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a contra costa health plan - Contra Costa Health Services

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CONTRA COSTA HEALTH PLAN<br />

<strong>Health</strong>y Families EOC<br />

según se establezca en este Comprobante de<br />

Cobertura;<br />

37. Compensación al trabajador – Tratamiento por<br />

lesión corporal o enfermedad que surja os se<br />

sostenga en el transcurso de alguna ocupación<br />

o empleo por compensación, utilidad o<br />

ganancia, para el cual se proporcionen o se<br />

paguen beneficios conforme a algún <strong>plan</strong> de<br />

beneficios de compensación al trabajador.<br />

CCHP proporcionará servicios en el momento<br />

de la necesidad, y el miembro o su tutor<br />

cooperará para asegurarse de que CCHP reciba<br />

reembolso por dichos beneficios.<br />

INFORMACIÓN GENERAL<br />

Coordinación de Beneficios<br />

Las siguientes disposiciones de Coordinación de<br />

Beneficios (COB) se aplican al pago de facturas<br />

por el Plan de Salud <strong>Contra</strong> <strong>Costa</strong> cuando un<br />

miembro cuente con cobertura médica adicional.<br />

Los beneficios proporcionados bajo este <strong>plan</strong> de<br />

salud serán coordinados con cualquier otra<br />

cobertura médica que tenga usted. Si usted es<br />

elegible para recibir beneficios al amparo de Otra<br />

Cobertura Médica (OHC) para servicios que han<br />

sido proporcionados a expensas del Plan de<br />

Salud, entonces el Plan de Salud y nuestros<br />

proveedores participantes se reservan el derecho<br />

de obtener el reembolso de cualquier <strong>plan</strong> OHC<br />

por el costo de los servicios proporcionados,<br />

pero no en exceso de la cantidad pagadera<br />

conforme a dicho <strong>plan</strong>. En este caso se le pediría<br />

que firme los documentos necesarios para que<br />

dicho pago se efectuara al Plan de Salud o su<br />

proveedor participante. CCHP coordinará los<br />

beneficios de una manera tal que la cobertura<br />

proporcionada sea secundaria a cualquier otra<br />

cobertura, excepto Medi-Cal.<br />

Proceso de recuperación de terceras personas<br />

y responsabilidades de los miembros<br />

El miembro acuerda que, si los beneficios de este<br />

Acuerdo son provistos para tratar una lesión o<br />

enfermedad causada por el acto equivocado u<br />

otros daños resultando de actos equivocados u<br />

omisión antes que CCHP sea autorizado a ser<br />

reembolsado, el miembro debe:<br />

• El reembolso a CCHP por el costo razonable<br />

de los servicios pagados por CCHP hasta el<br />

punto permitido por el Código Civil de<br />

California sección 3040 inmediatamente bajo<br />

recopilación de daños por él o ella , ya sea<br />

por acción o ley, por acuerdo o lo <strong>contra</strong>rio;<br />

y<br />

• Cooperar completamente con la ejecución de<br />

los derechos de embargo de CCHP por el<br />

valor de los servicios provistos por CCHP<br />

hasta el punto permitido bajo el Código Civil<br />

de California sección 3040. El embargo de<br />

CCHP puede ser presentado con la persona<br />

cuyo acto causó las lesiones, su agente o la<br />

corte.<br />

Se debe autorizar a CCHP al pago, reembolso,<br />

subrogación y la recuperación de terceras<br />

personas y el miembro debe cooperar<br />

completamente a efectuar y proteger los<br />

derechos de CCHP incluyendo la pronta<br />

notificación de un caso que envuelva la posible<br />

recuperación de una tercera persona.<br />

Pago a proveedores<br />

La participación del Plan de Salud <strong>Contra</strong> <strong>Costa</strong><br />

en el programa <strong>Health</strong>y Families no incluye las<br />

penalidades económicas para proveedores<br />

diseñadas para limitar la atención a la salud.<br />

Algunos proveedores del Plan de Salud <strong>Contra</strong><br />

<strong>Costa</strong> reciben salario. Otros reciben honorarios<br />

por cada uno de los servicios que proporcionan,<br />

más una cuota por administración de casos que<br />

se basa, en parte, en la cantidad total de atención<br />

a la salud que se proporciona a todos los<br />

miembros en la red de proveedores de la cual<br />

ellos forman parte. No se hace ningún pago a<br />

proveedores basado directamente en su uso de<br />

servicios de remisión. Los miembros que deseen<br />

recibir más información sobre los pagos a<br />

proveedores pueden comunicarse con la Unidad<br />

de Asuntos de Proveedores (Provider Affairs<br />

Unit) del Plan de Salud al teléfono 925-313-6008<br />

o con el proveedor de su propia comunidad.

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