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Los peritos Srs. Galante Patiño, Urios, Viñals y Villaplana, informaron<br />
unánimemente que las actuaciones realizadas en el <strong>Marjal</strong> de Pego Oliva y que se han<br />
expuesto en el Fundamento de Derecho Anterior, produjeron un daño grave en los distintos<br />
ecosistemas del referido parque y a la fauna dependiente de los mismos. Tan solo el Sr.<br />
Andreu Sendra defendió la bondad de los actos de transformación realizados en el <strong>Marjal</strong>,<br />
alegando que dichas transformaciones fueron las necesarias para cultivar arroz en él y que<br />
dicho cultivo resultaba incluso beneficioso, en sintonía con las manifestaciones vertidas<br />
por Carlos Pascual Sastre, en justificación de su proceder. Por su parte el perito Sr. Salazar<br />
ratificó el informe propuesta que realizó en el año 1998, por encargo de la Asociación de<br />
Agricultores Valencianos, sobre zonificación del Parque Natural y defendió que<br />
históricamente el cultivo del arroz había preservado o posibilitado la conservación de<br />
zonas húmedas.<br />
Entramos así en el tan debatido tema de la evolución histórica del cultivo del arroz en<br />
el Majal de Pego-Oliva y la conveniencia o no de su mantenimiento en la actualidad.<br />
Frente a dicho problema hemos de partir del limitado ámbito de conocimiento que al<br />
respecto compete a la Sala, derivado de la prueba practicada en este Juicio.<br />
Por lo menos desde 1973 de forma paulatina y por la escasa rentabilidad del mismo y<br />
desde el año 1982 de forma generalizada, también por la imposibilidad física debida a las<br />
intensas lluvias y consiguientes inundaciones que tuvieron lugar en los años 1982, 1986,<br />
1987 y 1989, se abandonó prácticamente el cultivo del arroz con fines comerciales en el<br />
<strong>Marjal</strong>, verificándose de modo muy residual. Así resulta de las declaraciones de los Srs.<br />
Tejedor, Urios y Galante Patiño, y de la documental obrante en autos, concretamente a los<br />
folios 1123 y siguientes del Tomo 8 de autos, consistente en Resolución del Director<br />
General de Producción Agraria y Pesca de la Consellería de Agricultura, Pesca y<br />
Alimentación de la Generalidad Valenciana de fecha 28 de marzo de 1995 e informe de los<br />
Ingenieros Agrónomos Jefes del Servicio de Infraestructuras y Recursos Hidráulicos y de<br />
la Sección de Concentración Parcelaria.<br />
Incluso el perito Sr. Urios informó con rotundidad que precisamente el abandono del<br />
cultivo del arroz en la década de los ochenta fue lo que posibilitó la recuperación del<br />
parque y la aparición de nidos de nuevas aves. Por lo tanto la situación del <strong>Marjal</strong> de<br />
Pego-Oliva en la década de los años 90, a decir de los peritos, era óptima en cuanto al<br />
desarrollo de la especial flora y fauna de la misma y no puede compararse a ninguna otra<br />
anterior de la que haya quedado constancia.<br />
En cualquier caso, esta Sala no puede atender las afirmaciones y valoraciones del<br />
perito Sr. Sendra respecto de la bondad del cultivo del arroz en el <strong>Marjal</strong> de Pego-Oliva,<br />
cuando obra en autos un informe elaborado por él en septiembre de 1990, aportado por el<br />
perito Sr. Villaplana que figura como colaborador en el mismo, en el que el Sr. Sendra<br />
establece como zona de reserva natural y zona de espacio natural, excluidas por completo<br />
de todo cultivo, incluido por tanto el de arroz, áreas que han sido objeto de las actuaciones<br />
que se denuncian y que han dado lugar a las presentes diligencias. En este mismo sentido<br />
rebatió el perito Sr. Villaplana en el plenario la afirmación realizada por el perito Sr.<br />
Sendra en el sentido de que las especies de aves que motivaron la declaración del <strong>Marjal</strong><br />
como zona de especial protección para las aves, pueden reproducirse muy bien en el<br />
arrozal. Indicó al respecto el Sr. Villaplana que "calamones, garzas imperiales, avetorillos,<br />
carrileros o buscarlas necesitan carrizo espeso para nidificar, cosa que no encuentran en el<br />
cultivo del arroz porque carece de la suficiente altura y está sometido continuamente a unas<br />
labores de mantenimiento que hacen imposible el que estas especies puedan nidificar, es<br />
decir, en el arrozal estas especies, pueden algunas alimentarse, pero en absoluto<br />
reproducirse, por tanto lo que le da el valor al <strong>Marjal</strong> es como zona de reproducción de<br />
estas aves".<br />
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