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sentencia Marjal - Levante-EMV

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constituida por especies acuáticas como el samaruc, pez en peligro de extinción, llisas,<br />

angulas, carpas, black-bass y fartet, así como especies de la fauna avícola constituida por la<br />

cerceta pardilla, águila pescadora, aguilucho lagunero y el calamón común, todas ellas en<br />

peligro de extinción; la garcilla cangrejera y la garza imperial, que son especies sensibles a<br />

la alteración de su hábitat; el martinete, canasteras, fumarel cariblanco, martín pescador,<br />

carricerín real, charrancito y el escribano palustre, que son especies catalogadas como<br />

vulnerables; el carricero tordal, buscarla unicolor, zampullín chico, somormujo lavanco,<br />

archibebe común, cigüeñuela y avoceta, que son especies catalogadas como de interés<br />

especial; la garceta común, garza real, polluela pintoja y correlimos común, que son<br />

especies protegidas, y otras de iguales familias.<br />

Así las cosas y con fines no claramente conocidos y definidos, pero para recuperar en<br />

todo caso los cultivos de arroz y lograr mejores precios para las fincas de particulares, ya<br />

que la Generalidad Valenciana compraba terrenos en el referido Parque Natural, se<br />

concertaron los acusados Carlos Pascual Sastre mayor de edad y sin antecedentes penales,<br />

Alcalde de la localidad de Pego desde el 17-6-95 y José Orihuel Morera, mayor de edad y<br />

sin antecedentes penales, Teniente de Alcalde de dicho municipio, a cuyo cargo se<br />

encontraba la Concejalía de Agricultura desde la fecha anterior y Presidente de la<br />

Comunidad de Regantes de las Tierras Arrozales de Pego, que eran contrarios a la<br />

existencia de tal Parque Natural, para realizar actuaciones en el Parque a fin de cultivar<br />

arroz y otras hortalizas y frutos y modificar sus características, y para lograr todo ello y<br />

pese a conocer el carácter de Parque Natural de la zona y las medidas del Gobierno<br />

Valenciano de no actuación en el lugar, acordaron la quema de la vegetación que antes se<br />

ha descrito y rebajar o disminuir el nivel del agua que conforma las zonas húmedas, así<br />

como llevar a cabo construcciones de caminos y realización de diques para facilitar el paso<br />

de vehículos.<br />

Para lograr todo ello y dar cierta apariencia de legalidad, por un lado, el acusado José<br />

Orihuel, en su condición de Presidente de la Comunidad de Regantes, cargo para el que fue<br />

reelegido el 10-11-96, animó en asambleas de la misma a los agricultores que formaban<br />

parte de ella a cultivar las tierras y al mismo tiempo logró que dicha Comunidad adoptase<br />

un acuerdo en Asamblea del 2-6-96, de ceder sus terrenos y obras en la <strong>Marjal</strong> al<br />

Ayuntamiento de Pego, a los solos efectos de que éste se encargase de realizar una serie de<br />

obras en tal Parque, mediante acuerdos municipales que se fueron adoptando desde enero<br />

de 1996 a abril de 1998. Acuerdos en que se aprobaban determinadas obras y que se<br />

encargaba de contratar y ejecutar el alcalde dicho y siempre con las advertencias en los<br />

expedientes de obras, por parte del Secretario y del Interventor del Ayuntamiento de Pego,<br />

de que para realizar tales obras en la <strong>Marjal</strong>, era precisa la licencia de la Consejería de<br />

Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, dadas las normas sobre la prohibición de<br />

alterar las condiciones de dicho Parque Natural.<br />

Sin obtener tales licencias de la Consejería de Medio Ambiente y con el apoyo, en<br />

todo caso y siempre, de los aludidos Alcalde y Teniente de Alcalde y Presidente de la<br />

Comunidad de Regantes, se iniciaron en el Parque Natural en el término municipal de Pego<br />

una serie de actuaciones y obras y movimientos de tierras por diversas empresas<br />

contratadas, que se fueron realizando desde el 25 de noviembre de 1996 hasta el 20 de<br />

octubre de 1998, haciéndose caminos nuevos, ensanchando los existentes, limpiando y<br />

ensanchando también los canales y acequias, realizando aterramientos, al tiempo que se<br />

bombeaba agua, mediante máquinas instaladas al efecto, desde los canales de las zonas<br />

húmedas a los cauces de los ríos que por allí discurren.<br />

Se detectó que se estaban realizando estas obras en la fecha dicha de 25 de<br />

noviembre de 1996 y se comprobó que se continuaban el 14 de marzo de 1997, el 5 y el 16<br />

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