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sentencia Marjal - Levante-EMV

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El delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 del Código Penal<br />

conlleva una pena de multa de 12 a 24 meses, que por imperativo del art. 66,3ª del mismo<br />

cuerpo legal, deberá imponerse en su mitad superior. Dada la reiteración con que los<br />

acusados desobedecieron la prohibición contenida en el Auto dictado por el Juzgado de<br />

Instrucción nº 2 de Denia con fecha 11.3.97, actitud en la que persistieron hasta el año<br />

1999, procede imponer dicha pena en su extensión máxima de 24 meses de multa con una<br />

cuota diaria de seis euros.<br />

El delito de atentado a funcionario público está sancionado en el art. 551 del<br />

Código Penal con prisión de uno a tres años, que deberá elevarse hasta la superior en grado<br />

si concurriere la agravante del nº 2 del art. 552 de prevalerse el autor de su condición de<br />

autoridad, como ocurre en el presente caso. Por ello procede la imposición de la pena de<br />

tres años de prisión.<br />

En cuanto a las penas accesorias y de conformidad con lo dispuesto en los art. 56 y<br />

42 del código Penal procede la imposición de las penas de inhabilitación especial para<br />

cargo público electivo respecto de ambos condenados y además para José Orihuel, para<br />

cargo en la Comunidad de Regantes, ya que como se ha expuesto reiteradamente se<br />

utilizaron sus cargos en el Ayuntamiento de Pego y en la Comunidad de Regantes para la<br />

comisión de los delitos por los que son condenados.<br />

VIGÉSIMO QUINTO.- Las costas se imponen por ministerio de la Ley, de<br />

conformidad con el art. 123 del Código Penal y con inclusión de las de la Acusación<br />

Particular ejercida por la Generalidad Valenciana como perjudicada, en atención a que las<br />

peticiones de la misma han sido recogidas esencialmente en esta resolución, lo que da<br />

cuenta de la efectiva utilidad de la intervención de tal acusación.<br />

Se excluye de la condena en costas las causadas por la Acción Popular Acció<br />

Ecologista Agró pero por razones distintas a la arriba apuntada, dada la eficaz<br />

intervención de la misma a lo largo de todo el procedimiento.<br />

Constituye jurisprudencia indiscutida la que considera que el ejercicio de la acción<br />

popular por un ente no implicado en la dinámica delictiva nunca puede, cuando existe una<br />

acusación pública oficial, ejercitada por el Ministerio Fiscal, repercutirla aditivamente<br />

sobre el acusado condenado (STS. de 21 de febrero de 1995).<br />

Carlos Pascual Sastre responderá del pago de las tres octavas partes de las costas<br />

causadas.<br />

José Orihuel responderá del pago de las dos octavas partes de las costas.<br />

Se declaran de oficio las tres octavas partes de las costas causadas, dada la<br />

absolución de los acusados Eduardo Briones, Fernando D. Cardona y José Luis Ruiz.<br />

VISTOS, además de los preceptos citados, otros de pertinente aplicación del mismo<br />

Código Penal y los artículos 141, 142, 239, 240, 741 y 742 y demás de general aplicación<br />

de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que han sido cumplidos, con excepción del plazo<br />

para dictar <strong>sentencia</strong> dada la complejidad y volúmen de la misma.-<br />

I V - PARTE DISPOSITIVA<br />

FALLAMOS : Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa<br />

CARLOS PASCUAL SASTRE como autor responsable de un delito CONTRA LOS<br />

RECURSOS NATURALES y EL MEDIO AMBIENTE, previsto y penado en el art.<br />

330 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante del nº 7 del art. 22 del Código<br />

Penal, de prevalimiento de carácter público, como circunstancia modificativa de la<br />

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