(2009) Burriel de Orueta.pdf - Roderic
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La Unión Europea y el urbanismo valenciano. ¿Conflicto jurídico o político?<br />
das <strong>de</strong> protección oficial o viviendas <strong>de</strong> lujo— como ha ocurrido constantemente en los dos<br />
últimos siglos. Sólo habría que respetar, en la medida <strong>de</strong> la valoración social <strong>de</strong>l momento,<br />
las edificaciones con un valor histórico, artístico o etnográfico; pero esto ha sido siempre una<br />
<strong>de</strong>cisión pública y no privada <strong>de</strong> sus propietarios.<br />
En este caso se discute la pérdida <strong>de</strong> la propiedad porque se consi<strong>de</strong>ra que las actuaciones<br />
urbanísticas planteadas no son <strong>de</strong> interés general: sea por tratarse <strong>de</strong> viviendas secundarias<br />
o turísticas, vistas por los afectados como un negocio particular y no como una necesidad<br />
social; o sea por estimar excesivo el consumo <strong>de</strong> suelo y recursos que suponen. El Informe<br />
Auken habla <strong>de</strong> «la avaricia» empresarial y municipal (Auken, <strong>2009</strong>)<br />
Es <strong>de</strong>cir, lo que aparece como un conflicto jurídico —el ataque a un <strong>de</strong>recho ciudadano<br />
fundamental— tiene un claro trasfondo político: lo que se está cuestionando es una <strong>de</strong>terminada<br />
política territorial y urbanística, que no se consi<strong>de</strong>ra a<strong>de</strong>cuada por la subordinación<br />
<strong>de</strong> los legítimos <strong>de</strong>seos <strong>de</strong> los propietarios a unos intereses supuestamente colectivos que, se<br />
opina, sólo benefician a agentes económicos privados.<br />
Cuando se plantea la exigencia <strong>de</strong> que el interés general hay que justificarlo en cada<br />
actuación urbanística y que no es admisible para cualquier actividad, se está poniendo <strong>de</strong><br />
manifiesto que en el fondo no se trata <strong>de</strong> un conflicto jurídico sino político: el que <strong>de</strong>fine<br />
los límites <strong>de</strong> las <strong>de</strong>cisiones públicas en política urbanística. ¿Pue<strong>de</strong> la comunidad urbanizar<br />
esos suelos rurales contra el <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> sus propietarios si no es para una necesidad colectiva<br />
básica, como viviendas <strong>de</strong> protección oficial o una dotación pública esencial? ¿Quién <strong>de</strong>ci<strong>de</strong><br />
lo que es el interés general? ¿Es el <strong>de</strong>sarrollo económico <strong>de</strong>l municipio una razón suficiente<br />
y en todo caso <strong>de</strong>be ser justificado expresa y documentadamente caso a caso?<br />
Para AUN la respuesta es muy clara: «las viviendas y sus parcelas no se tocan por mucho<br />
que estén en zona rústica no urbanizable». Es una «violación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> propiedad»<br />
supeditar el proceso urbanizador al libre albedrío <strong>de</strong>l ayuntamiento. La utilidad pública «no<br />
pue<strong>de</strong> amparar en ningún caso la expropiación para construir campos <strong>de</strong> golf o urbanizaciones<br />
<strong>de</strong> lujo» (Climent y Svoboda, 2005) 12 . Proponen que «sólo sean consi<strong>de</strong>rados para<br />
edificación terrenos sin viviendas» y, si fuera inevitable actuar en la zona, que se haga siempre<br />
«sin incorporar las propieda<strong>de</strong>s existentes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la nueva urbanización» (Svoboda,<br />
<strong>2009</strong>). Por ello se les ha acusado <strong>de</strong> preten<strong>de</strong>r un monopolio <strong>de</strong>l territorio en el que un día<br />
se ubicaron 13 .<br />
Esta misma posición aparece en los Informes y Resoluciones <strong>de</strong>l Parlamento Europeo,<br />
tanto al explicar el problema como en las exigencias <strong>de</strong> modificación <strong>de</strong> la legislación urbanística<br />
valenciana y española.<br />
Sin embargo, como se ha señalado, la normativa y la práctica urbanística secular española<br />
parece que no ofrecen dudas: la autoridad pública urbanística, expresada directamente o a<br />
través <strong>de</strong> la aprobación <strong>de</strong>l planeamiento, es la que <strong>de</strong>ci<strong>de</strong>, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco legal, lo que se<br />
12 En esta posición coinci<strong>de</strong> el cónsul inglés en Alicante: «para los británicos una casa es un castillo y sólo se<br />
pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>rribar si es para construir un aeropuerto o un embalse, no para hacer adosados» (El Mundo, 16 <strong>de</strong> febrero<br />
<strong>de</strong> 2005).<br />
13 Se les critica preten<strong>de</strong>r «adquirir un status <strong>de</strong> propietarios privilegiados e intocables» y «ocupar un territorio<br />
sin limitación alguna y reteniendo el suelo en función <strong>de</strong> sus exclusivos intereses privados» (Giménez Albero,<br />
2004) o que «les molesta tener que compartir con sus compatriotas un territorio que antes disfrutaban en monopolio»<br />
(Blanc, F.: «¿Abusos urbanísticos?», El Mundo, 20 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2005).<br />
Boletín <strong>de</strong> la A.G.E. N.º 49 - <strong>2009</strong><br />
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