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sentencia Marjal - Levante-EMV

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esponsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación<br />

especial para cargo público electivo durante el tiempo de dicha condena y MULTA<br />

DE VEINTE MESES con una cuota diaria de seis euros.<br />

Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa CARLOS<br />

PASCUAL SASTRE como autor responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO<br />

DE MEDIDA CAUTELAR, previsto y penado en el art. 468 del Código Penal, con la<br />

concurrencia de la agravante del nº 7 del art. 22 del Código Penal, de prevalimiento de<br />

carácter público, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la<br />

pena de MULTA DE VEINTICUATRO MESES con una cuota diaria de seis euros.<br />

Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa CARLOS<br />

PASCUAL SASTRE como autor responsable de un delito de ATENTADO a<br />

funcionario público, previsto y penado en los arts. 550, 551-1 y 552.2ª del Código Penal,<br />

a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para cargo público<br />

electivo durante el tiempo de dicha condena.<br />

Se condena a Carlos Pascual Sastre al pago de las tres octavas partes de las costas<br />

causadas, incluida las de las Acusación Particular y con exclusión de las de la Popular<br />

Acció Ecologistra Agró.<br />

Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa JOSÉ<br />

ORIHUEL MORERA como autor responsable de un delito CONTRA LOS<br />

RECURSOS NATURALES y EL MEDIO AMBIENTE, previsto y penado en el art.<br />

330 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante del nº 7 del art. 22 del Código<br />

Penal, de prevalimiento de carácter público, como circunstancia modificativa de la<br />

responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación<br />

especial para cargo público electivo así como en la Comunidad de Regantes de las<br />

Tierras Arrozales de Pego, durante el tiempo de dicha condena y MULTA DE<br />

VEINTE MESES con una cuota diaria de seis euros.<br />

Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa JOSÉ<br />

ORIHUEL MORERA como autor responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO<br />

DE MEDIDA CAUTELAR, previsto y penado en el art. 468 del Código Penal, con la<br />

concurrencia de la agravante del nº 7 del art. 22 del Código Penal, de prevalimiento de<br />

carácter público, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la<br />

pena de MULTA DE VEINTICUATRO MESES con una cuota diaria de seis euros.<br />

Se condena a José Orihuel Morera al pago de las dos octavas partes de las costas<br />

causadas, incluida las de las Acusación Particular y con exclusión de las de la Popular<br />

Acció Ecologistra Agró.<br />

En vía de responsabilidad civil CARLOS PASCUAL SASTRE y JOSÉ<br />

ORIHUEL MORERA, deberán indemnizar por partes iguales y forma solidaria a la<br />

Generalidad Valenciana en UN MILLÓN DOSCIENTOS DOS MIL VEINTICUATRO<br />

EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (1.202.024, 21 euros) por los daños causados en<br />

el <strong>Marjal</strong> de Pego-Oliva.<br />

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de AYUNTAMIENTO DE PEGO y<br />

de la COMUNIDAD DE REGANTES DE LAS TIERRAS ARROZALES DE LA<br />

VILLA DE PEGO en la forma expuesta en el Fundamento de Derecho vigésimo tercero<br />

de la presente resolución.<br />

Que debemos absolver y ABSOLVEMOS a EDUARDO BRIONES SENDRA,<br />

FERNANDO DANIEL CARDONA SISCAR y a JOSÉ LUIS RUIZ MORENO, del<br />

delito contra los recursos naturales y el medio ambiente que se les imputaba con toda clase<br />

de pronunciamientos favorables y declarándose de oficio las tres octavas partes de las<br />

costas, incluidas las de la Acusación Particular, Generalidad Valenciana. Una vez firme la<br />

presente resolución dedúzcase testimonio de la misma y remítase a la Consellería de<br />

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