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Por el delito de desobediencia la pena a los acusados Carlos Pascual y José Orihuel de 1<br />
año de prisión.<br />
En trámite de conclusiones definitivas modificó la anterior calificación en el sentido<br />
siguiente: «Primera.- Se mantiene el relato de hechos formulado en el escrito de<br />
calificación provisional de esta acusado.<br />
Segunda.- Los anteriores hechos son constitutivos de: 1º) Un delito contra los<br />
recursos naturales y el Medio Ambiente del artículo 325 del Código Penal, en relación con<br />
los artículos 338 y 339 del mismo texto legal, estableciendo de manera alternativa que los<br />
hechos pueden ser constitutivos del delito recogido en el artículo 330 del Código Penal. 2º)<br />
Un delito de desobediencia a la Autoridad Judicial del artículo 556 del Código Penal. 3º)<br />
Un delito de atentado a funcionario público del artículo 550, 551.1 y 552.2 del Código<br />
Penal.<br />
Tercera.- Del delito descrito en el apartado 1º) son autores los acusados Carlos<br />
Pascual Sastre, José Orihuel Morera, Eduardo Briones Sendra, Fernando-Daniel Cardona<br />
Siscar y José Luis Ruiz Moreno. Del delito descrito en el apartado 2º) son autores los<br />
acusados Carlos Pascual Sastre y José Orihuel Morera. Del delito descrito en el apartado<br />
3º) es autor el acusado Carlos Pascual Sastre.<br />
Cuarta.- Concurre en los acusados Carlos Pascual Sastre y José Orihuel Morera la<br />
circunstancia agravante de la responsabilidad criminal del nº 7 del artículo 22 (prevalecerse<br />
del carácter público que tenga el culpable).<br />
Quinta.- Procede imponer:<br />
A Carlos Pascual Sastre por 1º) el delito contra los recursos naturales y el Medio<br />
Ambiente del artículo 325 del Código Penal, en relación con los artículos 338 y 339, la<br />
pena de 6 años de prisión y multa de 30 meses con cuota diaria de 300 euros, e<br />
inhabilitación especial para su profesión por tiempo de 3 años y 9 meses (en caso de<br />
estimarse cometido el artículo 330 del Código Penal, la pena de 3 años y 9 meses de<br />
prisión y multa de 24 meses con cuota diaria de 300 euros); por 2º) el delito de<br />
desobediencia a la Autoridad Judicial del artículo 556, la pena de 11 meses de prisión y<br />
por 3º) el delito de atentado a funcionario público del artículo 550, 551.1 y 552.2 cometido<br />
en la persona de D. Vicente Urios Moliner, la pena de 2 años y 6 meses de prisión.<br />
A José Orihuel Morera por 1º) el delito contra los recursos naturales y el Medio<br />
Ambiente del artículo 325 del Código Penal, en relación con los artículos 338 y 339, la<br />
pena de 6 años de prisión y multa de 30 meses con cuota diaria de 300 euros, e<br />
inhabilitación especial para su profesión por tiempo de 3 años y 9 meses (en caso de<br />
estimarse cometido el artículo 330 del Código Penal, la pena de 3 años y 9 meses de<br />
prisión y multa de 24 meses con cuota diaria de 300 euros); por 2º) el delito de<br />
desobediencia a la Autoridad Judicial del artículo 556, la pena de 11 meses de prisión.<br />
Procede imponer en todos los casos a los acusados Carlos Pascual Sastre y José<br />
Orihuel Morera la accesoria de inhabilitación especial para cargo público electivo por el<br />
tiempo que dure la condena, y además para José Orihuel, para cargo en la Comunidad de<br />
Regantes de Pego por el mismo tiempo, en virtud de lo establecido en los artículos 56 y 42<br />
del Código Penal.<br />
A Eduardo Briones Sendra, Fernando-Daniel Cardona Siscar y José Luis Ruiz<br />
Moreno por 1º) el delito contra los recursos naturales y el Medio Ambiente del artículo 325<br />
del Código Penal, en relación con los artículos 338 y 339, la pena de 5 años de prisión y<br />
multa de 24 meses con cuota diaria de 30 euros, e inhabilitación especial para su profesión<br />
por tiempo de 3 años a cada uno de ellos (en caso de estimarse cometido el artículo 330 del<br />
Código Penal, la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 24 meses con cuota diaria<br />
de 30 euros).<br />
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