BIBLIOTECA LITERARIA DEL ESTUDIANTE - Consejo Superior de ...

BIBLIOTECA LITERARIA DEL ESTUDIANTE - Consejo Superior de ... BIBLIOTECA LITERARIA DEL ESTUDIANTE - Consejo Superior de ...

biblioteca.cchs.csic.es
from biblioteca.cchs.csic.es More from this publisher
01.07.2013 Views

ALFONSO EL SABIO ciertas de los yerros sobre que son presos. Et otrosí decimos que non deben meter a tormento a ninguno que sea menor de catorce años, nin a caballero, nin a maestro de leyes o de otro saber nin a home que fuese consejero señaladamente del rey o del común de al. guna cibdat o villa del regno, nin a los fijos destos sobredichos, seyendo los fijos homes de buena fama, nin a muger que fuese preñada fasta que para, maguer fallasen (460) señales o sospechas contra ella: et esto es por honra de la esciencia o de la nobleza que han en si; et a la mujer por razón de la criatura que non merece mal. Pero decimos que si alguno de los con­ sejeros sobredichos hobiese sido escribano del rey o de algunt concejo, et lo acusasen después de alguna carta falsa, que hobiese fecho enante que llegase a la honra de seer consejero, que bien lo pueden meter a tormento para saber la verdat si es asi como lo acu­ saron o non, si fuere fallada sospecha contra él. En qué manera et por quales sospechas o señales deben seer tormentados los presos, et ante quién, et que preguntas las deben facer -mientra los tormentaren. Fama seyendo comunalmente entre los homes que aquel que está preso fizo el yerro porque lo prisieron, o seyendol probado por un testigo que sea de creer, que non sea de aquellos que diximos en la ley ante (460) Fallasen — hallasen. 174

LIBRO DE LAS PARTIDAS desta que non deben seer metidos a tormento, et si fuere home de mala fama o vil, puédelo mandar tor­ mentar el judgador, pero debe estar él delante cuando lo tormentaren; et otrosí el que ha de cumplir la justicia por su mandado et el escribano que ha de escribir los dichos déletos que lo han de atormentar et non otri. Et débele dar el tormento en lugar apar­ tado en su puridat, preguntándole por sí mismo en esta manera al que metiere al tormento: tú, fulan, sabes alguna cosa de la muerte de fulan, agora di lo que sabes et non temas, ca non te faré ninguna cosa sinon con derecho. Et non le debe preguntar si lo mató él, ni señalar otro ninguno por su nombre por quien preguntase, ca tal pregunta como esta non se­ rie buena, porque podrie acaescer quel darie carre­ ra (461) para decir mentira. Et en esta misma mi­ nera deben preguntar a los presos sobre todos los otros yerros por los que hobiesen a tormentar. Qué preguntas deben facer a los presos después que fueren tormentados, et quMes conoscencias deben va- ler de las que son conoscidas por razón de los tor-, vientos, et quáles non. Los presos desque fueren metidos a tormento, se- gunt desuso diximos, et hobieren dicho lo que sopie- ren sobre aquello por que los tormentaron, et ho- (461) Carrera — vía, camino. 1/5

ALFONSO EL SABIO<br />

ciertas <strong>de</strong> los yerros sobre que son presos. Et otrosí<br />

<strong>de</strong>cimos que non <strong>de</strong>ben meter a tormento a ninguno<br />

que sea menor <strong>de</strong> catorce años, nin a caballero, nin a<br />

maestro <strong>de</strong> leyes o <strong>de</strong> otro saber nin a home que fuese<br />

consejero señaladamente <strong>de</strong>l rey o <strong>de</strong>l común <strong>de</strong> al.<br />

guna cibdat o villa <strong>de</strong>l regno, nin a los fijos <strong>de</strong>stos<br />

sobredichos, seyendo los fijos homes <strong>de</strong> buena fama,<br />

nin a muger que fuese preñada fasta que para, maguer<br />

fallasen (460) señales o sospechas contra ella: et esto<br />

es por honra <strong>de</strong> la esciencia o <strong>de</strong> la nobleza que han<br />

en si; et a la mujer por razón <strong>de</strong> la criatura que non<br />

merece mal. Pero <strong>de</strong>cimos que si alguno <strong>de</strong> los con­<br />

sejeros sobredichos hobiese sido escribano <strong>de</strong>l rey o<br />

<strong>de</strong> algunt concejo, et lo acusasen <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> alguna<br />

carta falsa, que hobiese fecho enante que llegase a la<br />

honra <strong>de</strong> seer consejero, que bien lo pue<strong>de</strong>n meter a<br />

tormento para saber la verdat si es asi como lo acu­<br />

saron o non, si fuere fallada sospecha contra él.<br />

En qué manera et por quales sospechas o señales<br />

<strong>de</strong>ben seer tormentados los presos, et ante quién, et<br />

que preguntas las <strong>de</strong>ben facer -mientra los tormentaren.<br />

Fama seyendo comunalmente entre los homes que<br />

aquel que está preso fizo el yerro porque lo prisieron,<br />

o seyendol probado por un testigo que sea <strong>de</strong> creer,<br />

que non sea <strong>de</strong> aquellos que diximos en la ley ante<br />

(460) Fallasen — hallasen.<br />

174

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!