centrales, aprovechando potencial de transformación que genera<br />

implementación del SITP y programando intervenciones en servicios<br />

públicos, espacio público y equipamientos.<br />

Fomentar la prestación de bienes y servicios, y ofertas urbanas, a través<br />

de: mezclar usos, mitigar impactos urbanísticos, facilitar la implantación de<br />

los equipamientos en toda la ciudad, según niveles de impacto y optimizar<br />

la disponibilidad de suelo de los dotacionales.<br />

Reducir distancias de desplazamiento al trabajo y al consumo.<br />

Transformar patrones de segregación socio espacial con porcentajes<br />

obligatorios de VIP, fortaleciendo las centralidades existentes y<br />

dinamizando las centralidades potenciales<br />

Financiar las infraestructuras públicas requeridas para el desarrollo urbano<br />

a partir de las obligaciones urbanísticas aplicables a los procesos de<br />

actuación.<br />

Manejo Sostenible de la industria, promoción de la localización empresarial y<br />

condiciones para generar productividad en la ciudad<br />

Una de las estrategias de la política de fortalecimiento económico mediante el<br />

ordenamiento intra-urbano es el fortalecimiento de los factores territoriales que<br />

apoyan la productividad de las industrias y la adecuación de la infraestructura en<br />

las zonas de vocación industrial, de servicios y de comercio 65 creando condiciones<br />

para la rentabilidad económica, pero manteniendo como condición y finalidad del<br />

desarrollo económico el mejoramiento de la calidad de vida de las personas (la<br />

expansión de sus libertades 66 ) y la sustentabilidad ambiental.<br />

La mayor productividad de las empresas es la fuente principal de creación de<br />

empleos permanentes. Bogotá necesita una política activa para fortalecer los<br />

65 Documento Síntesis Política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico.<br />

66 Sen, A. (<strong>20</strong><strong>03</strong>). Development freedom, Oxford University Press, Oxford.<br />

192


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

atributos del territorio que puedan contribuir a esta mayor productividad y<br />

simultáneamente promover la generación del empleo en la ciudad y a la vez<br />

procurar que esta generación permita la cercanía de los grupos de ingreso bajo a<br />

las oportunidades creadas.<br />

La generación de empleo debe soportarse en el aprovechamiento de las<br />

fortalezas de la ciudad para impulsar los atributos del territorio y que las empresas<br />

sean más productivas y jalonen a los municipios vecinos. Se trata de buscar los<br />

efectos multiplicadores desde las fortalezas de Bogotá aprovechando las<br />

complementariedades con los alrededores. Evitando así la competencia por<br />

albergar los mismos empleos que deteriora la sostenibilidad de Bogotá sin mejorar<br />

la de los municipios, a la vez evita la alta ineficiencia de una masa urbana dispersa<br />

que requiere más inversión en infraestructura para conectar y un mayor consumo<br />

de energía para transportar.<br />

En Bogotá, la mayoría las actividades económicas cuentan con algún nivel de<br />

aglomeración de sus unidades productivas o de servicios: existen aglomeraciones<br />

para 174 CIIU's que corresponden a 55% de los CIIU de la ciudad, porcentaje<br />

ligeramente mayor en servicios (57%) que en industria (53%) 67 . En la ciudad<br />

existen diferentes tipos de aglomeraciones dependiendo, entre otras, de las<br />

características de las actividades económicas y del empleo que concentran. En<br />

ese orden, en Bogotá se pueden encontrar importantes concentraciones<br />

económicas de baja jerarquía y valor agregado, así como conglomerados de<br />

actividades altamente competitivas. Dicho en otras palabras existen<br />

aglomeraciones donde se existe una presencia significativa de empresas del<br />

sector de la economía consolidada y otras concentraciones conformadas por<br />

actividades de economía popular<br />

Las apuestas priorizadas para la región son agrícolas (frutos frescos, frutos<br />

congelados, jengibre, azafrán y otras especias), papel cartón, plásticos, químicos y<br />

moda; en virtud de esta especialización, los municipios de Funza, Mosquera y<br />

Madrid buscan consolidarse en la investigación, producción, transformación,<br />

mercadeo y promoción de productos agropecuarios y podrían fortalecer la<br />

actividad industrial de Bogotá.<br />

Estos municipios se caracterizan por la producción de flores, un producto<br />

enfocado a la exportación que depende de factores como la tasa de cambio para<br />

su rentabilidad. En los municipios de Funza y Mosquera se están desarrollando<br />

proyectos industriales como: la Zona Franca Pepsico Alimentos80 (en Funza)<br />

En los municipios de Sabana Centro (Cajicá, Chía, Cota, Sopó, Tabio, Tenjo,<br />

Tocancipá) y Sabana Occidente (Funza, Madrid, Mosquera) se ha desarrollado un<br />

proceso de localización industrial, consolidando actividades distintas a la<br />

agricultura, como son las agroindustriales para la producción de flores, hatos<br />

67 Ibid.<br />

193


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

lecheros tecnificados y la actividad industrial de bienes y consumo (industria<br />

transformadora). Concretamente, la economía de los municipios de borde está<br />

compuesta básicamente por tres sectores: Industrial, Actividad Agropecuaria y el<br />

Comercio.<br />

La economía de la ciudad se basa principalmente en las actividades terciarias, las<br />

cuales representan el 74% del PIB de la ciudad, esto es, tres puntos porcentuales<br />

más de lo que representaron en el año <strong>20</strong>01, siendo las actividades de mayor<br />

preponderancia las inmobiliarias, la intermediación financiera y el comercio<br />

(Fuente SDDE, estudio aglomeraciones en Bogotá <strong>20</strong>11).<br />

Estas mismas actividades emplean, en conjunto, alrededor del 45% del total de la<br />

población ocupada en la ciudad, mientras que la administración pública, defensa,<br />

educación y salud, agrupadas en servicios comunales, sociales y personales,<br />

concentran un 22% adicional. (Dane <strong>20</strong>11). Este hecho, aunado al mencionado<br />

previamente, hace que la estructura económica de la ciudad requiera cada vez<br />

más condiciones que faciliten el intercambio de bienes y servicios, las cuales<br />

funcionan con una mentalidad diferente de la actividad industrial, y de igual forma<br />

sucede con su soporte logístico.<br />

194


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Mapa 12.<br />

Actividad inmobiliaria y de intermediación financiera en Bogotá.<br />

Espacialmente, la distribución de las actividades económicas se caracteriza por<br />

una importante concentración alrededor de tres ejes: el Eje Centro – Norte, el Eje<br />

Sur y el Eje Noroccidental. En estos tres ejes se concentra aproximadamente el<br />

40% de la actividad económica de la ciudad, resaltando que el Eje Central agrupa<br />

el 25% de la misma y a medida que aumenta la distancia de éste hacia la periferia<br />

disminuye la densidad económica. Respecto a la industria, ésta se localiza<br />

especialmente en el centro occidente de la ciudad, presentando una tendencia<br />

decreciente que se evidencia al analizar la reducción en el número de predios<br />

<strong>20</strong>04-<strong>20</strong>09; el sector comercial y de servicios, tiende a concentrarse a lo largo del<br />

eje centro-norte, mostrando tasas de crecimiento positivas.<br />

Según la Encuesta Anual Manufacturera del DANE <strong>20</strong>09, Censo DANE <strong>20</strong><strong>05</strong> y el<br />

estudio sobre aglomeraciones realizado por el Centro de Investigación y<br />

Desarrollo de la Universidad Nacional de Colombia <strong>20</strong>11, las actividades de alto<br />

valor agregado están aglomeradas en un lugar específico. Esto se mantiene tanto<br />

para los servicios como para la industria. Las actividades de bajo valor agregado<br />

no están aglomeradas. En esas actividades se puede encontrar un número tan<br />

195


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

indiscriminado de establecimientos, que se ubican a lo largo y ancho de la ciudad<br />

sin mostrar una concentración atípica.<br />

De manera general, la aglomeración contribuye a la generación de valor en la<br />

medida en que explica porque las actividades industriales más complejas<br />

(sustancias químicas, plástico y cauchos, entre otros) y los servicios de mayor<br />

jerarquía (actividades inmobiliarias, financieras y de servicios a las empresas) se<br />

aglomeran y concentran en zonas específicas de la ciudad en vez de regarse por<br />

todo el territorio.<br />

El desarrollo territorial como base de soporte de la estrategia de desarrollo<br />

económico parte de entender que la distribución de la actividad económica en el<br />

territorio no es homogénea. Existen espacios geográficos en los que está más<br />

concentrada que en otros. Estas áreas de concentración económica y poblacional<br />

presentan beneficios como la ventaja en producción derivadas de la proximidad<br />

espacial de compradores y vendedores, la eficiencia lograda por las economías de<br />

escala y el ambiente propicio para la difusión de tecnologías (knowledge<br />

spillovers) 68 , entre otros. Además, en general la aglomeración contribuye a la<br />

generación de valor en la medida en que explica porque las actividades<br />

industriales más complejas (sustancias químicas, plástico y cauchos, entre otros) y<br />

los servicios de mayor jerarquía (actividades inmobiliarias, financieras y de<br />

servicios a las empresas) se aglomeran y concentran en zonas específicas de la<br />

ciudad en lugar de dispersarse a lo largo del territorio.<br />

De acuerdo con lo anterior, la aglomeración geográfica de firmas es un factor<br />

territorial fundamental para el aumento de la productividad, el acceso a la<br />

información y a una mayor calidad del recurso humano, así como para la<br />

reducción de costos 69 . De esta forma, las aglomeraciones tienen la potencialidad<br />

para mejorar las condiciones que permiten alcanzar el desarrollo 70 , a través de sus<br />

economías de escala y de alcance, y de las ventajas de innovación, eficiencia y<br />

flexibilidad 71 que constituyen una ventaja competitiva para las unidades<br />

productivas y de servicios que operan en una zona de aglomeración. Además la<br />

concentración espacial de la actividad económica y de los factores productivos<br />

conlleva un proceso acumulativo de concentración de otros mercados y<br />

actividades, como el laboral, de servicios públicos, educación, etc. promoviendo<br />

una ocupación intensiva y no extensiva del territorio.<br />

68 Henderson, J., Castells, M. Global restructuring and territorial development. London: Sage, 1987<br />

69 CID (<strong>20</strong>12) Identificación, diagnóstico y caracterización de las concentraciones y aglomeraciones productivas, clúster,<br />

formas asociativas, cadenas productivas, y otras forma productivas en el Distrito Capital, Universidad Nacional - SDDE<br />

70 Giraldo, F., García, J., Ferrari, C. &,Bateman, A. (<strong>20</strong>09), Urbanización para el desarrollo humano, UN-Habitat, Bogotá<br />

71 CID (<strong>20</strong>12) Identificación, diagnóstico y caracterización de las concentraciones y aglomeraciones productivas, clúster,<br />

formas asociativas, cadenas productivas, y otras forma productivas en el Distrito Capital, Universidad Nacional - SDDE<br />

196


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

3.4.3.2. Definición y componente de la estructura socio económica y espacial para<br />

el suelo urbano<br />

La Estructura socioeconómica y espacial es el conjunto de espacios urbanos<br />

diferenciados por sus actividades económicas y sociales, compuesta por áreas de<br />

actividad económica intensiva (áreas de centralidad) áreas de integración y áreas<br />

de proximidad.<br />

Las áreas de actividad económica intensiva son definidas como los centros donde<br />

existe densificación del empleo y del número de establecimientos, y cumplen las<br />

funciones de las centralidades urbanas. Cada área de actividad económica cuenta<br />

con una vocación dependiendo de la actividad económica que se desarrolla y<br />

tienen características que las hacen áreas consolidadas o áreas en proceso de<br />

consolidación.<br />

Se determinaron 21 áreas de actividad económica intensiva (un centro tradicional<br />

y veinte áreas de actividad económica, definidas por un núcleo principal y su área<br />

de influencia). De acuerdo con la funcionalidad, tamaño y actividad económica de<br />

las áreas identificadas, las áreas de actividad económica intensiva pueden ser:<br />

El centro tradicional que es receptor de población flotante de todos los<br />

sectores de la ciudad por motivos laborales, educativos, estatales,<br />

disponibilidad de equipamientos y una localización de actividades de<br />

carácter central; posee la mayor cantidad de centrales financieras y<br />

concentración de servicios sociales. Poseen funciones metropolitanas<br />

dentro de la estrategia espacial de ordenamiento territorial de la ciudad. ,<br />

16 áreas de actividad económica consolidadas las cuales pueden tener una<br />

vocación predominante como sigue: Áreas de actividad económica con<br />

Industria, Áreas de actividad económica con Industria Liviana y Comercio,<br />

Áreas de actividad económica con Servicios y Comercio<br />

4 áreas de actividad económica en proceso de consolidación: Existen<br />

áreas de actividad económica potenciales (sobre las que si bien existe una<br />

actividad económica identificada aún no tiene la jerarquía de una áreas de<br />

actividad económica consolidada pero potencialmente puede desarrollarse)<br />

y sin actividad económica intensiva (áreas sobre las cuales existe actividad<br />

económica, no es intensiva pero podrían determinarse las acciones para<br />

construir una centralidad).<br />

Las áreas de integración son aquellas donde existe actividad económica que<br />

dinámica económica de la ciudad, tienen el potencial para albergar nuevas<br />

actividades económicas y de servicios urbanos de amplia cobertura territorial, y<br />

que si bien son necesarias para el desarrollo de la ciudad, no alcanzan a tener el<br />

nivel de actividad económica intensiva de un área de centralidad. Las áreas de<br />

integración se pueden desarrollar sobre los ejes de movilidad y sistema de<br />

transporte, en la creación de aglomeraciones económicas o la industria puntual.<br />

197


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Las áreas de influencia de las áreas de actividad económica intensiva se logran a<br />

través de la construcción de polígonos de forma tal que cada sector de la ciudad<br />

se encuentra vinculado con un centro consolidado o en proceso de consolidación.<br />

Las áreas de proximidad son áreas de actividad socio económica con uso<br />

residencial intensivo, donde se garantiza la prestación y el acceso a bienes y<br />

servicios de cobertura local.<br />

Para potencializar y consolidar la estructura socioeconómica y la funcionalidad de<br />

las áreas descritas anteriormente, es importante contar con acciones urbanísticas,<br />

instrumentos de gestión y de ordenamiento urbano e intervenciones económicas y<br />

sociales (Operaciones Estratégicas) en áreas de la ciudad (áreas de actividad<br />

económica y de integración) que se consideran fundamentales para consolidar a<br />

corto, mediano y largo plazo, los componentes de la estructura.<br />

De igual forma es importante contar con índices de seguimiento que permitan<br />

monitorear las dinámicas de la estructura socioeconómica y así orientar las<br />

decisiones de inversión y política pública.<br />

3.4.3.2.1. Áreas de actividad económica intensiva<br />

Cristhaller en los años 1930 propone la Teoría del Lugar Central (TLC), donde los<br />

lugares centrales se utilizan en las ciudades como centros en las comunidades<br />

regionales, proporcionándoles mercancías y servicios centrales. Los lugares<br />

centrales varían en importancia o jerarquía: los de orden superior almacenan una<br />

variedad de mercancías y servicios; los de orden inferior, una variedad menor.<br />

Posteriormente, con el desarrollo de las ciudades y el surgimiento de ideas<br />

enfocadas a explicar el policentrismo de las mismas, se observa dentro de las<br />

dinámicas de generación de núcleos urbanos -áreas de actividad económica<br />

intensiva- como la proporción entre todos los servicios allí proporcionados, tanto<br />

para sus residentes como para sus visitantes, y los servicios necesarios tan solo<br />

para sus residentes. Las ciudades con una alta centralidad proporcionan muchos<br />

servicios por residente, y aquellas con baja centralidad, pocos servicios por<br />

residente.<br />

De esta manera, los núcleos de actividad económica intensiva son lugares<br />

óptimos por naturaleza que generan igualmente desplazamientos entre otros<br />

centros cercanos; allí se maximizan los recursos y se reducen los<br />

desplazamientos, poseen los equipamientos y dotacionales requeridos para<br />

satisfacer su demanda, existe alto grado de conectividad y en cierta forma se<br />

establece un equilibrio general.<br />

198


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

La importancia de las “áreas de actividad económica intensiva” o centralidades<br />

radica en delimitar lugares centrales de manera que permiten identificar y ordenar<br />

la ciudad, y por tanto deberían ser sistemas de activación de la ciudad existente.<br />

Se pueden definir como áreas de actividad económica intensiva o centralidades<br />

por el hecho de agrupar funciones y usos que dan servicio a un amplio sector de la<br />

población y se constituyen como sectores de oferta muy especializada, atractiva y<br />

dan servicio por tanto a demandas de nivel metropolitano y/o regional.<br />

Presentan aglomeraciones de diversos tipos como de industria, comercio y<br />

servicios entre lo residencial y lo empresarial, cuentan con altos niveles de<br />

población flotante (entrada y salida) y su resultado es una mayor productividad con<br />

relación a su entorno debido a la existencia de rendimientos crecientes. Lo que<br />

pretenden las áreas de centralidad- áreas de actividad económica- es equilibrar la<br />

ciudad, caracterizarla y orientar la política pública.<br />

Es importante anotar que estas Zonas de Aglomeración Económica de<br />

Tratamiento (Zaete) y Las áreas de aglomeración de economía popular que se<br />

encuentran ubicadas dentro de las Áreas en Proceso de Consolidación, son áreas<br />

que se caracterizan por agrupar unidades productivas dedicadas a actividades<br />

económicas específicas, en las cuales se puede actuar integralmente para<br />

potenciarlas economías de aglomeración y aumentar la productividad. Estas<br />

aglomeraciones pueden estar dentro de las áreas de actividad económica<br />

intensiva o en las áreas de integración.<br />

En conclusión, lo que buscan las áreas de actividad económica es:<br />

Orientar la política e inversión pública (ordenamiento territorial)<br />

Generar centros urbanos<br />

Generar economías de escala<br />

Reducir los costos de transacción<br />

Equilibrar la ciudad (desde el territorio y usos productivos)<br />

Su tipificación cobra vital importancia por el papel que juegan dentro de la<br />

organización socioeconómica y espacial. Para definirlas y contextualizarlas se<br />

tomaron las siguientes determinantes:<br />

Dinámica de empleo<br />

Población<br />

Precios del suelo<br />

Concentración de activos<br />

Disponibilidad y tipo de vías<br />

Equipamientos<br />

Estrato<br />

Disponibilidad de servicios públicos<br />

199


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Papel de las áreas de actividad económica intensiva<br />

Las áreas de actividad económica intensiva son un espacio sobre el territorio que<br />

tiene características en algunos casos homogéneos y su funcionalidad radica en<br />

(ver esquema 1. Funciones de las áreas de actividad económica):<br />

Equilibrar la ciudad a través de la descentralización del empleo y la<br />

actividad productiva y mejorar la articulación funcional del territorio<br />

mediante el fortalecimiento y generación de nuevos núcleos de<br />

centralidades de carácter comercial, dotacional y de servicios.<br />

Recuperar zonas vacías para integrarlas a la ciudad bajo tratamientos<br />

urbanísticos y de desarrollo precisos.<br />

Dinamizar la actividad económica y consolidar las áreas de actividad<br />

económica ya existentes en función de esta dinámica<br />

Reconvertir zonas consolidadas con vocación industrial de grandes<br />

dimensiones para darle una nueva connotación de apropiación, utilización y<br />

desarrollo de la ciudad.<br />

Mejorar la movilidad, conectividad y accesibilidad a los diferentes<br />

equipamientos.<br />

Reducir el ritmo de expulsión, reducir las presiones sobre la demanda de<br />

suelo y mejorar los temas de movilidad para los ciudadanos.<br />

Descongestionar el centro tradicional y mejorar la oferta de servicios y los<br />

equipamientos de la ciudad.<br />

Conectar las áreas de actividad económica existentes y las nuevas a través<br />

de corredores viales para que aporten en la consolidación del territorio.<br />

Dotar al territorio con una oferta de servicios, equipamientos, comercio e<br />

infraestructuras públicas y privadas suficientes para atender sus<br />

necesidades.<br />

Establecer políticas y directrices a través de los Planes de Desarrollo<br />

Distrital con respecto al ordenamiento territorial así como al equilibrio del<br />

mismo, en aras de seguir construyendo una ciudad equitativa, productiva,<br />

competitiva y equilibrada en términos de densidades poblacionales, espacio<br />

público, equipamientos, usos y edificabilidad, entre otras variables.<br />

<strong>20</strong>0


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Apoyar procesos que mitiguen la segregación de la ciudad dependiendo del<br />

área de ubicación especialmente las áreas objeto del programa de<br />

mejoramiento integral.<br />

Complementar la estructura regional y garantizar el cumplimiento de los<br />

objetivos de equilibrio y convergencia urbano y rural reduciendo la<br />

segregación e integrándolas a diferentes escalas.<br />

Esquema 1.<br />

Funciones de las áreas de actividad económica<br />

Equilibrar la ciudad a través de la<br />

descentralización del empleo y la<br />

actividad productiva mediante el<br />

fortalecimiento y generación de<br />

nuevos núcleos de centralidades<br />

de carácter comercial,<br />

dotacional y de servicios.<br />

Conectar las centralidades<br />

existentes y las nuevas a través de<br />

corredores viales para que<br />

aporten en la consolidación del<br />

territorio (adecuado sistema de<br />

movilidad). Así mismo dotar al<br />

territorio con una oferta de<br />

servicios, equipamientos,<br />

comercio e infraestructuras<br />

públicas púpúblicas y privadas y privadas suficientes<br />

para atender sus necesidades.<br />

Fuente: SDP – Dirección de Economía Urbana / <strong>20</strong>12<br />

Dinamizar la actividad<br />

económica<br />

CENTRALIDADES Äreas de<br />

actividad<br />

económica<br />

Mejorar las condiciones<br />

para comercializar los<br />

bienes y servicios de la<br />

ciudad.- región,<br />

Recuperar zonas vacías para integrarlas a la<br />

ciudad bajo tratamientos urbanísticos y de<br />

desarrollo precisos.<br />

Complementar la estructura regional<br />

y garantizar el cumplimiento de los<br />

objetivos de equilibrio y<br />

convergencia urbano y rural,<br />

reducción de la segregación e<br />

integración a diferentes escalas<br />

Mejorar el componente de<br />

movilidad, conectividad y<br />

accesibilidad a los diferentes<br />

equipamientos<br />

El seguimiento que se realice a las áreas de actividad económica intensiva<br />

propenderá a identificar los elementos que deben surgir para un aprovechamiento<br />

de la vocación de usos y actividades de entorno que se podrán orientar a través<br />

de las determinantes de la localización del empleo y la localización de la población<br />

(ver anexo 1. Metodología definición de las áreas de actividad económica e<br />

índices de seguimiento).<br />

En el caso específico de Bogotá se presenta un patrón espacial que se caracteriza<br />

por un centro tradicional con otras áreas de actividad económica localizadas en el<br />

territorio, interconectadas entre sí a través de la malla vial, que permiten atender la<br />

oferta local y estar conectadas con el centro tradicional. Existen áreas de actividad<br />

económica con deficiencias en equipamientos, nivel de empleo y con una<br />

<strong>20</strong>1<br />

Reducir el ritmo de expulsión,<br />

reducir las presiones sobre la<br />

demanda de suelo y mejorar los<br />

temas de movilidad para los<br />

ciudadanos


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

conectividad que le impide ser más productivas y competitivas, por lo cual se<br />

encuentran en proceso de consolidación.<br />

Las áreas de actividad económica como instrumento de ordenamiento<br />

Las cifras ofrecen soporte sobre la veracidad de la relación ingreso y localización.<br />

En la figura 2 se presenta los precios del suelo de Bogotá de la Lonja de<br />

Propiedad Raíz de Bogotá en el año <strong>20</strong>08. Se aprecian dos configuraciones<br />

distintas de las zonas: la cercana al eje izquierdo es la económica y la de la<br />

derecha la residencial. Si se toma como distrito central de negocios la zona de<br />

mayor precio comercial, la Zona Rosa, el centro Andino, el Parque de la 93 y el<br />

Teleport Business son el referente. La estructura de uso residencial se configura a<br />

partir de La Cabrera (cercana al núcleo Zona Rosa, el centro Andino, el Parque de<br />

la 93).<br />

Figura 1.<br />

Precios del suelo año <strong>20</strong>08<br />

5000000<br />

4500000<br />

4000000<br />

3500000<br />

3000000<br />

2500000<br />

<strong>20</strong>00000<br />

<strong>15</strong>00000<br />

1000000<br />

500000<br />

0<br />

3448276<br />

117816<br />

0 <strong>20</strong> 40 60 80 100 1<strong>20</strong><br />

Fuente: LPRB. El valor del suelo en Bogotá.<br />

Los diferenciales de beneficios en las firmas se aprecian en la renta del suelo que<br />

deben pagar las empresas. Los establecimientos localizados en el centro Andino<br />

pagan 7,3 veces renta del suelo respecto de los localizados en El Siete de Agosto<br />

y 36,7 veces lo pagado por los establecimientos de la zona industrial de Cazucá-<br />

Bosa. Por su parte, los hogares localizados en La Cabrera pagan 29.3 veces más<br />

renta del suelo que los hogares localizados en Ciudad Bolívar. Estas razones de<br />

precios son indicadores de los diferenciales de productividad de las actividades<br />

económicas en las distintas zonas de la ciudad y de los ingresos recibidos por los<br />

hogares.<br />

En los mapas 13 y 14 se puede apreciar información que soporta la lógica de<br />

mercado como elemento estructurados de de la ciudad: El índice de dotaciones<br />

<strong>20</strong>2


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

señala que los hogares de estratos 1 y 2, o bajos ingresos, se encuentran<br />

localizados a mayor distancia de los hogares de altos ingresos. Por su parte, la<br />

malla vial, accesibilidad, es escasa en estas zonas urbanas lo que se traduce en<br />

unos costos exorbitantes de desplazamiento para esta población localizada a <strong>15</strong>,7<br />

kilómetros del DCN de la ciudad (Ciudad Bolívar – La Cabrera).<br />

Mapa 9. Índice de Dotacionales Mapa 9. Estratos 1 y 2.<br />

Fuente: SDP-Dirección de Economía Urbana<br />

Los costos y la segregación se reducen en un esquema de ordenamiento que<br />

propenda por el equilibrio territorial. Se usa como principio de actuación que desde<br />

las intervenciones del territorio se puede mejorar la distribución del ingreso y la<br />

calidad de vida si se recompone la estructura del gasto de los hogares en bienes<br />

asociados o de manejo de la administración de la Ciudad. Menores<br />

desplazamientos, por ejemplo, en la consecución de bienes de jerarquía normal o<br />

al lugar de trabajo implican menos costos de transporte. En este sentido para<br />

alcanzar el equilibrio se utilizan los centros de empleo como instrumento al ser<br />

tomados como referentes de localización de la población y oferta de bienes<br />

urbanos.<br />

Se requiere entonces diagnosticar la configuración de áreas centrales de Bogotá<br />

como punto de partida para establecer los centros de actividad económica<br />

intensiva y su jerarquía funcional, es decir, que tipo de bienes se ofrecen allí. Esta<br />

tarea inicial permite establecer la magnitud del desequilibrio e identificar áreas<br />

deficitarias de centros de actividad. En segundo lugar, se requiere establecer los<br />

<strong>20</strong>3


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

determinantes de la localización de esta concentración de actividad económica en<br />

la ciudad con dos propósitos: realizar seguimiento a la estructura socio espacial y<br />

establecer las decisiones de política o intervención para direccionar las fuerzas del<br />

mercado o prever las presiones del mercado sobre los usos del suelo con el<br />

objetivo central de reconfigurar una ciudad en el que el entorno urbano ofrezca<br />

bienes y servicios que permitan descentralizar el distrito central de negocios en los<br />

cuales el ciudadano pueda encontrar empleo local.<br />

Las decisiones de localización de la población se derivan de la distancia a los<br />

centros de empleo y de la oferta de bienes públicos. La reducción de costos de<br />

desplazamientos se alcanza al integrar la red de centros con la malla vial.<br />

El objetivo principal será equilibrar la ciudad y reducir costos urbanos que generan<br />

segregación y pérdidas de productividad.<br />

Determinación y características de las áreas de actividad económica<br />

Las áreas de actividad económica juegan un papel fundamental dentro de la<br />

organización del territorio como instrumento que permite evitar reducir el ritmo de<br />

expulsión, reducir las presiones sobre la demanda de suelo y mejoras en los<br />

temas de movilidad para los ciudadanos, así como equilibrio de la ciudad a través<br />

de la descentralización del empleo y la actividad productiva mediante el<br />

fortalecimiento y generación de nuevos núcleos de áreas de actividad económica<br />

de carácter comercial, dotacional o de servicios.<br />

Dada su importancia y con el fin de lograr comparaciones en el tiempo que<br />

permitan identificar las dinámicas de estos centros se buscó validarlas desde un<br />

nuevo indicador que tuviera en cuenta no sólo el empleo, la localización de la<br />

población o la densidad del empleo sino incorporar variables como:<br />

Distancia a la vía más cercana perteneciente a la malla vial principal<br />

Distancia a la vía más cercana perteneciente a la malla vial secundaria<br />

Distancia por manzana al equipamiento más cercano (equipamientos de<br />

Bienestar Social, Salud, Educación, Cultura, Culto, Recreación y Deporte,<br />

Abastecimiento de alimentos, Seguridad defensa y justicia, Recintos<br />

feriales, Cementerios y Servicios)<br />

Por manzana el número de empresas<br />

Por manzana la densidad de población<br />

Estrato<br />

Servicios públicos<br />

Número de establecimientos<br />

Precio del suelo<br />

Estas variables normalizadas permitieron construir un índice que demuestra la<br />

composición de la ciudad en áreas de actividad económica consolidada y<br />

<strong>20</strong>4


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

emergente. La metodología empleada para la georeferenciación de los núcleos de<br />

las áreas de actividad económica, el índice de la localización empleo, su densidad<br />

y los determinantes de la localización de la población ha sido diseñada<br />

considerando las particularidades de la ciudad.<br />

A partir de la metodología desarrollada y los análisis socioeconómicos realizados<br />

para la determinación de las áreas de actividad económica a continuación se<br />

relacionan las identificadas y su respectiva georeferenciación:<br />

<strong>20</strong>3


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

AREAS DE ACTIVIDAD ECONOMICA INTENSIVA DEFINICIÓN<br />

1,Centro Tradicional: conformado por el centro histórico. Es sede principal de<br />

entidades del Gobierno Nacional y Distrital, Instituciones de Educación Básica y<br />

Superior, servicios de proximidad y vivienda. Es receptora de población flotante de<br />

todos los sectores de la ciudad por motivos laborales o educativos.<br />

AREAS DE ACTIVIDAD<br />

ECONOMICA INTENSIVA<br />

VEINTIUN<br />

NÚCLEOS<br />

Cuadro 1.<br />

Áreas de Actividad Económica<br />

AREAS DE ACTIVIDAD<br />

ECONOMICA INTENSIVA<br />

CONSOLIDADAS<br />

AREAS DE ACTIVIDAD<br />

ECONOMICA EN<br />

PROCESO DE<br />

CONSOLIDACIÓN<br />

<strong>20</strong>4<br />

2. Áreas de Actividad Económica con Industria: son las áreas donde existe alta<br />

concentración y densidad de actividad industrial; gran cantidad de población<br />

flotante de todos los sectores de la ciudad por motivos laborales y con una<br />

participación residencial baja.<br />

3. Áreas de Actividad Económica con Industria Liviana y Comercio: Son<br />

centralidades con comercio y servicios que se ubican en función de economías de<br />

aglomeración y se benefician de externalidades asociadas a las redes de<br />

comunicación, cuentan con la presencia de industria pequeña y mediana en menor<br />

proporción, y presencia de algún tipo de uso residencial.<br />

4. Áreas de Actividad Económica con Servicios y Comercio: son las áreas que<br />

cuentan con una oferta se servicios y empresariales diversificados con comercio. Son<br />

Receptoras de población de todos los sectores de la ciudad por motivos laborales, de<br />

educación, residenciales; cuenta con equipamientos de tamaño intermedio.<br />

1. Áreas de Actividad Económica Potenciales: son áreas que cuentan con<br />

corredores de servicios y comercio de escala local y población flotante. Situadas<br />

sobre ejes viales principales y con equipamientos de mediano tamaño y diversidad<br />

de usos.<br />

2. Áreas sin actividad económica intensiva: son áreas que cuentan con<br />

equipamientos de atención zonal localizados en subzonas residenciales y que<br />

cuentan con corredores comerciales al por menos y servicios personales y sociales<br />

que se distribuyen de forma difusa en el espacio con el objetivo de satisfacer las<br />

necesidades básicas de sus residentes. Aún no son receptoras de población flotante.<br />

Se espera que se conviertan en focos de inversión a través de la potencialización de<br />

las áreas de integración.


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Gráfica 1.<br />

Estructura de Áreas de Actividad Económica<br />

Fuente. SDP – Dirección de Economía Urbana<br />

<strong>20</strong>5


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

1. Áreas de actividad económica intensiva Regional<br />

Con el fin de garantizar la inclusión regional de promover acuerdos de carácter<br />

regional. Promover en el marco de acuerdos regionales, propuestas de<br />

ordenamiento territorial y teniendo en cuenta los flujos de migración de la ciudad<br />

hacia la periferia, es necesario incorporar los siguientes:<br />

Centros subregionales: Zipaquirá, Fusagasuga, Faca y Girardot<br />

Centros periféricos de Bogotá: La Calera, Soacha, Chía y el nodo Madrid,<br />

Funza y Mosquera como municipios con tendencia de conurbación con<br />

Bogotá en donde Chía exhibe funciones de mayor jerarquía a todos los<br />

restantes núcleos.<br />

El Distrito Capital y los municipios de Cundinamarca ubicados en la sabana<br />

conforman un área metropolitana de hecho, más allá de los débiles límites<br />

políticos administrativos y la precaria o inexistente institucionalidad del<br />

planeamiento regional. Los hechos históricos han sido contundentes y la política<br />

local tozuda en enfrentar el control del territorio urbano. La conurbación de Bogotá<br />

y algunos municipios así lo demuestra. La dinámica poblacional de la región y de<br />

Bogotá indica un patrón de asentamiento poblacional que gira en torno a la<br />

relación de los municipios con Bogotá. En la Tabla 21 se muestran las cifras de<br />

población de los censos de 1993 y <strong>20</strong><strong>05</strong> de las primeras 10 ciudades del<br />

departamento en el año 1993. Las dos últimas columnas presentan los<br />

incrementos absolutos y relativos de población respectivamente.<br />

Tabla 21. Población 1993 - <strong>20</strong><strong>05</strong><br />

Posición Municipio 1993 <strong>20</strong><strong>05</strong> población tasa<br />

porcentual<br />

1<br />

Bogotá,<br />

D.C. 4.945.448 6.840.116 1.894.668 0,383<br />

2 Soacha 230.335 402.007 171.672 0,745<br />

3 Girardot 84.658 97.834 13.176 0,<strong>15</strong>6<br />

4 Fusagasugá 75.333 108.938 33.6<strong>05</strong> 0,446<br />

5 Zipaquirá 69.695 101.551 31.856 0,457<br />

6 Facatativá 69.552 107.452 37.900 0,545<br />

7 Chía 45.696 97.896 52.<strong>20</strong>0 1,142<br />

8 Madrid 39.212 62.425 23.213 0,592<br />

9 Funza 37.774 61.380 23.606 0,625<br />

10 Ubaté 30.832 36.433 5.601 0,182<br />

Fuente: DANE<br />

En los últimos años (1993-<strong>20</strong><strong>05</strong>) los municipios próximos a Bogotá como<br />

Mosquera han duplicado su población y Tabio, Tocancipá, Chía, Gachancipá,<br />

Sopó, Bojacá, Cota y Soacha presentan tasas de crecimiento superiores a la<br />

nacional (25.2%). Por su parte, municipios más distantes como Silvania, Cáqueza<br />

<strong>20</strong>6


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

y Subachoque presentan menores crecimientos, evidenciando la estrecha<br />

dinámica poblacional que existe entre Bogotá y estos municipios, como se<br />

muestra en el siguiente gráfico. En el tema económico se observa grandes<br />

diferencias en la vocación de los municipios y la capital. Los municipios más<br />

próximos a Bogotá sustentan sus economías en el desarrollo industrial y los<br />

demás presentan una vocación más agropecuaria y de prestación de servicios<br />

(financieros y sociales).<br />

Figura 2.<br />

Crecimiento poblacional 1993-<strong>20</strong><strong>05</strong> Vs. distancia con Bogotá en municipios<br />

de Cundinamarca<br />

Fuente: Cálculos propios DIRNI con base en los Censos 1993 y <strong>20</strong><strong>05</strong> y la Guía Turística de Cundinamarca<br />

Nota: Esta gráfica fue construida para municipios que se encuentran a menos de 60 kms de Bogotá<br />

En cuanto a la población se puede concluir que la Región se ubica como el<br />

principal centros poblados del país y a su vez uno de los más importantes de<br />

América Latina. En los últimos años se ha venido planteando la conveniencia de<br />

que la ciudad no siga creciendo indefinidamente 72 , sin embargo el poder atractor<br />

de la capital ha generado impacto más allá de sus límites.<br />

72 “Los problemas que empiezan a enfrentar las ciudades cuando no logran planificar su<br />

crecimiento interno, ni establecer medidas de planificación regional, conducen al agotamiento de<br />

los recursos de su entorno y con ello a su empobrecimiento. Esta situación puede llevar a que las<br />

ventajas económicas de la aglomeración empiecen a ser menores que las desventajas ambientales<br />

y de calidad y seguridad para sus habitantes” SDP-UNAL. Revisión al modelo desconcentrado.<br />

<strong>20</strong>09.<br />

<strong>20</strong>7


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Es así que en los últimos años los municipios vecinos a la capital están<br />

absorbiendo parte de estas dinámicas de crecimiento, con lo que se ha empezado<br />

a acentuar la conurbación entre estos y Bogotá acrecentando problemáticas<br />

ambientales, de movilidad y de calidad de vida para sus habitantes.<br />

Esta situación se ha traducido en constantes apuros tanto para la administración<br />

distrital como para las autoridades de los municipios vecinos quienes se ven<br />

obligados a suplir las nuevas demandas de equipamientos y servicios básicos<br />

para la población migrante.<br />

En primer lugar, el gigantismo del Distrito es inocultable. La población agregada de<br />

las restantes ciudades es apenas el 13 por ciento de la población distrital en el<br />

año 1993. Este fenómeno parece tener una ligera tendencia a morigerarse en este<br />

período, por cuanto el porcentaje para el año <strong>20</strong><strong>05</strong> asciende a cerca del 16 por<br />

ciento. En este sentido la población de la región creció a un mayor ritmo del que lo<br />

hizo la de Bogotá. En segundo lugar, el asentamiento poblacional no es<br />

homogéneo en la región, existen municipios en donde se aprecia una mayor<br />

aglomeración. En doce años Girardot pierde su lugar como tercera ciudad del<br />

Departamento de Cundinamarca en favor de Fusagasugá y Facatativá, aun Chía<br />

lo supera. Ahora bien, lo interesante, y quizás preocupante, es la alta tasa de<br />

crecimiento poblacional de Mosquera 73 , Chía, Tabio, Soacha, Funza, Madrid y<br />

Facatativá, todas ellas ciudades pertenecientes al corredor inmediato de<br />

expansión de Bogotá.<br />

La Región Capital pese a presentar las mejores cifras de empleo del país, también<br />

presenta altos niveles de subempleo. La cifra de 1,5 millones de personas (30%)<br />

es asociada a la generación de empleo en ramas de actividad que no generan<br />

mayor valor agregado a la economía, como es el caso del comercio. Estas ramas<br />

de actividad se caracterizan por ocupar personas con bajos niveles de calificación<br />

y bajas remuneraciones. Según la Gran Encuesta Integrada de Hogares del Dane<br />

en <strong>20</strong>09, en la Región, de cada 100 personas 80 se encontraban en edad de<br />

trabajar, 59 se encontraban ocupadas o en busca de integrarse al mercado laboral<br />

y 11 desocupadas.<br />

73 Incrementó más del doble su población entre 1993 y <strong>20</strong><strong>05</strong>.<br />

<strong>20</strong>8


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Esquema 2.<br />

Estructura del mercado laboral en Bogotá y Cundinamarca<br />

Fuente: DANE Gran Encuesta Integrada de Hogares. Cálculos DIRNI<br />

Al analizar la estructura económica de la región capital según los ámbito de<br />

estudio se observa como los municipios más próximos a Bogotá definidos como<br />

los municipios de su primer anillo de influencia 74 (La Calera, Chía, Cota, Funza,<br />

