Visitas íntimas El ideal resocializador - Revista Pensamiento Penal

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REST, visitas íntimas 1/5 Visitas íntimas El ideal resocializador – remarcaba Bergalli – tiene por fin que el institucionalizado sea sometido a un tratamiento que le permita poder insertarse en el medio productivo para poder llevar a cabo una vida sin volver a recaer en el delito. Este ideal ha chocado – a poco tiempo de ser creado – contra la realidad objetiva de la institución total: no hay compatibilidad alguna entre la segregación - que se realiza en condiciones de hacinamiento lesionando la dignidad del detenido – y la proporción de condiciones para la resinserción en la sociedad, la búsqueda de trabajo, manutención de los vínculos familiares, la participación en la comunicación social. Dicho fracaso se hizo patente a partir del rotundo fracaso del Estado de bienestar (según Foucault), momento en el cual la cárcel de custodia y de máxima seguridad han pasado a ser las imágenes habituales del espectro con que se presenta la privación de la libertad, siendo ambas, la expresión final de una política criminal presidida por lo que se ha dado en llamar “cultura de emergencia”. Han transcurrido más de dos siglos desde que la pena privativa de la libertad se ha transformado en una penalidad per se y debido a una multiplicidad de factores ha ganado consenso en la casi totalidad de los ordenamientos jurídicos – penales del mundo. La cárcel desde antaño, según se ha dicho reiteradamente, se ha constituido en un lugar para estar mal y se adscribe al concepto de contención y depósitos de seres humanos – hombres y mujeres de todas las edades – acusados en mayor proporción – y condenados casi exclusivamente por delitos contra la propiedad. Así, durante casi dos siglos de fracasos, se han legitimado situaciones que sólo han pretendido justificar el uso de la prisión como instrumento para el logro de la subordinación y control de las capas menos productivas de la sociedad, de una sociedad entendida desde una filosofía utilitarista. El funcionamiento concreto y real de esta forma de penalidad sin duda ha provocado los más variados estudios, opiniones y conclusiones de sumo interés esencialmente criminológico. Sin embargo, uno de los más graves problemas que ha generado, y lo hace con mayor daño actualmente, gira en torno a los perniciosos efectos indirectos y directos que posee esta forma de castigo institucionalizado sobre el núcleo íntimo de las personas que poseen la triste y traumática experiencia de contar con un familiar, padre, hijo, amigo, esposo, pareja prisionisado. Con estas palabras se pretende, acercar al lector el problemático conflicto causado por la irracional extensión de los efectos del control social (en un Estado de derecho) generado por el funcionamiento de los organismos de ejecución de penas de secuestro, ya no sobre los reos sino sobre el núcleo humano que lo rodea, los lazos afectivos que le quedan, intentando transformarse así en un verdadero órgano de control social sobre estos. En efecto, para la totalidad de los prisionisados, para los presos, sus lazos afectivos son los valores máximos que conservan, a los que se aferran: esposa, novia, hijos, hijas, madre, hermanas, amigas, los que forman parte de un sentimiento profundo y preocupado. Son ellos la única antena a tierra, quienes en cada visita , con una carta o una llamada telefónica, traen una luz de esperanza, de vida. Son ellos quienes nos permiten proyectarnos hacia un futuro mejor, son quienes se mantienen fieles siguiendo paso a paso el decurso de nuestra privación de libertad, valorando la lucha tenaz, encarnecida, aún superior a la del mejor abogado. Las larguísimas horas de espera en las puertas de los penales, sus expresiones, las penurias económicas y morales a las que están obligados, las requisas vejatorias y abusivas que deben soportar, implican una victimización directa a personas inocentes que adjetiva la antinaturalidad de la cárcel, pero también por elevación, indirectamente, victimiza al reo. Mucho más que cualquiera de los miles de golpes físicos que se pudieran recibir intramuros de la cárcel, se padece la imposibilidad de recibir visitas por el mal trato constante a las que se las somete, provocando un dolor insoportable que deviene en odio, rencor, resentimiento y violencia. En cualquier Estado de derecho, digno de tal nombre, la condena impuesta a un delincuente debe ser personal y no trascender la persona del delincuente. Este principio, si bien podría ser interpretado incierto en nuestra Carta Magna desde su definición de la traición (en su artículo 19) que establece que la pena no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se extenderá a sus parientes de cualquier grado” a partir de la última reforma constituyente tuvo

