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a contra costa health plan - Contra Costa Health Services

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1. Si el miembro cuestiona la racionabilidad o<br />

necesidad de procedimientos quirúrgicos<br />

recomendados;<br />

2. Si el miembro cuestiona un diagnóstico o<br />

<strong>plan</strong> de atención para una condición que<br />

amenaza con la pérdida de la vida, pérdida de<br />

miembro, pérdida de función corporal o<br />

impedimento sustancial, incluyendo pero no<br />

limitándose a, una condición crónica grave;<br />

3. Si las indicaciones clínicas no están claras o<br />

son complejas y confusas, un diagnóstico<br />

está en duda debido a resultados conflictivos<br />

de exámenes, o el profesional de la salud que<br />

atiende es incapaz de diagnosticar la<br />

condición, y el miembro solicita un<br />

diagnóstico adicional;<br />

4. Si el <strong>plan</strong> de tratamiento en curso no está<br />

mejorando la condición médica del miembro<br />

dentro de un periodo de tiempo apropiado<br />

dado el diagnóstico y <strong>plan</strong> de cuidado, y el<br />

miembro solicita una segunda opinión con<br />

respecto al diagnóstico o continuación del<br />

tratamiento<br />

5. Si el miembro ha intentado seguir el <strong>plan</strong> de<br />

cuidado o ha consultado con el proveedor<br />

inicial con respecto a preocupaciones serias<br />

acerca del diagnóstico o <strong>plan</strong> de cuidado.<br />

Para propósitos de una segunda opinión, un<br />

profesional de la salud apropiadamente<br />

calificado es un médico de cabecera o<br />

especialista que actúa dentro del alcance de su<br />

certificación y que posee experiencia clínica,<br />

incluyendo capacitación y especialización,<br />

relacionados con la enfermedad, condición o<br />

condiciones asociadas con la solicitud de una<br />

segunda opinión.<br />

En el caso de que no haya un proveedor<br />

participante del <strong>plan</strong> que cumpla con la<br />

definición de un profesional calificado de la<br />

atención a la salud, entonces el <strong>plan</strong> autorizará<br />

una segunda opinión de un profesional<br />

apropiadamente calificado fuera de la red de<br />

proveedores del <strong>plan</strong>. Al aprobar una segunda<br />

opinión ya sea dentro o fuera de la red de<br />

proveedores del <strong>plan</strong>, el <strong>plan</strong> tomará en cuenta la<br />

habilidad del miembro para viajar hasta el<br />

proveedor.<br />

CONTRA COSTA HEALTH PLAN<br />

<strong>Health</strong>y Families EOC<br />

Para una segunda opinión, el proveedor o<br />

miembro pueden contactar a la Unidad de<br />

Autorización del <strong>plan</strong> al llamar sin costo al 1-<br />

877-661-6230 (En el menú principal, oprima 4 –<br />

Para autorizaciones de salud médica/mental).<br />

Si la solicitud se aprueba, se asignará un número<br />

de aprobación de autorización y se le notificará<br />

al miembro. Si la solicitud es rechazada o<br />

modificada, el proveedor y miembro serán<br />

notificados junto con información concerniente<br />

al proceso de apelación. El proveedor y<br />

miembro serán notificados por escrito y por<br />

teléfono dentro de dos (2) días laborales a partir<br />

de la determinación realizada por la Unidad<br />

de Autorización.<br />

Referencias permanentes<br />

Los miembros pueden recibir una referencia<br />

permanente a un Médico/Proveedor de Atención<br />

Especializada, o a uno o más<br />

Médicos/Proveedores de Atención Especializada,<br />

para proseguir con un <strong>plan</strong> de tratamiento del<br />

médico de cabecera del miembro, desarrollado<br />

en consulta con el Médico/Proveedor de<br />

Atención Especializada. El Director Médico del<br />

Plan debe aprobar la referencia permanente. La<br />

referencia permanente quizá también limite el<br />

número de visitas al médico/proveedor de<br />

atención especializada, limite el periodo de<br />

tiempo en que las visitas estén autorizadas, o<br />

requiera que el médico/proveedor de atención<br />

especializada proporcione al médico de cabecera<br />

reportes regulares sobre la atención a la salud<br />

proporcionada al miembro. Esta referencia<br />

permanente (sujeta a limitaciones de tiempo y<br />

visitas) permite que el miembro asista con el<br />

médico/proveedor de atención especializada en<br />

ocasiones repetidas para continuar el tratamiento<br />

de un problema actual. Para recibir autorización<br />

para la referencia permanente, el miembro debe<br />

solicitar continuar la atención especializada<br />

durante un periodo de tiempo prolongado, y<br />

tener una condición que amenace la vida, sea<br />

degenerativa o produzca discapacidad, y que<br />

requiera coordinación de atención por un<br />

médico/proveedor de atención especializada, en<br />

vez de por su médico de cabecera. Los miembros<br />

pueden obtener una lista de los proveedores del

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