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sentencia Marjal - Levante-EMV

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medio ambiente, desde su condición de Alcalde el primero y de Teniente de Alcalde,<br />

encargado de la Concejalía de Agricultura el segundo. También se declara la<br />

responsabilidad civil subsidiaria de la Comunidad de Regantes de las Tierras Arrozales de<br />

la Villa de Pego respecto de José Orihuel Morera, por cuanto éste también cometió el<br />

referido delito por su condición de Presidente de la Comunidad de Regantes citada.<br />

VIGÉSIMO CUARTO.- Respecto de las penas a imponer a Carlos Pascual Sastre y<br />

José Orihuel por la comisión del delito contra los recursos naturales y el medio ambiente,<br />

habida cuenta de que la concurrencia de la agravante nº 7 del art. 22 del Código Penal<br />

obliga a imponer las penas señaladas en el art. 330 en su mitad superior, procede su<br />

sanción con las penas de prisión de tres años y multa de 20 meses con una cuota diaria de 6<br />

euros.<br />

No se imponen las referidas penas en su mínima extensión posible porque<br />

consideramos que la conducta de los condenados fue gravísima, tal y como se ha ido<br />

exponiendo a lo largo de la presente resolución, reiterándose de forma persistente y<br />

contumaz durante varios años, con desafío a cuantas autoridades gubernativas o judiciales<br />

intentaron ponerle coto, lo que la hace merecedora de la sanción en la extensión que se<br />

señala.<br />

En cuanto a la cuota diaria de multa y dado que se desconoce por este Tribunal la<br />

situación económica de los condenados, estimamos adecuada la imposición de una cuota<br />

diaria de seis euros, que debe entenderse encuadrada dentro de la extensión mínima, según<br />

Jurisprudencia sentada al respecto por el Tribunal Supremo de la que son exponentes las<br />

<strong>sentencia</strong>s de15 de febrero de 2000, 11 de julio de 2001 o el Auto de 31 de octubre de<br />

2001, entre otras muchas resoluciones.<br />

El artículo 50.5 del Código Penal establece que «los Jueces y Tribunales (...) fijarán<br />

en la <strong>sentencia</strong>, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la<br />

situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas<br />

familiares y demás circunstancias personales del mismo».<br />

Pero, es preciso tener en cuenta que el citado artículo del Código Penal dispone, en<br />

su número 4, que «la cuota diaria (de la multa) tendrá un mínimo de doscientas pesetas y<br />

un máximo de cincuenta mil» y que según la redacción dada a dicho precepto por la<br />

L.O.15/2003, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2004, la cuota diaria tendrá un<br />

mínimo de dos y un máximo de cuatrocientos euros.<br />

Según se expone en el citado Auto del TS. de 31 de octubre de 2001: "el reducido<br />

nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos<br />

extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren<br />

dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial<br />

situada en el tramo inferior, próxima al mínimo. Si el ámbito legalmente abarcado por la<br />

pena de multa (de 200 a 50.000 ptas. de cuota diaria), lo dividiésemos hipotéticamente en<br />

diez tramos o escalones de igual extensión (de 4.980 ptas. cada uno), el primer escalón iría<br />

de 200 a 5.180 ptas., por lo que cuando se aplica la pena en la mitad inferior de este primer<br />

tramo, señalando por ejemplo una cuota diaria de mil ptas., ha de estimarse que ya se está<br />

imponiendo la pena en su grado mínimo, aun cuando no se alcance el mínimo absoluto. En<br />

estos supuestos sí consta, por la profesión o actividad a que se dedica el acusado o por<br />

otras circunstancias genéricas, que no se encuentra en situación de indigencia o miseria,<br />

que son los supuestos para los que debe reservarse ese mínimo absoluto de 200 ptas.<br />

diarias, la pena impuesta debe reputarse correcta, aun cuando no consten datos exhaustivos<br />

sobre la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones,<br />

cargas familiares y demás circunstancias personales".<br />

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