Propuesta Acuerdos Junta - Amadeus
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PROPUESTA DE ACUERDOS QUE SE PROPONEN PARA SU<br />
APROBACIÓN POR LOS SRES. ACCIONISTAS DE AMADEUS<br />
GLOBAL TRAVEL DISTRIBUTION, S.A., EN LA SESIÓN DE LA<br />
JUNTA GENERAL ORDINARIA A CELEBRAR EL DÍA 19 DE<br />
ENERO DE 2006 EN PRIMERA CONVOCATORIA O EL DÍA 20<br />
DE ENERO DE 2006 EN SEGUNDA, DE CONFORMIDAD CON EL<br />
ORDEN DEL DÍA.<br />
PRIMERO.- Examen y aprobación de las cuentas anuales -balance, cuenta de<br />
pérdidas y ganancias y memoria- y del informe de gestión de la Sociedad y de su<br />
Grupo Consolidado de sociedades, propuesta de aplicación de los resultados y<br />
censura y aprobación de la gestión desarrollada por el Consejo de<br />
Administración, todo ello referido al ejercicio económico cerrado a 31 de Julio<br />
de 2005.<br />
Aprobar las cuentas anuales -balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria- y<br />
del informe de gestión, de la Sociedad correspondientes al ejercicio económico<br />
cerrado a 31 de Julio de 2005.<br />
Aprobar las cuentas anuales consolidadas -balance, cuenta de pérdidas y ganancias y<br />
memoria- y del informe de gestión consolidado, de la Sociedad y su Grupo<br />
correspondientes al ejercicio económico cerrado a 31 de Julio de 2005 .<br />
Aprobar la siguiente aplicación de los resultados obtenidos en el eje rcicio cerrado a 31<br />
de Julio de 2005 (importe en Euros):<br />
Beneficio del ejercicio 84.813.120,76<br />
Distribución a:<br />
- Otras reservas 84.813.120,76<br />
1<br />
84.813.120,76<br />
Aprobar la gestión desarrollada por el Consejo de Administración durante el ejercicio<br />
social cerrado al 31 de Julio de 2005.<br />
SEGUNDO.- Renovación del nombra miento de auditores de la sociedad y su<br />
grupo consolidado para el ejercicio a cerrar a 31 de julio de 2006.<br />
Renovar el nombramiento de Deloitte, S.L. (anteriormente Deloitte & Touche,<br />
S.L.) como auditor de cuentas de la Sociedad y de su Grupo consolidado, por un<br />
período adicional de un año, es decir, para el ejercicio social 1 de agosto 2005 a 31 de<br />
julio 2006.
TERCERO.- Modificación de los siguientes artículos de los Estatutos sociales;<br />
Art. 1 (Denominación), Art. 12 (Competencia de la <strong>Junta</strong> General de Accionistas),<br />
Art. 14 (Convocatoria de las <strong>Junta</strong>s), Art. 17 (Asistencia y representación), Art. 19<br />
(Requisitos de voto), Art. 20 (Presidente y Secretario de la <strong>Junta</strong>), Art. 22 (El<br />
Consejo de Administración), Art. 23 (Facultades del Consejo), Art. 24<br />
(Delegación de facultades), Art. 26 (Reuniones del Consejo de Administración),<br />
Art. 27 (Constitución y adopción de acuerdos), Art. 28 (Actas de las reuniones),<br />
Art. 30 (Obligaciones generales de los consejeros) y Art. 33 (Ejercicio social); y<br />
derogación de los Art. 17 bis (Ejercicio del derecho de voto a distancia), 21 bis<br />
(Derecho de información de los accionistas), Art. 25 (Comisiones del Consejo),<br />
Art. 29 (Reglamento de régimen interior), Art. 31 (Uso de información no pública)<br />
y Art. 32 (Oportunidades de negocio y conflicto de intereses). Aprobación de un<br />
nuevo texto refundido de los Estatutos sociales.<br />
Modificar los artículos 1, 12, 14, 17 19, 20, 22, 23, 24, 26 (nuevo artículo 25), 27<br />
(nuevo artículo 26) , 28 (nuevo articulo 27), 30 (nuevo artículo 28) y 33 (nuevo artículo<br />
29), cuya nueva redacción es la siguiente:<br />
“ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN<br />
La Sociedad se denomina AMADEUS IT GROUP, S.A. Sociedad mercantil anónima,<br />
de nacionalidad española, que se rige por los presentes Estatutos, y en aquello no<br />
previsto en ellos por las disposiciones sobre régimen jurídico de las sociedades<br />
anónimas que resulten de aplicación.<br />
ARTÍCULO 12.- COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS<br />
La <strong>Junta</strong> General de Accionistas, debidamente convocada y constituida asume el<br />
poder supremo sobre la Sociedad, y en particular será competente para:<br />
i) Nombrar y cesar a los miembros del Consejo de Administración.<br />
ii) Censurar la gestión social y aprobar las cuentas anuales así como el informe<br />
de gestión.<br />
iii) Decidir sobre la aplicación de resultados.<br />
iv) Nombramiento de los auditores de cuentas externos.<br />
v) Modificación de los Estatutos.<br />
vi) Cualquier otra materia que, de acuerdo con los presentes Estatutos o con la<br />
Ley de Sociedades Anónimas, deba ser objeto de decisión de la <strong>Junta</strong> General<br />
de Accionistas.<br />
Todos los Accionistas, incluyendo los ausentes, disidentes o quienes se abstuvieran<br />
en las votaciones, quedarán vinculados por los acuerdos adoptados por la <strong>Junta</strong><br />
General de Accionistas con arreglo a los Estatutos y a la legislación vigente, sin<br />
perjuicio de los derechos de impugnación y demás acciones establecidas por la Ley.<br />
ARTÍCULO 14.- CONVOCATORIA DE LAS JUNTAS<br />
La <strong>Junta</strong> General Ordinaria de Accionistas deberá ser convocada por medio de<br />
anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios<br />
de mayor circulación en la provincia del domicilio social, con una antelación mínima de<br />
1 (UN) MES a la fecha fijada para la <strong>Junta</strong>, salvo en aquellos supuestos en que por<br />
disposición legal se fije un plazo mayor para la convocatoria.<br />
2
Los anuncios deberán indicar la fecha en que se celebrará la <strong>Junta</strong> en primera<br />
convocatoria y, con carácter limitativo, el Orden del Día para tal <strong>Junta</strong>, así como<br />
cualquier otra referencia que, a tenor de la Ley de Sociedades Anónimas, deba<br />
especificarse en la convocatoria. Asimismo deberá indicar la fecha en que se celebrará<br />
la <strong>Junta</strong> en segunda convocatoria, para el caso de que sea necesaria su celebración<br />
en tal segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por<br />
lo menos, un plazo de 72 horas.<br />
El anuncio de convocatoria de cada <strong>Junta</strong>, determinará el procedimiento, requisitos,<br />
sistema y plazo para el otorgamiento de la representación, así como para revocar la<br />
misma, en su caso, de conformidad con estos Estatutos.<br />
ARTÍCULO 17.- ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN<br />
Los Accionistas que sean titulares de al menos 200 (DOSCIENTAS) acciones de la<br />
Clase A, o bien de al menos 20 (VEINTE) acciones de la Clase B, o bien de una<br />
combinación de las dos clases de acciones con al menos un valor nominal conjunto de<br />
2 (DOS) euros, podrán asistir a la <strong>Junta</strong> General de Accionistas con voz y con voto,<br />
siempre y cuando tengan inscritas sus acciones en el respectivo registro contable con<br />
una antelación de cinco (5) días a la fecha de la celebración de la <strong>Junta</strong>. Para el<br />
ejercicio del derecho de asistencia a las <strong>Junta</strong>s y el de voto será lícita la agrupación de<br />
acciones.<br />
Los Consejeros deberán asistir a las <strong>Junta</strong>s Generales, sin perjuicio de que su no<br />
