Núm. 77 - Nov-Dic 1965 - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

Núm. 77 - Nov-Dic 1965 - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Núm. 77 - Nov-Dic 1965 - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

15.07.2013 Views

SUBTIPOS (Colección del autor) : AROS SUBTIPOS 1923 (Philadelphia) ............. X 1924 (Philadelphia). ............ X 1923 (Philadelphia). ............ X 1925 (Lima) ................... XI 1926 (Philadelphia) ............. X 1930 (Lima) ................... XI 1931 (Lima) ................... XI 1933 (Lima) ................... XI 1933 (Lima) ................... XI 1935 (Lima) ................... XI DESCRIPCION DEL «SOLa DE BRO-U'CE (1943-1063) El sol de bronce tiene las siguientes características (peso, aleación y tolerancia, en (

CENTENARIO DEL ((SOIA,) I'ERUANU (1863-1963) ANEXOS A) Decreto prohibiendo la circulación en el Perú de monedas del Ecuador, Nueva Granada y pesetas españolas (2 de diciembre de 1843). B) Comunicación del Prefecto de Rloquegua sobre moneda falsa con cuño de Bolivia (29 de agosto de 1848). C) Oficio del Administrador de Aduana de Arica al hlinisterio de Hacienda sobre moneda boliviana del tipo de ((1856s (22 de junio de 1863). D) Memorias del general José Rufino Echenique. Párrafos sobre acuñación de moneda ~fehle)) en Pasco. E) fdem, sobre el problema del afeble)) boliviano durante su gobierno. F) Ley San Román, estableciendo la Unidad Monetaria 1863. Texto completo, copiado de la Revista Sumismática del Perú. Año 1, núm. 2-3. G) Ley de 2.3 de febrero de 1823, estableciendo el escudo de armas, pabellón, bandera, estandarte y escarapelas del Perú. ANEXO A) 1843, 2 de diciembre. Debiendo el Gobierno impedir la introducción de moneda de. ley y peso inferior a la que se emite en la República, que conforme a sus leyes está universalmente reconocida ; y considerando que la circulación de la que representa un valor nominal irroga a la Xacion perjuicios de la mayor gravedad y trascendencia, Se declara: 1.0 Que las nuevas monedas de plata acuñadas en las Repúblicas del Ecuador y Nueva Granada, con ley inferior a la de diez dineros veinte granos, quedan prohi- bidas en la circulación de los mercados de la Republica, lo mismo que en las oficinas fiscales. 2.0 Las monedas españolas denominadas {(pesetas*, y cuyo valor es de cuatro reales de vellón, no podrán tampoco admitirse ni circular en el Perú como doces de plata de los que hacen la cuarta parte del peso fuerte. 3.0 Los administradores de Aduana, en cumplimiento del expreso tenor del artículo 19 de reglamento de Comercio, no permitirán la introducción de las mone- das expresadas.-Publiquese y circulese.-Menéndez.-Manuel Mendiburu. (Pág. 11. Tac. 22. Archivo Histórico del Ministerio de Hacienda.) ANEXO B) 1848, Tacna, agosto 29. Al Administrador de la Tesoreria Departamental : En esta fecha digo a1 Administrador de la Aduana General de Arica lo siguiente: cCada día se nota con más sorpresa el escandaloso abuso de la internación y circu- lación de moneda falsa con el cuño de Bolivia. El Supremo Gobierno desea cortar

SUBTIPOS (Colección <strong>de</strong>l autor) :<br />

AROS SUBTIPOS<br />

1923 (Phila<strong>de</strong>lphia) ............. X<br />

1924 (Phila<strong>de</strong>lphia). ............ X<br />

1923 (Phila<strong>de</strong>lphia). ............ X<br />

1925 (Lima) ................... XI<br />

1926 (Phila<strong>de</strong>lphia) ............. X<br />

1930 (Lima) ................... XI<br />

1931 (Lima) ................... XI<br />

1933 (Lima) ................... XI<br />

1933 (Lima) ................... XI<br />

1935 (Lima) ................... XI<br />

DESCRIPCION DEL «SOLa DE BRO-U'CE (1943-1063)<br />

El sol <strong>de</strong> bronce tiene las siguientes características (peso, aleación y tolerancia,<br />

en (

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!