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<strong>Visitas</strong> <strong>íntimas</strong><br />

<strong>El</strong> <strong>ideal</strong> <strong>resocializador</strong> – remarcaba Bergalli – tiene por fin que el institucionalizado sea<br />

sometido a un tratamiento que le permita poder insertarse en el medio productivo para poder<br />

llevar a cabo una vida sin volver a recaer en el delito. Este <strong>ideal</strong> ha chocado – a poco tiempo de<br />

ser creado – contra la realidad objetiva de la institución total: no hay compatibilidad alguna<br />

entre la segregación - que se realiza en condiciones de hacinamiento lesionando la dignidad<br />

del detenido – y la proporción de condiciones para la resinserción en la sociedad, la búsqueda<br />

de trabajo, manutención de los vínculos familiares, la participación en la comunicación social.<br />

Dicho fracaso se hizo patente a partir del rotundo fracaso del Estado de bienestar (según<br />

Foucault), momento en el cual la cárcel de custodia y de máxima seguridad han pasado a ser<br />

las imágenes habituales del espectro con que se presenta la privación de la libertad, siendo<br />

ambas, la expresión final de una política criminal presidida por lo que se ha dado en llamar<br />

“cultura de emergencia”.<br />

Han transcurrido más de dos siglos desde que la pena privativa de la libertad se ha<br />

transformado en una penalidad per se y debido a una multiplicidad de factores ha ganado<br />

consenso en la casi totalidad de los ordenamientos jurídicos – penales del mundo. La cárcel<br />

desde antaño, según se ha dicho reiteradamente, se ha constituido en un lugar para estar mal y<br />

se adscribe al concepto de contención y depósitos de seres humanos – hombres y mujeres de<br />

todas las edades – acusados en mayor proporción – y condenados casi exclusivamente por<br />

delitos contra la propiedad. Así, durante casi dos siglos de fracasos, se han legitimado<br />

situaciones que sólo han pretendido justificar el uso de la prisión como instrumento para el<br />

logro de la subordinación y control de las capas menos productivas de la sociedad, de una<br />

sociedad entendida desde una filosofía utilitarista.<br />

<strong>El</strong> funcionamiento concreto y real de esta forma de penalidad sin duda ha provocado los más<br />

variados estudios, opiniones y conclusiones de sumo interés esencialmente criminológico. Sin<br />

embargo, uno de los más graves problemas que ha generado, y lo hace con mayor daño<br />

actualmente, gira en torno a los perniciosos efectos indirectos y directos que posee esta forma<br />

de castigo institucionalizado sobre el núcleo íntimo de las personas que poseen la triste y<br />

traumática experiencia de contar con un familiar, padre, hijo, amigo, esposo, pareja<br />

prisionisado.<br />

Con estas palabras se pretende, acercar al lector el problemático conflicto causado por la<br />

irracional extensión de los efectos del control social (en un Estado de derecho) generado por el<br />

funcionamiento de los organismos de ejecución de penas de secuestro, ya no sobre los reos<br />

sino sobre el núcleo humano que lo rodea, los lazos afectivos que le quedan, intentando<br />

transformarse así en un verdadero órgano de control social sobre estos.<br />

En efecto, para la totalidad de los prisionisados, para los presos, sus lazos afectivos son los<br />

valores máximos que conservan, a los que se aferran: esposa, novia, hijos, hijas, madre,<br />

hermanas, amigas, los que forman parte de un sentimiento profundo y preocupado. Son ellos la<br />