asistencia, no impedirá la válida constitución de la <strong>Junta</strong>. Podrán asistir igualmente los<br />
Directores, Gerentes y Técnicos, que a juicio del Consejo de Administración, tengan<br />
interés en la buena marcha de los asuntos sociales de la Sociedad.<br />
El Presidente de la <strong>Junta</strong> podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que<br />
juzgue conveniente, si bien la <strong>Junta</strong> podrá revocar dicha autorización.<br />
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley de Sociedades Anónimas,<br />
todo Accionista podrá designar, por escrito para cada <strong>Junta</strong>, a otra persona como su<br />
representante. Tal representante no necesitará ser Accionista.<br />
La representación a que se refiere el presente artículo sólo podrá dejarse sin efecto<br />
por revocación posterior y expresa dentro del plazo establecido para ésta. La<br />
asistencia personal del Accionista a la <strong>Junta</strong> tendrá el valor de revocación de la<br />
representación conferida.<br />
Para los casos de solicitud pública de representación, se estará a lo dispuesto en el<br />
artículo 107 de la Ley de Sociedades Anónimas y tratándose de sociedades cotizadas,<br />
en su caso, a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del<br />
Mercado de Valores.<br />
ARTÍCULO 19.- REQUISITOS DE VOTO<br />
I. Los acuerdos de la <strong>Junta</strong> General Ordinaria y Extraordinaria serán adoptados<br />
por mayoría simple de los votos válidamente emitidos por accionistas<br />
presentes o debidamente representados.<br />
II. No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, para que en segunda<br />
convocatoria se puedan adoptar válidamente los acuerdos a que se refiere el<br />
párrafo segundo del artículo 18 anterior sin haberse alcanzado un quorum de al<br />
menos el 50% del capital suscrito con derecho a voto, será necesario el voto<br />
favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la <strong>Junta</strong>.<br />
3
ARTÍCULO 20.- PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA JUNTA<br />
La <strong>Junta</strong> será presidida por el Presidente o Vicepresidente del Consejo de<br />
Administración o, en su ausencia, por el Accionista elegido por la <strong>Junta</strong>.<br />
La persona que presida dirigirá la reunión y los debates y designará el orden de la<br />
discusión. Estará asistido por el Secretario o Vicesecretario del Consejo de<br />
Administración o, en su ausencia, por la persona designada por los Accionistas<br />
presentes en la <strong>Junta</strong>, incluso si la persona designada no es a su vez Accionista.<br />
ARTÍCULO 22.- EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN<br />
La Sociedad será regida, administrada y representada permanentemente por un<br />
Consejo de Administración integrado por un mínimo de 3 (TRES) y un máximo de 10<br />
(DIEZ) Consejeros, cuyo nombramiento corresponde a la <strong>Junta</strong> General de<br />
Accionistas. Los Consejeros no necesitarán ser Accionistas.<br />
El Consejo de Administración designará, entre sus miembros, a su propio Presidente y<br />
Vicepresidente. También designará a su Secretario y Vicesecretario, que no<br />
necesitarán ser Consejeros.<br />
El Equipo Directivo de la Sociedad puede ser invitado por el Órgano de Administración<br />
a asistir a las reuniones del mismo con voz pero sin voto.<br />
El Consejo de Administración tendrá plenos poderes con excepción de aquéllos que<br />
estén expresamente reservados a la <strong>Junta</strong> General por la Ley o los presentes<br />
Estatutos.<br />
La duración de los cargos de los Consejeros será de 3 (TRES) años pudiendo ser, sin<br />
embargo, reelegidos por plazos consecutivos adicionales de 3 (TRES) años.<br />
Las vacantes que en cualquier momento se produzcan en el Consejo podrán ser<br />
cubiertas de entre los Accionistas por el propio Consejo de Administración, hasta que<br />
se reúna la primera <strong>Junta</strong> General, pero en todo caso el Consejero que pase a cubrir<br />
dicha vacante lo hará tan solo por el plazo que restara al sustituido, sin perjuicio de su<br />
eventual reelección.<br />
El Consejo de Administración será no remunerado.<br />
ARTÍCULO 23.- FACULTADES DEL CONSEJO<br />
El Consejo de Administración, sin perjuicio de los poderes que correspondan a la<br />
<strong>Junta</strong> General de Accionistas, ostentará la representación y ejercitará la administración<br />
de la Sociedad ante cualesquiera entidades, autoridades, personas o compañías,<br />
judicial o extrajudicialmente, y estará facultado para resolver y ejecutar, sin ninguna<br />
limitación, todo aquello que estime apropiado para la administración de la Sociedad,<br />
estando facultado para realizar toda clase de actos, negocios o contratos de<br />
administración, adquisición, venta, constitución de derechos reales y actos dispositivos<br />
de estricta propiedad, con cualquier persona o entidad, pública o privada, española o<br />
extranjera, incluyendo entidades bancarias privadas o públicas, así como frente a<br />
cualquier órgano oficial, ministerio, autoridad provincial, autonómica, municipal o<br />
cualesquiera otras y con respecto a toda clase de bienes, derechos, títulos públicos o<br />
acciones y bajo los términos y condiciones y acuerdos que estime apropiados para la<br />
mejor administración de los intereses de la Sociedad.<br />
En particular, el Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:<br />
4
a) aprobar la enajenación, transmisión y/o gravamen en cualquier modo de todos<br />
o de una parte sustancial de los activos relacionados con los servicios<br />
informáticos que sean prestados a los proveedores de viaje;<br />
b) acordar cualquier préstamo de cualquier accionista a la Sociedad;<br />
c) la aprobación de las inversiones o desinversiones que tengan un valor en<br />
metálico superior a los 75 millones de euros. A estos efectos, las inversiones y<br />
desinversiones se considerarán que incluyen las fusiones y adquisiciones,<br />
enajenación de las filiales y los restantes activos, la creación o cese de un<br />
negocio; y la apertura, reubicación cierre o venta de sucursales, divisiones,<br />
operaciones, unidades o plantas de negocio;<br />
d) la aprobación de créditos, préstamos y/o otros instrumentos financieros<br />
además de la concesión de garantías y fianzas de cualquier clase en garantía<br />
de las obligaciones, que tengan un valor en metálico superior a 75 millones de<br />
euros;<br />
e) la adopción de cualquier acuerdo de solicitud de declaración de concurso,<br />
administración judicial provisional o quiebra, además de cualquier otro acuerdo<br />
conducente a la reorganización global de las deudas de la Sociedad con sus<br />
acreedores;<br />
f) la aprobación del presupuesto anual de la Sociedad, de su plan a largo plazo o<br />
cualquier modificación a éste último;<br />
g) debatir y proponer a la <strong>Junta</strong> General de Accionistas cualesquiera ampliaciones<br />
de capital, cualquier emisión de opciones o bonos u obligaciones convertibles o<br />
canjeables y cualquier emisión de warrants o valores de cualquier otra clase<br />
que sean convertibles en acciones;<br />
h) debatir y proponer a la <strong>Junta</strong> General de Accionistas cualesquiera<br />
modificaciones a los Estatutos de la Sociedad;<br />
i) debatir y proponer a la <strong>Junta</strong> General de Accionistas el cambio de la forma<br />
jurídica de la Sociedad; y<br />
j) debatir y proponer a la <strong>Junta</strong> General de Accionistas la solicitud de admisión a<br />
cotización de las acciones de la Sociedad en cualquier bolsa de valores.<br />
ARTÍCULO 24.- DELEGACIÓN DE FACULTADES<br />
Sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona, el<br />
Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 141 de la Ley de<br />
Sociedades Anónimas, podrá designar una Comisión Ejecutiva o uno o varios<br />
Consejeros Delegados en quienes deleguen todas o parte de sus facultades, salvo la<br />
rendición de cuentas, presentación de balance a la <strong>Junta</strong> General, la convocatoria de<br />
la <strong>Junta</strong> General de Accionistas y aquellas otras que por Ley son indelegables. La<br />
delegación permanente de algunas facultades en los Consejeros Delegados y la<br />
designación de los Consejeros que hayan de ocupar tales cargos requerirá para su<br />
validez el voto favorable de dos tercios de los componentes del Consejo y no producirá<br />
efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.<br />
Asimismo, podrá crear otras comisiones, fijando su composición, facultades,<br />
obligaciones y funcionamiento.<br />
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ARTÍCULO 25.- REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (ANTIGUO<br />
ARTÍCULO 26)<br />
El Consejo de Administración deberá reunirse cada dos meses incluyendo una vez al<br />
año a fin de formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del<br />
ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación<br />
de resultados que ha de someterse a la <strong>Junta</strong> General con respecto al ejercicio social<br />
anterior.<br />
El Consejo de Administración deberá asimismo reunirse siempre que sea convocado<br />
por su Presidente, o cuando lo solicite uno cualquiera de los Consejeros.<br />
La convocatoria se hará por el Presidente mediante cartas certificadas, télex o telefax<br />
u otros medios electrónicos, en cualquier caso con acuse de recibo, dirigidas a cada<br />
uno de los miembros del Consejo de Administración a las últimas direcciones que la<br />
Sociedad tenga conocimiento, en su caso, y con la suficiente antelación a fin de que<br />
tal notificación sea recibida al menos 14 (CATORCE) días antes de la fecha fijada para<br />
la reunión.<br />
En el caso de que el plazo de notificación sea inferior a 14 ( CATORCE) días, la<br />
reunión se considerará no obstante como debidamente convocada si todos los<br />
miembros del Consejo expresan por escrito su aceptación a la misma, con antelación<br />
a la reunión o durante la misma. La convocatoria expresará la fecha y lugar de la<br />
reunión del Consejo de Administración e incluirá una agenda que identifique<br />
razonablemente las cuestiones que serán tratadas en la reunión junto con copia de los<br />
documentos que vayan a ser discutidos en la misma.<br />
La sesión del Consejo de Administración podrá tener lugar en diferentes salas o<br />
lugares de forma simultánea, siempre que a través de medios audiovisuales o por<br />
teléfono se puedan asegurar la interactividad y la intercomunicación en tiempo real y,<br />
por consiguiente, la unidad de acto. En este caso, el sistema para la conexión, y en su<br />
caso, los lugares en los que estén disponibles los medios técnicos para asistir y<br />
participar en la sesión, se establecerán en la convocatoria de sesión. Se considerará<br />
que las resoluciones se han adoptado en el lugar en que se encuentre el Presidente.<br />
ARTÍCULO 26.- CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS (ANTIGUO<br />
ARTÍCULO 27)<br />
I. El Consejo de Administración se considerará válidamente constituido cuando<br />
estén presentes o debidamente representados la mitad más uno de sus<br />
componentes. Si el número de puestos en el Consejo es un número impar, se<br />
considerará validamente constituido cuando estén presentes o debidamente<br />
representados la mitad de sus componentes más uno redondeado por defecto.<br />
Cada Consejero ostentará un voto. El Presidente no tendrá voto de calidad en<br />
caso de empate.<br />
Los miembros del Consejo podrán otorgar su representación a otros<br />
Consejeros por medio de poder o mandato específico para cada reunión.<br />
II. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de votos del número<br />
total de miembros del Consejo de Administración. Si el número de miembros<br />
del Consejo es impar, la mayoría absoluta de votos se entenderá como la<br />
mitad más uno redondeada por defecto.<br />
6
ARTÍCULO 27. - ACTAS DE LAS REUNIONES (ANTIGUO ARTÍCULO 28)<br />
El Secretario o, en su caso, Vicesecretario, del Consejo de Administración redactará el<br />
acta de cada reunión, en la cual deberán estar incluidos, además de aquellos exigidos<br />
por las disposiciones legales aplicables, los siguientes extremos:<br />
i) Miembros y representantes presentes.<br />
ii) Orden del Día.<br />
iii) <strong>Acuerdos</strong> adoptados en la reunión.<br />
iv) Resultados de la votación.<br />
Las actas de la sesión deberán ser aprobadas a) por el propio Consejo después de<br />
haber tenido lugar, o, en su defecto, b) no más tarde de la próxima reunión del<br />
Consejo.<br />
Una vez aprobadas de conformidad con esta regla, el Secretario deberá remitir una<br />
copia de las actas a todos los miembros del Consejo, firmadas por el Secretario, o<br />
Vicesecretario, con el Visto Bueno del Presidente o Vicepresidente, dentro de los<br />
quince días siguientes a la fecha de la reunión en el supuesto a) del párrafo anterior, o<br />
dentro de los quince días siguientes a la fecha de la siguiente reunión en el supuesto<br />
b) del párrafo anterior.<br />
Inmediatamente después de estos trámites, las actas deberán ser inscritas en un libro<br />
especial firmado por el Secretario o Vicesecretario con el Visto Bueno del Presidente o<br />
Vicepresidente.<br />
El Secretario o Vicesecretario del Consejo tendrán la facultad de emitir certificaciones<br />
parciales o totales de las actas y formalizar su protocolización o elevación a escritura<br />
pública. Tales certificaciones deberán contar con el Visto Bueno del Presidente o<br />
Vicepresidente.<br />
ARTÍCULO 28.- OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CONSEJEROS (ANTIGUO<br />
ARTÍCULO 30)<br />
Los Administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado<br />
empresario y de un representante leal, cumpliendo en todo momento con los deberes<br />
de fidelidad, lealtad y secreto a que se refieren los artículos 127 bis, 127 ter y 127<br />
quáter de la Ley de Sociedades Anónimas.<br />
Los miembros del Consejo de Administración deben en todo momento: i) Estar<br />
informados y preparados para las reuniones del Consejo de Administración o de las<br />
