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sentencia Marjal - Levante-EMV

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especies exclusivas de la región iberolevantina que presentan en esta área protegida sus<br />

mejores poblaciones como es el caso de Hoplia freyi.<br />

DECIMOSEXTO.- Los hechos declarados probados respecto de Fernando Cardona<br />

Siscar, José Luis Ruiz Moreno y Eduardo Briones, no constituyen los delitos contra los<br />

recursos naturales y el medio ambiente de los arts. 330 o 325, 326, 338 y 339 del Código<br />

Penal que les imputan las Acusaciones.<br />

Como se ha analizado en los Fundamentos de Derecho anteriores el delito contra los<br />

recursos naturales y el medio ambiente tipificado en el art. 330 del Código Penal exige que<br />

la acción del sujeto activo del delito dañe gravemente alguno de los elementos que hayan<br />

servido para calificar un espacio natural como protegido, mientras que el delito del art.<br />

325 requiere que la acción ejecutada pueda perjudicar, es decir, sea apta o idónea para<br />

perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.<br />

En ambos tipos se exige que el daño efectivo o el posible, sea grave. Por tanto hemos<br />

de partir de tal exigencia legal de gravedad del resultado, real o potencial,<br />

Un análisis individualizado de las conductas que realizadas por cada uno los<br />

referidos imputados, permite llegar a la conclusión con la que iniciábamos el presente<br />

Fundamente de Derecho, puesto que necesariamente nos conducirá a rechazar la<br />

afirmación de que de sus acciones ha derivado un daño grave en alguno de los elementos<br />

del parque natural ni que las mismas sean idóneas para perjudicar de forma igualmente<br />

grave, el equilibrio de los sistemas naturales.<br />

Respecto de Eduardo Briones Sendra ha resultado probado, por las declaraciones de<br />

Vicente Urios y del Guardia Civil Sr. Tejedor ratificando el atestado instruido al respecto<br />

y por haberlo así admitido el propio acusado, que el día 11 de marzo de 1997, quemó<br />

vegetación en el interior del Parque Natural del <strong>Marjal</strong> de Pego-Oliva. Ahora bien hemos<br />

de valorar la gravedad del daño causado o del peligro que tal acción supuso para el<br />

equilibrio de los recursos naturales como antes exponíamos.<br />

Según el propio testigo Sr. Tejedor refirió en el plenario "le avisaron que había un<br />

fuego pequeño y Urios le dijo que vio a Briones quemando... que había tres o cuatro focos<br />

distanciados unos 20 o 30 metros".<br />

A los folios 482 y 483 del Tomo V de los autos consta el atestado ratificado por<br />

dicho Guardia Civil según el cual a las 13'30 horas se personó en la <strong>Marjal</strong> y pudo observar<br />

que allí había unos focos de incendio en la vegetación, que identificaron a Eduardo Briones<br />

como la persona que Vicente Urios le indicó como autor de uno de los focos y que el fuego<br />

se fue extinguiendo solo.<br />

No consta en el atestado referido cuando se extinguió ni el fuego ni a que extensión<br />

de terreno afectó. A los folios 530 y siguientes del mismo Tomo V obra informe pericial<br />

efectuado por el agente forestal Sr. Torregrosa Milla que valora conjuntamente los<br />

incendios ocurridos los días 11, 12, 13 y 14 de marzo de 1997 y que afectaron a unas 35<br />

hectáreas, puntualizando que el que tuvo lugar en la partida Tanques Llargues el día 13-3-<br />

97 tuvo unos 153 puntos de aplicación directa de la llama.<br />

De todo ello no cabe sino concluir que no puede presumirse en contra del reo, pues<br />

vulneraría el derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la<br />

Constitución Española, que la acción ejecutada por Eduardo Briones causara grave daño ni<br />

fuera idónea para causarlo, en los elementos o en el equilibrio del Parque Natural del<br />

<strong>Marjal</strong> de Pego-Oliva. Por ello procede su libre absolución, sin perjuicio de que su<br />

conducta pueda ser sancionada administrativamente con arreglo a lo dispuesto en los arts.<br />

52 y siguientes de la Ley 11/1994 de Espacios Naturales Protegidos de la Generalidad<br />

Valenciana.<br />

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