a contra costa health plan - Contra Costa Health Services

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03.07.2013 Views

CONTRA COSTA HEALTH PLAN Healthy Families EOC epidemia o desastre natural que afecte al personal o las instalaciones del condado, el Plan tomará las medidas apropiadas (en el grado que sea posible) para remitir a los miembros a otros proveedores participantes. Si no están disponibles otros proveedores participantes, se remitirá a los miembros a otros proveedores médicamente apropiados. En tales circunstancias, otros proveedores médicamente apropiados harán lo posible por proporcionar los servicios que se necesiten; si es necesario, los miembros deben acudir al médico o hospital más cercano para recibir servicios de emergencia. Posteriormente, el Plan de Salud proporcionará el reembolso correspondiente por tales servicios de emergencia. Únicamente los servicios que se describan específicamente en el presente Comprobante de Cobertura y Formulario de Divulgación son beneficios del Plan de Salud Contra Costa. Dichos servicios son beneficios únicamente si se obtienen de acuerdo con los procedimientos que se describen en este documento, incluyendo todos los requisitos de autorización y remisión/coordinación por parte del médico de cabecera del miembro. A menos que se especifiquen excepciones a las siguientes exclusiones en otra parte de este documento o en alguna cláusula adicional, anexo o modificación a este documento, no se proporcionan beneficios por ningún servicio o artículo excluido o que exceda los límites especificados arriba en la sección de “Beneficios” o que sea para: 1. Alcoholismo – Alcoholismo, tratamiento y rehabilitación del alcoholismo, abuso de sustancias controladas o tratamiento y rehabilitación por abuso de sustancias controladas, ya sea como paciente interno o externo, sin importar si fueron ordenados por mandato judicial, salvo según se establezca en el presente Comprobante de Cobertura; 2. Atención médica por condiciones que la ley estatal o local requiere que se traten en un centro público; 3. Dependencia química – Admisiones por dependencia química (sin importar si fueron ordenados por mandato judicial) a menos que sean médicamente necesarias por desintoxicación médica aguda; 4. Artículos de conveniencia - Artículos de conveniencia tales como teléfonos, televisores, bandejas para visitantes y artículos de higiene personal; 5. Cosmético – Cirugía cosmética, recetada para uso cosmético y “cirugía reconstructiva” a menos que sea considerada médicamente necesaria por un proveedor participante del Plan de Salud, y a menos que sea, en la medida permitida por la ley estatal, para “mejorar funciones” o restaurar “la apariencia normal.” La cirugía reconstructiva después de una mastectomía tampoco está excluida; 6. Cuidados dentales – Todo servicio usualmente prestado por dentistas o cirujanos bucales (que no sea para el tratamiento de tumores de la encía y anestesia y cargos asociados del plantel por servicios dentales realizados en un ambiente de paciente interno para un procedimiento dental donde la condición clínica o condición médica subyacente del paciente requiere que dicho procedimiento se realice en un ambiente de hospital, o donde el inscrito tenga menos de siete (7) años de edad, o tenga una discapacidad del desarrollo, sin importar la edad) incluyendo radiografías dentales, higiene dental, incidente de hospitalización por lo mismo; ortodoncia (servicios dentales para corregir irregularidades o maloclusiones de los dientes para el uso de dentaduras, implantes dentales (endosteales, subperiosteales o transosteales) tratamiento de las encías, articulaciones de la mandíbula, mandíbulas, o otros servicios dentales. Intervención quirúrgica para corregir la alineación de la mandíbula o cirugía de la ATM u ortognática, y servicios para tratar una maloclusión se cubren únicamente en caso de ser médicamente necesarios para el tratamiento de un padecimiento médico, no dental;

