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- El 8-3-98, refieren los testigos Srs. Tejedor, Flores Herrojo y Urios Moliner que<br />
vieron roturada la zona de Tanques Llargues, que comprobaron que se habían realizado<br />
vertidos de tierra al final del camino del mismo nombre, que se había finalizado el camino<br />
que une el de Tanques Llargues y el que bordea el río Bullent, y se roturaban terrenos en la<br />
Partida Bullent y en la de Estalons, se vertían varios caminones de escombros y basuras<br />
para la construcción de un camino a base de los mismos, echando encima zahorra, en la<br />
zona de servidumbre del río Molinell. Los tres referidos testigos ratificaron en el plenario<br />
las actuaciones obrantes a los folios 1237 y siguientes del Tomo IX relativas a la<br />
constatación de tales obras.<br />
- El 6-8-98, relatan los testigos Srs. Tejedor, Flores Herrojo y Urios Moliner, cuando<br />
ratifican el atestado que obra a los folios 1734 y siguientes del Tomo 12 de autos, que<br />
vieron que en el camino que une la carretera AP-1066 con el Bullentó, Partida <strong>Marjal</strong><br />
Major y zona Gola de Tanques, había depositados unos veinticinco camiones de tierra,<br />
piedra y escombros procedentes de reforma de vía asfaltada. También refieren que en la<br />
zona comprendida entre la comarcal C-3311 y el río Racons se han construido 800 metros<br />
de camino de 5 metros de ancho, teniendo el firme una altura de 1'20 metros sobre el nivel<br />
de las aguas.<br />
- El 3-9-98 el testigo Sr. Flores Herrojo, Guardia Civil del Seprona de Vergel, vio<br />
dos máquinas retroexcavadoras de la empresa Ruzafa S.L., una roturando el terreno para<br />
hacer un canal nuevo en el margen derecho del Río Racons, (folio 1.748 de autos,<br />
ratificado por el testigo en el plenario) y la otra levantando un muro de contención del<br />
mencionado río en el margen izquierdo. Que se requirió a los trabajadores para que dejaran<br />
de hacerlo con exhibición del Auto judicial, al que hicieron caso omiso indicando que si no<br />
terminaban las obras el Ayuntamiento de Pego no les pagaría lo que les debía.<br />
- El día 10 de septiembre de 1998, el testigo, Guardia Civil de la Patrulla del<br />
Seprona Sr. Flores Herrojo pudo constatar la existencia de máquinas retroexcavadoras de<br />
la empresa Ruzafa S.L. que estaban realizando las siguientes obras: unión de dos partes de<br />
un camino en la zona de Estalons, reforzamiento con hormigón del mismo para que<br />
sirviera de dique de contención de aguas para ulterior cultivo de arroz (ratificando<br />
contenido en los folios 1753 y siguientes) y dragado de un canal.<br />
- El 20-10-98 el testigo Sr.Urios Moliner denuncia ante el Guardia Civil Sr. Tejedor,<br />
la realización de una serie de obras a cuya comprobación éste procede, según consta a los<br />
folios 1957 y siguientes, ratificados en el plenario por ambos. El testigo Sr. Tejedor refiere<br />
al respecto que vio como se abrían canales con una retroexcavadora, para la instalación de<br />
una tubería de hormigón, al ratificar el atestado obrante a los folios 1959 y siguientes del<br />
tomo XIII, indicando que quienes realizaban tales tareas era la empresa Ruzafa S.L. y dos<br />
empleados del Ayuntamiento de Pego, encontrándose allí un vehículo de la referida<br />
corporación.<br />
A modo de conclusión, respecto de este apartado, debe reseñarse que, según pericial<br />
de los Srs. Galante Patiño y Urios, partiendo de que el <strong>Marjal</strong> de Pego-Oliva tiene una<br />
superficie de 1.250 hectáreas, de las que 850 constituyen estrictamente zona húmeda, las<br />
actuaciones que se acaban de enumerar se realizaron de forma directa sobre una superficie<br />
aproximada de 600 hectáreas de zona húmeda del <strong>Marjal</strong>, pero que resultó afectada la<br />
totalidad de la misma.<br />
NOVENO.- Procede analizar a continuación si a consecuencia de las actuaciones<br />
analizadas en los Fundamentos de Derecho anteriores ha resultado acreditada la<br />
producción de un daño en el espacio natural protegido y si el mismo merece la calificación<br />
de grave.<br />
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