Comisiones del mismo a las que pertenezcan, informándose diligentemente sobre la<br />
marcha de la Sociedad; ii) hacer sus mejores esfuerzos destinados a asistir y participar<br />
activamente en las reuniones del Consejo o de las Comisiones del mismo a las que<br />
pertenezcan; iii) realizar cualquier actuación requerida directamente por el Consejo o<br />
cualquier Comisión del mismo, siempre que se entienda incluida dentro del ámbito de<br />
su cargo.<br />
Los miembros del Consejo de Administración deberán comunicar la participación que<br />
tuvieran en el capital de una sociedad con el mismo, análogo o complementario<br />
género de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos y las<br />
funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del<br />
mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto<br />
social. Dicha información se incluirá en la memoria.<br />
7
Los miembros del Consejo de Administración deben en todo momento mantener la<br />
confidencialidad de los asuntos discutidos en las reuniones del Consejo o en las de las<br />
Comisiones del mismo a las que pertenezcan y, en general, deben abstenerse de<br />
revelar cualquier información relevante obtenida en el ejercicio de sus cargos. La<br />
obligación de abstenerse de revelar cualquier información confidencial seguirá vigente<br />
tras su dimisión o cese.<br />
ARTÍCULO 29.- EJERCICIO SOCIAL (ANTIGUO ARTÍCULO 33)<br />
El ejercicio social empezará el 1 de agosto y terminará el 31 de julio de cada año.<br />
Al término de cada ejercicio social se cerrarán las cuentas y, no más tarde del 31 de<br />
octubre siguiente, el Consejo de Administración formulará las cuentas anuales, el<br />
informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados. Las cuentas anuales y<br />
el informe de gestión se firmarán por todos los Administradores.<br />
Las cuentas anuales comprenderán el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y<br />
la Memoria. Estos documentos que forman una unidad, deberán ser redactados con<br />
claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los<br />
resultados de la Sociedad, de conformidad con las reglas y principios recogidos en la<br />
Ley de Sociedades Anónimas y con lo previsto en el Código de Comercio.”<br />
Derogar los artículos 17 bis, 21 bis, 25, 29, 31 y 32 de los Estatutos Sociales.<br />
Aprobar un nuevo texto refundido de los Estatutos Sociales en el que se recogen las<br />
modificaciones y derogaciones acordadas en el presente acuerdo, así como la nueva<br />
numeración de los artículos afectados por las modificaciones y derogaciones. El texto<br />
refundido aprobado es el que se adjunta a la presente Acta como Anexo.<br />
CUARTO.- Derogación del Reglamento de la <strong>Junta</strong> General de Accionistas.<br />
Aprobar la derogación del Reglamento de la <strong>Junta</strong> General de Accionistas de<br />
AMADEUS GLOBAL TRAVEL DISTRIBUTION, S.A. aprobado por la <strong>Junta</strong> General de<br />
Accionistas de 14 de junio de 2004.<br />
QUINTO.- Dimisión, renovación y nombramiento de Consejeros.<br />
Aceptar la dimisión presentada por escrito al Presidente del Consejo de Administración<br />
con efectos ________________________ por los Sres. Consejeros D. José Caparrós<br />
Pérez, D. Friedrich Josef Fröschl, D. Benjamin Clark Johnson y D. Michael Andrew<br />
Twinning.<br />
Reelegir como Consejeros de la Sociedad por un período adicional de tres años a los<br />
Sres. Consejeros D. Enrique Dupuy de Lôme Chavarri, D. Pierre-Henri Gourgeon y D.<br />
Christian Boireau, cuyas circunstancias personales constan en el Registro Mercantil.<br />
Reducir el número de puestos en el Consejo de la Sociedad de CATORCE a DIEZ,<br />
fijando en esta última cifra el total número de puestos en el Consejo .<br />
8
SEXTO.- Delegación de facultades para la más plena formalización, inscripción y<br />
ejecución de los acuerdos adoptados por la <strong>Junta</strong>.<br />
Sin perjuicio de las facultades legal y estatutariamente establecidas, delegar tan<br />
ampliamente como en derecho sea requerido en el Consejo de Administración, e<br />
indistintamente, en el Secretario y en el Vicesecretario del Consejo de Administración,<br />
la ejecución de todos y cada uno de los acuerdos adoptados en esta <strong>Junta</strong> General<br />
con las facultades de interpretar, subsanar y completar los mismos para su elevación a<br />
públicos así como, en su caso, para su inscripción total o parcial en el Registro<br />
Mercantil, con la facultad de sustituir dicha delegación según estimen más conveniente<br />
en cualquier otro Consejero o miembro de la Dirección de la Sociedad.<br />
Se faculta al Secretario y al Vicesecretario del Consejo de Administración para que, de<br />
forma solidaria e indistinta, procedan a realizar el depósito de cuentas de la Sociedad<br />
y de su grupo consolidado correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de julio de 2005<br />
a que se refiere el artículo 218 de la Ley de Sociedades Anónimas, facultándoles<br />
expresamente para la firma y ejecución de cualquier tipo de documento, con<br />
facultades de subsanación, hasta lograr el efectivo depósito de las cuentas en el<br />
Registro Mercantil.<br />
9
INFORME QUE FORMULAN LOS ADMINISTRADORES DE LA<br />
SOCIEDAD AMADEUS GLOBAL TRAVEL DISTRIBUTION, S.A., A<br />
TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 144.1.a) DE LA<br />
LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS , EN RELACIÓN A LA<br />
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 12, 14,<br />
17, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 30 Y 33 Y DEROGACIÓN DE LOS<br />
ARTÍCULOS 17bis, 21bis, 25, 29, 31 Y 32 DE LOS ESTATUTOS<br />
SOCIALES. NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS<br />
SOCIALES<br />
(PUNTO TERCERO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA<br />
GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS)<br />
Los Administradores de la Sociedad AMADEUS GLOBAL TRAVEL DISTRIBUTION,<br />
S.A., en cumplimiento de lo señalado por el artículo 144.1.a) del Real Decreto<br />
Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido<br />
de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante TRLSA), han procedido a la<br />
formulación del presente Informe, al objeto de explicar y justificar en forma detallada, a<br />
los efectos requeridos por la legislación vigente, las modificaciones estatutarias<br />
propuestas.<br />
JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA PROPUESTA<br />
La nueva estructura de capital después del resultado positivo de la Oferta Pública de<br />
Adquisición de acciones lanzada por la sociedad WAM Acquisition, S.A. y su exclusión<br />
de cotización de los distintos mercados de valores (exclusión prevista para mediados<br />
de diciembre), recomiendan la adaptación de los Estatutos de la Compañía a la nueva<br />
situación, simplificando su contenido y eliminando cualquier referencia al marco<br />
legislativo relativo al gobierno corporativo desarrollado por la Ley 26/2003, de 17 de<br />
Julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores y<br />
