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30.07.2013 Views

una política migratoria, si bien no incluye objetivos, metas ni instrumentos de evaluación de sus logros. Decreto 396/009 Disposiciones para la entrada, permanencia y salida de extranjeros al territorio uruguayo. Reglamentación de la ley 18.250 de 6 de enero de 2008. (2009) (http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/08/EC1320%20.pdf) Este decreto reglamenta todos los artículos de la Ley de Migración, con excepción de los artículos 74 y 76, vinculados a la importación de enseres y automóviles por parte de uruguayos residentes en el extranjero al momento del retorno, que fueran reglamentados por decretos anteriores (decretos 330/008 y 559/008 respectivamente). El decreto 396/009 versa sobre aspectos de residencia, salud, educación, trabajo y seguridad social de los migrantes y refugiados. Por ejemplo reglamenta la residencia temporal y permanente, los requisitos para solicitarlas y obtenerlas, renovarlas o cambiar de estatus. El otorgamiento del documento de residencia compete a la Dirección Nacional de Migración. El artículo 6 habla de la regularización, a modo de amnistía, para aquellos extranjeros que puedan probar “fehacientemente” que hace más de siete años que residen en el país y cumplan con los requisitos para solicitar la residencia permanente 45 . Se reglamenta el acceso a la Salud, en igual condiciones que para los nacionales, para todo migrante que obtenga la residencia, que incluye también a sus familiares, así como a los uruguayos retornantes. El derecho a la Salud se extiende a los migrantes irregulares. De forma similar, todos los migrantes y sus familiares tendrán acceso a la educación pública y privada, en igual condiciones que los nacionales. El capítulo 5 del decreto (artículos 50 – 58) reglamenta, principalmente, la relación del estado con los uruguayos residentes en el extranjero y las funciones del servicio exterior en relación a las migraciones. Es el Ministerio de Relaciones Exteriores quien llevará adelante las actuaciones. En el artículo 55 se indica que compete a la Dirección General de Asuntos Consulares y Vinculación la “coordinación de la política nacional de vinculación y retorno con la emigración así como la misión de resguardar los derechos ciudadanos y humanos fortaleciendo su pertenencia e identidad con su país de origen”. Dentro de esta Dirección es la Oficina de Retorno y Bienvenida la que “realizará gestiones concretas de ayuda al compatriota que regresa”, mientras que las Oficinas Consulares de cada país llevarán el registro de las asociaciones y concejos consultivos de uruguayos que allí se formen o dejen de existir. 45. De acuerdo a comunicación personal del director de la Dirección Nacional de Migración, uno de los primeros temas de discusión en el seno de la JNM es la promoción de una “amnistía”, pero aún no hay un cronograma. (Mayor José E. Chavat Azeni - Comunicación personal). 106 Perfil Migratorio de Uruguay 2011

Finalmente, en el capítulo de Disposiciones Generales, se reglamenta la integración de la Junta Nacional de Migración, su presidencia rotativa entre Ministerio del Interior, Relaciones Exteriores y Trabajo y Seguridad Social. Se nombran específicamente otros Ministerios que podrán ser llamados para un trabajo articulado. En el artículo 63, se reiteran y amplían sus cometidos. Se especifican asimismo las condiciones para el nombramiento de los distintos representantes de organizaciones y gremios que integrarán el Consejo Consultivo Asesor de Migración. La JNM se ha reunido con cierta irregularidad desde fines de 2010 con participación de los representantes ministeriales. No fue convocado aún el Consejo Consultivo Asesor de Migración 46 . 6.1.2 Marco normativo internacional Uruguay es signatario de los principales tratados internacionales en el área migratoria y de derechos humanos. La Jurisprudencia nacional avanza hacia el reconocimiento de que los tratados y convenciones internacionales que fueron ratificados por el Parlamento tienen prioridad sobre la legislación nacional. a) Organización de las Naciones Unidas (ONU) 47 - Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). Firmada el 10.12.1948 - Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951, entrada en vigor 1954, ratificado en 2006) - Convención Internacional para la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares. (Ley Nº 17107) (1999, ratificada 2001) - Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Internacional (Ley Nº 17861) (2004, ratificada 2005). Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire (2004, ratificado 2005). Protocolo para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños (2004, ratificado 2005). - Pacto de Derechos Civiles y Políticos (Ley Nº 13751) (1969, ratificado 1970) y protocolos adicionales: Protocolo Facultativo del PDCP (1969, ratificado 1970) y Segundo Protocolo abolición Pena de Muerte (1992, ratificado 1993). - Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ley Nº 13751) (1969, ratificado 1970). No se ha puesto en vigencia su Protocolo Facultativo. 46. En el último encuentro virtual de los concejos consultivos de uruguayos residentes en el extranjero se manifestó la voluntad de contar con representación en este Consejo Consultivo Asesor de Migración. Ver en www.uypress.net/hnnoticiaj1.aspx?11404,73 . Acceso: 18/2/2011. 47. Se sigue la indicación de VV.AA. (2009) de enunciar no sólo la normativa directamente vinculada a los migrantes, sino también otras que pueden tener efectos para la defensa de los derechos de los migrantes como personas. Perfil Migratorio de Uruguay 2011 107

