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VIGÉSIMO.- De los expresados delitos contra los recursos naturales y el medio<br />
ambiente de los arts. 330 y de quebrantamiento de medida cautelar del 468 del Código<br />
Penal son criminalmente responsable s en concepto de autores los acusados Carlos Pascual<br />
Sastre y José Orihuel Morera y del delito de atentado de los arts. 550, 551.1 y 552.2ª del<br />
mismo cuerpo legal es penalmente responsable en concepto de autor el acusado Carlos<br />
Pascual Sastre a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal.<br />
VIGÉSIMO PRIMERO.- En la ejecución de los expresados delitos contra el medio<br />
ambiente y de quebrantamiento de medida cautelar concurrió, como circunstancia<br />
modificativa de la responsabilidad criminal, la agravante de prevalerse del carácter<br />
público que tenga el culpable prevista en el nº 7 del art. 22 del Código Penal, ya que toda la<br />
actuación que se ha descrito pudo ser llevada cabo por los imputados dadas sus<br />
condiciones de Alcalde respecto de Carlos Pascual y de Teniente Alcalde, a cuyo cargo se<br />
encontraba la Concejalía de Agricultura y Presidente de la Comunidad de Regantes,<br />
respecto de José Orihuel, puesto que de acuerdo con la Ley 20/1985 de 2 de agosto, las<br />
Comunidades de Regantes son corporaciones de Derecho Público, adscritas al Organismo<br />
de Cuenca, constituídas por los usuarios del agua con destino para el riego y otros bienes<br />
de dominio público hidraúlico.<br />
VIGÉSIMO SEGUNDO.- La responsabilidad penal lleva consigo la civil, en el<br />
presente caso, ha quedado acreditado que las actuaciones que se han descrito produjeron<br />
graves daños en el ecosistema del <strong>Marjal</strong> de Pego-Oliva.<br />
Según la pericial del Sr. Galante Patiño obrante a los folios 1622 y siguientes del<br />
Tomo 11 de autos, ratificado en el plenario, el esfuerzo económico que habrá de llevar a<br />
cabo la Administración con el fin de restituir el ecosistema a su estado original supondrá<br />
un gasto superior a 150 millones de pesetas.<br />
Sin embargo no estimamos de recibo valorar el daño producido en función del<br />
importe de las sanciones pecuniarias que en vía administrativa se imponen por las<br />
infracciones cometidas, ni en función de las subvenciones concedidas por la CEE,<br />
conforme verifica en su informe el Sr. Galante Patiño.<br />
El Director-Conservador del parque natural depuso en el plenario que se habían<br />
realizado obras por importe de unos treinta millones de pesetas para intentar mantener el<br />
humedal y mejorar su calidad ambiental. También informó el referido Director que pese a<br />
que vio, entre otros, una mortandad de peces que estimó entorno a los 5000 ejemplares de<br />
llisa, anguila, carpa y black-bass, si luego se recupera el agua y los canales, se vuelve a<br />
recuperar las poblaciones, que en la actualidad los manantiales tienen un agua de bastante<br />
calidad y que no se han hecho obras para reparar, porque en muchos casos era irreparable y<br />
en otros es la sucesión natural de los ecosistemas lo que se espera que se pueda regenerar.<br />
Cosa que al parecer está sucediendo al día de hoy, más de cinco años despues de los<br />
hechos.<br />
A la vista de tal situación, dado que ha quedado acreditada la producción de un grave<br />
daño al ecosistema que el <strong>Marjal</strong> de Pego-Oliva representa y que al parecer se encuentra en<br />
proceso cuasiespontáneo de recuperación parcial, se estima que los condenados deberán<br />
satisfacer en tal concepto, por mitades y con la solidaridad prevista en el art. 116 del<br />
Código Penal, una indemnización de 1.202.024,21 euros (200 millones de pesetas) a la<br />
Generalidad Valenciana.<br />
VIGÉSIMO TERCERO.- Se declara la responsabilidad civil subsidiaria, conforme<br />
al art. 121 del Código Penal, del Ayuntamiento de Pego respecto de ambos condenados, ya<br />
que Carlos Pascual y José Orihuel cometieron el delito contra los recursos naturales y el<br />
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