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sentencia Marjal - Levante-EMV

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Consideró autores del delito del artículo 330 o alternativamente del de los artículos<br />

325, 326 a) y 338 a los acusados Carlos Pascual, José Orihuel, Eduardo Briones, Fernando<br />

Daniel Cardona Siscar y José Luis Ruiz.<br />

Del delito de desobediencia a la autoridad judicial consideró autores a los acusados<br />

Carlos Pascual y José Orihuel y autor del delito de atentado a funcionario público al<br />

acusado Carlos Pascual.<br />

Concurre en los acusados Carlos Pascual y José Orihuel y en los delitos contra el<br />

medio ambiente y desobediencia, la agravante nº 7 del artículo 22 del Código Penal<br />

(prevalerse del carácter público que tenga el culpable).<br />

Procede imponer, por el delito del artículo 330:<br />

- a Eduardo Briones, Fernando-Daniel Cardona y José Luis Ruiz, a cada uno, pena<br />

de 1 año de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 1.000 pesetas,<br />

- a los acusados Carlos Pascual y José Orihuel, pena de 3 años de prisión y multa<br />

de 20 meses con cuota diaria de 5.000 pesetas; de manera alternativa y en el caso<br />

de que se estimase delito del artículo 325, 326-a) y 338, se solicitaría para los<br />

cuatro primeros pena de 6 años de prisión, 36 meses de multa con la cuota dicha<br />

e inhabilitación para la actividad de agricultor por 4 años y 6 meses y para los<br />

otros dos, Carlos Pascual y José Orihuel, pena de 7 años de prisión, multa de 50<br />

meses con la cuota diaria dicha y 6 años de la inhabilitación especial antes dicha.<br />

Por el delito de desobediencia se solicita a los acusados Carlos Pascual y José<br />

Orihuel, la pena de 10 meses de prisión.<br />

Para el acusado Carlos Pascual y por el delito de atentado, se solicita la pena de 3<br />

años de prisión.<br />

Para Carlos Pascual y José Orihuel y por aplicación de los artículos 56 y 42 del<br />

Código Penal, se solicita como penas accesorias para las penas de prisión antes referidas, la<br />

pena de inhabilitación especial para cargo público electivo y además, para José Orihuel,<br />

para cargo en Comunidad de Regantes.<br />

Conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el pago de costas<br />

será, a cargo de Carlos Pascual un 53%, a cargo de José Orihuel, un 23%, y a cargo de<br />

cada uno de los restantes 4 acusados, un 6%.<br />

Los acusados indemnizarán a la Generalitat Valenciana en el importe de los daños<br />

que se han cifrado en 650 millones de pesetas, respondiendo Carlos Pascual y José Oriuel,<br />

cada uno en un 48% y los otros cuatro en un 1%, con las demás previsiones de<br />

responsabilidad entre ellos del artículo 116 del Código Penal; serán responsables civiles<br />

subsidiarios y conforme al artículo 121 del Código Penal, el Ayuntamiento de Pego y la<br />

Comunidad de Regantes de las Tierras Arrozales de Pego.<br />

A dicho escrito se adhirió el Letrado de la Acusación Particular, Generalidad<br />

Valenciana.<br />

La Acció Ecologista-Agró ejercitando la Acusación Popular, calificó<br />

provisionalmente los hechos en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, si bien, elevó la<br />

imposición de penas:<br />

- por el delito del artículo 330 del Código Penal a los acusados Eduardo Briones,<br />

Fernando-Daniel Cardona y José Luis Ruiz a cada uno, de 2 años de prisión y multa de 24<br />

meses a razón de 5.000 pesetas de cuota diaria. A los Acusados Carlos Pascual y José<br />

Orihuel, pena de 6 años de prisión y multa de 24 meses con cuota diaria de 10.000 ptas. o<br />

de manera alternativa y en el caso de que se estimase el delito del artículo 325, 326 a) y<br />

338 del Código Penal se solicita la pena para los cuatro primeros de 7 años de prisión, 36<br />

meses de multa con la cuota diaria dicha e inhabilitación para la actividad de agricultor<br />

por 5 años; y para los acusados Carlos Pascual y José Orihuel pena de 9 años de prisión,<br />

multa de 50 meses con la cuota diaria dicha y 6 años y 6 meses de inhabilitación especial.<br />

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