21.07.2013 Views

sentencia Marjal - Levante-EMV

sentencia Marjal - Levante-EMV

sentencia Marjal - Levante-EMV

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Por el delito de desobediencia la pena a los acusados Carlos Pascual y José Orihuel de 1<br />

año de prisión.<br />

En trámite de conclusiones definitivas modificó la anterior calificación en el sentido<br />

siguiente: «Primera.- Se mantiene el relato de hechos formulado en el escrito de<br />

calificación provisional de esta acusado.<br />

Segunda.- Los anteriores hechos son constitutivos de: 1º) Un delito contra los<br />

recursos naturales y el Medio Ambiente del artículo 325 del Código Penal, en relación con<br />

los artículos 338 y 339 del mismo texto legal, estableciendo de manera alternativa que los<br />

hechos pueden ser constitutivos del delito recogido en el artículo 330 del Código Penal. 2º)<br />

Un delito de desobediencia a la Autoridad Judicial del artículo 556 del Código Penal. 3º)<br />

Un delito de atentado a funcionario público del artículo 550, 551.1 y 552.2 del Código<br />

Penal.<br />

Tercera.- Del delito descrito en el apartado 1º) son autores los acusados Carlos<br />

Pascual Sastre, José Orihuel Morera, Eduardo Briones Sendra, Fernando-Daniel Cardona<br />

Siscar y José Luis Ruiz Moreno. Del delito descrito en el apartado 2º) son autores los<br />

acusados Carlos Pascual Sastre y José Orihuel Morera. Del delito descrito en el apartado<br />

3º) es autor el acusado Carlos Pascual Sastre.<br />

Cuarta.- Concurre en los acusados Carlos Pascual Sastre y José Orihuel Morera la<br />

circunstancia agravante de la responsabilidad criminal del nº 7 del artículo 22 (prevalecerse<br />

del carácter público que tenga el culpable).<br />

Quinta.- Procede imponer:<br />

A Carlos Pascual Sastre por 1º) el delito contra los recursos naturales y el Medio<br />

Ambiente del artículo 325 del Código Penal, en relación con los artículos 338 y 339, la<br />

pena de 6 años de prisión y multa de 30 meses con cuota diaria de 300 euros, e<br />

inhabilitación especial para su profesión por tiempo de 3 años y 9 meses (en caso de<br />

estimarse cometido el artículo 330 del Código Penal, la pena de 3 años y 9 meses de<br />

prisión y multa de 24 meses con cuota diaria de 300 euros); por 2º) el delito de<br />

desobediencia a la Autoridad Judicial del artículo 556, la pena de 11 meses de prisión y<br />

por 3º) el delito de atentado a funcionario público del artículo 550, 551.1 y 552.2 cometido<br />

en la persona de D. Vicente Urios Moliner, la pena de 2 años y 6 meses de prisión.<br />

A José Orihuel Morera por 1º) el delito contra los recursos naturales y el Medio<br />

Ambiente del artículo 325 del Código Penal, en relación con los artículos 338 y 339, la<br />

pena de 6 años de prisión y multa de 30 meses con cuota diaria de 300 euros, e<br />

inhabilitación especial para su profesión por tiempo de 3 años y 9 meses (en caso de<br />

estimarse cometido el artículo 330 del Código Penal, la pena de 3 años y 9 meses de<br />

prisión y multa de 24 meses con cuota diaria de 300 euros); por 2º) el delito de<br />

desobediencia a la Autoridad Judicial del artículo 556, la pena de 11 meses de prisión.<br />

Procede imponer en todos los casos a los acusados Carlos Pascual Sastre y José<br />

Orihuel Morera la accesoria de inhabilitación especial para cargo público electivo por el<br />

tiempo que dure la condena, y además para José Orihuel, para cargo en la Comunidad de<br />

Regantes de Pego por el mismo tiempo, en virtud de lo establecido en los artículos 56 y 42<br />

del Código Penal.<br />

A Eduardo Briones Sendra, Fernando-Daniel Cardona Siscar y José Luis Ruiz<br />

Moreno por 1º) el delito contra los recursos naturales y el Medio Ambiente del artículo 325<br />

del Código Penal, en relación con los artículos 338 y 339, la pena de 5 años de prisión y<br />

multa de 24 meses con cuota diaria de 30 euros, e inhabilitación especial para su profesión<br />

por tiempo de 3 años a cada uno de ellos (en caso de estimarse cometido el artículo 330 del<br />

Código Penal, la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 24 meses con cuota diaria<br />

de 30 euros).<br />

4

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!