a contra costa health plan - Contra Costa Health Services
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CONTRA COSTA HEALTH PLAN<br />
<strong>Health</strong>y Families EOC<br />
sea o no que el servicio sea autorizado por la<br />
ley para su uso en pruebas u otros estudios en<br />
pacientes humanos; o<br />
(b) El servicio requiere de aprobación de una<br />
autoridad gubernamental antes del uso y tal<br />
aprobación no ha sido concedida cuando el<br />
servicio se va a brindar.<br />
(c) El servicio solamente puede ser<br />
proporcionado legalmente como parte de un<br />
programa de investigación autorizado por<br />
una autoridad gubernamental.<br />
Un fármaco no está excluido bajo esta sección<br />
sobre la base de que el fármaco sea recetado para<br />
un uso diferente del uso para el cual éste ha sido<br />
aprobado para la comercialización por la<br />
Administración Federal de Alimentos y<br />
Fármacos, siempre y cuando se cum<strong>plan</strong> todas<br />
las siguientes condiciones: 1) el fármaco sea<br />
aprobado por la FDA y 2) (A) el fármaco sea<br />
recetado por un profesional participante<br />
autorizado en atención a la salud, para el<br />
tratamiento de una condición que ponga en<br />
peligro la vida; o bien, (B) el fármaco sea<br />
recetado por un profesional participante<br />
autorizado en atención a la salud para el<br />
tratamiento de una condición crónica y<br />
gravemente debilitadora, el fármaco sea<br />
médicamente necesario para tratar esa condición,<br />
y el fármaco se encuentre en la lista de<br />
medicamentos preferidos del Plan. Si el fármaco<br />
no está en la lista de medicamentos preferidos<br />
del <strong>plan</strong>, la solicitud del suscriptor participante<br />
será considerada con respecto al proceso de<br />
acuerdo de pago por fármacos que no están en la<br />
lista de medicamentos aprobados. 3) El fármaco<br />
ha sido reconocido para tratamiento de esa<br />
condición, por alguna de las siguientes<br />
autoridades: (A) Las Evaluaciones de Fármacos<br />
de la Asociación Médica Norteamericana. (B)<br />
Información de Fármacos del American Hospital<br />
Formulary Service. (C) La Información de<br />
Dispensado del Farmacopea de Estados Unidos,<br />
Volumen 1, “Información sobre fármacos para el<br />
profesional de atención a la salud.” (D) Dos<br />
artículos de publicaciones médicas importantes<br />
revisadas por expertos, que presenten datos que<br />
apoyen el uso o los usos propuestos al margen de<br />
las especificaciones aprobadas, como<br />
generalmente seguros y efectivos, a menos que<br />
exista evidencia clara y convincente que los<br />
<strong>contra</strong>diga, presentada en una publicación<br />
médica importante revisada por expertos.<br />
Excepto por los “costos de rutina para la<br />
atención a los pacientes” asociados con los<br />
miembros participando en un ensayo clínico de<br />
cáncer (sujeto a calificaciones específicas), los<br />
servicios experimentales o de investigación no<br />
son un beneficio bajo este Plan, incluso si tal<br />
servicio está recomendado o referido por su<br />
médico.<br />
Servicios o atención de emergencia – análisis,<br />
exámenes y evaluación médica por un doctor o<br />
psiquiatra para determinar si existe una<br />
condición médica de emergencia, una condición<br />
médica de emergencia psiquiátrica o un trabajo<br />
de parto activo. En la medida permitida por la<br />
ley aplicable y bajo la supervisión de un médico<br />
o psiquiatra, otro personal apropiado podría<br />
conducir la examinación o evaluación para<br />
determinar si existe una condición médica de<br />
emergencia, condición psiquiátrica o trabajo de<br />
parto activo. Los servicios o atención de<br />
emergencia no requieren autorización previa o<br />
referencia del Plan.<br />
Suscriptor – un individuo que satisface los<br />
requisitos de elegibilidad del Plan de Salud<br />
según están establecidos en este Comprobante de<br />
Cobertura y quien está inscrito y aceptado por el<br />
Plan de Salud como un suscriptor, y ha<br />
mantenido la membresía del Plan de acuerdo con<br />
este Convenio. (También puede ser llamado<br />
miembro).<br />
Tarjeta de identificación – la tarjeta emitida por<br />
CCHP a cada miembro. Esta tarjeta debe<br />
presentarse a todos los Proveedores Participantes<br />
cuando se reciban servicios de atención<br />
a la salud.<br />
Terapia del habla – tratamiento bajo la<br />
dirección de un médico participante y<br />
proporcionado por un patólogo del discurso<br />
licenciado o terapeuta del habla, para mejorar o<br />
retener las habilidades vocales de un paciente