Mosquera y Soacha) aportan el 27,5% de la actividad económica departamental<br />

(4.2 billones de pesos) basando su economía en el desarrollo de actividades<br />

industriales. Estos municipios en conjunto tienen una significativa presencia de la<br />

industria, este sector soporta el 48.9% de su economía. Seguidamente se<br />

encuentran los servicios financieros con un aporte de 8.9% y la actividad<br />

agropecuaria con 8.2%. En su orden le siguen las actividades de comercio (7.9%),<br />

transporte (6.1%), electricidad, gas y agua (5.6%), servicios sociales (4.9%),<br />

construcción (3.9%) y minería (2.1)<br />

El empleo regional muestra a Soacha como el lugar de mayor localización de<br />

empleo y tres grupos uno conformado por Mosquera, Funza, Madrid, Chía y<br />

Cajicá. Un segundo grupo por Facatativá, Zipaquirá y Fusagasugá y finalmente<br />

uno conformado por Girardot como se aprecia en la figura en donde se ha trazado<br />

una tendencia logarítmica de la distancia en kilómetros viales para eliminar las<br />

distorsiones de la distancia euclidiana.<br />

74 SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN con base en el PIB municipal proporcionado por la Secretaria de Planeación<br />

de Cundinamarca a precios corrientes <strong>20</strong><strong>05</strong>.<br />

<strong>20</strong>9


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Figura 3.<br />

El empleo regional<br />

18000<br />

16000<br />

14000<br />

1<strong>20</strong>00<br />

10000<br />

8000<br />

6000<br />

4000<br />

<strong>20</strong>00<br />

0<br />

Total Ocupados<br />

Mosquera<br />

Facatativá<br />

Chía<br />

Madrid<br />

Funza<br />

Cajicá<br />

Zipaquirà<br />

Fusagasugá<br />

Girardot<br />

y = 6328Ln(x) - <strong>15</strong>179<br />

R2 = 0,7375<br />

Distancia a Bogotá<br />

0 <strong>20</strong> 40 60 80 100 1<strong>20</strong> 140 160<br />

Por su parte, la estructura de unidades productivas es colineal a la población en el<br />

año <strong>20</strong><strong>05</strong>, como lo presenta la Tabla 22. Allí la tercera columna contiene el<br />

número de unidades económicas del municipio obtenidas en el Censo <strong>20</strong><strong>05</strong> del<br />

DANE. Las variables pue_i corresponden a la participación de los establecimientos<br />

de los sectores a continuación mencionados en el total de establecimientos del<br />

municipio. Los sectores son 1 Mantenimiento y reparación, 2 Compra y venta de<br />

productos no fabricados, 3 Alojamientos, restaurantes y cafeterías, 4<br />

Construcción, 5 Transporte, 6 Correo y telecomunicaciones, 7 Intermediación<br />

financiera, 8 Educación, 9 Salud, servicios sociales, 10 Otros servicios, 11<br />

Productos elaborados por usted. Solo se presentan algunas que adelante se<br />

explicarán.<br />

210


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Tabla 22.<br />

Estructura económica <strong>20</strong><strong>05</strong><br />

Posición Municipio U.<br />

pue04 pue06 pue07 pue11<br />

Económicas<br />

Empleo<br />

1<br />

Bogotá,<br />

D.C. 36<strong>05</strong>13 1,<strong>20</strong>2 4,076 1,266 13,175 <strong>15</strong>84309<br />

2 Soacha 18766 0,589 3,794 0,240 14,730 41346<br />

3 Chía 5912 1,335 3,148 0,572 <strong>15</strong>,8<strong>15</strong> 24329<br />

4 Girardot 5860 0,710 4,453 0,864 5,<strong>20</strong>2 <strong>15</strong>230<br />

5 Facatativá 5522 0,553 4,423 0,513 8,511 22<strong>15</strong>6<br />

6 Fusagasugá 5<strong>20</strong>2 0,577 6,390 0,555 7,344 12979<br />

7 Zipaquirá 4181 0,717 3,995 0,819 9,219 1<strong>15</strong>07<br />

8 Mosquera 2422 1,865 3,958 0,682 12,602 10<strong>05</strong>7<br />

9 Madrid 2358 0,780 4,633 0,917 8,807 23388<br />

10 Funza 1923 0,737 4,023 0,453 13,<strong>03</strong>1 9541<br />

Fuente: DANE. Cálculos SDP<br />

En la Tabla 22, la última columna presenta el número de empleos. En primer lugar,<br />

las unidades económicas de las primeras 9 ciudades de Cundinamarca, en el año<br />

<strong>20</strong><strong>05</strong>, representan el 14 por ciento de las de Bogotá, es decir, una razón menor en<br />

Cundinamarca que la población como ya se señaló. En segundo lugar, Soacha es<br />

el centro empresarial de Cundinamarca, la suma del empleo de Chía, Girardot y<br />

Facatativá no iguala el de Soacha. Las empresas constructoras, como lo muestra<br />

la variable pue04 se corresponden con las altas tasas de crecimiento poblacional.<br />

Un hecho importante, señalado en la Tabla 22, es la participación de los<br />

establecimientos de intermediación financiera. A pesar de ser Soacha un<br />

municipio en donde se localizan muchas empresas, son pocas las instituciones<br />

financieras localizadas allí. Esto denota el bajo poder de compra de los habitantes<br />

de esta ciudad y el bajo dinamismo comercial y en consecuencia la baja jerarquía<br />

de este municipio. Madrid, Girardot y Zipaquirá exhiben un comportamiento<br />

distinto o una mayor jerarquía al tener mayores participaciones de entidades<br />

financieras. La variable pue11 podría significar una base industrial, pero también<br />

una economía informal.<br />

Finalmente, en la última columna se tiene el nivel de empleo. Soacha es la<br />

segunda ciudad en donde se aglomera el empleo, seguida de Chía, Madrid y<br />

Facatativá. No obstante el empleo de estas últimas ciudades es en proporción al<br />

de establecimientos mucho mayor. En otras palabras, mientras en Soacha existen<br />

tres veces más empresas que en Chía, Girardot, Facatativá y Fusa, en empleo es<br />

solo 1,7 - 1,6 - 0,69 y 1,7 respectivamente. Esto denota pequeñas unidades<br />

empresariales en Soacha.<br />

211


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Tabla 23.<br />

Personas por empleo<br />

Posición Municipio PxE<br />

1<br />

Bogotá,<br />

D.C.<br />

4,32<br />

2 Soacha 9,72<br />

3 Chía 4,02<br />

4 Girardot 6,42<br />

5 Facatativá 4,85<br />

6 Fusagasugá 8,39<br />

7 Zipaquirá 8,83<br />

8 Mosquera 6,29<br />

9 Madrid 2,67<br />

10 Funza 6,43<br />

Fuente: DANE. Cálculos SDP<br />

La situación en la variable empleo es aún más difícil por cuanto la suma del mismo<br />

en las restantes ciudades alcanza solo el 11 por ciento del empleo de Bogotá. En<br />

la Tabla 23 se muestra el indicador personas por empleo. Nótese que en Bogotá<br />

se tienen 4,32 personas por cada empleado, en Soacha cerca de 10 personas por<br />

empleo mientras que en Madrid se alcanza una cifra inferior de 2.7 personas por<br />

empleo. Esta Tabla 23 indica la necesidad de generar casi el doble de empleos en<br />

Fusagasugá, Zipaquirá y Soacha.<br />

Propuesta para seguimiento y potencialización de nuevas áreas de actividad<br />

económica intensiva<br />

Las estructuras de las áreas de actividad económica deben establecerse de forma<br />

que se les pueda hacer seguimiento y evaluación. La manera como se van<br />

desplazando los usos del suelo y los servicios, la forma en que la industria se va<br />

de la ciudad para localizarse en los municipios vecinos, son variables que deben<br />

incluirse en el seguimiento, y un instrumento para ello es el “expediente distrital”<br />

junto con el índice de seguimiento y los indicadores de control los instrumentos<br />

que permitirán con una periodicidad cuatrianual y anual realizar el monitoreo a las<br />

áreas. Los resultados serán insumo para que las políticas, a través de la<br />

reglamentación normativa, tengan éxito.<br />

Las áreas de actividad económica responden a dinámicas económicas propias de<br />

la ciudad en las cuales las empresas y los hogares buscan localizarse para<br />

generar economías de escala y reducir los costos de transacción. Presentan<br />

diversos tipos de uso como industria, comercio, servicios y vivienda; poseen los<br />

equipamientos y dotacionales requeridos para satisfacer su demanda.<br />

212


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

En este contexto los equipamientos, infraestructura, los planes parciales o de<br />

desarrollo y en general cualquier instrumentos que se aplique sobre el territorio<br />

cobra una gran importancia en la medida de que sirven como insumo para<br />

dinamización de la actividad económica y como consolidación de áreas de<br />

centralidad ya existentes a la dinámica económica<br />

La definición y seguimiento que se puedan realizar a las áreas de actividad<br />

económica cobra importancia dentro de la agenda de la política pública de<br />

ordenamiento territorial que se vaya a utilizar para estimular y/o favorecer la<br />

productividad en los distintos centros (consolidados o en proceso de<br />

consolidación).<br />

Para lo anterior se tomarán en cuenta las variables determinantes de la<br />

localización del empleo y la población explicados en secciones anteriores. Dado<br />

que la estructura y periodicidad de la información es diferente a los datos del<br />

índice principal, se plantean como indicadores de control el comportamiento de las<br />

licencias de construcción y la evolución de los viajes al interior de la ciudad.<br />

El seguimiento al área de centralidad y su zona de influencia permitirá detectar las<br />

falencias a tiempo y adaptar la normatividad al desarrollo deseado para cada<br />

sector.<br />

Áreas de actividad económica intensivas consolidadas versus nuevas áreas<br />

de actividad económica<br />

Existe una combinación entre la ciudad consolidada y el propósito de darle<br />

impulso a crear nuevas áreas de actividad económica en aquellos sectores de la<br />

ciudad donde no existe actividad económica intensiva, ni están dotados de<br />

equipamientos o infraestructura y en general son zonas deficitarias, pero que de<br />

acuerdo a la dinámica de la construcción y la poblacional, se están haciendo cada<br />

día más densas por ser sectores en los cuales existen predios con tratamiento de<br />

desarrollo o que puedan ser desarrolladas a través de planes parciales.<br />

En este sentido, la política pública de ordenamiento territorial puede estimular y/o<br />

favorecer la productividad en los distintos centros para generar externalidades<br />

positivas y reducir externalidades negativas en el funcionamiento espacial de los<br />

mismos.<br />

Se pueden impulsar iniciativas que busquen:<br />

1. A nivel general lograr que las áreas de actividad económica que no están<br />

ubicadas sobre el tramo consolidado se puedan conectar a través de<br />

mejoramiento de la malla vial. Esto ayudará a su conexión con la ciudad,<br />

mejoramiento en términos de competitividad y atracción de empleo. El<br />

cumplimiento de este objetivo ayudará a lograr la organización de la ciudad.<br />

213


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

2. También en el tema de malla vial, las mejoras realizadas en este aspecto<br />

ayudarán a lograr la óptima localización de equipamiento, nuevos servicios<br />

y establecimientos de comercio en aras de crear procesos de cluster y<br />

encadenamientos productivos.<br />

3. En el caso de centralidades- áreas de actividad económica- que fueron<br />

catalogadas por el POT <strong>20</strong>04 como operaciones estratégicas lograr la<br />

atracción de proyectos que inyecten recursos públicos o privados de<br />

inversión. Esto con mira a lograr al interior de las mismas la consolidación y<br />

la generación de empleo.<br />

4. La búsqueda de beneficios tributarios que ayuden a la relocalización de<br />

empresas (medianas) y que ayuden a lograr la consolidación de las nuevas<br />

áreas de actividad económica.<br />

5. A nivel dotacional lograr mejoras en el equipamiento para lograr progresos<br />

en el tema de cargues y descargues y así disminución en los tiempos de<br />

abastecimiento. De igual forma, cuando haya lugar, mejorar la movilidad de<br />

la zona, con acciones en el espacio público.<br />

3.4.3.2.2. Áreas de integración<br />

Son áreas conformadas por aglomeraciones de actividades económicas de<br />

mediana y alta jerarquía que articulan un corredor de servicios locales y que se<br />

pueden ubicar sobre los ejes viales y los predios con frente a la misma.<br />

1. Escala de las áreas de integración<br />

Las áreas de integración se categorizan de acuerdo a la capacidad de soporte de<br />

las actividades, clasificación de sección vial, existencia de infraestructura y<br />

conectividad, vocación, diversidad de usos y subzona que atraviesan. Las escalas<br />

de las áreas de integración son:<br />

Ejes estratégicos. Son ejes de articulación que comunican la ciudad al<br />

interior, con la región y el resto del país en donde se localizan diversos usos<br />

incluyendo el desarrollo de actividad económica, con funciones regionales y<br />

urbanas.<br />

Actividades de Aglomeración Económica: son áreas que se caracterizan<br />

por agrupar micro establecimientos que pueden tener o no<br />

encadenamientos productivos y que aprovechan la cercanía para generar<br />

economías de escala. Son áreas que se caracterizan por agrupar unidades<br />

214


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

productivas dedicadas a actividades económicas específicas, en las cuales<br />

se puede actuar integralmente para potenciar las economías de<br />

aglomeración y aumentar la productividad.<br />

Industria Puntual: Son predios con uso industrial, localizado por fuera de<br />

las áreas de centralidad- áreas de actividad económica- y son estratégicos<br />

para el desarrollo socioeconómico de la ciudad.<br />

3.4.3.2.3. Áreas de proximidad<br />

Son áreas que cuentan con los servicios urbanos locales necesarios para<br />

satisfacer las demandas y presentan buenas condiciones de accesibilidad a las<br />

áreas de actividad económica de la ciudad.<br />

La misma fuente referencia para el empleo, que el sector servicios es el más<br />

importante en la contribución al valor agregado y empleo de la ciudad. Los<br />

servicios de alta jerarquía como las actividades inmobiliarias, financieras y de<br />

servicios empresariales son las responsables de la contribución al valor agregado<br />

de la ciudad además de que exhiben un alto nivel de aglomeración conformado un<br />

Distrito Central de negocios. En el caso de la industria, se cumple que las<br />

actividades de mayor valor agregado como las sustancias químicas, plásticos y<br />

cauchos, maquinaria, autopartes no son las que mayores aportes hacen al<br />

empleo. Existen algunos sectores como los textiles y alimentos donde esta<br />

relación si se cumple pero puede ser gracias a que cuentan con una gran<br />

concentración de establecimientos.<br />

Por apuestas productivas, el sector de la moda y los alimentos procesados<br />

constituyen una vocación productiva de toda la ciudad. Parte de ello se explica por<br />

el hecho de que la cadena productiva de textiles, que hace parte de la apuesta de<br />

la moda, y la de los alimentos, hacen presencia a lo largo y ancho del territorio.<br />

Estas actividades acogen unidades económicas de bajo capital para iniciar<br />

operaciones y e incluyen artículos de primera necesidad lo que hace necesario<br />

que se ubiquen casi en cualquier parte del territorio urbano. Dentro del sector<br />

servicios predominan dos apuestas productivas, tercerización de procesos de<br />

negocio e industrias creativas.<br />

En este orden de ideas, en términos de política para la industria la ciudad debe<br />

ejercer un rol activo para:<br />

- Consolidar la generación de empleo dentro de su territorio mediante el<br />

fortalecimiento de los factores territoriales que apoyan la productividad de<br />

las industrias y la adecuación de la infraestructura urbana en las zonas de<br />

vocación industrial.<br />

2<strong>15</strong>


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

- Aumentar la generación de empleo industrial mediante el aumento de la<br />

rentabilidad de las actividades industriales gracias a la localización conjunta<br />

de empresas de los mismos sectores o de cadenas productivas.<br />

Lo que se quiere es lograr una estructura socioeconómica y espacial que integre a<br />

toda la ciudad y que sea representada como en la gráfica 2.<br />

Gráfica 2.<br />

Estructura Socioeconómica y espacial<br />

216


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

3.4.4.4. OPERACIONES ESTRATEGICAS<br />

En el Plan de Ordenamiento Territorial Decreto Distrital 619 de <strong>20</strong>00, se estableció<br />

que para concretar el modelo territorial propuesto este se desarrollaría a través de<br />

Operaciones Estructurantes, las cuales fueron concebidas como intervenciones<br />

integrales a muy largo plazo que apuntaban a canalizar la actuación pública<br />

sectorial focalizada, potenciando áreas de oportunidad e incentivando la inversión<br />

privada con el objeto de promover la construcción conjunta de la nueva ciudad. Sin<br />

embargo, éstas si bien fueron identificadas no fueron priorizadas como tampoco<br />

se definió con claridad los instrumentos que haría posible su materialización<br />

En el Decreto Distrital 469 de <strong>20</strong><strong>03</strong>, las Operaciones fueron entendidas como<br />

aquellas que “vinculan actuaciones, acciones urbanísticas e intervenciones<br />

sociales y económicas e instrumentos de gestión urbana en áreas especiales de la<br />

ciudad”, las cuales se concretaron a través de la priorización de las redes de<br />

centralidad que fueron definidas en la estructura socio-económica y espacial para<br />

la estrategia de ordenamiento de la ciudad. Así mismo, se planteó que la<br />

formulación de los escenarios de ejecución se hicieran a corto, mediano y largo<br />

plazo del Plan de ordenamiento Territorial y la definición de que el componente<br />

urbanístico de las operaciones fueran adoptadas mediante planes zonales, por<br />

consiguiente, cambiando el nombre a operaciones estratégicas.<br />

Es así, que en el Decreto 190 de <strong>20</strong>04 quedó establecido para el modelo territorial<br />

del Distrito Capital conformar la estructura socio-económica y espacial con 21<br />

redes de centralidad, de las cuales se priorizaron 10 con el objetivo de<br />

desarrollarse como operaciones estratégicas:<br />

- Operación estratégica Centro (Centro Histórico - Centro Internacional)<br />

- Operación estratégica Anillo de Innovación (Centralidad Salitre - Zona Industrial)<br />

- Operación estratégica Fontibón - Aeropuerto Eldorado -Engativá- Aeropuerto<br />

Guaymaral<br />

- Operación estratégica Nuevo Usme - Eje de Integración Llanos.<br />

- Operación estratégica Río Tunjuelo - Centralidad Danubio<br />

- Operación estratégica Delicias / Ensueño - Eje de Integración Sur<br />

- Operación estratégica Eje de Integración Norte - Centralidad Toberín - la Paz<br />

- Operación estratégica Centralidad Suba<br />

- Operación estratégica Centralidad Corabastos<br />

- Operación estratégica Quirigua - Bolivia.<br />

Durante los últimos 8 años, se adoptaron mediante plan zonal el componente<br />

urbanístico de las operaciones estratégicas Centro, Nuevo Usme y Norte, con las<br />

siguientes apreciaciones:<br />

Operación Estratégica Centro (Centro Histórico-Centro Internacional)<br />

217


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

La OE Centro fue reglamentada por el Decreto 492 de <strong>20</strong>07 75 . La Empresa de<br />

Renovación Urbana es la encargada de gestionar, ejecutar y coordinar la OE,<br />

quien ha encontrado dificultades en la priorización de los proyectos y programas<br />

por parte de las entidades responsables de su desarrollo, debido a la<br />

desarticulación con los Planes de Desarrollo Distrital, no obstante, algunas<br />

entidades han programado dentro de sus presupuestos inversiones para el<br />

desarrollo de las diferentes programas de la operación.<br />

Operación Estratégica Nuevo Usme Eje de Integración Llanos<br />

La OE Nuevo Usme se encuentra reglamentada mediante el Decreto 252 de<br />

<strong>20</strong>07 76 . Metrovivienda es la encargada de gestionar, ejecutar y coordinar la OE.<br />

Sin embargo, su implementación ha tenido dificultades debido a que algunas<br />

decisiones de ordenamiento del Distrito Capital, se superponen con<br />

determinantes de mayor jerarquía (Articulo 2 de la resolución 76 de 1977 del<br />

Inderena que declara las zonas por encima de los 2650 m.s.n.m. como Reserva<br />

Forestal Protectora Cuenca Alta del Río Bogotá, entre otras determinantes).<br />

Operación Estratégica Eje de Integración Norte (Centralidad Toberin la Paz)<br />

Adoptada mediante Decreto Distrital 043 de <strong>20</strong>10 77 , al igual que la anterior<br />

Operación su implementación ha tenido dificultades debido a que en la primera<br />

fase de concertación con la CAR, iniciada en junio de <strong>20</strong>10 y terminada en<br />

noviembre de <strong>20</strong>11, no hubo acuerdo en relación con algunas determinantes de<br />

mayor jerarquía (Resoluciones 475 y 621 de <strong>20</strong>00).<br />

La Secretaría Distrital de Planeación tiene la responsabilidad de reorientar las<br />

disposiciones de los actos administrativos reglamentarios del POZ Norte, al<br />

incorporar los suelos de protección redelimitados en el POT, y por ende articular<br />

estas determinantes ambientales a las demás áreas que completan el ámbito<br />

zonal del norte.<br />

Dentro del compromiso que tiene la administración de ir generando las reglas para<br />

las áreas de futuro desarrollo de la ciudad, se tiene provisto adelantar la<br />

modificación de los Decretos Distritales 043 de <strong>20</strong>10 y 464 de <strong>20</strong>11 que<br />

reglamentan el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, en un tiempo estimado de<br />

un (1) año, luego de la adopción de la modificación excepcional del Plan de<br />

Ordenamiento Territorial.<br />

75 Alcaldía Mayor de Bogotá. Decreto 492 del 26 de octubre de <strong>20</strong>07. Por el cual se adopta la Operación Estratégica del<br />

Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -<br />

UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo.<br />

76 Alcaldía Mayor de Bogotá. Decreto 252 de junio 21 de <strong>20</strong>07. Por medio del cual se adopta la Operación Estratégica<br />

Nuevo Usme - Eje de integración Llanos y el Plan de Ordenamiento Zonal de Usme.<br />

77 Alcaldía Mayor de Bogotá. Decreto 043 de <strong>20</strong>10 “Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte y se<br />

Dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 464 de <strong>20</strong>11.,<br />

218


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

De igual forma, actualmente se encuentra en proceso de diagnóstico y formulación<br />

las siguientes operaciones estratégicas:<br />

Operación Fontibón - Aeropuerto Eldorado - Engativá OEFAE<br />

La formulación del Plan Zonal para la operación estratégica apunta a dar<br />

determinantes de desarrollo urbano a los territorios adyacentes al Aeropuerto en<br />

las localidades de Fontibón y Engativá. Dada las condiciones que ofrece la zona la<br />

visión de la Operación Estratégica Fontibón – Aeropuerto Eldorado- Engativá era<br />

convertir al área de influencia del Aeropuerto Internacional El Dorado en una gran<br />

Plataforma de Comercio Internacional que combinara la producción liviana de alto<br />

valor agregado, con servicios logísticos y empresariales de talla internacional.<br />

Adicionalmente, se complementa esta visión con la necesidad de mejorar la<br />

calidad de vida de los residentes del entorno de Aeropuerto que se ven afectados<br />

por los altos niveles de ruido de la zona, buscando los mecanismos que<br />

reconozcan y garanticen el ejercicio de los derechos, individuales y colectivos, así<br />

como el equilibrio territorial.<br />

El mayor avance que ha registrado el proceso de formulación corresponde a la<br />

aprobación por parte de la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y<br />

Macroproyectos del Documento Técnico de Soporte y el proyecto de Decreto de la<br />

OEFAE en su sesión del 14 de septiembre de <strong>20</strong>11, según acta 12-<strong>20</strong>11. Sin<br />

embargo, la adopción no se pudo concretar debido a la falta de pronunciamiento<br />

de las directivas de la Administración Distrital del momento. Para culminar el<br />

proceso de formulación y adopción se debe realizar la revisión y ajuste tanto del<br />

<strong>DTS</strong> como del proyecto del acto administrativo correspondiente de conformidad a<br />

los lineamientos de modificación del presente Plan así como de las disposiciones<br />

de la actualización del Plan Maestro del Aeropuerto Internacional Eldorado.<br />

Operación Anillo de Innovación OEAI (centralidad salitre - zona industrial)<br />

La Operación Estratégica Anillo de Innovación (OEAI) tiene como objetivo principal<br />

generar un espacio físico en la ciudad donde existan condiciones favorables para<br />

la localización de actividades relacionadas con la promoción de la ciencia, la<br />

tecnología y la innovación (CT+I), el cual pueda constituirse en una plataforma<br />

para mejorar la productividad y la competitividad de las empresas de Bogotá y la<br />

región.<br />

Actualmente, la OEAI cuenta con un primer borrador del Documento Técnico de<br />

Soporte (<strong>DTS</strong>). Como parte de este proceso se han adelantado algunas etapas,<br />

entre ellas: a) la identificación y definición de los componentes y determinantes<br />

(urbanos, sociales, económicos y ambientales) y los mecanismos de gestión y<br />

financiación de la Operación Estratégica, b) realización de un diagnóstico en el<br />

cual se incluyen propuestas de las comunidades a partir de un primer proceso de<br />

219


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

participación ciudadana, c) evaluación del diagnóstico propuesto verificando el<br />

cumplimiento de los requisitos y d) formulación de los componentes definidos a<br />

partir del diagnóstico realizado y las directrices del POT.<br />

Sin embargo, aún falta la realización de otras etapas cuyo resultado final sería la<br />

versión final del <strong>DTS</strong> junto al proyecto del acto administrativo correspondiente y el<br />

Plan de Acción que lo reglamenta, etapas que se encuentran previstas dentro de<br />

la programación de la Dirección de Operación Estratégicas.<br />

Operación Centralidad Corabastos<br />

Esta operación estratégica se encuentra en etapa de revisión del diagnóstico,<br />

proceso que la Secretaria Distrital de Planeación desarrolló mediante contrato<br />

inter-administrativo con la Universidad Nacional de Colombia. No obstante, para<br />

dar inicio a la siguiente etapa es necesario que se defina la condición y el área<br />

funcional del Nodo Logístico Corabastos por parte de la Secretaría Distrital de<br />

Desarrollo Económico, entidad responsable de dicho tema de conformidad con el<br />

Decreto Distrital 040 de <strong>20</strong>08 modificatorio del Decreto Distrital 3<strong>15</strong> de <strong>20</strong>06 por el<br />

cual se adopta el Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de<br />

Bogotá Distrito Capital – <strong>PM</strong>ASAB.<br />

Dicha operación está concebida como la estrategia de ordenamiento y desarrollo<br />

del territorio aledaño al principal centro de acopio y distribución de alimentos de la<br />

región, estará determinada por la convergencia y complementariedad de las<br />

estructuras que conforman la estrategia del Plan de Ordenamiento Territorial con<br />

miras a consolidar un área de centralidad urbana integral destinada a alojar<br />

además de la Central de Abastos existente, servicios complementarios de carácter<br />

comercial y financiero generados por el intercambiador del corredor troncal Las<br />

Américas.<br />

Por último, en cuanto a las operaciones estratégicas Río Tunjuelo (Centralidad<br />

Danubio), Delicias / Ensueño - Eje de Integración Sur, Centralidad Suba y Quirigua<br />

– Bolivia:<br />

Operación Estratégica –Rio Tunjuelo (Centralidad Danubio)<br />

La Operación todavía no ha sido formulada, toda vez que mediante el Decreto 316<br />

de <strong>20</strong>04, se reglamentó adoptar los instrumentos para la coordinación institucional<br />

y de participación en las acciones sobre la Cuenca del Río Tunjuelo, relacionados<br />

con la definición de un Macroproyecto Urbano para la Cuenca del Río Tunjuelo a<br />

mediano y largo plazo y la definición de un Plan de Prevención y Mitigación de<br />

Riesgos en la Cuenca del Río Tunjuelo - barrios adyacentes a la zona de<br />

canteras-, a corto plazo. Dichas acciones, conllevaron a la convocatoria e<br />

integración de una mesa de trabajo con el fin de analizar alternativas para el<br />

“Manejo Integral del Río Tunjuelo”, entre la cuales se consideran la realización de<br />

obras de mitigación, rehabilitación y compensación de los impactos ambientales y<br />

2<strong>20</strong>


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

sociales, y en general, todos los aspectos que contribuyan a la solución de la<br />

problemática del área de influencia del Parque minero industrial del Tunjuelo.<br />

La coordinación interinstitucional de estas acciones se han venido realizando en el<br />

marco de la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y<br />

Macroproyectos en donde ha logrado focalizar las inversiones de las entidades<br />

distritales, construir en un 80% la infraestructura sanitaria básica como son los<br />

interceptores del río Tunjuelo y se construyó la presa Cantarrana. Cabe anotar,<br />

que la Secretaría de Salud realizó inversiones en infraestructura, asistencia y<br />

control de vectores, sin embargo, está pendiente la solución integral a la<br />

problemática ambiental de la Cuenca del Río Tunjuelo. (ME) y se modifique el<br />

Decreto Distrital 316 de <strong>20</strong>04.<br />

Operación Estratégica Delicias / Ensueño Eje de Integración Sur<br />

La Operación no ha sido formulada, sin embargo, cuenta con un estudio de<br />

balance de diagnostico elaborado por el CID de la Universidad Nacional de<br />

Colombia, del cual recomienda se modifique la centralidad o el ámbito de la<br />

Operación Estratégica para poder desarrollar un proyecto de integración regional<br />

con los municipios del sur de la ciudad, especialmente con el municipio de<br />

Soacha, de forma que integre y articule el borde sur de la ciudad, de manera que<br />

integre la estructura ecológica principal, los aspectos socioeconómicos y urbanos,<br />

por las características propias de esta Operación Estratégica.<br />

Operación Estratégica Centralidad Suba<br />

La Operación Estratégica Suba tampoco ha sido formulada, sin embargo, cuenta<br />

con un estudio de caracterización y diagnóstico que fue desarrollado mediante<br />

contrato administrativo de cooperación por la Universidad Nacional de Colombia,<br />

mediante el cual dicha operación como intervención urbana fue priorizada debido<br />

a sus condiciones urbanas que tiene altos requerimientos de inversión pública en<br />

accesibilidad y equipamientos, así mismo por tratarse de una zona con déficit se<br />

torna clave su intervención. Se ve necesario redefinir los objetivos de la operación<br />

de forma que se pueda replantear su alcance aprovechando su condición de borde<br />

urbano-rural para perfilarla como de integración regional.<br />

No obstante a lo anterior, el Distrito Capital ha invertido recursos para mejorar los<br />

sistemas de movilidad (Fase II de Transmilenio), espacio público, y equipamientos<br />

de salud y educación de la zona prevista para la Operación y que hacían parte de<br />

las directrices iniciales.<br />

Operación Estratégica Quirigua- Bolivia<br />

Del estudio que se ha realizado sobre esta Operación, dentro del ámbito que se<br />

definió por el POT, se encontró que no cuenta con suelos de oportunidad para la<br />

221


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

expansión de actividades económicas ni para la implantación de nuevos<br />

dotacionales o áreas residenciales, así como tampoco el territorio constituye un<br />

área con las potencialidades que exigen las Operaciones, por consiguiente la<br />

consolidación del espacio físico, urbano y social se podría lograr a través de la<br />

asignación de normas del uso del suelo que se establezcan en la modificación del<br />

presente Plan.<br />

3.4.4.4.1 Balance<br />

Las operaciones estratégicas como actualmente se conciben, comprenden una<br />

serie de acciones, instrumentos e intervenciones tendientes a materializar el<br />

modelo de ordenamiento propuesto en el POT. Las operaciones a diferencia de<br />

otros instrumentos poseen una perspectiva integral pues no se limitan al desarrollo<br />

físico y funcional de la ciudad sino que lo vinculan con los aspectos<br />

socioeconómicos y ambientales, con el fin de disminuir la segregación<br />

socioeconómica espacial y al mismo tiempo aumentar las condiciones de<br />

productividad en armonía con la sostenibilidad de los elementos de interés<br />

ambiental y la prevención del riesgo. De igual forma, las operaciones permiten una<br />

acción conjunta entre la administración distrital y el sector privado en torno a la<br />

generación de un marco normativo (planes zonales) para la realización de<br />

proyectos que transformen la dinámica de la ciudad y abran nuevas posibilidades<br />

de desarrollo urbanístico, socioeconómico y ambiental del área objeto de<br />

intervención.<br />

Así mismo, su finalidad ha sido promover transformaciones en áreas específicas<br />

de la ciudad que permitan aprovechar sus potencialidades económico-espaciales,<br />

las cuales requieren contar con mecanismos adecuados de regulación, gestión y<br />

financiación en su aplicación por parte de la administración distrital, con el fin que<br />

exista una integración entre las estructuras (ecológica principal, funcional y de<br />

servicios y socioeconómica espacial), generando articulación al interior del<br />

territorio y con el entorno.<br />

La Secretaría Distrital de Planeación ha buscado posicionar a las operaciones<br />

estratégicas como un instrumento estructurante de primer nivel, con la finalidad de<br />

hacer efectiva su propuesta de desarrollo a través de la implementación de los<br />

demás instrumentos (segundo y tercer nivel), sin embargo esto no ha podido<br />

concretarse debido a varias razones; una de ellas es la falta de claridad en el<br />

concepto, el cual dejo sin definir el tipo de instrumento en el que se enmarcaban<br />

las operaciones y sus alcances, imposibilitando así la ejecución de los demás<br />

instrumentos (por ejemplo: planes parciales, planes de regularización y manejo,<br />

entre otros) y por ende la toma de decisiones (publicas y privadas) dentro de su<br />

ámbito espacial.<br />

Por otra parte, la formulación de las operaciones se ha visto afectada por los<br />

cambios políticos y administrativos ocurridos en la ciudad durante los últimos<br />

años, donde se determinaron prioridades en las decisiones relacionadas con el<br />

222


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

desarrollo urbano, las cuales en ocasiones ignoran los lineamientos establecidos<br />

en el POT. Estos cambios políticos se ven reflejados en una insuficiente<br />

asignación de recursos para los proyectos localizados en las áreas de las<br />

operaciones estratégicas, en especial, aquellos relacionados con la provisión de<br />

infraestructura vial y espacio público.<br />

Ahora bien, durante el desarrollo de las operaciones estratégicas adoptadas a<br />

través de planes zonales - PZ(OE Centro) y de ordenamiento zonal- POZ (OE<br />

Nuevo Usme y Norte), no se concretó su propuesta de integralidad debido a que el<br />

enfoque del instrumento obedeció a lineamientos del componente netamente<br />

urbanístico (asignación de áreas de actividad, tratamientos urbanísticos, entre<br />

otros) no ahondando en determinantes para los componentes de la estructura<br />

socioeconómica y espacial (competitividad, productividad, entre otros).<br />

Por otro lado, el proceso de participación de las operaciones estratégicas parte de<br />

implementación de una metodología denominada “intercambio de saberes”<br />

mediante la cual la comunidad hace llegar a la Entidad propuestas de acciones de<br />

intervención y a su vez, la Administración Distrital realiza su respectivo estudio y<br />

viabilidad técnica. Esta metodología busca identificar el alcance de las<br />

Operaciones frente a las posturas de las comunidades y/o actores participantes a<br />

la vez que determina las competencias de otros sectores o de entidades de nivel<br />

regional o nacional.<br />

Sin embargo, una de las falencias del proceso de participación es la<br />

discontinuidad en el acompañamiento e información de las propuestas para la<br />

reglamentación e implementación de las operaciones estratégicas lo que ha<br />

generado malestar e inconformidad de algunos sectores poblaciones que no están<br />

al tanto del avance y acuerdos del proceso<br />

Así mismo, para el desarrollo e implementación de las operaciones estratégicas<br />

fue creada la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y<br />

Macroproyectos del Distrito Capital (CIOEM), cuyo objeto es “ la coordinación y<br />

articulación de la gestión de las políticas, programas y proyectos que se definan<br />

para el desarrollo de las Operaciones Estratégicas y Macroproyectos” a través de<br />

mesas de trabajo, el cual ha facilitado la gestión integral de dicho proceso<br />

articulado con las diferentes entidades que tienen competencia e injerencia en el<br />

área objeto de intervención. Cabe aclarar que dicho proceso no ha tenido<br />

continuidad debido a diferentes enfoques o líneas de priorización de recursos de<br />

los diferentes sectores de la administración distrital<br />

3.4.4.4.2. LINEAMIENTOS DE LA MODIFICIACIÓN<br />

Las potencialidades económico-espaciales involucran dos tipos de elementos, los<br />

primeros se refieren a la presencia de ventajas de localización para las empresas<br />

que operan en estas áreas y los segundos a las relaciones que pueden<br />

desarrollarse a su alrededor y que favorecen el surgimiento de nuevas actividades<br />

223


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

productivas. Estas potencialidades se originan por unos componentes territoriales<br />

(infraestructuras de transporte, energía y comunicaciones, saneamiento básico,<br />

equipamientos, entre otros) e institucionales (cumplimiento y estabilidad de las<br />

normas, transparencia en la gestión pública, lazos de confianza y prácticas de<br />

cooperación), los cuales sumados a una cualificación del recurso humano<br />

(conocimientos y capacidades de aprendizaje) favorecen una mayor productividad<br />

y competitividad para las empresas y orientan las decisiones de localización de la<br />

población. El fortalecimiento de estos componentes se constituye en uno de los<br />

propósitos centrales para las operaciones estratégicas.<br />

Así las cosas, se ha previsto por el alcance dado a las operaciones que estas<br />

constituyen un instrumento de plantación mediante el cual se podrán diseñar<br />

procesos de intervención a realizarse conjuntamente entre la administración<br />

distrital, el sector privado y los habitantes de las zonas. A ello debe sumarse la<br />

creación de alianzas público-privadas para la gestión y financiamiento de las<br />

operaciones, partiendo de una definición compartida de sus objetivos junto a una<br />

actuación integral y coordinada.<br />

Por otro lado, las operaciones estratégicas tienen un papel importante para<br />

impulsar la política de productividad y competitividad y las políticas relacionadas<br />

con la estructura socio-económica y espacial de la ciudad donde se encuentran las<br />

siguientes directrices:<br />

- Garantizar suelo suficiente para soportar la dotación de infraestructuras<br />

para lograr la articulación regional e internacional.<br />

- Consolidar a la ciudad como centro de productividad e innovación<br />

- Reforzar los efectos positivos de las economías de aglomeración<br />

generadas por las área de actividad económica intensiva.<br />

- Promover la diversidad de usos en las áreas de integración con el fin de<br />

potencializar la actividad económica existente..<br />

- Priorizar proyectos de inversión relacionados con la construcción de<br />

infraestructuras y servicios que cualifiquen la estructura urbana..<br />

- Crear condiciones físicas e incentivos para vincular inversión privada.<br />

- Estructurar programas para la formalización de actividades y la ampliación<br />

de oportunidades para poblaciones vulnerables.<br />

Definición de las operaciones estratégicas<br />

Las operaciones estratégicas comprenden un conjunto de intervenciones<br />

socioeconomicas, territoriales y ambientales de iniciativa pública o pùblico/ privada<br />

que buscan consolidar la estrategia de ordenamiento territorial, bajo un horizonte<br />

de implementación de corto, mediano y largo plazo. Tienen la finalidad de impulsar<br />

la transformación territorial en áreas especiales de la ciudad (áreas de actividad<br />

económica intensiva y áreas de integración) y orientar recursos de inversión de<br />

manera concertada para aprovechar sus potencialidades económicas, espaciales,<br />

sociales y ambientales y concretar los objetivos de la estructura socioeconómica.<br />

