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sentencia Marjal - Levante-EMV

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Los peritos Srs. Galante Patiño, Urios, Viñals y Villaplana, informaron<br />

unánimemente que las actuaciones realizadas en el <strong>Marjal</strong> de Pego Oliva y que se han<br />

expuesto en el Fundamento de Derecho Anterior, produjeron un daño grave en los distintos<br />

ecosistemas del referido parque y a la fauna dependiente de los mismos. Tan solo el Sr.<br />

Andreu Sendra defendió la bondad de los actos de transformación realizados en el <strong>Marjal</strong>,<br />

alegando que dichas transformaciones fueron las necesarias para cultivar arroz en él y que<br />

dicho cultivo resultaba incluso beneficioso, en sintonía con las manifestaciones vertidas<br />

por Carlos Pascual Sastre, en justificación de su proceder. Por su parte el perito Sr. Salazar<br />

ratificó el informe propuesta que realizó en el año 1998, por encargo de la Asociación de<br />

Agricultores Valencianos, sobre zonificación del Parque Natural y defendió que<br />

históricamente el cultivo del arroz había preservado o posibilitado la conservación de<br />

zonas húmedas.<br />

Entramos así en el tan debatido tema de la evolución histórica del cultivo del arroz en<br />

el Majal de Pego-Oliva y la conveniencia o no de su mantenimiento en la actualidad.<br />

Frente a dicho problema hemos de partir del limitado ámbito de conocimiento que al<br />

respecto compete a la Sala, derivado de la prueba practicada en este Juicio.<br />

Por lo menos desde 1973 de forma paulatina y por la escasa rentabilidad del mismo y<br />

desde el año 1982 de forma generalizada, también por la imposibilidad física debida a las<br />

intensas lluvias y consiguientes inundaciones que tuvieron lugar en los años 1982, 1986,<br />

1987 y 1989, se abandonó prácticamente el cultivo del arroz con fines comerciales en el<br />

<strong>Marjal</strong>, verificándose de modo muy residual. Así resulta de las declaraciones de los Srs.<br />

Tejedor, Urios y Galante Patiño, y de la documental obrante en autos, concretamente a los<br />

folios 1123 y siguientes del Tomo 8 de autos, consistente en Resolución del Director<br />

General de Producción Agraria y Pesca de la Consellería de Agricultura, Pesca y<br />

Alimentación de la Generalidad Valenciana de fecha 28 de marzo de 1995 e informe de los<br />

Ingenieros Agrónomos Jefes del Servicio de Infraestructuras y Recursos Hidráulicos y de<br />

la Sección de Concentración Parcelaria.<br />

Incluso el perito Sr. Urios informó con rotundidad que precisamente el abandono del<br />

cultivo del arroz en la década de los ochenta fue lo que posibilitó la recuperación del<br />

parque y la aparición de nidos de nuevas aves. Por lo tanto la situación del <strong>Marjal</strong> de<br />

Pego-Oliva en la década de los años 90, a decir de los peritos, era óptima en cuanto al<br />

desarrollo de la especial flora y fauna de la misma y no puede compararse a ninguna otra<br />

anterior de la que haya quedado constancia.<br />

En cualquier caso, esta Sala no puede atender las afirmaciones y valoraciones del<br />

perito Sr. Sendra respecto de la bondad del cultivo del arroz en el <strong>Marjal</strong> de Pego-Oliva,<br />

cuando obra en autos un informe elaborado por él en septiembre de 1990, aportado por el<br />

perito Sr. Villaplana que figura como colaborador en el mismo, en el que el Sr. Sendra<br />

establece como zona de reserva natural y zona de espacio natural, excluidas por completo<br />

de todo cultivo, incluido por tanto el de arroz, áreas que han sido objeto de las actuaciones<br />

que se denuncian y que han dado lugar a las presentes diligencias. En este mismo sentido<br />

rebatió el perito Sr. Villaplana en el plenario la afirmación realizada por el perito Sr.<br />

Sendra en el sentido de que las especies de aves que motivaron la declaración del <strong>Marjal</strong><br />

como zona de especial protección para las aves, pueden reproducirse muy bien en el<br />

arrozal. Indicó al respecto el Sr. Villaplana que "calamones, garzas imperiales, avetorillos,<br />

carrileros o buscarlas necesitan carrizo espeso para nidificar, cosa que no encuentran en el<br />

cultivo del arroz porque carece de la suficiente altura y está sometido continuamente a unas<br />

labores de mantenimiento que hacen imposible el que estas especies puedan nidificar, es<br />

decir, en el arrozal estas especies, pueden algunas alimentarse, pero en absoluto<br />

reproducirse, por tanto lo que le da el valor al <strong>Marjal</strong> es como zona de reproducción de<br />

estas aves".<br />

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