única antena a tierra, quienes en cada visita , con una carta o una llamada telefónica, traen una<br />

luz de esperanza, de vida. Son ellos quienes nos permiten proyectarnos hacia un futuro mejor,<br />

son quienes se mantienen fieles siguiendo paso a paso el decurso de nuestra privación de<br />

libertad, valorando la lucha tenaz, encarnecida, aún superior a la del mejor abogado. Las<br />

larguísimas horas de espera en las puertas de los penales, sus expresiones, las penurias<br />

económicas y morales a las que están obligados, las requisas vejatorias y abusivas que deben<br />

soportar, implican una victimización directa a personas inocentes que adjetiva la<br />

antinaturalidad de la cárcel, pero también por elevación, indirectamente, victimiza al reo.<br />

Mucho más que cualquiera de los miles de golpes físicos que se pudieran recibir intramuros de<br />

la cárcel, se padece la imposibilidad de recibir visitas por el mal trato constante a las que se las<br />

somete, provocando un dolor insoportable que deviene en odio, rencor, resentimiento y<br />

violencia.<br />

En cualquier Estado de derecho, digno de tal nombre, la condena impuesta a un delincuente<br />

debe ser personal y no trascender la persona del delincuente. Este principio, si bien podría ser<br />

interpretado incierto en nuestra Carta Magna desde su definición de la traición (en su artículo<br />

19) que establece que la pena no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se<br />

extenderá a sus parientes de cualquier grado” a partir de la última reforma constituyente tuvo


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expresa regulación en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 5 inc. 1 y 3, 11 inc. 1 y 17 inc. 1<br />

el cual fuera incorporado como norma complementaria - como declaración de derechos y<br />

garantías constitucionales – a través del art. 75 inc. 22 de máxima legal.<br />

Todo ello no deja de ser mero formulismo – naves de humo – porque la realidad que viven los<br />

presos y presas argentinas es muy distinta, del mismo modo que sus afectos. Bien decía<br />

Foucault en su libro “Vigilar y castigar” que la prisión fabrica delincuentes, al hacer caer en la<br />

miseria a la familia del detenido, ya que cada día que pasa la madre en la indigencia, los hijos<br />

en el abandono, la familia entera a la vagancia y a la mendicidad. Pero si se adentra en el<br />

interior de los muros carcelarios se encuentra una realidad que provoca verdadera vergüenza y<br />

espanto, dolor y odio, como es el caso de las requisas que se realizan a familiares y amigos que<br />

se llegan en su carácter de visita. <strong>El</strong>las son uno de los mayores instrumentos productores de<br />

victimización y generación de violencia que muchas veces estalla en forma de motines y de los<br />

cuales los operadores del sistema penitenciario disfrazan difundiendo falsa información en los<br />

medios de comunicación que se interesan por el caso. De cualquier forma se ha denunciado en<br />

numerosas oportunidades y se sigue denunciando por todos los medios posibles, incluso a<br />

través de la Procuración Penitenciaria, aunque en número proporcionalmente reducido a su<br />

totalidad – teniendo presente la cantidad de casos que se suceden a lo largo y ancho del país en<br />

cada una de las cárceles federales y provinciales, las aberrantes requisas a las que son<br />

sometidas las visitas, en especial esposas, madres, novias, amigas, hijas antes – y muchas veces<br />

después – de ingresar a visita. La revisación es casi ginecológica, ejecutada de forma inhumana<br />

y humillante, llegando a tener que soportar penetraciones anales y vaginales (verdadera<br />

violación digital o manual) sin importar la edad (adolescentes y ancianas incluidas, hasta niños<br />

y bebés de todas las edades) sin siquiera extremar las debidas medidas de seguridad para la<br />

salud de las personas requisadas, pese a los precauciones extremas que debieran tomarse para<br />

evitar un probable contagio de SIDA (la funcionaria de requisa utiliza el mismo par de guantes<br />

para requisar a todas las mujeres, no importando condición, edad o vínculo afectivo que la una<br />

al detenido.)<br />

En toda requisa existe, fuera de las propias humanidades de las mujeres visitantes, un punto<br />