224


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Para esto es necesario determinar los mecanismos de regulación, gestión y<br />

financiación que contribuyan al crecimiento organizado de sus actividades<br />

productivas, residenciales y de equipamientos a través de una integración entre<br />

las estructuras (ecológica principal, funcional y de servicios y socioeconómica y<br />

espacial), generando un mayor equilibrio al interior del territorio intervenido, o bien<br />

del entorno en el que se desarrolla la operación.<br />

De esta forma, las operaciones estratégicas tiene por objeto no solo potenciar y<br />

consolidar la actividad socioeconómica de la ciudad sino también mejorar los<br />

equipamientos y dotaciones públicas asociadas a las áreas de actividad<br />

económica intensiva y de integración que se encuentran en proceso de<br />

consolidación y a las áreas de integración, según lo definido en la presente<br />

modificación.<br />

Así mismo, se hace énfasis que las Operaciones Estratégicas se desarrollaran<br />

integrando las estructuras ecológica principal, la funcional y de servicios y la<br />

socioeconómica y espacial que se derivan del Plan de Ordenamiento Territorial<br />

con el fin de lograr la síntesis entre el desarrollo físico - espacial de una<br />

determinada zona con las propuestas de desarrollo económico (productividad y<br />

competitividad) y social (diferenciación poblacional).<br />

Las operaciones estratégicas proponen la transformación del territorio<br />

promoviendo una mayor especialización funcional en las áreas objeto de<br />

intervención, que al modificar los precios del suelo urbano y los componentes<br />

territoriales, favorecen el surgimiento de oportunidades de inversión pública y<br />

privada. Por lo anterior, resulta indispensable formular instrumentos de gestión y<br />

financiación que permitan vincular las personas y empresas localizadas en el área<br />

objeto de la operación, evitando así el surgimiento de nuevos procesos de<br />

segregación socio-espacial en la ciudad.<br />

Objetivos de las operaciones estratégicas:<br />

- Aportar al logro de los objetivos, políticas y estrategia de ordenamiento territorial,<br />

a mejorar la calidad de vida de los habitantes y el desarrollo económico de la<br />

ciudad.<br />

- Concretar los objetivos de la estructura socioeconómica y espacial, desarrollando<br />

estrategias que fortalezcan las áreas de actividad económica intensiva, y<br />

potencialicen las que se encuentran en proceso de consolidación.<br />

- Desarrollar acciones que articulen los objetivos y potencien las funciones de las<br />

estructuras ecológica principal, funcional y de servicios, socio económica y<br />

espacial.<br />

- Asegurar los objetivos de equilibrio y equidad territorial para el beneficio social y<br />

promover procesos participativos de construcción social del territorio.<br />

225


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

- Generar condiciones para mejorar la productividad de la ciudad, potenciando<br />

nuevas actividades productivas y consolidando la actividad económica existente.<br />

- Aportar a la protección del patrimonio cultural del territorio a través de acciones<br />

encaminadas a la gestión y sostenibilidad de los Bienes de Interés Cultural, según<br />

lo definido en el artículo <strong>15</strong>1 de este plan, con el fin de conservar la identidad<br />

cultural en el marco del desarrollo territorial propuesto.<br />

- Aportar a la sostenibilidad ambiental del territorio a través de acciones<br />

encaminadas a la continuidad de los procesos ecológicos, la conservación de la<br />

diversidad biológica existente en las áreas objeto de intervención, y el<br />

aseguramiento de la oferta de los bienes y servicios ambientales.<br />

- Facilitar y articular las acciones interinstitucionales e intersectoriales para la<br />

formulación, implementación y gestión conjunta de las diferentes operaciones<br />

estratégicas que respondan a las políticas y objetivos contenidos en el presente<br />

plan.<br />

Estrategia y acciones: Formulación, seguimiento y evaluación de las<br />

operaciones estratégicas<br />

1. Formulación:<br />

La formulación de las Operaciones Estratégicas se llevará a cabo cuando se<br />

identifique la necesidad u oportunidad de movilizar la gestión pública intersectorial<br />

para cumplir los objetivos antes definidos, independiente de la escala de la<br />

actuación y en donde las normas urbanísticas generales y los instrumentos de<br />

planeación, gestión y financiación establecidos por el presente Plan, no sean por<br />

si solos suficientes para generar las transformaciones urbanas deseadas en el<br />

marco de las políticas y estrategias de ordenamiento territorial.<br />

Se formularán operaciones cuando se requiera articular soluciones integrales a<br />

iniciativas sectoriales con el fin de asegurar la transformación positiva del territorio,<br />

y orientar las nuevas dinámicas que se pretendan generar. Esta formulación<br />

deberá contener como mínimo lo siguiente:<br />

1. Objetivos de la operación estratégica y su articulación con los objetivos,<br />

políticas y la estrategia de ordenamiento territorial del POT.<br />

2. Ámbito espacial y área de estudio de la operación, justificado en relación con el<br />

numeral anterior.<br />

3. Identificación y caracterización de los actores del territorio y sus intereses con<br />

relación los objetivos de la operación.<br />

226


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

4. Diagnóstico ambiental, socioeconómico, urbanístico e inmobiliario del ámbito de<br />

la operación, y estudios de oferta y demanda cuando el objetivo lo requiera.<br />

5. Estrategia, propuesta socioeconómica y programas y proyectos sociales y/o de<br />

desarrollo económico que la implementen.<br />

6. Estrategia, propuesta ambiental, urbanística e inmobiliaria, y las normas y<br />

actuaciones urbanísticas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la<br />

operación.<br />

7. Definición, en la operación y sus áreas de intervención, de los actores<br />

involucrados y sus responsabilidades o roles, de los diferentes niveles de<br />

gobierno, sectores y entidades de la administración distrital, sectores económicos<br />

y gremios, y actores sociales y comunitarios.<br />

8. Definición, en la operación y sus áreas de intervención, de mecanismos para la<br />

actuación conjunta y concertada del sector público con el sector privado.<br />

9. Identificación y delimitación, en la operación y sus áreas de intervención, de<br />

instrumentos de planeación, y definición de instrumentos de gestión y financiación,<br />

aplicables según el caso.<br />

10. Propuesta, en la operación y sus áreas de intervención, de instancias, etapas<br />

y tiempos de ejecución.<br />

11. Indicadores de seguimiento, particulares a la operación.<br />

12. Concepto de viabilidad, de la operación estratégica y sus áreas de<br />

intervención, soportado en estudios de prefactibilidad técnica, social, económica y<br />

legal.<br />

La Administración Distrital podrá definir nuevas operaciones estratégicas, en<br />

cualquier momento, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su<br />

formulación. En estos casos, la definición de las operaciones estratégicas debe<br />

realizarse a través de una resolución de la Secretaría Distrital de Planeación.<br />

Es de anotar que es necesario continuar con las operaciones definidas en el<br />

decreto 190 de <strong>20</strong>04 que se encuentran en proceso de diagnóstico, formulación y<br />

adopción, y que son:<br />

Operación estratégica Fontibón - Aeropuerto Eldorado - Engativá<br />

Operación estratégica Anillo de Innovación<br />

Operación estratégica Río Tunjuelo<br />

Operación estratégica Corabastos<br />

227


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Estas operaciones son importantes para la estructura de ordenamiento de la<br />

ciudad, por lo cual continuarán con su proceso de formulación bajo los nuevos<br />

parámetros establecidos en la presente modificación.<br />

La participación de las entidades distritales que tengan competencias en el ámbito<br />

de las operaciones estratégicas que se formulen es necesaria para facilitar la<br />

información necesaria y el reporte de los planes, programas y proyectos con el fin<br />

de incorporarlos en la propuesta técnica.<br />

2. Segumiento y evaluación<br />

Una vez se inicie la implementación de la operación estratégica, la Secretária<br />

Distrital del Planeación realizará segumiento para garantizar el cumplimiento de<br />

los objetivos propuestos por la Operación. Para esto, las entidades encargadas<br />

de la ejecución de la operación estratégica deberán reportar los avances del<br />

proceso de implementación a través de la Comisión Intersectorial de Operaciones<br />

Estratégicas, liderada por la Secretaría Distrital de Planeación.<br />

Las Operaciones estratégicas adoptadas deberán ser incluidas en la formulación<br />

de los Planes de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas<br />

con el fin de garantizar la continuidad de procesos y el cumplimiento de los<br />

objetivo de mediano y largo plazo del plan.<br />

La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación<br />

establecerá las metodologías de evaluación para cada uno de los procesos de<br />

formulación e implementación de las operaciones estratégicas. Lo anterior con el<br />

fin de analizar los resultados e impactos en el ámbito territorial, social, económico<br />

y ambiental de la operación que se adopte.<br />

Características de las operaciones estratégicas<br />

La propuesta de modificación del plan de ordenamiento territorial incluye tres<br />

características a las operaciones estratégicas que son necesarias para su<br />

funcionamiento. Estas características se describen a continuación<br />

Instrumentos de planeación, gestión y financiación asociados a las<br />

operaciones estratégicas.<br />

En el marco de la formulación y adopción de cada operación estratégica se<br />

definirán el o los instrumentos de planeación, gestión y financiación aplicables en<br />

función de facilitar y asegurar el cumplimiento de sus objetivos. Incluso se podrá<br />

definir, según el caso, que algunas áreas o todo el ámbito de la operación se<br />

desarrolle mediante el trámite directo de licencias urbanísticas.<br />

228


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

El establecimiento de instrumentos de gestión, planeación y financiación del suelo<br />

tendrá como propósito fundamental materializar el modelo de ocupación propuesto<br />

en cada operación estratégica, determinando áreas de intervención y acciones<br />

orientadas a garantizar la función social y ecológica de la propiedad, la primacía<br />

del interés general sobre el particular, el uso eficiente del suelo, así como, la<br />

distribución equitativa de cargas y beneficios..<br />

Se contemplará la implementación de Alianzas Público- Privadas (Ley <strong>15</strong>08 de<br />

<strong>20</strong>12) que permitan no solo generar recursos para la construcción de<br />

infraestructura sino también para su operación y mantenimiento.<br />

Excepciones a las normas urbanísticas de las operaciones estratégicas.<br />

Las operaciones estratégicas que se formulen, podrán adoptar normas<br />

urbanísticas excepcionales para facilitar o permitir el logro de los objetivos propios<br />

de cada operación.<br />

Estas excepcionalidades podrán darse para las normas de edificabilidad,<br />

volumetría de las edificaciones, usos del suelo, obligaciones urbanísticas y de las<br />

específicas aplicables a los componentes de los sistemas generales; siempre y<br />

cuando de estas dependa la factibilidad de la operación.<br />

Lógica de estructuración de proyectos.<br />

Las operaciones estratégicas se definirán con lógica de estructuración de<br />

proyectos, lo que significa que se deberá en su determinación fijar con claridad<br />

los parámetros y actividades a desarrollar en las etapas de formulación,<br />

seguimiento y evaluación.<br />

3.5. ESTRATEGIA NORMATIVA Y DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA<br />

3.5.1. Normas Urbanísticas<br />

En el marco del Plan de Ordenamiento vigente, frente a un total de 112 Unidades<br />

de Planeamiento Zonal (UPZ) definidas en la Modificación del POT del año <strong>20</strong><strong>03</strong>,<br />

92 se encuentran reglamentadas mediante decreto distrital, 10 UPZ están<br />

reglamentadas en el marco de otros instrumentos de planeamiento y 10 se<br />

encuentran supeditadas a la previa adopción de instrumentos o decisiones de<br />

superior jerarquía.<br />

Si bien en los diagnósticos efectuados por la administración Distrital reconocen las<br />

bondades de la reglamentación adelantada con el fin de fomentar el<br />

fortalecimiento de lo público, es relevante visualizar los principales aspectos que<br />

229


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

generan la necesidad de una modificación en materia de normas urbanísticas<br />

generales, como son los siguientes:<br />

Fichas reglamentarias y fichas normativas<br />

A partir de la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital en<br />

el año <strong>20</strong>00, la implementación de la norma urbanística se fundamentó en las<br />

políticas generales y específicas del componente urbano, y fue puesta en marcha<br />

a través la reglamentación de diferentes instrumentos de planeamiento. La norma<br />

urbanística se consolidó primordialmente a partir de la definición de las Áreas de<br />

Actividad y los Tratamientos Urbanísticos, en cuya confluencia se generaron los<br />

sectores normativos, que fueron objeto de una reglamentación mediante una<br />

norma general y una específica determinada en fichas reglamentarias.<br />

Particularmente se determinó un instrumento de carácter reglamentario que se<br />

definió como fichan normativa y que estaba destinado específicamente para la<br />

reglamentación de las UPZ, como se deduce de los artículos 333, 334, 335 y 426<br />

del decreto 190 de <strong>20</strong>04.<br />

Bajo este contexto, fueron definidas las UPZ como uno de los instrumentos de<br />

planeamiento previstos por el POT, con el propósito de articular la norma<br />

urbanística con el planeamiento zonal, para definir y precisar el planeamiento del<br />

suelo urbano, respondiendo a la dinámica productiva de la ciudad y a su inserción<br />

en el contexto regional, involucrando a los actores sociales en la definición de<br />

aspectos de ordenamiento y control normativo a escala zonal (artículo 49 del<br />

Decreto 190 de <strong>20</strong>04).<br />

A la luz del Plan de Ordenamiento Territorial compilado en el Decreto Distrital 190<br />

de <strong>20</strong>04, las fichas normativas incluían: 1. el conjunto de normas de usos, su<br />

intensidad y su mezcla, 2. Las condiciones de edificabilidad, 3. Los elementos<br />

relacionados con el espacio público y 4. Los instrumentos de gestión que<br />

garanticen el reparto equitativo de cargas y beneficios, cuando apliquen.<br />

No obstante lo anterior, las fichas normativas, como instrumento de<br />

reglamentación, no tenían una relación determinada de manera explícita con las<br />

estructuras que conforman la estrategia de ordenamiento del POT. Por tal razón,<br />

las fichas no dan cuenta de los elementos y componentes que integran las<br />

estructuras de ordenamiento del POT ni los lineamientos establecidos en el mismo<br />

con respecto a la centralidades, la estructura ecológica o los servicios públicos,<br />

por nombrar algunos.<br />

Adicionalmente, la metodología para elaborarlas se orientó más hacia el<br />

reconocimiento de situaciones existentes frente a condiciones de usos y<br />

edificabilidad, lo que no permitió concretar con éxito su función como instrumento<br />

de planeamiento de escala intermedia y zonal, que tenía por objeto concretar y<br />

230


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

desarrollar los lineamientos del POT frente a la consolidación de la estrategia de<br />

ordenamiento, tarea en la cual las UPZ actuaban como instrumento estructurante.<br />

El alcance jurídico de la UPZ, como instrumento de planeamiento, se limita a la<br />

generación de las fichas reglamentarias, pero las políticas y estrategias de<br />

ordenamiento no cuentan con un plan de proyectos e inversiones, ni un esquema<br />

de gestión, dentro de cada territorio. La metodología tendiente a definir las fichas<br />

reglamentarias para cada una de las UPZ ha generado un conglomerado de<br />

disposiciones, en el que se presentan diversidad de criterios urbanísticos y<br />

socioeconómicos, así como vacíos y contradicciones, que han requerido de<br />

ajustes frecuentes en cada caso.<br />

Consecuentemente, si bien la estructura de ordenamiento de las UPZ obedece a<br />

las estructuras del POT, las fichas reglamentarias de las UPZ presentan<br />

desarticulación entre sí. La carencia de una estrategia general en materia de<br />

densificación y distribución de las actividades en la ciudad, ha obligado a la<br />

generación de fichas reglamentarias que responden más a un esquema<br />

“tendencial” que a un esquema “propositivo".<br />

La adopción de instrumentos de superior jerarquía, con posterioridad a la<br />

definición de las fichas reglamentarias de las UPZ, y la incoherencia en el alcance<br />

reglamentario de los instrumentos de planeamiento en sus diferentes escalas y<br />

transposición de normas en un mismo territorio, generó conflictos entre las<br />

políticas y reglamentaciones adoptadas en cada instrumento de planeamiento. La<br />

metodología de reglamentación de las UPZ no incluyó los procesos de generación<br />

de variables seguimiento de las políticas, así como la evaluación de los modelos<br />

adoptados para cada una.<br />

Por último, es importante resaltar que las fichas reglamentarias determinaban la<br />

norma específica en el marco de varios instrumentos de planeamiento como son<br />

los planes parciales, los planes maestros, los de implantación, los de<br />

regularización y manejo, entre otros, pero sólo se realizaron fichas reglamentarias<br />

en el marco de las fichas normativas de las UPZ.<br />

Los tratamientos urbanísticos<br />

El Plan de ordenamiento territorial determinó un cambio fundamental sobre los<br />

tratamientos en relación con la reglamentación del régimen anterior, Acuerdo 6 de<br />

1990. Como se aprecia en los decretos reglamentarios de los tratamientos<br />

definidos en el Acuerdo 6, éstos regulaban la transformación de la ciudad en<br />

cuanto a su densificación, sus estructuras físicas y los usos que en ellas se<br />

desarrollaban. Así el tratamiento aglutinaba las normas sobre densidad volumetría<br />

y usos.<br />

El Decreto 619 de <strong>20</strong>00 que adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial vigente,<br />

estableció que la norma se debía aglutinar en los sectores normativos, y éstos se<br />

231


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

conforman por la conjunción de los usos y los tratamientos. De tal manera, ya no<br />

era el tratamiento el que dosificaba la densidad, los usos y la volumetría, sino las<br />

fichas reglamentarias que regulaban los sectores normativos.<br />

La independencia de los tratamientos y los usos parece conveniente en razón a<br />

que los tratamientos tienen medidas temporales distintas a las de los usos. Por<br />

ejemplo, en una zona se puede determinar la prevalencia de un uso residencial, y<br />

las condiciones para un tratamiento de desarrollo. Sin embargo, la actividad<br />

residencial puede estar proyectada para el largo plazo, doce años o más, mientras<br />

que el tratamiento de desarrollo puede cambiar al de consolidación en menos de<br />

tres años, situación que es deseable.<br />

Los más grandes centros comerciales de la ciudad se desarrollaron sin presentar<br />

plan de implantación debido a que no se entendió este cambio fundamental que<br />

generó una distorsión en la reglamentación específica, por que en varios casos se<br />

desarrolló con lógicas del acuerdo 6, cambiando los lineamientos del POT. Esto se<br />

puede constatar en la reglamentación de los planes de implantación, en la que se<br />

determinó una situación particular para el tratamiento de consolidación urbanística<br />

asociándole usos de normas anteriores al POT, dentro de la idea de que el<br />

tratamiento de consolidación, cuando se mantiene la norma original, también se<br />

mantiene para los usos, cosa que no puede ocurrir si se atiende la definición que<br />

tiene el POT en el artículo 369 del Decreto Distrital 190 de <strong>20</strong>04.<br />

Los tratamientos orientan las intervenciones en un territorio de acuerdo con las<br />

condiciones existentes en el momento de la intervención, y tal intervención, una<br />

vez concluida, puede generar el cambio de tratamiento. Como ya se indicó, una<br />

vez concluida una intervención en el marco del tratamiento de desarrollo o de<br />

renovación urbana, la zona pasa al tratamiento de consolidación, pero tomará<br />

periodos más largos para que un tratamiento de consolidación pase al de<br />

conservación o renovación urbana.<br />

No obstante lo expuesto, siguen existiendo en las normas de los tratamientos<br />

conceptos que tienen una temporalidad distinta. Así, por ejemplo, la edificabilidad<br />

es una norma que se puede aplicar a un gran territorio en el que se pueden<br />

encontrar distintos tratamientos. Esta norma está encaminada a concretar una<br />

intención en una zona de la ciudad, relacionada con la intensidad de los usos y la<br />

densidad de la población. Sí en el sector en cuestión se encontraran zonas con<br />

edificabilidades parecidas a la que se pretende establecer, pero por otro lado hay<br />

predios urbanizables no urbanizados, entonces en una zona con la misma<br />

edificabilidad se encontrarían dos tratamientos, el de desarrollo y el de<br />

consolidación.<br />

Igualmente puede ocurrir con las normas relacionadas con la volumetría, así es<br />

que se consideró pertinente separar las normas de edificabilidad y volumetría de<br />

las normas de los tratamientos, así como se habían separado las de los usos. Con<br />

la reglamentación vigente, al realizar esta separación, es decir, al sustraer las<br />

normas de edificabilidad y volumetría, el contenido del tratamiento queda vacío.<br />

232


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Por eso es necesario proveer a los tratamientos de una norma que de cuenta de<br />

su función especifica.<br />

Aun cuando los Tratamientos Urbanísticos del POT no son un instrumento de<br />

planeamiento, constituyen uno de los elementos esenciales en la definición de la<br />

norma urbanística establecida en el POT vigente. Los Tratamientos Urbanísticos<br />

están previstos para orientar las intervenciones sobre el territorio, el espacio<br />

público y las edificaciones, según las características físicas de cada zona 78 . De<br />

conformidad con la cobertura de los tratamientos urbanísticos contenidos en el<br />

POT, decreto 190 de <strong>20</strong>04 79 , el 46% del área de la ciudad se halla sujeto al<br />

Tratamiento de Consolidación. De este tratamiento, las modalidades de<br />

densificación moderada y cambio de patrón, que ocupan a un 18% de la ciudad,<br />

corresponden con normas urbanísticas que propician un modelo de ciudad densa<br />

y compacta. Sin embargo, esta determinación no contempla la posibilidad de<br />

incrementar la cantidad y calidad de espacio público, lo que genera saturación y<br />

ocupación urbanística sin equilibrio frente a los elementos de soporte requeridos.<br />

Las condiciones normativas dadas en el marco del tratamiento de mejoramiento<br />

integral no distan de esta situación, ya que las normas urbanísticas asignadas en<br />

las zonas sujetas a este tratamiento, asociado principalmente a las áreas de<br />

desarrollo subnormal y de periferia, se orientan a densificar la mayor parte de la<br />

ciudad, sin una contraprestación para la misma en materia de infraestructuras. Tan<br />

solo los tratamientos de desarrollo y renovación urbana, en la modalidad de<br />

redesarrollo, esto es un 18% de la ciudad, prevén esquemas de reparto que<br />

permiten obtener espacio público e infraestructuras a través de las actuaciones<br />

urbanísticas.<br />

De tal manera, es necesario integrar al contenido de las normas urbanísticas las<br />

relacionadas con obligaciones urbanísticas, dentro del principio del reparto<br />

equitativo de cargas y beneficios para dotar a las zonas que se densifican de los<br />

soportes urbanos necesarios.<br />

A continuación se listan los principales problemas identificados en la<br />

implementación de la norma urbanística establecida en el POT, Decreto 190 de<br />

<strong>20</strong>04, con respecto a los tratamientos urbanísticos y las fichas reglamentarias de<br />

las UPZ:<br />

Los tratamientos en el POT no son coherentes con el objetivo de controlar la<br />

expansión, promoviendo el uso eficiente del suelo, especialmente en el centro.<br />

78<br />

Decreto Distrital 190 de <strong>20</strong>04, artículo 359<br />

79<br />

Los tratamientos urbanisticos del Decreto 190 de <strong>20</strong>04 son: Consolidación en las modalidades<br />

Urbanística, con Densificación Moderada, con Cambio de Patrón y de Sectores urbanos Especiales;<br />

Conservación para sectores e inmuebles de interés cultural; Renovación Urbana en las modalidades de<br />

Redesarrollo y Reactivación; Desarrollo y Mejoramiento Integral en las modalidades de intervención<br />

reestructurarte y complementaria.<br />

233


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Los tratamientos se marcaron en la cartografía reconociendo una tendencia<br />

que promovía la densificación de manera dispersa sin presentar una estrategia<br />

articulada para densificar el centro. Así, se ve que las mayores edificabilidades<br />

se concretan en periferias como el barrio cedritos y en Engativá.<br />

Con el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (Compilado mediante<br />

Decreto Distrital 190 de <strong>20</strong>04) se incorporaron al tratamiento de Renovación<br />

Urbana 876,65 hectáreas. Igualmente, mediante la reglamentación de las<br />

Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) se incorporaron al tratamiento<br />

1.870,38 hectáreas, de las cuales 1.4<strong>03</strong> se localizan en áreas de centralidad,<br />

como se muestra a continuación:<br />

Nombre Hectáreas<br />

CALLE 72 - CALLE 100 85,8<br />

CENTRO HISTORICO INTERNACIONAL 552,5<br />

FONTIBION AEROPUERTO ELDORADO<br />

ENGATIVA 334,7<br />

SALITRE - ZONA INDUSTRIAL 260,4<br />

DELICIAS/ENSUEÑO 2,3<br />

TOBERIN - LA PAZ 29,7<br />

ALAMOS 6,7<br />

AMERICAS 7,9<br />

CHAPINERO 17,6<br />

CORABASTOS 13,3<br />

FERIAS 17,2<br />

SIETE DE AGOSTO 33,9<br />

SUBA 14,8<br />

VEINTE DE JULIO 26,3<br />

Total 1.4<strong>03</strong>,1<br />

Durante la vigencia del Decreto Distrital 190 de <strong>20</strong>04 (Compilatorio del Plan de<br />

Ordenamiento Territorial) se adoptó, mediante Decreto Distrital 334 de <strong>20</strong>10,<br />

modificado por el Decreto Distrital 271 de <strong>20</strong>11, el Plan Parcial de Renovación<br />

Urbana “Proscenio”, localizado en la Localidad de Chapinero, cuya delimitación<br />

tiene 7,7 hectáreas de área bruta. De igual manera, en el año <strong>20</strong>09 se dio<br />

viabilidad a los Planes Parciales de Renovación Urbana “Estación de la<br />

Sabana” y “La Favorita”, ambos localizados en la Localidad de los Mártires<br />

que no han continuado su trámite, en el caso del primero por falta de concepto<br />

del Ministerio de Cultura por estar en área de influencia de la Estación de la<br />

Sabana, Bien de Interés Cultural de carácter Nacional y en el segundo por<br />

inconvenientes legales sobre su formulación.<br />

Igualmente, esta administración dio viabilidad al Plan Parcial de Renovación<br />

Urbana “Estación Central”, de iniciativa publica, el cual busca desarrollar un<br />

234


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

área bruta de 10,5 ha, localizado en la calle 26 con Av. Caracas, asociado al<br />

desarrollo de la estación intercambiadora del SITP y Transmilenio.<br />

En el POT vigente, las zonas delimitadas en este tratamiento cuentan con un<br />

aprovechamiento edificatorio muy bajo en desarrollos predio a predio, con el fin<br />

de incentivar la formulación de Planes Parciales, pero como resultado de una<br />

expectativa no cumplida por este instrumento y la falta de inclusión de la<br />

población en los procesos que surgieron por iniciativa privada, se generó que<br />

dichas zonas entraran en estado de deterioro más fuerte del que se<br />

encontraban anteriormente. Zonas como San Bernardo, Av. Comuneros,<br />

Estación de la Sabana, han sufrido una pérdida de sus valores ambientales,<br />

sociales y económicos.<br />

Por las anteriores razones, esta modificación del Plan de Ordenamiento Territorial<br />

plantea no delimitar las áreas sujetas a este tratamiento, buscando que en<br />

cualquier área de la ciudad, en especial las áreas centrales y las asociadas a<br />

corredores de transporte de mediana y alta capacidad, con la edificabilidad y<br />

condiciones especiales fijadas en el presente plan, puedan ampliar las<br />

posibilidades gestión a través de actuaciones urbanas integrales, como las<br />

Operaciones Estratégicas, y la participación de propietarios a través de proyectos<br />

asociativos con el acompañamiento de la Secretaría de Hábitat y la Secretaría<br />

Distrital de Planeación.<br />

Las condiciones de edificabilidad y capacidad de soporte, definidas en la presente<br />

modificación del plan de ordenamiento territorial, permiten que los procesos de<br />

renovación se den directamente con trámite de licenciamiento ante Curaduría<br />

Urbana, cumpliendo con las obligaciones urbanísticas establecidas por el Plan de<br />

Ordenamiento Territorial. En los casos en que se requiera ampliar los soportes<br />

urbanos, modificar la estructura del espacio público o reconformación de la<br />

morfología urbana esto deberá hacerse a través de planes parciales, bajo la<br />

modalidad de redesarrollo.<br />

En las zonas o predios que en las normas anteriores a la presente modificación<br />

se encontraban en área de actividad industrial o aquellas áreas o predios que con<br />

posterioridad a la presente modificación se destinen al uso industrial, deseen<br />

cambiar su uso del suelo y tengan un área mayor o igual a 1 hectárea útil inicial<br />

antes del cumplimiento de las obligaciones urbanísticas deben hacerlo mediante<br />

plan parcial de renovación urbana.<br />

Las áreas de actividad y los usos del suelo<br />

Igual que para los tratamientos, el POT vigente no presenta una estrategia para<br />

hacer eficiente el uso del suelo, sino que consolida una tendencia, tal como se<br />

puede apreciar al comparar el Mapa que contiene las Áreas de Actividad con el<br />

Mapa, suministrado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital,<br />

que contiene los destinos catastrales actuales y el mismo mapa hace 10 años.<br />

235


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Esta tendencia mantiene y consolida los desequilibrios identificados, como por<br />

ejemplo, la concentración de equipamientos de alta jerarquía en el centro y el de<br />

uso residencial en la periferia, uso que solo es atendido por servicios de primera<br />

necesidad que son insuficientes para la población ubicada en estas áreas<br />

distantes del centro.<br />

Por otro lado, los usos fueron determinados en un listado cerrado que demanda<br />

modificaciones a las normas urbanas cuando aparece uno que no fue<br />

contemplado en dicho listado. Por ejemplo, el listado no contempla usos como el<br />

de los laboratorios para estudios de suelos o los locales donde se reparan<br />

bicicletas, por nombrar algunos. Además de este problema, el listado complica el<br />

control urbano debido a que lo orienta hacia la vigilancia de los nombres de las<br />

actividades y no hacia la vigilancia de las molestias que pueden causar en el<br />

entorno.<br />

El POT plantea un modelo de ordenamiento de las actividades urbanas a través<br />

de la consolidación de centralidades, cuyo alcance y vocación incluye las escalas<br />

urbana, regional, nacional e internacional. Con el Decreto 619 de <strong>20</strong>00 se previó el<br />

fortalecimiento y creación de las centralidades como aglomeraciones del sector<br />

terciario localizadas fuera del centro metropolitano; las 43 centralidades estaban<br />

relacionadas con el concepto de piezas urbanas 80 . En la revisión del POT,<br />

realizada mediante Decreto 469 de <strong>20</strong><strong>03</strong>, el número de centralidades se reduce<br />

considerablemente (21), y se establece la definición de centralidades de escala<br />

zonal en las UPZ 81 . Con esta modificación se derogó el modelo urbano que se<br />

estableció en el POT, y se cambio por una estrategia y una estructura.<br />

Mediante el Decreto 619 de <strong>20</strong>00, en el POT se estableció una clasificación de<br />

usos urbanos sujetos a la definición de siete (7) áreas de actividad, cada una con<br />

diversas modalidades. Dicha clasificación fue actualizada a través de la revisión<br />

del POT efectuada en el año <strong>20</strong><strong>03</strong>, y posteriores actos específicos.<br />

Las normas atinentes a los usos permitidos del suelo y condiciones de<br />

edificabilidad obedecen, en el caso de las UPZ, a los datos que arrojan las<br />

tendencias poblacionales y dinámicas de las actividades, en concordancia con lo<br />

ordenado en el POT. Por tanto, si bien en cada caso se han trazado políticas de<br />

ordenamiento a escala zonal, las fichas normativas en general se adoptan de<br />

acuerdo a la realidad actual y carecen de elementos propositivos de gestión<br />

urbanística soportados en la estrategia de ordenamiento del POT.<br />

En síntesis, los principales problemas o vacíos de las normas urbanísticas con<br />

relación a las áreas de actividad y los usos del suelo se pueden agrupar de la<br />

siguiente manera:<br />

80<br />

Decreto Distrital 619 de <strong>20</strong>00, artículo 136<br />

81 Decreto Distrital 190 de <strong>20</strong>04, artículo 23<br />

236


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

La clasificación y listado de usos permitidos por área de actividad adoptada por<br />

el POT es insuficiente para la reglamentación. Se evidencia no solo la carencia<br />

de algunos usos presentes en la ciudad que no habían sido contemplados, sino<br />

la generación y reconfiguración permanente de usos, en el marco de un<br />

mercado fluctuante.<br />

Falta una estrategia para llevar equipamientos importantes a la periferia y<br />

residentes al centro.<br />

El modelo del POT referido a la definición de zonas especiales de alto impacto,<br />

en las cuales se previó la reglamentación de usos ligados a la prostitución y<br />

actividades afines, no fue posible implementarse, en virtud del concepto de<br />

incompatibilidad previsto en la Ley 902 de <strong>20</strong>02 y Decreto Nacional 4002 de<br />

<strong>20</strong>04.<br />

La reglamentación sobre los usos temporales en zonas de reserva vial es<br />

insuficiente para estimular que se conserven estos suelos sin cargas<br />

adicionales para su adquisición al momento de realizar las afectaciones<br />

correspondientes.<br />

El POT postergo decisiones importantes como la clasificación de los usos<br />

industriales tarea que a la fecha no se ha ejecutado. Consecuentemente, las<br />

áreas de actividad industrial se reglamentaron parcialmente y su implantación<br />

es complicada.<br />

La determinación de áreas especificas con usos más rentables en un sector<br />

exclusivo de la ciudad, produce un incremento desequilibrado en los precios<br />

del suelo y de las construcciones, lo que a su vez ocasiona el desplazamiento<br />

de algunos usos hacia áreas cercanas donde no son permitidas.<br />

El Mapa de áreas de actividad está desactualizado con respecto a las nuevas<br />

dinámicas de la ciudad, entre ellas, reglamentación de UPZ, adopción de<br />

planes zonales, planes maestros, operaciones estratégicas, resoluciones del<br />

MAVDT, y demás estudios e investigaciones urbanas que se han venido<br />

adelantando, con posterioridad a la revisión POT de <strong>20</strong><strong>03</strong>.<br />

Generación de áreas deprimidas por limitación de usos en el tratamiento de<br />

renovación urbana.<br />

En el cuadro de usos POT se presenta una clasificación general de usos<br />

dotacionales, los cuales fueron modificados y especificados posteriormente por<br />

los planes maestros.<br />

3.5.1.2. Lineamientos para la modificación del POT en relación con la norma<br />

urbanística<br />

Se modifica la forma de construir la norma urbanística, pasando de la confluencia<br />

de usos y tratamientos en un sector normativo a la de normas estructuradas con<br />

fundamento en el principio del reparto equitativo de cargas y beneficios. Así, se<br />

determina un conjunto de normas que dan cuenta de las posibilidades de<br />

concretar aprovechamientos urbanísticos, complementadas con normas dirigidas a<br />

definir las formas de intervenir el territorio, y en contraprestación de los<br />

237


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

aprovechamientos, determinan las obligaciones que se deben cumplir y otras<br />

condiciones.<br />

Las normas dirigidas a concretar los aprovechamientos se determinan en tres<br />

grupos así:<br />

1. Usos<br />

2. Edificabilidad<br />

3. Volumetría<br />

Las normas dirigidas a concretar intervenciones, establecer condiciones y<br />

obligaciones se determinan en tres grupos así:<br />

1. Tratamientos<br />

2. Condiciones para relacionadas con Vivienda de Interés Prioritario, VIP<br />

3. Obligaciones Urbanísticas<br />

a. Los usos se definen buscando una adecuada mezcla que permita llevar<br />

equipamientos importantes a la periferia y residentes al centro. Esta mezcla<br />

favorece la diversidad de población que reduce la segregación socio-espacial.<br />

También se elimina el listado de usos vigentes y se remplaza por definiciones que<br />

establecen las características que determinan la localización de los usos.<br />

b. La edificabilidad corresponde al potencial constructivo determinado por el índice<br />

de construcción que se representa con un número que determina la cantidad de<br />

veces que se puede repetir el área del predio en metros cuadrados de<br />

construcción. Se elaboró un Mapa vinculante en el que se establecen las máximas<br />

edificabilidades que se pueden alcanzar, según la localización de los proyectos en<br />

el suelo urbano.<br />

Mediante estas normas se estimula la densificación en el centro y en los<br />

principales corredores de transporte público masivo y, por otro lado, se controla la<br />

densificación en la periferia, en los cerros y en las zonas con tratamiento de<br />

conservación. En las áreas de actividad económica intensiva se permite una<br />

edificabilidad resultante que puede superar la edificabilidad cinco (5) definida para<br />

el resto del centro, teniendo en cuenta que, por las rentas que generan estos<br />

suelos, es difícil producir una densificación, sobre todo en uso residencial. Para<br />

alcanzar las edificabilidades máximas se le asoció un conjunto de obligaciones<br />

urbanísticas y condiciones relacionadas con la VIP. Para determinar a partir de<br />

que punto se deben cumplir las condiciones y las obligaciones se definieron<br />

edificabilidades bases y básicas, respectivamente.<br />

La edificabilidad base, relacionada con la condición de construir VIP para<br />

incrementar la edificabilidad, se determinó con base en la edificabilidad promedio<br />

existente en la ciudad. La edificabilidad básica, que corresponde al punto de<br />

partida para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas, se determinó con<br />

fundamento en el análisis del balance urbanístico de la ciudad y análisis<br />

financieros que garantizan una viabilidad económica a los proyectos.<br />

238


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Así, se establece que la edificabilidad base corresponde a uno (1) y es el índice<br />

que pueden alcanzar las edificaciones sin tener condiciones, por lo que se<br />

considera la edificabilidad permitida para la ciudad, salvo para las zonas con<br />

restricciones por localización en los cerros o por tratarse de bienes de interés<br />

cultural. La edificabilidad básica se determinó en dos (2), salvo para el tratamiento<br />

de desarrollo que se fijo en “0”.<br />

c. Las normas sobre volumetría determinan la forma de las edificaciones y su<br />

implantación. Tienen el propósito de generar condiciones apropiadas para la<br />

iluminación y la ventilación de los espacios internos y de los espacios libres en<br />

torno a las edificaciones. Buscan paramentos continuos que no generen culatas<br />

contra el espacio público y contra las edificaciones vecinas.<br />

d. Los tratamientos orientan las intervenciones públicas y privadas de las<br />

condiciones físicas de los territorios, según sus condiciones particulares<br />

existentes. De tal manera se mantienen las categorías de Tratamiento de<br />

Desarrollo y Tratamiento de Renovación Urbana en las modalidades de<br />

redesarrollo y reactivación.<br />

Para el tratamiento de renovación urbana se propone no delimitar las áreas<br />

sujetas al tratamiento, buscando que en cualquier área de la ciudad, en especial<br />

las áreas centrales y las asociadas a corredores de transporte de mediana y alta<br />

capacidad, con la edificabilidad y condiciones especiales fijadas en el presente<br />

plan, puedan ampliar las posibilidades de gestión a través de actuaciones urbanas<br />

integrales, como las Operaciones Estratégicas, y la participación de propietarios a<br />

través de proyectos asociativos con el acompañamiento de la Secretaría de<br />

Hábitat y la Secretaría Distrital de Planeación.<br />

Las condiciones de edificabilidad y capacidad de soporte definidas en la<br />

modificación, permiten que los procesos de renovación se den directamente con<br />

trámite de licenciamiento ante Curaduría Urbana, cumpliendo con las obligaciones<br />

urbanísticas establecidas por el Plan de Ordenamiento Territorial. En los casos en<br />

que se requiera ampliar los soportes urbanos, modificar la estructura del espacio<br />

público o reconformación de la morfología urbana deberá hacer a través de planes<br />

parciales, bajo la modalidad de redesarrollo.<br />

El tratamiento de Mejoramiento Integral cambia al de Mejoramiento Urbanístico<br />

para evitar confusiones con el programa de mejoramiento integral y porque se<br />

amplia su concepto para abarcar las zonas que presentan precariedades, sin<br />

importar si son o no de origen informal.<br />

Sobre el tratamiento de consolidación, se eliminan las modalidades teniendo en<br />

cuenta que trata de las zonas que se encuentran en condiciones de equilibrio<br />

urbanístico y sobre las cuales no se establece un incremento importante de la<br />

densidad.<br />

239


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Se integra una nueva categoría en el tratamiento de Conservación, denominada<br />

Conservación urbanística, que orienta y regula las actuaciones urbanísticas en<br />

sectores que por sus condiciones urbanísticas, tipológicas o arquitectónicas,<br />

representan una época del desarrollo de la ciudad, razón por la cual simbolizan<br />

valores especiales, merecen ser conservados y reconocidos como de interés para<br />

la ciudad, sin que dichas condiciones conlleven su declaratoria como Bienes de<br />

Interés Cultural.<br />

e. Como se estableció en el literal b, las edificaciones pueden alcanzar<br />

edificabilidades superiores a la base, siempre y cuando cumplan con la condición<br />

de construir Vivienda de Interés Prioritario. Esta condición se puede cumplir de<br />

tres formas: Construyendo las viviendas en el ámbito del mismo proyecto,<br />

construyéndolas en predios localizados en el Centro Ampliado o pagándolas al<br />

fondo destinado para tal propósito.<br />

f. Las obligaciones urbanísticas se establecieron con fundamento en la<br />

determinación de un estándar que da cuenta del balance urbanístico relacionado<br />

con el equilibrio entre la cantidad de metros cuadrados construidos y las áreas<br />

libres, incluyendo vías y áreas para equipamientos. Se definió una formula que<br />

permite calcular la cesión en suelo que se debe prever para lograr edificabilidades<br />

superiores a la básica. La formula no es lineal y favorece la densificación. Tiene<br />

una constante de equilibrio igual a tres (3) que incluye puntos fijos, equipamiento<br />

comunal cubierto y en general todas las áreas cubiertas que se deben contabilizar<br />

dentro del área construida para calcular el índice de construcción. Es por esta<br />

razón que la definición de área construida no hace descuentos de ninguna clase.<br />

