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sentencia Marjal - Levante-EMV

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Es clarificador el perito y Director-Conservador Sr. Urios cuando depuso en el<br />

plenario en el sentido de que:" El cultivo del arroz, mantiene el carácter de zona húmeda.<br />

Entonces, en sí, es una cosa compatible con la existencia del Parque Natural y beneficiosa<br />

para ciertas especies. Por eso, la Generalitat Valenciana, ya cuando yo estaba simplemente<br />

de técnico sin ningún permiso, se hacía algo de arroz y en el año 96, en el primer plan de<br />

ordenación, ya se contempla que se podría hacer arroz. Lo que pasa que en las zonas y de<br />

la forma que sea compatible con la conservación del resto del ecosistema. Lo que no se<br />

puede hacer es, hacer arroz donde antes había una colonia de fumarell cariblanco. Lo que<br />

no sé puede es para el arroz, quemar el parque en época de nidificación. Lo que no se<br />

puede para hacer arroz, es secar todo el parque, usar el arroz también, pero a la vez poner<br />

un montón de hortalizas, etc. O sea, que el arroz, que veo que recurrentemente se habla,<br />

pues es una cosa que sí, que efectivamente es compatible y por eso, en estos momentos, la<br />

Consellería lo autoriza, lo mantiene, están haciendo unas líneas de arroz hidrológico y en<br />

otros humedales se hace. Lo que pasa es que de la forma en que se hizo, cuando estaba<br />

prohibida la transformación, mientras estaba pensando en la planificación, era lo que no<br />

era compatible con la conservación del Parque Natural".<br />

DÉCIMO.- Se ha pretendido por la defensa de los imputados Carlos Pascual Sastre<br />

y Orihuel Morera justificar la bondad de las obras y demás actuaciones que éstos llevaron a<br />

cabo en el Parque Natural, alegando que con ellas no se han creado nuevas infraestructuras,<br />

sino que únicamente se han reparado aquéllas que fueron realizadas por el IRYDA en<br />

desarrollo del Plan de Concentración Parcelaria que afectó a la <strong>Marjal</strong> de Pego-Oliva por<br />

Decreto 1068/70, de 21 de marzo de 1970, obrante al folio 1608 del tomo 11 de autos.<br />

Al margen de que tal aserto no ha quedado acreditado, tampoco puede defenderse<br />

jurídicamente, porque es la única valoración que nos compete, que lo que estuvo permitido<br />

antaño sea lícito hoy, si legalmente está prevista su punición. Es tan evidente tal conclusión<br />

que revela a esta Sala de mayor análisis.<br />

En cualquier caso, el paraje o zona que más tarde fue declarada Parque Natural ha<br />

ido evolucionando y cambiando a lo largo de los años. El perito Sr. Villaplana explicó con<br />

claridad tal evolución cuando refiere que desde el 82 al 85 hubo un Plan de Desecación del<br />

IRYDA, que coincidió con una época de condiciones climatológicas adversas, había una<br />

fuerte sequía y en ese periodo si que se hicieron algunos cultivos periféricos pero de<br />

especies como el algodón, como el girasol. Que en septiembre del 86 hubo unas lluvias<br />

torrenciales que inutilizaron totalmente el sistema que los ingenieros del IRYDA habían<br />

diseñado de manera que las bombas quedaron sumergidas, las tuberías se rompieron y era<br />

tanto el dinero que había que volver a invertir que finalmente se reconsideró y se<br />

paralizaron las obras. También indicó el perito que desde el 86 se empezó a inundar de<br />

nuevo el <strong>Marjal</strong>, y volvió a recuperar despues todo su esplendor. De manera que hacia el<br />

año 89, se reflejaba todo el valor que tenía este <strong>Marjal</strong>, que superaba incluso al de algunos<br />

Parques Naturales, algunas zonas húmedas que ya estaban declaradas Parque Natural en<br />

ese momento, en cuanto al valor de las especies que allí nidificaban y al número, pues la<br />

población de algunas de ellas superaba algunos humedales del sur de Alicante e incluso a<br />

la propia Albufera de Valencia.<br />

Por lo tanto debe quedar claro que el estado de la <strong>Marjal</strong> de Pego-Oliva, era muy<br />

distinto en la década de los ochenta que en la de los noventa.<br />

De otro lado y, al margen de la realidad o estado físico de dicha zona, hemos de<br />

analizar la evolución de la sensibilidad politico-social en materia de protección de los<br />

recursos naturales y del medio ambiente en los últimos treinta años.<br />

Reparemos en la fecha de la disposición referente al Plan de Concentración<br />

Parcelaria aludido, 1970. Se advierte con claridad que las prioridades de los valores dignos<br />

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