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Apuntes históricos sobre los fueros del antiguo Reino de Valencia

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Constitución <strong><strong>de</strong>l</strong> Brazo militar<br />

Todos <strong>los</strong> miembros <strong><strong>de</strong>l</strong> Brazo militar eran iguales en <strong>de</strong>rechos, sin prioridad ni<br />

preeminencia alguna. Sus comisionados o Procuradores, empero, precedían fuera <strong>de</strong> su<br />

asamblea a sus mismos colegas, cuando estos eran generosos o caballeros. Esta única<br />

distinción empeñó en algún tiempo a varias familias <strong>de</strong> simple hidalguía en la adquisición<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> título <strong>de</strong> nobles, por no verse presididas en ningún caso por <strong>los</strong> individuos <strong>de</strong> su misma<br />

clase.<br />

El Síndico elegido por el Brazo presidía, convocaba, proponía, o juntaba o disolvía las<br />

sesiones <strong><strong>de</strong>l</strong> cuerpo. Su elección siempre entre <strong>los</strong> ocho o diez nobles inseculados, que se<br />

matriculaban al terminar unas Cortes, terminando al comenzar las otras. El cargo <strong>de</strong><br />

Síndico duraba dos años, y cesaba el mismo día en que espiraba este período. Si moría el<br />

Síndico durante su oficio, el Estamento <strong>de</strong>signaba para sustituirle interinamente a<br />

cualquiera <strong>de</strong> <strong>los</strong> inseculados.<br />

El cargo <strong>de</strong> Síndico y cada inseculación o matrícula se entendía sólo hasta la reunión <strong>de</strong><br />

nuevas Cortes; <strong>de</strong> modo que inmediatamente a la apertura <strong>de</strong> La asamblea se procedía a la<br />

inseculación, y luego a la elección <strong>de</strong> Síndico. El saliente tenía <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> proponer y votar<br />

el primero al entrante.<br />

No podía el Brazo, militar adoptar un proyecto cualquiera, que no fuese recibido por<br />

unanimidad: una costumbre inmemorial constituyó este <strong>de</strong>recho, que no está apoyado en<br />

Fuero ni acta alguna <strong>de</strong> Cortes. Sus resoluciones llevaban siempre esta fórmula: »Todos<br />

unánimes y conformes, sin que alguno discrepe." Igual circunstancia rigió antiguamente en<br />

<strong>los</strong> cuatro Brazos que constituían las Cortes <strong>de</strong> Aragón; pero en las <strong>de</strong> 1591 se acordó que<br />

bastaba la mayoría absoluta <strong>de</strong> votos, escepto en <strong>los</strong> cuatro casos siguientes: 1.º Cuando se<br />

tratase <strong>de</strong> introducir el uso <strong><strong>de</strong>l</strong> tormento. 2.º Cuando se hubiere <strong>de</strong> con<strong>de</strong>nar a la pena <strong>de</strong><br />

galeras al que no fuera ladrón. 3.º Cuando se hubiera <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>r a la confiscación <strong>de</strong><br />

bienes en <strong>los</strong> casos no señalados por <strong>los</strong> Fueros. Y 4.º cuando se tratara <strong>de</strong> imponer al país<br />

nuevos tributos, para cuyo caso se mandó muy especialmente observar la antigua<br />

costumbre <strong><strong>de</strong>l</strong> nemine discrepante.<br />

Para que una ley fuese reconocida, como hecha en Cortes, era indispensable la anuencia<br />

<strong>de</strong> <strong>los</strong> tres Brazos, bastando empero con que el eclesiástico y el popular lo proclamasen por<br />

mayoría <strong>de</strong> votos. Podía suce<strong>de</strong>r sin embargo que, al discutirse en el Brazo militar, hubiera<br />

un Diputado disi<strong>de</strong>nte; y entonces no impedía se oposición, el curso legislativo <strong>de</strong> <strong>los</strong> tres<br />

cuerpos legisladores.<br />

Todos <strong>los</strong> nobles, generosos, y caballeros tenían voto en el Brazo militar, con la<br />

circunstancia sin embargo <strong>de</strong> que <strong>de</strong>bían ser naturales <strong>de</strong> este reino. Los titulados habían <strong>de</strong><br />

ser a<strong>de</strong>más nobles. Los gran<strong>de</strong>s y títu<strong>los</strong> que no eran valencianos, necesitaban naturalizarse

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