central de atención para los agentes de requisa (en especial las agentes) – de baja categoría en<br />

todos los casos - : la revisión de la vestimenta de las mujeres (pantalones ajustados, remeras o<br />

camisas ceñidas, polleras o vestidos cortos o transparentes, zapatos o zapatillas y hasta el color<br />

y la forma de la ropa interior) censuran con severidad y sin sutilezas, llegándose a prohibir el<br />

ingreso a visita por tener una trusa o un colaless, haciendo sentir como verdaderas prostitutas a<br />

madre, novia, esposa, hermana, hija, sometiéndolas a deshonrosas situaciones en los puntos de<br />

requisa (desnudarse totalmente, quitarse el calzado, pisar sobre un piso sucio, frío y maloliente;<br />

hacer verdaderas elongaciones gimnásticas a fin de que la agente pueda revisar la vagina, el<br />

ano, primero con la vista, después con los dedos, palpando incluso abusivamente más allá de<br />

los límites que cualquier ginecólogo lo hiciera con un tacto normal. Cuando así ocurre este tipo<br />

de requisa, se las obliga a agacharse, respirar hondo y pujar como si estuvieran en una sala de<br />

partos. Otras veces se obliga a las mismas mujeres a introducir sus dedos en la vagina para así<br />

separar los labios vaginales, todo ello realizado bajo la atenta y mórbida mirada de la agente de<br />

requisa.<br />

Vale la pena aclarar en este punto que este tipo de requisa como la vestimenta que trae la mujer<br />

de visita están fuera de todo lo que la reglamentación vigente contempla. Recientemente la<br />

Cámara de Casación <strong>Penal</strong> las prohibió taxativamente. Mientras tanto la prohibición de<br />

ingresar con determinada indumentaria, más allá que está supeditada al estado de ánimo de esa<br />

agente, ha provocado que numerosos comercios cercanos a la cárcel, se conviertan en locales<br />

de alquiler de alargues de polleras, pañuelos cubre escotes o polleras supletorias, ropa interior<br />

incluida. A ella concurren las mujeres para evitar ser deshonradas y apercibidas y hasta<br />

sancionadas, lo que lleva a un derrumbe de la autoestima de los lazos afectivos del<br />

prisionisado.<br />

Tal como se expresa anteriormente, la normativa vigente, taxativamente, dispuso la forma en<br />

que se deben llevar adelante esas requisas y al mismo tiempo dispuso que el visitante puede<br />

ingresar con la ropa que tiene pero, parece que ello no bastó, que la misma es subjetiva y<br />

entonces el o la agente de requisa procede según su estado de ánimo o el grado de corrupción<br />

al que ha llegado entrando a tallar el poder adquisitivo que tenga el detenido do su visita<br />

(seguramente cuando Marcela Tinayre ingresó a la cárcel de Ezeiza no fue requisada de


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ninguna forma). En todos los casos se implementa un sistemático y masivo ultraje al pudor, a<br />

la integridad sexual y a la dignidad que se infiere a las mujeres visitantes con total impunidad.<br />

Después de pasar por esta revisión, la mujer logra atravesar los sectores de requisa con su<br />

autoestima quebrada, para lo cual basta ver su cara, sus ojos: los mismos reflejan que la han<br />

chocado en una situación psíquica y moral deplorables, por haber visto violada su intimidad y<br />

su dignidad sin límite alguno, lo cual genera en el momento del encuentro con el prisionisado<br />

momentos tensos, angustiantes y tristes.<br />

Esto parecería ilógico pero concretamente apunta hacia dos objetivos: el primero, que esa<br />

mujer, esa familia no vuelva nunca más a visita, que abandone al preso para convertirlo en un<br />

paria, en un resentido y cargado de odio, el segundo, es promover el deterioro psíquico del<br />

preso, con quien la institución convive en constante enfrentamiento y provocación. <strong>El</strong> personal<br />

penitenciario busca destruir al reo a través de la victimización de sus afectos. Pero, muy a<br />

pesar de ellos, las esposas, madres, hijas, novias, amigas concurren una y otra vez a visita<br />

demostrando que su fidelidad es incorrompible.<br />

Con el objeto de evitar tales humillaciones y vejaciones resulta imperioso implementar y<br />

reglamentar una reducción a su mínima expresión de todos los controles como así también los<br />

impedimentos y la burocracia administrativa para los programas de visitas a los detenidos<br />