el texto refundido de la ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto<br />
Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.<br />
Tal y como se establece en el Folleto referido a la Oferta Pública de Adquisición<br />
registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 25 de mayo por<br />
WAM Acquisition, S.A., era intención del accionista de referencia que, tras la exclusión<br />
de <strong>Amadeus</strong>, ésta dejase de observar las recomendaciones de gobierno corporativo<br />
referido a compañías cotizadas.<br />
1
Con respecto al cambio de denominación social de la Compañía, este es el resultado<br />
del análisis iniciado hace algunos meses por el Comité Ejecutivo de Dirección sobre la<br />
marca e imagen corporativa de <strong>Amadeus</strong>.<br />
El “Programa de Evolución de Marca” se creó para definir la marca <strong>Amadeus</strong> y su<br />
posicionamiento en el Mercado con el objetivo de dar un soporte corporativo a la<br />
estrategia de negocio de <strong>Amadeus</strong>.<br />
El desarrollo del Programa ha permitido determinar que la percepción de <strong>Amadeus</strong><br />
como marca pueda cambiar de ser un producto puramente identificado con los<br />
Sistemas Globales Distribución (GDS) a un producto pionero en la Tecnología de la<br />
Información para clientes. La identificación cliente y marca permitirá diferenciar a<br />
<strong>Amadeus</strong> de sus competidores.<br />
Uno de los componentes esenciales dentro del “Programa de Evolución de Marca” es<br />
el cambio de la denominación social de <strong>Amadeus</strong>. Su actual denominación “<strong>Amadeus</strong><br />
Global Travel Distribution” asocia enormemente la marca <strong>Amadeus</strong> con el negocio de<br />
los Sistemas Globales de Distribución y no soporta la diversificación estratégica o<br />
gradual posicionamiento de la Compañía en el campo de la Tecnología de la<br />
Información.<br />
La nueva denominación, claramente asocia a <strong>Amadeus</strong> con la tecnología y permite<br />
cualquier futura diversificación de negocio más allá de la pura industria del viaje<br />
(tecnología para hoteles y alojamientos, por ejemplo). La inclusión de la palabra<br />
“Group” en la denominación social, ayuda a contrastar la naturaleza de compañía<br />
cabecera de Grupo a la vez que la diferencia de las marcas comerciales de <strong>Amadeus</strong><br />
y Opodo.<br />
Todo lo anteriormente mencionado requiere modificar los Estutos Sociales para<br />
incorporar tales aspectos. Se ha aprovechado la oportunidad para realizar mejoras<br />
técnicas en alguno de los artículos, aunque no son de naturaleza importante, así como<br />
modificar el número de orden de algunos otros artículos como consecuencia de la<br />
derogación de algunos de ellos.<br />
RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS Y<br />
DEROGACIONES<br />
Artículo 1 Denominación<br />
La nueva denominación social aprobada es AMADEUS IT GROUP, S.A.<br />
Artículo 12 Competencia de la <strong>Junta</strong> General de Accionistas<br />
Cualquier referencia al Reglamento de la Ju nta General de Accionistas ha sido<br />
suprimida.<br />
2
Artículo 14 Convocatoria de las <strong>Junta</strong>s<br />
Cualquier referencia a la representación y ejercicio del derecho de voto por correo o<br />
medios electrónicos de comunicación ha sido eliminada.<br />
El artículo ha sido adaptado al nuevo plazo de 30 días para convocar la <strong>Junta</strong> General<br />
de Accionistas, tal y como establece la Ley 19/2005, de 14 de noviembre .<br />
Artículo 17 Asistencia y representación<br />
El derecho del accionista a otorgar su representación en la <strong>Junta</strong> por medios<br />
electrónicos de comunicación ha sido eliminado.<br />
Artículo 17 bis Ejercicio del derecho de voto a distancia<br />
Este artículo ha sido eliminado en su totalidad .<br />
Artículo 19 Requisitos de voto<br />
La mayoría reforzada del 88% de las Acciones de la Clase A presentes o<br />
representadas requeridas para la modificación del artículo 6 de los Estatutos que de<br />
lugar a un incremento de los derechos económicos de las Acciones de la Clase B ha<br />
sido eliminada.<br />
Artículo 20 Presidente y Secretario de la <strong>Junta</strong><br />
La posibilidad de que el Presidente o Vicepresidente del Consejo puedan delegar la<br />
Presidencia de la <strong>Junta</strong> en cualquier otro Consejero ha sido eliminada.<br />
Artículo 21 bis Derecho de información de los accionistas<br />
Este artículo ha sido eliminado en su tota lidad.<br />
Este artículo se refería a la página web corporativa como canal adicional de<br />
información para documentos que deban estar a disposición de los accionistas en<br />
relación con las <strong>Junta</strong>s Generales.<br />
También regulaba las solicitudes específicas de información por parte de los<br />
accionistas y los plazos para hacerlo, de conformidad con la nueva redacción del<br />
artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas, incluyendo la posibilidad de requerir<br />
tal información por correo o por cualquier otro medio de comunicación electrónica.<br />
El derecho de información de los accionistas queda ahora regulado directamente por<br />
la Ley de Sociedades Anónimas, sin necesidad de incluir su redacción en los Estatutos<br />
Sociales.<br />
3
Artículo 22 El Consejo de Administración<br />
Cualquier referencia a los Consejeros independientes ha sido eliminada.<br />
El número mínimo y máximo de puestos en el Consejo se ha cambiado (siendo ahora<br />
3 el mínimo y 10 el máximo) y la duración del cargo de Consejero se ha reducido a<br />
tres años.<br />
Artículo 23 Facultades del Consejo<br />
La referencia a la emisión del Informe Anual de Gobierno Corporativo y a la página<br />
web ha sido eliminada.<br />
Se ha añadido una referencia específica a los poderes del Consejo de Administración.<br />
Artículo 24 Delegación de facultades<br />
El voto favorable de los miembros del Consejo para otorgar una delegación permanente<br />
de facultades en el Consejero-Delegado y el nombramiento de Consejeros que hayan de<br />
ocupar tal cargo ha sido modificada de tres cuartos a dos tercios.<br />
Artículo 25 Comisiones del Consejo<br />
Este artículo ha sido eliminado en su totalidad.<br />
Artículo 26 Reuniones del Consejo de Administración (ahora artículo 25)<br />
Mejora técnica para permitir mantener reuniones del Consejo en varias salas o lugares<br />
simultáneamente.<br />
Artículo 27 Constitución y adopción de acuerdos (ahora artículo 26)<br />
La mayoría reforzada se ha eliminado. Las referencias al Reglamento del Consejo de<br />
Administración también han sido eliminadas.<br />
Artículo 28 Actas de las reuniones (ahora artículo 27)<br />
Mejora técnica.<br />
4
Artículo 29 Reglamento de Régimen interior<br />
Este artículo ha sido eliminado en su totalidad.<br />
Artículo 30 Obligaciones generales de los Consejeros (ahora artículo 28)<br />
Las obligaciones de los Consejeros referidas a compañías cotizadas han sido<br />
eliminadas.<br />
Artículo 31 Uso de información no pública<br />
