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sentencia Marjal - Levante-EMV

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encontraba en tal fecha realizando un canal de desecación entre el Canal de la Mare de<br />

Tanques de Bullent y la Séquia Riu de Baix y ratifica al efecto el atestado obrante al folio<br />

1240 de autos. También refiere como en igual fecha, las bombas situadas al final del Camí<br />

de Tanques seguían funcionando y sacando agua del <strong>Marjal</strong> al río Molinell y también<br />

funcionaban las que sacaban agua al río Bullent. Extremos igualmente ratificados por el<br />

testigo Sr. Flores Herrojo y por el Sr. Urios Moliner.<br />

- Que el día 8-8-98, comprueba, ratificando el atestado que consta unido a autos al<br />

folio 1.736) que las bombas de extracción de agua del <strong>Marjal</strong> siguen funcionando. Extremo<br />

también ratificado en el plenario por el testigo Sr. Urios Moliner.<br />

- Que el día 7-3-99 también pudo apreciar, ratificando el contenido del informe por<br />

el firmado y obrante a folio 2.256 del Tomo XV, que dichas bombas seguían funcionando<br />

bombeando agua desde el interior hasta el exterior del Parque Natural.<br />

- Que finalmente los días 20 y 21 de noviembre de 1999 (con ratificación del<br />

atestado obrante al folio 2936, Tomo XVIII)los motores de bombeo sitos en la Partida<br />

Estallons de término municipal de Pego, dentro del <strong>Marjal</strong>, funcionaban continuamente, sin<br />

descanso en esos días, según pudieron comprobar varias veces que fueron allí.<br />

SÉPTIMO.- En cuanto a los incendios, hemos de partir de la evidente carencia de<br />

autorización legítima para verificarlos.<br />

Según acredita el documento obrante al folio 43 del Tomo I de autos, en el Término<br />

Municipal de Pego no existía Plan Local de Quemas aprobado por la Consellería de<br />

Medio Ambiente, como es preceptivo, ya que el propuesto por el Ayuntamiento de la<br />

citada localidad no fue aprobado. Según relata el testigo Sr. Tejedor en el plenario "...lo<br />

que había era unas autorizaciones de quemas...que lo único que tuvo conocimiento es que<br />

el Plan de Quemas no estaba autorizado por la Consellería". Un ejemplar de dichas<br />

autorizaciones aparece unido a autos al folio 957 y en el figura en una de sus caras el Plan<br />

de Quemas propuesto por el Ayuntamiento a la Consellería, firmado por los acusados<br />

Carlos Pascual Sastre como Alcalde y José Orihuel Morera como Concejal de Agricultura,<br />

con el Sello del Ayuntamiento y el membrete del mismo. En la otra cara del citado<br />

documento se hace constar que por el funcionario del Servicio Municipal Agrario y<br />

"conforme al Plan de Quemas autorizado por el Sr. Alcalde D. Carlos Pascual Sastre y el<br />

Concejal de Agricultura D. José Orihuel Morera, se la autoriza dentro del citado Plan...a<br />

poder realizar las mismas".<br />

Dicha autorización para realizar quemas en espacio natural es ilegal por cuanto<br />

contraviene tanto lo dispuesto por la Ley 11/1994 de Espacios Naturales Protegidos de la<br />

Comunidad Valenciana, como en los arts. 55, 56 y 57 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre,<br />

Forestal de la Comunidad Valenciana, habida cuenta de que el Parque Natural del <strong>Marjal</strong>,<br />

también participa de la consideración de terreno forestal conforme a lo dispuesto en el art.<br />

2 letra c) de la referida Ley.<br />

El testigo Sr. Salas Rojas, Agente Medio-ambiental en Pego en la fecha de autos,<br />

refirió en el acto del juicio que se produjeron muchos fuegos en el <strong>Marjal</strong>, a lo largo de<br />

varios años en terrenos que llevaban sin cultivar más de diez años.<br />

De las declaraciones de los testigos Sr. Tejedor, Maronda, Sanz Gonzalo, (Guardia<br />

Civil destinado en el SEPRONA y Agentes Forestales de la zona, respectivamente) y Sr.<br />

Torregrosa Milla resulta que no se quemaban rastrojos ni restos de cosechas sino<br />

vegetación palustre viva y que se entraba a roturar de inmediato, "encontrándose los<br />

terrenos humeantes", según precisó en el plenario el Agente Medio-Ambiental Sr. Sala.<br />

Ello de nuevo en contravención de lo dispuesto en los arts. 34, 48 b), 59 2) y 63 f) de la<br />

Ley 3/1993 Forestal de la Comunidad Valenciana.<br />

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