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a contra costa health plan - Contra Costa Health Services

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atención y deberá re-enviar la solicitud verbal o<br />

escrita a la Administración de Uso (Utilization<br />

Management: UM); sin embargo, el inicio de la<br />

continuación de cuidados deberá ser sobre la<br />

solicitud verbal o escrita del miembro, y de ser<br />

posible, la solicitud verbal o escrita deberá ser<br />

dirigida a la atención de UM a:<br />

<strong>Contra</strong> <strong>Costa</strong> <strong>Health</strong> Plan,<br />

595 Center Ave. Suite 100, Martinez, CA 94553,<br />

o bien al 1-877-661-6230 (oprima 3).<br />

CUANDO UN MIEMBRO HA REALIZADO UNA<br />

SOLICITUD VERBAL O ESCRITA PARA<br />

CONTINUACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN, LA<br />

UNIDAD DE AUTORIZACIÓN BAJO LA<br />

ADMINISTRACIÓN DE USO DOCUMENTARÁ LA<br />

SOLICITUD Y RECONOCERÁ LA SOLICITUD EN EL<br />

MOMENTO EN QUE SE REALICE LA SOLICITUD.<br />

CADA SOLICITUD VERBAL O ESCRITA DEBERÁ<br />

INCLUIR:<br />

• El nombre e información de contacto del<br />

proveedor actual del miembro,<br />

• Cuánto tiempo han sido atendidos por este<br />

proveedor actual,<br />

• Los servicios prestados por el proveedor<br />

actual, y<br />

• Por qué el miembro cree que necesita<br />

continuar con este proveedor.<br />

Sobre la recepción y revisión de la información<br />

razonablemente necesaria, una determinación<br />

para conceder o negar la solicitud de<br />

continuación de cuidados se realizará de manera<br />

oportuna, apropiada para la naturaleza de la<br />

condición clínica del miembro. Si se concede o<br />

niega una solicitud, el Plan informará al<br />

miembro por escrito de la decisión dentro de 5<br />

días laborales o hasta 30 días si se solicita<br />

información adicional y es necesaria para<br />

realizar una determinación.<br />

Si le gustaría solicitar una copia de nuestra<br />

política de continuación de cuidados, por<br />

favor llame a Autorizaciones al<br />

1-877-661-6230 (oprima 4).<br />

CONTRA COSTA HEALTH PLAN<br />

<strong>Health</strong>y Families EOC<br />

California Children’s <strong>Services</strong> (CCS)<br />

Como parte de los servicios proporcionados a<br />

través del Programa <strong>Health</strong>y Families, los<br />

miembros que necesiten atención médica<br />

especializada pueden ser elegibles para servicios<br />

a través del Programa California Children’s<br />

<strong>Services</strong> (CCS).<br />

CCS es un programa médico de California que<br />

trata a niños con ciertas condiciones de<br />

impedimentos físicos y que necesiten atención<br />

médica especializada. Este programa está<br />

disponible para todos los niños en California<br />

cuyas familias cum<strong>plan</strong> con ciertos requisitos de<br />

elegibilidad médica, financiera y residencial. Se<br />

considera que todos los niños inscritos en el<br />

Programa <strong>Health</strong>y Families han cumplido con<br />

los requisitos de elegibilidad financieros del<br />

Programa CCS. Los servicios proporcionados a<br />

través del Programa CCS son coordinados por la<br />

oficina CCS del condado.<br />

Si el médico de cabecera de un miembro<br />

sospecha o identifica una posible condición de<br />

elegibilidad CCS, él o ella deben referir al<br />

miembro al programa CCS local. El Plan de<br />

Salud <strong>Contra</strong> <strong>Costa</strong> puede ayudar con esta<br />

referencia. El Plan de Salud <strong>Contra</strong> <strong>Costa</strong><br />

además hará una referencia a CCS cuando un<br />

médico de cabecera refiera al miembro a un<br />

especialista o donde haya una admisión de<br />

paciente interno que parezca necesitar cuidados<br />

para una condición elegible para CCS. El<br />

programa CCS determinará si la condición el<br />

miembro es elegible para los servicios CCS.<br />

Si la condición es determinada como elegible<br />

para los servicios CCS, el miembro permanecerá<br />

inscrito en el Programa <strong>Health</strong>y Families. Él o<br />

ella serán referidos y deberán recibir tratamiento<br />

para la condición elegible para CCS mediante la<br />

red especializada de proveedores de CCS y/o<br />

centros de especialidad aprobados por CCS.<br />

Estos proveedores CCS y centros de especialidad<br />

están altamente capacitados para tratar<br />

condiciones elegibles para CCS. Los servicios<br />

de CCS deberán recibirse de los proveedores<br />

aprobados por CCS y el pago por los servicios<br />

elegibles para CCS obtenidos de proveedores no

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