7. Pruebas de ADN – Las pruebas genéticas no están cubiertas salvo donde el Plan determine que son médicamente necesarias para tratar al miembro por una enfermedad heredable. Las pruebas genéticas no serán cubiertas por razones no médicas o cuando el miembro no tenga indicación médica ni una historia de anormalidad genética en la familia; 8. Elegibilidad – Servicios y beneficios otorgados antes de la fecha efectiva de la cobertura del miembro o después de la fecha en que la persona deje de ser miembro (salvo según se disponga con respecto a una extensión de beneficios al amparo del presente Plan); 9. Servicios de equipo o instalaciones de emergencia por condiciones que no sean de emergencia; 10. Experimental – Todo servicio de atención médica, fármaco, dispositivo o tratamiento que se determine por el Plan de Salud que es experimental o de investigación. Los servicios de experimentación o investigación puede incluir cualquier tratamiento, terapia, procedimiento, fármaco o uso de fármaco, centro o uso de centro, equipo o uso de equipo, aparato o uso de aparato, o suplemento que no está reconocido en estar de acuerdo con los estándares médicos profesionales generalmente aceptados o de los cuales no se ha determinado la seguridad o la eficacia para el uso en el tratamiento de una enfermedad particular, lesión o condición médica para la cual se recomienda o receta el artículo o servicio. Un fármaco no está excluido bajo esta sección sobre la base de que el fármaco sea recetado para un uso diferente del uso para el cual éste ha sido aprobado para la comercialización por la Administración Federal de Alimentos y Fármacos, siempre y cuando se cumplan todas las siguientes condiciones: 1) el fármaco sea aprobado por la FDA y 2) (A) el fármaco sea recetado por un profesional participante autorizado en atención a la salud , para el tratamiento de una condición que ponga en peligro la vida; o bien, (B) el fármaco sea recetado por un profesional participante autorizado en atención a la salud para el CONTRA COSTA HEALTH PLAN Healthy Families EOC tratamiento de una condición crónica y gravemente debilitadora, el fármaco sea médicamente necesario para tratar esa condición, y el fármaco figure la lista de medicamentos preferidos del Plan. Si el fármaco no figura en la lista de medicamentos preferidos del plan, la solicitud del suscriptor participante será considerada con respecto al proceso de acuerdo de pago por fármacos que no figuran en la lista de medicamentos aprobados. 3) El fármaco ha sido reconocido para tratamiento de esa condición, por alguna de las siguientes autoridades: (A) Las Evaluaciones de Fármacos de la Asociación Médica Norteamericana. (B) Información de Fármacos del American Hospital Formulary Service. (C) La Información de Dispensado del Farmacopea de Estados Unidos, Volumen 1, “Información sobre fármacos para el profesional de atención a la salud.” (D) Dos artículos de publicaciones médicas importantes revisadas por expertos, que presenten datos que apoyen el uso o los usos propuestos al margen de las especificaciones aprobadas, como generalmente seguros y efectivos, a menos que exista evidencia clara y convincente que los contradiga, presentada en una publicación médica importante revisada por expertos. Las determinaciones del Plan de Salud conforme a esta exclusión están sujetas a revisión externa e independiente, según se establece en las leyes estatales; 11. Mejoras al hogar/vehículo – Toda modificación o anexo que se haga a residencias, propiedad o vehículos motorizados, incluyendo rampas, elevadores, ascensores de escaleras, piscinas, sistemas de filtración de aire, equipo de control ambiental, spa, jacuzzi o controles manuales para automóviles; 12. Baterías para aparatos auditivos – Las baterías para aparatos auditivos no están cubiertas salvo según se establezca en este Comprobante de Cobertura; 13. Tratamiento por infertilidad - Fertilización in vitro, procedimiento de transferencia