(especialmente lo referido a las visitas femeninas) que incluya la expresa prohibición de<br />

cualquier tipo de requisa o registro personal de familiares o visitas del reo. Estas inspecciones<br />

deberán ser realizadas por dispositivos especiales para esta tarea y sobre los internos, luego de<br />

la realización de la visita y en las circunstancias que así lo requieran. No sólo con este cambio<br />

se disminuiría la violencia que acarrea el proceder entre la población prisionisada, se<br />

promovería un ambiente más ameno, es decir, si hablamos en términos económicos la relación<br />

costo – beneficio sería, como mínimo, buena.<br />

<strong>El</strong> otro gran tormento para los reos y sus afectos, en este caso esposa, concubina, novia o<br />

amigas, tiene que ver con las mal llamadas “visitas <strong>íntimas</strong>”.<br />

La integridad sexual de un ser humano representa uno de los derechos más sublimes e<br />

importantes y su privación una arbitraria violación, contraria a toda opinión jurídica y<br />

científica. Está plenamente demostrado que la abstención forzada a la que se ven sometidos los<br />

reos repercute en una infinita cantidad de calamidades en el interior de las cárceles, dignas de<br />

épocas medievales, productoras de secuelas físicas y psíquicas demostradas en estudios<br />

científicos: la compulsiva y diaria masturbación, violaciones y demás vejámenes a los débiles<br />

que terminan desembocando en homosexualidad forzada y ocasional, a lo que se suma el<br />

resentimiento, el odio y la sed de venganza enraizada en la cabeza de cada reo, son promotores<br />

naturales de trastornos físicos y psíquicos que indudablemente repercutirán más tarde o más<br />

temprano en la vida extramuro del ex reo.<br />

Sin ir lejos se puede observar que debajo del discurso carcelario, pretendidamente<br />

moralizador, fundado en la idea de seguridad total, con la totalidad de los actos estatales<br />

llevados a cabo en las jaulas dirigidos a deteriorar el ser, la esencia del recluso para controlarlo,<br />

dominarlo (control deteriorante del recluso), existe un terreno de análisis con un objeto<br />

específico poco definido: el núcleo humano y querido del reo como objeto de deterioro<br />

colateral pero oculto.<br />

En la actualidad, en casi todas las prisiones, pero muy especialmente en las prisiones de la<br />

órbita federal, se impide sistemáticamente el contacto sexual del reo con su pareja, no<br />

respetándose así un requerimiento biológico. Detrás de cada hombre o mujer prisionero, los<br />

cónyuges, concubinas, amantes, novios o simplemente parejas de ocasión se ven privadas de<br />

toda actividad sexual por la prisionisación de su compañero o compañera y se los coloca a<br />

corto plazo en una encrucijada de tres direcciones (una peor que la otra): la abstención<br />

deteriorante, el abandono de su pareja prisionisada con las sub variantes: ruptura del vínculo<br />

con su pareja encarcelada, búsqueda de satisfacción extraconyugal de sus deseos sexuales o<br />

sometimiento a prácticas antinaturales de sexo en prisión durante las visitas (previo pago o<br />

sometimiento al personal penitenciario, especie de peaje sexual). En todo caso el efecto directo<br />

de la medida restrictiva que se le imprime al prisionisado conlleva al deterioro de la pareja que<br />

es castigada sin haber cometido delito alguno.


