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30.07.2013 Views

a la vivienda (Artículo 45). Aunque deja abierta la posibilidad de que alguna persona pueda ser privada de estos derechos por “razones de interés general”, lo cual es considerado por algunos autores como “condiciones que pueden interpretarse como discriminatorias” (VV. AA. 2009: 225). Esta posibilidad quedaría neutralizada para los migrantes con la vigente Ley de Migración 18.250 (ver infra). La ciudadanía natural es concedida a toda persona nacida en el territorio, incluyendo los hijos de inmigrantes. También son ciudadanos naturales los hijos de uruguayos nacidos fuera del territorio de la República (Artículo 74). En cuanto a la ciudadanía legal, la pueden obtener los extranjeros con familia constituida, buena conducta, capital, propiedades y/o trabajo formal, que prueben residencia por más de tres años. En caso de extranjeros sin familia, será luego de cinco años de residencia habitual comprobada. La Asamblea General del Parlamento podrá otorgar la ciudadanía a personas extranjeras por méritos especiales. Los derechos como ciudadanos legales, se pueden ejercer sólo tres años después de obtenido ese estatus. La buena conducta y la no incitación a la violencia, están estrechamente vinculados al otorgamiento y suspensión de la ciudadanía legal (Artículo 80). En el artículo 76 se aclara que para ejercer la docencia en la educación terciaria, entendida como empleo público, no es necesario ser ciudadano, por lo cual los extranjeros quedan habilitados para esas tareas. Para otros empleos públicos se precisa ciudadanía legal y dejar pasar tres años desde su otorgamiento. Los extranjeros que obtengan la ciudadanía son miembros de la soberanía de la Nación, por lo tanto es “elector y elegible” para cargos de conducción política. Pero además, según el Artículo 78 tienen derecho al sufragio “sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal” los extranjeros con familia constituida en la República, buena conducta, con bienes, capital o que tengan trabajo formal, que puedan probar que hace más de quince años que residen habitualmente en la República. Ley Nº 16.929, de 13 de abril de 1998. Pensión a la vejez o invalidez. (1998) Dispónese que no pierden el derecho a las mismas, los ciudadanos uruguayos que residan en la República Federativa del Brasil o en la República Argentina bajo las condiciones que se determinan. Ley Nº 17.815, de 6 de setiembre de 2004. Violencia sexual comercial o no comercial cometida contra niños, adolescentes o incapaces. (2004) (http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17815&Anchor=) El artículo 6º de esta Ley penaliza con dos a doce años de penitenciaría a quienes favorezcan o faciliten el tráfico de personas menores de edad o incapaces, para ser prostituidas o explotadas sexualmente. 104 Perfil Migratorio de Uruguay 2011

Ley Nº 18.076. Derecho al refugio y a los refugiados (“Estatuto del Refugiado) (2006 (http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18076&Anchor=) Uruguay ratificó la Convención sobre el estatuto de los refugiados de 1951 en 1970 y en 2006 aprueba el Estatuto del Refugiado. El Estatuto del Refugiado otorga el derecho a solicitar y recibir asilo en el territorio nacional a las personas que son consideradas refugiados por fundados temores a ser perseguidos por motivos étnicos o sociales, género, raza, religión, nacionalidad u opinión política en su país de nacionalidad o país de residencia. También es refugiado quien ha huido de su país de residencia porque su vida, seguridad o libertad resultan amenazadas por diversas circunstancias que perturban gravemente el orden público. La Convención garantiza que el proceso de reclamo de asilo se produzca en un período de tiempo razonable, facilita la obtención de documentación, acceso a educación, servicio de salud y empleo. Todo lo relativo a la condición de refugiado es competencia de la Comisión de Refugiados que funciona en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores. Actualmente Uruguay acoge refugiados de 20 países de América Latina, Asia, África y países de Europa del Este. Ley Nº18.250 – Ley de Migración (2008) http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18250&Anchor= Entró en vigencia el 6 de enero de 2008 y se terminó de reglamentar el 24 de agosto de 2009. La Ley reconoce “como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares, sin perjuicio de su situación migratoria, el derecho a la migración, el derecho a la reunificación familiar, al debido proceso y acceso a la justicia, así como a la igualdad de derechos con los nacionales, sin distinción alguna, por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición” (Diario Oficial, 17.1.2008). La nueva Ley reconoce la situación de los uruguayos residentes en el extranjero y otorga franquicias a los retornantes, permitiéndoles traer consigo, sin pagar derechos aduaneros o de otro tipo, objetos personales y familiares (incluyendo un automóvil) y útiles, herramientas u otros instrumentos de trabajo. La Ley también creó la Junta Nacional de Migración (JNM) (Artículo 24), nuevo órgano asesor del Poder Ejecutivo y coordinador de las futuras políticas migratorias. La Ley de Migración constituye un conjunto normativo que resguarda los derechos de los migrantes y sus familias, así como establece sus obligaciones mientras permanezcan en el territorio nacional. Dispone que se velará por el respeto de la identidad cultural de los migrantes y sus familiares, se fomentará que mantengan vínculos con sus países de origen, tendrán derecho a la actividad laboral y recibirán un trato de igualdad con los nacionales (Pellegrino 2009). Es probablemente el avance más significativo en el intento de institucionalizar Perfil Migratorio de Uruguay 2011 105

