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sentencia Marjal - Levante-EMV

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según depone el testigo Sr. Tejedor, una vez que se le devolvió la autorización de quemas,<br />

Carlos Pascual Sastre siguió impidiendo la salida del Director del Parque durante unos<br />

veinte minutos más.<br />

Concurren los elementos del tipo del art. 550 del Código Penal por cuanto es<br />

evidente el carácter de funcionario público del sujeto pasivo, esto es de Vicente Urios, en<br />

su condición de Director Conservador del Parque Natural en el día y lugar en el que<br />

ocurrieron los hechos que ahora analizamos. Ello de conformidad con lo dispuesto en el<br />

art. 24.2 del Código Penal y con el art. 48. 2 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre de<br />

Espacios Naturales Protegidos de la Generalidad Valenciana, según el cual, para la gestión<br />

de los parques naturales el Conseller de Medio Ambiente designará un Director-<br />

Conservador, dependiente de la Dirección General de Conservación del Medio Natural,<br />

cargó que recayó en el Sr. Urios en Julio de 1996.<br />

Igualmente ha resultado acreditado que el día 11-3-1997, Vicente Urios se<br />

encontraba en el Parque Natural del <strong>Marjal</strong> de Pego-Oliva ejerciendo las funciones propias<br />

de su cargo y que le son encomendadas por el art. 49 de la referida Ley Valenciana, como<br />

responsable máximo del mismo y al haberse detectado un incendio en el interior del<br />

<strong>Marjal</strong>.<br />

El tipo del art. 550 del Código Penal exige que la intimidación ejercida sobre el<br />

funcionario público sea grave. Según depone en el plenario el testigo Sr. Tejedor cua ndo<br />

tiene lugar el incidente que hoy se enjuicia, esto es cuando Carlos Pascual se sitúa delante<br />

del vehículo del Director-Conservador y le impide salir "había gritos y tensión...eran<br />

cincuenta personas gritando", personas que según el testigo, agente medioambiental Sr.<br />

Sala, insultaron al Director del Parque Natural. Además de ello, cuando la Guardia Civil<br />

intenta apartar a Carlos Pascual de delante del vehículo éste grita a los vecinos y a la<br />

Policía Local "que estaban poniendo la mano encima del Alcalde de Pego", lo que<br />

ocasionó que los Policías Locales y los vecinos a pequeños empujones apartaran a los<br />

Guardias Civiles y rodearan a Carlos Pascual. Una intimidación de tales características,<br />

consistente en impedir la marcha de una persona alterando los ánimos de más de cincuenta<br />

personas que consideran que aquélla está perjudicando sus intereses, hasta el punto de<br />

hacerles enfrentarse incluso con la Guardia Civil, es indicativa de la seriedad y gravedad<br />

de la misma. La prudencia de la Guardia Civil y la paciencia y sensatez del Director-<br />

conservador del Parque Natural impidieron que el altercado cobrara mayor virulencia.<br />

No cabe duda de que Carlos Pascual Sastre era conocedor de la cualidad de<br />

funcionario público, como Director-Conservador del parque natural, de Vicente Urios y de<br />

que en tal condición se encontraba en dicho parque el día de autos y que con su actitud<br />

perseguía desconocer la autoridad del mismo en tal lugar, imponiéndosele de forma<br />

coactiva.<br />

La gratuidad de la acción de Carlos Pascual es clara y pone de manifiesto de forma<br />

palmaria que perseguía el propósito único de ofender o menoscabar la autoridad que el<br />

funcionario representaba, demostrando su posición de preeminencia sobre el mismo.<br />

Decimos esto porque no consistió en oponerse a la ejecución concreta de una orden del<br />

Director Conservador, sino simplemente en intentar atemorizarlo impidiéndole la libertad<br />

de movimientos y creando un clima de tensión vecinal contra el mismo. De aquí resulta la<br />

concurrencia del la circunstancia 2ª del art. 552 del Código Penal, ya que Carlos Pascual,<br />

careciendo de atribuciones para impedir la salida del Parque Natural de su Director-<br />

Conservador y sin razón alguna que lo justificara, así lo hizo y abusó de su condición de<br />

Alcalde para exigir la actuación de la Policía Local y de los vecinos, oponiéndose a la<br />

intervención de la Guardia Civil. El cargo de Alcalde implica la condición de Autoridad de<br />

conformidad con lo dispuesto en el referido art. 24.1 del Código Penal en relación con los<br />

arts. 19 y 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.<br />

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