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SETMANA SANTA SAGUNTINA 2012<br />
testigos que al final se nombrarán, comparece María Carbonell y Guerra,<br />
dedicada á labores domesticas, de veinticinco años, asociada de su<br />
esposo Vicente Huerta y Gonzalez, labrador, de veinte y seis, de la misma<br />
vecinos, con cedulas personales espedidas por esta Alcaldía, bajo los<br />
numeros seiscientos doce, y seiscientos diez respectivamente, quienes<br />
aseguran hallarse en el pleno goce de los derechos civiles, teniendo à mi<br />
juicio la capacidad legal necesaria para formalizar este documento, y<br />
previa la venia marital que para el efecto solicita y obtiene expone:<br />
Que por herencia de su tío José Marin y Cambra, fallecido en seis de Julio<br />
de mil ochocientos setenta y seis, es dueña de un deslunado ó corral<br />
descubierto, sin numero, que mide sesenta y tres metros, veinte centímetros<br />
de area superficial, situado en el ambito de esta Ciudad, y su Calle<br />
de la <strong>San</strong>gre, lindante por la izquierda con el Hermitorio de dicho nombre,<br />
con el cual se comunica interiormente, y por derecha y espaldas<br />
con casa de los herederos de Don Vicente Pallarés y Burcet, cuya enajenación<br />
tiene concertada con la Junta Directiva de la Cofradía ó Mayordomía<br />
de la Purísima <strong>San</strong>gre de Nuestro Señor Jesucristo, establecida<br />
en la misma; y no pudiendo realizar en el dia por carecer del necesario<br />
título de pertenencia, otorga:<br />
Que hace solemne y formal promesa de venta de él à la espresada Cofradía,<br />
por la cantidad convenida de ciento veinticinco pesetas, veinticinco<br />
centimos, que confiesa haber ya recibido de su actual Clavario Joaquín<br />
Capella y Brú, en metalico de buena calidad, formalizando en consecuencia<br />
de dicha suma en su favor la conducente carta de pago, y se<br />
compromete á otorgar por dicho precio á la referida Corporación la escritura<br />
de venta del indicado corral tan luego como se provea de la titulacion<br />
correspondiente; pudiendo ello no obstante la indicada Cofradía<br />
disponer desde ahora de aquel local como suyo propio, y cual si aquella<br />
estubiese ya otorgada, cuya promesa contrae por obligación personal,<br />
no siendo por tanto inscribible en el Registro de la Propiedad.<br />
Y siendo tambien presente José Brú Lopez, propietario, de este vecindario,<br />
casado, de cincuenta y cuatro años, con cedula personal espedida<br />
por esta Alcaldía bajo el numero ciento noventa y ocho, en su calidad<br />
de Presidente de la Junta Directiva de la mencionada Cofradía de la<br />
Purísima <strong>San</strong>gre, cuya circunstancia me consta de ciencia propia como<br />
Secretario en actual egercicio de la misma, asegurando á su vez hallarse<br />
en la plenitud de los derechos civiles, y teniendo por tanto á mi juicio<br />
capacidad legal bastante para el efecto, acepta á nombre y en representación<br />
de la espresada Corporación la precedente promesa de venta en<br />
todas sus partes.<br />
294 El “Corral de la Ermita de la <strong>San</strong>gre” y las cuentas de la Mayoralía de la <strong>San</strong>gre del año 1927