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esponsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación<br />
especial para cargo público electivo durante el tiempo de dicha condena y MULTA<br />
DE VEINTE MESES con una cuota diaria de seis euros.<br />
Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa CARLOS<br />
PASCUAL SASTRE como autor responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO<br />
DE MEDIDA CAUTELAR, previsto y penado en el art. 468 del Código Penal, con la<br />
concurrencia de la agravante del nº 7 del art. 22 del Código Penal, de prevalimiento de<br />
carácter público, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la<br />
pena de MULTA DE VEINTICUATRO MESES con una cuota diaria de seis euros.<br />
Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa CARLOS<br />
PASCUAL SASTRE como autor responsable de un delito de ATENTADO a<br />
funcionario público, previsto y penado en los arts. 550, 551-1 y 552.2ª del Código Penal,<br />
a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para cargo público<br />
electivo durante el tiempo de dicha condena.<br />
Se condena a Carlos Pascual Sastre al pago de las tres octavas partes de las costas<br />
causadas, incluida las de las Acusación Particular y con exclusión de las de la Popular<br />
Acció Ecologistra Agró.<br />
Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa JOSÉ<br />
ORIHUEL MORERA como autor responsable de un delito CONTRA LOS<br />
RECURSOS NATURALES y EL MEDIO AMBIENTE, previsto y penado en el art.<br />
330 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante del nº 7 del art. 22 del Código<br />
Penal, de prevalimiento de carácter público, como circunstancia modificativa de la<br />
responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación<br />
especial para cargo público electivo así como en la Comunidad de Regantes de las<br />
Tierras Arrozales de Pego, durante el tiempo de dicha condena y MULTA DE<br />
VEINTE MESES con una cuota diaria de seis euros.<br />
Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa JOSÉ<br />
ORIHUEL MORERA como autor responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO<br />
DE MEDIDA CAUTELAR, previsto y penado en el art. 468 del Código Penal, con la<br />
concurrencia de la agravante del nº 7 del art. 22 del Código Penal, de prevalimiento de<br />
carácter público, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la<br />
pena de MULTA DE VEINTICUATRO MESES con una cuota diaria de seis euros.<br />
Se condena a José Orihuel Morera al pago de las dos octavas partes de las costas<br />
causadas, incluida las de las Acusación Particular y con exclusión de las de la Popular<br />
Acció Ecologistra Agró.<br />
En vía de responsabilidad civil CARLOS PASCUAL SASTRE y JOSÉ<br />
ORIHUEL MORERA, deberán indemnizar por partes iguales y forma solidaria a la<br />
Generalidad Valenciana en UN MILLÓN DOSCIENTOS DOS MIL VEINTICUATRO<br />
EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (1.202.024, 21 euros) por los daños causados en<br />
el <strong>Marjal</strong> de Pego-Oliva.<br />
Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de AYUNTAMIENTO DE PEGO y<br />
de la COMUNIDAD DE REGANTES DE LAS TIERRAS ARROZALES DE LA<br />
VILLA DE PEGO en la forma expuesta en el Fundamento de Derecho vigésimo tercero<br />
de la presente resolución.<br />
Que debemos absolver y ABSOLVEMOS a EDUARDO BRIONES SENDRA,<br />
FERNANDO DANIEL CARDONA SISCAR y a JOSÉ LUIS RUIZ MORENO, del<br />
delito contra los recursos naturales y el medio ambiente que se les imputaba con toda clase<br />
de pronunciamientos favorables y declarándose de oficio las tres octavas partes de las<br />
costas, incluidas las de la Acusación Particular, Generalidad Valenciana. Una vez firme la<br />
presente resolución dedúzcase testimonio de la misma y remítase a la Consellería de<br />
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