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sentencia Marjal - Levante-EMV

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enovar la contribución, ya que pasaría de terrenos de cañaveral a terrenos cultivados, al<br />

mismo tiempo tendrían más valor frente a la Administración. A lo que los regantes<br />

aprueban que se haga el arroz y se demuestre que somos propietarios, así como de poner<br />

más valor a dichos terrenos".<br />

Tan claro es que las actuaciones acordadas por Carlos Pascual Sastre como Alcalde<br />

de Pego y por José Orihuel Morera, como Presidente de la Comunidad de Regantes,<br />

atacaron la realidad física y biológica del <strong>Marjal</strong> de Pego-Oliva, que la propia Ley 11/94<br />

prevé sanciones administrativas para quienes realizaren actos de tal naturaleza. Esto es<br />

actos que alteren las condiciones del espacio natural mediante roturación, tala, corte...,<br />

destrucción o deterioro de la cubierta vegetal, destrucción, muerte de especies de<br />

organismos vivos protegidos , catalogados en peligro de extinción o vulnerables a la<br />

alteración de su hábitat, sensibles o de interés especial, ...destrucción del hábitat de<br />

especies protegidas, en peligro de extinción o vulnerables a la alteración de su hábitat o<br />

especies sensibles o de interés especial en particular del lugar de reproducción invernada,<br />

reposo, cambio o alimentación y las zonas de especial protección para la flora y fauna<br />

silvestre,... realización de actividades que supongan una recesión o degradación de zonas<br />

húmedas y en particular los aterramientos, drenajes, explotación no autorizada de acuíferos<br />

o modificaciones no autorizadas del régimen de las aguas,...ejecución de obras,<br />

implantación de infraestructuras básicas, actividades, trabajos, siembras y plantaciones, sin<br />

la debida autorización administrativa (art. 52.2,6, 7, 8, 9, 16 y 19). La referida Ley 11/94<br />

considera muy graves las infracciones contempladas en los puntos 7, 8, y 9 cuando afecten<br />

a especies catalogadas como en peligro de extinción y como graves las mismas cuando<br />

afecten a especies catalogadas como de especial interés o vulnerables a la alteración de su<br />

hábitat. De la pericial practicada, según más adelante se expondrá resulta la afectación de<br />

especies de ambas categorías.<br />

SEXTO.- En concreto en cuanto a las actuaciones de extracción de aguas o<br />

desecación, refirió la Perito Sra. Viñals, que se constató que efectivamente se estaba<br />

desecando la <strong>Marjal</strong>, pues comprobó un abatimiento del nivel freático de casi un metro, en<br />

que aparecían todas las turbas secas y oxidadas. Entre los medios empleados para desecar<br />

una <strong>Marjal</strong> la perito indicó que existen varios y se pueden combinar entre ellos: extrayendo<br />

agua, por bombas o por canales y aterrar, cuando lo que se quiere es ganar superficie útil,<br />

es decir, subir la cota topográfica.<br />

Relataron los testigos Sr. Tejedor y Urios Moliner que las bombas sacaban agua de<br />

los canales de drenaje que la expulsaban hacia el río que desemboca en el mar.<br />

En concreto refirió el testigo Sr. Tejedor:<br />

- Que el 11-4-97 pudo comprobar que se había realizado un canal de desagüe dentro<br />

del Parque Natural del <strong>Marjal</strong> de Pego-Oliva, en la carretera AP 1.066, por la empresa<br />

Ruzafa, cuyos operarios en múltiples ocasiones le manifestaron que trabajaban para el<br />

Ayuntamiento. Ratificó el atestado obrante al folio 553 y manifestó "que sale el agua del<br />

<strong>Marjal</strong> hacia el canal de desagüe y que él considera de desecación salvo que se le<br />

demuestre que el agua que sale por él del <strong>Marjal</strong>, luego vuelve a entrar". El testigo Sr.<br />

Urios Moliner también ratificó los hechos denunciados el mismo día 11-4-97, según obran<br />

al folio 554 del Tomo V de autos, en el sentido de que se estaban realizando movimientos<br />

de tierra para reconducir el agua de los canales que alimentan la zona del Els Lluens,<br />

constituida por grandes lagos y que es la de mayor valor ecológico, hacia las bombas que<br />

arrojan el agua al río Molinell.<br />

- Que el día 8-3-98, en el Parque Natural del <strong>Marjal</strong>, al lado de la carretera 1.066 se<br />

realizó un canal de desagüe y un dique de contención y una máquina retroexcavadora se<br />

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