Este artículo ha sido eliminado en su totalidad ya que sólo aplica a compañías<br />
cotizadas. No obstante, los deberes de los Consejeros están regulados en la Ley de<br />
Sociedades Anónimas, sin necesidad de que se incluyan en los Estatutos Sociales de<br />
la Compañía.<br />
Artículo 32 Oportunidades de negocio y conflicto de intereses<br />
Este artículo ha sido eliminado en su totalidad. Mismos comentarios que para el<br />
artículo anterior.<br />
Artículo 33 Ejercicio social (ahora artículo 29)<br />
Su contenido se ha simplificado.<br />
Artículo 34 (Verificación de las cuentas anuales) es ahora artículo 30<br />
Artículo 35 (Examen de documentos) es ahora artículo 31<br />
Artículo 36 (Determinación de beneficios) es ahora artículo 32<br />
Artículo 37 (Aplicación de resultados) es ahora artículo 33<br />
Artículo 38 (Depósito de las cuentas anuales) es ahora artículo 34<br />
Artículo 39 (Disolución) es ahora artículo 35<br />
Artículo 40 (Liquidación) es ahora artículo 36<br />
5
TEXTO ÍNTEGRO DE LA NUEVA REDACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS<br />
AFECTADOS<br />
ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN<br />
La Sociedad se denomina AMADEUS IT GROUP, S.A. Sociedad mercantil anónima,<br />
de nacionalidad española, que se rige por los presentes Estatutos, y en aquello no<br />
previsto en ellos por las disposiciones sobre régimen jurídico de las sociedades<br />
anónimas que resulten de aplicación.<br />
ARTÍCULO 12.- COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL DE<br />
ACCIONISTAS<br />
La <strong>Junta</strong> General de Accionistas, debidamente convocada y constituida asume el poder<br />
supremo sobre la Sociedad, y en particular será competente para:<br />
i) Nombrar y cesar a los miembros del Consejo de Administración.<br />
ii) Censurar la gestión social y aprobar las cuentas anuales así como el informe de<br />
gestión.<br />
iii) Decidir sobre la aplicación de resultados.<br />
iv) Nombramiento de los auditores de cuentas externos.<br />
v) Modificación de los Estatutos.<br />
vi) Cualquier otra materia que, de acuerdo con los presentes Estatutos o con la Ley<br />
de Sociedades Anónimas, deba ser objeto de decisión de la <strong>Junta</strong> General de<br />
Accionistas.<br />
Todos los Accionistas, incluyendo los ausentes, disidentes o quienes se abstuvieran en<br />
las votaciones, quedarán vinculados por los acuerdos adoptados por la <strong>Junta</strong> General de<br />
Accionistas con arreglo a los Estatutos y a la legislación vigente, sin perjuicio de los<br />
derechos de impugnación y demás acciones establecidas por la Ley.<br />
ARTÍCULO 14.- CONVOCATORIA DE LAS JUNTAS<br />
La <strong>Junta</strong> General Ordinaria de Accionistas deberá ser convocada por medio de anuncio<br />
publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios de<br />
mayor circulación en la provincia del domicilio social, con una antelación mínima de 1<br />
(UN) MES a la fecha fijada para la <strong>Junta</strong>, salvo en aquellos supuestos en que por<br />
disposición legal se fije un plazo mayor para la convocatoria.<br />
Los anuncios deberán indicar la fecha en que se celebrará la <strong>Junta</strong> en primera<br />
convocatoria y, con carácter limitativo, el Orden del Día para tal <strong>Junta</strong>, así como<br />
cualquier otra referencia que, a tenor de la Ley de Sociedades Anónimas, deba<br />
especificarse en la convocatoria. Asimismo deberá indicar la fecha en que se celebrará<br />
6
la <strong>Junta</strong> en segunda convocatoria, para el caso de que sea necesaria su celebración en tal<br />
segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo<br />
menos, un plazo de 72 horas.<br />
El anuncio de convocatoria de cada <strong>Junta</strong>, determinará el procedimiento, requisitos,<br />
sistema y plazo para el otorgamiento de la representación, así como para revocar la<br />
misma, en su caso, de conformidad con estos Estatutos.<br />
ARTÍCULO 17.- ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN<br />
Los Accionistas que sean titulares de al menos 200 (DOSCIENTAS) acciones de la<br />
Clase A, o bien de al menos 20 (VEINTE) acciones de la Clase B, o bien de una<br />
combinación de las dos clases de acciones con al menos un valor nominal conjunto de 2<br />
(DOS) euros, podrán asistir a la <strong>Junta</strong> General de Accionistas con voz y con voto,<br />
siempre y cuando tengan inscritas sus acciones en el respectivo registro contable con<br />
una antelación de cinco (5) días a la fecha de la celebración de la <strong>Junta</strong>. Para el ejercicio<br />
del derecho de asistencia a las <strong>Junta</strong>s y el de voto será lícita la agrupación de acciones.<br />
Los Consejeros deberán asistir a las <strong>Junta</strong>s Generales, sin perjuicio de que su no<br />
asistencia, no impedirá la válida constitución de la <strong>Junta</strong>. Podrán asistir igualmente los<br />
Directores, Gerentes y Técnicos, que a juicio del Consejo de Administración, tengan<br />
interés en la buena marcha de los asuntos sociales de la Sociedad.<br />
El Presidente de la <strong>Junta</strong> podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que<br />
juzgue conveniente, si bien la <strong>Junta</strong> podrá revocar dicha autorización.<br />
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley de Sociedades Anónimas,<br />
todo Accionista podrá designar, por escrito para cada <strong>Junta</strong>, a otra persona como su<br />
representante. Tal representante no necesitará ser Accionista.<br />
La representación a que se refiere el presente artículo sólo podrá dejarse sin efecto por<br />
revocación posterior y expresa dentro del plazo establecido para ésta. La asistencia<br />
personal del Accionista a la <strong>Junta</strong> tendrá el valor de revocación de la representación<br />
conferida.<br />
Para los casos de solicitud pública de representación, se estará a lo dispuesto en el<br />
artículo 107 de la Ley de Sociedades Anónimas y tratándose de sociedades cotizadas, en<br />
su caso, a lo dispuesto en el artículo 114 de la Le y 24/1988, de 28 de julio, del Mercado<br />
de Valores.<br />
ARTÍCULO 19.- REQUISITOS DE VOTO<br />
I. Los acuerdos de la <strong>Junta</strong> General Ordinaria y Extraordinaria serán adoptados por<br />
mayoría simple de los votos válidamente emitidos por accionistas presentes o<br />
debidamente representados.<br />
7
II. No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, para que en segunda<br />
convocatoria se puedan adoptar válidamente los acuerdos a que se refiere el<br />
párrafo segundo del artículo 18 anterior sin haberse alcanzado un quorum de al<br />
menos el 50% del capital suscrito con derecho a voto, será necesario el voto<br />
favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la <strong>Junta</strong>.<br />
ARTÍCULO 20.- PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA JUNTA<br />
La <strong>Junta</strong> será presidida por el Presidente o Vicepresidente del Consejo de<br />
Administración o, en su ausencia, por el Accionista elegido por la <strong>Junta</strong>.<br />