REST, visitas <strong>íntimas</strong> 4/5<br />

Debe quedar claro que, en el ámbito federal, existe una reglamentación que permite a los reos<br />

tener encuentros privados con sus esposas pero, los agentes de la administración carcelaria, se<br />

arrogan el derecho de conceder visitas “<strong>íntimas</strong>” de conformidad al nivel de conducta<br />

alcanzado por el reo y con una extensión de dos horas cada quince días, previa certificación del<br />

vínculo y de una serie de requisitos de los que nada dice la reglamentación, “beneficio” este<br />

que en la mayoría de los casos es utilizado por agentes de la administración carcelaria como<br />

una moneda de intercambio, como un premio, en especial para los buchones e<br />

institucionalizados ... pero, también, en la mayoría de las cárceles o alcaidías del país, este<br />

beneficio es materia de grandes ganancias para los agentes corruptos, toda vez que venden por<br />

dinero en efectivo o en especie esas visitas, con lo que se convierten en “fiolos” de la propia<br />

mujer del preso, y lo que es peor aún, en prostituta a la propia esposa, a la madre de los hijos<br />

del reo... ya que debe pagar para tener sexo con su propia esposa.<br />

Pero si las parejas legalmente constituidas tienen múltiples problemas par tener un encuentro<br />

sexual con su pareja enjaulada, lo es mucho peor para aquellos que son concubinos, novios,<br />

amantes o simplemente amigovios con derecho a sexo que se ven impedidos de esos<br />

encuentros íntimos, salvo, claro que paguen por tenerlo y como se sostuvo anteriormente,<br />

ocurre en condiciones indignas.<br />

En efecto, es necesario destacar esta situación problemática: padecemos las prácticas de sexo<br />

más humillantes que la humanidad pueda admitir dentro de la prisión: visitas “<strong>íntimas</strong>” en los<br />

patios de las cárceles donde un grupo de reos o de reos con sus respectivas parejas forman una<br />

mampara humana con la que se cubre a una pareja mientras cogen como pueden y a las<br />

apuradas, todo ello bajo la cómplice mirada del carcelero. Obviamente, el espectáculo despierta<br />

los peores pensamientos de quienes resultan testigos de la escena como también de quienes<br />

pueden observar esa relación carnal desde los pisos superiores, dando lugar a un verdadero<br />

ataque contra la integridad sexual ya no sólo contra los presos, del preso y su pareja en<br />

cuestión, imposibilitados de tener intimidad bajo otra forma (simplemente humana). Otra<br />

manera practicada de aislar estas reuniones es con la realización de carpas cuyas “medianeras”<br />

consisten en sábanas o frazadas, por lo que las parejas vecinas comparten lo que sucede al otro<br />

lado de la “pared”.<br />

Otro tema a tratar tiene que ver con los presos que padecen el desarraigo, los que son víctimas<br />

de los traslados arbitrarios, sistemáticos y la mayoría de las veces en condiciones<br />

infrahumanas, trasladados a las cárceles del interior del país, como en épocas pasadas cuando<br />

existían los presidios de ultramar, situación que provoca angustia, desasosiego, tristeza, dolor<br />

en ambos cónyuges. Imagínese que si es costoso llegar a visita en un penal de la Capital<br />

Federal o del conurbano bonaerense, mucho más traumático resultará llegar a un penal del<br />

Chaco o de Rawson y aún así son muchas las parejas que se llegan y después de seis meses, un<br />

año de no ver a su pareja, después de un viaje interminable de más de 24 horas, luego de pasar<br />

por todo lo que significa la requisa descripta más arriba, llegan al salón de visita y<br />

automáticamente, si tienen derecho a una visita “íntima”, son obligadas a ingresar a una pieza<br />

maloliente, sucia, sin agua, luz ni artefactos sanitarios donde poder higienizarse después de<br />

larguísimas horas de viaje, con una cama de cemento con un trozo de gomaespuma con<br />

pretensiones de colchón, con restos de sudor y fluidos de otras tantas parejas que han<br />

mantenido su momento íntimo. Allí, esa mujer debe recibir a su pareja sin siquiera compartir<br />