La formula unifica el cálculo de obligaciones lo que permite una forma más sencilla<br />

para la gestión de los proyectos, sin perder la calidad de las cesiones que se<br />

obtienen.<br />

Por último, se realizó un análisis sistemático de las normas urbanísticas para<br />

determinar cuándo se repiten, cuáles no han funcionado de manera adecuada y<br />

cuáles se podían eliminar, análisis realizado para simplificar la norma<br />

condensándola en un solo cuerpo normativo que permita reducir la cantidad de<br />

actos administrativos que contienen normas que se repiten y que en algunos<br />

casos inclusive se contradicen. De lo anterior resulta el capitulo de normas<br />

urbanísticas en el POT que contiene la reglamentación suficiente para el<br />

desarrollo de las actuaciones urbanísticas, sin postergar decisiones con la<br />

expedición de reglamentaciones futuras.<br />

Lo anterior se resume en los siguientes puntos:<br />

Generar una norma urbanística simple que permita a las comunidades acceder<br />

a su conocimiento y apropiación.<br />

240


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Generar procesos ordenados de densificación en las edificaciones que<br />

permitan albergar y servir a las poblaciones, que disminuya la presión por la<br />

expansión de la ciudad sobre sus bordes urbanos y que garantice mejoras en<br />

la cobertura de las infraestructuras y el espacio público mediante obligaciones<br />

urbanísticas.<br />

Determinar las diferentes acciones sobre las zonas de la ciudad de acuerdo<br />

con las diversas características físicas que la componen.<br />

Reducir la segregación a partir de la implementación de una norma que<br />

reconozca las dinámicas sociales y económicas de la ciudad y la acerque<br />

mediante la mezcla de usos.<br />

Simplificar la clasificación de usos del suelo a fin de facilitar los trámites de<br />

licenciamiento y labores de inspección, vigilancia y control.<br />

Promover la disminución de los impactos causados por las actividades<br />

comerciales, industriales y de servicios frente a la vivienda.<br />

3.5.1.3. Estrategia normativa propuesta<br />

La norma urbanística constituye un elemento estructurador de las dinámicas<br />

sociales y económicas que soportan el territorio, lo que genera una relación<br />

funcional indisoluble de éstas con las determinantes de la estrategia socioeconómica<br />

y espacial contenidas en la modificación. Si a esta situación se le suma<br />

el hecho de que las normas urbanísticas permiten orientar las actuaciones<br />

urbanísticas e inversiones públicas y privadas hacia la consolidación de los<br />

objetivos generales del Plan de Ordenamiento Territorial vigente, la estrategia<br />

normativa requiere por tanto ser el reflejo de la estrategia de ordenamiento y<br />

articularse a los lineamientos contenidos en cada uno de los componentes y<br />

estructuras de la propuesta de modificación. En este marco, se describen a<br />

continuación los grandes ejes que orientan y estructuran la estrategia normativa<br />

de la modificación.<br />

1. Articulación funcional de las normas urbanísticas y la estrategia espacial<br />

derivada de la estructura socio-económica.<br />

Con el objeto de definir la organización socioeconómica de la ciudad, se<br />

identificaron las áreas de concentración de empleo y atracción del mercado y<br />

actividades económicas, denominadas áreas de actividad económica intensiva,<br />

que se constituyen en los principales potenciales en el desarrollo económico y<br />

productivo de la ciudad y atractores de la dinámica urbana.<br />

La estrategia normativa busca generar el marco de acción propicio para orientar<br />

actuaciones urbanísticas que propendan por su potencialización y consolidación, y<br />

orientadas a equilibrar la ciudad, caracterizar y orientar la política pública. La<br />

estrategia normativa se orienta por tanto a:<br />

241


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Equilibrar la ciudad a través de la descentralización del empleo y la<br />

actividad productiva y mejorar la articulación funcional del territorio<br />

mediante el fortalecimiento y generación de nuevos núcleos de actividad<br />

económica de carácter comercial, dotacional y de servicios.<br />

Recuperar zonas vacías para integrarlas a la ciudad bajo tratamientos<br />

urbanísticos y de desarrollo precisos.<br />

Dinamizar la actividad económica y consolidar las áreas de actividad<br />

económica ya existentes en función de esta dinámica.<br />

Reconvertir zonas consolidadas con vocación industrial de grandes<br />

dimensiones para darle una nueva connotación de apropiación,<br />

utilización y desarrollo de la ciudad.<br />

Mejorar la movilidad, conectividad y accesibilidad a los diferentes<br />

equipamientos.<br />

Reducir el ritmo de expulsión, reducir las presiones sobre la demanda<br />

de suelo y mejorar los temas de movilidad para los ciudadanos.<br />

Conectar las áreas de actividad económica existentes y las nuevas a<br />

través de corredores viales para que aporten en la consolidación del<br />

territorio.<br />

Dotar al territorio con una oferta de servicios, equipamientos, comercio e<br />

infraestructuras públicas y privadas suficientes para atender sus<br />

necesidades.<br />

Establecer políticas y directrices a través de los Planes de Desarrollo<br />

Distrital con respecto al ordenamiento territorial así como al equilibrio del<br />

mismo, en aras de seguir construyendo una ciudad equitativa,<br />

productiva, competitiva y equilibrada en términos de densidades<br />

poblacionales, espacio público, equipamientos, usos y edificabilidad,<br />

entre otras variables.<br />

Apoyar procesos que mitiguen la segregación de la ciudad dependiendo<br />

del área de ubicación especialmente las áreas consideradas de<br />

mejoramiento integral.<br />

Complementar la estructura regional y garantizar el cumplimiento de los<br />

objetivos de equilibrio y convergencia urbano y rural reduciendo la<br />

segregación e integrándolas a diferentes escalas.<br />

Apoyar el fortalecimiento del control urbano que hace posible la<br />

concreción del Plan de Ordenamiento Territorial.<br />

242


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Igualmente, se identificaron áreas con concentración y diversidad de actividades<br />

existentes que por sus características se configuran como potenciales núcleos de<br />

actividad económica y que integran a las áreas de actividad económica intensiva<br />

existentes con las zonas de proximidad. De otra parte, como área de integración<br />

se definen los ejes principales de movilidad y transporte de la ciudad como<br />

receptores de actividades comerciales y de servicios que refuerzan el esquema<br />

propuesto y las zonas con actividad económica especializada que complementan<br />

las áreas de actividad económica intensiva.<br />

Las áreas de integración se categorizan de acuerdo con la capacidad de soporte<br />

de las actividades, clasificación de sección vial, existencia de infraestructura y<br />

conectividad, vocación, diversidad de usos y subzona que atraviesan, de la<br />

siguiente manera:<br />

Ejes estratégicos. Son ejes de articulación que comunican la ciudad al<br />

interior, con la región y el resto del país en donde se localizan diversos usos<br />

incluyendo el desarrollo de actividad económica, con funciones regionales y<br />

urbanas.<br />

Actividades de Aglomeración: son áreas que se caracterizan por agrupar<br />

micro establecimientos que pueden tener o no encadenamientos<br />

productivos y que aprovechan la cercanía para generar economías de<br />

escala.<br />

Industria Puntual: Son predios con uso industrial, localizado por fuera de las<br />

áreas de centralidad y son estratégicos para el desarrollo socioeconómico<br />

de la ciudad.<br />

Esta estrategia se orienta a propiciar la disminución de la segregación socioespacial<br />

que marca la dinámica urbana actual de la ciudad, mediante la<br />

identificación de áreas integrales de servicios y empleo que permitan incrementar<br />

las condiciones de competitividad en las mismas, descentralizar al centro<br />

expandido de la ciudad para generar nuevas áreas de oportunidad y rentabilidad,<br />

que promueve el acceso de la ciudadanía al empleo y los servicios que soportan<br />

sus necesidades, evitando los grandes desplazamientos y congestión en la<br />

ciudad.<br />

Con respecto a la simplificación normativa, con el fin de concretar la estructura<br />

socioeconómica prevista en el POT, se plantearon tres tipos de áreas de actividad<br />

generales: áreas de actividad económica intensiva, áreas de integración y áreas<br />

de proximidad. Dicho planteamiento fundamenta la definición de las normas<br />

relativas a los usos permitidos del suelo y sus condiciones, y orienta las<br />

disposiciones en materia de edificabilidad.<br />

243


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

A fin de generar una norma de usos del suelo de fácil comprensión y apropiación<br />

por parte de las comunidades y las entidades que tienen relación con esta materia,<br />

se propone, por una parte, una clasificación simplificada de los usos urbanos y,<br />

por otra, la definición de las características de las actividades e impactos propios<br />

de los usos previsto en las edificaciones.<br />

Adicionalmente, se establece una norma urbanística integral relacionada con la<br />

clasificación de usos industriales, y los criterios de localización de los mismos en<br />

función de su impacto. Igualmente, la propuesta establece los criterios de<br />

definición de los usos comerciales y de servicios categorizados como restringidos,<br />

y las condiciones de localización, en función de las áreas de actividad previstas.<br />

2. Decisiones normativas y sistemas estructurantes de la estructura funcional y de<br />

servicios.<br />

Como respuesta a la densificación desorganizada de la ciudad, derivada de la<br />

dinámica fluctuante del mercado y de las falencias normativas en materia de<br />

tratamientos, se busca que el beneficio obtenido por el desarrollo constructivo<br />

conlleve una contraprestación hacia la ciudad que disminuya los déficits actuales<br />

en materia de infraestructura y espacio público.<br />

En consecuencia, a partir de la definición de los diferentes tratamientos<br />

urbanísticos aplicables a la ciudad, se establecen las condiciones relativas a las<br />

obligaciones urbanísticas que en cada caso logran equilibrar el territorio en<br />

materia de áreas libres, transporte e infraestructura.<br />

Para tal efecto, se establece un mapa de índice de equilibrio urbanístico, que<br />

básicamente establece la relación entre las áreas construidas y las áreas libres de<br />

la ciudad, así como los procedimientos básicos para el cubrimiento de las<br />

obligaciones que se deriven de la aplicación de los tratamientos propuestos.<br />

3. Decisiones normativas y estructura ecológica principal<br />

El ordenamiento de la ciudad alrededor del agua constituye uno de los<br />

lineamientos estructurantes de desarrollo urbano que fortalece las decisiones<br />

normativas contenidas en esta modificación del POT, en la cual se reconocen<br />

espacios de interés ambiental como fuertes activos de la ciudad para integrar<br />

funciones urbanas existentes y generar nuevas dinámicas socio-económicas en su<br />

entorno inmediato. Parte de la estrategia para lograr que la densificación genere<br />

edificaciones que tengan frente sobre los elementos de la estructura ecológica<br />

principal, consiste en establecer obligaciones para que se construyan vías entre<br />

las edificaciones y los elementos de la EEP.<br />

244


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

3.5.2. Cargas Urbanísticas<br />

Es el conjunto de aportes urbanísticos a cargo de los propietarios, que determinan<br />

el régimen de la propiedad del suelo, atendiendo al principio de equilibrio del<br />

desarrollo urbano. Para efectos de la aplicación de la metodología que desarrolla<br />

la presente modificación, las obligaciones urbanísticas consisten en la cesión o<br />

aporte de suelo para elementos de los sistemas locales y generales, y la<br />

construcción y dotación de algunos de tales elementos, de conformidad con las<br />

determinaciones establecidas en la Ley 388 de 1997.<br />

Para la ciudad consolidada, el instrumento por excelencia para capturar el mayor<br />

valor del suelo generado por la intervención pública ha sido la participación en<br />

plusvalía. Sin embargo, en este proceso ha sido difícil para las administraciones<br />

territoriales la consecución de información que les permita tener un conocimiento<br />

suficiente de las lógicas de funcionamiento del mercado. En la captura de<br />

plusvalía se ha consagrado la aplicación de métodos de valoración que tienen la<br />

finalidad de abstraer del valor inmobiliario global la proporción atribuible a la norma<br />

urbanística otorgada, pero se han presentado dificultades en el entendimiento de<br />

las lógicas de mercado que regulan la dinámica del mercado a la cual la norma no<br />

ha dado respuesta oportuna para regular e intervenir en las transformaciones del<br />

territorio.<br />

El método de cálculo más usado es el del ‘residuo’, que no es otra cosa que<br />

encontrar el valor del suelo en cada momento de la norma, como resultado de<br />

descontar del valor en ventas los costos de producción del bien construido. Esto<br />

supone que la administración debe conocer perfectamente la estructura de costos<br />

de cada proyecto inmobiliario, las lógicas de ajuste entre oferta y demanda que<br />

determinan las tecnologías de producción y la segmentación de mercados, lo cual<br />

resulta muy difícil de determinar aún para catastros especializados.<br />

Lo anterior ha llevado a que luego de 8 años el recaudo de plusvalía apenas<br />

supere el 10% del potencial calculado al momento de la formulación del POT, lo<br />

cual no cubre los gastos administrativos necesarios para la determinación de los<br />

valores de plusvalía en las diferentes zonas de la ciudad.<br />

Lo anterior también ha repercutido en el diseño de la ciudad puesto que el recaudo<br />

resulta insuficiente para proporcionar y ampliar los diferentes soportes urbanos<br />

necesarios para el buen funcionamiento de la ciudad en medio del proceso de<br />

densificación y compactación generado en los últimos años.<br />

Es por lo anterior que deben explorarse nuevas alternativas y mecanismos que,<br />

buscando equilibrar la ciudad y garantizar sus atributos urbanos, permitan, por un<br />

lado, obtener una participación efectiva de la rentabilidad adicional del suelo<br />

245


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

producto de proyectos urbanos y, por el otro, lograr el reparto equitativo de cargas<br />

y beneficios.<br />

La estrategia de ordenamiento que guía las decisiones normativas de esta<br />

modificación excepcional del POT busca propiciar un desarrollo equilibrado de los<br />

diferentes sectores de la ciudad teniendo en cuenta el nivel de soportes urbanos<br />

que poseen, así como tratar de obtener de forma más efectiva el mayor valor del<br />

suelo generado por las decisiones administrativas y asociarlo directamente a la<br />

generación de soportes necesarios para el buen funcionamiento de la ciudad.<br />

En la ciudad consolidada existen sectores que se han desarrollado con niveles de<br />

densidad muy superiores al promedio de la ciudad, esto aún cuando la oferta de<br />

soportes urbanos no ha tenido el mismo crecimiento que la población,<br />

principalmente porque este crecimiento no se ha traducido en la generación de<br />

recursos para suplirlos.<br />

De igual manera, así como existen sectores con alta densidad y sin soportes<br />

urbanos suficientes, existen otros que no han tenido un aprovechamiento acorde<br />

con los equipamientos de los que disponen, esto mientras la ciudad presenta<br />

cifras record en el otorgamiento de licencias de construcción tanto en vivienda<br />

como en los demás usos económicos.<br />

Por lo anterior, partiendo del diagnóstico de la ciudad en cuanto a la oferta de<br />

soportes urbanos y los análisis de densidad población, se puede acordar una regla<br />

urbana que ayude a mitigar e impida la generación de un mayor déficit por la<br />

edificabilidad adicional que se permita.<br />

Es por esto que la propuesta que se describe a continuación se realiza en virtud<br />

de la compensación que se debe otorgar en contraprestación de los beneficios por<br />

obtener una edificabilidad adicional en el marco del equilibrio urbanístico de la<br />

ciudad.<br />

3.5.2.1. Lineamientos de la modificación del POT<br />

Para efectos de la aplicación de la metodología que desarrolla la modificación del<br />

plan de ordenamiento territorial, las cargas urbanísticas definidas en la sección<br />

anterior, consisten en la cesión o aporte de suelo para elementos de los sistemas<br />

locales y generales, y la construcción y dotación de algunos de tales elementos,<br />

de conformidad con las determinaciones y principios establecidos en la Ley 388 de<br />

1997.<br />

El objetivo de esta propuesta es construir una ciudad equilibrada social y<br />

económicamente y menos segregada a partir de la aplicación práctica y cotidiana<br />

de las normas urbanísticas, buscando un balance urbanística entre lo que se<br />

edifica y la infraestructura urbana que se debe generar para soportar tal<br />

edificación.<br />

246


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Es importante resaltar el antecedente normativo para los predios de tratamiento de<br />

desarrollo, cuya experiencia y resultados, llevan a la necesidad de aplicar una<br />

metodología general para la ciudad con el fin de cumplir los objetivos de equilibrio<br />

socioeconómico y balance urbanístico. De esta manera, esta propuesta cubre<br />

todos los desarrollos de la ciudad y bajo cualquier tratamiento.<br />

La estrategia de ordenamiento que guía las decisiones normativas de esta<br />

modificación excepcional del POT busca propiciar un desarrollo equilibrado de los<br />

diferentes sectores de la ciudad teniendo en cuenta el nivel de soportes urbanos<br />

que poseen, así como tratar de obtener de forma más efectiva el mayor valor del<br />

suelo generado por las decisiones administrativas y asociarlo directamente a la<br />

generación de soportes necesarios para el buen funcionamiento de la ciudad.<br />

En la ciudad consolidada existen sectores que: (i) se han desarrollado con niveles<br />

de densidad muy superiores al promedio de la ciudad, esto aún cuando la oferta<br />

de soportes urbanos no ha tenido el mismo crecimiento que la población,<br />

principalmente porque este crecimiento no se ha traducido en la generación de<br />

recursos para suplirlos; (ii) que no han tenido un aprovechamiento acorde con los<br />

equipamientos de los que disponen, esto mientras la ciudad presenta cifras record<br />

en el otorgamiento de licencias de construcción tanto en vivienda como en los<br />

demás usos económicos. Esta relación entre las edificabilidad y la infraestructura<br />

de soportes urbanos existentes, se puede observar en el siguiente diagrama:<br />

247


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Diagrama 1.<br />

Diagrama de Balance Urbanístico<br />

El diagrama anterior, muestra sectores en rojo donde se evidencia el primer tipo<br />

de relación descrito en el párrafo anterior, en el que se presenta un desbalance<br />

urbanístico ya que las la infraestructura urbana no es coherente con las altas<br />

densidades. De igual forma los sectores en verde, evidencian el segundo tipo de<br />

relación donde la infraestructura de soportes urbanos es superavitaria y podrían<br />

darse mayores aprovechamientos. Los sectores en amarillo son aquellos donde se<br />

presenta una relación de equilibrio y por tanto una condición de balance<br />

urbanístico, que significa que el porcentaje de cesión de suelo es coherente con<br />

las edificabilidades dispuestas.<br />

Por lo anterior, partiendo del diagnóstico de la ciudad en cuanto a la oferta de<br />

soportes urbanos y los análisis de densidad población, se puede acordar una regla<br />

urbana que ayude a mitigar e impida la generación de un mayor déficit por la<br />

edificabilidad adicional que se permita.<br />

La propuesta que se describe a continuación se realiza en virtud de la<br />

compensación que se debe otorgar por los beneficios de obtener una edificabilidad<br />

adicional en el marco del equilibrio urbanístico de la ciudad.<br />

3.5.2.2. Cargas urbanísticas generales y locales<br />

Las cargas urbanísticas pueden ser locales y generales según como se describe a<br />

continuación:<br />

248


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Generales: Son cargas generales las siguientes:<br />

1. El suelo y la construcción de infraestructura vial arterial e infraestructura de<br />

transporte.<br />

2. El suelo de la estructura ecológica principal.<br />

3. Las redes matrices y troncales de servicios públicos domiciliarios, que incluye<br />

tanto el suelo como el costo de construcción.<br />

4. El suelo y la construcción de parques urbanos de la red general.<br />

Locales: Son cargas locales las siguientes:<br />

1. El suelo y la construcción del sistema vial intermedio y local (incluye enlaces<br />

peatonales a desnivel), sea vehicular o peatonal y los parqueaderos de uso<br />

público.<br />

2. El suelo y la construcción de redes secundarias y locales de servicios públicos<br />

domiciliarios.<br />

3. Las cesiones de suelo para uso dotacional y la construcción de equipamientos<br />

públicos cuando sea el caso.<br />

4. El suelo, la adecuación y dotación para el espacio público.<br />

5. Los costos asociados a la formulación y gestión del Plan Parcial, cuando sea el<br />

caso.<br />

Se entienden por costos asociados a la formulación y gestión del plan parcial,<br />

entre otros, los costos de elaboración de avalúos, estudios técnicos, citación a<br />

vecinos o propietarios, así como los costos asociados a programas y proyectos de<br />

gestión social cuando impliquen reasentamiento de propietarios y/o ocupantes de<br />

inmuebles que hagan parte del ámbito del plan parcial o cesación en la percepción<br />

de rentas derivadas de actividades agrícolas, industriales o comerciales, por<br />

efecto de la ejecución de obras.<br />

3.5.2.3. Cargas urbanísticas por edificabilidad adicional<br />

Corresponde a la cesión obligatoria de suelo y/o su construcción, como<br />

contraprestación de los beneficios generados por la edificabilidad otorgada<br />

(incluye cargas generales y cargas locales). Tiene como finalidad concretar la<br />

estrategia de ordenamiento con respecto al equilibrio y la equidad territorial que se<br />

busca mediante la administración de las rentas urbanas que se derivan de las<br />

actuaciones urbanísticas que tienen el potencial de transformar el territorio.<br />

Para este propósito se define un esquema de edificabilidades máximas en función<br />

de la localización estratégica planteada para el funcionamiento del ordenamiento<br />

territorial. Con el fin de generar un equilibrio en la relación entre el área edificada<br />

existente y el área de cesiones públicas de cada desarrollo, y teniendo en cuenta<br />

la heterogeneidad de esta relación en el territorio urbano de la ciudad (ver<br />

diagrama de balance urbanístico), se establecen los aportes urbanísticos<br />

249


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

aplicables para alcanzar estas edificabilidades y las formas de pago de tales<br />

aportes.<br />

De esta manera, se define un índice base de construcción a partir del cual toda<br />

edificación que lo supere debe aportar el equivalente a su impacto en el<br />

requerimiento de espacio público, equipamiento, malla vial local, necesario para<br />

mantener el funcionamiento del sector en condiciones de equilibrio urbanístico; es<br />

decir, debe proporcionar los requerimientos que el aumento en los metros<br />

cuadrados construidos genera para el sector.<br />

El principio básico de los aportes por edificabilidad es que, dado el proceso de<br />

densificación que hace que las unidades inmobiliarias tengan un menor tamaño,<br />

cada predio al ser desarrollado haga un aporte de acuerdo al impacto que este<br />

genera sobre el equilibrio arquitectónico del sector en el cual se desarrolla.<br />

Por lo anterior, en el marco del principio del reparto equitativo de cargas y<br />

beneficios y buscando equilibrio social y territorial, se presenta una metodología<br />

para establecer las cargas urbanísticas por edificabilidad con fundamento en el<br />

balance urbanístico y como cesión de suelo y su construcción necesarias para<br />

garantizar el balance. Esta metodología busca:<br />

1. Aumentar capacidad de soporte de las infraestructuras urbanas en zonas<br />

deficitarias.<br />

2. Aprovechar excedentes en soportes de infraestructuras urbanas en zonas<br />

superavitarias.<br />

Regla y metodología de Aporte<br />

La infraestructura urbana y la edificabilidad de la ciudad tienen una relación de<br />

equilibrio en la que se garantiza la calidad de vida de los ciudadanos (espacio<br />

público, equipamientos, vías). Adicionalmente, a partir del balance de equilibrio<br />

urbanístico también debe garantizarse un equilibrio económico y financiero, que al<br />

cumplir con las cargas urbanísticas en contraprestación de los beneficios<br />

obtenidos por la edificabilidad adicional, también se permita el desarrollo de los<br />

proyectos.<br />

Este equilibrio parte de reconocer que el desarrollo de la ciudad consolidada se ha<br />

dado de la siguiente forma: bajo un índice de construcción de 3, que contempla un<br />

nivel de densidad poblacional implícito, las cesiones necesarias para garantizar un<br />

balance urbanístico corresponden al 50% del área de terreno donde se desarrolla<br />

el proyecto. Este porcentaje de cesiones podían alcanzar índices más altos, no<br />

obstante, esto obedeció al resultado del análisis de la ciudad teniendo en cuenta:<br />

(i) las densidades poblacionales y las características urbanísticas que han venido<br />

cambiando en los últimos años. Para el desarrollo de los suelos de expansión,<br />

esta relación es diferente debido a que el nivel de densidad poblacional es mucho<br />

menor y se requiere de muchas más cesiones para garantizar los soportes<br />

250


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

urbanos de este desarrollo. Por lo anterior, para los suelos en expansión que son<br />

objeto de tratamiento de desarrollo el equilibrio se obtiene de un índice de<br />

construcción de 0,75 y con el 50% de las cesiones.<br />

De esta manera el equilibrio urbanístico surge del análisis de las zonas donde la<br />

infraestructura urbana es suficiente para la población residente.<br />

De esta condición de equilibrio se construyó una relación matemática que permite<br />

determinar el área a ceder por la edificabilidad adicional otorgada. Esto lleva a la<br />

siguiente fórmula:<br />

AT *<br />

ICa<br />

Dónde:<br />

AC <br />

k ICa<br />

AC= Área a Ceder<br />

AT= Área del Terreno<br />

ICa= Índice de Construcción adicional<br />

K= Constante de equilibrio que es igual a 3 para la ciudad consolidada y<br />

0.75 para los desarrollos en suelos de expansión.<br />

siempre se debe cumplir que Ia>0<br />

El índice de construcción adicional (Ica) corresponde a la diferencia entre el índice<br />

de construcción efectivo (el que realmente se utiliza y se encuentra consignado en<br />

la licencia de construcción) y el índice de construcción base a partir del cual se<br />

deben aportar obligaciones urbanísticas (Ver diagrama Índice base).<br />

Diagrama Índice de construcción base<br />

Pago de cargas urbanísticas por la<br />

edificabilidad adicional (Ica)<br />

Índice base a partir del<br />

cual se cumple cargas<br />

Índice base de construcción<br />

Tratamiento Índice base<br />

Desarrollo 0<br />

Otros 2<br />

A continuación se utilizará un ejemplo simple que clarifica la utilización de la regla:<br />

Un proyecto que se desarrolle en ciudad consolidad y tenga un área de terreno de<br />

3000 mts, y quiere alcanzar un edificabilidad de 4 (índice de construcción efectivo<br />

de 3.5) debe tener en cuenta lo siguiente:<br />

El índice de construcción efectivo, que en este caso es 3.5, no debe<br />

sobrepasar el índice de construcción máxima dada para la zona. Para el<br />

ejercicio se supone que el índice máximo es 5, por lo cual cumple la<br />

condición.<br />

251


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Por estar en ciudad consolidada, debe pagar las cargas urbanísticas que<br />

resulten de la fórmula anterior con un índice de construcción base de 2 y<br />

una constante de equilibrio de 3.<br />

El índice de Construcción adicional que es uno de los parámetros de la<br />

fórmula se calcula como la diferencia entre el índice de construcción<br />

efectivo (3.5) y el índice de construcción base (2). De esta forma el índice<br />

de construcción adicional es 3.5 – 2=1.5<br />

El área a ceder se calcula de la siguiente forma:<br />

AT * ICa 3000 * 1.<br />

5<br />

AC 1000<br />

k ICa 3 1.<br />

5<br />

Esto representa el 33% sobre el área de terreno<br />

Lo anterior que se analizó para un índice de construcción en particular (3.5), es la<br />

aplicación de la regla que se puede ver en el siguiente gráfico para todos los<br />

índices de construcción (Ver gráfico 6).<br />

Area a ceder<br />

80%<br />

70%<br />

60%<br />

50%<br />

40%<br />

30%<br />

<strong>20</strong>%<br />

10%<br />

0%<br />

Gráfico 4.<br />

Aportes Urbanisticos según IC (% de Suelo)<br />

<br />

0 0,5 1 1,5 2 2,5 3 3,5 4 4,5 5 5,5 6 6,5 7 7,5 8 8,5 9 9,5 10<br />

Indice Construcción resultante<br />

La forma de la curva es cóncava (forma funcional de la regla) obedece a los<br />

nuevos patrones de las dinámicas poblacionales con el fin de satisfacer la oferta<br />

de servicios urbanos, pero a su vez incentiva procesos de redensificación. La<br />

curva en su inicio tiene una mayor pendiente ( ) para garantizar los soportes<br />

urbanos necesarios por la edificabilidad, no obstante esto empieza a ser<br />

proporcionalmente cada vez menor a medida que el índice de construcción<br />

aumenta, es decir que van creciendo los aportes urbanísticos, pero a un ritmo<br />

menor. El comportamiento marginalmente decreciente se debe a que se quiere<br />

promover la redensificación y por ello en edificabilidades altas los aportes<br />

urbanísticos se van suavizando.<br />

Para los proyectos que se desarrollen en tratamiento de desarrollo, el índice base<br />

es 0, por lo que la curva iniciaría en este parámetro. Para los proyectos que se<br />

252


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

desarrollen en suelo de expansión o en área de proximidad la regla de aportes se<br />

representa en la siguiente curva:<br />

Area a ceder<br />

95%<br />

85%<br />

75%<br />

65%<br />

55%<br />

45%<br />

35%<br />

25%<br />

Gráfico 5.<br />

Aportes urbanísticos<br />

Aportes Urbanisticos según IC (% de Suelo) para tratamiento de desarrollo - suelos de<br />

expansión y áreas de proximidad<br />

0 0,6 0,8 1 1,2 1,4 1,6 1,8 2 2,2 2,4 2,8 3,2 3,6 4 4,4 4,8 5,2 5,6 6<br />

Indice Construcción resultante<br />

Dadas las características no urbanizadas de los predios en tratamiento de<br />

desarrollo, la cesión para parques y equipamientos nunca puede ser menor al<br />

25% del área de terreno<br />

Análisis económicos financieros y urbanísticos<br />

Aunque los aportes son determinados por una regla netamente urbanística, se<br />

tiene en cuenta el cierre financiero y económico del proyecto. Teniendo en cuenta<br />

estos análisis, y tomando como referencia los precios del suelo registrados por la<br />

Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, en su estudio para el año <strong>20</strong>11, y los precios<br />

de mercado para los diferentes productos inmobiliarios de acuerdo al reporte de<br />

Galería Inmobiliaria y Catastro, se realizó a partir de la técnica residual un análisis<br />

financiero para cada uno de los productos inmobiliarios y a partir de esto se<br />

determinó el índice base a partir se deben cumplir las cargas urbanísticas con el<br />

cual un proyecto puede cubrir el valor del suelo y tener cierre financiero.<br />

Para la determinación de la regla y los parámetros de la regla se realizó lo<br />

siguiente:<br />

1. Se realizó el análisis financiero de proyectos para el desarrollo de diferentes<br />

productos inmobiliarios (Vivienda – Todos los estratos; comercio y oficinas,<br />

industria) para predios en tratamiento de desarrollo y otros tratamientos.<br />

2. Para lo anterior se utilizó la metodología residual para conocer el valor<br />

adicional del suelo en cada proyecto. Esto es análisis de ventas, costos, y<br />

utilidades, según el producto inmobiliario, para obtener el valor residual.<br />

3. Se utilizaron diversos tamaños de predio y se incluyeron consideraciones<br />

urbanísticas como el tema de aislamientos.<br />

253


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

4. Con la iteración de diferentes índices de construcción se determina un<br />

punto de equilibrio a partir del cual se puede cumplir con las cargas<br />

urbanísticas, garantizando que un proyecto puede cubrir el valor del suelo y<br />

tener cierre financiero.<br />

5. Se analizó el comportamiento de las cargas versus ganancia de<br />

edificabilidad adicional.<br />

6. Debido a que la propuesta urbanística es la mezcla de usos, se utilizaron<br />

diversas alternativas de combinación de productos inmobiliarios, que<br />

incluso resultan en esquemas más rentables y donde el índice base se<br />

constituye como un incentivo para la mezcla de estos usos.<br />

El beneficio de cualquier proyecto en el suelo urbano o de expansión, lo constituye<br />

la generación de potenciales rentas del suelo a partir del otorgamiento de<br />

derechos a utilizar, en este caso mayores edificabilidades. Tres eventos<br />

económicos deben ser analizados para determinar los beneficios: la renta del<br />

suelo propiamente dicha, las utilidades generadas por la urbanización y las<br />

utilidades posibilitadas por la construcción, aparte de los posibles beneficios<br />

financieros. (Ventas totales del proyecto)<br />

A partir de la mejor factibilidad arquitectónica y comercial que permite la mayor<br />

explotación del suelo, dentro de los escenarios de producto y estrato en<br />

condiciones normales de mercado, se configura el modelo para que en intervalos<br />

regulares del Índice de construcción, genere implantaciones numéricas inferiores<br />

al máximo factible encontrado que permitan observar el peso de las cargas<br />

generales y locales sobre el valor del suelo en la medida que disminuyen los<br />

niveles de edificabilidad y explotación del suelo.<br />

De todo lo anterior, se concluyó que el aporte urbanístico está relacionado con el<br />

aprovechamiento del suelo, y como tal, su comportamiento está relacionado con el<br />

mayor valor que obtiene el suelo por la mayor edificabilidad asignada a partir del<br />

índice inicial. De esta manera, al ser un aporte sobre el valor del suelo la cesión se<br />

mantiene fuera del flujo financiero del proyecto inmobiliario y no lleva a<br />

incrementos en el valor de los inmuebles. (Ver gráfico siguiente)<br />

254


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Gráfico 6.<br />

Cargas urbanísticas Vs. Aumento valor del suelo<br />

30%<br />

25%<br />

<strong>20</strong>%<br />

<strong>15</strong>%<br />

10%<br />

5%<br />

0%<br />

Cargas urbanísticas Vs. Aumento Valor Suelo<br />

2,0 2,5 3,0 3,5 4,0 4,5 5,0 5,5 6,0 6,5<br />

Var. % Cesiones Var % Vr. Suelo 2 E3 Var % Vr. Suelo 2 E5<br />

La anterior gráfica muestra la variación porcentual del valor del suelo a medida<br />

que existe una mayor edificabilidad para estratos 2 y 3, y a su vez muestra el<br />

porcentaje de cesiones conforme se incrementa la edificabilidad. Las dos curvas<br />

muestran un comportamiento marginal decreciente.<br />

En el siguiente gráfico indica el comportamiento del valor del suelo, tanto su<br />

variación porcentual conforme crece el índice de construcción como su incremento<br />

del valor del suelo en millones. Para este caso se analiza un proyecto de estrato 5<br />

y se muestra un posible cambio en la estructura de costos que los incremente, en<br />

este caso al llegar a una altura de 14 pisos, aunque según el producto inmobiliario<br />

y cada estructura de costos particular este punto puede variar ligeramente, así<br />

como la magnitud del incremento. .<br />

30%<br />

25%<br />

<strong>20</strong>%<br />

<strong>15</strong>%<br />

10%<br />

5%<br />

0%<br />

-5%<br />

-10%<br />

Comportamiento Valor del Suelo Estrato 5<br />

2,0 2,5 3,0 3,5 4,0 4,5 5,0 5,5 6,0 6,5<br />

IC<br />

Variación (%) Valor Suelo Valor Suelo (millones)<br />

6,00<br />

5,00<br />

4,00<br />

3,00<br />

2,00<br />

1,00<br />

-<br />

255


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

En general si se hace el mismo ejercicio con otros productos inmobiliarios, las<br />

tendencias son las mismas, aunque pueden variar las magnitudes, especialmente<br />

en el valor del suelo, aún así, nótese que a pesar del incremento en los costos,<br />

aquí fue del 10%, la tendencia del valor del suelo no sufre grandes modificaciones<br />

y continúa su senda ascendente y por tanto pueden seguir aportando en la<br />

generación de soportes urbanos para la ciudad.<br />

Valor Cesiones por IC como % de las ventas<br />

IC E4 E3 E5 E6<br />

2,5 1,86% 1,71% 2,88% 4,11%<br />

3,0 2,71% 2,51% 4,<strong>20</strong>% 5,99%<br />

3,5 3,85% 3,39% 6,<strong>05</strong>% 8,76%<br />

4,0 3,93% 3,50% 6,<strong>15</strong>% 8,89%<br />

4,5 3,88% 3,50% 6,06% 8,75%<br />

5,0 3,78% 3,44% 5,89% 8,49%<br />

5,5 3,67% 3,34% 5,69% 8,18%<br />

6,0 3,53% 3,24% 5,49% 7,84%<br />

6,5 3,40% 3,12% 5,28% 7,52%<br />

Cálculos Propios tomando precios del suelo de Informe Lonja Bogotá <strong>20</strong>11<br />

Es de destacar que las modelaciones realizadas fueron hechas incorporando la<br />

obligación VIP en el 30% del suelo, adicionalmente, se toma la vivienda como<br />

referencia por representar alrededor del 75% de la dinámica inmobiliaria de la<br />

ciudad de acuerdo al histórico de licencias del DANE, y por presentar en algunos<br />

de sus segmentos valores de venta inferiores a los que presenta el comercio, las<br />

oficinas o los inmuebles para el sector servicios y por ende una estructura<br />

financiera mas susceptible a las obligaciones que pueda presentar.<br />

Debido a que existen consideraciones urbanísticas relacionadas con aislamientos<br />

y antejardines, para predios muy pequeños el porcentaje de cesión podría ser tal<br />

que imposibilitara el desarrollo del proyecto y no se lograran las edificabilidades<br />

esperadas. A partir de este análisis urbanístico se determinó que era fundamental<br />

establecer una regla de tal forma que la huella del proyecto fuera tal que se<br />

permitiera el desarrollo del proyecto. De esta forma se estableció que cuando el<br />

área de cesión fuera igual o inferior a 600mts, la carga urbanística no<br />

necesariamente debería cumplirse en el mismo proyecto, sino que aplicaban las<br />

otras alternativas de cumplimiento que son el traslado a otro sitio o el pago de las<br />

mismas.<br />

Localización y distribución de las cesiones derivadas de las cargas<br />

urbanísticas<br />

256


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Las cesiones públicas derivadas de las cargas urbanísticas se deben cumplir en el<br />

mismo proyecto. No obstante lo anterior, como se mencionó en la sección anterior,<br />

a partir de análisis urbanísticos y arquitectónicos, el área derivada de la regla de<br />

aportes se puede trasladar o pagar cuando el área de cesión sea menor o igual a<br />

600 mts o cuando el proyecto se ubique en un predio con frente menor a 22 mts y<br />

sus vecinos colindantes cuenten con construcciones que superen la edificabilidad<br />

máxima que le corresponda a la manzana en la que se ubique el proyecto.<br />

La cesión pública derivada de las cargas urbanísticas se distribuye en la siguiente<br />

manera:<br />

50% 50%<br />

Mínimo el 16% para<br />

parques.<br />

Mínimo el 12% para uso<br />

Dotacional.<br />

Mínimo el 22% para vías<br />

públicas (vía local).<br />

Siguientes opciones según el<br />

siguiente orden:<br />

Cargas generales según las<br />

posibilidades del proyecto<br />

Cargas locales deficitarias en la<br />

zona según las prioridades del<br />

programa de revitalización,<br />

Cargas locales deficitarias en la<br />

zona según las prioridades que se<br />

establezcan en el ámbito de las<br />

Unidades de Planeamiento Zonal<br />

Cargas locales según<br />

posibilidades del proyecto.<br />

Lo anterior implica que la distribución para el 50% exento de mínimos responde a<br />

un criterio de zonas deficitarias ya sea en el ámbito de la Unidad de Planeamiento<br />

zonal o en el ámbito de las prioridades del programa de revitalización.<br />

Alternativas para el cumplimiento de obligaciones<br />

El cumplimiento de las obligaciones se puede dar de tres formas:<br />

1. Aporte en el mismo proyecto: las cargas deben ser cumplidas en el<br />

mismo proyecto de acuerdo con la regla definida.<br />

En el caso de que ocurra alguna de las condiciones descritas en la localización, la<br />

obligación puede ser trasladada o pagada.<br />

2. Pago en dinero: la obligación puede ser pagada teniendo en cuenta el<br />

valor de referencia del suelo donde se ubica el proyecto. Esto es:<br />

257


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

El pago compensatorio de las cargas urbanísticas se determinará tomando en<br />

cuenta el avalúo de referencia del predio según el producto inmobiliario,<br />

establecido por la UAECD. Para este efecto se aplicará la siguiente fórmula<br />

Vap<br />

<br />

9<br />

<br />

<br />

<br />

i1<br />

<br />

Dónde:<br />

i 1,<br />

2,<br />

3,<br />

4,<br />

5,<br />

6,<br />

7,<br />

8,<br />

9<br />

Vap = Valor a ser pagado<br />

AC = Área a Ceder<br />

Vd =Valor dotación del área de cesión<br />

VrefiK<br />

i Vd<br />

<br />

AC <br />

<br />

<br />

<br />

Vrefi= Valor de referencia del mt 2 de suelo en zona del proyecto del producto<br />

inmobiliario i, donde:<br />

Vref1= Valor referencia mt 2 de suelo en zona del proyecto de Comercio y Servicios<br />

