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a contra costa health plan - Contra Costa Health Services

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CONTRA COSTA HEALTH PLAN<br />

<strong>Health</strong>y Families EOC<br />

epidemia o desastre natural que afecte al<br />

personal o las instalaciones del condado, el Plan<br />

tomará las medidas apropiadas (en el grado que<br />

sea posible) para remitir a los miembros a otros<br />

proveedores participantes. Si no están<br />

disponibles otros proveedores participantes, se<br />

remitirá a los miembros a otros proveedores<br />

médicamente apropiados. En tales<br />

circunstancias, otros proveedores médicamente<br />

apropiados harán lo posible por proporcionar los<br />

servicios que se necesiten; si es necesario, los<br />

miembros deben acudir al médico o hospital más<br />

cercano para recibir servicios de emergencia.<br />

Posteriormente, el Plan de Salud proporcionará<br />

el reembolso correspondiente por tales servicios<br />

de emergencia.<br />

Únicamente los servicios que se describan<br />

específicamente en el presente Comprobante de<br />

Cobertura y Formulario de Divulgación son<br />

beneficios del Plan de Salud <strong>Contra</strong> <strong>Costa</strong>.<br />

Dichos servicios son beneficios únicamente si se<br />

obtienen de acuerdo con los procedimientos que<br />

se describen en este documento, incluyendo<br />

todos los requisitos de autorización y<br />

remisión/coordinación por parte del médico de<br />

cabecera del miembro.<br />

A menos que se especifiquen excepciones a las<br />

siguientes exclusiones en otra parte de este<br />

documento o en alguna cláusula adicional, anexo<br />

o modificación a este documento, no se<br />

proporcionan beneficios por ningún servicio o<br />

artículo excluido o que exceda los límites<br />

especificados arriba en la sección de<br />

“Beneficios” o que sea para:<br />

1. Alcoholismo – Alcoholismo, tratamiento y<br />

rehabilitación del alcoholismo, abuso de<br />

sustancias controladas o tratamiento y<br />

rehabilitación por abuso de sustancias<br />

controladas, ya sea como paciente interno o<br />

externo, sin importar si fueron ordenados por<br />

mandato judicial, salvo según se establezca<br />

en el presente Comprobante de Cobertura;<br />

2. Atención médica por condiciones que la ley<br />

estatal o local requiere que se traten en un<br />

centro público;<br />

3. Dependencia química – Admisiones por<br />

dependencia química (sin importar si fueron<br />

ordenados por mandato judicial) a menos que<br />

sean médicamente necesarias por<br />

desintoxicación médica aguda;<br />

4. Artículos de conveniencia - Artículos de<br />

conveniencia tales como teléfonos,<br />

televisores, bandejas para visitantes y<br />

artículos de higiene personal;<br />

5. Cosmético – Cirugía cosmética, recetada<br />

para uso cosmético y “cirugía reconstructiva”<br />

a menos que sea considerada médicamente<br />

necesaria por un proveedor participante del<br />

Plan de Salud, y a menos que sea, en la<br />

medida permitida por la ley estatal, para<br />

“mejorar funciones” o restaurar “la<br />

apariencia normal.” La cirugía<br />

reconstructiva después de una mastectomía<br />

tampoco está excluida;<br />

6. Cuidados dentales – Todo servicio usualmente<br />

prestado por dentistas o cirujanos bucales (que<br />

no sea para el tratamiento de tumores de la<br />

encía y anestesia y cargos asociados del<br />

<strong>plan</strong>tel por servicios dentales realizados en un<br />

ambiente de paciente interno para un<br />

procedimiento dental donde la condición<br />

clínica o condición médica subyacente del<br />

paciente requiere que dicho procedimiento se<br />

realice en un ambiente de hospital, o donde el<br />

inscrito tenga menos de siete (7) años de edad,<br />

o tenga una discapacidad del desarrollo, sin<br />

importar la edad) incluyendo radiografías<br />

dentales, higiene dental, incidente de<br />

hospitalización por lo mismo; ortodoncia<br />

(servicios dentales para corregir<br />

irregularidades o maloclusiones de los dientes<br />

para el uso de dentaduras, im<strong>plan</strong>tes dentales<br />

(endosteales, subperiosteales o transosteales)<br />

tratamiento de las encías, articulaciones de la<br />

mandíbula, mandíbulas, o otros servicios<br />

dentales. Intervención quirúrgica para<br />

corregir la alineación de la mandíbula o<br />

cirugía de la ATM u ortognática, y servicios<br />

para tratar una maloclusión se cubren<br />

únicamente en caso de ser médicamente<br />

necesarios para el tratamiento de un<br />

padecimiento médico, no dental;

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