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1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ... - Rama Judicial

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Acción popular –2012- 0067<br />

Mediante memorial obrante a folios 120 al 129, y dentro de la oportunidad legal, la<br />

parte demandante interpuso recurso de apelación contra el auto enunciado en el<br />

párrafo que antecede.<br />

El Auto impugnado<br />

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Quibdó, mediante proveído del<br />

2 de agosto de 2012, rechazó la demanda por caducidad de la acción (sic).<br />

Como fundamentos del anterior aserto, el a quo precisó lo siguiente:<br />

“(…)Revisado el plenario, observa el despacho que el acta de<br />

liquidación del aludido contrato número 558 ibídem, se suscribió el<br />

22 de diciembre de 2008, por lo que al día siguiente inicia a correr el<br />

término de caducidad para incoar el respectivo medio de control de<br />

controversias contractuales, siendo el 23 de diciembre de 2008, el<br />

punto de partida para contabilizar el término para la caducidad de<br />

este medio de control de controversias contractuales. Así las cosas,<br />

los dos (2) años, de que trata la norma en cita se cumplieron el 23<br />

de diciembre de 2010”. (fls. 118-119).<br />

El Recurso de apelación<br />

Inconforme con la anterior decisión, y estando dentro del término de ley para ello,<br />

el apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación.<br />

Fundamentó y desarrolló el recurso basado en que el contrato de obra 588, se le<br />

aplica el derecho privado, que por mandato legal es de tracto sucesivo y que en la<br />

cláusula décima octava del mismo se estableció que la liquidación se daría a los 4<br />

meses después de su terminación, que de mutuo acuerdo se suscribió el 22 de<br />

diciembre de 2008, siendo la causa y no otra, la ejecución total del objeto<br />

contractual, como consta en las actas de finalización de obras físicas de mayo y<br />

junio de 2008 suscrito entre las partes, no obstante el contratista expresó en dicha<br />

acta la reserva de demandar el desequilibrio económico del contrato por mayores<br />

cantidades y mayor permanencia de obra, razón por la cual la parte actora antes<br />

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