Vref2= Valor referencia mt 2 de suelo en zona del proyecto de Dotacionales<br />

Vref3= Valor referencia mt 2 de suelo en zona del proyecto de Industria<br />

Vref4= Valor referencia mt 2 de suelo en zona del proyecto de Vivienda Estrato 1<br />

Vref5= Valor referencia mt 2 de suelo en zona del proyecto de Vivienda Estrato 2<br />

Vref6= Valor referencia mt 2 de suelo en zona del proyecto de Vivienda Estrato 3<br />

Vref7= Valor referencia mt 2 de suelo en zona del proyecto de Vivienda Estrato 4<br />

Vref8= Valor referencia mt 2 de suelo en zona del proyecto de Vivienda Estrato 5<br />

Vref9= Valor referencia mt 2 de suelo en zona del proyecto de Vivienda Estrato 6<br />

Ki= Porcentaje destinado a cada producto inmobiliario i y certificado en la licencia<br />

de construcción, donde Ki<br />

100%<br />

y,<br />

K1= % proyecto de Comercio y Servicios<br />

K 2= % proyecto de Dotacionales<br />

K 3= % proyecto de Industria<br />

K 4= % proyecto de Vivienda Estrato 1<br />

K 5= % proyecto de Vivienda Estrato 2<br />

K 6= % proyecto de Vivienda Estrato 3<br />

K 7= % proyecto de Vivienda Estrato 4<br />

K 8= % proyecto de Vivienda Estrato 5<br />

K 9= % proyecto de de Vivienda Estrato 6<br />

Los valores de referencia deben ser establecidos y actualizados por Catastro, así<br />

como el valor de la dotación debe ser establecida por la Secretaría de planeación.<br />

258


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

3. Traslado a otras zonas: la obligación puede ser trasladada a otras<br />

zonas de la ciudad deficitarias teniendo en cuenta el valor de<br />

referencia de la zona receptora y según el porcentaje del producto<br />

inmobiliario.<br />

El área a trasladar se determinará a partir de la comparación de los valores de<br />

referencia, establecidos por la UAECD, del predio en que se debe cumplir<br />

originalmente con la obligación y de aquel en donde se trasladará su cumplimiento<br />

respectivo. Para este efecto se aplicará la siguiente fórmula:<br />

A= (AC * (Vref1 / Vref2))<br />

Dónde:<br />

A= Área a trasladar<br />

AC = Área a Ceder.<br />

Vref1 = Valor de referencia del mt2 de suelo en la zona de proyecto del producto<br />

inmobiliario con mayor participación en el proyecto.<br />

Posibilidades de concreción de las cargas urbanísticas<br />

De acuerdo con las proyecciones realizadas, solo teniendo en cuenta los predios<br />

en los cuales no existe propiedad horizontal, en el centro ampliado existe un<br />

potencial de 91 millones de metros cuadrados adicionales, esto es, adicional a lo<br />

que existe actualmente construido, el cual podría ser aprovechado al menos en 30<br />

años, aunque el hecho de ser en ciudad consolidada podría aumentar este tiempo<br />

por la negociación que se debe realizar con los dueños de los predios.<br />

Para el total de la ciudad, el potencial de edificabilidad adicional es de 145<br />

millones de metros cuadrados. La concentración de la mayor parte del potencial<br />

en el centro ampliado obedece a la apuesta establecida, que busca la<br />

densificación en el centro ampliado para un mejor aprovechamiento de la<br />

infraestructura de equipamientos, parques y demás existente.<br />

Este potencial fue obtenido teniendo en cuenta solo aquellos predios en donde<br />

efectivamente se observan posibilidades de aprovechamiento constructivo, por<br />

tanto, no se tuvieron en cuenta predios que actualmente poseen un carácter<br />

dotacional, público o privado, los predios residenciales que actualmente tiene más<br />

de 4 pisos, así como aquellos que por su tamaño implican actividades que no son<br />

trasladables fácilmente.<br />

Si se tiene en cuenta el ciclo de construcción, al realizar el pronóstico por la<br />

metodología de promedio móvil de la serie de áreas iniciadas de construcción, se<br />

proyectan 3,9 millones de m2 de construcción por año: para los siguientes 3 años:<br />

11,7 millones de m2, para los siguientes 7 años: 27,3 millones de m2.<br />

259


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Lo anterior, significa que suponiendo que se concreta potencial se tendría que las<br />

cargas urbanísticas representan cerca de 8 millones de metros cuadrados.<br />

3.5.3. Instrumentos de planeación, gestión y financiación<br />

Los instrumentos de planeación, gestión y financiación son los medios utilizados<br />

por la Administración Distrital y por los particulares para realizar eficaz y<br />

eficientemente las actuaciones urbanísticas que permiten viabilizar, gestionar e<br />

implementar las previsiones contenidas en este Plan a fin de concretar el Modelo<br />

de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.<br />

Los instrumentos de gestión y actuación urbanística se clasifican en instrumentos<br />

de planeación, de gestión de suelo y de financiación y orientación de la inversión<br />

pública.<br />

La Secretaría Distrital de Planeación tendrá a su cargo la orientación del<br />

instrumento de gestión y actuación urbanística que mejor se adecue a las<br />

necesidades del proyecto a desarrollar.<br />

Para identificar los avances en la operatividad e implementación de los<br />

instrumentos de gestión urbana se adelantó un diagnóstico sobre la<br />

correspondencia de las normas urbanísticas y los instrumentos de gestión de<br />

suelo, el cual partió de intentar dar respuesta a los siguientes tres interrogantes: 82<br />

- ¿Cuál es el enfoque político de las acciones e instrumentos? Si los<br />

procesos de planeación del territorio son procesos políticos que buscan<br />

definir visiones compartidas de futuro y conciliar intereses diversos (en la<br />

práctica, el modelo de ciudad que se pretende), las acciones e instrumentos<br />

deben articularse y responder a dichos condicionantes.<br />

- ¿Cuáles deben ser los contenidos de las acciones e instrumentos? Además<br />

del rol político, deben responder a un criterio técnico en los contenidos,<br />

metodologías y condiciones a cumplirse para hacer efectiva su aplicación<br />

en las diversas escalas del territorio donde impactan directa o<br />

indirectamente.<br />

- ¿Cómo debe ser la administración del proceso de formulación e<br />

implementación de las acciones e instrumentos? Su aplicación depende de<br />

la capacidad institucional para su administración (en su concepción,<br />

adopción, seguimiento y evaluación) que permitan alcanzar los objetivos de<br />

la política pública general y de la acción o instrumento.<br />

82 Análisis de los Instrumentos de Planeación del Plan de Ordenamiento Territorial – Luís Ignacio Gallo – Orden de<br />

Trabajo 080 de <strong>20</strong>09 – Evaluación instrumentos complementarios para la Revisión del POT de Bogotá – Secretaría<br />

Distrital de Planeación.<br />

260


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Con base en estos interrogantes se diagnosticaron dos grandes bloques de<br />

deficiencias o asuntos a ajustar: deficiencias tipo o genéricas y deficiencias<br />

específicas con relación a la norma urbanística y con los instrumentos de gestión<br />

territorial.<br />

Deficiencias tipo o genéricas<br />

En cuanto a la concepción y orientación del sistema, se pueden observar dos<br />

categorías relacionadas con este aspecto, a saber:<br />

Deficiencias sustanciales<br />

Al diagnosticar el régimen de usos y el apartado referente a los instrumentos de<br />

gestión territorial se evidenció que, en una importante proporción, los contenidos<br />

en el POT se alejan o simplemente no reflejan su esencia, ni adaptan sus<br />

categorías a la consecución y concreción del modelo territorial.<br />

Del análisis de los instrumentos se puede inferir que los contenidos de su<br />

reglamentación son inexactos, asistemáticos y no respetan la jerarquía propuesta<br />

por el Plan, lo que genera confusión institucional y privada en:<br />

la orientación, programación y territorialización de la inversión pública.<br />

la regulación de las actuaciones que soporten inversión privada y/o pública.<br />

la coordinación de la acción público – privada en un escenario de<br />

planificación y gestión de mayor escala e impacto, por ejemplo, en las<br />

Operaciones Estratégicas y/o las actuaciones urbanas integrales.<br />

Los instrumentos son asistemáticos pues, al momento de enunciarlos, el POT no<br />

establece una clasificación clara y coherente que defina su naturaleza y<br />

articulación (planificación, gestión y financiación).<br />

De igual forma, no existen instrumentos de planeamiento de primer nivel que<br />

desarrollen la Estructura Ecológica Principal y la Socioeconómica y Espacial,<br />

como sí existe uno que desarrolla la funcional y de servicios, hecho que tiene<br />

implicaciones importantes si se considera que los instrumentos de primer nivel<br />

constituyen la estrategia de ordenamiento que se desarrolla a través de dichas<br />

estructuras.<br />

Deficiencias procedimentales o formales<br />

A esta categoría pertenecen todas aquellas deficiencias que refieren a una<br />

asistemática y desordenada redacción e incorporación al texto (que lo torna en<br />

exceso confuso), ausencia de contenidos de necesaria inclusión, existencia de<br />

normas que no corresponden a un POT sino a su reglamentación, entre otras<br />

falencias.<br />

261


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

En cuanto a su reglamentación y puesta en marcha<br />

Las normas urbanísticas y los instrumentos de gestión territorial, previstos en el<br />

POT, tienen una reglamentación que en la actualidad es complicada, ambigua,<br />

contradictoria y excesiva pues no tiene un orden temático; presenta importantes<br />

vacíos, contradicciones y ambigüedades; y tiene una enorme profusión de normas<br />

(que superan las mil).<br />

En cuanto al seguimiento y evaluación<br />

A lo largo de más de una década del surgimiento de los POT se ha detectado que<br />

una de las debilidades o fallas primordiales es la ausencia de información cierta<br />

sobre sus impactos, debido a un deficiente seguimiento y evaluación, no sólo de<br />

sus contenidos y su concreción, sino de las acciones o actuaciones realizadas.<br />

No existen mecanismos de seguimiento y evaluación eficientes, que permitan<br />

verificar si los instrumentos de planificación y gestión, individualmente y en<br />

conjunto, cumplen con los fines para los que fueron creados, se articulan en un<br />

sistema eficiente e integral para cumplir con los cometidos de ciudad previstos en<br />

el POT, y se traslapan o generan contradicciones entre ellos.<br />

En sintesis, se pueden agrupar las siguientes problemáticas con respecto a los<br />

instrumentos de planeamiento, gestión y financiación:<br />

La planeación a modo de cascada desvió el horizonte del modelo de ciudad<br />

propuesta. Se perdió la planeación de escala intermedia, que constituía para la<br />

ciudad la oportunidad de consolidar el modelo de ordenamiento propuesto por<br />

la superposición de las tres estructuras de ordenamiento.<br />

El desarrollo urbano reciente se caracteriza por la casi nula consolidación del<br />

sistema de centralidades y áreas o piezas estratégicas.<br />

La reglamentación de la ciudad se dio por instrumentos y tratamientos<br />

urbanísticos dejando de lado la articulación de los sistemas y elementos<br />

estructurantes del territorio planteados en POT.<br />

Incremento acelerado de precios de suelo con efecto en los municipios vecinos<br />

262


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Fuente: SDP POT <strong>20</strong><strong>20</strong>. Ajuste POT Bogotá. <strong>20</strong>11 83<br />

En los últimos seis años el valor promedio del suelo urbano de Bogotá<br />

aumentó en 40,58%, pasando de un valor promedio por metro cuadrado de<br />

$212.257 (año <strong>20</strong>04) a $298.396 (año <strong>20</strong>10). Este incremento está fuertemente<br />

asociado a una mayor demanda de suelo para centros comerciales y vivienda<br />

(no de interés social) e inversiones del estado, especialmente en<br />

infraestructura vial.<br />

Modelo normativo diferencial para ciudad de desarrollo-ciudad de<br />

consolidación-ciudad de mejoramiento integral y ciudad de renovación urbana,<br />

que genera nuevas inequidades urbanísticas y tributarias.<br />

La norma castiga al suelo de desarrollo vs normas favorables en zonas<br />

estratégicas de densificación<br />

Presión hacia la densificación (no programada) de zonas estratégicas de la<br />

ciudad. No articulación de instrumentos de planeamiento. Desarticulación<br />

Modelo POT con las normas otorgadas a la ciudad de desarrollo y la ciudad de<br />

consolidación<br />

83 En Bogotá el suelo ha incrementado su valor significativamente. En <strong>20</strong>04, 70% del suelo tenía un valor<br />

catastral inferior a $300.000 m2, mientras que en <strong>20</strong>10 únicamente el 27% se encuentra en este rango.<br />

Igualmente, se presenta en <strong>20</strong>10 un rango de precios por metro cuadrado superior al millón de pesos (<strong>15</strong>%),<br />

que en el año <strong>20</strong>04 era muy poco significativo (0,6% de los predios). Por último, es preciso señalar que<br />

únicamente el 1,4% de los predios de la ciudad hoy tienen un valor inferior<br />

263


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Fuente: SDP POT <strong>20</strong><strong>20</strong>. Ajuste POT Bogotá. <strong>20</strong>11<br />

El comportamiento de licencias de construcción evidencia la concentración de<br />

las mismas en áreas centrales de la ciudad diferentes a las establecidas como<br />

de desarrollo y expansión de la ciudad, que fueron las que contaron con toda la<br />

atención en la reglamentación normativa.<br />

Uso eficiente del suelo no planeado. La ciudad experimentó procesos de<br />

densificación no planeada generando saturación de los elementos ambientales<br />

y la estructura funcional.<br />

3.5.3.2. Lineamientos de la modificación del POT<br />

Administrar los derechos de usos y edificabilidad como mecanismo para<br />

regular la movilización de recursos y el reparto de cargas y beneficios para<br />

lograr el equilibrio urbanístico en las zonas de re-densificación y revitalización<br />

urbana.<br />

Definir el marco de acción normativo necesario para garantizar la mezcla de<br />

usos y la mitigación de impactos urbanísticos. Simplificar los trámites para la<br />

regularización e implantación de usos.<br />

Generar equidad en la participación de las cargas urbanísticas en todas las<br />

zonas de la ciudad, independiente del tratamiento urbanístico.<br />

Generar el marco de acción necesario para la gestión de suelo estratégico de<br />

la apuesta espacial.<br />

264


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Generar la articulación funcional entre las decisiones normativas definidas en<br />

el Plan y los fines urbanísticos que motivan la aplicabilidad de diferentes<br />

instrumentos de gestión y financiación.<br />

Generar el marco de acción propicio para la adquisición de recursos para<br />

financiar las inversiones públicas que permitirán incentivar la redensificación y<br />

revitalización de zonas estratégicas de la apuesta espacial.<br />

3.5.3.3. Acciones estratégicas en relación con los instrumentos del POT<br />

Con el fin de concretar la estrategia de ordenamiento adoptada para el área<br />

urbana, es necesaria la redefinición y articulación de algunos de los instrumentos<br />

de planeación, gestión y financiación existentes, con el fin de hacerlos más<br />

eficaces de cara a la ciudadanía en un contexto de aplicación integral y acorde a<br />

la legislación nacional y distrital vigente.<br />

De igual manera, teniendo como punto de partida la identificación de algunas<br />

deficiencias en materia de la operatividad e implementación de los instrumentos<br />

de planeación, gestión y financiación, para concretar las estrategias de<br />

ordenamiento del POT, se hace necesario el planteamiento de una estrategia de<br />

articulación y armonización de los mismos, de modo que su finalidad urbanística<br />

responda a los lineamientos establecidos en las diferentes estructuras y<br />

componentes que dan soporte a la estrategia espacial y normativa.<br />

Por lo anterior, las acciones concretas en relación con los diferentes instrumentos<br />

de planeación, gestión de suelo y financiación que trae el POT son las siguientes:<br />

3.5.3.3.1. Instrumentos de planeación:<br />

Son instrumentos que permiten adelantar un ordenamiento del territorio, tendiente<br />

a un manejo eficaz y eficiente del suelo, a través de la asignación de normas<br />

específicas en relación con el uso del suelo, la intensidad de dicho uso y las<br />

condiciones específicas de edificación. Su adopción comporta procesos técnicos<br />

necesarios para su debida implementación y ejecución. Incluirán, cuando por su<br />

naturaleza se requiera, mecanismos efectivos de distribución de cargas y<br />

beneficios, así como instrumentos y estrategias de gestión y financiación.<br />

Instrumentos de planeación de orden nacional<br />

En la modificación excepcional del POT se recogen diferentes instrumentos de<br />

planeación creados desde el orden nacional y que representan determinantes de<br />

superior jerarquía. Algunos de estos instrumentos fueron creados por legislación<br />

posterior al <strong>20</strong><strong>03</strong> y debían ser incorporados al POT, articulándolos con los<br />

existentes. Este es el caso de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas<br />

265


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Hidrográficas –POMCA-; Macroproyectos de Interés Social Nacional-MISN-;<br />

Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano –PIDU-; Planes Especiales de Manejo<br />

y Protección PEMP-; y los Planes de Manejo Arqueológico.<br />

Instrumentos de planeación del orden distrital<br />

Se busca la articulación de los diferentes instrumentos a la estrategia espacial del<br />

Distrito. Otro de los factores que complejiza el entendimiento de cada uno de los<br />

instrumentos es la superposición de los mismos, tanto en términos de escala como<br />

de ámbito de aplicación. Al respecto se ha intentado simplificar el ámbito de<br />

aplicación desde un concepto básico: la identificación de la estructura de la<br />

estrategia de ordenamiento del Distrito en la cual operan fundamentalmente sus<br />

determinaciones.<br />

Es claro que, en muchos casos, un instrumento puede impactar diferentes<br />

estructuras; sin embargo, para facilitar una comprensión de la articulación de los<br />

diferentes instrumentos es posible relacionar cada instrumento a una estructura en<br />

particular, a partir de la cual el instrumento puede afectar las demás.<br />

Son Instrumentos de Planeación los siguientes: Planes de Manejo del sistema de<br />

áreas protegidas en el Distrito; Planes de Manejo, Recuperación y Restauración<br />

Ambiental -<strong>PM</strong>RRA-; Plan para la Recuperación Post Evento; Macroproyectos<br />

Urbanos; Planes Especiales de Manejo y Protección del nivel Distrital , Planes<br />

Especiales de Salvaguardia, Planes de Ordenamiento Zonal –POZ-; Planes<br />

Parciales; Proyectos Urbanos Integrales –PUI-; Legalización de Barrios;<br />

Regularización de Barrios; Fichas Reglamentarias para Sectores de Interés<br />

Cultural; Planes Maestros; Plan Director; Planes de Mitigación y Regularización, y<br />

Planes de Reordenamiento; cada uno de los cuales guarda relación funcional con<br />

alguna de las estructuras de ordenamiento:<br />

266


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Tabla 24.<br />

Instrumentos de planeamiento y estructuras de ordenamiento<br />

Instrumentos de<br />

Planeamiento<br />

Escala General<br />

Escala Zonal/<br />

Intermedia<br />

Escala proyecto<br />

Plan de Manejo<br />

Ambiental- <strong>PM</strong>A<br />

EEP<br />

Estructura Riesgos y Cambio<br />

Ambiental<br />

Climático<br />

Plan de Ordenacion y Plan de Mitigacion y<br />

Manejo de Cuenca Adaptacion al cambio<br />

Hidrográfica- POMCA climático<br />

Plan de gestion de Riesgos<br />

(Ley <strong>15</strong>23)<br />

Plan de gestión y uso<br />

eficiente del agua<br />

Plan de Manejo,<br />

Recuperacion y<br />

Restauración Ambiental-<br />

<strong>PM</strong>RRA<br />

Plan de recuperación Postevento<br />

EFS<br />

SSPP Movilidad EQUIP EP Patrimonio Periferia y Áreas<br />

bordes estrategicas<br />

Plan Maestro Plan Maestro Plan Sectorial Plan Sectorial NA NA NA<br />

NA NA NA NA<br />

Operaciones Estrategicas<br />

Macroproyectos Urbanos<br />

NA NA NA Planes de Reordenamiento<br />

Planes de<br />

Mitigación y<br />

Regularización<br />

Plan Director<br />

Plan de red de<br />

parques local<br />

Plan Especial de<br />

Manejo y<br />

Proteccion del<br />

Patrimonio- PEMP<br />

Plan de Manejo<br />

Arqueológico<br />

NA<br />

ESE<br />

Legalización de<br />

Barrios<br />

Regularización<br />

de Barrios<br />

UPZ<br />

Planes Parciales-<br />

PP<br />

Unidades de<br />

Actuación<br />

Urbanística<br />

3.5.3.3.2. Lineamientos de la modificación en relación con los instrumentos<br />

de planeación<br />

a. Redefinir instrumentos existentes con el fin de hacerlos más eficaces<br />

y facilitar su implementación.<br />

El balance sobre la implementación de algunos de los instrumentos definidos por<br />

el POT evidencia que la definición sobre el alcance de su operatividad y los fines<br />

urbanísticos en relación con la estrategia de ordenamiento presenta<br />

inconsistencias y contradicciones. Por esta razón, en la modificación del POT se<br />

han llevado a cabo algunas redefiniciones tendientes a solucionar este tipo de<br />

problemas y a clarificar el alcance de algunos instrumentos.<br />

Planes Maestros de movilidad y de servicios públicos<br />

Son instrumentos de planeación que desarrollan la estrategia espacial a través de<br />

los sistemas de movilidad y servicios públicos frente a las exigencias y<br />

condiciones urbanísticas que requiere el adecuado funcionamiento de sus<br />

infraestructuras, instalaciones, inmuebles y equipamientos, así como los<br />

lineamientos para orientar la inversión pública sectorial.<br />

Son Planes Maestros los de movilidad y servicios públicos: acueducto y<br />

alcantarillado, residuos sólidos, energía, gas y tecnologías de la información y de<br />

267


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

las comunicaciones.<br />

Los contenidos de los Planes Maestros del Sistema Distrital de Equipamientos y el<br />

Sistema Distrital de Espacio Público se integran a las determinaciones y<br />

contenidos de la modificación del plan de ordenamiento, como determinantes<br />

urbanísticas de los sistemas de equipamientos y de espacio público.<br />

Esta decisión genera la necesidad de crear un marco normativo para la definición<br />

de las especificaciones técnicas y normas específicas aplicables al sistema de<br />

equipamientos y espacio público de forma interdependiente.<br />

Planes sectoriales de equipamientos y espacio público<br />

Son instrumentos de planeación sectorial que tienen como finalidad determinar las<br />

condiciones físicas y de operación de cada sector, condiciones arquitectónicas y<br />

espaciales de prestación del servicio, especificaciones técnicas, y de<br />

funcionamiento de las unidades de servicio, denominaciones y especificidades de<br />

las unidades de servicio, así como las regulaciones específicas que aseguren el<br />

adecuado funcionamiento de sus infraestructuras, instalaciones, e inmuebles y<br />

orientación para la inversión pública sectorial.<br />

Los planes sectoriales deben desarrollar su contenido en aplicación de las<br />

políticas y lineamientos generales que fueron definidos por los respectivos planes<br />

maestros los cuales pasan a formar parte integrante de los contenidos de esta<br />

modificación.<br />

El alcance sobre los contenidos de los planes sectoriales es el siguiente:<br />

1. Clasificación de unidades de servicio. Definición y/o ajuste de las clases de<br />

unidades de servicio (usos específicos) según tipo de equipamiento, espacio<br />

público, servicio público o infraestructura.<br />

2. Requerimientos de suelo, cantidad y tipo de equipamientos, parques,<br />

instalaciones e infraestructura. Definición de la cantidad de parques, instalaciones<br />

e infraestructuras y/o equipamientos públicos y privados necesarios para el<br />

adecuado funcionamiento del sector a partir del balance de la demanda<br />

poblacional que deben atender.<br />

3. Priorización de proyectos de equipamientos, parques instalaciones e<br />

infraestructuras. Definición, temporalización y priorización de proyectos<br />

UPZ- Unidades de planeamiento zonal<br />

Las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) son unidades de análisis,<br />

planeamiento y gestión local que tienen como propósito comprender el tejido<br />

268


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

social y urbano, precisar las estrategias que orienten sus dinámicas y definir y<br />

precisar las inversiones públicas para los programas y proyectos, de acuerdo con<br />

las características y necesidades específicas de su área.<br />

Los procesos pedagógicos y de presentación en las diferentes Unidades de<br />

Planeamiento Zonal (UPZ), referidos al diseño de políticas y estrategias y diseño<br />

de instrumentos de gestión, buscarán cualificar la participación ciudadana, de tal<br />

manera que les permita a las comunidades involucradas discernir y valorar las<br />

diferentes opciones que se propongan.<br />

En las Unidades de Planeamiento Zonal se deben tomar como referencia entre<br />

otras, las siguientes variables:<br />

1. Proyecciones de crecimiento de la población en la respectiva zona.<br />

2. Estratificación socio-económica.<br />

3. Tendencias del mercado.<br />

4. Densidad del empleo<br />

5. Condiciones de habitabilidad<br />

6. Requerimientos de infraestructura vial y de servicios públicos adicional, de<br />

acuerdo con la población adicional prevista.<br />

7. Requerimientos de espacio público y equipamientos colectivos adicionales, de<br />

acuerdo con la población adicional prevista.<br />

8. Los cálculos resultantes de la distribución equitativa de las cargas y beneficios.<br />

Planes Directores<br />

Es el instrumento de planeamiento y gestión aplicable a parques urbanos de la red<br />

general y equipamientos deportivos y recreativos de naturaleza privada con<br />

superficie mayor a una (1) hectárea y área libre mayor al 50% del área total del<br />

predio. El Plan Director deberá definir de manera precisa los siguientes aspectos:<br />

1. La relación del parque con la estructura ecológica principal y regional y los<br />

sistemas generales urbanos, así como las acciones de integración con estos<br />

elementos y de mitigación de impactos negativos sobre ellos.<br />

2. La vocación del parque y el cuadro de usos principales, restringidos y no<br />

permitidos.<br />

3. El ordenamiento del parque, indicando la estructura general de accesibilidad y<br />

circulación, los componentes espaciales definidos, y los servicios complementarios<br />

requeridos.<br />

4. El plan general de ocupación, construcción y volumetría.<br />

5. Las determinantes paisajísticas, el manejo de la topografía, arborización, zonas<br />

duras, verdes y semipermeables.<br />

6. Los elementos y acciones que incorporan determinantes de urbanismo y<br />

construcción sostenible, así como determinantes y normas de carácter ambiental<br />

adoptadas, de acuerdo con lo establecido por la autoridad ambiental competente.<br />

7. Los mecanismos para la gestión del suelo, la construcción, administración y<br />

269


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

mantenimiento del parque.<br />

8. La cartografía que delimite de la zona de reserva requerida, cuando aplique.<br />

9. La programación en la ejecución y la priorización de acciones para la<br />

adquisición del suelo y la consolidación del parque, de acuerdo con horizontes de<br />

corto, mediano y largo plazo.<br />

Plan de parques de la red local<br />

Los parques vecinales existentes, y los que se generen como producto de los<br />

procesos de urbanización, deberán contar con el proyecto específico respectivo.<br />

Los que no cuenten con proyecto específico no harán parte de los planes<br />

maestros ni del inventario y beneficios del Instituto Distrital de Recreación y<br />

Deportes (IDRD).<br />

En los casos de parques vecinales generados dentro del proceso de desarrollo por<br />

urbanización, la responsabilidad de su diseño, construcción y dotación será de los<br />

urbanizadores. Una vez ejecutado el proyecto se entregará al Distrito. Las zonas<br />

destinadas a equipamiento comunal público se entregaran empradizadas y con<br />

andenes.<br />

Los proyectos específicos incluirán como mínimo:<br />

1. Lineamientos<br />

La correspondencia con las determinaciones establecidas por el presente Plan,<br />

respecto a las normas para los parques vecinales. Cuando se generen parques de<br />

otra escala, estos deberán someterse a lo reglamentado para ellos.<br />

La articulación con los planes parciales y unidades de actuación, en los<br />

casos en que corresponda.<br />

Las decisiones de ordenamiento del parque, a saber:<br />

La estructura de circulación peatonal y vehicular.<br />

La localización de espacios para las diferentes actividades del parque.<br />

Los índices de ocupación del predio y los respectivos cuadros de<br />

áreas.<br />

Las determinantes paisajísticas, manejo de la topografía, linderos,<br />

tratamiento de espacios exteriores.<br />

Los elementos del mobiliario urbano y las redes de servicios propias<br />

del parque para su funcionamiento.<br />

Planes de mitigación y manejo<br />

Es un instrumento de planeación que aplica de manera excepcional con el<br />

propósito de regularizar y/o mitigar los impactos urbanísticos y ambientales que<br />

generan usos distintos a los establecidos en la estrategia espacial y de normas<br />

urbanísticas sobre las áreas de actividad y los niveles de impacto en la ciudad, y<br />

sobre los cuales se pretenda adelantar el desarrollo de nuevos proyectos o<br />

270


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

realizar intervenciones dirigidas a ampliar, modificar, adecuar o reconocer<br />

edificaciones existentes.<br />

Planes de manejo, restauración y recuperación ambiental<br />

Su objetivo es establecer las estrategias, acciones y técnicas aplicables para<br />

zonas intervenidas por actividades extractivas con el fin de corregir, mitigar y<br />

compensar los impactos y efectos ambientales ocasionados por dicha<br />

actividad, que permitan adecuar las áreas para el cierre definitivo, evitar la<br />

generación de pasivos ambientales e integrarlas a un uso post-extractivo. Este<br />

plan debe contener como mínimo los componentes geomorfológico,<br />

geotécnicos, hídrico, ecosistémico, paisajístico, de amenaza y riesgo y de<br />

rehabilitación ecológica y las correspondientes estrategias, acciones y técnicas<br />

aplicables a los terrenos involucrados.<br />

Los contenidos de los <strong>PM</strong>RRA serán definidos por las respectivas autoridades<br />

ambientales competentes. El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias<br />

–FOPAE- articulará con dichas autoridades para la incorporación del<br />

componente de amenazas y riesgos en los <strong>PM</strong>RRA.<br />

Bajo ninguna circunstancia se permitirán actividades de explotación minera,<br />

amparadas en un <strong>PM</strong>RRA.<br />

b. Crear nuevos instrumentos que permitan suplir deficiencias<br />

identificadas durante el tiempo de implementación de los POT.<br />

Se identificó la necesidad de contar con nuevos instrumentos que permitieran<br />

adelantar diferentes actuaciones urbanísticas integrales en situaciones que hasta<br />

el momento no habían sido contempladas por el POT.<br />

Plan de Manejo del Patrimonio Arqueológico de Bogotá<br />

Instrumento para el manejo del patrimonio arqueológico, establecido por norma<br />

nacional (Ley 1185 de <strong>20</strong>08, Artículos 3 y 6; Decreto 763 de <strong>20</strong>09), y aprobado<br />

por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH-, de obligatorio<br />

cumplimiento. Se establecen zonas indicativas con posibilidad de patrimonio<br />

arqueológico del Distrito Capital, en las cuales se puedan encontrar vestigios,<br />

mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines<br />

producto de la actividad humana en el pasado, de restos orgánicos e inorgánicos<br />

producto de dichas actividades y que son fundamentales preservar.<br />

El Instituto Distrital de Patrimonio, IDPC, en coordinación con el Instituto<br />

Colombiano de Arqueología e Historia ICANH, definirá y establecerá las<br />

condiciones del Plan de Manejo Arqueológico que se debe aplicar según la<br />

271


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

normatividad vigente, cuando a ello hubiere lugar, en intervenciones del territorio.<br />

El plan indicará las características de los sectores con mayor potencial<br />

arqueológico y su área de influencia, incorporando los lineamientos de protección,<br />

gestión, divulgación y sostenibilidad del mismo, convirtiéndose en determinantes<br />

para otros instrumentos de planeación y gestión que se desarrollen en su área de<br />

influencia.<br />

Plan de Recuperación para el Desarrollo Sostenible Post-evento –<br />

PREDES<br />

Es un instrumento especial de desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial,<br />

armónico con el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias, y<br />

formulado con posterioridad a una situación de desastre, calamidad o emergencia<br />

declarada, originada en un desastre de mediana o gran magnitud. El PREDES<br />

deberá delimitar los polígonos afectados por el evento y definir las políticas,<br />

estrategias, programas, proyectos e instrumentos para adelantar de manera<br />

integral y expedita las acciones necesarias para su ordenamiento territorial,<br />

mejorar su resiliencia y restablecer las funciones de la ciudad de manera rápida y<br />

efectiva. Estas acciones deberán adelantarse durante la fase de atención de la<br />

emergencia, en orden de establecer condiciones espaciales que reduzcan las<br />

vulnerabilidades originadas en el evento y eviten nuevos riesgos.<br />

Las acciones pueden incluir cambio de normas relacionadas con usos del suelo,<br />

tratamientos urbanísticos, edificabilidad, y la redefinición de normas, programas y<br />

proyectos de los diferentes sistemas relacionados con la Estructura Funcional y de<br />

Servicios.<br />

Plan de mitigación y adaptación al cambio climático<br />

Es el instrumento mediante el cual se determinarán las medidas de respuesta a<br />

los impactos previstos por el cambio climático con el fin de mitigarlos, de reducir la<br />

vulnerabilidad de los sistemas naturales y antrópicos, e incrementar la capacidad<br />

de resiliencia del territorio y la respuesta en la gestión interinstitucional<br />

Este plan de debe incorporar como mínimo las siguientes acciones o medidas<br />

Prevención de pérdidas: acciones para reducir vulnerabilidad al cambio<br />

climático.<br />

Acciones para distribuir las pérdidas: diseñadas con el objetivo de<br />

dispersar los efectos de las pérdidas en una población más amplia,<br />

Modificación de conductas, hábitos o comportamientos: destinadas a la<br />

eliminación o modificación de la actividad o comportamiento que hace que<br />

la vulnerabilidad y el riesgo aumenten.<br />

Reubicación: medidas para el desplazamiento o movilización de la<br />

población más vulnerable a sitios en donde los riesgos por el cambio<br />

272


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

climático o no existen o son poco significativos.<br />

Plan distrital de gestión de riesgos<br />

Corresponde con la actualización del actual Plan Distrital de Prevención y<br />

Atención de Emergencias que permita incorporar la Gestión del Riesgo como un<br />

eje estructurante para el desarrollo de la ciudad; tiene como finalidad orientar el<br />

desarrollo sostenible de la ciudad bajo los escenarios de variabilidad climática, a<br />

través de determinantes, condicionantes y restricciones para mitigar las posibles<br />

afectaciones sobre vidas y bienes públicos y privados.<br />

3.5.3.3.3. Instrumentos de gestión<br />

Son instrumentos que permiten la obtención o intervención del suelo necesario<br />

para llevar a cabo actuaciones urbanísticas públicas, privadas o mixtas. Permiten<br />

el reparto equitativo de cargas y beneficios derivados del ordenamientos urbano;<br />

la intervención de la morfología urbana y la estructura predial; la generación de<br />

formas asociativas entre quienes ostenten la propiedad del suelo con el fin de<br />

facilitar el desarrollo y financiación de proyectos urbanos, y la dinamización del<br />

desarrollo de sectores inactivos de las áreas urbanas<br />

La simplificación en la operatividad de los instrumentos de planeación, gestión y<br />

financiación parte de reconocer el sentido y el fin urbanístico atribuido a cada uno<br />

de los instrumentos, que pasa por reconocer la articulación funcional que tienen<br />

con otros mecanismos y herramientas que facilitan su implementación y<br />

complementan su función urbanística.<br />

La operatividad de los instrumentos de gestión y financiación tiene sustento en los<br />

fines urbanísticos derivados de la estrategia espacial establecida en el POT y su<br />

implementación se concreta mediante los programas estructurantes urbanos que<br />

tienen como propósito orientar actuaciones urbanas integrales derivadas de la<br />

estrategia de ordenamiento.<br />

Así las cosas, se conforma una cadena articulada entre las decisiones de<br />

ordenamiento adoptados en las diferentes estructuras que conforman la estrategia<br />

de ordenamiento; los programas estratégicos de intervención en la ciudad y los<br />

fondos de desarrollo urbano creados para administrar y regular la operatividad de<br />

los instrumentos de gestión y financiación adoptados en esta modificación.<br />

A continuación se muestra la relación prevista entre los instrumentos de gestión y<br />

financiación agrupados por ejes estratégicos de la estrategia de ordenamiento y<br />

los fines urbanísticos que orientan su aplicación<br />

273


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Escala y ámbito de<br />

aplicación<br />

Zona EEP<br />

Escala de<br />

proyecto<br />

proximidad<br />

EFS<br />

ESE<br />

Componente de la estrategia<br />

espacial<br />

Áreas de interés ambiental<br />

Gestion del riesgo y cambio<br />

climático<br />

Espacio público, equipamientos y<br />

Movilidad<br />

SSPP<br />

Renovación<br />

Instrumento de Gestión<br />

/Financiación<br />

Fin urbanístico<br />

Reservas y afectaciones Reserva de suelos estrategicos<br />

Transferencia de derechos de construcción Adquisición de Suelo / financiación de programas y<br />

y desarrollo<br />

proyectos<br />

Adquisición de Suelo / financiación de programas y<br />

Reparto de Cargas y Beneficios<br />

proyectos<br />

Adquisición de Suelo / financiación de programas y<br />

Valorizacion<br />

proyectos<br />

Plan de Reordenamiento<br />

Adquisicion de suelo estrategico<br />

Reservas y afectaciones Reserva de suelos estrategicos<br />

Declaratoria de Utilidad Pública Reserva de suelos estrategicos<br />

Plusvalía (<strong>15</strong>% de recaudo) Adquisicion de suelos por enajenacion/ expropiacion<br />

Valorización Adquisicion de suelos y/o Financiación proyectos<br />

Reparto de cargas y beneficios en PP Dllo.<br />

(Dec 436)<br />

Adquisición de Suelo / financiación de proyectos<br />

Compensacion por sustitucion de EP Adquisición de Suelo / financiación de proyectos<br />

Enajenación/ expropiación. Adquisicion de suelo estrategico<br />

Reparto de cargas y beneficios en PP Dllo<br />

(Dec 436)<br />

Adquisicion de suelo / financiacion de infraestructura<br />

Tarifas Financiacion de infraestructura<br />

Plusvalia (<strong>15</strong>% recaudo) Adquisicion de suelos<br />

Predial (85% del recaudo en zonas de RU) Financiacion de infraestructura<br />

Vivienda<br />

Plusvalía (70% de recaudo) (ajustar<br />

acuerdo 118 de <strong>20</strong><strong>03</strong> no permite<br />

financiación construcción)<br />

Adquisición de Suelo<br />

Obligación provisión VIP Adquisición de Suelo / Área construida<br />

Patrimonio<br />

Mejoramiento Integral<br />

Declaratoria de construcción / desarrollo<br />

prioritario<br />

Adquisición de Suelo / Área construida<br />

EEP Estructura Ecológica principal Obligaciones urbanísticas Adquisición de Suelo / financiación de programas y<br />

proyectos<br />

EFS Espacio Publico y equipamientos Obligaciones urbanísticas<br />

Cesiones públicas obligatorias<br />

Adquisición de Suelo / financiación de programas y<br />

proyectos<br />

3.5.3.3.4. Instrumentos de financiación<br />

Permiten obtener recursos económicos para el financiamiento del desarrollo<br />

urbano y de las actuaciones urbanísticas previstas en la presente modificación o<br />

en los demás instrumentos de planificación. Se clasifican en instrumentos de<br />

generación pública que se establecen en ejercicio del poder impositivo del Distrito<br />

en las condiciones establecidas en la constitución política y la ley, en desarrollo de<br />

mecanismos en los cuales opera la voluntad y el principio de contraprestación y en<br />

desarrollo del reparto equitativo de cargas y beneficios; e instrumentos de<br />

vinculación de capital privado. De igual manera, se pueden traducir en figuras que<br />

desde el presupuesto, gasto público y capital privado faciliten el direccionamiento<br />

de recursos a las finalidades establecidas en el presente Plan.<br />

Son instrumentos de financiación entre otros:<br />

1. Instrumentos de generación pública.<br />

a. Derivados de los Ingresos corrientes<br />

i. Tributarios<br />

Impuesto predial unificado<br />

Tasas (sobre tasa a la gasolina)<br />

274


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

ii. No tributarios<br />

Participación en plusvalía.<br />

Contribución de valorización.<br />

Tarifas (de servicios públicos, uso del espacio público.)<br />

Peajes (al centro)<br />

b. Derivados de Transferencias<br />

i. Regalías<br />

ii. Cofinanciación para la Infraestructura Urbana. Según la Ley 1<strong>05</strong><br />