un mate, un poco de diálogo y ... allí ocurre el encuentro sexual. Un encuentro sexual que deja<br />

una amarga sensación en ambos por haber sido desposeídos del derecho a la dignidad por<br />

mantener una relación sexual forzada y lesiva, más deteriorante que placentera. Una mera<br />

relación mecánica, una simple descarga seminal, un verdadero simulacro de acto circense<br />

sexual ante miradas risueñas, perversas, vejatorias y lesivas de eventuales espectadores, porque<br />

aún dentro de una pieza, somos espiados por rendijas especialmente acondicionadas para tal<br />

fin. Se coincidirá que este tipo de práctica obligada para los reos y sus parejas es lisa y<br />

llanamente una violación a la mujer en primer término, a la dignidad, al derecho y a los valores<br />

más sublimes que todo ser humano guarda en sí mismo.<br />

La pregunta a realizar es ¿cuáles son los derechos a los que un preso debe ser legalmente<br />

privado por los delitos que cometió???...¿incluye esa condena la anulación de uno de los<br />

derechos y necesidades más elementales???. Conociendo fehacientemente el daño que ello<br />

provoca por qué se aceptan esas antinaturalidades así porque sí? ¿Por qué el estado permite que<br />

la administración carcelaria viole masiva y sistemáticamente los derechos de hombres y<br />

mujeres detenidos y con ellos la de sus afectos, cualesquiera sea el lazo afectivo que los una???


REST, visitas <strong>íntimas</strong> 5/5<br />

Una solución probable inmediata consistiría en disponer de espacios medianamente dignos<br />

para su uso por seres humanos que posibiliten los encuentros íntimos y periódicos de los presos<br />

y sus parejas, sumando a ello un régimen de concesión de amplias visitas <strong>íntimas</strong> por términos<br />

de 72 a 96 horas semanales o mensuales. Esta realidad se vive en prisiones abiertas en<br />

distintas partes del mundo o incluso de la misma forma que se efectúan las visitas <strong>íntimas</strong> en la<br />

provincia de Entre Ríos, donde la pareja del reo ingresa a la celda de éste el día viernes a las<br />

doce del medio día y se retira a las doce del día lunes, semanalmente. En Tucumán ocurre algo<br />

similar y en el ámbito bonaerense, los internos tienen derecho a un “encuentro familiar” un día<br />

a la semana, desde las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde y a la que puede concurrir<br />

cualquier persona (esposa, concubina, amante, novia, amiga, amigovia o demás familiares, con<br />

el fin de fortalecer y estimular las relaciones familiares) u otra alternativa como el<br />

otorgamiento de salidas transitorias periódicas monitoreadas con dispositivos electrónicos.<br />

Todas estas opciones no sólo implican una mejora sustancial en la calidad de vida del preso y<br />

de sus afectos sino que también humaniza la imagen de una institución cerrada y oscura como<br />

es la de la cárcel.<br />

Estos cambios deben ser de realización inmediata si se quiere lograr un cambio significativo en<br />

la conducta de los hombres y las mujeres que tienen la desgracia de padecer la cárcel y la de<br />

sus parejas, de sus demás afectos. Es hora de poner fin a esta forma de visitas, al trato<br />

inhumano, vejatorio, degradante. Porque así, de este modo podremos comenzar a hablar de<br />

respeto por los derechos de los ciudadanos cautivos, de derechos y valores morales, de<br />

derechos en relación a nuestros afectos, en especial de madres, esposas, novias, concubinas y<br />

compañeras quienes con todo y todas las vejaciones sistemáticas a las que son sometidas,<br />

continúan día tras día trayendo ese rayo de ilusión y calma que nuestro espíritu muerto ya no<br />

espera.<br />

Desde la U6, 9103 Rawson Chubut: 9 de Julio 333/397<br />

Ramón Solari<br />

DNI N° 12.866.948<br />

TE N° 02965-482589, lu a vi: 18.30 –22.30 hs. hs., sa-do. 14-18.30 hs.

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