7. Pruebas de ADN – Las pruebas genéticas no<br />

están cubiertas salvo donde el Plan determine<br />

que son médicamente necesarias para tratar al<br />

miembro por una enfermedad heredable. Las<br />

pruebas genéticas no serán cubiertas por<br />

razones no médicas o cuando el miembro no<br />

tenga indicación médica ni una historia de<br />

anormalidad genética en la familia;<br />

8. Elegibilidad – Servicios y beneficios otorgados<br />

antes de la fecha efectiva de la cobertura del<br />

miembro o después de la fecha en que la<br />

persona deje de ser miembro (salvo según se<br />

disponga con respecto a una extensión de<br />

beneficios al amparo del presente Plan);<br />

9. Servicios de equipo o instalaciones de<br />

emergencia por condiciones que no sean de<br />

emergencia;<br />

10. Experimental – Todo servicio de atención<br />

médica, fármaco, dispositivo o tratamiento que<br />

se determine por el Plan de Salud que es<br />

experimental o de investigación. Los servicios<br />

de experimentación o investigación puede<br />

incluir cualquier tratamiento, terapia,<br />

procedimiento, fármaco o uso de fármaco,<br />

centro o uso de centro, equipo o uso de equipo,<br />

aparato o uso de aparato, o suplemento que no<br />

está reconocido en estar de acuerdo con los<br />

estándares médicos profesionales generalmente<br />

aceptados o de los cuales no se ha determinado<br />

la seguridad o la eficacia para el uso en el<br />

tratamiento de una enfermedad particular,<br />

lesión o condición médica para la cual se<br />

recomienda o receta el artículo o servicio. Un<br />

fármaco no está excluido bajo esta sección<br />

sobre la base de que el fármaco sea recetado<br />

para un uso diferente del uso para el cual éste<br />

ha sido aprobado para la comercialización por<br />

la Administración Federal de Alimentos y<br />

Fármacos, siempre y cuando se cum<strong>plan</strong> todas<br />

las siguientes condiciones: 1) el fármaco sea<br />

aprobado por la FDA y 2) (A) el fármaco sea<br />

recetado por un profesional participante<br />

autorizado en atención a la salud , para el<br />

tratamiento de una condición que ponga en<br />

peligro la vida; o bien, (B) el fármaco sea<br />

recetado por un profesional participante<br />

autorizado en atención a la salud para el<br />

CONTRA COSTA HEALTH PLAN<br />

<strong>Health</strong>y Families EOC<br />

tratamiento de una condición crónica y<br />

gravemente debilitadora, el fármaco sea<br />

médicamente necesario para tratar esa<br />

condición, y el fármaco figure la lista de<br />

medicamentos preferidos del Plan. Si el<br />

fármaco no figura en la lista de medicamentos<br />

preferidos del <strong>plan</strong>, la solicitud del suscriptor<br />

participante será considerada con respecto al<br />

proceso de acuerdo de pago por fármacos que<br />

no figuran en la lista de medicamentos<br />

aprobados. 3) El fármaco ha sido reconocido<br />

para tratamiento de esa condición, por alguna<br />

de las siguientes autoridades: (A) Las<br />

Evaluaciones de Fármacos de la Asociación<br />

Médica Norteamericana. (B) Información de<br />

Fármacos del American Hospital Formulary<br />

Service. (C) La Información de Dispensado del<br />

Farmacopea de Estados Unidos, Volumen 1,<br />

“Información sobre fármacos para el<br />

profesional de atención a la salud.” (D) Dos<br />

artículos de publicaciones médicas importantes<br />

revisadas por expertos, que presenten datos que<br />

apoyen el uso o los usos propuestos al margen<br />

de las especificaciones aprobadas, como<br />

generalmente seguros y efectivos, a menos que<br />

exista evidencia clara y convincente que los<br />

<strong>contra</strong>diga, presentada en una publicación<br />

médica importante revisada por expertos. Las<br />

determinaciones del Plan de Salud conforme a<br />

esta exclusión están sujetas a revisión externa e<br />

independiente, según se establece en las leyes<br />

estatales;<br />

11. Mejoras al hogar/vehículo – Toda<br />

modificación o anexo que se haga a<br />

residencias, propiedad o vehículos<br />

motorizados, incluyendo rampas, elevadores,<br />

ascensores de escaleras, piscinas, sistemas de<br />

filtración de aire, equipo de control ambiental,<br />

spa, jacuzzi o controles manuales para<br />

automóviles;<br />

12. Baterías para aparatos auditivos – Las baterías<br />

para aparatos auditivos no están cubiertas salvo<br />

según se establezca en este Comprobante de<br />

Cobertura;<br />

13. Tratamiento por infertilidad - Fertilización in<br />

vitro, procedimiento de transferencia

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