DE 1993 y sus decretos reglamentarios, se creó el Fondo de<br />

Cofinanciación para la Infraestructura Urbana<br />

c. Derivado de Recursos de Capital<br />

i. Excedentes de entidades públicas<br />

d. Derivados de deuda<br />

i. Emisión de títulos de deuda pública (pagarés y bonos)<br />

2. Instrumentos de vinculación de capital privado<br />

a. Asociaciones público-privadas<br />

3. Instrumentos para administración de derechos urbanísticos.<br />

a. Obligaciones urbanísticas<br />

i. Obligaciones urbanísticas por edificabilidad<br />

ii. Obligación de provisión VIP<br />

b. Transferencia de derechos de construcción y desarrollo<br />

i. Transferencia de derechos de edificabilidad en áreas de<br />

protección ambiental.<br />

ii. Transferencia y compensación de obligaciones urbanísticas<br />

c. Certificados representativos de derechos de construcción y desarrollo (o<br />

de derechos adicionales de construcción y desarrollo).<br />

i. Títulos valores representativos de derechos de construcción y<br />

desarrollo<br />

ii. Pagarés de reforma.<br />

iii. Bonos de Reforma Urbana.<br />

d. Compensaciones urbanísticas<br />

i. Compensación y sustitución de espacio público<br />

ii. Compensación en suelo por derechos de edificabilidad<br />

iii. Compensación por parqueaderos y estacionamientos<br />

iv. Compensación por contaminación ambiental<br />

v. Compensación por actividad minero-industrial<br />

3.5.3.3.4.1. Fondos de desarrollo urbano<br />

Son un mecanismo de manejo de cuenta de alcance presupuestal y contable, sin<br />

personería jurídica, que permite recaudar, orientar y administrar recursos cuyo<br />

objetivo es asegurar el reparto equitativo de las cargas y beneficios generados en<br />

el ordenamiento urbano.<br />

Mediante la modificación se crean los siguientes fondos:<br />

275


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

PROGRAMAS Componentes FONDOS<br />

RESPONSABI LI DAD<br />

AMBI ENTAL<br />

VI VI ENDA DE I NTERES<br />

PRI ORI TARI O<br />

REVITALIZACION<br />

URBANA /<br />

MEJORAMI ENTO<br />

I NTEGRAL<br />

Fondo de compensación y responsabilidad ambiental<br />

Fondo de vivienda de interés prioritario<br />

Fondo de obligaciones urbanísticas<br />

A continuación se incluye una categorización dada a los programas<br />

estructurantes de la modificación y la relación con los fondos de desarrollo<br />

urbano y la institucionalidad ligada a su operatividad:<br />

Áreas de interés<br />

ambiental<br />

Gestion del riesgo<br />

y cambio climático<br />

FONDO DE<br />

RESPONSABI LI DAD<br />

AMBI ENTAL<br />

RECURSOS QUE NUTREN EL<br />

FONDO<br />

Transferencia de Derechos de<br />

Construcción y Desarrollo en áreas<br />

de interes ambiental<br />

Tasa minero ambiental<br />

Tasa retributiva ambiental<br />

Suelo para vivienda 70% Plusvalia<br />

<strong>15</strong>%/25,9% predial (Ley 99 de<br />

1993)<br />

Tasa por utilizacion de agua<br />

transferencia del sector electrico<br />

Recursos de Inversión<br />

Urbanismo para<br />

VIP 100% Obligacion VIP<br />

Construccion de<br />

VIP Regalias y recursos de inversión<br />

FONDO DE<br />

OBLI GACIONES Obligaciones urbanisticas/ cesiones<br />

URBANI STI CAS POR<br />

/ plan de reordenamiento / reparto<br />

Suelo /<br />

infraestructura<br />

REVITALIZACIÓN<br />

C&B en PP<br />

Espacio público<br />

<strong>15</strong>% Plusvalia RU<br />

Suelo /<br />

infraestructura<br />

Equipamientos <strong>15</strong>% Plusvalia MI o Inf.<br />

Movilidad Reparto de cargas y beneficios en PP<br />

SSPP Pago compensatorio de cesiones<br />

Suelo /<br />

infraestructura<br />

Patrimonio<br />

FONDO DE VI VI ENDA DE<br />

I NTERES PRI ORI TARI O<br />

pago compensatorio de<br />

estacionamientos<br />

Predial<br />

276<br />

MECANI SMOS ADMI NI STRACI ON<br />

RECURSOS (Destinacion/<br />

priorización)<br />

COMI TÉ I NTERSECTORI AL DE<br />

RESPONSABI LI DAD AMBI ENTAL<br />

Integra los comites intersectoriales<br />

……...<br />

COMI TÉ I NTERSECTORIAL DE<br />

VI VI ENDA<br />

Integra el Comité / MESA / ETC …….<br />

COMI TÉ I NTERSECTORI AL PARA<br />

LA REVI TALI ZACI ON URBANA Y<br />

COMI TÉ I NTERSECTORI AL DE<br />

MEJORAMI ENTO I NTEGRAL


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

4. COMPONENTE RURAL<br />

4.1. ESTRATEGIA DE ORDENAMIENTO RURAL<br />

Actualmente, el territorio rural se encuentra desintegrado de La Estrategia<br />

Espacial (EE) y de las tres estructuras superpuestas definidas desde el Decreto<br />

190 de <strong>20</strong>04 (Estructura Ecológica Distrital, Estructura Funcional y de Servicios y<br />

Estructura Socioeconómica). En efecto, en el componente rural del POT no se<br />

definen los elementos para cada estructura, que permitan la funcionalidad al<br />

interior de las áreas rurales y su integración con el área urbana y la región,<br />

creando las condiciones que favorezcan la inclusión y la equidad de los habitantes<br />

rurales del Distrito y la visibilidad de territorio.<br />

Las modificaciones propuestas para el territorio rural no establecen cambios en<br />

dichas estructuras, sino que las complementan e instrumentalizan para el<br />

cumplimiento y logro de los objetivos propuestos.<br />

4.2. ACCIONES ESTRATÉGICAS PARA EL ORDENAMIENTO<br />

En el proyecto de modificación para la consolidación de las tres estructuras de<br />

ordenamiento (EED, EFS y ESE) se definen estrategias de actuación para cada<br />

una de las piezas rurales y lineamientos territoriales que responden a la necesidad<br />

de cada pieza teniendo en cuenta sus características, dinámicas y la estructura<br />

sobre la cual se proyecta el cambio.<br />

4.3. COMPONENTES DE LA ESTRATEGIA DE ORDENAMIENTO<br />

Las componentes de la estrategia de ordenamiento rural son la estructura<br />

ecológica principal, la estructura funcional y de servicios, y la estructura<br />

socioeconómica.<br />

4.3.1. Estructura ecológica principal<br />

De conformidad con la jerarquía normativa establecida en el artículo 10 de la Ley<br />

388 de 1997, la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial considera las<br />

determinantes ambientales relacionadas con la conservación y protección del<br />

medio ambiente y de los recursos naturales y con la prevención de amenazas y<br />

riesgos naturales, como normas urbanísticas estructurales en términos de la<br />

jerarquía normativa establecido en el Artículo <strong>15</strong> de la misma ley, y por tal razón<br />

277


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

han sido abordadas en el contenido estructural del componente general, de<br />

conformidad con el Artículo 12 de la ley en mención.<br />

4.3.2. Estructura funcional y de servicios<br />

Desde que el país comenzó a cambiar su modus vivendi rural por el urbano, ha<br />

concentrado esfuerzos en desarrollar modelos de ocupación territorial en las áreas<br />

urbanas descuidando los asentamientos rurales. Este desequilibrio ha llevado a<br />

que las relaciones entre la ciudad urbana y su entorno rural no hayan sido las<br />

mejores, generándose en este último retrasos sociales, económicos, entre otros.<br />

En las áreas rurales se evidencian procesos de segregación socio espacial, en un<br />

territorio que en su mayoría está ocupado por una población dispersa, la cual, de<br />

acuerdo a su cercanía con el área urbana, tiene diversas maneras de relacionarse<br />

entre sí, así como tiene igualmente diferentes formas de relacionarse con su<br />

entorno<br />

Por lo anterior, en el territorio rural es fundamental promover los servicios que<br />

permitan la funcionalidad al interior de las áreas rurales y su integración con el<br />

área urbana y la región, mejorando la movilidad de las personas y la<br />

comercialización de los productos, así como el acceso a los servicios públicos;<br />

creando las condiciones que favorezcan la inclusión y la equidad de los habitantes<br />

rurales del Distrito; disminuyendo la segregación socio espacial; promoviendo la<br />

accesibilidad de las comunidades campesinas a los bienes y servicios, como eje<br />

de integración urbano-rural y con la región.<br />

En este contexto, se generan estrategias y se definen los componentes del<br />

sistema de equipamientos, del sistema de servicios públicos y del sistema de<br />

movilidad, dando una mayor visibilidad y diferenciación de estos sistemas<br />

conforme a los modos de vida rural.<br />

4.3.2.1. Sistema de movilidad<br />

La estructura funcional y de servicios propende por un sistema eficiente y<br />

adecuado de movilidad para el suelo rural, contemplando la accesibilidad básica,<br />

referente a caminos que sean transitables en todas las épocas del año. Además<br />

de la disponibilidad de servicios de transporte, que sean de un costo accesible y<br />

que permitan y aseguren el traslado permanente de los productos y personas<br />

entre y desde el territorio rural hasta el urbano.<br />

La estructura socioeconómica espacial busca determinar una malla vial que<br />

potencialice la productividad de las áreas rurales, a través de la diversificación e<br />

integración económica con la ciudad y la región a fin de fortalecer el sistema de<br />

asentamientos humanos rurales, de tal manera que presten una óptima función<br />

como centros de servicios sociales y de comercialización para sus habitantes.<br />

278


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Los objetivos generales de ordenamiento rural del sistema de movilidad son:<br />

Reforzar la conexión local al interior de la zona rural y en su relación con<br />

la zona urbana del Distrito, como elemento que favorece las relaciones<br />

sociales y económicas, en búsqueda del mejoramiento de la calidad de<br />

vida de la población rural.<br />

Asegurar la conexión vial de las áreas con alto potencial agrícola, es<br />

decir, las que cuentan con alta capacidad de carga para garantizar flujos<br />

adecuados de abastecimiento, mercadeo y comercialización.<br />

Integrar funcionalmente el territorio rural a la vida económica, social y<br />

cultural del Distrito Capital.<br />

Mejorar la calidad de vida de las comunidades rurales, propiciar el<br />

desarrollo sostenible de las actividades y usos propios del medio rural, y<br />

estructurar el sistema de asentamientos rurales como base<br />

socioeconómica de este territorio.<br />

Integrar el territorio rural al sistema de planeación del Distrito Capital y al<br />

sistema regional, desde la base del reconocimiento y fortalecimiento de<br />

su función regional, acorde con su realidad social y ambiental.<br />

Fortalecer la institucionalidad, el capital social y la programación y<br />

ejecución coordinada de la inversión en territorio rural.<br />

4.3.2.1.1. Subsistema vial rural<br />

El Subsistema Vial Rural está conformado por la malla vial que comunica los<br />

asentamientos humanos entre sí, entre veredas, con la ciudad y la región.<br />

Clasificación de las vías rurales<br />

1. Vías principales rurales. Cruzan el territorio rural del Distrito Capital, al<br />

comunicar a Bogotá con los municipios vecinos y/o a los centros poblados con el<br />

área urbana.<br />

Las vías principales rurales son:<br />

i. Vía a Cota – Tramo rural<br />

ii. Vía Guaymaral – Tramo rural.<br />

iii. Avenida Low Murtra – tramo rural.<br />

iv. Vía Avenida Longitudinal de Occidente - tramo rural.<br />

v. Vía Arrayanes- Tramo rural.<br />

vi. Vía Troncal Bolivariana (Usme).<br />

vii. Vía Camino de Pasquilla.<br />

279


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

viii. Vía a Une, a través de Santa Rosa (Sumapaz) y Nazareth.<br />

ix. Vía a Betania.<br />

x. Vía a Cabrera a través de Usme, San Juan y La Unión.<br />

xi. Vía Nueva Granada–Tunal Alto–La Unión.<br />

xii. Vía Troncal Bolivariana (Usme–Chorreras–Puente del Águila a Colombia<br />

Huila).<br />

xiii. Vía a la Calera.<br />

xiv. Vía a Choachi.<br />

xv. Vía Troncal de Juan Rey.<br />

xvi. Vía Los Alisos.<br />

xvii. Vía Nazareth – Betania.<br />

xviii. Vía San Juan – La Unión.<br />

xix. Vía Tunal.<br />

xx. Vía Curubital.<br />

2. Vías Secundarias: Comunican las áreas rurales con las vías principales del<br />

Distrito.<br />

3. Vías locales -VL- corresponden a las vías de acceso a predios privados y al<br />

interior de los centros poblados.<br />

4. Senderos, caminos y vías peatonales: son los corredores de conexión utilizados<br />

por el peatón en el área rural.<br />

El diseño de la malla vial arterial, de conformidad con su funcionalidad, con el<br />

desarrollo urbano existente y/o propuesto y con la geometría del trazado, debe<br />

estar encaminado a resolver los requerimientos de la ciudad en materia de<br />

transporte público y privado. Por tanto, la previsión de áreas que complementen<br />

dicha funcionalidad tales como bahías para maniobras de ascenso y descenso de<br />

pasajeros del transporte público, deben ser contemplados en los diseños tanto<br />

para infraestructura nueva como para la existente.<br />

Según la Universidad Distrital <strong>20</strong>09 84 , el sistema vial de la zona norte contaba<br />

con la existencia de más de 43 Km, distribuidos así: el 51% en vías secundarias,<br />

el 37% en corredores de movilidad local rural, y el 12% en vía de acceso local.<br />

Esto, sumado a la red principal existente y proyectada en el POT, daba una malla<br />

vial muy completa y suficiente para las necesidades de la localidad de Suba.<br />

En el sector de Tunjuelo se evidenció que la infraestructura vial rural se<br />

encontraba parcialmente pavimentada. En la localidad de Usme se tenían 160 Km<br />

de vía distribuidos así: el 44% en vías secundarias, el 30% en corredores de<br />

movilidad local rural, y el 26% en vía de acceso local. En Ciudad Bolívar existían<br />

84 Convenio Interadministrativo de Cooperación 017 y 234 del <strong>20</strong>09<br />

280


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

123 Km de vías, distribuidos así: el 37% en vías secundarias, el 39% en<br />

corredores de movilidad local rural, y el 24% en vía de acceso local.<br />

Para el sector de Sumapaz y Río Blanco, las vías principales Troncal Bolivariana y<br />

Vía Cabrera permitían la conectividad vial al interior de la localidad y a nivel de la<br />

región. Sin embargo, la geometría, la inestabilidad de taludes en diferentes tramos<br />

y la ausencia de obras de drenaje generaban condiciones de movilidad limitadas.<br />

Adicionalmente, existían aproximadamente 58 Km de vías distribuidas así: el 74%<br />

en vías secundarias, el 21% en corredores de movilidad local rural, y el 5% en vías<br />

de acceso local.<br />

A la fecha, no se tiene un diagnostico actualizado que permita observar un cambio<br />

del estado de las vías del sector rural; por tal motivo, es necesario realizar un<br />

diagnóstico actual del estado real de la malla vial rural.<br />

Lineamientos de la modificación subsistema vial<br />

Si bien las políticas del área rural, contenidas en el Artículo <strong>15</strong> del POT vigente,<br />

reconocen que el territorio rural del Distrito Capital es un espacio fundamental en<br />

la articulación de la región Bogotá-Cundinamarca en términos de prestación de<br />

servicios ambientales, gobernabilidad, soberanía y seguridad alimentaria y que, en<br />

consecuencia, el ordenamiento de las infraestructuras, equipamientos y estructura<br />

de los centros poblados, así como el desarrollo productivo, consultará las ventajas<br />

competitivas y comparativas de las áreas rurales y los núcleos urbanos de la<br />

región para la optimización de la productividad rural.<br />

Lo anterior con el fin de elevar la competitividad del Distrito y la región en el marco<br />

de la equidad social y sostenibilidad ambiental. Para ello, en el Numeral 4 del<br />

artículo precitado propende por el mejoramiento de la conectividad del subsistema<br />

vial entre los pequeños centros poblados con Bogotá, como nodo principal de la<br />

red de ciudades. Así, se hace necesario afianzar este propósito inicial, puesto que<br />

han sido pocos los avances que a este nivel se lograron en los últimos años.<br />

Existe una diversidad de estadísticas que inciden en la toma de decisiones del<br />

ordenamiento del territorio rural, sin embargo, las proyecciones de población son<br />

sin duda una herramienta básica que permite direccionar las políticas de<br />

movilidad. De acuerdo con los datos reportados en el diagnóstico realizado por la<br />

Universidad Distrital (<strong>20</strong>11)85, se estima que la población rural del Distrito Capital<br />

actual es de aproximadamente 11.828 personas, distribuidas en 2.143 familias, las<br />

cuales representan el 0,17% de la población municipal y el 0,11% de los hogares<br />

de la ciudad. Así, la mayor proporción de habitantes rurales se encuentra<br />

85 Este consolidado se realizó a partir del análisis de información secundaria de varias entidades en todas las<br />

localidades.<br />

281


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

concentrada en la localidad de Usme (34%), seguida de las localidades de<br />

Sumapaz y Ciudad Bolívar con un 22% y 21% respectivamente. Estos datos sin<br />

duda permiten priorizar los programas y proyectos a realizarse en las zonas<br />

rurales, con el fin de suplir el déficit vial y de transporte.<br />

El componente de movilidad rural presenta un alto aporte técnico y tecnológico<br />

para la estructuración de este vasto sector del Distrito Capital. Por lo tanto, es<br />

necesario un ordenamiento conjunto con la Estructura Ecológica Distrital. Se<br />

deben proteger de forma prioritaria las interacciones de la red vial con los sistemas<br />

bióticos y abióticos que suceden alrededor de los diferentes tipos de vías, y así<br />

llegar a un modelo de crecimiento basado en la sostenibilidad ambiental, que<br />

incluye la revitalización de los espacios rurales como expresión del uso<br />

democrático del suelo compatible con la conservación de la biodiversidad.<br />

En la ruralidad, el desarrollo de la movilidad estará enfocado a promover,<br />

potenciar y fortalecer la productividad de las áreas rurales con el ánimo de<br />

diversificar e integrar dichas áreas a la economía de la ciudad, la región y el país,<br />

más no el promover la conurbación de estas áreas<br />

En la actualidad, salvo en los sectores de salud, educación y agua potable,<br />

persisten duplicidades de competencias y recursos entre la Nación y los entes<br />

territoriales, como también entre las diferentes entidades distritales. Por tanto, es<br />

indispensable generar políticas claras en el diseño y mantenimiento vial rural, con<br />

el fin de proyectar un sistema de financiación sostenible para las entidades<br />

territoriales y suplir las necesidades de la población de manera eficiente y eficaz.<br />

Por consiguiente, el ordenamiento de las infraestructuras, equipamientos y<br />

estructura de los centros poblados, así como el desarrollo productivo, consultará<br />

las ventajas competitivas y comparativas de las áreas rurales y los núcleos<br />

urbanos de la región para la optimización de la productividad rural. Esto, con el fin<br />

de elevar la competitividad del Distrito y la región en el marco de la equidad social<br />

y sostenibilidad ambiental.<br />

Se buscará el fortalecimiento e integración de manera funcional, económica y<br />

social del territorio rural a la Región Bogotá-Cundinamarca y al área urbana del<br />

Distrito capital, preservando su riqueza natural y aprovechando sus oportunidades<br />

y potencialidades; y mejorar la conectividad del subsistema vial entre el área rural<br />

con Bogotá, como nodo principal de la red de ciudades.<br />

Acciones estratégicas derivadas de los objetivos de ordenamiento<br />

La estructura del POT vigente desconoce el desarrollo que a nivel rural permite un<br />

sistema de movilidad sostenible y son pocos los avances que a este nivel se han<br />

logrado en los últimos años. Por lo anterior, se realiza una propuesta con los<br />

siguientes objetivos:<br />

282


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Determinar una malla vial que garantice la conectividad vial rural, y de ésta<br />

con el área urbana y la región y con la cual se optimicen los tiempos de<br />

viaje;<br />

Fortalecer los modos de transporte tradicionales en el área rural<br />

articulándolos en lo posible con el SITP del área urbana;<br />

Potenciar la conexión vial de áreas agropecuarias. Es pertinente propiciar la<br />

armonización de la malla vial que se define a continuación con los<br />

subsistemas de transporte y de seguridad y control de tráfico en el sector<br />

rural.<br />

4.3.2.2. Sistema de servicios públicos<br />

El sistema rural de servicios públicos está compuesto por los siguientes sistemas:<br />

sistema de agua potable, sistema de saneamiento básico, sistema de manejo<br />

integral de residuos sólidos, sistema de energía, sistema de gas y el sistema de<br />

tecnologías de la información y las comunicaciones.<br />

El sistema de agua potable específicamente hace referencia a los acueductos<br />

comunitarios administrados por las comunidades organizadas con el apoyo técnico<br />

y financiero de la Alcaldía Local y con la asesoría técnica de la EAAB. Estos<br />

acueductos deben tener la licencia ambiental en relación con la concesión de<br />

aguas en el territorio.<br />

El sistema de saneamiento básico tiene como componentes a las plantas de<br />

tratamiento, manejo y disposición de aguas residuales, las plantas de manejo,<br />

tratamiento y disposición de aguas residuales de los centros poblados, el manejo y<br />

aprovechamiento de aguas lluvias. El sistema de manejo integral de residuos<br />

sólidos hace referencia a la gestión y manejo integral de residuos sólidos<br />

generados en las zonas rurales.<br />

El sistema de energía es el encargado del suministro de energía eléctrica<br />

convencional a hogares y de la prestación del servicio de alumbrado público,<br />

también del suministro de energías no convencionales, alternativas o renovables:<br />

eólica, hidráulica, biomasa, geotérmica, solar, y otras alternativas que de acuerdo<br />

con el territorio y las condiciones bioclimáticas que permitan un aprovechamiento<br />

sustentable.<br />

El sistema de gas considera el suministro de gas propano, gas natural domiciliario<br />

comprimido, biogás y tecnologías alternativas. El sistema de tecnologías de la<br />

información y las comunicaciones está conformado por elementos como las<br />

comunicaciones fija y alámbrica, la comunicación móvil y los servicios de Internet,<br />

y los telecentros comunitarios.<br />

283


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

El Decreto Distrital 190 de Junio 22 de <strong>20</strong>04, por medio del cual se compilan las<br />

disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de <strong>20</strong>00 y 469 de <strong>20</strong><strong>03</strong>,<br />

no contempló el sistema rural de servicios públicos; por lo tanto, se hace necesario<br />

incorporarlo en la presente modificación excepcional del POT, considerando las<br />

necesidades básicas en la prestación de estos servicios por parte de la población<br />

campesina asentada en territorio rural. Además, La incorporación del sistema rural<br />

de servicios públicos es un elemento importante para el cumplimiento de las<br />

directrices nacionales (Ley 142 de 1994 y Ley 1341 de <strong>20</strong>09) frente a la política<br />

rural.<br />

Así mismo, es de considerar que la política definida en la Ley 142 de 1994, donde<br />

se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y la Ley 1341 de<br />

<strong>20</strong>09, relacionada con las Tecnologías de Información y Comunicaciones, tienen<br />

aplicabilidad en el territorio rural.<br />

En la modificación del POT, la política de servicios públicos domiciliarios y las<br />

tecnologías de la información y las comunicaciones es la de incorporar el sistema<br />

de servicios rurales como estrategia que garantice la prestación de los servicios<br />

públicos en el territorio rural, mediante proyectos sostenibles y sustentables con el<br />

medio ambiente.<br />

Vacíos y problemáticas<br />

Dentro de la identificación de los problemas para los servicios públicos, en la zona<br />

rural se cuenta con el componente de la prestación del servicio de acueducto, toda<br />

vez que la prestación no se hace con buenas condiciones de potabilidad. En<br />

efecto, el 100% de la población rural consume agua sin condiciones de<br />

potabilidad. Como evidencia de este problema se tiene lo siguiente:<br />

El no cubrimiento del servicio en todas las viviendas existentes en la zona<br />

rural, tanto en los centros poblados con en la población dispersa.<br />

La no presencia de uniformidad en la tubería de la red ocasionando<br />

rupturas esporádicas y continuas.<br />

La insuficiencia del caudal para la demanda actual, generando periodos de<br />

intermitencia en la prestación del servicio de agua.<br />

La presencia de ruptura continúa de la tubería de la red de abastecimiento<br />

por fenómenos de remoción en masa, disminuyendo la continuidad en la<br />

prestación de los servicios públicos.<br />

La no entrega formal del proyecto a la comunidad y la falta de un<br />

documento técnico guía, lo que origina problemas en la operación de la<br />

planta de potabilización.<br />

De igual manera, en la zona rural, se cuenta con la localización de las<br />

infraestructuras en predio privados, lo que genera sobre-costos en la<br />

prestación de los servicios públicos, al igual que no se tienen tarifas claras<br />

284


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

para la prestación de los servicios y falta de organización de las entidades<br />

para la prestación de los servicios públicos.<br />

No se cuenta con vías de acceso a las infraestructuras existentes, por lo<br />

complejo de la geografía de la zona rural al igual a la falta de capacitación<br />

especifica de operación y mantenimiento de sistemas.<br />

Política de servicios públicos en zonas rurales a corto y mediano plazo<br />

Con base en el diagnóstico del sistema rural de servicios públicos, se incluye, en<br />

la modificación del POT, la incorporación del sistema rural de servicios públicos<br />

como política para garantizar la prestación de los servicios públicos en el territorio<br />

rural, mediante proyectos ambientalmente sostenibles.<br />

En relación con el sistema rural de servicios públicos se tiene como objetivo<br />

general realizar las actuaciones necesarias para mejorar las condiciones en la<br />

prestación de los servicios públicos a través de la integralidad entre las diferentes<br />

infraestructuras y/o equipamientos necesarios para la prestación de los mismos en<br />

el área rural, los cuales deben ser proporcionados de manera integral, utilizando<br />

mecanismos convencionales o alternativos que sean sustentables, técnica,<br />

económica y ambientalmente acorde con los lineamientos normativos para las<br />

unidades de planeamiento rural.<br />

En relación con el sistema rural de servicios públicos se definen los siguientes<br />

objetivos específicos:<br />

Garantizar la cobertura y la calidad de los servicios públicos rurales a la<br />

totalidad de la población del territorio (centros poblados, centros veredales y<br />

población dispersa).<br />

Promover el uso de sistemas ecoeficientes asociados a la protección y<br />

preservación de los recursos naturales.<br />

Priorizar la rehabilitación y mejoramiento de las infraestructuras existentes<br />

para optimizar la calidad de los servicios públicos en la ruralidad,<br />

especialmente del agua.<br />

Fortalecer las asociaciones comunitarias y promover su consolidación como<br />

prestadoras de servicios públicos en el marco de la normativa vigente.<br />

Propiciar su implementación según la reglamentación propuesta en la<br />

Unidades de Planeamiento Rural.<br />

Para la localización de las diferentes infraestructuras de los servicios públicos en<br />

la zona rural, se realizará la imposición de las afectaciones en el suelo rural,<br />

teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales de las empresas<br />

285


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

prestadoras de los servicios públicos en conjunto con las asociaciones<br />

comunitarias, quienes serán los responsables de la ejecución de las obras para la<br />

provisión de los servicios en toda la zona rural del Distrito Capital.<br />

Para tal fin, se definirá la localización de las áreas requeridas para la construcción<br />

e instalación de elementos de infraestructura, instalaciones técnicas y<br />

equipamientos necesarios para mejorar la calidad de la prestación de los servicios<br />

públicos, teniendo en cuenta las limitaciones relacionadas con los componentes<br />

ambientales, ecológicas, geológicas, culturales y de salubridad. Esto con el fin de<br />

permitir la adecuada operación, funcionamiento y mantenimiento de cada uno de<br />

los servicios públicos a ser localizados tanto en el espacio público como en el<br />

privado, de acuerdo con los diseños presentados por las empresas prestadoras de<br />

los servicios públicos. Así mismo, se determinará, a través de los lineamientos<br />

urbanísticos y arquitectónicos que expida la Secretaría Distrital de Planeación, el<br />

suelo necesario para la prestación del servicio, considerando la zona de reserva<br />

para la provisión de los servicios públicos rurales, los cuales deben ser<br />

identificados e incorporados en la reglamentación de las Unidades de<br />

Planeamiento Rural (UPR), por parte de la Secretaría Distrital de Planeación,<br />

según las necesidades de cada una de las empresas prestadoras.<br />

En todo caso, en los procesos de localización de las áreas de reserva para las<br />

infraestructuras y equipamientos de los servicios públicos se priorizara, entre otros<br />

elementos, la defensa de suelos de protección y preservación del paisaje natural.<br />

En la localización de áreas de servicios públicos dentro de los centros poblados se<br />

priorizara el respeto del paisaje artificial y/o patrimonial como también el respeto<br />

de los espacios públicos rurales, acorde con los lineamientos urbanísticos y<br />

normativos que se den a través de las reglamentaciones de las UPRs.<br />

Como normas e instrumentos para la ejecución de la política de servicios públicos<br />

en las zonas rurales se tienen:<br />

Constitución política de Colombia Art. 58, 311, 366, 367<br />

Sentencias de la Corte Constitucional C-295,1993, T427, 1998 y T 746 de<br />

<strong>20</strong>01.<br />

Ley 9 de 1989, por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo<br />

municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras<br />

disposiciones.<br />

Ley 56 de 5 de Octubre de 1981, por la cual se dictan normas sobre obras<br />

publicas de generación eléctrica y acueductos, sistemas de regadío y otras<br />

y se regulan las expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por<br />

tales obras.<br />

Ley 99 de 1993, por la cual se ordena al sector público encargado de la<br />

gestión y conservación de los recursos naturales renovables, se organiza<br />

el Sistema Nacional Ambiental SINA y se dictan otras disposiciones.<br />

Artículo 111.<br />

286


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Ley 142 de 11 de julio de 1994, por la cual se establece el régimen de los<br />

servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.<br />

Ley 388 de 1997, por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de<br />

1991 y se dictan otras disposiciones Art. 7 Numeral 4.<br />

Decreto 3600 de <strong>20</strong>07, por el cual se reglamentan las disposiciones de las<br />

Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de<br />

ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de<br />

parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras<br />

disposiciones.<br />

Decreto 469 de 23 de Diciembre de <strong>20</strong><strong>03</strong>, por el cual se revisa el Plan de<br />

Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.<br />

Decreto 190 de 22 de junio de <strong>20</strong>04, por medio del cual se compilan las<br />

disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de <strong>20</strong>00 y 469 de<br />

<strong>20</strong><strong>03</strong>. Art. 445<br />

Decreto 309 de <strong>15</strong> de agosto de <strong>20</strong>06, por el cual se adopta el Plan<br />

Maestro de Energía para Bogotá Distrito Capital<br />

Decreto 314 de <strong>15</strong> de agosto de <strong>20</strong>06, por el cual se adopta el Plan<br />

Maestro del Sistema de Acueducto y alcantarillado para Bogotá Distrito<br />

Capital.<br />

Decreto 327 de 25 de julio de <strong>20</strong>07, por el cual se adopta la Política Pública<br />

de Ruralidad del Distrito Capital.<br />

Decreto 042 de 28 de enero de <strong>20</strong>10, por medio del cual se adopta el plan<br />

de gestión para el desarrollo rural sostenible PGDR.<br />

Decreto 573 de 30 de Diciembre de <strong>20</strong>10, por el cual se complementa el<br />

Decreto Distrital 314 de <strong>20</strong>06, Plan Maestro del Sistema de Acueducto y<br />

Alcantarillado, mediante la adopción de las normas urbanísticas y<br />

arquitectónicas para la regularización, implantación, instalación y registro de<br />

las infraestructuras y equipamientos, vinculados al Sistema General de<br />

Acueducto y Alcantarillado del Distrito Capital.<br />

Decreto 087 de 3 de marzo de <strong>20</strong>10, por medio del cual se complementa el<br />

Plan Maestro de Energía Eléctrica (Decreto Distrital 309 de <strong>20</strong>06), mediante<br />

la adopción de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la<br />

implantación y regularización de las infraestructuras y equipamientos del<br />

Sistema de Energía Eléctrica, en Bogotá, Distrito Capital.<br />

Decreto 088 de 3 de marzo de <strong>20</strong>10, por medio del cual se complementa el<br />

Plan Maestro de Gas Natural (Decreto Distrital 310 de <strong>20</strong>06) mediante la<br />

adopción de las normas urbanísticas<br />

Ahora bien, como punto de partida para el diagnóstico del sistema rural de<br />

servicios públicos se realiza el inventario de las infraestructuras, instalaciones<br />

técnicas y/o equipamientos de servicios públicos existentes en el área rural, cuya<br />

georeferenciación se ajustará de acuerdo con los lineamientos del Sistema de<br />

Información Geográfica estipulados por la Secretaria Distrital de Planeación.<br />

287


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Dentro del proceso de diagnostico, se deberán tener en cuenta las amenazas y la<br />

vulnerabilidad de las infraestructuras de servicios públicos frente a eventos como<br />

inundaciones, incendios, remoción en masa y sismos, con el fin de identificar y<br />

cuantificar las redes que podrían ser afectadas por estos eventos. Adicionalmente,<br />

las instalaciones existentes y futuras, que abastecerán los centros poblados y la<br />

población dispersa, no podrán extender sus redes por fuera del perímetro<br />

establecido para éstos y se diseñarán de conformidad con la reglamentación de<br />

las Unidades de Planeamiento Rural.<br />

De igual manera, en las áreas protegidas, declaradas por la autoridad ambiental<br />

competente, regirá lo estipulado en los planes de manejo ambiental respectivos y<br />

se deberán articular para garantizar la prestación de los servicios públicos en<br />

óptimas condiciones de calidad.<br />

Para la localización de las diferentes infraestructuras de los servicios públicos en<br />

la zona rural se realizará la imposición de las afectaciones en el suelo rural,<br />

teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales de las empresas<br />

prestadoras de los servicios públicos, en conjunto con las asociaciones<br />

comunitarias que presten dicho servicios, quienes serán los responsables de la<br />

ejecución de las obras para la provisión de los servicios en toda la zona rural del<br />

Distrito Capital.<br />

Para tal fin, la Secretaria Distrital de Planeación, en coordinación con la autoridad<br />

ambiental competente, los prestadores de servicios públicos del área rural y las<br />

entidades distritales que hagan parte de dicho proceso, definirán la localización de<br />

las áreas requeridas para la construcción e instalación de elementos de<br />

infraestructura, instalaciones técnicas y equipamientos necesarios para mejorar la<br />

calidad de la prestación de los servicios públicos. Para esto, se tendrán en cuenta<br />

las limitaciones relacionadas con las componentes ambientales, ecológicas,<br />

geológicas, culturales y de salubridad, con el fin de permitir la adecuada<br />

operación, funcionamiento y mantenimiento de cada uno de los servicios públicos<br />

a ser localizados tanto en el espacio público como en el privado de acuerdo con<br />

los diseños presentados por las empresas prestadoras de los servicios públicos.<br />

Así mismo, se determinará, a través de los lineamientos urbanísticos y<br />

arquitectónicos que expida la SDP, el suelo necesario para su prestación a través<br />

de la decisión de la zona de reserva para la provisión de los servicios públicos<br />

rurales, los cuales deben ser identificados e incorporados en la reglamentación de<br />

las Unidades de Planeamiento Rural, por parte de la Secretaría Distrital de<br />

Planeación, según las necesidades de cada una de las empresas prestadoras.<br />

En todo caso, en los procesos de localización de las áreas de reserva para las<br />

infraestructuras y equipamientos de los servicios públicos se priorizará, entre<br />

otros, la defensa de suelos de protección y preservación del paisaje natural y, en<br />

el caso de localización de áreas de servicios públicos dentro de los centros<br />

poblados, se priorizará el respeto del paisaje artificial y/o patrimonial como<br />

también del espacio público rural acorde con los lineamientos urbanísticos y<br />

288


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

normativos que se den a través de las reglamentaciones de las unidades de<br />

planeamiento rural.<br />

4.3.2.2.1. Sistema de acueducto<br />

Dentro del componente del sistema de acueducto para el abastecimiento de agua<br />

en las zonas rurales, se tienen en cuenta los siguientes objetivos:<br />

Optimizar y adecuar los sistemas de abastecimiento con el fin de garantizar<br />

cobertura total, calidad y cantidad de agua potable.<br />

Priorizar el mejoramiento de los acueductos existentes respecto a la<br />

construcción de nuevos acueductos.<br />

Implementar políticas de aprovechamiento de aguas, para reducir las<br />

pérdidas y usos inadecuados del recurso hídrico.<br />

Promover alternativas sustentables que garanticen la calidad y eficiencia de<br />

los acueductos veredales.<br />

Priorizar la adquisición de los terrenos en donde se localizan las fuentes de<br />

abastecimiento, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 106 de la Ley<br />

1<strong>15</strong>1 de <strong>20</strong>07.<br />

Promover el uso eficiente y el ahorro del agua de acuerdo a la normativa<br />

vigente.<br />

El total de población rural campesina atendida por los acueductos veredales es de<br />

17.575 habitantes. Sin embargo, si se incluyen 4.404 habitantes de la comunidad<br />

de los sectores de la vereda Mochuelo Alto, los cuales son atendidos por el<br />

acueducto veredal de Mochuelo Bajo, se llega a un gran total de 21.979 habitantes<br />

que carecen de agua potable e incluso, en algunos casos, se tienen registros de<br />

presencia de mercurio y otros metales pesados, por lo que se creó una mesa<br />

distrital para tratar puntualmente el tema, la cual lidera Secretaría de Salud.<br />

Según los registros de concesiones de aguas, los acueductos veredales han sido<br />

la forma de prestación del servicio de agua a las comunidades rurales desde hace<br />

más de 30 años. A partir de este esquema se otorgaba caudal para uso doméstico<br />

y no existía un control estricto en la calidad de agua, teniendo en cuenta que los<br />

parámetros para establecer la aptitud del agua bastaban con que no tuviera color,<br />

olor, partículas suspendidas ni bacterias, por lo que se consideraba suficiente<br />

hervir el agua para el consumo humano. A partir de la Resolución 21<strong>15</strong> de 4 de<br />

julio de <strong>20</strong>07, por medio de la cual se señalan las características, instrumentos<br />

básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad de agua<br />

para consumo humano, se establece el sistema de vigilancia y control.<br />

Durante el período de <strong>20</strong>01 a <strong>20</strong>07, la Secretaría de Salud le asignó al Hospital de<br />

Nazaret la ejecución de acciones de vigilancia y control en las comunidades de<br />

Usme, Ciudad Bolívar y Sumapaz. Según el informe técnico de gestión reportado<br />

por dicha entidad, se monitorearon cuatro acueductos de Ciudad Bolívar, cuatro<br />

289


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

en Usme y cuatro de Sumapaz, durante los dos primeros años, ampliando en el<br />

periodo la cobertura de vigilancia a 18 acueductos. La mayor problemática<br />

identificada es la presencia de bacterias en el agua, las cuales son generadas por<br />

la presencia de ganado y el paso de soldados del ejército que generan<br />

contaminación en las fuentes de agua. A partir de <strong>20</strong>08, cada hospital local inicia<br />

el proceso de vigilancia y control de la calidad del agua, instituyendo mesas<br />

locales de acueductos, y se inicia un monitoreo estricto a cada uno de los<br />

acueductos, dimensionando la magnitud de la problemática, teniendo en cuenta<br />

que la totalidad de análisis realizados muestra una baja calidad de agua llegando<br />

a valores inviables.<br />

En el año <strong>20</strong>08, se contrató, por parte de la Secretaría Distrital de Salud, el<br />

diagnostico y vigilancia del suministro de agua para consumo humano a través de<br />

acueductos comunitarios en las localidades de Sumapaz, Usme, Ciudad Bolívar y<br />

Usaquén. Con base en los resultados obtenidos en el diagnóstico, en <strong>20</strong>09, la<br />

