Propuesta Acuerdos Junta - Amadeus
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TERCERO.- Modificación de los siguientes artículos de los Estatutos sociales;<br />
Art. 1 (Denominación), Art. 12 (Competencia de la <strong>Junta</strong> General de Accionistas),<br />
Art. 14 (Convocatoria de las <strong>Junta</strong>s), Art. 17 (Asistencia y representación), Art. 19<br />
(Requisitos de voto), Art. 20 (Presidente y Secretario de la <strong>Junta</strong>), Art. 22 (El<br />
Consejo de Administración), Art. 23 (Facultades del Consejo), Art. 24<br />
(Delegación de facultades), Art. 26 (Reuniones del Consejo de Administración),<br />
Art. 27 (Constitución y adopción de acuerdos), Art. 28 (Actas de las reuniones),<br />
Art. 30 (Obligaciones generales de los consejeros) y Art. 33 (Ejercicio social); y<br />
derogación de los Art. 17 bis (Ejercicio del derecho de voto a distancia), 21 bis<br />
(Derecho de información de los accionistas), Art. 25 (Comisiones del Consejo),<br />
Art. 29 (Reglamento de régimen interior), Art. 31 (Uso de información no pública)<br />
y Art. 32 (Oportunidades de negocio y conflicto de intereses). Aprobación de un<br />
nuevo texto refundido de los Estatutos sociales.<br />
Modificar los artículos 1, 12, 14, 17 19, 20, 22, 23, 24, 26 (nuevo artículo 25), 27<br />
(nuevo artículo 26) , 28 (nuevo articulo 27), 30 (nuevo artículo 28) y 33 (nuevo artículo<br />
29), cuya nueva redacción es la siguiente:<br />
“ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN<br />
La Sociedad se denomina AMADEUS IT GROUP, S.A. Sociedad mercantil anónima,<br />
de nacionalidad española, que se rige por los presentes Estatutos, y en aquello no<br />
previsto en ellos por las disposiciones sobre régimen jurídico de las sociedades<br />
anónimas que resulten de aplicación.<br />
ARTÍCULO 12.- COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS<br />
La <strong>Junta</strong> General de Accionistas, debidamente convocada y constituida asume el<br />
poder supremo sobre la Sociedad, y en particular será competente para:<br />
i) Nombrar y cesar a los miembros del Consejo de Administración.<br />
ii) Censurar la gestión social y aprobar las cuentas anuales así como el informe<br />
de gestión.<br />
iii) Decidir sobre la aplicación de resultados.<br />
iv) Nombramiento de los auditores de cuentas externos.<br />
v) Modificación de los Estatutos.<br />
vi) Cualquier otra materia que, de acuerdo con los presentes Estatutos o con la<br />
Ley de Sociedades Anónimas, deba ser objeto de decisión de la <strong>Junta</strong> General<br />
de Accionistas.<br />
Todos los Accionistas, incluyendo los ausentes, disidentes o quienes se abstuvieran<br />
en las votaciones, quedarán vinculados por los acuerdos adoptados por la <strong>Junta</strong><br />
General de Accionistas con arreglo a los Estatutos y a la legislación vigente, sin<br />
perjuicio de los derechos de impugnación y demás acciones establecidas por la Ley.<br />
ARTÍCULO 14.- CONVOCATORIA DE LAS JUNTAS<br />
La <strong>Junta</strong> General Ordinaria de Accionistas deberá ser convocada por medio de<br />
anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios<br />
de mayor circulación en la provincia del domicilio social, con una antelación mínima de<br />
1 (UN) MES a la fecha fijada para la <strong>Junta</strong>, salvo en aquellos supuestos en que por<br />
disposición legal se fije un plazo mayor para la convocatoria.<br />
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