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sentencia Marjal - Levante-EMV

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de abril de 1997, el 7 de mayo de 1997, el 20 de junio y el 5 de noviembre de 1997, así<br />

como el 8 de marzo, el 6 de agosto, el 3 y el 10 de septiembre y el 20 de octubre de 1998.<br />

El bombeo de aguas se detectó que se iniciaba el 11 de abril de 1997 y siguió hasta el<br />

21 de noviembre de 1999 y siguen allí las bombas de agua instaladas.<br />

El incendio de la vegetación, realizado de forma intencionada, se detectó en diversas<br />

zonas del Parque Natural el 25 de noviembre de 1996, 13 de febrero, del once al catorce de<br />

marzo, 6 y 10 de mayo de 1997 y 9 de marzo de 1998.<br />

El resultado de toda esta actuación, como se pretendía, afectó a una extensión sobre<br />

600 hectáreas de terreno del Parque Natural y supuso la muerte masiva de llisas, anguilas,<br />

carpas y black-bass, que aparecieron flotando sobre las aguas; se destruyeron importantes<br />

comunidades vegetales de las descritas y se afectó todo el entorno faunístico que tiene su<br />

medio de vida en las aguas disminuidas y en la vegetación arrasada; el descenso del nivel<br />

de las aguas ha sido importante y ello con peligro para la desecación del <strong>Marjal</strong> e incluso<br />

pudiendo dar lugar a un proceso de intrusión de agua de mar que podría salinizar los<br />

acuíferos.<br />

Entre la fauna afectada, de forma clara están el calamón común, el samaruc, la<br />

garcilla bueyera o el carricero tordal, la garza imperial y el resto de los citados al principio<br />

de este relato.<br />

El día 11 de marzo de 1997, el acusado, Eduardo Briones Sendra, mayor de edad y<br />

sin antecedentes penales, fue sorprendido por miembros de la Guardia Civil quemando<br />

vegetación en el interior del <strong>Marjal</strong>.<br />

El día 14 de mazo de 1997, sobre las 12’00 horas agentes de la Guardia Civil<br />

sorprendieron al acusado Fernando Cardona Siscar, mayor de edad y sin antecedentes<br />

penales, con un soplete quemando la vegetación del interior del <strong>Marjal</strong>, acompañado por el<br />

también acusado José Luis Ruiz Moreno, mayor de edad y sin antecedentes penales.<br />

Los tres referidos acusados realizaron tales actos sabiendo del carácter de Parque<br />

Natural de la zona, recibiendo salarios por parte y encargo de los otros dos acusados,<br />

Carlos Pascual y José Orihuel.<br />

El Juzgado de Instrucción nº Dos de Denia, Instructor de estas Diligencias, por Auto<br />

de 14 de marzo de 1997, prohibió cualquier trabajo y obra de transformación en el Parque<br />

y apercibió de desobediencia a quien no hiciera caso de este mandato y en especial a<br />

Carlos Pascual y a José Orihuel. No obstante conocer tal resolución Carlos Pascual y José<br />

Orihuel, siguieron adelante como se ha narrado con las obras descritas. Tal Auto fue<br />

confirmado por el Juzgado tras presentar recurso de reforma los referidos acusados, por<br />

auto de 25-8-97 y finalmente confirmado por la Audiencia Provincial, tras recurso de<br />

apelación, por Auto de 3-4-98.<br />

El día 11 de marzo de 1997, sobre las 9’00 horas, en la <strong>Marjal</strong> referida, cuando el<br />

Director-Conservador del Parque, Vicente Urios Moliner, conocido como tal por el<br />

acusado Carlos Pascual Sastre, se encontraba en dicho lugar en visita de inspección, debido<br />

a que existían unos incendios, y al ir a abandonar el lugar, montando en un vehículo a<br />

motor, el aludido Carlos Pascual, esgrimiendo su condición de Alcalde, se puso delante del<br />

vehículo impidiéndole la salida y animando a la gente allí congregada, unas cincuenta<br />

personas, a que no lo dejaran salir y permaneciendo en dicha tesitura pese a la petición del<br />

Director-Conservador de que le dejaran marchar, durante más de una hora, durante la cual<br />

el acusado provocó el enfrentamiento entre los agentes de la Policía Local y los vecinos<br />

con miembros del la Guardia Civil que trataron de apartar a aquél del camino del vehículo,<br />

hasta que finalmente le permitieron abandonar el lugar.<br />

La valoración que se ha hecho de tipo económico calcula que reponer a su estado<br />

originario toda la variación por la obra verificada tiene un coste de 150 millones de pesetas<br />

aproximadamente; por otro lado, dadas las especies afectadas y teniendo en cuenta que se<br />

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