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a contra costa health plan - Contra Costa Health Services

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CONTRA COSTA HEALTH PLAN<br />

<strong>Health</strong>y Families EOC<br />

intratubárica de gametos (G.I.F.T.) o toda<br />

forma de fertilización inducida;<br />

14. Programas de aprendizaje y superación<br />

personal – El tratamiento de síndrome<br />

hiperkinético, discapacidad de aprendizaje,<br />

problemas de conducta, retraso en el<br />

desarrollo, retraso mental y/o autismo en niños<br />

(aparte de diagnóstico) o asociado con<br />

programas de lectura, vocacionales,<br />

educacionales, recreacionales, de arte, terapia<br />

de danza o música, control de peso o ejercicio,<br />

a menos que se determine que dichos<br />

programas sean médicamente necesarios para<br />

enfermedades o trastornos mentales graves<br />

(SMI o SED) conforme se requiera por las<br />

leyes estatales;<br />

15. Beneficios de atención de largo plazo –<br />

Incluyendo cuidados de enfermería<br />

especializada de largo plazo en un centro<br />

autorizado, así como cuidados temporales, se<br />

excluyen salvo donde CCHP determine que<br />

constituyen alternativas satisfactorias y menos<br />

costosas a los beneficios mínimos básicos.<br />

Esta sección no incluye beneficios de cuidados<br />

de enfermería especializada de corto plazo o<br />

beneficios de hospicio según los beneficios<br />

descritos de “Atención de enfermería<br />

especializada” y “Cuidados de Hospicio.”<br />

16. Fármacos perdidos o robados – Sujetos a la<br />

revisión caso por caso realizada por el personal<br />

de CCHP/PBM con la documentación<br />

apropiada requerida por el <strong>plan</strong> de salud.<br />

17. No beneficios – Cualquier servicio, fármaco,<br />

equipo, tratamiento u otro beneficio que no sea<br />

médicamente necesario, o que se enumere<br />

como exclusión en el presente Comprobante de<br />

Cobertura o en el reglamento del programa<br />

<strong>Health</strong>y Families o no cumple con los<br />

lineamientos clínicos usados para determinar la<br />

cobertura del servicio;<br />

18. Cuidados no especializados – Cuidados que<br />

pueden ser proporcionados de manera segura y<br />

eficaz por familiares o personas no certificadas<br />

o supervisadas por una enfermera local, salvo<br />

en el caso de servicios de hospicio;<br />

19. Obesidad – Programas de control de peso, a<br />

menos que se determine por el Director<br />

Médico del Plan de Salud que son<br />

médicamente necesarios;<br />

20. Donadores de órganos – Cualquier servicio<br />

(que no sea de emergencia o servicios<br />

médicamente necesarios que surjan o sean<br />

causados por complicaciones resultantes de la<br />

extracción de órganos del donador) que se<br />

preste a un miembro en relación con servicios<br />

de donador de órganos de trans<strong>plan</strong>te cuando el<br />

receptor del trans<strong>plan</strong>te no sea un miembro,<br />

salvo según se establezca en el presente<br />

Comprobante de Cobertura (Vea<br />

“Trans<strong>plan</strong>tes” en la Sección de “Beneficios”);<br />

21. Trans<strong>plan</strong>te (mayor) de órganos - Trans<strong>plan</strong>tes<br />

de órganos no médicamente necesarios o<br />

aquellos que sean de naturaleza experimental o<br />

de investigación. (Favor de ver las secciones de<br />

"Información general" y "Revisión médica<br />

independiente" a continuación para más<br />

información sobre cómo solicitar una revisión<br />

médica independiente y cómo apelar una<br />

negación);<br />

22. Otra cobertura de salud – Servicios que son<br />

elegibles para reembolso por seguro o que se<br />

encuentran cubiertos al amparo de otro <strong>plan</strong> de<br />

seguro o de servicios de atención a la salud.<br />

CCHP proporcionará servicios en el momento<br />

de la necesidad, y el miembro o su tutor<br />

cooperará para asegurarse de que CCHP reciba<br />

reembolso por dichos beneficios;<br />

23. Medicamentos, suministros y dispositivos de<br />

venta libre – Por ejemplo, medicamentos que<br />

no requieran receta, vitaminas, suplementos<br />

minerales o alimenticios, o alimentos para<br />

dietas especiales o suplementos nutritivos<br />

(aún si son especificados por un médico en un<br />

formato de receta) que no sean beneficio de<br />

<strong>Health</strong>y Families; Esta exclusión no aplica a<br />

fórmulas o productos alimenticios especiales<br />

para tratar fenilquetonuria (PKU);<br />

24. Manejo del dolor – Confinamiento en un<br />

centro de manejo del dolor para tratar o curar<br />

dolor crónico, salvo para el manejo<br />

médicamente necesario del dolor en un centro<br />

de manejo del dolor, lo cual tal vez se cubra,

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