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sentencia Marjal - Levante-EMV

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desarrollo legislativo, dentro del marco de la legislación básica estatal, en materia de<br />

Protección del medio ambiente.<br />

Persiguiendo estos objetivos de protección se promulgan:<br />

- La Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas.<br />

- La Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas.<br />

- Ley de la Generalidad Valenciana 5/1988, de 24 de junio reguladora de los Parajes<br />

Naturales de la Comunidad Valenciana.<br />

- La Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de Espacios Naturales y de la<br />

Flora y Fauna Silvestres, que traspone parte de la Directiva 1979/409/CEE, de 2 de abril de<br />

1979, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres.<br />

- Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, que establece el Catálogo Nacional de<br />

Especies Amenazadas.<br />

- La Ley del Suelo aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.<br />

- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.<br />

- La Ley 11/1994, de 27 de diciembre de la Generalidad Valenciana, sobre Espacios<br />

Naturales Protegidos.<br />

- Decreto 265/1994, de 20 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea<br />

y regula el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna.<br />

- Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre de Espacios Naturales, que establece<br />

medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los<br />

hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que traspone a nuestro ordenamiento<br />

jurídico interno la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Conservación de los Hábitats<br />

Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres.<br />

Se observa como en la década de mediados de los años ochenta y cinco a los<br />

noventa y cinco, se dictan importantísimas disposiciones tendentes a otorgar a los recursos<br />

naturales y el medio ambiente una protección que ya se percibe como indispensable.<br />

Finalmente y para cerrar el círculo de tal protección la Ley Orgánica 8/1993, de 25<br />

de junio introduce por vez primera en el Código Penal, art. 347 bis, el delito ecológico<br />

subiendo el último peldaño en la escala sancionatoria de las conductas contrarias al medio<br />

ambiente. Delito ecológico que obtiene una regulación más compleja y detallada en el<br />

Código Penal actual de 1995, bajo el epígrafe de los delitos contra los recursos naturales y<br />

el medio ambiente.<br />

Todo ello nos lleva a concluir, según iniciabamos la presente exposición, en el<br />

Funsamento de Derecho Noveno, que el hecho de que obras similares a las realizadas por<br />

Carlos Pascual Sastre y José Orihuel en el <strong>Marjal</strong> de Pego-Oliva, fueran llevadas a cabo en<br />

los años ochenta por el IRYDA, no puede en ningún caso justificar sus conductas puesto<br />

que, ni la situación de la <strong>Marjal</strong> era la misma, ni la legislación aplicable lo era y los<br />

imputados conocían la condición de espacio natural protegido del <strong>Marjal</strong> y la prohibición<br />

de llevar a cabo en el mismo los actos que verificaron.<br />

DUODÉCIMO.- Respecto el daño causado a los hábitats, propios del <strong>Marjal</strong> de<br />

Pego-Oliva, informó el perito Sr. Urios que el dragado y limpieza de ríos, canales y<br />

acequias afectó o destruyó los siguientes hábitats protegidos, según Real Decreto<br />

1997/1995 de transposición de la Directiva 92/43/CEE (informe obrante al folio 495 y<br />

siguientes del Tomo V de autos ratificado en el plenario):<br />

- Rios mediterráneos con caudal permanente con Paspalo-Agristietum.<br />

- Aguas oligo-mesotróficas calcáreas con vegetación béntica con formaciones<br />

caráceas. Caracterizando este hábitat se han destruidos formaciones mixtas de<br />

Ceratophyllum demersum, Myriopphylum spicatum y Potamogetum pectinatus, siendo<br />

destacable la existencia del Nitelletum hualinotenuissimae.<br />

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