Industria de Impresión y Litografía
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56 <strong>Industria</strong> <strong>Impresión</strong> y <strong>Litografía</strong><br />
en cada una <strong>de</strong> las etapas. Así, si durante<br />
las labores <strong>de</strong> mantenimiento se<br />
genera un residuo peligroso, como el<br />
aceite usado, queda registrado en la<br />
fila <strong>de</strong> generación <strong>de</strong> residuos líquidos<br />
y en la columna <strong>de</strong> mantenimiento, si<br />
el almacenamiento temporal cuenta<br />
con dique <strong>de</strong> contención y se entrega<br />
a un gestor autorizado, se coloca en<br />
las casillas correspondientes a almacenamiento<br />
y aprovechamiento.<br />
Clasificación e i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> características<br />
<strong>de</strong> peligrosidad por residuo<br />
generado<br />
La clasificación <strong>de</strong> los residuos, con relación<br />
a su peligrosidad se pue<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar<br />
en tres gran<strong>de</strong>s grupos:<br />
• Los que son consi<strong>de</strong>rados no peligrosos<br />
porque no han entrado en<br />
contacto con otros materiales que si<br />
lo sean, clasificados como residuos<br />
ordinarios sin ninguna duda<br />
• Los residuos que según la clasificación<br />
adoptada por el Decreto<br />
4741/05 son peligrosos, ya sea por<br />
su composición o por la actividad<br />
que los genera.<br />
• Los residuos que, aunque no están<br />
en esa clasificación, son generados<br />
a partir <strong>de</strong> operaciones en las cuales<br />
se utilizan sustancias peligrosas<br />
como insumo o materia prima o<br />
han entrado en contacto con estas<br />
por alguna circunstancia. Para este<br />
grupo se sugiere la confirmación <strong>de</strong><br />
su peligrosidad a través <strong>de</strong> la realización<br />
<strong>de</strong> pruebas analíticas.<br />
Para realizar esta clasificación, se<br />
cuenta con algunos soportes técnicos<br />
como lo son:<br />
• Listas <strong>de</strong> residuos: las contempladas<br />
en los anexos <strong>de</strong>l Decreto 4741/05,<br />
que permiten la clasificación por su<br />
composición o por la actividad que<br />
lo origina. Estas listas son extraídas<br />
<strong>de</strong>l Convenio <strong>de</strong> Basilea, que fue<br />
ratificado por el país con la Ley 253<br />
<strong>de</strong> 1996. Para estas listas, cada tipo<br />
<strong>de</strong> residuo se constituye en una corriente,<br />
a la cual se le asigna un código<br />
que lo i<strong>de</strong>ntifica.<br />
• En el anexo 1 <strong>de</strong>l Decreto se encuentran<br />
las corrientes Y, los residuos<br />
que se consi<strong>de</strong>ran peligrosos<br />
por la actividad o proceso industrial<br />
que los genera, pero a partir <strong>de</strong>l<br />
Y19 se refiere a algunas funciones<br />
químicas específicas. En el anexo<br />
2 los residuos están clasificados <strong>de</strong><br />
acuerdo con su composición, y es<br />
conocida como la lista A. En esta<br />
lista para algunas corrientes se hace<br />
referencia a una lista B, no incluida<br />
en el Decreto pero que si forma<br />
parte <strong>de</strong>l Convenio <strong>de</strong> Basilea y