21.07.2013 Views

sentencia Marjal - Levante-EMV

sentencia Marjal - Levante-EMV

sentencia Marjal - Levante-EMV

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

- El 8-3-98, refieren los testigos Srs. Tejedor, Flores Herrojo y Urios Moliner que<br />

vieron roturada la zona de Tanques Llargues, que comprobaron que se habían realizado<br />

vertidos de tierra al final del camino del mismo nombre, que se había finalizado el camino<br />

que une el de Tanques Llargues y el que bordea el río Bullent, y se roturaban terrenos en la<br />

Partida Bullent y en la de Estalons, se vertían varios caminones de escombros y basuras<br />

para la construcción de un camino a base de los mismos, echando encima zahorra, en la<br />

zona de servidumbre del río Molinell. Los tres referidos testigos ratificaron en el plenario<br />

las actuaciones obrantes a los folios 1237 y siguientes del Tomo IX relativas a la<br />

constatación de tales obras.<br />

- El 6-8-98, relatan los testigos Srs. Tejedor, Flores Herrojo y Urios Moliner, cuando<br />

ratifican el atestado que obra a los folios 1734 y siguientes del Tomo 12 de autos, que<br />

vieron que en el camino que une la carretera AP-1066 con el Bullentó, Partida <strong>Marjal</strong><br />

Major y zona Gola de Tanques, había depositados unos veinticinco camiones de tierra,<br />

piedra y escombros procedentes de reforma de vía asfaltada. También refieren que en la<br />

zona comprendida entre la comarcal C-3311 y el río Racons se han construido 800 metros<br />

de camino de 5 metros de ancho, teniendo el firme una altura de 1'20 metros sobre el nivel<br />

de las aguas.<br />

- El 3-9-98 el testigo Sr. Flores Herrojo, Guardia Civil del Seprona de Vergel, vio<br />

dos máquinas retroexcavadoras de la empresa Ruzafa S.L., una roturando el terreno para<br />

hacer un canal nuevo en el margen derecho del Río Racons, (folio 1.748 de autos,<br />

ratificado por el testigo en el plenario) y la otra levantando un muro de contención del<br />

mencionado río en el margen izquierdo. Que se requirió a los trabajadores para que dejaran<br />

de hacerlo con exhibición del Auto judicial, al que hicieron caso omiso indicando que si no<br />

terminaban las obras el Ayuntamiento de Pego no les pagaría lo que les debía.<br />

- El día 10 de septiembre de 1998, el testigo, Guardia Civil de la Patrulla del<br />

Seprona Sr. Flores Herrojo pudo constatar la existencia de máquinas retroexcavadoras de<br />

la empresa Ruzafa S.L. que estaban realizando las siguientes obras: unión de dos partes de<br />

un camino en la zona de Estalons, reforzamiento con hormigón del mismo para que<br />

sirviera de dique de contención de aguas para ulterior cultivo de arroz (ratificando<br />

contenido en los folios 1753 y siguientes) y dragado de un canal.<br />

- El 20-10-98 el testigo Sr.Urios Moliner denuncia ante el Guardia Civil Sr. Tejedor,<br />

la realización de una serie de obras a cuya comprobación éste procede, según consta a los<br />

folios 1957 y siguientes, ratificados en el plenario por ambos. El testigo Sr. Tejedor refiere<br />

al respecto que vio como se abrían canales con una retroexcavadora, para la instalación de<br />

una tubería de hormigón, al ratificar el atestado obrante a los folios 1959 y siguientes del<br />

tomo XIII, indicando que quienes realizaban tales tareas era la empresa Ruzafa S.L. y dos<br />

empleados del Ayuntamiento de Pego, encontrándose allí un vehículo de la referida<br />

corporación.<br />

A modo de conclusión, respecto de este apartado, debe reseñarse que, según pericial<br />

de los Srs. Galante Patiño y Urios, partiendo de que el <strong>Marjal</strong> de Pego-Oliva tiene una<br />

superficie de 1.250 hectáreas, de las que 850 constituyen estrictamente zona húmeda, las<br />

actuaciones que se acaban de enumerar se realizaron de forma directa sobre una superficie<br />

aproximada de 600 hectáreas de zona húmeda del <strong>Marjal</strong>, pero que resultó afectada la<br />

totalidad de la misma.<br />

NOVENO.- Procede analizar a continuación si a consecuencia de las actuaciones<br />

analizadas en los Fundamentos de Derecho anteriores ha resultado acreditada la<br />

producción de un daño en el espacio natural protegido y si el mismo merece la calificación<br />

de grave.<br />

20

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!