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permanezcan inalterables, esto es, que exista identidad del hecho punible, de forma que el<br />
hecho debatido en juicio, señalado por la acusación y declarado probado, constituya<br />
supuesto fáctico de la calificación de la Sentencia. La otra condición consiste en la<br />
homogeneidad de los delitos objeto de condena y objeto de la acusación.<br />
En consecuencia, no hay indefensión si el condenado tuvo ocasión de defenderse de<br />
todos y cada uno de los elementos de hecho que componen el tipo de delito señalado en la<br />
Sentencia, siendo inocuo el cambio de calificación si existe homogeneidad, entendida<br />
como identidad del bien o interés protegido, tal como ocurre en el presente caso.<br />
A los folios 77 y 78 del Tomo I, consta el Auto de fecha 14 de marzo de 1997 por el<br />
que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia "prohibe con carácter cautelar y urgente la<br />
realización de acto alguno que suponga transformación sensible de la realidad física y<br />
biológica en el área que comprende el Parque Natural de la <strong>Marjal</strong> de Pego-Oliva,<br />
ordenando el cese inmediato en los actos que vienen siendo realizados en tal espacio, con<br />
apercibimiento expreso a D. Carlos Pascual Sastre, José Orihuel Morera y demás<br />
intervinientes en los mismos, de incurrir en un delito de desobediencia".<br />
Se trata pues de una medida cautelar, adoptada de conformidad con lo dispuesto en<br />
los arts. 339 del Código Penal y en el art. 13 de la LECr., en el seno de la instrucción de<br />
una causa penal, concretamente en las Diligencias Previas nº 237/97-13, del Juzgado de<br />
instrucción nº 2 de Denia. Dicha medida cautelar consiste en un mandato de no hacer,<br />
dirigido especialmente a quienes en dichas Diligencias Previas ya figuran como imputados,<br />
Carlos Pascual Sastre y José Orihuel Morera, pues así resulta del Auto de fecha 19-2-97<br />
obrante al folio 74 de autos.<br />
De la testifical del Guardia Civil Sr. Tejedor resulta que Carlos Pascual Sastre, como<br />
Alcalde de Pego, conoció el contenido del anterior auto el mismo día 14-3-97, ya que<br />
según el testigo se entregó copia al Jefe de la Policía Local de Pego, quien comunicó por<br />
teléfono a Carlos Pascual la existencia del mismo y minutos más tarde otro Policía Local le<br />
indicó que habían hecho llegar el Auto a conocimiento del Alcalde.<br />
En cualquier caso la personación de Carlos Pascual Sastre y José Orihuel (folio 109<br />
del Tomo 1) en el puesto de Vergel con fecha 15 de marzo de 1997, para exigir el<br />
cumplimiento del Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Denia en todo el<br />
perímetro del Parque Natural y concretamente en el término municipal de Oliva, demuestra<br />
que ambos tenían pleno conocimiento del contenido del mismo.<br />
A mayor abundamiento, con fecha 20 de marzo de 1997, la representación procesal<br />
de Carlos Pascual y José Orihuel recurrió en reforma el citado auto de medidas cautelares<br />
de 14-3-97, por lo que resulta innegable que tenían conocimiento del mismo. No obstante<br />
ello y a pesar del requerimiento personal que en tal resolución se les hacía, los imputados<br />
desobedecieron la prohibición impuesta y siguieron realizando las actuaciones de<br />
incendios, obras, desecación y cultivos que se han expuesto pormenorizadamente.<br />
DECIMONOVENO.- Los hechos declarados probados constituyen respecto del<br />
imputado Carlos Pascual Sastre el delito de atentado previsto y penado en los arts. 550,<br />
551,1 y 552, 2ª del Código Penal, pues así resulta de la prueba practicada.<br />
Las declaraciones de Vicente Urios y del Guardia Civil Sr. Tejedor acreditan que el<br />
día 11-3-97, cuando el primero de ellos, como Director Conservador del Parque Natural<br />
del <strong>Marjal</strong> de Pego Oliva se disponía a abandonarlo en el interior de su vehículo, Carlos<br />
Pascual Sastre se lo impidió situándose delante del mismo, por espacio de más de una hora,<br />
al tiempo que exaltaba los ánimos de los más de cincuenta vecinos de Pego allí presentes.<br />
La defensa del imputado pretende justificar el proceder de su patrocinado alegando<br />
que únicamente pretendía que se le devolviera a Eduardo Briones la autorización de<br />
quemas que Vicente Urios le había arrebatado. Tal afirmación no es cierta puesto que<br />
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