Ley Nº 18.076. Derecho al refugio y a los refugiados (“Estatuto <strong>de</strong>l Refugiado) (2006<br />

(http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18076&Anchor=)<br />

<strong>Uruguay</strong> ratificó la Convención sobre el estatuto <strong>de</strong> los refugiados <strong>de</strong> 1951 en 1970<br />

y en 2006 aprueba el Estatuto <strong>de</strong>l Refugiado. El Estatuto <strong>de</strong>l Refugiado otorga el <strong>de</strong>recho a<br />

solicitar y recibir asilo en el territorio nacional a las personas que son consi<strong>de</strong>radas refugiados<br />

por fundados temores a ser perseguidos por motivos étnicos o sociales, género, raza, religión,<br />

nacionalidad u opinión política en su país <strong>de</strong> nacionalidad o país <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia. También es<br />

refugiado quien ha huido <strong>de</strong> su país <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia porque su vida, seguridad o libertad resultan<br />

amenazadas por diversas circunstancias que perturban gravemente el or<strong>de</strong>n público. La<br />

Convención garantiza que el proceso <strong>de</strong> reclamo <strong>de</strong> asilo se produzca en un período <strong>de</strong> tiempo<br />

razonable, facilita la obtención <strong>de</strong> documentación, acceso a educación, servicio <strong>de</strong> salud y<br />

empleo. Todo lo relativo a la condición <strong>de</strong> refugiado es competencia <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Refugiados<br />

que funciona en la órbita <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores. Actualmente <strong>Uruguay</strong><br />

acoge refugiados <strong>de</strong> 20 países <strong>de</strong> América Latina, Asia, África y países <strong>de</strong> Europa <strong>de</strong>l Este.<br />

Ley Nº18.250 – Ley <strong>de</strong> Migración (2008)<br />

http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18250&Anchor=<br />

Entró en vigencia el 6 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2008 y se terminó <strong>de</strong> reglamentar el 24 <strong>de</strong> agosto<br />

<strong>de</strong> 2009. La Ley reconoce “como <strong>de</strong>recho inalienable <strong>de</strong> las personas migrantes y sus familiares,<br />

sin perjuicio <strong>de</strong> su situación migratoria, el <strong>de</strong>recho a la migración, el <strong>de</strong>recho a la reunificación<br />

familiar, al <strong>de</strong>bido proceso y acceso a la justicia, así como a la igualdad <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos<br />

con los nacionales, sin distinción alguna, por motivos <strong>de</strong> sexo, raza, color, idioma, religión o<br />

convicción, opinión política o <strong>de</strong> otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad,<br />

edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición”<br />

(Diario Oficial, 17.1.2008).<br />

La nueva Ley reconoce la situación <strong>de</strong> los uruguayos resi<strong>de</strong>ntes en el extranjero y otorga<br />

franquicias a los retornantes, permitiéndoles traer consigo, sin pagar <strong>de</strong>rechos aduaneros o<br />

<strong>de</strong> otro tipo, objetos personales y familiares (incluyendo un automóvil) y útiles, herramientas<br />

u otros instrumentos <strong>de</strong> trabajo. La Ley también creó la Junta Nacional <strong>de</strong> Migración (JNM)<br />

(Artículo 24), nuevo órgano asesor <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo y coordinador <strong>de</strong> las futuras políticas<br />

migratorias.<br />

La Ley <strong>de</strong> Migración constituye un conjunto normativo que resguarda los <strong>de</strong>rechos<br />

<strong>de</strong> los migrantes y sus familias, así como establece sus obligaciones mientras permanezcan<br />

en el territorio nacional. Dispone que se velará por el respeto <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidad cultural <strong>de</strong> los<br />

migrantes y sus familiares, se fomentará que mantengan vínculos con sus países <strong>de</strong> origen,<br />

tendrán <strong>de</strong>recho a la actividad laboral y recibirán un trato <strong>de</strong> igualdad con los nacionales (Pellegrino<br />

2009). Es probablemente el avance más significativo en el intento <strong>de</strong> institucionalizar<br />

<strong>Perfil</strong> <strong>Migratorio</strong> <strong>de</strong> <strong>Uruguay</strong> 2011<br />

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