03.07.2013 Views

a contra costa health plan - Contra Costa Health Services

a contra costa health plan - Contra Costa Health Services

a contra costa health plan - Contra Costa Health Services

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CONTRA COSTA HEALTH PLAN<br />

<strong>Health</strong>y Families EOC<br />

Plan que tienen experiencia en tratar una<br />

condición o enfermedad específica que amenace<br />

la vida o cause discapacidad, al llamar a<br />

Relaciones de Proveedores al 925-313-6008.<br />

Continuidad de atención –Proveedores<br />

suspendidos<br />

Cuando el Plan de Salud suspende un <strong>contra</strong>to<br />

con un proveedor, el miembro puede ser elegible<br />

para una continuidad de cuidado. Si el Plan de<br />

Salud suspende un <strong>contra</strong>to con un grupo de<br />

proveedores u hospital, al miembro se le dará<br />

aviso por escrito con sesenta (60) días de<br />

anticipación a la suspensión del grupo proveedor<br />

u hospital, con instrucciones sobre cómo el<br />

miembro puede seleccionar un nuevo proveedor<br />

participante. Si se descubre que el proveedor está<br />

poniendo en peligro la salud de los pacientes y es<br />

suspendido sin aviso, el Plan notificará a todos<br />

los miembros asignados al proveedor de la<br />

suspensión dentro de treinta (30) días a partir de<br />

esa fecha.<br />

Con la solicitud verbal o escrita del miembro al<br />

CCHP, el Plan de Salud proporcionará o<br />

dispondrá la suspensión de los servicios<br />

cubiertos de un proveedor suspendido, siempre<br />

que el inscrito tenga una de las siguientes<br />

condiciones y haya estado recibiendo servicios<br />

del proveedor terminado en el momento de la<br />

suspensión del <strong>contra</strong>to:<br />

• Una condición aguda, (Ver Definiciones)<br />

para la duración de la condición aguda;<br />

• Una condición crónica grave (Ver<br />

Definiciones), por una duración suficiente<br />

para completar el curso de tratamiento y<br />

disponer de una transferencia segura, que no<br />

exceda los doce (12) meses;<br />

• Un embarazo, por la duración del embarazo y<br />

el periodo posparto inmediato;<br />

• Una enfermedad terminal (Ver Definiciones),<br />

por la duración de la enfermedad terminal.<br />

• El cuidado de un recién nacido cuya edad sea<br />

entre cero y 36 meses, por un periodo que no<br />

exceda los doce (12) meses;<br />

• Realización de cirugía u otra intervención<br />

que haya sido autorizada por el <strong>plan</strong> como<br />

parte de un curso de tratamiento<br />

documentado y haya sido recomendado y<br />

documentado por el proveedor, para ocurrir<br />

dentro de ciento ochenta (180) días a partir<br />

de la fecha de la suspensión del <strong>contra</strong>to o<br />

dentro de ciento ochenta (180) días a partir<br />

de la fecha efectiva de cobertura para un<br />

inscrito recién cubierto.<br />

A solicitud del miembro, el Plan de Salud puede<br />

autorizar tratamiento médicamente necesario y<br />

apropiado por ese proveedor hasta que los<br />

servicios sean completados, pero en ningún caso<br />

por un periodo que exceda los doce (12) meses a<br />

partir de la fecha de la suspensión del <strong>contra</strong>to<br />

del proveedor. El Plan de Salud pagará al<br />

proveedor por tales servicios autorizados<br />

(siempre que los servicios sean beneficios)<br />

prestados por el proveedor. El miembro sólo es<br />

responsable por los copagos aplicables y pagos<br />

de los no beneficios. Tal provisión de<br />

continuidad de servicios de cuidado del<br />

proveedor suspendido es contingente con el<br />

acuerdo por escrito del proveedor para aceptar<br />

los mismos términos y condiciones <strong>contra</strong>ctuales<br />

que fueron impuestos sobre el proveedor previo a<br />

la suspensión. Esto incluye compensación que es<br />

similar a aquellas usadas para los proveedores<br />

<strong>contra</strong>tistas actuales que proveen servicios<br />

similares que no están sujetos a pagos capitados<br />

y que consultan en la misma o similar área<br />

geográfica que el proveedor suspendido. Si el<br />

proveedor suspendido no acepta los términos,<br />

condiciones y tarifas, CCHP no está obligado a<br />

continuar proporcionando tales servicios.<br />

La cantidad de, y el requisito de pago de, los<br />

copagos, los deducibles (si aplica) o los otros<br />

componentes de gastos compartidos (según<br />

aplique) durante el periodo de finalización de los<br />

servicios cubiertos con un proveedor suspendido<br />

o un proveedor no <strong>contra</strong>tista son los mismos<br />

que se pagarían por el miembro si estuviera<br />

recibiendo atención de un proveedor actualmente<br />

<strong>contra</strong>tando o empleado por el <strong>plan</strong>.<br />

Solicitudes verbales o escritas de continuación<br />

de cuidados<br />

Cualquier departamento en CCHP puede<br />

identificar miembros que han realizado una<br />

solicitud verbal o escrita para la continuación de

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!