Secretaría de Salud, en el marco de la Política Pública de Ruralidad, convoca la<br />

conformación de la mesa distrital de acueductos veredales y se incorpora la mesa<br />

bajo la Comisión Intersectorial de los Servicios Públicos Veredales, la cual ha<br />

identificando que la totalidad de los 33 acueductos veredales existentes en la zona<br />

rural de la ciudad presentan un índice de riesgo de calidad de agua (IRCA) de<br />

carácter alto e inviable. En las Tabla 24, 25 y 26 se relacionan los acueductos<br />

veredales de cada localidad.<br />

Tabla 24.<br />

Acueductos veredales en Ciudad Bolívar<br />

ACUEDUCTO SUSCRIPTORES POBLACIÓN ATENDIDA<br />

AGUAS CALIENTES 850 4250<br />

PASQUILLA CENTRO 170 850<br />

ASOQUIBA 330 2<strong>20</strong>0<br />

ASOCERRITO BLANCO 62 310<br />

ASOPORQUERA I <strong>15</strong>0 750<br />

ASOPORQUERA II 50 250<br />

PIEDRA PARADA 172 804<br />

AACUAPASA 184 9<strong>20</strong><br />

ACUAVIDA 163 11<strong>20</strong><br />

TOTAL (9) 2131 11454<br />

290


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Tabla 25.<br />

Acueductos veredales en Usme<br />

ACUEDUCTO SUSCRIPTORES<br />

POBLACIÓN<br />

ATENDIDA<br />

ASOPICOS BOCAGRANDE 86 430<br />

CORINTO-CERRO REDONDO 86 600<br />

ARRAYANES-ARGENTINA 81 4<strong>05</strong><br />

SOCRISTALINA CURUBITAL 72 350<br />

ASOAGUALINDA CHIGUAZA 145 675<br />

ASOAGUA CRISTALINAS<br />

SOCHES <strong>15</strong>0 775<br />

AGUAS DORADAS 258 1290<br />

EL DESTINO <strong>15</strong>4 1775<br />

ASOGUAS CLARAS 140 840<br />

ACUAMAR 63 378<br />

TOTAL (10) 1.235 7.518<br />

Tabla 26.<br />

Acueductos veredales en Sumapaz<br />

ACUEDUCTO SUSCRIPTORES<br />

POBLACIÓN<br />

ATENDIDA<br />

ASOUAN 111 555<br />

ASOMEDIA NARANJA 32 <strong>15</strong>0<br />

ASOAGUA CAÑIZO 42 180<br />

ASOLAGUNA VERDE 226 100<br />

ASOPERABECA I 62 310<br />

ASOPERABECA II 140 700<br />

RIOS- LAS PALMAS 32 160<br />

SAN JUAN 37 280<br />

AGUAS CLARAS 90 328<br />

LAS VEGAS-CHORRERAS 42 380<br />

BRISAS DEL GOBERNADOR 42 160<br />

AMIGOS DEL PARAMO 60 300<br />

TUNALES 107 530<br />

PLAN DE SUMAPAZ 130 650<br />

TOTAL (14) 1.<strong>15</strong>3 4.783<br />

291


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

La Localidad de Suba no cuenta con acueductos veredales organizados. Solo se<br />

cuenta con el centro poblado de Chorrillos. Por lo tanto, se está adelantando la<br />

realización del censo respectivo para establecer la caracterización de la población<br />

existente en esta zona rural.<br />

Tomando como referencia los datos reportados por la Secretaria Distrital de Salud<br />

ante el Sistema de Información para la Vigilancia de la Calidad del Agua Potable<br />

(SIVICAP), consolidado del año <strong>20</strong>08, <strong>20</strong>09, <strong>20</strong>10 y reportes mensuales de <strong>20</strong>11,<br />

la totalidad de acueductos veredales presentan condiciones de riesgo medio, alto<br />

y en algunos casos inviables.<br />

El SIVICAP surge en respuesta a la reglamentación nacional para la calidad de<br />

agua (Resolución 21<strong>15</strong> de <strong>20</strong>07), que define los parámetros que debe cumplir el<br />

agua para garantizar que sea apta para el consumo humano, por lo que se tienen<br />

reportes desde el año <strong>20</strong>08. Por otro lado, los Objetivos de Desarrollo del Milenio,<br />

en especial el objetivo número 7: garantizar la sostenibilidad ambiental, establece<br />

la meta de reducir a la mitad, para el año <strong>20</strong><strong>15</strong>, el porcentaje de personas que<br />

carezcan de acceso sostenible a agua potable.<br />

Según los reportes de calidad de agua a <strong>20</strong>11, por localidad se presentan los<br />

siguientes resultados.<br />

Tabla 27. IRCAS acueductos del territorio social No. 4. Promedio semestral<br />

ACUEDUC<br />

TO<br />

ENER<br />

O<br />

FEBRE<br />

RO<br />

MARZ<br />

O<br />

ABRI<br />

L<br />

MAY<br />

O<br />

JUNI<br />

O<br />

% NIVEL DE<br />

RIESGO<br />

ASOQUIB<br />

A<br />

36.6<br />

%<br />

18.3% --------- 0% 0% 67% 24.3 MEDIO<br />

ASOPORQ<br />

UERA I<br />

92.7<br />

%<br />

---------- ---------<br />

92.7<br />

%<br />

85.4<br />

%<br />

1<strong>03</strong>.6<br />

%<br />

93.6<br />

INVIABLE<br />

SANITARIA<br />

MENTE<br />

ASOPORQ<br />

UERA II<br />

67.1<br />

%<br />

---------- ---------<br />

92.7<br />

%<br />

85.4<br />

%<br />

92.7<br />

%<br />

84.4<br />

INVIABLE<br />

SANITARIA<br />

MEMTE<br />

ASOCERR<br />

ITO<br />

BLANCO<br />

18.3<br />

%<br />

--------- --------- 0%<br />

18.3<br />

%<br />

--------<br />

-<br />

12.2 BAJO<br />

PIEDRA<br />

PARADA<br />

0% 18.3% --------- 0% 0%<br />

18.3<br />

%<br />

7.3 BAJO<br />

PASQUILL<br />

A<br />

CENTRO<br />

36.6<br />

%<br />

67.1% ---------<br />

80.5<br />

%<br />

18.3<br />

%<br />

36.6<br />

%<br />

47.8 ALTO<br />

AACUPAS<br />

A<br />

96.3<br />

%<br />

------------<br />

-<br />

--------- 111% 92.7<br />

%<br />

-------- 100<br />

INVIBLE<br />

SANITARIA<br />

MENTE<br />

ACUAVID<br />

A<br />

67.1<br />

%<br />

------------<br />

--<br />

---------<br />

85.4<br />

%<br />

18.3<br />

%<br />

36.5<br />

%<br />

51.8 ALTO<br />

% TOTAL 51.8% 34.5% --------- 57.7% 39.8% 59.1% 48.5% ALTO<br />

Fuente. Informe semestral ene - jun de <strong>20</strong>11. Proyecto especial de acueductos comunitarios. Hospital Ciudad Bolívar<br />

292


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

El informe semestral del año <strong>20</strong>11, presentado por el Hospital de Ciudad Bolívar,<br />

reporta que el Territorio Social No. 4 cuenta con 8 acueductos ubicados en las<br />

veredas de Mochuelo Alto, Quiba Baja, Pasquilla, Pasquillita, Santa Bárbara y las<br />

Mercedes. En total se tomaron 33 muestras de agua para análisis fisicoquímico y<br />

microbiológico en los diferentes acueductos de la zona rural. El acueducto<br />

comunitario que presenta el IRCA promedio más alto en el periodo de estudio es<br />

el de AACUPASA con un 100% y un nivel de riesgo inviable sanitariamente. El<br />

acueducto comunitario con el IRCA promedio más bajo en el semestre lo presenta<br />

PIEDRA PARADA con un 7.3% y un nivel de riesgo bajo.<br />

Por lo tanto, y de acuerdo con los datos suministrados por la Secretaría Distrital de<br />

Salud (SDS), el promedio IRCA en general de los acueductos comunitarios<br />

analizados en el periodo del <strong>20</strong>11 es de 48.5% y con un nivel de riesgo alto; esto<br />

se debe principalmente a la deficiencia de cloración permanente del agua.<br />

Según la Tabla 3 de consolidado de Índice de calidad de agua para los años <strong>20</strong>07<br />

a <strong>20</strong>11 reportado por la SDS en el SIVICAP, el 100% de los acueductos de<br />

Sumapaz, presenta un IRCA superior a 60% con un nivel de riesgo alto. De igual<br />

forma sucede en Usme, donde el 70% de los acueductos superan el 35% con un<br />

nivel de riesgo alto, el <strong>20</strong>% se encuentra en riesgo medio y sólo uno presenta<br />

riesgo bajo.<br />

El problema puede ser mitigado con la definición de presupuestos específicos de<br />

intervención en suelo rural que no entren en competencia con el suelo urbano. En<br />

el marco de la mesa de acueductos veredales, se estableció que la Secretaría<br />

Distrital del Hábitat (SDHT), por su competencia, sería la entidad gestora del<br />

mejoramiento de los acueductos veredales y demás servicios públicos.<br />

La SDHT, en conjunto con la SDP, adelantó el diagnóstico de los acueductos<br />

rurales estableciendo la priorización de intervención y los planes de acción a<br />

ejecutar durante el mediano plazo, se propusieron acciones identificadas como<br />

prioritarias para el mejoramiento integral de los sistemas de acueducto incluyendo<br />

el tema de saneamiento básico, identificando las acciones, la entidad responsable<br />

y las entidades de apoyo. Las actividades establecidas y las entidades son<br />

concordantes con lo establecido en el convenio marco de cooperación y los<br />

acuerdos de la mesa distrital de acueductos veredales.<br />

4.3.2.2.2. Sistema de saneamiento básico<br />

El saneamiento básico tiene como objetivo garantizar la adecuada disposición de<br />

aguas residuales, aguas lluvias y residuos, con la mínima afectación de los<br />

recursos naturales.<br />

Las Unidades de Planeamiento Rural identificarán las redes de alcantarillado,<br />

tratamiento y disposición final de aguas residuales de los centros poblados y las<br />

áreas previstas para la localización de infraestructuras, instalaciones técnicas y<br />

293


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

equipamientos de salud, bienestar social, cultura y deporte, de acuerdo con lo<br />

dispuesto en la normatividad vigente.<br />

La autoridad ambiental rural determinará las condiciones y plazos para que los<br />

centros poblados que presenten problemas con los sistemas y tecnologías<br />

empleadas se acojan a los correctivos recomendados para el tratamiento de sus<br />

aguas residuales<br />

En relación con el manejo de los sistemas de de recolección, tratamiento y<br />

disposición de aguas residuales, se hará en redes independientes para los centros<br />

poblados y áreas previstas para la localización de equipamientos de salud,<br />

bienestar social, cultura y deporte (centros veredales). Para la vivienda dispersa,<br />

se implementarán sistemas alternativos ecoeficientes como pozos secos, pozos<br />

sépticos con lechos filtrantes o sistemas similares.<br />

Para tal fin, no se permitirá el vertimiento de aguas residuales, de ningún tipo, aún<br />

en forma temporal, a los diferentes cuerpos de agua, o suelos de drenaje. La<br />

autoridad ambiental competente autorizará el vertimiento final producto de las<br />

soluciones individuales o colectivas una vez sean tratadas. Lo anterior, siempre y<br />

cuando la descarga cumpla con las condiciones de calidad exigidas por la<br />

autoridad ambiental competente y se obtenga previamente el permiso de<br />

vertimientos correspondiente, en caso de incumplimiento se aplicarán las<br />

sanciones respectivas al titular correspondiente.<br />

De igual manera, el manejo de las aguas residuales en los centros poblados debe<br />

garantizar la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales<br />

(PTAR), en cumplimiento del RAS <strong>20</strong>00, y la norma que lo modifique,<br />

complemente o sustituya, y las normas ambientales y los permisos de la autoridad<br />

ambiental competente.<br />

Los desarrollos constructivos deberán respetar las áreas requeridas para la<br />

localización y funcionamiento adecuado del sistema de saneamiento y su área de<br />

influencia, considerando el área de lote mínimo exigida y los aislamientos técnicos.<br />

Por otra parte, en el caso del buen manejo de las aguas residuales en población<br />

dispersa, se implementarán sistemas alternativos ecoeficientes como pozos<br />

secos, pozos sépticos con lechos filtrantes o sistemas similares, en cumplimiento<br />

de las normas y los permisos de la autoridad ambiental competente.<br />

En relación con aprovechamiento de aguas lluvias en el territorio rural, se<br />

promoverá el almacenamiento y tratamiento primario de agua lluvias para usos<br />

agropecuarios. Igualmente, se incentivará la construcción de reservorios para el<br />

almacenamiento, recolección y aprovechamiento de aguas lluvias.<br />

4.3.2.2.3. Sistema de manejo integral de residuos sólidos<br />

294


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Para la gestión y manejo de integral de residuos generados en el territorio rural, se<br />

establecen los siguientes lineamientos:<br />

El componente rural del Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos (<strong>PM</strong>IRS), a<br />

implementar en las zonas rurales, podrá ser administrado y operado por<br />

asociaciones comunitarias, comunidades organizadas, junta de acción comunal<br />

y/o cualquier tipo de organización regulada o reglamentada bajo la ley vigente, que<br />

garanticen la gestión y manejo integral de residuos, acorde con lo establecido en<br />

el Plan Maestro Integral de Residuos Sólidos y la normatividad ambiental vigente,<br />

con la asesoría y acompañamiento técnico y administrativo inicial y periódico<br />

durante la vida útil del proyecto por parte de la Unidad Administrativa Especial de<br />

Servicios Públicos-UAESP.<br />

El componente rural del Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos (<strong>PM</strong>IRS)<br />

debe estar conformado por la infraestructura y métodos específicos para el<br />

almacenamiento, recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y<br />

disposición final de los residuos generados. Se promoverá el aprovechamiento y<br />

tratamiento in situ de residuos orgánicos para la elaboración de compostaje,<br />

lombricultura o técnicas similares acorde con la reglamentación que para tal fin se<br />

establezca. Se propenderá por las actividades de reuso, reutilización y reciclaje y<br />

el uso de materiales biodegradables y se promoverá el manejo ambientalmente<br />

responsable de los residuos peligrosos generados.<br />

El componente rural del Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos (<strong>PM</strong>IRS)<br />

incluirá puntos de acopio de material reciclado, tanto en centros poblados como en<br />

los centros de servicio veredal disperso, que sirvan de puntos de recepción de<br />

residuos resultantes de actividades agropecuarias potencialmente aprovechables<br />

y tóxicos con el fin de darle un manejo adecuado, actividades que serán<br />

respaldadas técnica y sanitariamente por la Secretaría Distrital de Salud.<br />

La gestión y manejo integral de residuos en el territorio rural se deberá articular<br />

con los lineamientos y principios establecidos en el Plan de Manejo Integral de<br />

Residuos Sólidos (<strong>PM</strong>IRS) y sus respectivos ajustes, y debe estar enmarcado al<br />

cumplimiento de los objetivos metas y prioridades de la política para la gestión de<br />

residuos y la política ambiental para la gestión integral de residuos o desechos<br />

peligrosos o sus modificaciones.<br />

Para tal fin, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP)<br />

determinará, en coordinación con el operador del servicio público de aseo, los<br />

procesos de recolección, barrido y limpieza (RBL) necesarios para el saneamiento<br />

de las diferentes zonas rurales del Distrito Capital. De igual manera, se<br />

incentivarán las acciones necesarias para el aprovechamiento y tratamiento de<br />

residuos no peligrosos producto de actividades agropecuarias de las zonas rurales<br />

del Distrito Capital. Dicho componente se armonizará con lo establecido en el Plan<br />

Maestro Integral de Residuos Sólidos (<strong>PM</strong>IRS).<br />

295


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

A su vez, el manejo de los residuos de construcción y demolición (RCD),<br />

generados en el sector rural, debe incorporar la caracterización, valorización,<br />

tratamiento, aprovechamiento y disposición final de acuerdo con el Plan de Manejo<br />

Integral de Residuos de Construcción y Demolición. Así mismo, esos residuos<br />

podrán ser dispuestos en suelos degradados y/o recuperación geomorfológica,<br />

cumplimiento con la norma ambiental vigente y el permiso de la autoridad<br />

ambiental competente.<br />

En ese sentido, dentro de la formulación de los planes, programas y proyectos de<br />

asistencia técnica para la gestión y manejo integral de residuos, la Unidad<br />

Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) prestará la asesoría<br />

técnica en coordinación con las Alcaldías Locales. La Secretaría Distrital de Salud<br />

y la autoridad ambiental competente, realizarán el acompañamiento técnico para<br />

su implementación en el área rural.<br />

4.3.2.2.4. Sistema de energía<br />

El servicio de energía tiene como propósito proveer la cantidad de energía<br />

necesaria, para las actividades rurales. Dentro de la propuesta de la prestación de<br />

este componente se cuenta con lo siguiente: energía eléctrica convencional y<br />

energías no convencionales, alternativas o renovables: energía eólica, hidráulica,<br />

biomasa, geotérmica, solar y otras alternativas que de acuerdo con el territorio y<br />

las condiciones bioclimáticas permitan un aprovechamiento sustentable.<br />

Para tal fin, la prestación del servicio está encaminada al sistema convencional del<br />

servicio de energía domiciliario y el servicio de alumbrado público, en donde se<br />

debe tener en cuenta lo siguiente:<br />

1. Servicio de energía domiciliario. Está integrado por las fuentes de<br />

generación, los sistemas de transmisión, los sistemas de transformación y<br />

distribución de la misma, las redes asociadas que la transportan hasta el<br />

usuario final y la infraestructura necesaria para cumplir con las condiciones<br />

técnicas de su suministro en todo el territorio rural, asociados a sistemas<br />

convencionales de generación de energía.<br />

2. Servicio de Alumbrado Público. Es el conjunto de redes, infraestructura y<br />

equipamientos necesarios para la prestación del servicio alumbrado<br />

público, en los centros poblados y zonas de vivienda dispersa.<br />

De igual manera, se propone la generación de energía no convencional a través<br />

de alternativas renovables, lo que permite promover el uso de tecnologías no<br />

convencionales, alternativas o renovables, con el fin de aprovechar las<br />

condiciones físicas y bioclimáticas del territorio, mitigar el daño a la salud<br />

ocasionado por la emisión de gases y material particulado producto de actividades<br />

de combustión y cocción, con carbón y madera, evitando la presión sobre los<br />

recursos naturales y de esta manera fortalecer acciones enfocadas a enfrentar<br />

296


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

fenómenos asociados al cambio climático, garantizando la sostenibilidad de bienes<br />

y servicios ambientales rurales.<br />

El sistema actual para la prestación del servicio se encuentra a cargo de la<br />

empresa CODENSA y de la Empresa de Energía de Bogotá; la cobertura de este<br />

servicio se muestra el Mapa <strong>15</strong>.<br />

Mapa 10.<br />

Bogotá. Cobertura servicio de energía, Zona Rural.<br />

Fuente: Codensa y EEB – SIG SDP <strong>20</strong>12<br />

En relación con la situación actual, las zonas rurales de las localidades de Usme y<br />

Ciudad Bolívar están circundadas por redes de alta tensión que comunican con la<br />

región de Cundinamarca. De igual manera, en la Localidad de Sumapaz se cuenta<br />

con dos subestaciones de energía denominadas Santa Rosa y la Unión.<br />

297


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

4.3.2.2.5. Sistema de Gas<br />

El servicio de suministro de gas tiene por objeto proveer a la población rural de<br />

gas combustible para optimizar sus condiciones de habitabilidad, garantizar la<br />

conservación de los recursos naturales, mitigar el impacto ambiental y fomentar<br />

procesos que permitan enfrentar el cambio climático en beneficio de la salud de<br />

las comunidades.<br />

Para la prestación del servicio, se cuenta con los siguientes componentes del<br />

sistema de gas:<br />

1. Gas propano: se refiere a la distribución y comercialización de gas propano<br />

a cargo de las empresas autorizadas para tal fin por parte del Misterio de<br />

Minas y Energía.<br />

2. Gas natural domiciliario comprimido: corresponde a estaciones de gas<br />

natural comprimido, o cualquier otra tecnología alternativa viable técnica y<br />

económicamente, para el abastecimiento en áreas exclusivas de centros<br />

poblados.<br />

3. Biogás. En la vivienda dispersa se propenderá por el aprovechamiento de la<br />

biomasa ya sea como residuos orgánicos, provenientes de actividades<br />

domésticas y agropecuarias incluidas las excretas animales generadoras de<br />

gas metano.<br />

4. Tecnologías alternativas. Se promoverán el desarrollo de tecnologías<br />

alternativas y sostenibles de bajo impacto ambiental.<br />

En el territorio rural, el servicio de gas es prestado bajo dos esquemas. El primero<br />

se realiza a través de la prestación de gas natural hacia la zona de Chorrillos, en<br />

el norte. El segundo, en el sur, las redes llegan hacia los centros poblados de<br />

Mochuelo Alto, Pasquilla y Pasquillita. Hacia los demás centros poblados la<br />

prestación del servicio se hace a través de la entrega de gas propano o en su<br />

defecto a través de la quema de madera para los procesos de cocción.<br />

4.3.2.2.6. Sistema de las tecnologías de la información y las comunicaciones<br />

Las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) son el conjunto de<br />

recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y<br />

medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión<br />

de información como voz, datos, texto, video, imágenes y telefonía móvil celular e<br />

Internet, en el sector rural.<br />

Se promoverá la instalación de telecentros comunitarios en centros poblados,<br />

facilitando el servicio de Internet y accesibilidad a la población rural de bajos<br />

298


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

recursos, con el objeto de reducir la brecha digital y propiciar el desarrollo<br />

económico, social y cultural de la población rural.<br />

Los proyectos y las zonas de reserva para la construcción de infraestructuras<br />

redes para la prestación del servicio, se incluirán en las Unidades de<br />

Planeamiento Rural-UPR, acorde con lo descrito en el Plan de Maestro de<br />

Telecomunicaciones.<br />

La localización de las estaciones de telecomunicaciones será establecida en las<br />

Unidades de Planeamiento Rural, de acuerdo con los requerimientos que<br />

establezca la Secretaría de Distrital de Planeación y sin perjuicio de los permisos y<br />

autorizaciones ambientales a que hubiese lugar.<br />

De acuerdo con la información suministrada por la Empresa de Teléfonos de<br />

Bogotá, se cuenta con telecentros en el centro poblado de San Juan de Sumapaz<br />

y en el sector de Nazaret. Presentándose carencia del servicio de la telefonía<br />

móvil celular.<br />

4.3.2.3. Sistema de equipamientos<br />

En coherencia con lo planteado en el sistema de equipamientos del Distrito<br />

Capital, se concibe el sistema como uno solo para todo el territorio y que es<br />

complementario entre los equipamientos del suelo urbano con los equipamientos<br />

localizados en suelo rural y con los territorios de otros municipios de los cuales se<br />

sirven los habitantes del área rural.<br />

En el suelo rural se contempla una red de equipamientos con base en la<br />

estructura de ocupación de centros poblados y equipamientos lo cual que define<br />

una estructura rural articulada entre sí y con el área urbana, que garantice niveles<br />

adecuados de accesibilidad y proximidad a la población residente, un<br />

dimensionamiento y alcance del equipamiento rural deberá ser acorde con la<br />

cantidad de población que ya está establecida en el área rural del Distrito, por lo<br />

que se debe garantizar la cobertura y simultáneamente mantener el carácter rural<br />

de estas áreas, evitando grandes áreas construidas que generan altos niveles de<br />

impacto en el territorio rural.<br />

En este sentido, dado que el objetivo es proveer a la población rural existente<br />

dentro de áreas donde ya están localizados y que este objetivo delimita las áreas<br />

donde los equipamientos se pueden localizar, se propiciará que los<br />

equipamientos alberguen multiplicidad de servicios que facilite al acceso a los<br />

mismos por parte de la población rural con un uso eficiente del suelo dentro de las<br />

áreas que ya están definidas como centros poblados.<br />

Para la implantación de equipamientos rurales se tendrá en cuenta el lineamiento<br />

de generar máximo un equipamiento por sector, sea este de carácter público o<br />

299


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

privado, consecuente la capacidad de aglomeración baja (hasta 500 m2),<br />

implementando acciones de mitigación definidas por el sistema de equipamientos.<br />

Con base en la configuración del territorio rural del Distrito Capital, los habitantes<br />

de las áreas rurales pueden aprovisionarse de los servicios prestados por los<br />

equipamientos en las áreas urbanas cercanas dentro de la estrategia regional del<br />

Distrito Capital, teniendo presente una condición de proximidad, con el fin de<br />

evitar la consolidación de áreas de centralidad en los centros veredales y no<br />

generar concentración de servicios que se convierta en atractores de nueva<br />

población y que pueda alterar el carácter rural.<br />

El reconocimiento y modificación de los equipamientos rurales existentes se<br />

regirán por las normas de Sistema de Equipamientos y en casos excepcionales se<br />

adelantarán un plan de mitigación de impactos para que se garantice la prestación<br />

de los servicios con acompañamiento de las entidades cabeza de sector y de la<br />

comunidad beneficiaria.<br />

El sistema distrital de equipamientos y las unidades de planificación rural definirán<br />

los equipamientos así como las infraestructuras para el aprovisionamiento de los<br />

servicios públicos básicos para el territorio rural del Distrito Capital.<br />

4.3.3. Estructura socioeconómica y espacial<br />

La estructura socioeconómica y espacial está representada por las siguientes<br />

áreas de actividad:<br />

1. Asentamientos rurales. Corresponde a la red de asentamientos humanos que<br />

aseguran condiciones de desarrollo económico y social, ofreciendo servicios para<br />

la población rural.<br />

2. Agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales. Corresponde a los<br />

suelos destinados a la producción agrícola, pecuaria, forestal o de explotación de<br />

recursos naturales, teniendo en cuenta la potencialidad y características físicas y<br />

espaciales de cada uno de los territorios<br />

3. Prestación de servicios ambientales y ecosistémicos. Corresponde a las áreas<br />

estratégicas del suelo de protección que pueden generar desarrollo económico a<br />

través de la implementación de diferentes instrumentos económicos que permitan<br />

compensaciones, incentivos, exenciones tributarias y pago por servicios<br />

ambientales o ecosistémicos<br />

El 39% del territorio rural se encuentra en la categoría de áreas de producción<br />

sostenible. Es fundamental promover la protección de las áreas rurales como<br />

territorios destinados a los usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación<br />

de recursos naturales a través de procesos de reconversión tecnológica<br />

agropecuaria, ambientalmente sostenible. Para esto se deben tener en cuenta la<br />

potencialidad y las características físicas y espaciales de cada uno de los<br />

300


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

territorios sin desconocer la identidad y cultura campesina de los habitantes de las<br />

áreas rurales del Distrito: Adicionalmente, se debe potenciar la productividad de<br />

estas áreas a través de la diversificación e integración económica con la ciudad,<br />

la región y la nación. También se debe fortalecer el sistema de asentamientos<br />

humanos rurales, para que presten una óptima función como centros de servicios<br />

sociales y de comercialización para sus habitantes.<br />

4.3.3.1. Áreas de producción sostenible<br />

Al realizar el análisis del uso actual en el territorio rural, se observa un panorama<br />

que delimita unas áreas rurales establecidas en zonas de coberturas<br />

ambientalmente frágiles, en las cuales se encuentran inmersas comunidades<br />

arraigadas que han establecido relaciones de apropiación y supervivencia en su<br />

territorio.<br />

Sin embargo, en el territorio rural se presentan diferencias no solo desde los<br />

aspectos bióticos y abióticos, sino también diferentes formas de apropiación del<br />

territorio que marcan las dinámicas en cada una de las piezas rurales.<br />

Por lo tanto, en el siguiente aparte se realiza el análisis de cada pieza rural, a<br />

partir del uso actual y de acuerdo con las unidades vegetales reportadas en el<br />

mapa elaborado por el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis 86 , para<br />

abordar los agentes perturbadores generados por las actividades<br />

socioeconómicas y finalmente se identifica el comportamiento espacial del<br />

conflicto de uso del suelo rural relacionando las actividades humanas<br />

desarrolladas y el potencial o vocación de uso del suelo definido en el Plan de<br />

Ordenamiento Territorial [POT] (Decreto 190/<strong>20</strong>04) 87 .<br />

En las zonas rurales del Distrito Capital, gran parte de los sistemas de producción<br />

campesinos son poco productivos o poco sostenibles, particularmente las<br />

actividades agrícolas y la ganadería extensiva que se desarrollan en las zonas de<br />

protección ecológica como los páramos. El volumen de la producción agrícola en<br />

un 90% corresponde a la papa que puede llegar a altitudes de 3.500 m. En<br />

general, todas las actividades económicas –agropecuarias, mineras y de serviciostienen<br />

un alto impacto ambiental: contaminación de cuerpos de agua, erosión de<br />

suelos y deforestación 88 .<br />

Según fuentes de las Unidades Locales de Asistencia Técnica Agropecuarias<br />

(ULATAS) y el Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos para Bogotá<br />

86 Actualización del Mapa de Cobertura Vegetal en Atributos de levantamientos y Comunidades Vegetales de Referencia,<br />

que Toma Como Base el Mapa de Cobertura Vegetal Área Rural de Bogota D.C., Año <strong>20</strong>07. JBBJCM<br />

87 Convenio Interadministrativo de Cooperación 017 de <strong>20</strong>09 y 234 de <strong>20</strong>09, suscrito entre la Secretaría Distrital de<br />

Planeación, Secretaría Distrital de Ambiente, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, Secretaría Distrital<br />

de Hábitat y Universidad Distrital “Francisco José de Caldas”<br />

88 DAPD. Agricultura, estudio de diagnóstico rural. <strong>20</strong><strong>05</strong>. Bogotá.<br />

301


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

(<strong>PM</strong>AAB), desde el territorio rural del Distrito Capital se aporta menos de 1% del<br />

consumo de la ciudad, con una producción que se concentra principalmente en las<br />

localidades de Usme, Ciudad Bolívar y Sumapaz.<br />

Las áreas de producción sostenible, se destinan a la producción agropecuaria y/o<br />

forestal, propia de los modos de vida rurales, según su aptitud agrológica y<br />

capacidad de carga. Se clasifican en:<br />

1. Zonas para la Producción Sostenible: Identificadas por su aptitud agropecuaria<br />

alta así como por su tradición productora. Se orientan al fomento de la<br />

productividad y rentabilidad de los procesos agrícolas y pecuarios, optimizando el<br />

aprovechamiento, de modo acorde con la capacidad de carga identificada, para el<br />

fomento de la seguridad y la soberanía alimentaria. En las zonas correspondientes<br />

a las UPRs Sumapaz y Río Blanco la producción agropecuaria se puede<br />

desarrollar, implementando técnicas de bajo impacto como las contempladas<br />

dentro de las buenas prácticas agrícolas, y la agroecología.<br />

2. Zonas para la reconversión productiva y tecnológica: Son aquellas áreas rurales<br />

distritales en las cuales se han consolidado usos agropecuarios tradicionales en<br />

zonas donde se requieren mitigar los efectos de la fragmentación ecosistémica<br />

sobre las áreas protegidas y las áreas de importancia ecosistémica. Deben ser<br />

destinadas para la priorización de procesos tecnológicos que busquen<br />

compatibilizar los usos agropecuarios con el aprovechamiento sostenible y<br />

racional de los recursos naturales, buscando que al finalizar la vigencia del<br />

presente POT, la totalidad de estas áreas tengan una producción agropecuaria<br />

agroecológica en función del mantenimiento de los servicios ecosistémico y el<br />

fomento de la seguridad y la soberanía alimentaria.<br />

Pieza Rural Norte<br />

La pieza rural norte se ubica en la localidad de Suba y ocupa 3.762,69 ha<br />

aproximadamente el 37.41% de la localidad.<br />

De acuerdo al estudio de la Universidad Distrital 89 , para el año <strong>20</strong>07, el 73,6% del<br />

área rural del norte se encontraba en zonas cultivadas o con algún tipo de manejo<br />

(miscelánea de cultivos y pastizales, Miscelánea de pastizales y cuerpos de agua,<br />

Pastizal arbolado, Pastizales y Plantación forestal), el <strong>20</strong>% presenta áreas<br />

artificiales o construidas (aeropuerto, asentamiento urbano agregado,<br />

asentamiento urbano disperso, floricultivo e infraestructura); y el 4,8% en<br />

vegetación natural o seminatural (humedal y matorral denso).<br />

El suelo de protección ocupa cerca del 59% del territorio rural de la Localidad, lo<br />

integran 222,56 ha del sistema de áreas protegidas, 692,10 ha de ronda hidráulica<br />

89 Convenio interadministrativo de cooperación Universidad Distrital, SDA, SDH, SDP, UAESP.<strong>20</strong>10. Caracterización de las<br />

áreas rurales del D.C. Bogotá. Documento inédito.<br />

302


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

del Río Bogotá y 1.329,18 ha destinadas a conformar la Reserva Forestal<br />

Regional del Norte.<br />

Los principales factores de tensión que presionan el suelo con el desarrollo de las<br />

actividades socioeconómicas corresponden al desarrollo de actividades<br />

agropecuarias, a la instalación de infraestructuras de comunicaciones y<br />

conectividad, al proceso creciente de la urbanización, al cultivo de flores, a la<br />

construcción de clubes, centros recreacionales y establecimientos educativos, y a<br />

la explotación no reglamentada de acuíferos. A partir del conflicto de uso del suelo<br />

se observa una prevalencia de tierras en sobreutilización severa, principalmente<br />

por la existencia de tierras cultivadas manejadas y coberturas artificiales y<br />

asociadas en la futura reserva forestal regional del norte y en el área de manejo<br />

especial del Río Bogotá. También se tienen suelos en sobreutilización moderada<br />

producto del establecimiento de cultivos, coberturas artificiales y asociadas con<br />

asentamientos urbanos dispersos en áreas de manejo especial, y en menor<br />

proporción se encontraron las áreas sin conflicto de uso.<br />

Pieza rural cuenca alta y media del río Tunjuelo<br />

La pieza rural cuenca media y alta del río Tunjuelo se ubica en las localidades de<br />

Ciudad Bolívar y Usme y ocupa 26.726 ha, aproximadamente.<br />

De acuerdo al estudio de la Universidad Distrital, para el año <strong>20</strong>07, el 62,97% de<br />

la cuenca media y alta del Río Tunjuelo tenía cobertura vegetal de vegetación<br />

natural o seminatural (bosque denso, matorral denso, matorral subxerofitico,<br />

misceláneo de pajonal matorral, misceláneo de pastizal, subxerofitico y matorral,<br />

pajonal subxerofitico, pajonal frailejonal , vegetación de turbera , vegetación<br />

riparia, chuscal), el 34,<strong>20</strong>% se encontraba en zonas cultivadas o con algún tipo de<br />

manejo (cultivos transitorios, misceláneo de cultivos y pastizales, misceláneo de<br />

matorral pastizal, pastizales, plantación forestal de pino, área quemada, plantación<br />

forestal de eucalipto), el 1.36% presenta áreas artificiales o construidas<br />

(asentamiento urbano agregado, asentamiento urbano disperso, cantera, relleno<br />

sanitario, infraestructura); y 0,43% en cuerpos de agua.<br />

La Localidad de Ciudad Bolívar se encuentra ubicada en el costado suroccidental<br />

de la ciudad de Bogotá. Cuenta con un área total de 12.998,65 ha, de la cuales<br />

pertenecen al área rural 9.608,37 ha, es decir, el 73,91%. A su vez, esta área se<br />

distribuye entre 2.278,52 ha en suelo productivo de alta capacidad, 1.891,01 ha en<br />

suelo de alta fragilidad, 9,98 ha de asentamientos menores, 261,47 ha en suelo de<br />

manejo especial, 1.656,01 ha correspondientes al parque minero industrial y<br />

3.511,37 ha sistema de áreas protegidas, correspondiente al 37% del territorio<br />

rural, de las cuales 3.228,76 ha pertenecen a áreas forestales distritales y 229,60<br />

ha conciernen a parques ecológicos distritales.<br />

En la localidad de Usme, los regímenes de uso del suelo establecidos para la<br />

producción sostenible se extienden en 9.544,98 ha. De esas en alta capacidad se<br />

3<strong>03</strong>


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

ocupan 793,32 ha, en alta fragilidad en 8.139,67 ha y en áreas de manejo espacial<br />

en 611,99 ha.<br />

Los principales factores de tensión corresponden al desarrollo de actividades<br />

agropecuarias, al proceso creciente de la urbanización, al funcionamiento del<br />

RSDJ y el <strong>PM</strong>I del Mochuelo, en la localidad de Ciudad Bolívar. Mientras que en la<br />

localidad de Usme son el desarrollo de actividades agropecuarias, la instalación<br />

de infraestructuras para la comunicación y el proceso creciente de la urbanización<br />

y el conflicto de uso que se presenta entre las áreas protegidas y el desarrollo de<br />

actividades productivas en dichas áreas. En esta pieza rural, la mayor parte del<br />

área se encuentra en uso adecuado, seguida por áreas con sobreutilización,<br />

producto especialmente de una cobertura en áreas quemadas, cultivos transitorios<br />

y pastizales localizados en áreas protegidas, canteras y asentamientos urbanos<br />

agregados y dispersos en zonas de alta fragilidad.<br />

Pieza rural río Blanco<br />

De acuerdo con el estudio de la Universidad Distrital, para el año <strong>20</strong>07, el 88,9%<br />

de la cuenca río Blanco tenía cobertura de vegetación natural o seminatural<br />

(bosque denso, matorral denso, misceláneo de pajonal matorral, misceláneo de<br />

pastizal, pajonal frailejonal, vegetación de turbera, vegetación riparia), siendo la<br />

cobertura más representativa el pajonal frailejonal. El 11,1% se encontraba en<br />

zonas cultivadas o con algún tipo de manejo (misceláneo de cultivos y pastizales,<br />

misceláneo de matorral pastizal, pastizales, área quemada) siendo más<br />

representativos los misceláneos de cultivos y pastizales; y el 0,1% en cuerpos de<br />

agua.<br />

De acuerdo con Decreto 190 de <strong>20</strong>04, el 77,3% de la cuenca del río Blanco se<br />

ubica en el sistema de áreas protegidas (Parque Nacional Natural de Sumapaz y 5<br />

áreas forestales) y el 22,7 % en áreas de producción sostenible.<br />

Los principales factores de tensión en la pieza rural río Blanco, en cuanto al uso<br />

de suelo, corresponden al desarrollo de actividades agropecuarias teniendo en<br />

cuenta la ubicación de estas actividades productivas en ecosistemas frágiles y en<br />

áreas con vocación para la protección. La mayor parte del área se encuentra en<br />

uso adecuado, seguida por áreas en sobreutilización, producto especialmente de<br />

cultivos transitorios, misceláneos de cultivos y pastizales en zonas de alta<br />

fragilidad y manejo especial.<br />

Pieza Rural Río Sumapaz<br />

La pieza rural cuenca del río Sumapaz se ubica en la localidad de Sumapaz y a<br />

ésta pertenece el corregimiento de San Juan, ocupando aproximadamente<br />

42.146,55 hectáreas, representando el 54% de la localidad.<br />

304


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

De acuerdo con el estudio de la Universidad Distrital, para el año <strong>20</strong>07, el 85,1%<br />

de la cuenca río Sumapaz tenía cobertura de vegetación natural o seminatural<br />

(bosque denso, matorral denso, misceláneo de pajonal matorral, misceláneo de<br />

pastizal, pajonal frailejonal, vegetación de turbera, vegetación riparia), siendo la<br />

cobertura más representativa el pajonal frailejonal. El 14,5% se encontraba en<br />

zonas cultivadas o con algún tipo de manejo (misceláneo de cultivos y pastizales,<br />

misceláneo de matorral pastizal, pastizales, área quemada) siendo más<br />

representativos los pastizales; y el 0,1% en cuerpos de agua.<br />

De acuerdo con el Decreto 190 de <strong>20</strong>04, el 65,1% se ubica en el sistema de áreas<br />

protegidas (Parque Nacional Natural de Sumapaz y 12 áreas forestales) y el 34,9<br />

% en áreas de producción sostenible.<br />

Los principales factores de tensión son el desarrollo de actividades agropecuarias,<br />

la pérdida de potencial productivo de las tierras para el uso agrícola, que trae<br />

consigo una intensificación del uso del suelo, pesticidas, irrigación intensiva, etc., y<br />

que conduce a la degradación del suelo. Predominan las áreas con uso adecuado,<br />

seguida por áreas en sobreutilización, producto especialmente de cultivos<br />

transitorios, misceláneos de cultivos y pastizales en zonas de alta fragilidad y<br />

manejo especial.<br />

Pieza Rural Cerros Orientales<br />

La Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá tiene un área 14.170 Ha. Debido<br />

a su posición geográfica, el Área de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental<br />

del Bogotá es de gran importancia desde varias perspectivas: De una parte, es un<br />