una política migratoria, si bien no incluye objetivos, metas ni instrumentos <strong>de</strong> evaluación <strong>de</strong><br />

sus logros.<br />

Decreto 396/009 Disposiciones para la entrada, permanencia y salida <strong>de</strong> extranjeros<br />

al territorio uruguayo. Reglamentación <strong>de</strong> la ley 18.250 <strong>de</strong> 6 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2008. (2009)<br />

(http://www.presi<strong>de</strong>ncia.gub.uy/_web/<strong>de</strong>cretos/2009/08/EC1320%20.pdf)<br />

Este <strong>de</strong>creto reglamenta todos los artículos <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Migración, con excepción<br />

<strong>de</strong> los artículos 74 y 76, vinculados a la importación <strong>de</strong> enseres y automóviles por parte <strong>de</strong><br />

uruguayos resi<strong>de</strong>ntes en el extranjero al momento <strong>de</strong>l retorno, que fueran reglamentados<br />

por <strong>de</strong>cretos anteriores (<strong>de</strong>cretos 330/008 y 559/008 respectivamente).<br />

El <strong>de</strong>creto 396/009 versa sobre aspectos <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia, salud, educación, trabajo y<br />

seguridad social <strong>de</strong> los migrantes y refugiados. Por ejemplo reglamenta la resi<strong>de</strong>ncia temporal<br />

y permanente, los requisitos para solicitarlas y obtenerlas, renovarlas o cambiar <strong>de</strong> estatus.<br />

El otorgamiento <strong>de</strong>l documento <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia compete a la Dirección Nacional <strong>de</strong> Migración.<br />

El artículo 6 habla <strong>de</strong> la regularización, a modo <strong>de</strong> amnistía, para aquellos extranjeros que<br />

puedan probar “fehacientemente” que hace más <strong>de</strong> siete años que resi<strong>de</strong>n en el país y cumplan<br />

con los requisitos para solicitar la resi<strong>de</strong>ncia permanente 45 .<br />

Se reglamenta el acceso a la Salud, en igual condiciones que para los nacionales, para<br />

todo migrante que obtenga la resi<strong>de</strong>ncia, que incluye también a sus familiares, así como a los<br />

uruguayos retornantes. El <strong>de</strong>recho a la Salud se extien<strong>de</strong> a los migrantes irregulares. De forma<br />

similar, todos los migrantes y sus familiares tendrán acceso a la educación pública y privada,<br />

en igual condiciones que los nacionales.<br />

El capítulo 5 <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto (artículos 50 – 58) reglamenta, principalmente, la relación<br />

<strong>de</strong>l estado con los uruguayos resi<strong>de</strong>ntes en el extranjero y las funciones <strong>de</strong>l servicio exterior<br />

en relación a las migraciones. Es el Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores quien llevará a<strong>de</strong>lante<br />

las actuaciones. En el artículo 55 se indica que compete a la Dirección General <strong>de</strong> Asuntos<br />

Consulares y Vinculación la “coordinación <strong>de</strong> la política nacional <strong>de</strong> vinculación y retorno<br />

con la emigración así como la misión <strong>de</strong> resguardar los <strong>de</strong>rechos ciudadanos y humanos<br />

fortaleciendo su pertenencia e i<strong>de</strong>ntidad con su país <strong>de</strong> origen”. Dentro <strong>de</strong> esta Dirección es<br />

la Oficina <strong>de</strong> Retorno y Bienvenida la que “realizará gestiones concretas <strong>de</strong> ayuda al compatriota<br />

que regresa”, mientras que las Oficinas Consulares <strong>de</strong> cada país llevarán el registro <strong>de</strong><br />

las asociaciones y concejos consultivos <strong>de</strong> uruguayos que allí se formen o <strong>de</strong>jen <strong>de</strong> existir.<br />

45. De acuerdo a comunicación personal <strong>de</strong>l director <strong>de</strong> la Dirección Nacional <strong>de</strong> Migración, uno <strong>de</strong> los primeros temas <strong>de</strong> discusión<br />

en el seno <strong>de</strong> la JNM es la promoción <strong>de</strong> una “amnistía”, pero aún no hay un cronograma. (Mayor José E. Chavat Azeni - Comunicación<br />

personal).<br />

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<strong>Perfil</strong> <strong>Migratorio</strong> <strong>de</strong> <strong>Uruguay</strong> 2011

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