La persona que presida dirigirá la reunión y los debates y designará el orden de la<br />
discusión. Estará asistido por el Secretario o Vicesecretario del Consejo de<br />
Administración o, en su ausencia, por la persona designada por los Accionistas<br />
presentes en la <strong>Junta</strong>, incluso si la persona designada no es a su vez Accionista.<br />
ARTÍCULO 22.- EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN<br />
La Sociedad será regida, administrada y representada permanentemente por un Consejo<br />
de Administración integrado por un mínimo de 3 (TRES) y un máximo de 10 (DIEZ)<br />
Consejeros, cuyo nombramiento corresponde a la <strong>Junta</strong> General de Accionistas. Los<br />
Consejeros no necesitarán ser Accionistas.<br />
El Consejo de Administración designará, entre sus miembros, a su propio Presidente y<br />
Vicepresidente. También designará a su Secretario y Vicesecretario, que no necesitarán<br />
ser Consejeros.<br />
El Equipo Directivo de la Sociedad puede ser invitado por el Órgano de Administración<br />
a asistir a las reuniones del mismo con voz pero sin voto.<br />
El Consejo de Administración tendrá plenos poderes con excepción de aquéllos que<br />
estén expresamente reservados a la <strong>Junta</strong> General por la Ley o los presentes Estatutos.<br />
La duración de los cargos de los Consejeros será de 3 (TRES) años pudiendo ser, sin<br />
embargo, reelegidos por plazos consecutivos adicionales de 3 (TRES) años.<br />
Las vacantes que en cualquier momento se produzcan en el Consejo podrán ser<br />
cubiertas de entre los Accionistas por el propio Consejo de Administración, hasta que se<br />
reúna la primera <strong>Junta</strong> General, pero en todo caso el Consejero que pase a cubrir dicha<br />
vacante lo hará tan solo por el plazo que restara al sustituido, sin perjuicio de su<br />
eventual reelección.<br />
El Consejo de Administración será no remunerado.<br />
8
ARTÍCULO 23.- FACULTADES DEL CONSEJO<br />
El Consejo de Administración, sin perjuicio de los poderes que correspondan a la <strong>Junta</strong><br />
General de Accionistas, ostentará la representación y ejercitará la administración de la<br />
Sociedad ante cualesquiera entidades, autoridades, personas o compañías, judicial o<br />
extrajudicialmente, y estará facultado para resolver y ejecutar, sin ninguna limitación,<br />
todo aquello que estime apropiado para la administración de la Sociedad, estando<br />
facultado para realizar toda clase de actos, negocios o contratos de administración,<br />
adquisición, venta, constitución de derechos reales y actos dispositivos de estricta<br />
propiedad, con cualquier persona o entidad, pública o privada, española o extranjera,<br />
incluyendo entidades bancarias privadas o públicas, así como frente a cualquier órgano<br />
oficial, ministerio, autoridad provincial, autonómica, municipal o cualesquiera otras y<br />
con respecto a toda clase de bienes, derechos, títulos públicos o acciones y bajo los<br />
términos y condiciones y acuerdos que estime apropiados para la mejor administración<br />
de los intereses de la Sociedad.<br />
En particular, el Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:<br />
a) aprobar la enajenación, transmisión y/o gravamen en cualquier modo de todos o<br />
de una parte sustancial de los activos relacionados con los servicios informáticos<br />
que sean prestados a los proveedores de viaje;<br />
b) acordar cualquier préstamo de cualquier accionista a la Sociedad;<br />
c) la aprobación de las inversiones o desinversiones que tengan un valor en<br />
metálico superior a los 75 millones de euros. A estos efectos, las inversiones y<br />
desinversiones se considerarán que incluyen las fusiones y adquisiciones,<br />
enajenación de las filiales y los restantes activos, la creación o cese de un<br />
negocio; y la apertura, reubicación cierre o venta de sucursales, divisiones,<br />
operaciones, unidades o plantas de negocio;<br />
d) la aprobación de créditos, préstamos y/o otros instrumentos financieros además<br />
de la concesión de garantías y fianzas de cualquier clase en garantía de las<br />
obligaciones, que tengan un valor en metálico superior a 75 millones de euros;<br />
e) la adopción de cualquier acuerdo de solicitud de declaración de concurso,<br />
administración judicial provisional o quiebra, además de cualquier otro acuerdo<br />
conducente a la reorganización global de las deudas de la Sociedad con sus<br />
acreedores;<br />
f) la aprobación del presupuesto anual de la Sociedad, de su plan a largo plazo o<br />
cualquier modificación a éste último;<br />
g) debatir y proponer a la <strong>Junta</strong> General de Accionistas cualesquiera ampliaciones<br />
de capital, cualquier emisión de opciones o bonos u obligaciones convertibles o<br />
canjeables y cualquier emisión de warrants o valores de cualquier otra clase que<br />
sean convertibles en acciones;<br />
h) debatir y proponer a la <strong>Junta</strong> General de Accionistas cualesquiera<br />
modificaciones a los Estatutos de la Sociedad;<br />
9
i) debatir y proponer a la <strong>Junta</strong> General de Accionistas el cambio de la forma<br />
jurídica de la Sociedad; y<br />
j) debatir y proponer a la <strong>Junta</strong> General de Accionistas la solicitud de admisión a<br />
cotización de las acciones de la Sociedad en cualquier bolsa de valores.<br />
ARTÍCULO 24.- DELEGACIÓN DE FACULTADES<br />
Sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona, el Consejo<br />
de Administración, de conformidad con el artículo 141 de la Ley de Sociedades<br />
Anónimas, podrá designar una Comisión Ejecutiva o uno o varios Consejeros<br />
Delegados en quienes deleguen todas o parte de sus facultades, salvo la rendición de<br />
cuentas, presentación de balance a la <strong>Junta</strong> General, la convocatoria de la <strong>Junta</strong> General<br />
de Accionistas y aquellas otras que por Ley son indelegables. La delegación permanente<br />
de algunas facultades en los Consejeros Delegados y la designación de los Consejeros<br />
que hayan de ocupar tales cargos requerirá para su validez el voto favorable de dos<br />
tercios de los componentes del Consejo y no producirá efecto alguno hasta su<br />
inscripción en el Registro Mercantil.<br />
Asimismo, podrá crear otras comisiones, fijando su composición, facultades,<br />
obligaciones y funcionamiento.<br />
ARTÍCULO 25.- REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN<br />
(ANTIGUO ARTÍCULO 26)<br />
El Consejo de Administración deberá reunirse cada dos meses incluyendo una vez al<br />
año a fin de formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del<br />
ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación<br />
de resultados que ha de someterse a la <strong>Junta</strong> General con respecto al ejercicio social<br />
anterior.<br />
El Consejo de Administración deberá asimismo reunirse siempre que sea convocado por<br />
su Presidente, o cuando lo solicite uno cualquiera de los Consejeros.<br />
La convocatoria se hará por el Presidente mediante cartas certificadas, télex o telefax u<br />
otros medios electrónicos, en cualquier caso con acuse de recibo, dirigidas a cada uno<br />
