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sentencia Marjal - Levante-EMV

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por esta causa, representado por la Procurador Doña Margarita Tornel Saura y defendido<br />

por los Letrados Don Camilo Soler Checa y Don Eduardo Ferreiro Pérez; contra el<br />

imputado FERNANDO DANIEL CARDONA SISCAR, con D.N.I. 73.553.282, hijo de<br />

Fernando y de Rosa, de 33 años de edad, natural y vecino de Pego, de profesión agricultor,<br />

no consta su solvencia, en libertad por esta causa, representado y defendido por la misma<br />

Procuradora y Letrados que el anterior y contra el imputado EDUARDO BRIONES<br />

SENDRA, con D.N.I. 21.619.921, de 54 años de edad, hijo de Vicente y de Josefa, natural<br />

y vecino de Pego, de profesión agricultor, no consta su solvencia, en libertad por esta causa<br />

y representado y defendio por la misma Procuradora y Letrados que el anterior.<br />

Como Responsables civiles subsidiarios, el AYUNTAMIENTO DE PEGO,<br />

representado por el Procurador Don Juan T. Navarrete Ruiz y defendido por el Letrado<br />

Don Antonio Moreno Cánoves y la COMUNIDAD DE REGANTES DE LAS<br />

TIERRAS ARROZALES DE PEGO, representada por el Procurador Don José Luis<br />

Córdoba Almela y defendido por la Letrada Doña Almudena Rodríguez Pérez, en cuya<br />

causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr.<br />

D. Ricard Cabedo Nebot, como Acusación Particular actuó la Generalidad Valenciana,<br />

representada y defendida por el Letrado Don Salvador Bueno Miguel y como Acusación<br />

Popular la "Acció Ecologista-Agró", representada por la Procurador Doña Coral Escolano<br />

Pérez y defendida por la Letrado Doña Teresa Llamazares Camy, actuando como Ponente<br />

la Iltma. Sra. Doña Virtudes López Lorenzo, Magistrada Presidente de esta Sección<br />

Tercera, que expresa el parecer de la Sala.<br />

I - ANTECEDENTES DE HECHO<br />

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la recepción del<br />

atestado de la Guardia Civil en el que se daba cuenta al Juzgado de Instrucción nº 2 de<br />

Denia de un incendio ocurrido el día 25-11-96 en el Parque Natural del <strong>Marjal</strong> Oliva-Pego,<br />

al se fueron uniendo ulteriores diligencias por las que se ponía en conocimiento del<br />

Juzgado la comisión de diversos actos que pudieron constituir delitos contra el medio<br />

ambiente, de desobediencia y de atentado. El referido Juzgado procedió a la incoación de<br />

sus Diligencias Previas nº 237/97 y una vez concluida la instrucción de las mismas a su<br />

transformación en el Procedimiento Abreviado 60/98, que es el remitido a esta Sala para su<br />

enjuiciamiento, que tuvo lugar los días 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre y 4, 5 y 6<br />

de noviembre de 2003.<br />

SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó<br />

los hechos procesales como constitutivos de:<br />

- un delito del artículo 330 del actual Código Penal, como precepto especial<br />

(artículo 8-1º del Código Penal), en relación y con referencia a los artículos 325,<br />

326-a) y 338 y siempre con aplicación del artículo 339 del Código Penal, en<br />

relación con la normativa citada en el apartado I) de esta conclusión y de todos<br />

modos y en aras de evitación de una posible indefensión y en cobertura de una<br />

posible referencia al principio acusatorio, cabe establecer el hecho como<br />

constitutivo de manera alternativa, bien del dicho artículo 330 o bien de los<br />

referidos 325, 326-a) y 338, todos del Código Penal.<br />

- un delito de desobediencia al mandato de la autoridad judicial del artículo 556.<br />

- un delito de atentado contra funcionario público en la persona de Vicente Urios<br />

Moliner, previsto (cometido contra funcionario público) en los artículos 550,<br />

551-1 y 552-2ª del Código Penal.<br />

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