1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ... - Rama Judicial
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Acción popular –2012- 0067<br />
Mediante memorial obrante a folios 120 al 129, y dentro de la oportunidad legal, la<br />
parte demandante interpuso recurso de apelación contra el auto enunciado en el<br />
párrafo que antecede.<br />
El Auto impugnado<br />
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Quibdó, mediante proveído del<br />
2 de agosto de 2012, rechazó la demanda por caducidad de la acción (sic).<br />
Como fundamentos del anterior aserto, el a quo precisó lo siguiente:<br />
“(…)Revisado el plenario, observa el despacho que el acta de<br />
liquidación del aludido contrato número 558 ibídem, se suscribió el<br />
22 de diciembre de 2008, por lo que al día siguiente inicia a correr el<br />
término de caducidad para incoar el respectivo medio de control de<br />
controversias contractuales, siendo el 23 de diciembre de 2008, el<br />
punto de partida para contabilizar el término para la caducidad de<br />
este medio de control de controversias contractuales. Así las cosas,<br />
los dos (2) años, de que trata la norma en cita se cumplieron el 23<br />
de diciembre de 2010”. (fls. 118-119).<br />
El Recurso de apelación<br />
Inconforme con la anterior decisión, y estando dentro del término de ley para ello,<br />
el apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación.<br />
Fundamentó y desarrolló el recurso basado en que el contrato de obra 588, se le<br />
aplica el derecho privado, que por mandato legal es de tracto sucesivo y que en la<br />
cláusula décima octava del mismo se estableció que la liquidación se daría a los 4<br />
meses después de su terminación, que de mutuo acuerdo se suscribió el 22 de<br />
diciembre de 2008, siendo la causa y no otra, la ejecución total del objeto<br />
contractual, como consta en las actas de finalización de obras físicas de mayo y<br />
junio de 2008 suscrito entre las partes, no obstante el contratista expresó en dicha<br />
acta la reserva de demandar el desequilibrio económico del contrato por mayores<br />
cantidades y mayor permanencia de obra, razón por la cual la parte actora antes<br />
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