a contra costa health plan - Contra Costa Health Services
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CONTRA COSTA HEALTH PLAN<br />
<strong>Health</strong>y Families EOC<br />
Plan que tienen experiencia en tratar una<br />
condición o enfermedad específica que amenace<br />
la vida o cause discapacidad, al llamar a<br />
Relaciones de Proveedores al 925-313-6008.<br />
Continuidad de atención –Proveedores<br />
suspendidos<br />
Cuando el Plan de Salud suspende un <strong>contra</strong>to<br />
con un proveedor, el miembro puede ser elegible<br />
para una continuidad de cuidado. Si el Plan de<br />
Salud suspende un <strong>contra</strong>to con un grupo de<br />
proveedores u hospital, al miembro se le dará<br />
aviso por escrito con sesenta (60) días de<br />
anticipación a la suspensión del grupo proveedor<br />
u hospital, con instrucciones sobre cómo el<br />
miembro puede seleccionar un nuevo proveedor<br />
participante. Si se descubre que el proveedor está<br />
poniendo en peligro la salud de los pacientes y es<br />
suspendido sin aviso, el Plan notificará a todos<br />
los miembros asignados al proveedor de la<br />
suspensión dentro de treinta (30) días a partir de<br />
esa fecha.<br />
Con la solicitud verbal o escrita del miembro al<br />
CCHP, el Plan de Salud proporcionará o<br />
dispondrá la suspensión de los servicios<br />
cubiertos de un proveedor suspendido, siempre<br />
que el inscrito tenga una de las siguientes<br />
condiciones y haya estado recibiendo servicios<br />
del proveedor terminado en el momento de la<br />
suspensión del <strong>contra</strong>to:<br />
• Una condición aguda, (Ver Definiciones)<br />
para la duración de la condición aguda;<br />
• Una condición crónica grave (Ver<br />
Definiciones), por una duración suficiente<br />
para completar el curso de tratamiento y<br />
disponer de una transferencia segura, que no<br />
exceda los doce (12) meses;<br />
• Un embarazo, por la duración del embarazo y<br />
el periodo posparto inmediato;<br />
• Una enfermedad terminal (Ver Definiciones),<br />
por la duración de la enfermedad terminal.<br />
• El cuidado de un recién nacido cuya edad sea<br />
entre cero y 36 meses, por un periodo que no<br />
exceda los doce (12) meses;<br />
• Realización de cirugía u otra intervención<br />
que haya sido autorizada por el <strong>plan</strong> como<br />
parte de un curso de tratamiento<br />
documentado y haya sido recomendado y<br />
documentado por el proveedor, para ocurrir<br />
dentro de ciento ochenta (180) días a partir<br />
de la fecha de la suspensión del <strong>contra</strong>to o<br />
dentro de ciento ochenta (180) días a partir<br />
de la fecha efectiva de cobertura para un<br />
inscrito recién cubierto.<br />
A solicitud del miembro, el Plan de Salud puede<br />
autorizar tratamiento médicamente necesario y<br />
apropiado por ese proveedor hasta que los<br />
servicios sean completados, pero en ningún caso<br />
por un periodo que exceda los doce (12) meses a<br />
partir de la fecha de la suspensión del <strong>contra</strong>to<br />
del proveedor. El Plan de Salud pagará al<br />
proveedor por tales servicios autorizados<br />
(siempre que los servicios sean beneficios)<br />
prestados por el proveedor. El miembro sólo es<br />
responsable por los copagos aplicables y pagos<br />
de los no beneficios. Tal provisión de<br />
continuidad de servicios de cuidado del<br />
proveedor suspendido es contingente con el<br />
acuerdo por escrito del proveedor para aceptar<br />
los mismos términos y condiciones <strong>contra</strong>ctuales<br />
que fueron impuestos sobre el proveedor previo a<br />
la suspensión. Esto incluye compensación que es<br />
similar a aquellas usadas para los proveedores<br />
<strong>contra</strong>tistas actuales que proveen servicios<br />
similares que no están sujetos a pagos capitados<br />
y que consultan en la misma o similar área<br />
geográfica que el proveedor suspendido. Si el<br />
proveedor suspendido no acepta los términos,<br />
condiciones y tarifas, CCHP no está obligado a<br />
continuar proporcionando tales servicios.<br />
La cantidad de, y el requisito de pago de, los<br />
copagos, los deducibles (si aplica) o los otros<br />
componentes de gastos compartidos (según<br />
aplique) durante el periodo de finalización de los<br />
servicios cubiertos con un proveedor suspendido<br />
o un proveedor no <strong>contra</strong>tista son los mismos<br />
que se pagarían por el miembro si estuviera<br />
recibiendo atención de un proveedor actualmente<br />
<strong>contra</strong>tando o empleado por el <strong>plan</strong>.<br />
Solicitudes verbales o escritas de continuación<br />
de cuidados<br />
Cualquier departamento en CCHP puede<br />
identificar miembros que han realizado una<br />
solicitud verbal o escrita para la continuación de