a contra costa health plan - Contra Costa Health Services
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atención y deberá re-enviar la solicitud verbal o<br />
escrita a la Administración de Uso (Utilization<br />
Management: UM); sin embargo, el inicio de la<br />
continuación de cuidados deberá ser sobre la<br />
solicitud verbal o escrita del miembro, y de ser<br />
posible, la solicitud verbal o escrita deberá ser<br />
dirigida a la atención de UM a:<br />
<strong>Contra</strong> <strong>Costa</strong> <strong>Health</strong> Plan,<br />
595 Center Ave. Suite 100, Martinez, CA 94553,<br />
o bien al 1-877-661-6230 (oprima 3).<br />
CUANDO UN MIEMBRO HA REALIZADO UNA<br />
SOLICITUD VERBAL O ESCRITA PARA<br />
CONTINUACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN, LA<br />
UNIDAD DE AUTORIZACIÓN BAJO LA<br />
ADMINISTRACIÓN DE USO DOCUMENTARÁ LA<br />
SOLICITUD Y RECONOCERÁ LA SOLICITUD EN EL<br />
MOMENTO EN QUE SE REALICE LA SOLICITUD.<br />
CADA SOLICITUD VERBAL O ESCRITA DEBERÁ<br />
INCLUIR:<br />
• El nombre e información de contacto del<br />
proveedor actual del miembro,<br />
• Cuánto tiempo han sido atendidos por este<br />
proveedor actual,<br />
• Los servicios prestados por el proveedor<br />
actual, y<br />
• Por qué el miembro cree que necesita<br />
continuar con este proveedor.<br />
Sobre la recepción y revisión de la información<br />
razonablemente necesaria, una determinación<br />
para conceder o negar la solicitud de<br />
continuación de cuidados se realizará de manera<br />
oportuna, apropiada para la naturaleza de la<br />
condición clínica del miembro. Si se concede o<br />
niega una solicitud, el Plan informará al<br />
miembro por escrito de la decisión dentro de 5<br />
días laborales o hasta 30 días si se solicita<br />
información adicional y es necesaria para<br />
realizar una determinación.<br />
Si le gustaría solicitar una copia de nuestra<br />
política de continuación de cuidados, por<br />
favor llame a Autorizaciones al<br />
1-877-661-6230 (oprima 4).<br />
CONTRA COSTA HEALTH PLAN<br />
<strong>Health</strong>y Families EOC<br />
California Children’s <strong>Services</strong> (CCS)<br />
Como parte de los servicios proporcionados a<br />
través del Programa <strong>Health</strong>y Families, los<br />
miembros que necesiten atención médica<br />
especializada pueden ser elegibles para servicios<br />
a través del Programa California Children’s<br />
<strong>Services</strong> (CCS).<br />
CCS es un programa médico de California que<br />
trata a niños con ciertas condiciones de<br />
impedimentos físicos y que necesiten atención<br />
médica especializada. Este programa está<br />
disponible para todos los niños en California<br />
cuyas familias cum<strong>plan</strong> con ciertos requisitos de<br />
elegibilidad médica, financiera y residencial. Se<br />
considera que todos los niños inscritos en el<br />
Programa <strong>Health</strong>y Families han cumplido con<br />
los requisitos de elegibilidad financieros del<br />
Programa CCS. Los servicios proporcionados a<br />
través del Programa CCS son coordinados por la<br />
oficina CCS del condado.<br />
Si el médico de cabecera de un miembro<br />
sospecha o identifica una posible condición de<br />
elegibilidad CCS, él o ella deben referir al<br />
miembro al programa CCS local. El Plan de<br />
Salud <strong>Contra</strong> <strong>Costa</strong> puede ayudar con esta<br />
referencia. El Plan de Salud <strong>Contra</strong> <strong>Costa</strong><br />
además hará una referencia a CCS cuando un<br />
médico de cabecera refiera al miembro a un<br />
especialista o donde haya una admisión de<br />
paciente interno que parezca necesitar cuidados<br />
para una condición elegible para CCS. El<br />
programa CCS determinará si la condición el<br />
miembro es elegible para los servicios CCS.<br />
Si la condición es determinada como elegible<br />
para los servicios CCS, el miembro permanecerá<br />
inscrito en el Programa <strong>Health</strong>y Families. Él o<br />
ella serán referidos y deberán recibir tratamiento<br />
para la condición elegible para CCS mediante la<br />
red especializada de proveedores de CCS y/o<br />
centros de especialidad aprobados por CCS.<br />
Estos proveedores CCS y centros de especialidad<br />
están altamente capacitados para tratar<br />
condiciones elegibles para CCS. Los servicios<br />
de CCS deberán recibirse de los proveedores<br />
aprobados por CCS y el pago por los servicios<br />
elegibles para CCS obtenidos de proveedores no