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sentencia Marjal - Levante-EMV

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Estas actuaciones fueron igualmente ratificadas en el plenario por el testigo Sr. Urios<br />

Moliner, Director Conservador del Parque Natural en las fechas de autos, quien con toda<br />

rotundidad afirmó que desde el 96 o 97 se cultiva, no solo arroz, sino también girasol,<br />

alcachofa y patata y que a consecuencia de las desecaciones de canales vio multitud de<br />

peces muertos, así como que la roturación afectó prácticamente a la totalidad del parque en<br />

el término de Pego y la desecación afectó a todo el parque natural en el que el nivel del<br />

agua descendió en su totalidad.<br />

De igual forma el testigo Sr. Torregrosa Milla, Agente Forestal del Servicio de<br />

Investigación de Incendios manifestó en el plenario que: "Por lo que se pudo apreciar en<br />

aquella época hubo una acción continuada de quema, de roturación y de modificación de<br />

las condiciones iniciales del espacio natural protegido" y declaró de forma concluyente que<br />

se modificaron sensiblemente las condiciones naturales del Parque, añadiendo que<br />

"quemaron todo el parque, lo destruyeron todo".<br />

Todas estas actuaciones fueron ordenadas por los acusados Pascual Sastre y Orihuel<br />

Morera, a sabiendas y contraviniendo frontalmente las medidas preventivas de protección<br />

inherentes la declaración de Parque Natural establecidas de forma general y automática en<br />

el art. 28, 1 a) de la Ley 11/1994, Valenciana de Espacios Protegidos, y de forma<br />

específica para el <strong>Marjal</strong> de Pego-Oliva, en la Disposición Adicional Tercera de dicha Ley,<br />

en el art.2.1 de la Orden de 6 de mayo de 1996 de la Consellería de Agricultura y Medio<br />

Ambiente por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración del Plan de<br />

Ordenación de los Recursos Naturales de la referida <strong>Marjal</strong> y en el art. 1 letra a) del<br />

Acuerdo del Gobierno Valenciano de 7 de mayo de 1996, que imponía la "prohibición de<br />

realizar actos que supongan una transformación sensible de la realidad física o biológica, o<br />

hayan de dificultar o imposibilitar la consecución de los objetivos de la declaración de<br />

espacio natural protegido". El párrafo 2 del referido art. 28 y el apartado 2 del art. 2 de la<br />

referida Orden añadía que iniciado el expediente de aprobación del PORN, no podrá<br />

otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de<br />

actos que afecten a la realidad física o biológica sin el informe favorable de la Consellería<br />

de Agricultura y Medio Ambiente. En las letras b) y c) del mencionado Acuerdo del<br />

Gobierno Valenciano, se suspendía el otorgamiento de licencias municipales para los actos<br />

de uso del suelo y subsuelo tales como movimientos de tierra y de autorizaciones de<br />

aprovechamientos forestales y puesta en cultivo o transformación del mismo.<br />

Discuten las defensas de los acusados que las actuaciones llevadas a cabo en el<br />

<strong>Marjal</strong> no constituyen actos de transformación sensible en el sentido requerido por las<br />

disposiciones arriba mencionadas. Tal pretensión debe ser totalmente rechazada. De las<br />

periciales practicadas por los Srs. Urios, Galante Patiño, Villaplana y Viñals, siendo la más<br />

rotunda al respecto esta última, resulta acreditado que dichas actuaciones tenían como<br />

clara finalidad la desecación del <strong>Marjal</strong> de Pego-Oliva y que se quemó por completo la<br />

vegetación propia de la misma, lo que evidentemente constituyen importantes<br />

transformaciones.<br />

Con las actuaciones que se llevaron a cabo se pretendió convertir el <strong>Marjal</strong> de Pego-<br />

Oliva en una zona o área distinta de la que motivó su declaración como espacio natural<br />

protegido, para destinarlo al aprovechamiento agrícola y elevar el valor de los terrenos.<br />

Dicha finalidad de revalorizar los terrenos comprendidos en el Parque Natural del <strong>Marjal</strong>,<br />

resulta del documento obrante al folio 195 del Tomo II de autos, consistente en un Acta de<br />

la reunión de la Comunidad de Regantes de las Tierras Arrozales de Pego, celebrada el día<br />

10-11-96, bajo la Presidencia del acusado José Orihuel Morera, en la que éste manifiesta<br />

que "sería conveniente que los propietarios se animara en trabajar dichas tierras...De estos<br />

trabajos el Ayuntamiento se haría cargo de hacer las infraestructuras...Con este fin se<br />

demostraría que somos los propietarios de las tierras y el catastro se vería obligado a<br />

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