a contra costa health plan - Contra Costa Health Services
a contra costa health plan - Contra Costa Health Services
a contra costa health plan - Contra Costa Health Services
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
CONTRA COSTA HEALTH PLAN<br />
<strong>Health</strong>y Families EOC<br />
Salud le dará a su proveedor una autorización<br />
para proceder y enviarle una confirmación. Si la<br />
solicitud no cumple con los criterios<br />
médicamente establecidos para la aprobación,<br />
será enviada al Director Médico del Plan de<br />
Salud para su revisión. Las negaciones de<br />
autorización de tratamiento y servicio pueden<br />
hacerse sólo por su médico de cabecera o el<br />
Director Médico del Plan de Salud. Si el<br />
servicio solicitado es negado, usted y su médico<br />
serán notificados de sus derechos de apelación.<br />
Las excepciones a la regla precedente incluyen<br />
lo siguiente:<br />
• Usted puede auto-referirse a los Servicios de<br />
Emergencia (por favor lea la definición de<br />
“Servicios de Emergencia”);<br />
• Usted puede auto-referirse a Servicios de<br />
Atención Urgente cuando se encuentre fuera<br />
del área de servicio. Sin embargo, por favor<br />
tome en cuenta que dentro del área del<br />
servicio, los Servicios de Atención Urgente<br />
son beneficios sólo si se obtienen de un<br />
proveedor participante, excepto si es urgente<br />
y clínicamente apropiado que consulte con el<br />
proveedor más cercano que esté disponible,<br />
sin importar si es participante o no (por favor<br />
lea la definición de “Servicios de atención<br />
urgente”);<br />
• Un miembro del sexo femenino puede autoreferirse<br />
a un médico ginecólogo–obstetra<br />
participante;<br />
• Usted puede auto-referirse a una clínica de<br />
salud pública del condado de <strong>Contra</strong> <strong>Costa</strong>, o<br />
a cualquier proveedor en su red para<br />
servicios de <strong>plan</strong>ificación familiar, pruebas<br />
de VIH y tratamiento para enfermedades<br />
transmitidas sexualmente (ETS).<br />
Por favor recuerde que la hospitalización, cirugía<br />
como paciente externo, referencia a médicos no<br />
participantes y la mayoría de los otros servicios<br />
deben ser pre-autorizados por el Plan de Salud.<br />
Las referencias a otros médicos de atención<br />
especializada por el ginecólogo-obstetra de una<br />
mujer deberán ser autorizados por su médico de<br />
cabecera.<br />
Una copia de las políticas y procedimientos de<br />
CCHP y una descripción del proceso mediante el<br />
cual CCHP revisa y aprueba, modifica, retrasa o<br />
niega solicitudes por proveedores antes, durante<br />
o después de la provisión de los servicios de<br />
atención a la salud a miembros están disponibles<br />
para los proveedores, miembros y el público si la<br />
solicitan. Por favor llame a nuestro<br />
Departamento de Autorizaciones para más<br />
información: 1-877-661-6230<br />
(En el menú principal, oprima 4).<br />
Referencia de servicios de salud,<br />
proporcionada por proveedores no<br />
participantes<br />
Si los servicios cubiertos de atención a la salud<br />
que usted necesita no pueden ser proporcionados<br />
por un proveedor participante, usted como<br />
miembro tiene derecho a recibir esos servicios de<br />
otro proveedor no participante apropiado. Los<br />
servicios de un proveedor no participante<br />
deberán ser solicitados por su médico de<br />
cabecera y aprobados por adelantado por el Plan<br />
de Salud.<br />
Excepto para la atención de emergencia, la<br />
atención urgente fuera del condado de <strong>Contra</strong><br />
<strong>Costa</strong>, y otros servicios determinados, el Plan de<br />
Servicio debe dar previa aprobación por escrito a<br />
usted y al proveedor no participante antes de que<br />
reciba servicios de atención a la salud.<br />
Política de segunda opinión<br />
Un miembro tiene derecho a una segunda<br />
opinión médica de un profesional calificado de la<br />
atención a la salud participante. El miembro y/o<br />
el proveedor pueden solicitar una evaluación de<br />
segunda opinión para determinar si los servicios<br />
recomendados son el método más efectivo de<br />
tratar la condición del paciente o si existe un<br />
tratamiento alternativo que pueda iniciarse. El<br />
Plan de Salud quizá también requiera una<br />
segunda opinión previa a la autorización de los<br />
servicios. Otros motivos para una segunda<br />
opinión a ser provista o autorizada incluirán,<br />
pero no se limitan a los siguientes: