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Es clarificador el perito y Director-Conservador Sr. Urios cuando depuso en el<br />
plenario en el sentido de que:" El cultivo del arroz, mantiene el carácter de zona húmeda.<br />
Entonces, en sí, es una cosa compatible con la existencia del Parque Natural y beneficiosa<br />
para ciertas especies. Por eso, la Generalitat Valenciana, ya cuando yo estaba simplemente<br />
de técnico sin ningún permiso, se hacía algo de arroz y en el año 96, en el primer plan de<br />
ordenación, ya se contempla que se podría hacer arroz. Lo que pasa que en las zonas y de<br />
la forma que sea compatible con la conservación del resto del ecosistema. Lo que no se<br />
puede hacer es, hacer arroz donde antes había una colonia de fumarell cariblanco. Lo que<br />
no sé puede es para el arroz, quemar el parque en época de nidificación. Lo que no se<br />
puede para hacer arroz, es secar todo el parque, usar el arroz también, pero a la vez poner<br />
un montón de hortalizas, etc. O sea, que el arroz, que veo que recurrentemente se habla,<br />
pues es una cosa que sí, que efectivamente es compatible y por eso, en estos momentos, la<br />
Consellería lo autoriza, lo mantiene, están haciendo unas líneas de arroz hidrológico y en<br />
otros humedales se hace. Lo que pasa es que de la forma en que se hizo, cuando estaba<br />
prohibida la transformación, mientras estaba pensando en la planificación, era lo que no<br />
era compatible con la conservación del Parque Natural".<br />
DÉCIMO.- Se ha pretendido por la defensa de los imputados Carlos Pascual Sastre<br />
y Orihuel Morera justificar la bondad de las obras y demás actuaciones que éstos llevaron a<br />
cabo en el Parque Natural, alegando que con ellas no se han creado nuevas infraestructuras,<br />
sino que únicamente se han reparado aquéllas que fueron realizadas por el IRYDA en<br />
desarrollo del Plan de Concentración Parcelaria que afectó a la <strong>Marjal</strong> de Pego-Oliva por<br />
Decreto 1068/70, de 21 de marzo de 1970, obrante al folio 1608 del tomo 11 de autos.<br />
Al margen de que tal aserto no ha quedado acreditado, tampoco puede defenderse<br />
jurídicamente, porque es la única valoración que nos compete, que lo que estuvo permitido<br />
antaño sea lícito hoy, si legalmente está prevista su punición. Es tan evidente tal conclusión<br />
que revela a esta Sala de mayor análisis.<br />
En cualquier caso, el paraje o zona que más tarde fue declarada Parque Natural ha<br />
ido evolucionando y cambiando a lo largo de los años. El perito Sr. Villaplana explicó con<br />
claridad tal evolución cuando refiere que desde el 82 al 85 hubo un Plan de Desecación del<br />
IRYDA, que coincidió con una época de condiciones climatológicas adversas, había una<br />
fuerte sequía y en ese periodo si que se hicieron algunos cultivos periféricos pero de<br />
especies como el algodón, como el girasol. Que en septiembre del 86 hubo unas lluvias<br />
torrenciales que inutilizaron totalmente el sistema que los ingenieros del IRYDA habían<br />
diseñado de manera que las bombas quedaron sumergidas, las tuberías se rompieron y era<br />
tanto el dinero que había que volver a invertir que finalmente se reconsideró y se<br />
paralizaron las obras. También indicó el perito que desde el 86 se empezó a inundar de<br />
nuevo el <strong>Marjal</strong>, y volvió a recuperar despues todo su esplendor. De manera que hacia el<br />
año 89, se reflejaba todo el valor que tenía este <strong>Marjal</strong>, que superaba incluso al de algunos<br />
Parques Naturales, algunas zonas húmedas que ya estaban declaradas Parque Natural en<br />
ese momento, en cuanto al valor de las especies que allí nidificaban y al número, pues la<br />
población de algunas de ellas superaba algunos humedales del sur de Alicante e incluso a<br />
la propia Albufera de Valencia.<br />
Por lo tanto debe quedar claro que el estado de la <strong>Marjal</strong> de Pego-Oliva, era muy<br />
distinto en la década de los ochenta que en la de los noventa.<br />
De otro lado y, al margen de la realidad o estado físico de dicha zona, hemos de<br />
analizar la evolución de la sensibilidad politico-social en materia de protección de los<br />
recursos naturales y del medio ambiente en los últimos treinta años.<br />
Reparemos en la fecha de la disposición referente al Plan de Concentración<br />
Parcelaria aludido, 1970. Se advierte con claridad que las prioridades de los valores dignos<br />
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