de los miembros del Consejo de Administración a las últimas direcciones que la<br />
Sociedad tenga conocimiento, en su caso, y con la suficiente antelación a fin de que tal<br />
notificación sea recibida al menos 14 (CATORCE) días antes de la fecha fijada para la<br />
reunión.<br />
En el caso de que el plazo de notificación sea inferior a 14 ( CATORCE) días, la reunión<br />
se considerará no obstante como debidamente convocada si todos los miembros del<br />
Consejo expresan por escrito su aceptación a la misma, con antelación a la reunión o<br />
durante la misma. La convocatoria expresará la fecha y lugar de la reunión del Consejo<br />
de Administración e incluirá una agenda que identifique razonablemente las cuestiones<br />
10
que serán tratadas en la reunión junto con copia de los documentos que vayan a ser<br />
discutidos en la misma.<br />
La sesión del Consejo de Administración podrá tener lugar en diferentes salas o lugares<br />
de forma simultánea, siempre que a través de medios audiovisuales o por teléfono se<br />
puedan asegurar la interactividad y la intercomunicación en tiempo real y, por<br />
consiguiente, la unidad de acto. En este caso, el sistema para la conexión, y en su caso,<br />
los lugares en los que estén disponibles los medios técnicos para asistir y participar en la<br />
sesión, se establecerán en la convocatoria de sesión. Se considerará que las resoluciones<br />
se han adoptado en el lugar en que se encuentre el Presidente.<br />
ARTÍCULO 26.- CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS (ANTIGUO<br />
ARTÍCULO 27)<br />
I. El Consejo de Administración se considerará válidamente constituido cuando<br />
estén presentes o debidamente representados la mitad más uno de sus<br />
componentes. Si el número de puestos en el Consejo es un número impar, se<br />
considerará validamente constituido cuando estén presentes o debidamente<br />
representados la mitad de sus componentes más uno redondeado por defecto.<br />
Cada Consejero ostentará un voto. El Presidente no tendrá voto de calidad en<br />
caso de empate.<br />
Los miembros del Consejo podrán otorgar su representación a otros Consejeros<br />
por medio de poder o mandato específico para cada reunión.<br />
II. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de votos del número total<br />
de miembros del Consejo de Administración. Si el número de miembros del<br />
Consejo es impar, la mayoría absoluta de votos se entenderá como la mitad más<br />
uno redondeada por defecto.<br />
ARTÍCULO 27. - ACTAS DE LAS REUNIONES (ANTIGUO ARTÍCULO 28)<br />
El Secretario o, en su caso, Vicesecretario, del Consejo de Administración redactará el<br />
acta de cada reunión, en la cual deberán estar incluidos, además de aquellos exigidos<br />
por las disposiciones legales aplicables, los siguientes extremos:<br />
i) Miembros y representantes presentes.<br />
ii) Orden del Día.<br />
iii) <strong>Acuerdos</strong> adoptados en la reunión.<br />
iv) Resultados de la votación.<br />
Las actas de la sesión deberán ser aprobadas a) por el propio Consejo después de haber<br />
tenido lugar, o, en su defecto, b) no más tarde de la próxima reunión del Consejo.<br />
Una vez aprobadas de conformidad con esta regla, el Secretario deberá remitir una copia<br />
de las actas a todos los miembros del Consejo, firmadas por el Secretario, o<br />
Vicesecretario, con el Visto Bueno del Presidente o Vicepresidente, dentro de los quince<br />
11
días siguientes a la fecha de la reunión en el supuesto a) del párrafo anterior, o dentro de<br />
los quince días siguientes a la fecha de la siguiente reunión en el supuesto b) del párrafo<br />
anterior.<br />
Inmediatamente después de estos trámites, las actas deberán ser inscritas en un libro<br />
especial firmado por el Secretario o Vicesecretario con el Visto Bueno del Presidente o<br />
Vicepresidente.<br />
El Secretario o Vicesecretario del Consejo tendrán la facultad de emitir certificaciones<br />
parciales o totales de las actas y formalizar su protocolización o elevación a escritura<br />
pública. Tales certificaciones deberán contar con el Visto Bueno del Presidente o<br />
Vicepresidente.<br />
ARTÍCULO 28.- OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CONSEJEROS<br />
(ANTIGUO ARTÍCULO 30)<br />
Los Administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado<br />
empresario y de un representante leal, cumpliendo en todo momento con los deberes de<br />
fidelidad, lealtad y secreto a que se refieren los artículos 127 bis, 127 ter y 127 quáter<br />
de la Ley de Sociedades Anónimas.<br />
Los miembros del Consejo de Administración deben en todo momento: i) Estar<br />
informados y preparados para las reuniones del Consejo de Administración o de las<br />
Comisiones del mismo a las que pertenezcan, informándose diligentemente sobre la<br />
marcha de la Sociedad; ii) hacer sus mejores esfuerzos destinados a asistir y participar<br />
activamente en las reuniones del Consejo o de las Comisiones del mismo a las que<br />
pertenezcan; iii) realizar cualquier actuación requerida directamente por el Consejo o<br />
cualquier Comisión del mismo, siempre que se entienda incluida dentro del ámbito de<br />
su cargo.<br />
Los miembros del Consejo de Administración deberán comunicar la participación que<br />
tuvieran en el capital de una sociedad con el mismo, análogo o complementario género<br />
de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos y las funciones que<br />
en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o<br />
complementario género de actividad del que constituya el objeto social. Dicha<br />
información se incluirá en la memoria.<br />
Los miembros del Consejo de Administración deben en todo momento mantener la<br />
confidencialidad de los asuntos discutidos en las reuniones del Consejo o en las de las<br />
Comisiones del mismo a las que pertenezcan y, en general, deben abstenerse de revelar<br />
cualquier información relevante obtenida en el ejercicio de sus cargos. La obligación de<br />
abstenerse de revelar cualquier información confidencial seguirá vigente tras su<br />
dimisión o cese.<br />
12
ARTÍCULO 29.- EJERCICIO SOCIAL (ANTIGUO ARTÍCULO 33)<br />
El ejercicio social empezará el 1 de agosto y terminará el 31 de julio de cada año.<br />
Al término de cada ejercicio social se cerrarán las cuentas y, no más tarde del 31 de<br />
octubre siguiente, el Consejo de Administración formulará las cuentas anuales, el<br />
informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados. Las cuentas anuales y el<br />
informe de gestión se firmarán por todos los Administradores.<br />
Las cuentas anuales comprenderán el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la<br />
Memoria. Estos documentos que forman una unidad, deberán ser redactados con<br />
claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los<br />
resultados de la Sociedad, de conformidad con las reglas y principios recogidos en la<br />
Ley de Sociedades Anónimas y con lo previsto en el Código de Comercio.<br />
**********************************************************<br />
13<br />
Madrid, 7 de diciembre de 2005