área de concentración de biodiversidad proveniente de los biómas regionales<br />

(Orinoquía, Sumapaz, la cuenca Magdalenense y el complejo de páramos de<br />

Chingaza). En términos de flora se ha reportado un total de 443 especies<br />

representadas en Bromelias, Asteráceas, Ericáceas, Melastomatáceas,<br />

Rosáceas, Rubiáceas, Poaceae, Laurácea, Mirsinácea, Scrophulariaceae,<br />

Solanáceas, Gramíneas, Pteridofitos y Musgos. A nivel de fauna, hay registros de<br />

más de 16 especies de anfibios, 19 especies de aves y 63 especies de mamíferos.<br />

En términos hídricos, en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental del<br />

Bogotá nacen ríos y quebradas que recorren la ciudad de oriente a occidente y<br />

hacen parte estratégica de la cuenca del Río Bogotá, que a su vez hace parte de<br />

la Cuenca del Magdalena. Otras microcuencas que tienen origen en la Reserva<br />

drenan hacia el río Blanco que hace parte de la Cuenca del Orinoco. El sistema<br />

hídrico del área permite el abastecimiento de comunidades locales, contribuye a la<br />

recarga de acuíferos subterráneos de la sabana, alimenta los humedales del<br />

Distrito Capital, aporta en la regulación hidrológica de la cuenca del río Bogotá, por<br />

lo cual se considera como un componente ordenador ambiental del Distrito Capital<br />

con influencia regional.<br />

3<strong>05</strong>


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

A nivel climático, la Reserva contribuye como regulador del clima local, lo cual<br />

tiene una significancia mayor al considerar los escenarios de cambio y variabilidad<br />

climática y las dinámicas propias de una gran urbe como Bogotá, que requiere de<br />

espacios naturales que contribuyan, adicionalmente, a reducir las concentraciones<br />

de gases efecto invernadero en el marco de medidas de mitigación y adaptación.<br />

En la actualidad se evidencia un proceso de consolidación de asentamientos<br />

humanos, muchos de los cuales son de extracción humilde en estratos 1 y 2 que<br />

no cuentan con la provisión de servicios y equipamientos básicos necesarios, que<br />

motivan la necesidad de su sustracción del área de reserva. También constituye<br />

una urgencia que las zonas no urbanizadas sean objeto de protección especial<br />

para adelantar la restauración, conservación y habilitación como espacios que<br />

permitan la recreación y disfrute por parte de la sociedad, a la par que contribuyen<br />

a la protección de los servicios ecosistémicos y valores de biodiversidad<br />

anteriormente mencionados.<br />

Pieza Rural Río Bogotá.<br />

Corresponde al río Bogotá, su ronda hidráulica y la Zona de Manejo y<br />

Preservación Ambiental, los cuales conforman un corredor ecológico regional<br />

denominado "Parque Especial de Protección por Riesgo Río Bogotá”, que<br />

constituye el eje integrador de la Estructura Ecológica Principal al cual deben<br />

articularse directa o indirectamente todos los demás elementos de la misma, en<br />

especial los humedales. Todo el corredor es la pieza rural y constituye protección<br />

e incluye: el cuerpo de agua desde el eje, la ronda hidráulica y la ZMPA.<br />

4.3.3.2. Asentamientos humanos rurales<br />

En el territorio rural del Distrito Capital se ha afianzado un sistema de<br />

asentamientos humanos, el cual está conformado por los centros poblados y los<br />

centros dotacionales y de servicios, los cuales se clasifican de acuerdo a su<br />

tamaño y los servicios que prestan, y ponen de manifiesto la capacidad que tiene<br />

el campesino de apropiación del territorio, que está influenciada por las formas de<br />

vida y las actividades propias de esta población.<br />

Dentro de los asentamientos, la presencia de nuevos servicios y de agrupación de<br />

vivienda en torno a algunos de ellos, ha permitido la consolidación de estructuras<br />

poblacionales, llevando a que ciertos asentamientos menores sean considerados<br />

hoy en día como centros poblados.<br />

Asentamientos Humanos Localidad de Sumapaz<br />

La localidad <strong>20</strong> del Sumapaz se caracteriza por tener una serie de asentamientos<br />

humanos dispersos a lo largo de su territorio. Los asentamientos humanos de la<br />

306


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

localidad del Sumapaz, de acuerdo a su jerarquía territorial y señalamiento<br />

normativo, se pueden clasificar de la siguiente manera:<br />

Centros Poblados: corresponde a los principales asentamientos de la región, que<br />

concentran los servicios institucionales y de mercadeo, corresponde a Betania,<br />

Nazareth, San Juan Nueva Granada y La Unión.<br />

Dentro de la categoría de suelo restringido del Decreto 3600 de <strong>20</strong>07 se tienen<br />

definidas las “Áreas para la localización prevista para los equipamientos de salud,<br />

educación, bienestar social, cultural y deporte”, las cuales se tienen planteadas<br />

dentro de la propuesta de modificación excepcional como centros rotacionales y<br />

de servicios y que corresponden a lugares que funcionan como cabecera veredal y<br />

centros de servicios a este nivel, también a los lugares de cada vereda que<br />

concentran equipamientos institucionales de educación: escuelas y colegios, así<br />

como salones comunales y capillas, lo mismo que servicios de mercadeo. En esta<br />

categoría se encuentran de manera jerárquica Raizal, Auras, Animas, los cuales<br />

funcionan de cierta manera como asentamientos menores.<br />

Asentamientos humanos en Usme y Ciudad Bolívar<br />

De acuerdo a su jerarquía territorial y señalamiento normativo, se pueden<br />

clasificar de la siguiente manera de acuerdo al POT vigente:<br />

Centros Poblados: Aprobados como tal por el POT, son Pasquilla y Mochuelo<br />

alto.<br />

Asentamientos Menores: El POT señala dentro de esta categoría a<br />

Pasquillita y El Destino. Con respecto a este último, de acuerdo a la dinámica y<br />

los servicios que presta en las veredas, se propone en el proyecto de decreto<br />

para ser clasificado como un centro poblado.<br />

Las áreas previstas para la localización de los equipamientos de salud, educación,<br />

bienestar social, cultural y deporte (Centros rotacionales y de servicios)<br />

corresponden a puntos en cada una de las veredas que concentran<br />

equipamientos, principalmente colegios, escuelas y en algunos casos salones<br />

comunales, sobresalen los casos de Quiba Baja, con varias viviendas aledañas,<br />

las cuales le dan cierto rostro de centro poblado.<br />

En estas localidades se pueden observar tres sectores de localización de<br />

asentamientos:<br />

307


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Un primer sector son los asentamientos que se encuentran en el borde<br />

urbano rural, muy ligado al urbano y en riesgo de ser absorbidos por el<br />

crecimiento urbano de la ciudad, corresponde al área al norte de Pasquilla.<br />

Un segundo sector es el área que va desde Pasquilla, hacia el sur, hasta la<br />

carretera que conduce al Sumapaz. Estos asentamientos están bastante<br />

ligados a las actividades agropecuarias y, al igual que los primeros, se<br />

constituyen en lugares de residencia de la población campesina.<br />

Un tercer grupo corresponde a los equipamientos que se localizan al sur de<br />

la vía al Sumapaz, los cuales corresponden en la mayoría de los casos a<br />

escuelas, las cuales tienen una mínima cantidad de vivienda en sus<br />

alrededores.<br />

Formación y consolidación de asentamientos<br />

Son varios los factores que han propiciado la formación y consolidación de estos<br />

asentamientos, entre los cuales se cuentan los siguientes:<br />

1. Formación en los puntos finales de la troncal bolivariana, a medida que se han<br />

ido construyendo nuevos tramos de esta vía, se han ido generando o<br />

consolidando asentamientos humanos en la parte final de la misma, como es el<br />

caso de los centros poblados de San Juan, La Unión y en los últimos años<br />

Nueva Granada.<br />

2. Lugares históricos heredados de épocas anteriores de la localidad, como son<br />

el caso de Betania y Nueva Granada.<br />

3. Cruces viales, los casos más sobresalientes son los de Santa Rosa y Raizal.<br />

4. Asentamientos de origen agrario, corresponde principalmente a los casos de<br />

Pasquilla y Pasquillita , muy asociados desde sus orígenes al desarrollo de<br />

actividades agropecuarias<br />

5. Asentamientos que se han originando como barrio de la periferia urbana: es el<br />

caso de Mochuelo Alto, que se encuentra en un área intermedia entre el suelo<br />

rural como tal y los habitantes del área urbana.<br />

6. Asentamientos que se han originado a la sombra de la implantación de un<br />

importante equipamiento institucional, principalmente colegios, corresponde a<br />

la mayoría de los casos en las áreas rurales.<br />

Funcionalidad de los Asentamientos Humanos<br />

Los asentamientos de la región se pueden clasificar de acuerdo a una<br />

especialización funcional en los servicios que prestan, a saber:<br />

En la Localidad de Sumapaz<br />

308


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

1. Servicios institucionales administrativos: corresponden a esta categoría los<br />

centros poblados de la región, los cuales concentran la prestación de este tipo<br />

de servicios.<br />

2. Servicios educativos: corresponde principalmente a los asentamientos en los<br />

cuales se localizan colegios de bachillerato, como son Auras, Vegas y La<br />

Unión.<br />

3. Servicios de mercadeo agropecuario: Se refiere a los asentamientos que<br />

concentran la prestación de este tipo de servicio, en la actualidad los<br />

principales lugares para este tipo de servicio son Nueva Granada y Santa Ana,<br />

seguidos de San Juan, La Unión, Nazareth, y en un tercer lugar Betania y<br />

Animas<br />

4. Servicios de culto: Aunque muy limitados en la región, corresponde las<br />

pequeñas capillas que se encuentran en Betania, Raizal y Concepción.<br />

En las Localidades de Usme y Ciudad Bolívar<br />

1. Servicios institucionales administrativos: corresponden a esta categoría los dos<br />

centros poblados de la región, es decir, Pasquilla, como el principal eje<br />

institucional de la localidad, con apariencia de cabecera municipal, y Mochuelo<br />

Alto, como centro de servicios institucionales varios en una categoría menor<br />

que Pasquilla.<br />

2. Servicios educativos: corresponde principalmente a los asentamientos en los<br />

cuales se localizan colegios de bachillerato, donde acuden estudiantes de toda<br />

el área rural de las dos localidades, son El Destino y Quiba Bajo, con su nuevo<br />

colegio.<br />

Jerarquía Regional de los Asentamientos Humanos<br />

Los asentamientos de la región no solo prestan sus servicios a la región del<br />

Sumapaz, sino también a municipios vecinos de los departamentos del Meta y<br />

Cundinamarca, de la siguiente manera:<br />

En la Localidad de Sumapaz<br />

Nueva Granada es un punto de mercadeo para el ganado procedente de veredas<br />

aledañas del municipio de La Uribe, Lejanía y San Luís de Cubarral, en el<br />

departamento del Meta, que se encuentran más cerca de Nueva Granada que de<br />

su cabecera municipal.<br />

La Unión se caracteriza por los intercambios a nivel de productos agropecuarios<br />

con el municipio de Cabrera, del cual acude a su vez un alto número de<br />

pobladores a recibir los servicios educativos que se prestan en el colegio de<br />

bachillerato de La Unión.<br />

Nazareth presta servicios de salud e institucionales a pobladores de los<br />

municipios de Une y Gutiérrez, en un numero aprox. de <strong>15</strong>0 personas. Betania<br />

309


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

presta servicios de educación a pobladores de las veredas vecinas de los<br />

municipios de Une y Gutiérrez.<br />

Se pude concluir que los pobladores de las veredas vecinas, pertenecientes a<br />

otros municipios, acuden a los centros poblados de la región del Sumapaz en<br />

busca de servicios de carácter institucional y de mercadeo. Esto se da por dos<br />

factores principalmente: primero, porque les queda mucho más cerca y es mucho<br />

más fácil la accesibilidad a los centros poblados de la región del Sumapaz que a<br />

sus respectivas cabeceras municipales, y, segundo, porque afirman que la calidad<br />

de los servicios que presta el Distrito Capital en la región del Sumapaz, es superior<br />

a los que se prestan en sus respectivos municipios.<br />

Localidad de Usme y Ciudad Bolívar<br />

El área de estas dos localidades se caracteriza por la existencia de un<br />

asentamiento humano de una categoría mucho mayor, como es el caso de<br />

Pasquilla, el cual opaca a los demás por su tamaño y jerarquía regional. En un<br />

segundo lugar aparecen el Destino y Mochuelo Alto en una condición intermedia.<br />

Y en una tercera categoría están Pasquillita y Quiba Alta.<br />

Los intercambios de esta región se dan principalmente con el área urbana de<br />

Bogotá y con el casco urbano de Usme. Con Soacha es prácticamente inexistente<br />

dada la poca conectividad que existe, lo mismo sucede con los municipios vecinos<br />

de Chipaque y Pasca.<br />

4.3.3.3. Red de asentamientos rurales<br />

El ordenamiento y distribución de los asentamientos rurales se ha dado de un<br />

modo espontáneo, no ha habido una regla que permita tener una red de<br />

asentamientos en donde las necesidades de la población se satisfagan, su<br />

producción sea fuente de recursos, se garantice el respeto a los recursos<br />

naturales y a la forma de vida campesina, pero que además se tenga una<br />

orientación para que la inversión estatal sea eficiente y eficaz.<br />

Dentro de este orden de ideas, y a partir del Decreto Nacional 3600 de <strong>20</strong>07, el<br />

proyecto de modificación del POT establece, dentro de la categoría de desarrollo<br />

restringido, la red de asentamientos humanos integrada por los centros poblados y<br />

las áreas previstas para la localización de los equipamientos de salud, educación,<br />

bienestar social, cultural y deporte (centros rotacionales y de servicios), así como<br />

vivienda rural dispersa. La red de asentamientos debe generar oportunidades para<br />

un desarrollo económico acorde con el territorio, en donde se reconozcan las<br />

potencialidades de cada asentamiento, se consoliden aquellos incipientes y se<br />

creen nuevos espacios necesarios para cumplir con una cobertura total dentro de<br />

la ruralidad bogotana.<br />

310


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

4.4. ESTRATEGIA NORMATIVA<br />

4.4.1. Normas urbanísticas<br />

Las categorías de suelo protegido establecidas en el Decreto 3600 de <strong>20</strong>07<br />

implican un ajuste completo de la clasificación de suelo definida para el suelo rural<br />

en el POT vigente. Esta recategorización implica que casi la totalidad del suelo<br />

rural del Distrito se convierte en suelo protegido lo anterior permite asumir la<br />

siguiente clasificación:<br />

Dentro de las categorías de protección del suelo rural se tienen:<br />

-Áreas de conservación y protección ambiental<br />

-Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos<br />

naturales<br />

-Áreas e inmuebles considerados de patrimonio cultural<br />

-Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios<br />

-Áreas de Amenaza y riesgo<br />

Dentro de las categorías de desarrollo restringido están:<br />

-Centros poblados rurales<br />

-Áreas para la localización de equipamientos<br />

Las disposiciones del Decreto 3600 de <strong>20</strong>07, en lo que tiene que ver con las<br />

Unidades de Planeamiento Rural, se enumeran a continuación: 1) se mantiene su<br />

delimitación para la totalidad del suelo rural, 2) se integra la división veredal; 3) la<br />

red vial y de asentamientos existentes; 4) la estructura ecológica principal; 5) la<br />

disposición de las actividades productivas; y 6) las cuencas hidrográficas, cerros,<br />

planicies y otros elementos geográficos, además de otros establecidos en el<br />

mismo Decreto.<br />

Por último, también se asumen las disposiciones con relación a la expedición de<br />

licencias urbanísticas; así dando cumplimiento a lo mencionado en el mismo<br />

Decreto 3600 de <strong>20</strong>07, en su artículo 24: “los municipios y distritos ajustarán sus<br />

planes de ordenamiento territorial a lo dispuesto en este decreto mediante su<br />

revisión y/o modificación, según lo dispuesto en los Decretos <strong>20</strong>79 de <strong>20</strong><strong>03</strong> y 4002<br />

de <strong>20</strong>04, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan”.<br />

Para las Áreas de conservación y protección ambiental, los determinantes de su<br />

ordenamiento estarán definidos de acuerdo a los planes de manejo ambiental que<br />

realice la Secretaría Distrital de Ambiente en las áreas protegidas de orden distrital<br />

y apruebe la CAR, como autoridad ambiental.<br />

311


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Las áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos<br />

naturales, áreas e inmuebles considerados de patrimonio cultural, áreas del<br />

sistema de servicios públicos domiciliarios, áreas de amenaza y riesgos, centros<br />

poblados rurales y áreas para la localización de equipamientos (centros veredales<br />

de servicios), los determinantes de ordenamiento y la identificación de las mismas<br />

serán definidos en la correspondiente UPR, como instrumento que establece la<br />

planificación de las piezas rurales y se enmarcan las acciones sobre la Estructura<br />

Ecológica Principal, la Estructura Funcional y de Servicios y la Estructura<br />

Socioeconómica y Espacial.<br />

4.4.2. Estrategia normativa e instrumentos del componente rural<br />

Los temas rurales no están desarrollados de forma estratégica en el actual POT,<br />

de modo que se propicie la integración funcional del territorio rural a la vida<br />

económica, social y cultural del Distrito. Por el contrario, han generado conflictos<br />

de uso del suelo, problemas ambientales, afectaciones a la salud pública y<br />

segregación socio-espacial del área rural. En el siguiente cuadro se evalúan los<br />

requerimientos normativos establecidos en la Ley 388 de 1997 respecto al<br />

componente rural, y las limitaciones que se han derivado para el ordenamiento<br />

territorial del suelo rural como consecuencia de la no incorporación de los temas<br />

establecidos (ver Tabla 28):<br />

Tabla 28.<br />

Desarrollo en el POT de los requerimientos normativos sobre el contenido<br />

del componente rural y limitaciones para el ordenamiento territorial como<br />

consecuencia de su no incorporación<br />

Requerimientos<br />

normativos<br />

(Ley 388 de 1997)<br />

Políticas de mediano y<br />

corto plazo sobre<br />

ocupación del suelo en<br />

relación con los<br />

asentamientos humanos<br />

localizados en estas áreas<br />

Condiciones de<br />

protección, conservación y<br />

mejoramiento de las<br />

zonas de producción<br />

agropecuaria, forestal o<br />

minera<br />

Desarrollo en el POT<br />

(Decreto 190 de <strong>20</strong>04)<br />

Las políticas de uso y ocupación del<br />

suelo se limitan al urbano y de<br />

expansión. Sin embargo, en las<br />

políticas rurales se incluye el diseño e<br />

implementación de programas y<br />

proyectos de viviendas para consolidar<br />

los asentamientos rurales en<br />

condiciones de seguridad estructural y<br />

habitabilidad, asegurar la provisión de<br />

infraestructura y equipamientos en los<br />

planes maestros.<br />

- Definición de las áreas para la<br />

producción sostenible, según su aptitud<br />

agrológica y capacidad de carga, y<br />

definición del régimen de usos<br />

respectivo.<br />

- Definición del <strong>PM</strong>I Mochuelo; las<br />

determinaciones para su manejo se<br />

establecen en el componente urbano.<br />

Se mencionan los “Planes Especiales”<br />

Limitaciones para el ordenamiento<br />

territorial del suelo rural<br />

Algunos territorios rurales o zonas de<br />

protección han cambiado de ser rurales<br />

a zonas de ocupación informal.<br />

Cambio de uso de suelo de protección<br />

a suelo de invasión. Al no haber un<br />

estudio sobre las categorías<br />

agroecológicas del suelo rural se<br />

toman decisiones que van en contra<br />

del potencial del uso del suelo y de sus<br />

habitantes poniendo en riesgo la<br />

cultura, la salud y los ecosistemas allí<br />

ubicados (los estudios que existen son<br />

312


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Requerimientos<br />

normativos<br />

(Ley 388 de 1997)<br />

Delimitación de las<br />

áreas de conservación y<br />

protección de los<br />

recursos naturales<br />

paisajísticos,<br />

geográficos y<br />

ambientales, incluyendo<br />

las áreas de amenazas<br />

y riesgos, o que formen<br />

parte de los sistemas de<br />

provisión de los<br />

servicios públicos<br />

domiciliarios o de<br />

disposición final de<br />

desechos sólidos o<br />

líquidos<br />

Localización y<br />

dimensionamiento de<br />

las zonas determinadas<br />

como suburbanas<br />

Identificación de los<br />

centros poblados<br />

rurales y la adopción de<br />

las previsiones<br />

necesarias para orientar<br />

la ocupación de sus<br />

suelos y la adecuada<br />

dotación de<br />

infraestructura de<br />

servicios básicos y de<br />

equipamiento social<br />

Determinación de los<br />

sistemas de<br />

aprovisionamiento de<br />

los servicios de agua<br />

potable y saneamiento<br />

básico de las zonas<br />

rurales a corto y<br />

mediano plazo y la<br />

localización prevista<br />

para los equipamientos<br />

Desarrollo en el POT<br />

(Decreto 190 de <strong>20</strong>04)<br />

para el ordenamiento de las zonas al<br />

interior del parque, sin precisar su<br />

definición ni contenido.<br />

- Las áreas de conservación y<br />

protección ambiental corresponden a la<br />

estructura ecológica principal, aunque<br />

solo se hace referencia al sistema de<br />

áreas protegidas en el componente<br />

rural.<br />

- Identificación de áreas rurales en<br />

amenaza por inundación, remoción en<br />

masa en el componente urbano y en la<br />

zona rural del norte y parcialmente la<br />

cuenca media y baja del río Tunjuelo.<br />

Se asignó la función a la FOPAE de<br />

ampliar la zonificación para cada<br />

fenómeno. Se asignó la función a la<br />

FOPAE de ampliar la zonificación para<br />

cada fenómeno de amenaza.<br />

- No están identificadas las áreas para<br />

la provisión de los servicios públicos<br />

domiciliarios de alcantarillado, energía,<br />

gas y telecomunicaciones. El servicio<br />

de acueducto se limita a priorizar los<br />

acueductos veredales en Usme y<br />

Sumapaz.<br />

- Identificación de las zonas reservadas<br />

para el manejo y disposición final de<br />

residuos sólidos.<br />

El POT no estableció la categoría de<br />

suelo suburbano en Bogotá<br />

- Definición del sistema de<br />

asentamientos humanos, que incluye<br />

los centros poblados y asentamientos<br />

menores. Para estas categorías<br />

establece la definición, identificación,<br />

régimen de usos, dotaciones y<br />

equipamientos<br />

Limitaciones para el ordenamiento<br />

territorial del suelo rural<br />

planos a escala 1: 100.000).<br />

La cartografía vigente presenta<br />

traslapes entre zonas productivas,<br />

zonas mineras, áreas protegidas y<br />

límites distritales y locales lo cual<br />

genera un desconocimiento del uso<br />

del suelo rural en general.<br />

- Deterioro y ocupación de áreas de<br />

especial importancia ecosistémica<br />

(páramos, subpáramos, nacimientos<br />

lagunas, humedales, áreas de recarga<br />

de acuíferos) ante la ausencia de su<br />

identificación y la consecuente<br />

indefinición del régimen de usos.<br />

- Deterioro ambiental (contaminación) y<br />

afectación de la calidad de vida (salud)<br />

de los habitantes de la zona rural, al no<br />

garantizar la prestación de servicios<br />

públicos domiciliarios.<br />

- Problemática ambiental<br />

(contaminación, afectación a la salud)<br />

por la localización del relleno sanitario<br />

Doña Juana en cercanía del centro<br />

poblado de Mochuelo.<br />

- Ausencia de cartografía confiable y<br />

sobretodo homologada con la<br />

cartografía que maneja el IGAC para la<br />

delimitación de áreas de riesgo.<br />

Los centros poblados entran en un<br />

proceso de crecimiento no regulado, se<br />

ubican equipamientos sin estudios y se<br />

establecen actividades humanas sin<br />

control por autoridades competentes<br />

por la falta de lineamientos e<br />

instrumentos como las UPR.<br />

No se definieron. Se desconoce el derecho fundamental<br />

de acceso al agua potable para<br />

poblaciones rurales y el<br />

aprovechamiento de las mismas para<br />

zonas contiguas<br />

313


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Requerimientos<br />

normativos<br />

(Ley 388 de 1997)<br />

de salud y educación<br />

Normas para la<br />

parcelación de predios<br />

rurales destinados a<br />

vivienda campestre, las<br />

cuales deberán tener en<br />

cuenta la legislación<br />

agraria y ambiental<br />

Desarrollo en el POT<br />

(Decreto 190 de <strong>20</strong>04)<br />

Limitaciones para el ordenamiento<br />

territorial del suelo rural<br />

No se definieron. Parcelación por debajo de las normas<br />

de orden nacional, pérdida de la<br />

función del territorio como espacio<br />

agropecuario, ambiental y de paisaje.<br />

Las UPR aun no se han formulado, por<br />

lo que se carecen de lineamientos o<br />

regulación específica.<br />

El escaso desarrollo normativo del POT en el componente rural y las limitaciones<br />

que genera en términos del ordenamiento territorial, evidencian la invisibilidad de<br />

la población rural frente a los intereses de la población urbana de Bogotá,<br />

desconocimiento de la contribución y cargas asumidas por la población rural como<br />

efecto del desarrollo urbano, altos niveles de pobreza y déficit de acceso a<br />

servicios sociales, precariedades de vivienda rural, desigualdad de oportunidades<br />

y baja capacidad de la población para acceder a servicios.<br />

En lo relacionado con los instrumentos de planeación y gestión aplicables al suelo<br />

rural es relevante señalar que para consolidar los objetivos de la planeación a gran<br />

escala se requieren herramientas que permitan reducir la escala de la planeación<br />

y acercarla más a las actividades de las personas. Adicionalmente, estos<br />

mecanismos también permiten reducir los impactos no deseados de algunas<br />

actividades que no son adecuadamente internalizados por quienes las realizan.<br />

Evaluando los instrumentos de planeación previstos en el Decreto 190 de <strong>20</strong>04<br />

para las áreas rurales: las Unidades de Planeamiento Rural (UPR), los Planes de<br />

Mejoramiento Integral de Centros Poblados y los Planes de Implantación Rural ya<br />

se habían previsto como herramientas desde la revisión que se hizo al Plan de<br />

Ordenamiento Territorial contenida en el Decreto 469 de <strong>20</strong><strong>03</strong>.<br />

Por otra parte los Planes Maestros establecidos como instrumentos estructurante<br />

de primer nivel en el Decreto 190 de <strong>20</strong>04, de forma complementaria al POT,<br />

deberían desarrollar los temas tanto rurales como urbanos, sin embargo el<br />

desarrollo de los temas rurales en los planes maestros es muy limitado, pues no<br />

trasciende postulados teóricos a nivel de objetivos, políticas y estrategias que no<br />

se materializan en proyectos o acciones en el territorio. Los planes maestros<br />

evidencian un sesgo del ordenamiento territorial del Distrito hacia el suelo urbano,<br />

lo cual se muestra en la pobreza de contenidos y lineamientos para los rural, así<br />

como de objetivos, programas y estrategias; toda vez que estos descargan la<br />

responsabilidad del ordenamiento de las temáticas (residuos sólidos,<br />

equipamientos, movilidad, etc.) en las unidades de planeamiento rural, las cuales<br />

a su vez están obligadas a definir los lineamientos y la destinación de los recursos,<br />

a pesar que en su mayoría los planes maestros mencionan que su ámbito de<br />

aplicación es tanto el suelo urbano como el rural.<br />

314


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 3600 de <strong>20</strong>07 y entendiendo<br />

que el instrumento base de la planificación rural es la UPR el cual debe integrar<br />

todos los componentes, para el Proyecto de Modificación al Plan de Ordenamiento<br />

Rural se identifican los siguientes instrumentos:<br />

Unidad de Planificación Rural –UPR-. Es el instrumento que desarrolla y precisa<br />

las condiciones de ordenamiento de áreas específicas (piezas rurales) del suelo<br />

rural a escala intermedia. Su diseño se basa en la integración de los componentes<br />

físico, social y económico, en el marco de la sostenibilidad ambiental y política,<br />

asegurando la vinculación de los actores locales, de tal manera que se inscriba en<br />

un marco de equidad social.<br />

La unidad de planificación rural deberá contener, como mínimo, los siguientes<br />

aspectos:<br />

1. Las normas para el manejo y conservación de las áreas que hagan parte de las<br />

categorías de protección, de acuerdo con la normativa específica aplicable a cada<br />

una de ellas.<br />

2. Las normas sobre el uso y manejo de las áreas destinadas a la producción<br />

agrícola, ganadera, forestal, de explotación de los recursos naturales,<br />

agroindustrial, ecoturística, turismo cultural y demás actividades análogas que<br />

sean compatibles con la vocación del suelo rural.<br />

3. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas, la definición del<br />

sistema vial, el sistema de espacio público construido, la determinación de los<br />

sistemas de aprovisionamiento de los servicios públicos de agua potable y<br />

saneamiento básico, así como de los equipamientos.<br />

4. Las normas para impedir la urbanización de las áreas rurales que limiten con<br />

suelo urbano o de expansión urbana.<br />

5. Normas urbanísticas que orienten el desarrollo de actuaciones urbanísticas en<br />

los suelos pertenecientes a las categorías de desarrollo restringido<br />

6. Las determinantes y lineamientos que estén establecidas en las normas de<br />

superior jerarquía.<br />

7. La delimitación de los centros poblados.<br />

8. Las medidas de protección para evitar que se afecten la Estructura Ecológica<br />

Principal y los suelos pertenecientes a alguna de las categorías de protección<br />

dentro de los centros poblados.<br />

9. La definición de usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos para<br />

los centros poblados.<br />

10. Las normas para la parcelación de las áreas que se puedan desarrollar en los<br />

centros poblados, de acuerdo con las normas generales y las densidades<br />

máximas definidas por la Corporación Autónoma Regional.<br />

11. La definición de las cesiones obligatorias para las diferentes actuaciones, en<br />

los centros poblados.<br />

12. La localización y dimensionamiento de la infraestructura básica de servicios<br />

públicos, en los centros poblados.<br />

13. La definición y trazado del sistema de espacio público de los centros poblados.<br />

3<strong>15</strong>


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

14. La definición y trazado del sistema vial, con la definición de los perfiles viales<br />

en los centros poblados.<br />

<strong>15</strong>. La definición y localización de los equipamientos ubicados en los centros<br />

poblados<br />

16. Componente normativo para el manejo de borde urbano-rural, cuando las<br />

unidades de planificación rural limiten con suelo urbano o de expansión.<br />

Instrumento de Gestión y planificación de Borde. Es el instrumento de<br />

articulación de escalas de planeamiento y de competencias institucionales en los<br />

bordes urbanos rurales que busca la implementación de modelos de ocupación<br />

que fortalezcan la clasificación del suelo del presente POT. El instrumento podrá<br />

aplicarse en áreas con diversidad de actividades y usos del suelo donde se<br />

presentan valores ambientales y culturales que deben ser preservados y<br />

restaurados, y que presentan tendencias para ser ocupadas por desarrollos<br />

urbanos formales e informales. El área objeto del instrumento podrá incorporar<br />

suelos urbanos, rurales y de expansión.<br />

Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas hidrográficas. Como herramienta<br />

para el manejo de las cuencas hidrográficas y para que exista un instrumento que<br />

permita proveer las determinantes ambientales, tales como las áreas de especial<br />

importancia ecosistémica, rondas hidráulicas y las áreas de amenazas y riegos,<br />

áreas para la recuperación por actividades extractivas y su coordinación con el<br />

resto de los mecanismos de ordenación del territorio. Los Planes de Ordenación y<br />

Manejo de Cuencas hidrográficas son el instrumento de planificación y manejo de<br />

las cuencas, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nacional 1640 de <strong>20</strong>12 y<br />

constituyen determinantes de superior jerarquía para el Distrito. .<br />

Por último, y en adición a los demás instrumentos de planeación del territorio en el<br />

componente urbano, y en cumplimiento de las normas ambientales, se ordena que<br />

los planes de manejo ambiental de las áreas protegidas ubicadas en zona rural<br />

deban ser remitidos antes de su adopción a la CAR - Cundinamarca.<br />

316


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

5. SEGUIMIENTO Y CONTROL URBANO<br />

5.1. Seguimiento al Plan de Ordenamiento Territorial<br />

La aplicación, ejecución, seguimiento, evaluación y control social del Plan de<br />

Ordenamiento Territorial, requiere que la Secretaría Distrital de Planeación<br />

propicie y coordine la conformación de un sistema de planeación que articule los<br />

distintos agentes políticos e institucionales para incrementar la eficiencia y lograr<br />

unidad de acción en las actuaciones urbanísticas públicas y privadas sobre el<br />

territorio.<br />

El seguimiento y la evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial le corresponde<br />

a la Secretaría Distrital de Planeación en su condición de entidad rectora del<br />

Ordenamiento Territorial. En este sentido deberá diseñar y organizar los sistemas<br />

de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la implementación del<br />

Plan, tanto en lo relacionado con políticas como con programas y proyectos de<br />

inversión, y señalar los responsables, términos y condiciones para realizar el<br />

seguimiento y la evaluación. Dichos sistemas tendrán en cuenta el cumplimiento<br />

de los objetivos, metas, e inversión, y establecerá los procedimientos y<br />

obligaciones para el suministro de la información por parte de las entidades<br />

distritales responsables.<br />

La Secretaría Distrital de Planeación, con base en los lineamientos del Plan de<br />

Ordenamiento Territorial y lo dispuesto en los respectivos Planes Distritales de<br />

Desarrollo, orientará a todos los organismos de la administración distrital, de<br />

conformidad con las funciones que le señale la normatividad, en la elaboración de<br />

un plan indicativo cuatrienal con planes de acción anuales que se constituirá en la<br />

base para la posterior seguimiento y evaluación de resultados del Plan de<br />

Ordenamiento Territorial.<br />

De acuerdo con la organización del sistema, las entidades ejecutoras<br />

desarrollarán sus propios sistemas de seguimiento y evaluación y la Secretaría<br />

Distrital de Planeación podrá efectuar de manera selectiva directa o<br />

indirectamente la evaluación de resultados, programas y proyectos de cualquier<br />

entidad responsable.<br />

Con el fin de hacer más eficientes, transparentes y oportunas las decisiones del<br />

sector público y privado referidas al territorio, las entidades que adopten<br />

cualquiera de los instrumentos previstos en el POT deberán coordinar con la SDP<br />

los parámetros para suministrar, integrar, unificar y consultar la información a<br />

través de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales (IDECA).<br />

317


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

De conformidad con el artículo 1o del Acuerdo Distrital 380 del <strong>20</strong>09 que establece<br />

que la Administración Distrital, a través del Alcalde Mayor, presentará en el mes<br />

de marzo de cada año, un informe de Rendición de Cuentas de la Gestión<br />

Contractual y Administrativa a la ciudadanía en general, contentivo del balance de<br />

resultados de los objetivos, políticas, programas y estrategias adelantadas en el<br />

marco del Plan de Desarrollo Distrital, en términos de eficiencia, eficacia y<br />

efectividad en el desempeño de cada uno de los sectores, la administración<br />

Distrital presentará como anexo un informe de rendición de cuentas de<br />

seguimiento y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial, sustentando la<br />

correspondencia entre los dos instrumentos de planeación de la ciudad.<br />

De igual manera, en el proceso de rendición de cuentas a la ciudadanía que tiene<br />

como propósito posibilitar mejores condiciones de transparencia, generar<br />

confianza entre gobernantes y ciudadanía, y facilitar el control social, la<br />

Administración Distrital presentará un informe de los avances del Plan de<br />

Ordenamiento Territorial poniendo a consideración del público las acciones y los<br />

resultados que en ejercicio de gobierno ha desarrollado, en cumplimiento de su<br />

programa de gobierno y su consecuente Plan de Desarrollo.<br />

En materia de ordenamiento territorial, el Consejo Territorial de Planeación Distrital<br />

en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación servirá de enlace entre<br />

las organizaciones de la sociedad civil y la administración; definirá las estrategias<br />

para los procesos de participación de la sociedad civil y su implementación; y<br />

apoyará el seguimiento al Plan de Ordenamiento Territorial utilizando los<br />

indicadores del Expediente Distrital.<br />

5.2. Control Urbanístico<br />

El control urbanístico, a cargo de los alcaldes locales, comprende la vigilancia en<br />

el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y<br />

reforma urbana, así como el conocimiento de los procesos por la violación de las<br />

normas sobre desarrollo urbano y ordenamiento territorial, y la aplicación de las<br />

sanciones a que haya lugar.<br />

Los alcaldes locales podrán conferir a organizaciones o agremiaciones de<br />

profesionales idóneas el control posterior de los proyectos que han sido objeto de<br />

la expedición de licencias de urbanización y construcción, en cualquiera de sus<br />

modalidades. La Secretaría de Gobierno determinará, en los términos establecidos<br />

en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998, o la norma que la modifique o sustituya,<br />

las condiciones dentro de los cuales se llevará a cabo dicho control.<br />

En los informes de rendición de cuentas los alcaldes locales deben realizar un<br />

informe detallado de los resultados de la gestión de vigilancia y control realizados<br />

durante la vigencia respectiva.<br />

318


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

En concordancia con el control urbanístico realizado por las alcaldías locales, se<br />

desarrollará un programa de control del desarrollo urbano y uso del suelo para<br />

hacer seguimiento y control sobre todos los desarrollos urbanísticos, que se<br />

adelanten en jurisdicción de cada localidad del Distrito Capital y es<br />

complementario a los otros programas del Plan de Ordenamiento Territorial.<br />

Este programa busca mejorar el control sobre el cumplimiento de las normas<br />

vigentes en materia de desarrollo urbano y uso del suelo. Será liderado por la<br />

Secretaría Distrital de Gobierno con el apoyo de la Secretaría Distrital del Hábitat,<br />

y concurrirán en su cumplimiento las demás entidades del Distrito Capital que<br />

tengan funciones relacionadas con las localidades en el marco del programa, tales<br />

como las Secretarías Distritales de Ambiente, Hábitat, Gobierno y Planeación; el<br />

DADEP, el FOPAE, la EAAB, el IDU y el IDRD.<br />

Los objetivos del programa de control del desarrollo urbano y uso del suelo son los<br />

siguientes:<br />

Aumentar la calidad de vida de los habitantes a través del mejoramiento del<br />

entorno urbano.<br />

Colaborar con el control y la disminución del desarrollo urbano ilegal del<br />

territorio.<br />

Colaborar en la verificación del cumplimiento de las normas urbanas y la<br />

observancia de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y los<br />

instrumentos que lo desarrollan.<br />

Minimizar los impactos negativos que se puedan generar por el<br />

desconocimiento de las pautas y requisitos indispensables para tener una<br />

efectiva mezcla de usos en la ciudad.<br />

Apoyar en la verificación del cumplimiento de las acciones de mitigación<br />

aplicables al uso de comercio y servicios y a los equipamientos.<br />

El programa de control del desarrollo urbano y uso del suelo, se desarrollará a<br />

través de las siguientes estrategias:<br />

Definir un marco de actuación interinstitucional para lograr la efectiva<br />

cooperación de las entidades distritales en el cumplimiento de las funciones<br />

a cargo de las localidades en relación con el control del desarrollo urbano y<br />

el uso del suelo, para la prevención de las infracciones urbanísticas.<br />

Brindar asistencia técnica especializada y apoyo permanente a las<br />

funciones de las localidades en materia de control del desarrollo urbano y<br />

uso del suelo, a través de la conformación de comité o comités integrados<br />

por personal delegado de las diferentes entidades y el acompañamiento<br />

permanente de la verificación de las funciones referidas a los sectores que<br />

se representan en la jurisdicción local.<br />

319


Documento técnico de soporte de la modificación excepcional al POT - <strong>20</strong>12<br />

Designar conforme a las necesidades de cada localidad, por parte las<br />

entidades distritales y las demás que se consideren necesarias,<br />

responsables técnicos o jurídicos para que apoyen a las diferentes<br />

localidades del Distrito en las tareas relacionadas con cada una de éstas en<br />

materia de control del desarrollo urbano y uso del suelo en sus territorios.<br />

Construir una plataforma virtual que permita informar a la ciudadanía, las<br />

Alcaldías Locales, Curadurías y entidades distritales, sobre las solicitudes,<br />

expediciones y ejecución de licencias urbanísticas, con el fin de facilitar el<br />

control social, administrativo y policivo del desarrollo urbano y uso del<br />

suelo. Esta plataforma deberá ser construida y administrada por la<br />

Secretaría Distrital de Planeación.<br />

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